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Los Órganos de los Tratados de la ONU y los Derechos de los Pueblos Indígenas

Los órganos creados en virtud de tratados de los derechos humanos[1] son los comités de expertos independientes encargados de supervisar que los Estados parte apliquen los derechos protegidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos que tratan los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación de la mujer; los derechos del niño; los derechos de los trabajadores migrantes; las personas con discapacidad; y las desapariciones forzadas. Las principales funciones de los órganos de tratados son examinar los informes periódicos presentados por los Estados parte, adoptar observaciones finales y evaluar las denuncias individuales[2]. Las observaciones finales contienen una revisión de los aspectos positivos y negativos de la aplicación que hace un Estado de las disposiciones de un tratado y recomendaciones para su mejora.

Los órganos de tratados también adoptan observaciones generales que son interpretaciones de las disposiciones de los tratados. Un gran número de estos documentos interpretativos hacen referencia a los derechos de los pueblos indígenas. Hasta ahora, solo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) han adoptado observaciones generales que abordan específicamente los derechos de los pueblos indígenas.

Este artículo contiene un resumen no exhaustivo de la referencia que hacen los órganos de tratados en sus observaciones, comentarios generales y dictámenes a los pueblos indígenas o a los grupos que se autoidentifican como tal, con un enfoque especial en los derechos de las mujeres y niñas indígenas[3].

[1] Para más información sobre los órganos de tratados:  Naciones Unidas.  OHCHR. Monitoring the core international human rights treaties (El seguimiento de los principales tratados de derechos humanos). https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/Overview.aspx.

[2] Para más información sobre las actividades de los órganos de tratados: Naciones Unidas. OHCHR. Monitoring the core international human rights treaties (El seguimiento de los principales tratados de derechos humanos). https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/WhatTBDo.aspx.

[3] Este artículo se centra en las actividades del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (CESCR), la Comisión de Derechos Humanos (HRC) el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC). También se incluyen algunas observaciones y dictámenes pertinentes del Comité contra la Tortura (CAT) y el Comité contra la Desaparición Forzada (CED), así como comentarios generales del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD). No se incluyen las actividades del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT) ni las del Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW), ni la lista de cuestiones o el seguimiento de las observaciones.

Etiquetas: Gobernanza Global

El Mundo Indígena 2022: Los órganos de los tratados de la ONU y los derechos de los pueblos indígenas

Los órganos creados en virtud de tratados de los derechos humanos[1] son los comités de expertos independientes encargados de supervisar que los Estados parte apliquen los derechos protegidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos que tratan los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación de la mujer; los derechos del niño; los derechos de los trabajadores migrantes; las personas con discapacidad; y las desapariciones forzadas. Las principales funciones de los órganos de tratados son examinar los informes periódicos presentados por los Estados parte, adoptar observaciones finales y evaluar las denuncias individuales[2]. Las observaciones finales contienen una revisión de los aspectos positivos y negativos de la aplicación que hace un Estado de las disposiciones de un tratado y recomendaciones para su mejora.

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El Mundo Indígena 2020: El trabajo de los Órganos de Tratados de la ONU

Los órganos de tratados son los comités de expertos independientes encargados de vigilar que los Estados parte implementen los derechos protegidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos que se ocupan de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación contra la mujer; los derechos del niño; los derechos de los trabajadores migrantes; las personas con discapacidad; y las desapariciones forzadas.

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El Mundo Indígena 2021: El trabajo de los Órganos de Tratados de la ONU

Los órganos de tratados son los comités de expertos independientes encargados de supervisar que los Estados Parte apliquen los derechos protegidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos que tratan los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación de la mujer; los derechos del niño; los derechos de los trabajadores migrantes; las personas con discapacidad; y las desapariciones forzadas. Las principales funciones de los órganos de tratados son examinar los informes periódicos presentados por los Estados Parte, adoptar observaciones finales y evaluar las denuncias individuales. Las observaciones finales contienen una revisión de los aspectos positivos y negativos de la aplicación que hace un estado de las disposiciones de un tratado y recomendaciones para su mejora. Los órganos de tratados también adoptan observaciones generales que son interpretaciones de las disposiciones de los tratados. Un gran número de observaciones generales de los órganos de tratados hacen referencia a los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, hasta ahora, solo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) han adoptado observaciones generales que abordan específicamente los derechos de los pueblos indígenas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) está elaborando una recomendación general sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas para su adopción en 2022.

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El Mundo Indígena 2019: El Trabajo de los Órganos de Tratados

Los órganos de tratados son los comités de expertos independientes a cargo de supervisar que los estados parte garanticen los derechos protegidos por los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve principales tratados internacionales de derechos humanos que tratan con derechos civiles y políticos, discriminación racial, tortura, discriminación contra la mujer, derechos de los niños, derechos de los trabajadores migrantes, personas con discapacidad y desapariciones forzadas.

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