El Mundo Indígena 2023: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos Indígenas
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se compone de dos órganos de derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ambos órganos trabajan para promover y proteger los derechos humanos en las Américas. Por su lado, la CIDH se compone de siete miembros independientes y dos relatores especiales independientes, y tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos. Por otro lado, la Corte está compuesta por siete jueces y su sede se encuentra en San José, Costa Rica.
En 1990, la CIDH creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas del hemisferio; además de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo que la propia Comisión realiza en esa temática. A este efecto, la CIDH emplea diversos instrumentos, como estudios e informes temáticos; peticiones y casos, incluyendo soluciones amistosas; medidas cautelares; audiencias temáticas; solicitudes confidenciales de información a Estados; y comunicados de prensa. Asimismo, la Relatoría participa en conferencias y seminarios organizados por los Estados, entidades académicas y la sociedad civil. En cambio, la Corte Interamericana, entre otras facultades, dicta opiniones consultivas y emite sentencias entre otras labores.
Este artículo es parte de la 37a edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2023 completo aquí.
A continuación, se describirán algunas de las principales actividades realizadas durante 2022 por la CIDH en relación con los derechos de los pueblos indígenas.
I. Informes temáticos y Plan Estratégico 2023-2027
Durante el 2022, la CIDH no publicó un informe temático en materia de derechos de los pueblos indígenas. En su 185.º Periodo de Sesiones, la Comisión aprobó por unanimidad su nuevo Plan Estratégico 2023-2027, el cual es el principal instrumento institucional para gestionar y contribuir a los desafíos del hemisferio sobre derechos humanos. Fue elaborado a partir de un proceso colaborativo con una amplia participación de representantes de los Estados y la sociedad civil, de quienes se recibieron relevantes y estratégicas sugerencias. El plan constituye la guía que establece las acciones y temáticas prioritarias en los próximos cinco años, y pone en el centro a las personas y sus derechos para el cumplimiento del mandato de la Comisión.[1]
En relación con los derechos de los pueblos indígenas y el trabajo de su Relatoría temática, el Plan Estratégico observa la persistencia de desafíos para lograr un mayor respeto y ejercicio práctico y efectivo del derecho a la libre determinación, su condición política y su desarrollo económico, social y cultural. A su vez, prosiguen las dificultades en la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales y en lograr el respeto de sus autoridades representativas y sus procesos de toma de decisiones. Asimismo, la violencia y criminalización de líderes y lideresas indígenas por la defensa de sus territorios se ha intensificado. A eso se suman los impactos diferenciados de la pandemia de COVID-19 y del cambio climático en los derechos de los pueblos indígenas.[2]
Por lo anterior, para el periodo 2023-2027, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se propone continuar con una estrategia de i) promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas a la vida, la integridad personal, la cultura, las tierras, los territorios y los recursos naturales; ii) promoción y fortalecimiento de los estándares interamericanos vinculados al derecho a la libre determinación, en particular los relativos a la autonomía y el autogobierno, sistemas propios de justicia, jurisdicción, seguridad y protección, sus propias prioridades de desarrollo, y la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, incluidos sus propios protocolos autonómicos de consulta y consentimiento, y iii) protección de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de los efectos del cambio climático y fomento de su liderazgo en elaboración de respuestas para combatir y mitigar esos efectos y en la protección del medio ambiente en general.[3]
II. Audiencias públicas
En los periodos de sesiones celebrados en 2022, las siguientes audiencias abordaron temas sobre pueblos indígenas.
