El Mundo Indígena 2025: Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (Convención del Patrimonio Mundial) fue aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1972. Conformada por 196 Estados parte, es uno de los tratados multilaterales más ampliamente ratificados en la actualidad. Su principal objetivo es la identificación y protección colectiva de los sitios de patrimonio cultural y natural de “valor universal excepcional”. La Convención encarna la idea de que algunos lugares son tan especiales e importantes que su protección no es solamente responsabilidad de los Estados en los que se encuentran, sino también un deber de la comunidad internacional en su conjunto. La aplicación de la Convención está a cargo del Comité del Patrimonio Mundial, integrado por 21 Estados parte. El Comité mantiene una lista de los sitios que considera de valor universal excepcional (“Lista del Patrimonio Mundial”) y vigila su conservación para asegurar que estén adecuadamente protegidos y salvaguardados para las generaciones futuras. Los sitios solo pueden incluirse en la lista tras una propuesta formal del Estado parte en cuyo territorio están situados, y se clasifican como sitios del Patrimonio Mundial natural, cultural o mixto. Muchos sitios del Patrimonio Mundial se superponen con los territorios de los Pueblos Indígenas. Aunque la mayoría de estos están clasificados meramente como sitios naturales, sin reconocimiento de los aspectos culturales indígenas, también algunos figuran por sus valores culturales indígenas o por las interrelaciones entre la naturaleza y la cultura indígena. El Comité del Patrimonio Mundial cuenta con el apoyo de una secretaría (el Centro del Patrimonio Mundial de la Unesco) y tres órganos consultivos que proporcionan evaluaciones técnicas de las propuestas de inscripción en el Patrimonio Mundial y ayudan a supervisar el estado de conservación de los sitios patrimonio de la humanidad: la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y el Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). En 2017, los delegados indígenas que asistieron al 41.o periodo de sesiones del Comité crearon el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial (IIPFWH) como plataforma destinada a elaborar estrategias y abogar por el pleno respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas en los procesos de la Convención del Patrimonio Mundial.[1] Si bien este Foro no desempeña ninguna función oficial, el Comité lo reconoce como una “importante plataforma de reflexión sobre la participación de los Pueblos Indígenas en la identificación, conservación y gestión de los bienes patrimonio de la humanidad”.[2] |
Este artículo es parte de la 39ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra la activista indígena Funa-ay Claver, del pueblo Bontok Igorot, junto a jóvenes indígenas activistas y otras personas protestan contra las leyes represivas y las violaciones de derechos humanos perpetradas por las acciones y proyectos del Gobierno de Filipinas y otros actores contra los Pueblos Indígenas. La protesta tuvo lugar durante el discurso nacional del Presidente Marcos Jr., el 22 de julio de 2024, en Quezon City, Filipinas. Fotografiada por Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas, es la portada del Mundo Indígena 2025 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2025 completo aquí.
Taller Internacional de Expertos sobre el Reconocimiento y el Respeto de los Valores Patrimoniales de los Pueblos Indígenas en los Sitios del Patrimonio Mundial, Ginebra, del 17 al 19 de enero de 2024
Del 17 al 19 de enero de 2024, con la asistencia de IWGIA, el Foro organizó el Taller de Expertos sobre el Reconocimiento y el Respeto de los Valores Patrimoniales de los Pueblos Indígenas en el marco de la Convención del Patrimonio Mundial. El evento reunió a representantes de los Pueblos Indígenas y expertos de las siete regiones socioculturales, así como funcionarios de la Unesco y de los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial. También, participaron, los tres mecanismos de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas (Relator Especial, Mecanismo de Expertos y el Foro Permanente), además de la Relatora Especial de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos culturales, otros expertos en temas de patrimonio mundial, derechos humanos y Pueblos Indígenas, junto con algunos representantes gubernamentales. Asimismo, contó con el apoyo financiero del Gobierno australiano, el Fondo del Patrimonio Mundial de la Unesco e IWGIA.
