Información adicional preparada por IWGIA sobre el estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI)
45 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos
14 de septiembre – 2 de octubre
Punto de la agenda no. 3
24 de septiembre 2020
Información adicional preparada por IWGIA sobre el estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI/EMRIP en ingles) “El derecho a la tierra en el marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un enfoque centrado en los derechos humanos” (https://undocs.org/es/A/HRC/45/38)
El Grupo de Trabajo Internacional para Asuntos Indígenas (IWGIA, por sus siglas en inglés) acoge con satisfacción y felicita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP, por sus siglas en inglés) por la elaboración del estudio “El derecho a la tierra en el marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un enfoque centrado en los derechos humanos”.
El informe constituye sin duda un importante aporte para avanzar en el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, y ofrece un completo y riguroso análisis sobre la centralidad de estos y su estrecho vínculo con otros derechos humanos y fundamentales. Además, realiza un análisis del marco jurídico establecido en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y brinda información detallada sobre el actual reconocimiento por parte de los Estados de los derechos territoriales y el cumplimiento de las obligaciones estatales que rigen la materia.
Consideramos que las recomendaciones que el EMRIP dirige a los Estados, a los pueblos indígenas y otras instituciones pertinentes, incluidas en su anexo “Opinión núm. 13 relativa al derecho a la tierra de los pueblos indígenas” son de particular importancia y esperamos que el Consejo de Derechos Humanos le de la adecuada consideración, solicitando a los Estados que en colaboración con los pueblos indígenas establezcan los procesos necesarios para su debida implementación.
En relación con este importante informe dirigido al Consejo de Derechos Humanos, por medio del presente documento, IWGIA brinda información adicional sobre los Protocolos Autónomos de Pueblos Indígenas (protocolos) que han surgido en América como propuestas autodeterminadas para dar efectividad a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Las observaciones presentadas se basan en los resultados preliminares del proyecto “Estudio de casos sobre protocolos autónomos de consulta indígena en países de América”, coordinado por IWGIA, cuyo objetivo es analizar la formulación, contenido y aplicación de los protocolos autónomos de pueblos indígenas a la luz de los estudios de casos en Honduras, México, Perú, Colombia, Chile, Brasil y Canadá.
Los protocolos son instrumentos elaborados por los propios pueblos indígenas, en los que se establecen de forma autodeterminada principios y reglas para el relacionamiento con el Estado y terceros, principalmente, para ser aplicados en el proceso de consulta previa, libre e informada de proyectos que puedan afectar sus territorios, recursos naturales y formas de vida, pero también para el ejercicio de otros derechos colectivos del pueblo (derecho al desarrollo propio, derechos territoriales, autodeterminación, autogobierno e identidad cultural). La denominación, contenido y alcance varía según el pueblo. El protocolo no pierde su naturaleza autónoma por el eventual apoyo institucional en el proceso de elaboración e implementación por parte de organismos no gubernamentales, internacionales o nacionales, organismos intergubernamentales, agencias de Naciones Unidas, agencias de cooperación internacional, unidades académicas, entre otras. Hay casos en Argentina, Honduras, Brasil, Canadá, Costa Rica, Belice, Surinam, Colombia, Guatemala, Paraguay, Bolivia y Chile. En otros países, como Perú, los protocolos se encuentran en proceso de elaboración. La experiencia del continente se enmarca en la tendencia mundial que ha llevado a pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales a priorizar las estrategias autonómicas en la lucha por sus derechos.
Los protocolos se establecen como instrumentos autodeterminados en el marco de las autonomías indígenas, se encuentren estas o no reconocidas por los Estado-Nación. Recordemos que el derecho internacional reconoce el derecho a la autonomía y autodeterminación de los pueblos como derecho fundamental en los principales instrumentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho las autonomías indígenas han adoptado diversas formas y arreglos: tratados históricos, tratados modernos, acuerdos y otros arreglos - como consecuencia de procesos de paz, por ejemplo-, reconocimiento constitucional de la autonomía, autonomías a través de las estructuras de administración local, autonomías funcionales, instancias permanentes de colaboración (UN: A/74/149: párr. 36 y ss). El reconocimiento estatal puede ser garantía de eficacia de los protocolos, pero estos existen y se implementan independiente de dicho reconocimiento y del espacio institucional desde el cual se impulsan. Esto implica que los protocolos se enmarcan en un determinado contexto sociopolítico y en una situación de acomodo institucional, más o menos robusta.
