• Pueblos indígenas en México

    Pueblos indígenas en México

    En México hay 16.933.283 indígenas, que representan el 15,1% de la población total. México ha adoptado la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y es una nación pluriculural desde 1992. Sin embargo, la población indígena del país se sigue enfrentando a numerosos desafíos.

El Mundo Indígena 2024: México

Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), en México 23,2 millones de personas de tres años y más se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19,4 % de la población total del país; siendo 51,4 % (11,9 millones) mujeres y 48,6 % (11,3 millones) hombres. De los 23,2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7,1 millones (30,8 %) hablaban alguna lengua indígena y 16,1 millones (69,2 %), no. De igual forma, el Censo 2020 registró que el 6,1 % de la población total del país, habla alguna de las 68 lenguas originarias del país, agrupadas en por lo menos 364 variantes, lo que equivale a 7,36 millones de personas, con un porcentaje de mujeres de 51,4 % (3,78 millones), y 48,6 % (3,58 millones), para hombres.

De estos, 6,4 millones también hablaban español y 866 mil, no, siendo solamente cuatro de las 32 entidades federativas que integran el país (Oaxaca, Chiapas, Yucatán y Guerrero), las que cuentan con el 50,5 % del total de hablantes de lengua indígena. Además, el Censo 2020 indicó que en México habitan 11,8 millones de personas en hogares indígenas, siendo 5,7 millones hombres y 6,1 millones mujeres, con un promedio de 4,1 personas por hogar[1].


Este artículo es parte de la 38ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra a un indígena cosechando quinoa en Sunimarka, Perú. Fotografiada por Pablo Lasansky, es la portada del Mundo Indígena 2024 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2024 completo aquí.


Pueblos indígenas y derechos territoriales en México

Los pueblos indígenas de México han habitado desde tiempos inmemoriales territorios que cuentan con una gran diversidad biológica y cultural, caracterizada por la presencia de recursos mineros, biológicos, hídricos, forestales y eólicos, entre otros. A lo largo de este tiempo, han acumulado conocimiento sobre su entorno natural, que incluyen el cuidado, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales para la supervivencia[2], que permite hacer referencia a una ecología de los conocimientos. En este sentido, más allá de la perspectiva capitalista en donde la naturaleza cobra valor solo cuando es explotada[3], para los pueblos originarios tiene un valor en sí misma por lo que representa para la vida; posee también un valor simbólico cultural por las representaciones colectivas sobre el territorio, por los símbolos que estos pueblos han configurado a través del tiempo y expresado por medio de prácticas culturales, mitos, vínculos con la naturaleza, memoria colectiva, pertenencia étnica, lenguaje, fronteras simbólicas, lugares sagrados y topónimos, entre otros aspectos[4].

Por ello, es necesario el reconocimiento de la diversidad epistémica relacionada con el entorno natural, pues las cosmovisiones y conocimientos de los pueblos originarios sobre la naturaleza son de relevancia y van más allá del capitalismo global[5]. Al respecto, en agosto de 2023 el presidente de la república firmó un decreto para proteger, preservar y salvaguardar los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O’dam o Au’dam y Mexikan (cuadro 1), debido a que se han visto amenazados por la presencia de empresas transnacionales.

En efecto, en la actualidad los territorios que ocupan los pueblos indígenas de México se han visto afectados por la sobreexplotación de los recursos naturales, asociada con la presencia de empresas transnacionales, entre ellas las forestales, que han afectado las zonas boscosas por la tala inmoderada de árboles. Se registra también daño ambiental debido a la extracción de recursos minerales por parte de grandes empresas, como las canadienses[6], las cuales actúan bajo la lógica capitalista, en donde el valor de la naturaleza se genera a partir de su apropiación y explotación con fines de producción de capital[7]. El caso de la explotación forestal en la Sierra Tarahumara de Chihuahua y la minera en la misma entidad, son un ejemplo de la afectación al medio ambiente[8].

Cuadro 1. Decreto en favor de los sitios sagrados y rutas de peregrinación de pueblos originarios (agosto 2023)[9]

Fecha

Pueblos originarios beneficiados

Instrumento jurídico/otro

Texto

9 de agosto

Wixárika, Náayeri, O’dam o Au’dam y Mexikan

Decreto por el que se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación

“Los pueblos indígenas establecen vínculos y relaciones con sus deidades y ancestros por medio de rituales y ceremonias, con base en sus creencias religiosas y cosmovisiones, y que representa valores culturales, históricos, espirituales, arquitectónicos, entre otros, intrínsecos a sus identidades(…)”.