183.º Período de Sesiones[4]
En el 183.º Periodo de Sesiones, se llevó a cabo la audiencia sobre la Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades extractivas en Bolivia. La CIDH recibió información sobre afectaciones a la salud, vida, alimentación y medio ambiente sano a raíz de la contaminación por mercurio que afecta a comunidades indígenas en Bolivia, ya que el Estado no estaría regulando adecuadamente el uso e importación de mercurio. Los solicitantes resaltaron las afectaciones diferenciadas en mujeres, niñas, niños y adolescentes. Durante la audiencia, el Estado informó sobre las medidas existentes para la prevención de afectaciones derivadas del mercurio, y manifestó su voluntad para regular su uso y el desecho responsable de sustancias tóxicas de conformidad con el Convenio de Minamata sobre mercurio. Por su parte, la CIDH reiteró la importancia de que el Estado adopte un Plan Nacional de Acción para el control y atención de afectaciones derivadas del mercurio, a la luz de sus obligaciones internacionales. También, subrayó el deber de asegurar que las actividades extractivas se desarrollen en respeto a los derechos humanos, incluyendo la consulta previa y la participación directa de las mujeres en todos los procesos, así como la reparación culturalmente adecuada de las comunidades afectadas.
Durante el mismo periodo de sesiones también se realizó la audiencia sobre el caso 13.641: Comunidades campesinas y Rondas Campesinas de las provincias de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca vs. Perú. El caso versa sobre las alegaciones a raíz de las concesiones de explotación aurífera, desde hace más de dos décadas, a favor de la empresa Yanacocha para desarrollar el proyecto Conga sin previa consulta ni consentimiento de comunidades y rondas campesinas en el departamento de Cajamarca, cuyos territorios se encuentran en el área en cuestión. Un rondero campesino brindó su testimonio sobre las afectaciones que generaría el proyecto y los riesgos para la subsistencia. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas declaró como perito e indicó que las rondas campesinas son una forma de organización de los pueblos indígenas. Por su parte, el Estado alegó que los peticionarios debieron buscar previamente, a través de medios administrativos y judiciales, ser identificados como pueblos indígenas para ser consultados. Sostuvo que las rondas campesinas son formas distintas de organización social pertenecientes al ámbito rural. Tras realizar diversas preguntas a los declarantes y a las partes, la CIDH recordó que continuará con el análisis sobre el fondo del caso y en su momento, adoptará el informe del caso.
También se llevó a cabo una audiencia sobre la Situación de las políticas públicas sobre empresas y derechos humanos en Perú. En la audiencia, las organizaciones de los pueblos indígenas señalaron que el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos fue aprobado sin consulta previa y que no se vieron reflejados sus aportes, en particular, los aspectos referidos a consulta y consentimiento, propiedad territorial, soberanía alimentaria y jurisdicción indígena. Adicionalmente, denunciaron la deficiente fiscalización del Estado de las actividades mineras y petroleras, a las cuales responsabilizan por la contaminación del agua, la tierra y el aire. Por último, denunciaron la criminalización y persecución de las personas defensoras de derechos humanos y del ambiente. Por su parte, el Estado afirmó que el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos y la solicitud para la realización de dicha audiencia demuestran su voluntad política para buscar soluciones a estas problemáticas. Además, subrayó la apertura de las autoridades para la recepción de comentarios, recomendaciones y asistencia técnica para la implementación de esta iniciativa. La Comisión destacó el derecho a la participación en el diseño e implementación de las políticas públicas, recordó las recomendaciones en su informe sobre Empresas y Derechos Humanos y puso a disposición de las partes sus herramientas de asistencia técnica con respecto a esta iniciativa.
En el mismo periodo de sesiones, se realizó la audiencia sobre la Situación de desalojos forzosos y políticas agrarias en Paraguay, en la que las organizaciones solicitantes denunciaron afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas. Señalaron que la legislación eleva las penas por la invasión de inmuebles y los hechos de violencia en el contexto de los desalojos, lo que ha incluido la destrucción de cultivos, viviendas, escuelas y espacios ancestrales. Denunciaron que los desalojos se realizan sin tomar en cuenta la existencia de títulos a favor de las comunidades indígenas . Mientras, el Estado indicó que la invasión de inmuebles está tipificada en el ordenamiento jurídico para salvaguardar el orden público. También informó que a los integrantes de pueblos indígenas se les brinda asistencia jurídica y que existen programas sociales prioritarios destinados a comunidades indígenas. Por su parte, la CIDH resaltó la necesidad de atender la problemática de la tenencia de la tierra mediante diálogos entre el Estado y la sociedad civil y las comunidades afectadas.