En el encuentro se abordaron las preocupaciones planteadas por los mecanismos de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas con respecto a la división entre la naturaleza y la cultura en la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial y la frecuente clasificación de los sitios patrimonio de la humanidad que se encuentran en los territorios de los Pueblos Indígenas como meramente naturales, sin reconocer su relación con la tierra y los valores culturales en el valor universal excepcional (es decir, como parte de los valores patrimoniales por los que los sitios se inscriben en la Lista del Patrimonio Mundial). Por ejemplo, en 2022 el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay, señaló que la distinción entre los sitios culturales y naturales del Patrimonio Mundial era “muy problemática en lo que respecta a los territorios y el patrimonio de los Pueblos Indígenas”, dado que “para estos, los valores culturales y naturales están estrechamente relacionados y deben gestionarse y protegerse de manera integral”[3]. En 2015, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) observó que:
La protección del patrimonio mundial puede menoscabar la relación de los Pueblos Indígenas con sus tierras, territorios y recursos tradicionales, así como sus medios de subsistencia y su patrimonio cultural, en particular en aquellos sitios cuyos atractivos naturales se consideran de un valor universal excepcional, pero en los que no se tienen en cuenta los valores culturales de los Pueblos Indígenas.[4]
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) recomendó que “el Comité del Patrimonio Mundial debe incorporar cambios en los criterios y reglamentos de evaluación del ‘valor universal excepcional’ a fin de garantizar que los valores que los Pueblos Indígenas asignan a los sitios patrimonio de la humanidad se reconozcan plena y coherentemente como parte de su propio valor universal”.[5]
El tema del taller de expertos estaba vinculado a una resolución del ICOMOS de 2023 titulada “Reconocimiento de los valores de los Pueblos Indígenas y de las interconexiones entre cultura y naturaleza en el valor universal excepcional de los sitios del Patrimonio Mundial”.[6] Esta resolución reconoce que muchos de estos sitios emplazados en territorios de Pueblos Indígenas se designaron sin una participación indígena significativa y que no reflejan su contexto cultural, su relación con la tierra y los vínculos entre la naturaleza y la cultura indígena. Esto ha generado importantes efectos negativos sobre sus derechos, tradiciones, medios de subsistencia y patrimonio cultural. Además, insta al ICOMOS a abogar por reformas en los procesos del Patrimonio Mundial y a trabajar con los demás órganos consultivos y el Foro para desarrollar opciones de cambios en los criterios de evaluación del valor universal excepcional.
El objetivo principal del taller era que expertos indígenas formularan recomendaciones sobre medidas que permitan y promuevan un reconocimiento más coherente y apropiado de los valores patrimoniales de los Pueblos Indígenas y su relación con la tierra en el valor universal excepcional y en la gestión de los sitios patrimonio de la humanidad. El documento final, previsto para ser presentado en julio de 2024 durante el 46.o periodo de sesiones del Comité del Patrimonio Mundial, así como en los foros pertinentes de las Naciones Unidas y otros encuentros internacionales, debía recopilar los resultados del taller junto con recomendaciones que el Comité, los Estados parte, la Unesco, los órganos consultivos y otras entidades debían tener en cuenta.
El Comité autorizó oficialmente el taller de expertos (previsto) tras aprobar la decisión en su 45.o periodo extendido de sesiones, celebrado en Riad en septiembre de 2023,[7] e invitó a los Estados parte a contribuir financieramente. Además, solicitó al Centro del Patrimonio Mundial que presentara un informe del encuentro en su 46.o periodo de sesiones.