“(…) los lugares sagrados pueden incluir uno o más sitios sagrados”; y ruta de peregrinación como “el camino o sendero por el cual los pueblos indígenas transitan para acceder a sus lugares y sitios sagrados con el fin de llevar a cabo las ceremonias y rituales asociadas a estos, y que han sido establecidas ancestralmente”.

22 de agosto

Wixárika, Náayeri, O’dam o Au’dam y Mexikan

Se crea la Comisión Presidencial

Esta dará seguimiento al cumplimiento del decreto.

Otro caso se presenta en la Sierra Norte de Puebla, donde Azamar Alonso[10] identificó la exploración de hidrocarburos, presas hidroeléctricas, minería y otros procesos de extracción o de generación de energía, como la central solar de Cuyoaco. No obstante, el indudable crecimiento económico, este se realiza en condiciones de desigualdad para los pueblos indígenas, ya que “no reparte los beneficios ni las cargas por igual, en este caso la población rural o indígena que renta, vende o a la que se le expropian sus territorios donde hay riqueza natural de algún tipo, no recibe compensación o es [injusto] lo que se [les ofrece]”[11].

Debido a la recurrente violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas, en relación con sus tierras y territorios, algunas organizaciones indígenas están orientadas a su defensa. Entre ellas se encuentran Tosepan Titaniske, en la que participan nahuas y totonacas, así como las comunidades de Cherán, Nuevo San Juan, Uruapan y Donaciano Ojeda, que incluyen a purépechas y a mazahuas, respectivamente[12]. Asimismo, sus líderes y lideresas ambientales, que surgen en el contexto de estos movimientos sociales, han sido amenazados y, en algunos casos, asesinados en el marco de su lucha por el territorio[13], como resultado de pugnas o choque de intereses por la apropiación del territorio y el impacto negativo sobre el medio ambiente y las consecuencias para las poblaciones locales[14].

Datos de Global Witness[15] revelan que, de los más de 1500 ambientalistas y defensores de la tierra asesinados en América Latina, una tercera parte de estos casos sucedió en México, producto de conflictos, enfrentamientos o ejecuciones realizadas por cuerpos de seguridad pública[16]. Así, en la Sierra Norte de Puebla, hubo decesos de personas que “defendían el territorio y se oponían a estas actividades, la mayoría de las cuales fueron acosadas por los organismos de seguridad pública”[17].

Los movimientos indígenas por la defensa del territorio han ido en aumento, en tanto que sus derechos son violentados, lo que se confirma por el impacto significativo que se registra (cuadro 2) en las zonas indígenas. Lo anterior, no obstante que los marcos jurídicos nacionales e internacionales establecen el derecho de la población indígena al uso y apropiación de sus territorios, tal como lo establece el artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (cuadro 3).

Cuadro 2. Estándar de impacto significativo y derecho a la consulta

Tesis 2a. XXVII/2016 (10a.). Se ha identificado -de forma enunciativa más no limitativa una serie de situaciones genéricas consideradas de impacto significativo para los grupos indígenas como: 1) La pérdida de territorios y tierra tradicional; 2) El desalojo de sus tierras; 3) El posible reasentamiento; 4) El agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural; 5) La destrucción y contaminación del ambiente tradicional; 6) La desorganización social y comunitaria; y 7) Los impactos negativos sanitarios y nutricionales, entre otros[18].

Tesis 2a./J. 11/2023 (11a). Segunda Sala. Derecho a la consulta previa. El deber de llevarla a cabo se actualiza ante la mera posibilidad de que la decisión estatal afecte o incida de manera directa o diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas, sin que resulte exigible la acreditación del daño y su impacto significativo[19].

Cuadro 3. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 32)[20]

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual[21].

Debido a que en la práctica los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios no se respetan, prevalece la sobreexplotación de los recursos naturales en México, lo cual ha derivado en un daño ambiental. El cambio climático y el fenómeno de ebullición son los efectos actuales de una larga historia de explotación de la naturaleza, además de las migraciones y movilidades asociadas a los mismos. De igual manera, los recursos naturales están amenazados y, en consecuencia, también la humanidad, recayendo la responsabilidad de estos procesos de deterioro en las transnacionales y los grupos hegemónicos que las respaldan[22], quienes, además, vulneran los derechos de las generaciones futuras[23].

Como respuesta a esta serie de daños, en 2023 el Banco Mundial se propuso aportar recursos económicos para la formación de jóvenes líderes indígenas frente al cambio climático, en coordinación con el Fondo Indígena de América Latina y el Caribe, por lo que esta iniciativa constituye un avance para incidir en la problemática ambiental de la región latinoamericana. A pesar de esta acción, continúan siendo necesarias otras de mayor impacto que garanticen frenar esta problemática, a partir de impedir el despojo y sobreexplotación de los territorios de los pueblos indígenas, así como mitigar el daño generado por los proyectos de desarrollo global y neoliberal que acentúan las desigualdades prevalecientes en México.

