El Mundo Indígena 2025: La labor de los órganos establecidos en virtud de tratados de la ONU y los derechos de los Pueblos Indígenas

Los órganos de tratados[1] son los comités de expertos independientes encargados de supervisar que los Estados parte apliquen los derechos protegidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos que tratan los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación de la mujer; los derechos del niño; los derechos de los trabajadores migrantes; las personas con discapacidad y las desapariciones forzadas.
Las principales funciones de los órganos de tratados son examinar los informes periódicos presentados por los Estados parte, adoptar observaciones finales y evaluar las denuncias individuales. Las observaciones finales contienen una revisión de los aspectos positivos y negativos de la aplicación que hace un Estado de las disposiciones de un tratado y recomendaciones para su mejora. Los órganos de tratados también adoptan observaciones generales, que son interpretaciones de las disposiciones de los tratados. Hasta ahora, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de los Derechos del Niño (CDN) han adoptado observaciones generales que abordan específicamente los derechos de los Pueblos Indígenas. Este artículo contiene un resumen no exhaustivo de la referencia que hacen los órganos de tratados en sus observaciones finales, observaciones generales y dictámenes a los Pueblos Indígenas o a los grupos que se autoidentifican como tales, con especial énfasis en cinco órganos de tratados: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de los Derechos del Niño (CDN).[2]
Este artículo es parte de la 39ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra la activista indígena Funa-ay Claver, del pueblo Bontok Igorot, junto a jóvenes indígenas activistas y otras personas protestan contra las leyes represivas y las violaciones de derechos humanos perpetradas por las acciones y proyectos del Gobierno de Filipinas y otros actores contra los Pueblos Indígenas. La protesta tuvo lugar durante el discurso nacional del Presidente Marcos Jr., el 22 de julio de 2024, en Quezon City, Filipinas. Fotografiada por Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas, es la portada del Mundo Indígena 2025 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2025 completo aquí.
La labor de los órganos establecidos en virtud de tratados de la ONU y los derechos de los Pueblos Indígenas
En 2024, los órganos de tratados adoptaron 145 observaciones finales y 103 listas de cuestiones y listas de cuestiones previas a la presentación de informes. En el marco de sus medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia, el CERD envió 14 comunicaciones, incluidas diez relacionadas con los derechos indígenas. Los Comités también adoptaron dos nuevas recomendaciones generales, así como decisiones, dictámenes y opiniones sobre cuatro comunicaciones individuales relacionadas con violaciones de los derechos de los Pueblos Indígenas y de las personas.
Resumen de las observaciones finales dirigidas a los Estados parte objeto de la revisión
Derecho a la autoidentificación y a la libre determinación
El CCPR subrayó la incapacidad por parte de los Estados de reconocer los derechos colectivos y la personalidad jurídica de los Pueblos Indígenas en Surinam,[3] Indonesia,[4] Namibia[5] y Chile.[6] El CESCR y el CEDAW hicieron hincapié en los retos relacionados con el reconocimiento de la identidad de los Pueblos Indígenas en Indonesia y expresaron su preocupación por la decisión de Nueva Zelanda[7] de retirar su apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). El CERD manifestó su inquietud por los problemas relacionados con la autoidentificación en Kenia,[8] el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como sujetos de derecho público en México[9] y la aplicación de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en Ecuador.[10] Por último, resaltó los obstáculos en relación con el reconocimiento constitucional del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en México y con la obtención de la autonomía en Bolivia.[11] Con respecto a Francia, el CCPR se mostró preocupado por la falta de avances en materia de libre determinación en la Polinesia Francesa[12] y por la organización del tercer referéndum en Nueva Caledonia[13] sin el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de los Pueblos Indígenas.
El CCPR instó a Namibia a reconocer a determinadas comunidades como Pueblos Indígenas; a Surinam, a promulgar una ley que reconozca la personalidad jurídica y los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas; a Chile, a garantizar el reconocimiento constitucional de la existencia y los derechos de los Pueblos Indígenas; y a Indonesia, a crear un marco legislativo y político que reconozca y proteja los derechos de todas las comunidades que se autoidentifiquen como Pueblos Indígenas. El CERD y el CDN recomendaron a México[14] que adoptara reformas constitucionales para reconocer a los Pueblos Indígenas como titulares de derechos y sujetos de derecho público, y a Ecuador que promulgara leyes y adoptara reglamentos para consagrar los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. El CEDAW pidió a Chile[15] que reconociera a los Pueblos Indígenas en la Constitución y a Nueva Zelanda que garantizara que sus leyes y políticas estuvieran en consonancia con la UNDRIP. El CCPR sugirió a Francia que materializara pronto el derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación en Nueva Caledonia y la Polinesia Francesa. El CERD exigió a México que procure que las enmiendas constitucionales sobre los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas a la libre determinación y a las tierras cumplan las normas internacionales, y recomendó a Bolivia que adapte su marco institucional para garantizar los derechos a la libre determinación y al autogobierno de los Pueblos Indígenas.
Derecho a las tierras, a los territorios y a los recursos naturales
El CCPR señaló la falta de avances para enmendar la Ley Amerindia y reconocer las tierras indígenas en Guyana,[16] así como la adopción del Proyecto de Ley de Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Surinam. Además, resaltó que las leyes promulgadas para proteger los derechos territoriales no se aplican adecuadamente en la India.[17] Por otro lado, el CERD señaló la falta de reconocimiento y protección de las tierras indígenas en México y la falta de seguridad en la tenencia de la tierra en Ecuador. El CERD y el CESCR resaltaron los retos a los que hace frente Kenia, incluido el lento proceso de restitución de tierras, y los problemas de registro, demarcación y titulación de tierras indígenas en Bolivia, Kenia, Venezuela,[18] Honduras[19] e Indonesia-[20] Los Comités advirtieron sobre patrones de despojo de tierras en Honduras, Indonesia y Kenia, así como desalojos y desplazamientos forzosos en Indonesia, Kenia, Honduras y Ecuador.