Documento final del taller de expertos de Ginebra
El último día del taller se dedicó a debatir el documento final y los elementos clave de sus recomendaciones. Los representantes del Centro del Patrimonio Mundial y de los órganos consultivos decidieron no participar en estos diálogos, ya que se suponía que el documento final reflejaba la opinión colectiva de los expertos indígenas del taller y no la de la Unesco o de los órganos consultivos. Al término de las reuniones, se encargó a un comité de redacción, compuesto por seis personas, que elaborara un borrador consolidado del documento final para que los participantes del taller (incluida la Unesco y los organismos consultivos) lo revisaran y comentaran, y para que posteriormente se presentara durante el 46.o periodo de sesiones de la Comisión del Patrimonio Mundial. A principios de mayo de 2024, el grupo de redacción terminó el documento final creado en este proceso, pero al cierre de este artículo, la Secretaría del Foro no lo ha presentado aún a la Unesco ni tampoco se ha publicado. Este documento contiene una serie de recomendaciones en torno a siete temas:
- Cómo mejorar la interpretación del concepto de valor universal excepcional para que contemple y respete los valores y perspectivas de los Pueblos Indígenas en virtud del compromiso de la comunidad internacional con la protección de la diversidad cultural.
- Cómo introducir cambios en los criterios de clasificación de sitios naturales para dejar atrás la división eurocentrista entre la naturaleza y la cultura en la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.
- Cómo garantizar que la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial responda a un enfoque basado en los derechos humanos.
- Cómo asegurar que el derecho de los Pueblos Indígenas al Consentimiento Libre, Previo e Informado se materialice en los procesos de la Convención del Patrimonio Mundial de forma sistemática, coherente y constante, y con arreglo a las normas y obligaciones internacionales.
- Cómo garantizar la participación directa y significativa de los Pueblos Indígenas en todos los procesos de la Convención del Patrimonio Mundial en los que se vean afectados.
- Cómo crear mecanismos independientes de resolución de reclamaciones en el marco de la Unesco y de la Convención del Patrimonio Mundial para remediar las injusticias que han sufrido los Pueblos Indígenas en torno a los sitios patrimonio de la humanidad y los procesos de la Convención.
- Cómo desarrollar programas de capacitación para fomentar la participación efectiva de los Pueblos Indígenas en los procesos de la Convención del Patrimonio Mundial y para mejorar la comprensión de su estatus, sus derechos y su patrimonio dentro del sistema de la Convención.[8]
Reunión del Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial, Ginebra, 20 de enero de 2024
Al día siguiente del taller de expertos de Ginebra, se celebró una reunión del Foro para debatir el camino que se debe seguir y la posibilidad de crear un fondo voluntario para la participación de los Pueblos Indígenas en la Convención del Patrimonio Mundial. Uno de los principales temas de debate fueron las ventajas y desventajas de constituir el Foro como entidad jurídica. Hubo opiniones muy diversas al respecto y se coincidió en la necesidad de seguir debatiendo. Se nombró un nuevo comité directivo interino para el Foro, así como uno técnico. Chrissy Grant, de Australia, fue nombrada nuevamente su Presidenta, mientras que Lance Syme, también de Australia, fue designado nuevo Secretario Interino (una función que anteriormente había desempeñado el Comité Coordinador de los Pueblos Indígenas de África). También, se decidió elaborar términos de referencia para el Comité Directivo y para la Secretaría.
Misión consultiva conjunta de la Unesco, el ICOMOS y la UICN en el área de conservación de Ngorongoro, Tanzania, del 4 al 9 de febrero de 2024
Del 4 al 9 de febrero de 2024, ante la invitación del Gobierno tanzano, se llevó a cabo una misión consultiva conjunta de la Unesco, el ICOMOS y la UICN, cuyo objetivo fue brindar asesoramiento sobre la revisión en curso del sistema de gestión del Modelo de uso múltiple de la tierra del área de conservación de Ngorongoro, el reasentamiento de las comunidades indígenas que se lleva a cabo como resultado de esta revisión y los asuntos relacionados con las preocupaciones en materia de derechos humanos planteadas en torno al plan de reasentamiento.[9] Si bien el Gobierno tanzano afirma que todas las reubicaciones son “voluntarias”, este ha reducido drásticamente los servicios sociales y médicos básicos en esta zona y sigue restringiendo los medios de subsistencia de los masái para presionarlos a reasentarse.[10] En los últimos años, el Centro del Patrimonio Mundial y los órganos consultivos han recibido numerosas cartas e informes, tanto de organizaciones de la sociedad civil como de mecanismos internacionales de derechos humanos, en los que se expresa preocupación por los desalojos forzosos de los masái en el área de conservación y las graves violaciones de los derechos humanos en el sitio patrimonio de la humanidad y sus alrededores.[11] Lamentablemente, esto se produce después de que la Unesco, el Comité del Patrimonio Mundial y los órganos consultivos hayan considerado durante muchos años que las actividades de subsistencia y el aumento de la población de los pastores residentes del área de conservación constituyen una importante amenaza para el valor universal excepcional del sitio, y hayan instado reiteradamente a Tanzania a promover el “reasentamiento voluntario” de las comunidades indígenas.[12]
