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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus conocimientos tradicionales1, expresiones culturales tradicionales2 y recursos genéticos3, incluyendo los derechos de propiedad intelectual asociados, tal como se encuentran reconocidos en el Artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas4. Sin embargo, las leyes convencionales de propiedad intelectual son, en gran medida, lamentablemente inadecuadas para llevar a cabo la protección de estos derechos. En la ausencia de un reconocimiento y protección legal efectivos, el patrimonio cultural intangible de los pueblos indígenas, que va desde los diseños textiles hasta las canciones tradicionales, el conocimiento herbolario medicinal y la conservación ambiental, es frecuentemente tratado como perteneciente al “dominio público”, y la apropiación indebida por parte de miembros de las industrias de la moda, el cine y la farmacéutica, entre otras, es generalizada y recurrente.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una agencia de la ONU con 193 Estados miembro, brinda un foro para la negociación de nuevas leyes internacionales de propiedad intelectual. En el 2000, los Estados miembro de la OMPI establecieron el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). Desde 2010, el CIG ha conducido negociaciones formales, basadas en textos, dirigidas a desarrollar instrumentos legales para la protección del conocimiento tradicional, las expresiones culturales y los recursos genéticos de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Las negociaciones han girado en torno a proyectos de texto separados, uno por cada uno de los tres temas en cuestión5.

1. El término “conocimientos tradicionales” generalmente se refiere a conocimientos, saberes y prácticas de carácter técnico que han sido desarrollados, utilizados y transmitidos dentro del contexto tradicional de una comunidad. Por ejemplo, el conocimiento médico, agrícola y ecológico, así como métodos para realizar actividades como costurería y la construcción de hogares. WIPO (en español OMPI). “Traditional Knowledge” https://www.wipo.int/tk/en/tk/. Puesto que el término “conocimiento tradicional” puede ser algo engañoso, dada su connotación de una noción de antigüedad, muchos activistas indígenas, dentro de sus intervenciones internacionales en procesos multilaterales, prefieren referirse simplemente al “conocimiento de los pueblos indígenas” o “conocimiento indígena”. En las negociaciones de la OMPI, los representantes indígenas han enfatizado que el conocimiento tradicional no se limita al conocimiento antiguo, sino que incluye a los conocimientos indígenas nuevos y que continúan en constante cambio.

2. “Las expresiones culturales tradicionales” son el sinfín de formas en que la cultura tradicional es expresada. Los ejemplos incluyen la música, la danza, las historias, el arte, las ceremonias, el diseño y la simbología. WIPO. “Traditional Cultural Expressions”.  https://www.wipo.int/tk/en/folklore/

3. Los “recursos genéticos” están definidos como material genético que posee un valor real o potencial hallado en plantas, animales o microorganismos. Por ejemplo, las plantas medicinales, las cosechas agrícolas y las razas animales. Los recursos genéticos hallados en la naturaleza no son creaciones de la mente y por lo tanto no constituyen propiedad intelectual. Las cuestiones relacionadas a la propiedad intelectual, sin embargo, están asociadas con los recursos genéticos, por ejemplo en el caso de aquellas invenciones que utilizan recursos genéticos o los casos en los que el conocimiento tradicional está asociado con el uso de recursos genéticos. WIPO. “Genetic Resources”. https://www.wipo.int/tk/en/genetic/

4.  “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales, así como las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”. United Nations. “A/RES/61/295. General Assembly. Sixty-first session. Agenda item 68. Resolution adopted by the General Assembly on 13 September 2007. [without reference to a Main Committee (A/61/L.67 and Add.1)] 61/295. United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. 2 October 2007”. https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/atrocity-crimes/Doc.18_declaration%20rights%20indigenous%20peoples.pdf