184.º Período de Sesiones[5]
En el 184.º período de sesiones, se llevó a cabo la audiencia sobre el Caso 13.572: Pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuanca vs. Perú relacionado con la petición presentada en favor de estos pueblos en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en las regiones de Madre de Dios, Cusco y Ucayali. La petición alegó que el Estado peruano no ha brindado las garantías plenas a la integridad de su territorio, tierras y recursos naturales, lo que supone un grave riesgo para la supervivencia e integridad física, espiritual y cultural de dichos pueblos indígenas. El declarante propuesto por la parte peticionaria expuso sobre los riesgos y amenazas que enfrentan los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuanca, la afectación al principio de no contacto y las consecuencias que tiene la presencia de terceros en su territorio. Por su parte, el declarante propuesto por el Estado habló de las políticas y acciones implementadas por el Ministerio de Cultura para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, relacionadas a la protección territorial, la aprobación de normativa específica, la creación de reservas indígenas, y el trámite de recategorización de la reserva territorial Madre de Dios. La CIDH preguntó a los declarantes y a las partes sobre el proceso de reconocimiento y categorización de los territorios de los PIACI como reservas indígenas y su carácter intangible. La CIDH continuará con el análisis sobre el fondo del caso y, en su momento, adoptará el informe del mismo.
185.º Período de Sesiones[6]
Durante el 185.º periodo de sesiones, se llevó a cabo la audiencia Ecuador: protestas sociales y pueblos indígenas, que se centró en las causas que motivaron las protestas sociales que iniciaron en junio de 2022. Las organizaciones y representantes de los pueblos indígenas resaltaron las causas estructurales de las protestas relacionadas con la desigualdad, pobreza y ausencia de políticas elaboradas con la participación de los pueblos. Asimismo, denunciaron la criminalización y estigmatización de las personas que participaron en las protestas. Por su parte, el Estado aportó información sobre las mencionadas situaciones estructurales, el estado de las mesas de diálogo instaladas para la atención a las demandas de los pueblos indígenas, y sobre el seguimiento a los acuerdos alcanzados con posterioridad a las protestas. Asimismo, resaltó las políticas públicas adoptadas a favor de los pueblos indígenas y expresó su compromiso de cumplir con los estándares interamericanos y recomendaciones de la CIDH. La CIDH enfatizó la importancia de mantener el diálogo como requisito para la adopción de políticas públicas y de la consulta y consentimiento de los pueblos indígenas con respecto a actividades extractivas. Por último, reiteró su compromiso de continuar con su trabajo de monitoreo sobre la situación de los pueblos indígenas en Ecuador.
En el mismo periodo de sesiones, se realizó la audiencia sobre Brasil: derechos humanos de los pueblos indígenas, en la cual se denunció la intensificación de la violencia contra los pueblos indígenas y graves retrocesos en sus derechos por las demoras en los procesos de demarcación, los proyectos de ley ante el Congreso y la tesis jurídica del llamado “marco temporal”. Las organizaciones indígenas informaron sobre la invasión de sus tierras por mineros y madereros ilegales, la violencia y criminalización propiciadas por terratenientes y otros terceros, y la precaria situación de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por su parte, el Estado destacó medidas a favor de los pueblos indígenas que incluyeron programas en materia de salud, desarrollo y derechos de las mujeres. Durante la audiencia, la CIDH resaltó la importancia de reconocer los derechos de los pueblos indígenas, la demarcación de sus territorios y la efectivización de los derechos a la consulta y libre determinación. A su vez, preguntó sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares otorgadas a favor de pueblos indígenas, y para prevenir, investigar y sancionar actos de violencia en su contra, incluyendo la violencia sexual contra mujeres y niñas indígenas.