A pesar de que la misión consultiva tenía el mandato de reunirse con representantes de las comunidades indígenas, al parecer el Gobierno tanzano la controló por completo y la llevó a cabo de forma poco participativa y transparente. A la comunidad masái del área de conservación no se le informó claramente de la misión ni se le consultó de forma debida. Además, hubo numerosas quejas por el hecho de que sus miembros de la misión no se reunieron con representantes legítimos de los masái.[13]. Por lo tanto, las organizaciones indígenas han exigido que se realice una nueva misión realmente transparente y participativa, y también han insistido en que el informe de la misión de febrero de 2024 permanezca sin publicarse debido a su falta de legitimidad.[14]
46.o periodo de sesiones del Comité del Patrimonio Mundial, Nueva Delhi, del 21 al 31 de julio de 2024
Desde que en 2023 el Comité aprobó el taller de expertos de Ginebra y solicitó un informe para su 46.o periodo de sesiones, se ha hecho referencia a él en varios de los documentos de trabajo de la Unesco para este periodo.[15] El informe del Centro del Patrimonio Mundial sobre sus actividades, publicado el 7 de junio, señala que participó en el taller junto con los órganos consultivos y que su objetivo principal era “debatir las preocupaciones de los Pueblos Indígenas sobre la falta de reconocimiento, respeto y protección de su patrimonio y sus valores en muchos bienes del Patrimonio Mundial”.[16] En cuanto a los resultados del taller, el informe menciona que el documento final aún está en fase de elaboración y que se espera que contenga una serie de recomendaciones en torno a siete temas, además de proporcionar una base para trabajar de forma colaborativa a fin de lograr cambios tanto a nivel internacional como sobre el terreno.[17]
Un documento de trabajo posterior, publicado el 15 de julio, recomendaba que el Comité instara al Foro a publicar el documento final lo antes posible y hacía hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos en el marco de la Convención del Patrimonio Mundial.[18] Este documento destaca los diversos informes presentados sobre violaciones de los derechos humanos en los sitios del Patrimonio Mundial y sus alrededores, incluidas las denuncias de desalojos forzosos, y recomienda que el Comité aliente a los Estados parte a investigar activamente cualquier denuncia y a redoblar sus esfuerzos para adoptar un enfoque basado en los derechos, en consonancia con la Política de Patrimonio Mundial y Desarrollo Sostenible de 2015, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Carta Internacional de Derechos Humanos. También advierte que “cada vez está más claro que la credibilidad de la Convención del Patrimonio Mundial y de sus bienes individuales depende de la puesta en práctica de enfoques basados en los derechos”.[19]
El día inaugural del periodo de sesiones, se invitó a Chrissy Grant, Presidenta del Foro, a exponer desde el podio un informe oral de cinco minutos sobre las conclusiones del taller de expertos de Ginebra.[20] Este gesto simbólico contrastó fuertemente con el escaso papel otorgado a las organizaciones indígenas durante el resto del periodo de sesiones. Al igual que en años anteriores, a las organizaciones indígenas y otros observadores solo se les permitió hablar después de que las decisiones ya estuvieran tomadas, lo que hace que sus intervenciones carezcan de sentido para el proceso de toma de decisiones. El Comité del Patrimonio Mundial ignoró por completo una declaración de principios aprobada en 2021 por la Asamblea General de los Estados parte que lo compromete a fomentar las intervenciones de los observadores, incluidos los representantes de los Pueblos Indígenas, antes de que se tomen las decisiones.[21]
Decisión 46 COM 7
Un hecho muy significativo para la promoción del respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas en la aplicación de la Convención fue la adopción, por parte del Comité del Patrimonio Mundial, de la Decisión 46 COM 7[22], en la que se recuerda “las obligaciones de los Estados parte de procurar que la gestión de sus bienes declarados patrimonio de la humanidad responda a un enfoque basado en los derechos humanos” y de:
garantizar la plena participación de todos los titulares de derechos y partes interesadas y, en particular, de los Pueblos Indígenas, incluso mediante el Consentimiento Libre, Previo e Informado sobre las cuestiones (…) que condena todas las formas de violación de los derechos humanos contra los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, como los desalojos forzosos, y reitera que tales violaciones son inaceptables en el marco de la Convención del Patrimonio Mundial.