Un avance para detener esos procesos lo constituye la reforma a la Ley Minera realizada en mayo de 2023, donde se mencionan medidas para proteger los territorios de los pueblos indígenas y afromexicanos. En el siguiente cuadro se presentan los artículos de dicho instrumento jurídico, que hacen referencia a esta población:

Cuadro 4. Reforma integral a la Ley de Minería, del 8 de mayo de 2023[24]

Artículo 6.- En caso de lotes ubicados en territorios de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, la Secretaría, para el otorgamiento de concesión o asignación minera, solicitará a la autoridad competente lleve a cabo la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades, en los términos de la normativa aplicable, y participará en dicho proceso en el ámbito de sus atribuciones. La consulta se realizará previo al otorgamiento del título de concesión y de manera simultánea con la que se requiera para la manifestación de impacto ambiental, consulta en la que se proporcionará información del estudio de impacto social.

Artículo 10. Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, puede realizarse mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría a ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere el artículo 2° constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las Entidades Federativas, así como a las personas de nacionalidad mexicana que acrediten tener la capacidad técnica, jurídica, económica y administrativa señaladas en la presente ley y en la normativa aplicable.

Artículo 14. No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por:

IX. Áreas naturales protegidas;

Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de minerales o sustancias, las personas concesionarias o asignatarias deben preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, y respetar los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.

Artículo 55.

II. No ejecutar o comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su reglamento;

VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta ley sin contar con las autorizaciones previas de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, agua, consulta indígena o afromexicana o cualquiera otra autorización, permiso o concesión que se requiera del orden federal, local o municipal.

Este texto concluye con las palabras del Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con respecto al desplazamiento forzado en México, relacionado con la pérdida de la tierra y otros bienes:

La restitución de la vivienda, la tierra y la propiedad y la reparación por las violaciones subyacentes, además del enjuiciamiento penal de los violentos perpetradores del desplazamiento forzado interno, son esenciales para lograr soluciones duraderas. Se debe de garantizar que los derechos a la vivienda, la tierra y la propiedad sean realizados con pertinencia cultural y adecuados a las necesidades de las personas desplazadas internas, particularmente las pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Recordemos que el derecho internacional reconoce los derechos territoriales a los pueblos indígenas, quienes enfrentan una situación agravada por el desplazamiento, por tener un vínculo especial con las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído[25].

 

 

Dra. Carolina Sánchez García es directora del directora del Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad.

 

Este artículo es parte de la 38ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra a un indígena cosechando quinoa en Sunimarka, Perú. Fotografiada por Pablo Lasansky, es la portada del Mundo Indígena 2024 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2024 completo aquí.

 

Notas y referencias

[1] Comunicado de prensa INEGI nro. 430/22. Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. INEGI, 8 de agosto de 2022.  https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_PueblosInd22.pdf

[2] Sánchez, Carolina. “La población indígena mexicana y los recursos hídricos, frente al cambio climático”. Revista de la Universidad de Salamanca.

[3] Corral, Pablo. “Ecologías decoloniales e historias ambientales mulatas, criollas, mestizas, créoles”, Clase 6 del curso Epistemologías socioambientales. Narrativas para las reexistencias en el sur global, impartido el 2 de octubre de 2023, (CLACSO, 2023). Youtube.

[4] Barabas Reyna, Alicia.. Diálogos con el territorio. Simbolizaciones sobre el espacio en las culturas indígenas de México. México: INAH, Vol. II, 2003.

[5] Castro Gómez, Santiago y Grosfoguel, Ramón. El giro decolonial. Reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global. Siglo del Hombre Editores, 2007. http://observatorioedhemfoc.hospedagemdesites.ws/observatorio/wp-content/uploads/2020/09/El-giro-decolonial-1.pdf

[6] Sariego Rodríguez, José Luis. “De minas, mineros, territorios y protestas sociales en México: los nuevos retos de la globalización”. Cahiers des Amériques latines, 60-61 (2009). https://journals.openedition.org/cal/1435

[7] Corral, Pablo. “Ecologías decoloniales e historias ambientales mulatas, criollas, mestizas, créoles”, Clase 6 del curso Epistemologías socioambientales. Narrativas para las reexistencias en el sur global, impartido el 2 de octubre de 2023, (CLACSO, 2023). Youtube.

[8] Martínez Ramírez, María Isabel. “El otro del otro. Entre dos narrativas sobre la explotación forestal de la Sierra Tarahumara, Chihuahua, México”. Revista de El Colegio de San Luis, IX, nro. 19 (2019): 125-150.