También se llevó a cabo la audiencia Estados Unidos: pueblos indígenas y desplazamiento forzado en contexto del cambio climático en la que representantes de pueblos y organizaciones indígenas de los estados de Luisiana y Alaska denunciaron la falta de una acción efectiva a nivel federal y estadual ante los impactos del impacto climático y de proyectos extractivistas en sus territorios ancestrales. Por su parte, el Estado reconoció los desafíos del cambio climático para los pueblos indígenas y expresó su compromiso con su derecho a la libre determinación. También, informó sobre medidas adoptadas por la administración federal para garantizar la consulta previa frente a proyectos con impactos en los pueblos indígenas, así como inversiones en infraestructura hídrica, la reubicación de comunidades y la resiliencia ante el cambio climático. La CIDH resaltó la importancia de garantizar la consulta previa con respecto a todos los proyectos federales, de forma que se involucre a las comunidades y se mitigue efectivamente los impactos ambientales diferenciados que enfrentan por las industrias extractivas, el cambio climático y la discriminación histórica.
III. Medidas Cautelares
El 1 de febrero de 2022, la CIDH otorgó la medida cautelar MC 858-21 a favor de las familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó del pueblo indígena Embera Eyábida en Colombia. Las medidas cautelares fueron solicitadas por la situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios ya que sus tierras originarias vienen siendo ocupadas por grupos armados, ejerciendo actos de violencia, agresiones, hostigamientos, desplazamientos e inclusive asesinatos. La CIDH solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para salvaguardar la vida e integridad personal de las familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó y que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes.[7]
El 13 de febrero de 2022, la CIDH decidió ampliar medidas cautelares a favor de personas indígenas de las comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, Nicaragua. La solicitud se debió a las amenazas, intimidaciones y violencia contra habitantes de estas comunidades, en un contexto donde quedan pendientes procesos de saneamiento frente a la presencia de colonos en territorios indígenas. La CIDH solicitó a Nicaragua adoptar las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para salvaguardar la vida e intrigaded personal de los indígenas de estas comunidades, y concertar las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes.[8]
El 2 de octubre de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de la comunidad Guapoy´s del pueblo indígena Guaraní Kaiowá en Brasil. Los miembros de dicha comunidad enfrentan una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, por ser objeto de hechos de violencia en el marco de controversias sobre la propiedad de la tierra en la región y del asesinato de dos indígenas propuestos beneficiarios. A pesar de algunas acciones desarrolladas por el Estado, la CIDH observó que los solicitantes reportaron nuevos hechos indicando el incremento de la violencia contra la comunidad. Las medidas cautelares solicitadas al Estado de Brasil incluyeron la adopción de las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para proteger la vida e integridad personal de integrantes de la comunidad Guapoy´s del pueblo indígena Guaraní Kaiowá, particularmente con relación a actos de riesgo atribuibles a terceros, entre otras.[9]
El 27 de octubre de 2022, la Comisión Interamericana amplió la medida cautelar MC 449-22[10] a favor de 11 miembros de la União dos Povos Indígenas do Vale de Javari (UNIVAJA) en Brasil, quienes enfrentan una situación de riesgo debido a su labor de protección de los pueblos indígenas del Valle del Javari y su territorio, así como por su participación directa en las búsqueda de los primeros beneficiarios de esa medida cautelar, Bruno Araújo Pereira y Dom Phillips, y su demanda por justicia por sus asesinatos. Debido a la situación de gravedad y urgencia en la que se encuentran las 11 personas identificadas, la CIDH solicitó a Brasil adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las mismas, tomando en consideración la pertinencia cultural de las medidas adoptadas; así como garantizar que puedan seguir desempeñando sus labores de defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas, entre otras.[11]