Insta a los Estados parte en cuestión a:
Investigar urgentemente las acusaciones en las que se hayan denunciado tales violaciones y les solicita que garanticen mecanismos de gobernanza equitativos, inclusivos y participativos que aseguren el pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de los Pueblos Indígenas, como parte integral de la gestión de los bienes del Patrimonio Mundial.
Además, la decisión:
[Se] reconoce que históricamente, en el caso de algunos bienes del Patrimonio Mundial, el valor universal excepcional se definió sin la participación significativa o suficiente de los Pueblos Indígenas en cuestión y es posible que no se hayan tenido en cuenta sus perspectivas, incluida su relación con la tierra y la interconexión entre la naturaleza y la cultura, y que esto puede tener importantes repercusiones negativas en sus derechos, prácticas, tradiciones, medios de subsistencia y patrimonio.
La decisión también toma nota del taller internacional de expertos celebrado en Ginebra en enero de 2024, con la participación de los órganos consultivos y el Centro del Patrimonio Mundial e “invita al Foro a poner a disposición el documento final lo antes posible”.
Decisiones destacadas sobre sitios específicos declarados patrimonio de la humanidad
Como es habitual, el Comité adoptó numerosas decisiones sobre sitios del Patrimonio Mundial que se encuentran en territorios de Pueblos Indígenas. Entre las más destacadas figura la relativa a los sitios de la República Democrática del Congo (RDC), en la que se expresa preocupación por las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales durante las operaciones policiales. Además, se insta a la RDC a fortalecer las protecciones, implementar un código de conducta nacional para los ecoguardas, crear un mecanismo de reclamación y adoptar un enfoque de gestión basado en los derechos.[23] Una decisión aparte sobre el Parque Nacional Kahuzi-Biega reitera estas cuestiones y exige que se apliquen las recomendaciones de la “Comisión de investigación sobre las presuntas violaciones cometidas por el personal del Instituto Congoleño para la Conservación de la Naturaleza en este parque nacional” y del “Diálogo de Bukavu” de 2019 para mejorar las relaciones con las comunidades batwa.[24]
La decisión sobre la región de Laponia (Suecia) expresa preocupación por las posibles repercusiones que la mina de Kallak propuesta puede tener en el pastoreo de renos de los sami y en el valor universal excepcional de esta zona. También solicita a Suecia que “se asegure de que cualquier nueva evaluación de permisos mineros garantice el CLPI de los indígenas sami de acuerdo con las normas y estándares internacionales”.[25]
La decisión sobre el área de conservación de Ngorongoro[26] reconoce las continuas reclamaciones de las comunidades locales sobre la inadecuada consulta durante la misión de la Unesco, el ICOMOS y la UICN de febrero de 2024. Al tiempo que señala que se está finalizando un informe sobre las conclusiones preliminares de la misión, esta decisión también subraya que es necesaria una mayor participación sobre el terreno y solicita que Tanzania invite a una nueva misión de monitoreo reactivo para garantizar que se escuchen todas las opiniones y preocupaciones sobre la revisión del Modelo de uso múltiple de la tierra y el plan de reasentamiento voluntario. En cuanto al sistema de gestión del área de conservación, expresa la opinión del Comité de “que la aplicación continua de este modelo, que se desarrolla previa consulta con las partes interesadas y los titulares de derechos, y que garantiza un claro enfoque basado en los derechos humanos, es en principio apropiada”, y advierte que la propia revisión del modelo de Tanzania para 2020[27] establece que contar con él tiene “más ventajas desde el punto de vista económico, social, cultural, político e interno que (…) cambiar el área de conservación a otra categoría de zona protegida”.[28] De cara al futuro, la decisión hace hincapié en la necesidad de realizar consultas efectivas con todas las partes interesadas y titulares de derechos, entre ellos los que se oponen a los reasentamientos.