El CCPR, el CERD y el CESCR pusieron de relieve las amenazas y consecuencias adversas que suponen los proyectos extractivos (Honduras, Bolivia, Ecuador, India, Suecia,[21] Guyana, México y Venezuela), la deforestación (Honduras, India e Indonesia), las actividades agrícolas (Bolivia) y la energía eólica (Suecia) para los derechos, las tierras, los medios de subsistencia y las formas de vida de los Pueblos Indígenas. Tanto el CCPR como el CESCR expresaron su preocupación por las leyes destinadas a flexibilizar los requisitos de evaluación ambiental para las licencias empresariales y los permisos mineros en Indonesia, las limitaciones del sistema jurídico sueco para exigir responsabilidades a las empresas por abusos contra los derechos humanos en el extranjero y la ausencia de un marco de diligencia debida en materia de derechos humanos en Honduras e Indonesia. El CERD manifestó su gran inquietud por la falta de estudios de impacto social o medioambiental en Venezuela y Ecuador, mientras que el CESCR y el CCPR constataron la existencia de evaluaciones medioambientales deficientes en Honduras y la falta de dichas evaluaciones en las actividades mineras en Guyana.
A Guatemala,[22] Honduras, México, Guyana, India, Bolivia, Indonesia, Venezuela y Ecuador se les recomendó que garantizaran la protección y el reconocimiento de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas a sus tierras. El CCPR instó a Surinam a agilizar la adopción de un proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y tribales y pidió a Guyana que hiciera lo mismo con las revisiones de la Ley Amerindia de 2006 para reconocer y proteger los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. El CESCR hizo un llamamiento a Indonesia para que promulgara el Proyecto de Ley sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con el fin de simplificar el proceso de reconocimiento de sus tierras, mientras que el CCPR le solicitó que protegiera el derecho a disponer de ellas. El CERD exigió a Venezuela que protegiera el derecho de los Pueblos Indígenas a disfrutar de sus propios medios de subsistencia. El CDN llamó a la Federación Rusa[23] a facilitar el acceso de los Pueblos Indígenas a la vida silvestre y a la pesca. El CERD recomendó a Bolivia y Ecuador que protegieran y garantizaran la supervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario.
El CCPR, el CESCR y el CERD pidieron a los Estados parte a garantizar que los Pueblos Indígenas no sean despojados de sus tierras (Honduras y Kenia); a demarcarlas (Guyana, Surinam, Bolivia y Venezuela), a titularlas o registrarlas (Guyana, Honduras, Bolivia, Venezuela y Kenia); y a delimitarlas (Honduras y Kenia). Asimismo, solicitaron asegurar el acceso a la justicia y la reparación en las disputas sobre tierras (Kenia, India e Indonesia), incluida la restitución (Namibia, Surinam, Ecuador y Kenia). También, recomendaron a Honduras, Surinam y Kenia que apliquen las sentencias y decisiones de comisiones y tribunales en relación con las tierras.[24] Por otra parte, el CESCR, el CCPR y el CDN recomendaron impedir los desalojos y desplazamientos en Paraguay,[25] Indonesia, Venezuela y Kenia; garantizar que los reasentamientos vayan precedidos de consultas y del CLPI de los Pueblos Indígenas (Indonesia, Kenia, Venezuela, India y Honduras); y proporcionar reparación a las víctimas (Paraguay e Indonesia), incluida la restitución de tierras o compensación (India, Honduras, Indonesia y Kenia).
El CERD, el CESCR y el CCPR recomendaron a los Estados parte que garanticen que las entidades empresariales que operan en su jurisdicción lleven a cabo la debida diligencia en materia de derechos humanos para prevenir, identificar o mitigar los riesgos de violaciones de estos derechos en Guyana, México, Ecuador, Indonesia y Honduras; realicen estudios independientes sobre el impacto social, medioambiental y en los derechos humanos de los proyectos de explotación en las comunidades afectadas en Suecia, Bolivia, Venezuela, México, Ecuador, Honduras, Indonesia y Guyana; protejan los derechos y formas tradicionales de vida y subsistencia indígenas en Venezuela, México y Suecia; aseguren el acceso a vías de recurso y compensación en Suecia, Honduras, Indonesia, Bolivia y México; y velen por que los Pueblos Indígenas obtengan beneficios de los proyectos en Honduras, Bolivia y México.
Derecho a la consulta y al CLPI
El CCPR, el CERD y el CESCR subrayaron que los Estados parte no consultaron a los Pueblos Indígenas ni obtuvieron su CLPI antes de la concesión de licencias comerciales o proyectos extractivos o de desarrollo en Honduras, Guyana, Namibia, Surinam, India, Bolivia, Ecuador, México y Venezuela; antes de despojos, desalojos o desplazamientos en Indonesia, Kenia y Venezuela; y antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas en Francia, Venezuela, Chile, Honduras y Surinam. El CCPR y el CERD recalcaron que los procesos de consulta para obtener el CLPI en Honduras, México y Bolivia no cumplen las normas internacionales de derechos humanos. El CCPR expresó su preocupación por el retraso en la adopción de una ley sobre consulta y CLPI en Ecuador.
Los Comités recomendaron garantizar el derecho a la consulta con el fin de obtener el CLPI de los Pueblos Indígenas antes de conceder licencias para actividades empresariales en Indonesia, Honduras, Namibia, Guyana, Bolivia, Venezuela, México y Ecuador; antes de adoptar o tomar alguna medida legislativa o administrativa que afecte los derechos o tierras indígenas en Indonesia, Francia, India, Suecia, Ecuador, Chile, Guyana y Bolivia; antes de desplazamientos o despojos en Honduras y Kenia; y antes de militarizar las tierras de los Pueblos Indígenas en Venezuela. Además, recomendaron la derogación o enmienda de la legislación que excluye la participación de los Pueblos Indígenas de los procesos de toma de decisiones en Indonesia y Honduras; el desarrollo o la adopción de leyes, normativas o protocolos que garanticen el derecho a la consulta, con el fin de obtener el CLPI de los Pueblos Indígenas antes de cualquier medida legislativa o administrativa que afecte sus derechos en Honduras, Surinam, Kenia, Bolivia, Venezuela, Ecuador y México; y la creación de mecanismos que aseguren la consulta y el CLPI en Chile, Honduras, Ecuador y Kenia.