El 11 de diciembre de 2022, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Jhon Anderson Ipia Bibu, líder indígena, coordinador político y etnoeducador del pueblo Nasa del Resguardo Indígena Kwe´sx Yu Kiwe, por el riesgo en el que se encuentra a raíz de distintos hechos de amenazas y hostigamientos de parte de grupos armados ilegales, así como por haber sufrido un disparo de arma de fuego. No obstante las acciones que el Estado había desarrollado, la CIDH observó la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la insuficiencia de las medidas de protección adoptadas por el Estado. La CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia a que adoptara las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jhon Anderson Ipia Bubu, así como las medidas de protección que resulten necesarias para que pueda continuar ejerciendo su liderazgo indígena sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia, entre otras medidas.[12]
IV. Peticiones y casos
Informes de admisibilidad
El 17 de mayo de 2022, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad sobre la petición en nombre de la comunidad indígena Kofán de Santa Rosa del Guamuez con respecto a Colombia. La petición alegó la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de derechos humanos de la comunidad a causa de la construcción inconsulta de una base militar en su territorio; la realización inconsulta de obras de ampliación de una carretera preexistente en su territorio; y la falta de garantía del disfrute y posesión efectivos del derecho ancestral mediante el saneamiento de su resguardo. La CIDH admitió la petición en relación con los derechos a la integridad personal, propiedad, igualdad ante la ley, protección judicial y el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otras disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[13]
El 17 de noviembre de 2022, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad relacionado con la petición en nombre de comunidades indígenas del pueblo Maya Ixil de Guatemala. Las organizaciones peticionarias denunciaron los ataques sistemáticos en perjuicio de integrantes del pueblo Maya Ixil perpetrados entre 1982 y 1983, hechos que califican de genocidio étnico. Se alegan que estos ataques causaron la muerte de 1.771 personas pertenecientes al pueblo Ixil, e incluyeron la comisión de masacres, violencia sexual contra mujeres y niñas, actos de tortura y desapariciones forzadas, y el desplazamiento forzado de las comunidades de su territorio ancestral. También denunciaron la impunidad que rodea a estos sucesos después de más de treinta años. La CIDH admitió la petición en relación con disposiciones de la Convención Americana relativas a los derechos a la vida, integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, libertad personal, garantías judiciales, entre otras; así como de disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).[14]
Casos enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El 5 de enero de 2022, la CIDH presentó ante la Corte Interamericana el caso Comunidades Quilombolas de Alcântara, respecto de Brasil, sobre la afectación a la propiedad colectiva de 152 comunidades por causa de la falta de emisión de títulos de propiedad de sus tierras, la instalación de una base aeroespacial sin la debida consulta y consentimiento previo, la expropiación de sus tierras y territorios, y la falta de recursos judiciales para remediar dicha situación. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, a la libertad de expresión y de asociación, a la propiedad, los derechos económicos, sociales y culturas, entre otros derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La CIDH recomendó a Brasil, entre otras cuestiones: delimitar, demarcar y titular el territorio ancestral de las comunidades quilombolas de Alcântara, garantizándoles una tenencia segura de acuerdo con los límites reconocidos y conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas; y adoptar medidas para que las tierras alternativas ocupadas actualmente por las comunidades reasentadas garanticen su libre determinación y el derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional.[15]
Leonardo J. Alvarado, M.A., J.D., L.L.M. Abogado y experto en derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Trabaja actualmente como abogado especialista en la Relatoría de Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[xvi]
Este artículo es parte de la 37a edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que los pueblos indígenas han experimentado. La foto de arriba es de una persona indígena en Tanzania. Esta foto fue tomada por Geneviève Rose, y es la portada de El Mundo Indígena 2023 donde aparece este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2023 completo aquí.