En cuanto a su contenido, los protocolos abordan materias vinculadas a la dimensión interna y externa de la autonomía indígena. Aunque con mayor énfasis en esta última, pues pretenden establecer reglas y mecanismos de diálogo para participar en la adopción de las decisiones que les afectan, regulando las relaciones con las sociedades mayores y gobiernos centrales, con otros pueblos y actores sociales. Los estudios de protocolos en el continente americano dan cuenta que las cuestiones relacionadas con los derechos territoriales se convierten en un eje central en las propuestas. Los protocolos surgen como mecanismos para reforzar sus propias formas de uso y control territorial, en cuanto abordan los procedimientos para ser consultados acerca de las medidas que les afecten, en especial las que impactan en el uso de las tierras, territorios y recursos necesarios para actividades tradicionales y de subsistencia como pueblo. Pero también surgen para reforzar sus estructuras de gobierno y normas, establecer sus prioridades de desarrollo y en general participar en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones.
IWGIA advierte que la implementación de los protocolos autónomos como mecanismos de participación efectiva en los procedimientos y situaciones concretas en las que pretenden obrar, en especial cuando existen conflictos entre los derechos indígenas y los intereses de terceros no indígenas, plantea serios desafíos. En particular, sigue preocupando el cumplimiento de las obligaciones estatales que buscan garantizar la implementación de los preceptos normativos que configuran el derecho propio de los pueblos indígenas, por medio de diferentes estrategias y mecanismos de reconocimiento y acomodo estatal de derechos colectivos. Por otra parte, los Estados deben prever mecanismos de compartición de poder que haga posible la gobernanza indígena. Finalmente, en cuanto a la consulta indígena, los protocolos buscan sobreponerse a la falta de efectividad de este derecho tal y como ha sido aplicado por los Estados. Por tanto, los Estados deben duplicar sus esfuerzos para implementar procesos de consulta previa con el propósito de obtener el consentimiento libre, pleno e informado de los pueblos o las comunidades indígenas cuando se prevea la adopción de medidas que puedan afectarles (en especial a sus territorios y recursos naturales).
Recomendaciones:
- En el marco del mandato del EMRIP resulta relevante examinar el desarrollo de estos instrumentos en la región y su rol como herramientas para la efectividad de los derechos colectivos de los pueblos indígenas (cuestión que ya ha sido abordada en relación con el derecho a la consulta y consentimiento libre previo e informado en su informe de 2018, A/HRC/39/62). Es importante tener presente que los protocolos exceden la regulación procedimental del derecho a la consulta, y sus propósitos se enmarcan en los procesos de defensa y afirmación de la autonomía y gobernanza indígena. A través del establecimiento de estructuras de gobierno y mecanismos normativos propios, buscan participar en los modelos de toma de decisiones a nivel nacional, regional y global en condiciones de igualdad. Modelos en los que ha primado la participación de los Estados, inversores y otros actores del sector privado.
- Consideramos que seria bueno que el EMRIP en colaboración con los pueblos indígenas, Estados e instituciones relevantes reflexionen como se insertan y relacionan los protocolos autónomos con otros regímenes normativos y reglamentarios de carácter trasnacional, que se ocupan de cuestiones supranacionales como el comercio de bienes y servicios, la inversión, la protección del medio ambiente, el terrorismo, el crimen organizado, el comercio ilícito de drogas, la propiedad intelectual, entre muchos otros. La evaluación de su contribución y posible impacto en los derechos de los pueblos indígenas desde un enfoque de derechos humanos, así como el análisis de los espacios de conflicto y armonía entre los diferentes órdenes normativos, requieren especial atención.
Etiquetas: Gobernanza Global, Derechos Territoriales, Derechos Humanos