Inmediatamente después de que el Comité tomara la decisión sobre esta área de conservación, se produjo un incidente polémico. Cuando el Foro se disponía a leer la declaración sobre esta decisión, que ya se había enviado al Centro del Patrimonio Mundial para su traducción, un alto representante del Centro exigió que se suprimiera una frase en la que se objetaba la publicación de cualquier informe sobre la misión de febrero de 2024 debido a su falta de legitimidad. El Foro accedió bajo la amenaza de verse silenciado, pero más tarde envió una protesta formal a la Unesco en la que denunciaba el acto como censura y coacción.
Decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) sobre el Parque Nacional Kahuzi-Biega
A finales de julio de 2024, la Comisión Africana publicó una decisión histórica a favor del Pueblo Indígena Batwa del Parque Nacional Kahuzi-Biega,[29] que fue desalojado por la fuerza de sus tierras ancestrales cuando se creó este parque en la década de 1970, sin que se le concediera una indemnización ni otras tierras para vivir. En 2022, la Comisión ya había tomado la decisión, la cual cuenta con el pleno respaldo de la Unión Africana,[30] aunque su publicación se retrasó meses.
En su decisión, la Comisión Africana consideró que el Gobierno congoleño había violado al menos 10 artículos de la Carta Africana, de la que la RDC es signataria y parte. Entre ellos figuran los derechos a la vida, la propiedad, los recursos naturales, el desarrollo, la religión y la cultura. La decisión reconoce a los batwa como los mejores guardianes de la biodiversidad y exige su regreso a sus tierras ancestrales. Asimismo, insta a la RDC a tomar varias medidas para reparar y compensar a los batwa por los derechos violados y los daños sufridos, incluida la reintegración a su territorio ancestral, la concesión de títulos colectivos sobre él y la derogación de todas las leyes, ordenanzas u otras medidas que prohíban la presencia de los batwa en sus tierras ancestrales, así como su uso y disfrute tradicionales.
La sentencia contiene varias referencias a la Convención del Patrimonio Mundial y reconoce explícitamente las contribuciones sociales, culturales y de otro tipo de los batwa al patrimonio de la humanidad. También reconoce que la “conservación estilo fortaleza”, un modelo de conservación basado en la creación de zonas protegidas estrictas que excluyen a las personas, no ha logrado alcanzar los objetivos medioambientales, abriendo así la puerta a otras prácticas de conservación con mejores resultados.
Stefan Disko trabaja como asesor de IWGIA en temas relacionados con el patrimonio, la conservación y los derechos de los Pueblos Indígena., Tiene una maestría en Estudios del Patrimonio Mundial por la BTU de Cottbus y otra en Etnología y Derecho Internacional por la LMU de Múnich.
Este artículo es parte de la 39ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra la activista indígena Funa-ay Claver, del pueblo Bontok Igorot, junto a jóvenes indígenas activistas y otras personas protestan contra las leyes represivas y las violaciones de derechos humanos perpetradas por las acciones y proyectos del Gobierno de Filipinas y otros actores contra los Pueblos Indígenas. La protesta tuvo lugar durante el discurso nacional del Presidente Marcos Jr., el 22 de julio de 2024, en Quezon City, Filipinas. Fotografiada por Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas, es la portada del Mundo Indígena 2025 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2025 completo aquí.
Notas y referencias
[1] Ver El Mundo Indígena 2019, pp. 709-710.