Derechos civiles y políticos y acceso a la justicia
El CCPR, el CERD y el CEDAW expresaron su preocupación por las denuncias de uso excesivo de la fuerza y la violencia por parte de los funcionarios policiales en Venezuela, México, India, Bolivia, Honduras, Brasil,[26] Francia y Ecuador; la militarización de territorios indígenas en Venezuela, México y Ecuador; y la denuncia de restricciones a la libertad de circulación y reunión en Ecuador y Chile durante los estados de excepción o emergencia. Tanto el CCPR como el CERD se mostraron preocupados por la acusación de ejecuciones sumarias o extrajudiciales (India, Indonesia y Ecuador); las detenciones arbitrarias (Indonesia, India, Venezuela, México y Ecuador); y la tortura y malos tratos (India, Venezuela, Indonesia, México y Ecuador). El CCPR resaltó los graves abusos contra los derechos humanos cometidos en Timor Oriental, Aceh y Papúa, así como durante el régimen militar de facto en Surinam (1980-1991), y señaló la falta de reparaciones.
Tanto el CCPR como el CERD destacaron la criminalización de los defensores de los derechos humanos de los indígenas en Ecuador, Honduras e Indonesia; las denuncias de actos de violencia o ataques en Ecuador, Honduras, Venezuela y México; los asesinatos en Ecuador y Honduras; las amenazas o el hostigamiento en Ecuador, Honduras, Venezuela, México, Bolivia e Indonesia; las detenciones arbitrarias o ilegales y el abuso o uso indebido de procedimientos judiciales contra defensores de los derechos humanos en Venezuela, Bolivia, Francia y Ecuador; y las represalias en Indonesia y Ecuador.
Ambos comités resaltaron los desafíos relacionados con el acceso a la justicia en Guyana, Honduras, Surinam, Kenia, Bolivia, Venezuela, México y Ecuador, así como la falta de una adecuada perspectiva intercultural dentro del sistema judicial mexicano, de una correcta coordinación entre los sistemas de justicia ordinario e indígena en Ecuador, y del reconocimiento de los procedimientos del sistema indígena en el sistema ordinario en Bolivia. También señalaron los limitados avances hacia la adopción de la Ley sobre Tribunales Especiales Indígenas en Venezuela y el Proyecto de Ley sobre la Implementación de la Justicia Indígena en Ecuador. Además, el CCPR advirtió sobre la excesiva presencia de indígenas en las cárceles de Nueva Caledonia y Chile.
El CESCR y el CERD recomendaron a Indonesia y Ecuador que impidieran o pusieran fin al despliegue de fuerzas militares en proyectos de desarrollo o extracción. El CERD y el CCPR sugirieron a Venezuela, México y la India que investigaran todas las denuncias de abusos cometidos por fuerzas militares. El CCPR instó a Chile a garantizar que las medidas impuestas durante un estado de excepción sean proporcionadas y estrictamente necesarias, y pidió a la India que su legislación antiterrorista cumpla plenamente los principios de seguridad jurídica, previsibilidad, necesidad y proporcionalidad. El CERD solicitó a Ecuador que su normativa sobre los estados de excepción respete los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El CCPR exigió a Francia que investigue y procese todos los presuntos casos de uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones en Nueva Caledonia y que repare a las víctimas. A su vez, exigió la rendición de cuentas de los Estados de Surinam y la India, incluida la investigación y reparación por las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.
El CERD y el CCPR indicaron a Bolivia, Venezuela y Ecuador que adoptaran leyes y políticas para proteger a los defensores de los derechos humanos. El CESRC recomendó a los Estados parte que velen por que no se criminalice a los defensores de los derechos humanos de los indígenas por llevar a cabo su labor en Indonesia. Se aconsejó a los Estados parte que adoptaran programas o políticas para prevenir la criminalización, la violencia o las amenazas contra los defensores de los derechos humanos de los indígenas y para garantizar su protección (México, Venezuela, Bolivia, Ecuador y Honduras); que investigaran todos los casos de intimidación, violencia, represalias o uso de la fuerza (Honduras, México, Venezuela, Bolivia, Ecuador e Indonesia); que abordaran el uso desproporcionado o arbitrario de los procedimientos penales (Bolivia y Ecuador); que aseguraran que los responsables comparezcan ante la justicia (Honduras, México, Ecuador, Indonesia y Venezuela); y que garantizaran las vías de recurso o la reparación a las víctimas (Honduras, México, Ecuador y Venezuela).
El CCPR instó a Honduras, Indonesia, Ecuador y Guyana a garantizar el acceso de los Pueblos Indígenas a la justicia, incluida la prestación de servicios jurídicos en lenguas indígenas o mediante el uso de intérpretes (Honduras y Ecuador). Además, emplazó a Surinam a descentralizar el sistema judicial con especial énfasis en abordar los retos a los que se enfrentan los Pueblos Indígenas. El CERD llamó a México, Ecuador y Venezuela a incorporar una perspectiva intercultural en el sistema judicial y a aumentar la disponibilidad de intérpretes y asesores jurídicos con conocimiento de las culturas indígenas, y les sugirió que reconocieran los sistemas de justicia indígena. También recomendó que se adopte la Ley Orgánica para la Implementación de la Justicia Indígena en Ecuador y una ley sobre tribunales especiales indígenas en Venezuela, y pidió la coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y estatal en Bolivia y México. Además, solicitó a Ecuador y Venezuela, respectivamente, que adopten “medidas diferenciadas” teniendo “en cuenta las prácticas culturales y religiosas de” las personas indígenas privadas de libertad, mientras que el CCPR solicitó a Francia que emplee medidas alternativas que permitan a estas personas cumplir las sentencias penales en su comunidad.
Derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la participación
Los Comités subrayaron las diversas formas de discriminación a las que se enfrentan los Pueblos Indígenas en México, Guatemala, Honduras, Namibia, Venezuela, Bolivia y Ecuador; los altos niveles de pobreza en México, Guatemala, Venezuela y Ecuador; así como los retos relacionados con el acceso a la educación en México, Namibia, Venezuela y Bolivia; el empleo y el mercado laboral en México, Namibia, Venezuela, Bolivia y Ecuador; y los servicios de salud en México, Namibia, Venezuela, Bolivia, Indonesia y Ecuador. Además, pusieron énfasis en la falta de inclusión o el bajo nivel de participación y representación indígena en la vida política y los asuntos públicos en Namibia, Surinam, Francia, México y Ecuador. El CERD resaltó la adopción de algunas normas especiales que restringen la participación política de los indígenas en Venezuela.