[9] Torres Cisneros, Gustavo. “Decreto que reconoce y protege los lugares sagrados de los Pueblos Wixárika, Náayeri, O’dam o Au’dam y Mexican”. México Indígena. Nueva época, 1, nro. 1 (2023): 10-11. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/857255/Revista-Mexico-Indigena-N-01-2023.pdf

[10] Azamar Alonso, Aleida. ”La fuerza del Estado mediante el extractivismo el mal llamado desarrollo: amenaza a las comunidades indígenas de Puebla”. Disputa por los bienes naturales: militarización y fuerzas armadas en México. coord. Aleida Azamar Alonso (CDMX: Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco y Terracota, 2023): 124. https://www.researchgate.net/publication/373717648_Disputa_por_los_bienes_naturales_Militarizacion_y_fuerzas_armadas_en_Mexico  

[11] Azamar Alonso, Aleida. ”La fuerza del Estado mediante el extractivismo y el mal llamado desarrollo: amenaza a las comunidades indígenas de Puebla. Disputa por los bienes naturales: militarización y fuerzas armadas en México, coord. Aleida Azamar Alonso (CDMX: Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco y Terracota, 2023): 118.

[12] Consumo Sensible, “Cuatro comunidades indígenas que defienden los recursos naturales en México”. SUUM, Consumo Sensible, 10 de septiembre de 2019.  https://suum.mx/4-comunidades- indigenas-que-defienden-los-recursos-naturales-en-mexico/

[13] Mora, Mariana. “Asesinatos y violencia (neo)colonial contra líderes indígenas en defensa de su territorio en México. Dossier: Violencias contra líderes y lideresas defensores del territorio y el ambiente en América Latina”. LASA FORUM, 50 (2019): 26-30. https://forum.lasaweb.org/files/vol50-issue4/LASAForum-vol50-issue4.pdf

[14] Dichdji, Ayelen y Zarrilli, Adrián. “Grandes transformaciones materiales y narrativas decoloniales. Los conflictos ambientales en Suramérica (1990-2019)” Clase 8 del curso Epistemologías socioambientales. Narrativas para las reexistencias en el sur global, impartido el 2 de octubre de 2023, (CLACSO, 2023).

[15] Global Witness, “Siempre en pie”. Global Witness, 13 de septiembre de 2023. https://www.globalwitness.org/es/standing-firm-es/

[16] Azamar Alonso, Aleida. ”La fuerza del Estado mediante el extractivismo el mal llamado desarrollo: amenaza a las comunidades indígenas de Puebla”. Disputa por los bienes naturales: militarización y fuerzas armadas en México, coord. Aleida Azamar Alonso (CDMX: Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco y Terracota, 2023): 115.

[17] Azamar Alonso, Aleida. ”La fuerza del Estado mediante el extractivismo el mal llamado desarrollo: amenaza a las comunidades indígenas de Puebla”. Disputa por los bienes naturales: militarización y fuerzas armadas en México, coord. Aleida Azamar Alonso (CDMX: Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco y Terracota, 2023): 114.

[18] Organización de las Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI). Marzo 2008, Art.32.

[19] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “El Derecho a la Consulta, previa, libre e informada en materia ambiental”. SEMARNAT, septiembre de 2023. https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/portal/escazu/42._Consulta_Indigena_Escazu_26sep23.pdf, p.9

[20] Organización de las Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI). Marzo 2008, Art.32.

[21] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “El Derecho a la Consulta, previa, libre e informada en materia ambiental”. SEMARNAT, septiembre de 2023.

[22] Molinero Guerbeau, Yoan y Avallone, Gennaro. “La ecología-mundo capitalista: dualismo naturaleza-humanidad, trabajo barato, colonias”. Clase 11 del curso Epistemologías socioambientales. Narrativas para las reexistencias en el sur global, impartido el 2 de octubre de 2023, (CLACSO, 2023).

[23] Dichdji, Ayelen y Zarrilli, Adrían. “Grandes transformaciones materiales y narrativas decoloniales. Los conflictos ambientales en Suramérica (1990-2019)” Clase 8 del curso Epistemologías socioambientales. Narrativas para las reexistencias en el sur global, impartido el 2 de octubre de 2023, (CLACSO, 2023).

[24] Diario Oficial de la Federación, mayo 2023.

éxc[25] ONU. “Conferencia magistral de Guillermo Fernández-Maldonado. | ‘El desplazamiento forzado en México’”. Naciones Unidas-Derechos Humanos Alto Comisionado, 16 de enero de 2023. https://hchr.org.mx/discursos_cartas/conferencia-magistral-de-guillermo-fernandez-maldonado-el-desplazamiento-forzado-en-mexico/

Etiquetas: Clima, Derechos Territoriales, Empresas y derechos humanos , Biodiversidad

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