[2] Decisión 41 COM 7, párr. 41. https://whc.unesco.org/en/decisions/6940/
[3] Informe Áreas protegidas y derechos de los pueblos indígenas: las obligaciones de los Estados y las organizaciones internacionales, UN Doc. A/77/238, párr. 40. https://docs.un.org/es/A/77/238
[4] Estudio Promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas con respecto a su patrimonio cultural. UN Doc. A/HRC/30/53 (2015), párr. 55. disponible en https://docs.un.org/es/A/HRC/30/53
[5] Ver ibidem, anexo, asesoramiento del Mecanismo de Expertos N.o 8 (2015), párr. 29.
[6] Resolución 21GA 2023/18 de la Asamblea General del ICOMOS, https://www.icomos.org/images/DOCUMENTS/Secretariat/2024/AGA_2024/Documents_de_travail/2-4_GA2023_Draft_minutes_EN_v4_27_11_2023.pdf#page=22
[7] Decisión 45 COM 5D, párr. 8. https://whc.unesco.org/en/decisions/8069/
[8] “Outcome Document: International expert workshop on recognizing and respecting Indigenous Peoples' heritage values in World Heritage sites” (Documento final: Taller Internacional de Expertos sobre el Reconocimiento y el Respeto de los Valores Patrimoniales de los Pueblos Indígenas en los Sitios del Patrimonio Mundial). Mayo de 2024 (sin publicar a enero de 2025).
[9] Ver UNESCO Doc. WHC/24/46.COM/7B.Add.4, pp. 24-29 (Estado de conservación del área de conservación de Ngorongoro, 2024). https://whc.unesco.org/document/207607
[10] Ver el Foro de PINGO et al., comunicado de prensa del 7 de febrero de 2024. https://pingosforum.or.tz/wp-content/uploads/2024/02/Press-Release-2024-I-Feb.pdf; Human Rights Watch. “It’s Like Killing Culture”: Human Rights Impacts of Relocating Tanzania’s Maasai (“Es como matar la cultura”: consecuencias para los derechos humanos derivadas del reasentamiento de los masái de Tanzania). 2024, https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2024/07/tanzania0724%20web.pdf; y Survival International, “#DecolonizeUNESCO” (#DescolonizarLaUnesco), abril de 2024, https://www.survivalinternational.org/documents/DecolonizeUNESCO-report
[11] Doc. WHC/23/45.COM/7B.Add.2, pp. 53-39 (Estado de conservación del área de conservación de Ngorongoro, 2023). https://whc.unesco.org/document/200900. Ver también la comunicación conjunta de los procedimientos especiales del CDHNU para el Comité del Patrimonio Mundial del 9 de febrero de 2022, comunicación N.o OTH 262/2021, https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26939
[12] Ver, p. ej., Alianza Internacional de Solidaridad con los Masái (MISA). (Septiembre de 2024). MISA engagement with UNESCO on Ngorongoro World Heritage Site and Ngorongoro Lengai Global Geopark: Background and key demands for Paris meeting (El compromiso de MISA con la Unesco respecto del sitio patrimonio de la humanidad de Ngorongoro y el Geoparque Mundial de Ngorongoro Lengai: antecedentes y demandas clave para la reunión de París). . https://www.celep.info/wp-content/uploads/2024/10/MISA-UNESCO-position-paper-Sept-2024.pdf; y Residentes Indígenas Masái, Ngorongoro Conservation Area: Not Our World Heritage Site (Área de conservación de Ngorongoro: no es nuestro patrimonio de la humanidad), propuesta para el UNSRIP, 2022, https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2022/call-submissions-protected-areas-andindigenous-peoples-rights-obligations. Ver también El Mundo Indígena 2020, p. 755; y El Mundo Indígena 2022, p. 834-835.