Este comité recomendó a México y Bolivia desarrollar e implementar directrices para combatir el racismo estructural e institucional; a México, Venezuela y Ecuador elaborar directrices o políticas para abordar la discriminación o los estereotipos raciales; mientras que el CCPR sugirió a Honduras velar por que su marco legislativo y político prohíba la discriminación interseccional contra los Pueblos Indígenas. Tanto el CDN como el CERD exigieron a Guatemala fortalecer la legislación y tomar medidas para erradicar el racismo y la discriminación, y pidieron a Venezuela que garantice la aplicación de las políticas adoptadas para eliminar la discriminación racial. El CERD y el CCPR solicitaron a Namibia, Surinam, Ecuador, México, Venezuela y Francia que garanticen el derecho de los Pueblos Indígenas a participar en la dirección de los asuntos públicos y en la vida política, así como en cargos y estructuras políticas y decisorias, estructuras de gobierno, administración pública e instituciones representativas. El CERD recomendó a Venezuela que derogara todas las disposiciones legales que restringen el derecho a la participación política de los Pueblos Indígenas. Por último, el CCPR llamó a Surinam a reconocer a las autoridades tradicionales de los Pueblos Indígenas y pidió a Namibia que revise el proceso y los criterios para el reconocimiento de los jefes tradicionales en virtud de la Ley de Autoridades Tradicionales.
Discriminación interseccional y derechos de los niños y niñas indígenas
El Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación contra los niños indígenas en Argentina,[27] México,[28] la República del Congo (el Congo),[29] Paraguay y Guatemala; la falta de políticas para proteger a los niños indígenas en Argentina; los limitados avances en el reconocimiento de los derechos de los niños indígenas en Guatemala; los altos niveles de pobreza en Argentina, Guatemala y Paraguay; y el acceso limitado a la alimentación (Argentina y Paraguay), la atención médica (Guatemala, Argentina y Paraguay) y la educación (Argentina, el Congo y Guatemala), además de la violencia y los abusos sexuales (Paraguay y México).
En referencia a su observación general N.o 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomendó a Paraguay y Argentina que garantizaran los derechos y el acceso de los niños, niñas y adolescentes indígenas a sus tierras, y que elaboraran un plan de acción nacional para proteger y promover sus derechos. Se aconsejó a Sudáfrica[30] que volviera a promulgar la Ley de Liderazgo Tradicional y Khoi-San. También solicitó a México, Paraguay y Guatemala que garanticen la consulta y la participación libre, previa e informada de los niños indígenas antes de adoptar y aplicar cualquier medida legislativa o administrativa que pueda repercutir en ellos.
Se instó a México, Namibia, el Congo y Paraguay a tomar medidas y promulgar leyes, políticas o reglamentos para combatir o eliminar todas las formas de discriminación contra los niños, niñas y adolescentes indígenas. El Comité pidió a los Estados parte que erradiquen la pobreza y la inseguridad alimentaria (Paraguay, el Congo y Argentina) y aseguren el acceso a la vivienda o a un nivel de vida digno (Namibia, Paraguay y la Federación Rusa), a la alimentación y la nutrición (la Federación Rusa y Guatemala), al registro de nacimientos (Argentina, Namibia, Guatemala, Paraguay y el Congo), a la educación (Paraguay, el Congo y la Federación Rusa), en particular la de tipo multilingüe o bilingüe (Namibia, Guatemala, Argentina y Paraguay), y a servicios e instalaciones de atención médica adecuados que tengan en cuenta las características culturales (Argentina, Namibia, Guatemala, Paraguay y la Federación Rusa). También recomendó a Paraguay, Argentina y el Congo que eliminaran la vulnerabilidad a la violencia y la explotación, y pidió a este último país que investigara y enjuiciara los abusos sexuales y asesinatos de menores indígenas.
Por otro lado, solicitó a la Federación Rusa, Guatemala y México que creen un marco regulador para que las empresas que operan en estos países garanticen que sus actividades no afectan negativamente los derechos de los niños indígenas, entre ellos sus derechos a la consulta y el CLPI; las tierras; la identidad cultural y lingüística; y el patrimonio. Además, indicó a México, Guatemala, Paraguay y la Federación Rusa que exijan a las empresas que realicen evaluaciones y divulguen públicamente las repercusiones de sus actividades sobre los derechos medioambientales, relacionados con la salud y del niño.
Discriminación interseccional y derechos de las niñas y mujeres indígenas
El CEDAW recalcó las restricciones relacionadas con la posesión de la tierra y el control de la propiedad en la República Centroafricana,[31] los títulos de propiedad en Chile y Nicaragua,[32] y la adopción prevista del “Marco Temporal” en Brasil, así como los desalojos y expulsiones forzosos en Canadá,[33] Chile, Brasil y Nicaragua. También puso de relieve la degradación medioambiental causada por proyectos mineros en Canadá, Chile, la República Centroafricana y Nicaragua; la agroindustria en Chile; y la deforestación en la República Centroafricana y Nicaragua, así como los impactos en las formas, los estilos de vida y los medios de subsistencia tradicionales de las mujeres y niñas indígenas. Además, señaló que en Nicaragua y Brasil se estaban llevando a cabo actividades mineras, madereras y ganaderas en tierras indígenas sin consultar a las mujeres indígenas, sin su CLPI y sin una adecuada distribución de beneficios.