5.  Las versiones actuales de los proyectos de texto se encuentran adjuntos como anexos del reporte del CIG de 2019 dirigido a la Asamblea General de la OMPI: OMPI. “Report on the Intergovernmental Committee on Intellectual Property and Genetic Resources, Traditional Knowledge and Folklore (IGC)”. 30 de julio de 2019. https://www.wipo.int/about-wipo/en/assemblies/2019/a_59/doc_details.jsp?doc_id=443934. Un cuarto proyecto de texto, el Draft International Legal Instrument Relating to Intellectual Property, Genetic Resources and Traditional Knowledge Associated with Genetic Resources, desarrollado en 2019 por el presidente del CIG, el Sr. Ian Goss, como una alternativa de texto de recursos genéticos, también se encuentra disponible: WIPO. “Chair’s text on GRs and ATK”. 7 de junio de 2019. 6.  WIPO. “Assemblies of the Member States of WIPO. Fifty-Ninth Series of Meetings. September 30 to October 9, 2019. Agenda Item 20. Report on the Intergovernmental Committee on Intellectual Property and Genetic Resources, Traditional Knowledge and Folklore (IGC). DECISION”. https://www.wipo.int/export/sites/www/tk/en/igc/pdf/igc_mandate_2020-2021.pdf

Etiquetas: Gobernanza Global

El Mundo Indígena 2024: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus conocimientos tradicionales, expresiones culturales y recursos genéticos, lo que abarca los derechos de propiedad intelectual asociados, tal y como se reconoce en el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[1]. El término “conocimientos tradicionales” generalmente se refiere a la experiencia, aptitudes y prácticas que se desarrollan, utilizan y transmiten en el entorno tradicional de una comunidad. Algunos ejemplos incluyen los conocimientos medicinales, agrícolas y ecológicos, así como los métodos para elaborar objetos como tejidos y la construcción de casas[2].

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El Mundo Indígena 2022: La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus conocimientos tradicionales1, expresiones culturales tradicionales2 y recursos genéticos3, incluyendo los derechos de propiedad intelectual asociados, tal como se encuentran reconocidos en el Artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas4. Sin embargo, las leyes convencionales de propiedad intelectual son, en gran medida, lamentablemente inadecuadas para llevar a cabo la protección de estos derechos. En la ausencia de un reconocimiento y protección legal efectivos, el patrimonio cultural intangible de los pueblos indígenas, que va desde los diseños textiles hasta las canciones tradicionales, el conocimiento herbolario medicinal y la conservación ambiental, es frecuentemente tratado como perteneciente al “dominio público”, y la apropiación indebida por parte de miembros de las industrias de la moda, el cine y la farmacéutica, entre otras, es generalizada y recurrente.

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El Mundo Indígena 2020: La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus conocimientos tradicionales (CC.TT.), expresiones culturales tradicionales (ECT) y recursos genéticos (RR.GG.), incluidos los derechos de propiedad intelectual asociados, tal como se reconoce en el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas no encajan cómodamente en las leyes convencionales de propiedad intelectual y a menudo carecen de protección en virtud de ellas. A falta de un reconocimiento y una protección jurídicos eficaces, el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas suele considerarse de “dominio público” y la apropiación indebida de su propiedad intelectual es continua y generalizada.

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El Mundo Indígena 2023: La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus conocimientos tradicionales, expresiones culturales y recursos genéticos, lo que abarca los derechos de propiedad intelectual asociados, tal y como se reconoce en el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.[1]

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El Mundo Indígena 2021: La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus conocimientos tradicionales,[1] sus expresiones culturales tradicionales,[2] y sus recursos genéticos,[3] incluidos los derechos de propiedad intelectual asociados, como se reconoce en el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.[4] Sin embargo, las leyes convencionales de propiedad intelectual, en gran medida, son lamentablemente inadecuadas para proteger los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. A falta de un reconocimiento y una protección jurídico eficaz, el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas, que abarca desde los diseños textiles hasta las canciones tradicionales, los conocimientos sobre plantas medicinales y la conservación del medio ambiente, se trata a menudo como si fuera de “dominio público”, y la apropiación indebida por parte de los integrantes de las industrias de la moda, el cine y la farmacia, entre otras, es generalizada y continua.

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El Mundo Indígena 2019: La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

 

Los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus conocimientos tradicionales (CCTT), expresiones culturales tradicionales (ECT) y recursos genéticos (RRGG), incluyendo los derechos de propiedad intelectual asociados a ellos, según los reconoce la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), artículo 31. Sin embargo, debido a sus características particulares, los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas no encajan hábilmente en el marco existente del derecho de propiedad intelectual y, por lo tanto, a menudo no son protegidos.

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