[13] Ver los boletines informativos de la Alianza Internacional de Solidaridad con los Masái (MISA) de enero y febrero de 2024 y de marzo y abril de 2024, disponibles en https://www.celep.info/newsletter-of-maasai-international-solidarity-alliance/; Foro de PINGO et al., comunicado de prensa del 7 de febrero de 2024; y World Heritage Report. (2024). (Informe sobre el Patrimonio Mundial 2024), pp. 157-160, “Update on the Eviction of the Maasai Population from the Ngorongoro Conservation Area” (Información actualizada sobre el desalojo de la población masái del área de conservación de Ngorongoro), https://world-heritage-watch.org/content/wp-content/uploads/2024/06/WHW-Report-2024-final.pdf. Ver también UNESCO Doc. WHC/24/46.COM/7B.Add.4, p. 26.
[14] Ver los boletines informativos de MISA de marzo y abril de 2024 y de junio y agosto de 2024.
[15] Ver “Report of the World Heritage Centre on its activities” (Informe sobre las actividades del Centro del Patrimonio Mundial) (Docs. WHC/24/46.COM/5A y INF.5A), “Report of the Advisory Bodies” (Informe de los órganos consultivos) (WHC/24/46.COM/5B) y “State of conservation of World Heritage properties” (Estado de conservación de los bienes del Patrimonio Mundial) (WHC/24/46.COM/7), todos disponibles en https://whc.unesco.org/en/sessions/46COM/documents/
[16] Doc. WHC/24/46.COM/5A, párr. 45.
[17] Ibidem, párr. 46. El documento también contiene una breve descripción de los siete temas.
[18] Doc. WHC/24/46.COM/7, párr. 69 y anexo (proyecto de decisión 46 COM 7, párr. 30).
[19] Ibidem., párrs. 65-69.
[20] Hay una grabación en video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=lbJaAOuxBYE&t=5667s
[21] Doc. WHC/21/23.GA/INF.10, párr. 9. https://whc.unesco.org/document/190398
[22] Disponible en https://whc.unesco.org/en/decisions/8469/
[23] Decisión 46 COM 7A.46. https://whc.unesco.org/en/decisions/8515/. Para obtener antecedentes sobre la decisión, ver Doc. WHC/24/46.COM/7A.Add, pp. 59-60.
[24] Decisión 46 COM 7A.48. https://whc.unesco.org/en/decisions/8517/. Para obtener antecedentes, ver Doc. WHC/24/46.COM/7A.Add.2, pp. 13-14.
[25] Decisión 46 COM 7B.45. https://whc.unesco.org/en/decisions/8571/. Para obtener antecedentes, ver Doc. WHC/24/46.COM/7B.Add.4, pp. 19-21.
[26] Decisión 46 COM 7B.48. https://whc.unesco.org/en/decisions/?id_decision=8574&. Para obtener antecedentes sobre la decisión, ver Doc. WHC/24/46.COM/7B.Add.4, pp. 24-29.
[27] La revisión del Modelo de uso múltiple de la tierra se adjunta al informe del SOC de Tanzania de 2024. https://whc.unesco.org/document/205623
[28] El informe del Centro del Patrimonio Mundial y de los órganos consultivos afirma además que “cualquier opción que incluyera la abolición del enfoque del Modelo de uso múltiple de la tierra… y exigiera el reasentamiento de todos los residentes del bien, supondría un cambio drástico y muy preocupante en la gestión de este. Asimismo, tal opción contradeciría la postura del Estado parte de que el reasentamiento es totalmente voluntario, ya que es evidente que hay residentes que se oponen a esta medida”. Doc. WHC/24/46.COM/7B.Add.4, p. 26.
[29] Decisión sobre la comunicación 588/15 (Grupo por los Derechos de las Minorías e Instituto ERND en nombre de los batwa del Parque Nacional Kahuzi-Biega contra la República Democrática del Congo) https://minorityrights.org/es/batwa-juicio/
[30] Para obtener antecedentes sobre la decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ver https://minorityrights.org/es/batwa-juicio/. Hay una declaración sobre la decisión de los batwa del Parque Nacional Kahuzi-Biega, del 2 de agosto de 2024 https://www.forestpeoples.org/sites/default/files/documents/DECLARATION%20BATWA%20en.pdf
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