El CERD remarcó las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y niñas indígenas en México, Venezuela y Bolivia en relación con la tierra (Kenia) y el acceso al empleo, la educación y la atención médica (México y Venezuela). El CEDAW subrayó la actual discriminación de género en Canadá provocada por las disposiciones sobre el estatus de la Ley Indígena, así como las formas interrelacionadas de discriminación a las que se exponen las mujeres indígenas en Canadá, Chile, Japón,[34] Ruanda,[35] Brasil, la República Centroafricana y Nicaragua y su acceso limitado a la educación (Malasia,[36] Japón, Brasil y Nicaragua), el empleo (Japón, Malasia, Canadá, Brasil y Nicaragua), la salud y los servicios médicos culturalmente apropiados (Japón, Malasia, Brasil, Nicaragua, Nueva Zelanda y Malasia). Los Comités también expresaron su preocupación por las esterilizaciones forzosas (Canadá), la violencia obstétrica (Chile y Bolivia) y la elevada mortalidad materna (Bolivia, Brasil y Nicaragua). Además, el CEDAW resaltó la escasa presencia de mujeres indígenas en puestos de toma de decisiones (Nicaragua y Malasia) y en la vida política y pública (Ruanda, Malasia, Japón, Canadá, Chile y Nicaragua), así como la alta cantidad de mujeres indígenas en el sistema penitenciario (Canadá, Chile y Nueva Zelanda).
El CCPR y el CERD expresaron su preocupación por la violencia y violencia sexual que sufren las mujeres indígenas en México, Venezuela y la India, mientras que el CEDAW subrayó la prevalencia de la violencia y la violencia de género en Brasil, Canadá, Chile, Nueva Zelanda y Nicaragua; los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de las mujeres indígenas en Brasil y Nicaragua; el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado en Chile y Nicaragua; la criminalización, los ataques, las represalias y las amenazas en Nicaragua, Canadá, Chile y Brasil; y el acceso limitado a la justicia en Malasia, Ruanda, Brasil y Chile. Este comité insistió en los efectos persistentes del trauma intergeneracional provocado por el sistema de escuelas residenciales indígenas y en la falta de medidas dirigidas a abordar las causas profundas y sistémicas de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas en Canadá.
Sobre la base de su recomendación general N.o 39 (2022) relativa a los derechos de las mujeres y niñas indígenas, el CEDAW sugirió a Chile que elimine las normas y costumbres discriminatorias que limitan el acceso a la propiedad de la tierra y reconozca la tenencia y propiedad colectiva e individual de la tierra por parte de las mujeres indígenas; a la República Centroafricana que asegure el acceso a la propiedad de la tierra; a Nueva Zelanda que proteja los derechos de las mujeres indígenas a mantener su relación espiritual con sus tierras; y a Brasil que garantice la demarcación de los territorios indígenas sin restricciones temporales. Asimismo, recomendó proteger a las mujeres indígenas de los desalojos forzosos (Brasil) y ofrecer reparaciones a las víctimas (Nicaragua y Brasil). El CERD aconsejó a Kenia que garantizara el respeto de los derechos de las mujeres tanto en los sistemas formales como en los consuetudinarios de tenencia de la tierra.
El CEDAW sugirió a Chile, Brasil, Nicaragua, Nueva Zelanda y Canadá que garanticen y obtengan el CLPI de las mujeres indígenas en relación con las actividades, proyectos y decisiones extractivas que afecten sus tierras. Además, instó a exigir que los proyectos de explotación de recursos naturales estén sujetos a evaluaciones de impacto ambiental (Nicaragua), a la distribución de beneficios (Nicaragua, Chile y Canadá) y a compensaciones (Brasil). Se pidió a la República Centroafricana que aplicara la diligencia debida para que las industrias extractivas rindieran cuentas por las violaciones de los derechos humanos de las mujeres indígenas, y a Canadá que garantizara que sus empresas que operan en el país y en el extranjero rindieran cuentas por las violaciones de los derechos humanos.
El CERD recomendó a México y Venezuela combatir las diversas formas de discriminación que sufren las mujeres indígenas y que ambos países, junto con Bolivia, garanticen el acceso a la educación, el empleo y la atención médica. Se instó a los Estados parte a adoptar medidas y acciones afirmativas para garantizar la igualdad de representación de las mujeres indígenas en todos los ámbitos en los que están subrepresentadas o sufren discriminación (la República Centroafricana, Canadá, Chile y Malasia), en particular en los puestos de toma de decisiones en la vida política y pública (Malasia, Brasil, Chile, Nicaragua, Japón, Nueva Zelanda y Ecuador). El CEDAW recomendó a Nicaragua, Chile, Nueva Zelanda, Malasia y Japón que abordaran las formas intersectoriales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y niñas indígenas; a Canadá que modificara la Ley Indígena para eliminar las disposiciones legales que no reconocen la igualdad de derechos de mujeres y hombres a transmitir su condición de indios a sus hijos; y a Ruanda que abordara las desigualdades a las que están expuestas las mujeres batwa. Se llamó a los Estados parte a garantizar el acceso a la vivienda, las prestaciones sociales y económicas (Nueva Zelanda), la justicia (Chile, Nueva Zelanda y Brasil), el empleo y las oportunidades económicas (Nueva Zelanda, Brasil y Malasia), la atención médica (Nueva Zelanda, Japón, Malasia, Brasil y Nicaragua) y la educación (Canadá, Chile, Malasia, Brasil y Nicaragua); prevenir o contrarrestar la mortalidad materna (Brasil y Bolivia); garantizar el acceso al aborto (Guyana); abordar la violencia obstétrica (Chile y Bolivia) y la esterilización forzada (Canadá, México y CERD); e incorporar las prácticas indígenas al sistema de salud (Brasil).
El CEDAW y el CERD indicaron a los Estados parte que protejan a las mujeres y niñas indígenas frente a la violencia de género (Nueva Zelanda, Nicaragua, Venezuela y México); que castiguen y sancionen a los autores (Canadá y Nicaragua); y que proporcionen acceso a la justicia o a vías de recurso (Canadá y Nicaragua). Se solicitó a Canadá que investigara la correlación entre el legado de las escuelas residenciales y los altos índices de violencia contra las mujeres indígenas, y que garantizara las reparaciones correspondientes. Ambos comités recomendaron a Bolivia que evitara el acoso y la violencia, y a Brasil que protegiera a las defensoras de los derechos humanos de las mujeres indígenas ante amenazas, ataques, asesinatos y criminalización. Se aconsejó a Chile y Bolivia que investigaran todos los actos de violencia y uso excesivo de la fuerza contra las defensoras de los derechos humanos medioambientales de las mujeres y que procesaran y castigaran a los autores. El CEDAW pidió a Canadá que desarrollara mecanismos para impedir la criminalización de las defensoras de los derechos humanos de las mujeres indígenas.