Notas y referencias
[1] CIDH. Comunicado de Prensa 257/22, “La CIDH culmina 185.º Período de Sesiones con la aprobación de nuevo plan estratégico”. CIDH, 16 de noviembre de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/257.asp
[2] CIDH. “Plan Estratégico 2023-2027: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 185 periodo de sesiones”, OEA/Ser.L/V/II.185 Doc. 310, 31 de octubre 2022, pág. 30. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/mandato/planestrategico/2023/PlanEstrategico2023-2027.pdf
[3] CIDH. “Plan Estratégico 2023-2027: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 185 periodo de sesiones”, OEA/Ser.L/V/II.185 Doc. 310, 31 de octubre 2022, pág. 30. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/mandato/planestrategico/2023/PlanEstrategico2023-2027.pdf
[4] Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa 059/22, “La CIDH culminó su 183.º Período de Sesiones virtual”. CIDH, 22 de marzo de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/059.asp
[5] Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa 148/22, “La CIDH culmina 184.º Período de Sesiones con 15 audiencias públicas sobre derechos humanos en la región”. CIDH, 29 de junio de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/148.asp
[6] Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa 257/22, “La CIDH culmina 185 Período de Sesiones con la aprobación de nuevo plan estratégico”. CIDH, 16 de noviembre de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/257.asp
[7] CIDH. Medida Cautelar N.º 858-21, Familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó del Pueblo Indígena Embera Eyábida respecto de Colombia. CIDH, 1 de febrero de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_5-22_mc_858-21_co_es.pdf
[8] CIDH. Medida Cautelar N.º 505-15, Indígenas de las Comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. CIDH, 13 de febrero de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_9-22_mc_505-15_ni_es.pdf
[9] CIDH. Medida Cautelar N.º 517-22, Miembros de la comunidad Guapoy´s del Pueblo Indígena Guaraní Kaiowá respecto de Brasil. CIDH, 2 de octubre de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_50-22_mc_517-22_br_es.pdf
[10] CIDH. Medida cautelar N.º 449-22, Bruno Araújo y Dom Phillips respecto de Brasil. CIDH, 11 de junio de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_24-2022.%20mc-449-22-br%20otorgamiento%20directo_t.d_vf_es.pdf. La medida cautelar fue otorgada a favor del favor del experto y defensor brasileño de los derechos de los pueblos indígenas Bruno Araújo Pereira y el periodista británico Dom Phillips, que desaparecieron en junio de 2022 cuando viajaban por las tierras indígenas del Valle del Javari con el objeto de documentar la situación de los pueblos indígenas en esa región. Posteriormente fue confirmada la muerte de ambos.
[11] CIDH. Medidas Cautelares N.º 449-22, Miembros identificados de la União dos Povos Indígenas do Vale de Javari (UNIVAJA). CIDH, 27 de octubre de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_59-22_mc_449-22_es.pdf
[12] CIDH. Medidas Cautelares N.º 822-22, Jhon Anderson Ipia Bubu respecto de Colombia. CIDH, 11 de diciembre de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_70-22_mc_822-22_co_es.pdf
[13] CIDH. Informe N.º 115/22. Petición 162-13. Admisibilidad. Comunidad indígena Kofán de Santa Rosa del Guamuez y sus miembros. Colombia. CIDH, 17 de mayo de 22. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2022/CO%20165-13%20Comunidad%20indigena%20Kofan%20de%20Santa%20Rosa%20del%20Guamuez%20ADM%20ESP_FINAL%20WEB.pdf
[14] CIDH. Informe N.º 307/22. Petición 1784-13. Admisibilidad. Comunidades Indígenas del Pueblo Maya Ixil. Guatemala. CIDH, 17 de noviembre de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2022/GTAD_1784-13_ES.PDF
[15] CIDH. “CIDH envía caso a la Corte IDH sobre Brasil por afectación a la propiedad colectiva de comunidades Quilombolas de Alcântara”, Comunicado de Prensa. CIDH, 12 de enero de 2022. Disponible en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/013.asp
[xvi] La recopilación en el presente documento es de exclusiva responsabilidad del autor y no constituye un trabajo realizado en marco de sus funciones para la CIDH.
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