Otras actividades generales de los órganos de tratados relacionadas con los derechos de los Pueblos Indígenas
Observaciones y recomendaciones generales
El CEDAW adoptó la recomendación general N.o 40 sobre la representación equitativa e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones,[37] que reconoce específicamente la discriminación interseccional a la que hacen frente las mujeres indígenas y el valor de sus conocimientos tradicionales. El Comité identificó siete pilares de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones y las correspondientes obligaciones de los Estados, y formuló recomendaciones para lograr la inclusión y paridad de género en la toma de decisiones de todos los niveles, incluido el sistema de la ONU. La sección V de la recomendación general contiene una serie de indicaciones dirigidas a los Estados parte para lograr una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones.
El CERD adoptó la recomendación general N.o 37 sobre la discriminación racial en el ejercicio del derecho a la salud,[38] en la cual puso de relieve la definición de salud de los Pueblos Indígenas y abogó por la integración de la espiritualidad, la medicina tradicional y la biodiversidad, todo ello estrechamente ligado al derecho a la libre determinación. La recomendación reconoce las identidades interseccionales de las mujeres y niñas indígenas, que agravan las barreras para acceder a la salud reproductiva, y subraya la necesidad de proporcionar una atención médica adecuada a la cultura, sensible al género y geográficamente accesible en lenguas indígenas, sin discriminar los conocimientos, curanderos y prácticas tradicionales. La sección V de la recomendación general contiene un gran número de propuestas relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas.[39]
El CDN está redactando la observación general N.o 27 sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes a acceder a la justicia y a recursos efectivos.[40] El CESCR está elaborando una observación general sobre el desarrollo sostenible y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR).[41] El CERD y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW) están trabajando actualmente en una observación y recomendación general conjunta sobre las obligaciones de los Estados parte en materia de políticas públicas para abordar y erradicar la xenofobia y su impacto en los derechos de los migrantes, sus familias y otros extranjeros afectados por la discriminación racial.[42]
Reclamaciones individuales
En 2024, el CDN, el CESCR, el CCPR y el CEDAW emitieron decisiones sobre reclamaciones individuales relacionadas con los derechos de los Pueblos Indígenas.
El caso Siida de Kova-Labba contra Finlandia[43] constituye una decisión del CDN que afecta a niños sami que se dedican al pastoreo de renos. Los menores alegaron que su derecho a la cultura se veía amenazado por la minería, el turismo, los parques eólicos y otras actividades externas realizadas dentro de su territorio tradicional. El Comité determinó que, tras conceder permisos de exploración sin garantizar la participación efectiva, la consulta y la evaluación previa del impacto, el Estado había violado los derechos de las víctimas en virtud de los artículos 8, 27 y 30, junto con la disposición de no discriminación, artículo 2.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En un caso del CESCR[44] del mismo nombre, los autores plantearon preocupaciones similares sobre la exploración minera y la creación de una reserva en territorio tradicional sami. El Comité consideró que Finlandia había violado el artículo 15(1)(a) (cultura) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, leído aisladamente y en conjunto con los artículos 1 (libre determinación), 2(2) (no discriminación) y 11 (nivel de vida); y recordó que la tierra está estrechamente vinculada con el derecho a la libre determinación y que esta última es la premisa fundamental del derecho a la consulta y al consentimiento.[45] Además, emitió recomendaciones específicas de que Finlandia revisara los permisos de exploración y la reserva “sobre la base de un proceso adecuado de Consentimiento Libre, Previo e Informado, acompañado de una evaluación independiente del impacto sobre sus derechos”. Las recomendaciones generales incluían una promesa de no repetición, la creación de protecciones legales para consagrar el CLPI, disposiciones para garantizar las evaluaciones de impacto ambiental, social y cultural, y el reconocimiento legal de los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras tradicionales, incluso a través de la propiedad colectiva.
En el caso Jovsset Ante Sara contra Noruega,[46] el CCPR concluyó que el Estado parte había violado el derecho a la cultura de un pastor de renos sami, recogido en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por haberle ordenado sacrificar su rebaño en virtud de la Ley de Cría de Renos de 2007. El Comité observó que la cría de renos estaba amparada por las protecciones del artículo 27 como elemento esencial de la cultura de una comunidad, una forma de vida estrechamente asociada a sus tierras, territorios y recursos tradicionales y vinculada a su supervivencia física y cultural.
A su vez, el CEDAW emitió una decisión en el caso María Elena Carbajal Cepeda et al. contra Perú,[47] presentado por mujeres indígenas que alegaban haber sido sometidas a esterilización forzada en la década de 1990. El Comité consideró que Perú había violado el artículo 2 (no discriminación) leído conjuntamente con los artículos 3, 10(h), 12, 14 y 24 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, determinó que el Estado no investigó ni castigó suficientemente a los responsables ni aplicó medidas para que las víctimas obtuvieran reparación. Por ello, le formuló recomendaciones específicas para que les proporcionara una compensación económica y asistencia psicológica y para que investigara los incidentes y castigara a los responsables. En términos más generales, instó a Perú a investigar todos los actos de esterilización forzada, poner en marcha un programa de reparación y garantizar un marco jurídico adecuado para abordar con diligencia las investigaciones y los procesos de reparación.
Medidas de alerta temprana y procedimientos de acción urgente
En el marco de sus medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia, el CERD examinó diez casos relacionados con los derechos indígenas:[48] la restauración por parte de Australia, en 2023, de la Ley de Patrimonio Cultural Aborigen de 1972 del Gobierno de Australia Occidental sin consultar ni solicitar el CLPI de los Pueblos Indígenas;[49] la información actualizada sobre la situación de los Pueblos Indígenas en Chittagong Hill Tracts en Bangladés;[50] los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas bagyeli en Camerún;[51] la criminalización de los miembros de las Primeras Naciones que se oponen a los proyectos de oleoductos en Canadá;[52] las repercusiones del oleoducto Línea 5, de propiedad canadiense, sobre los Pueblos Indígenas de Estados Unidos y Canadá;[53] la información actualizada sobre la redacción por parte de Canadá de la legislación sobre salud indígena basada en distinciones;[54] la construcción del Telescopio de Treinta Metros sin el CLPI de los nativos hawaianos y su impacto en el lugar sagrado de Mauna Kea en Estados Unidos;[55] la oposición del Pueblo Indígena apache a un proyecto minero y sus consecuencias en el lugar sagrado de Oak Flat en EE. UU.;[56] la construcción de una central eléctrica de propiedad francesa en Guayana Francesa, que ha provocado la deforestación de las tierras de los Pueblos Indígenas kali’na, violencia policial y criminalización;[57] el otorgamiento por parte de Guyana de concesiones mineras en las tierras de los wapichan y del Pueblo Indígena caribe de Chinese Landing;[58] y los efectos del desarrollo de un puerto marítimo sobre los Pueblos Indígenas nama en Namibia.[59]
Descargo de responsabilidad: las opiniones expresadas en este documento son las de los autores y no reflejan necesariamente la opinión de las Naciones Unidas.
Mélanie Clerc es Oficial de derechos humanos en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y Coordinadora en asuntos sobre Pueblos Indígenas y minorías en la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Seánna Howard es Profesora clínica adjunta del Programa de Derecho y Política de los Pueblos Indígenas de la Universidad de Arizona y Directora del Taller Internacional de Defensa de los Derechos Humanos. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Alivia Kiefer, Leo Killsback, Allyson LeForce y Sean O’Brien son estudiantes de Derecho inscritos en el Taller Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad de Arizona.
Este artículo es parte de la 39ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra la activista indígena Funa-ay Claver, del pueblo Bontok Igorot, junto a jóvenes indígenas activistas y otras personas protestan contra las leyes represivas y las violaciones de derechos humanos perpetradas por las acciones y proyectos del Gobierno de Filipinas y otros actores contra los Pueblos Indígenas. La protesta tuvo lugar durante el discurso nacional del Presidente Marcos Jr., el 22 de julio de 2024, en Quezon City, Filipinas. Fotografiada por Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas, es la portada del Mundo Indígena 2025 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2025 completo aquí.
Notas y referencias
[1] Para obtener más información sobre los órganos creados en virtud de tratados y su labor: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies
[2] Debido al límite de palabras, no se incluyeron las actividades del Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), el Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y el Comité sobre las Desapariciones Forzadas (CED).
[3] CPR/C/SUR/CO/4. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FSUR%2FCO%2F4&Lang=es
[4] E/C.12/IDN/CO/2. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FIDN%2FCO%2F2&Lang=es
[5] CCPR/C/NAM/CO/3. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FNAM%2FCO%2F3&Lang=es
[6] Véanse las referencias al proceso de enmienda constitucional en CCPR/C/CHL/CO/7. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FCHL%2FCO%2F7&Lang=es
[7] CEDAW/C/New Zealand/CO/9. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FNew ZealandL%2FCO%2F9&Lang=es
[8] CERD/C/KEN/CO/8-9, 31. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FKEN%2FCO%2F8-9&Lang=es
[9] CERD/C/MEX/CO/22-24. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FMEX%2FCO%2F22-24&Lang=es
[10] CERD/C/ECU/CO/25, 23. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FECU%2FCO%2F25&Lang=es
[11] CERD/C/BOL/CO/21-24. https://docs.un.org/es/CERD/C/BOL/CO/21-24
[12] CCPR/C/FRA/CO/6, 3 de diciembre de 2024. https://docs.un.org/es/CCPR/C/FRA/CO/6
[13] Ibidem.
[14] CRC/C/MEX/CO/6-7. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FMEX%2FCO%2F6-7&Lang=es;
[15] CEDAW/C/CHL/CO/8. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%252FC%252FCHL%252FCO%252F8&Lang=es
[16] CCPR/C/GUY/CO/3. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FGUY%2FCO%2F3&Lang=es
[17] CCPR/C/IND/CO/4. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FIND%2FCO%2F4&Lang=es.
[18]CERD/C/VEN/CO/22-24. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FVEN%2FCO%2F22-24&Lang=es
[19] CCPR/C/HND/CO/3, 23, E/C.12/HND/CO/3.
[20] E/C.12/IDN/CO/2. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FIDN%2FCO%2F2&Lang=es.
[21]E/C.12/SWE/CO/7. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FSWE%2FCO%2F7&Lang=es
[22] CRC/C/GTM/CO/7. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FGTM%2FCO%2F7&Lang=es
[23] CRC/C/RUS/CO/6-7. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FRUS%2FCO%2F6-7&Lang=es
[24] El CCPR instó a Honduras y Surinam a garantizar la plena aplicación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas y tribales. El CESCR exigió a Honduras que garantice la aplicación de todas las decisiones judiciales, en particular la sentencia de amparo a favor del Pueblo Indígena Tolupán en Yoro. El CERD sugirió a Kenia que aplicara plenamente los dictámenes de la Comisión y el Tribunal Africanos de Derechos Humanos y de los Pueblos y del Tribunal Superior relativos a los derechos de los pueblos Endorois, Ogiek y Sengwer.
[25] CRC/C/PRY/CO/4-6. https://docs.un.org/es/CRC/C/PRY/CO/4-6
[26]CEDAW/C/BRA/CO/8-9. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FBRA%2FCO%2F8-9&Lang=es.
[27] CRC/C/ARG/CO/7. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FARG%2FCO%2F7&Lang=es.
[28] CRC/C/MEX/CO/6-7. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FMEX%2FCO%2F6-7&Lang=es
[29] CRC/C/COG/CO/5-6. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FCOG%2FCO%2F5-6&Lang=es.
[30] CRC/C/ZAF/CO/3-6. https://docs.un.org/es/crc/c/zaf/co/3-6
[31] CEDAW/C/CAF/CO/6. https://docs.un.org/es/CEDAW/C/CAF/CO/6
[32] CEDAW/C/NIC/CO/7-10. https://docs.un.org/es/CEDAW/C/NIC/CO/7-10
[33] CEDAW/C/CAN/CO/10. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FCAN%2FCO%2F10&Lang=es.
[34] CEDAW/C/JPN/CO/9. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FJPN%2FCO%2F9&Lang=es
[35] CEDAW/C/RWA/CO/10. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FJPN%2FCO%2F9&Lang=es
[36] CEDAW/C/MYS/CO/6. https://docs.un.org/es/CEDAW/C/MYS/CO/6
[37] CEDAW/C/GC/40. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n24/324/43/pdf/n2432443.pdf
[38] CERD/C/GC/37. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/first-draft-general-recommendation-no-37-2023-racial
[39] En particular, la recomendación general hace un llamamiento a los Estados parte a abstenerse de prohibir o impedir el acceso a la medicina y prácticas tradicionales; adoptar leyes y prácticas discriminatorias en materia de salud sexual y reproductiva; llevar a cabo actividades que causen daños ambientales desproporcionados o expropien las tierras de los Pueblos Indígenas y los desplacen sin su Consentimiento Previo, Libre e Informado; instalar vertederos de residuos u otras fuentes de peligro para el medioambiente en los territorios de los Pueblos Indígenas e imponer restricciones a sus derechos permanentes, lo que pone en peligro su libre determinación, sus medios de subsistencia tradicionales y sus derechos culturales, de conformidad con las normas de la UNDRIP. Las recomendaciones generales también pedían a los Estados parte que garantizaran que un número suficiente de profesionales de la salud prestara servicios a los Pueblos Indígenas, y que el Estado parte en cuestión estableciera puntos de referencia para supervisar los avances en áreas clave de desventaja indígena, codiseñara con los Pueblos Indígenas servicios de salud preventivos, curativos y paliativos culturalmente aceptables y sensibles al género, y adoptara y aplicara políticas provistas de recursos suficientes que tuvieran como objetivo mejorar la situación socioeconómica de los Pueblos Indígenas y abordar la discriminación profundamente arraigada, incluidas medidas especiales.
[40] La observación examinará diversos mecanismos y la forma en que interactúan y se complementan entre sí, incluidos los sistemas de justicia consuetudinarios, tribales e indígenas. Además, pretende orientar sobre la capacitación de los niños como titulares de derechos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos y los menores implicados en el proceso judicial, y abordará los derechos procesales de los niños, entre ellos la legitimación, la asistencia jurídica, el derecho a comparecer y a estar acompañado, y el derecho a servicios de interpretación y traducción. Uno de los principales objetivos de la observación es identificar las barreras prácticas, jurídicas, sociales y culturales que dificultan el acceso de los menores a la justicia. El párrafo 1 analiza los antecedentes de la necesidad de la observación. El párrafo 10 aborda el alcance de las orientaciones que proporcionará la observación general. El párrafo 13 examina los derechos procesales de los niños y sus familias. El párrafo 17 analiza algunos de los objetivos principales de la observación general. (CRC/C/GC/27) ACNUDH. “Comité de los Derechos del Niño. Nota conceptual: el derecho de los niños al acceso a la justicia y a recursos efectivos” https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/draft-general-comment-no-27-childrens-rights-access
[41] La observación explorará los siguientes temas: recursos naturales y gobernanza responsable; degradación medioambiental y pérdida de biodiversidad; cambio climático y derechos económicos, sociales y culturales; igualdad de género; grupos marginados e interseccionalidad; Pueblos Indígenas, campesinos y trabajadores rurales; actores privados; cooperación internacional, obligaciones extraterritoriales y consecuencias transfronterizas; recursos y rendición de cuentas; y la interrelación entre el desarrollo sostenible y el Pacto. https://www.ohchr.org/en/treaty-bodies/cescr/general-comment-sustainable-development-and-international-covenant-economic-social-and-cultural
[42] https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2024/call-submissions-concept-paper-cerd-cmw-joint-general-commentrecommendation
[43] CRC/C/97/D/172/2022, 13 de septiembre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2F97%2FD%2F172%2F2022&Lang=es
[44]E/C.12/76/D/251/2022 y E/C.12/76/D/289/2022, 27 de septiembre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2F76%2FD%2F251%2F2022&Lang=es
[45] Como explica el Comité, los Estados parte en el CESCR deben adoptar medidas para reconocer y proteger los derechos de los Pueblos Indígenas a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales y garantizar su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar su modo de vida, en especial su derecho a la tierra, sobre la base del principio de su Consentimiento Libre, Previo e Informado, a fin de no poner en peligro la supervivencia misma de la comunidad.
[46] CCPR/C/141/D/3588/2019, 19 de julio de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2F141%2FD%2F3588%2F2019&Lang=es
[47] CEDAW/C/89/D/170/2021, 4 de octubre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2F89%2FD%2F170%2F2021&Lang=es
[48] https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Ewua.aspx?Lang=es; https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cerd/decisions-statements-and-letters
[49] CERD/EWUAP/112th session/2024/CS/cs/ks, 26 de abril de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FAUS%2F9986&Lang=es
[50] CERD/EWUAP/114session/2024/CS/BJ/ks, 13 de diciembre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FBGD%2F11087&Lang=es
[51] CERD/EWUAP/114session/CS/CS/ks, 13 de diciembre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FCMR%2F11088&Lang=es
[52] CERD/EWUAP/114session/2024/CS/BJ/ksl, 13 de diciembre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FCAN%2F11089&Lang=es
[53] CERD/EWUAP/114session/2024/CS/BJ/ks, 13 de diciembre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FCAN%2F11089&Lang=es
[54] CERD/EWUAP/113thsession/2024/CS/BJ/ks, 23 de agosto de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FCAN%2F10041&Lang=es
[55] CERD/EWUAP/112th session/2024/CS/cs/ks, 26 de abril de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FCAN%2F9987&Lang=es
CERD/EWUAP/112th session/2024/CS/cs/ks, 26 de abril de 2024.
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FUSA%2F9988&Lang=es
[56] CERD/EWUAP/113thsession/2024/CS/BJ/ks, 23 de agosto de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FUSA%2F10043&Lang=es
[57] CERD/EWUAP/112th session/2024/CS/cs/ks, 26 de abril 2024 (francés).
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FFRA%2F9985&Lang=es.
[58] CERD/EWUAP/114session/2024/CS/BJ/ks, 13 de diciembre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FGUY%2F11091&Lang=es.
[59] CERD/EWUAP/114session/2024/CS/BJ/ks, 13 de diciembre de 2024. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FALE%2FNAM%2F11092&Lang=es
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