El Mundo Indígena 2019: El Trabajo de los Órganos de Tratados

Los órganos de tratados son los comités de expertos independientes a cargo de supervisar que los estados parte garanticen los derechos protegidos por los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve principales tratados internacionales de derechos humanos que tratan con derechos civiles y políticos, discriminación racial, tortura, discriminación contra la mujer, derechos de los niños, derechos de los trabajadores migrantes, personas con discapacidad y desapariciones forzadas.

Las principales funciones de los órganos de tratados son: la revisión de los informes presentados periódicamente por los estados parte, la adopción de observaciones finales y el estudio de las denuncias individuales. Las observaciones finales incluyen una revisión de los aspectos tanto positivos como negativos de la aplicación que un estado hace de las disposiciones de un tratado y las recomendaciones para su mejora. Los órganos de tratados también adoptan observaciones y recomendaciones generales que son interpretaciones de las disposiciones de los tratados. Un gran número de las observaciones generales de los órganos de tratados hace referencia a los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, hasta ahora, solamente el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) han adoptado las observaciones generales que específicamente tratan con los derechos de los pueblos indígenas.

Este artículo presenta un resumen, que no se considerará exhaustivo, sobre las principales actividades de los órganos de tratados en relación a los derechos de las comunidades indígenas, prestando especial atención al trabajo de cinco órganos de tratados: el CERD, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité de Derechos Humanos (HRC), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el CRC.[1]   

Los órganos de tratados y los derechos de los pueblos indígenas

A lo largo de los últimos decenios, los órganos de tratados han contribuido al desarrollo de un robusto acervo de jurisprudencia sobre los derechos de las comunidades indígenas. En 2018, los comités formularon un gran número de observaciones entre las cuales se destacaban las amenazas, los actos de violencia y otros abusos graves sufridos por las comunidades indígenas, tales como el despojo de tierras, la ausencia de un proceso de consulta y la denegación al derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), la discriminación interseccional a la mujer y los niños indígenas, así como la discriminación en el acceso al empleo, la educación, atención médica y la justicia. Los comités adoptaron un número de recomendaciones a través de las cuales recordaban a los estados parte sus obligaciones sobre la protección de los derechos de las comunidades indígenas con respecto a la igualdad y la no discriminación, incluidos sus derechos a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, así como al consentimiento libre, previo e informado. A algunos de los estados parte se les exhortó a[2] ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (n.o 169), mientras que a otros se les remitió a las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El CERD siguió adoptando observaciones exhaustivas y recomendaciones con respecto a los derechos de los pueblos indígenas, incluidas bajo sus procedimientos de alerta temprana y acción urgente. El CERD destacó las múltiples violaciones sufridas por los pueblos indígenas, especialmente en relación a sus derechos correspondientes a: la autoidentificación (Japón, Nepal)[3], la no discriminación (Suecia, Honduras, Perú, Japón)[4], la participación (Perú, Nepal), la representación (Honduras, Japón), la posesión de tierras (Nepal, Suecia, Japón, Perú, Honduras, Noruega[5]) y el consentimiento libre, previo e informado (Suecia, Perú, Honduras). El CERD también expresó sus inquietudes con respecto a la pobreza y las diferencias de nivel de vida (Honduras, Japón), trabajo forzoso (Perú), la discriminación interseccional a la cual se enfrentan las mujeres indígenas (Perú, Honduras, Japón), así como el acceso limitado a la justicia (Honduras, Perú), los servicios de atención médica (Honduras, Perú, China[6], Japón), el empleo (Japón, Perú) y la educación (Honduras, Perú, Japón). El CERD también destacó actos de violencia y acoso (Honduras, Perú, Nepal). En particular, la violencia hacia las mujeres indígenas (Noruega, Perú, Japón), así como la tortura, el maltrato y la detención arbitraria de las minorías étnicas (China). Finalmente, señaló el impacto negativo de los proyectos de desarrollo (Perú, Honduras, Nepal), incluyendo la amenaza que representan para la supervivencia de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario o que se hallan en etapa de contacto inicial.

Con base en su Observación General n.o 23 sobre los derechos de los pueblos indígenas[7], el CERD realizó recomendaciones exhaustivas acerca de los derechos indígenas. En especial, el comité instó a Japón a que reconociese a los Ryūkyū como pueblo indígena, a Nepal a que se asegurase del reconocimiento formal de todos los pueblos indígenas bajo la legislación nacional y a Noruega a que facilitase la adopción de la Convención Nórdica Sámi. El CERD recomendó la adopción de medidas o acciones afirmativas para combatir la discriminación racial (Perú, Honduras, Suecia), así como la pobreza y la discriminación en el empleo (Perú, Honduras, Japón); la revocación de leyes que criminalizan aspectos de las culturas indígenas; el enjuiciamiento de los delitos de odio cometidos contra el pueblo sámi (Suecia) y los casos de explotación laboral y el trabajo forzoso (Perú, Honduras). Además, el Comité pidió a los estados parte que garantizasen del acceso a los servicios de atención médica (Japón, Honduras) y a la educación (Japón, Nepal, Perú, Honduras), en especial mediante la elaboración de un programa intercultural en Honduras o a partir de la educación intercultural bilingüe en Perú. El Comité recomendó a Honduras y a Perú que garantizasen la participación indígena en la administración pública, a China que se asegurase de la representación política de todos los grupos étnicos, a Japón que aumentase la representación de los ainu en los órganos consultivos, y a Nepal que respetase los derechos de los pueblos indígenas de elegir libremente a sus representantes y participar en el gobierno.

Se recomendó a los estados parte garantizar el acceso a la justicia, principalmente a través del incremento de intérpretes y asistencia jurídica gratuita (Perú, Honduras) así como la capacitación de jueces y agentes de policía sobre conocimiento cultural de las comunidades sámi (Noruega). A Perú y a Honduras se les alentó a eliminar la discriminación interseccional hacia las mujeres indígenas, a Japón y a Noruega a proteger a las mujeres indígenas de la violencia, y a Perú a garantizar la investigación de la esterilización forzada de las mujeres indígenas. Además, el CERD recomendó la prevención, investigación y enjuiciamiento de los responsables de intentos de asesinato, actos de violencia y amenazas realizadas contra líderes indígenas (Perú, Honduras, Nepal) y la muerte de personas en detención, actos de tortura y maltrato y acoso contra las minorías étnicas (China).

Con respecto a los derechos sobre la tierra, a Nepal se le recomendó resolver las disputas sobre los territorios tradicionales de los pueblos indígenas, incluyendo la revisión de su legislación; a Honduras y a Perú el garantizar el reconocimiento y la protección jurídicos de los derechos de los pueblos indígenas a poseer sus tierras y territorios; y a Japón el adoptar medidas para proteger los derechos sobre la tierra de los ainu. Asimismo, el Comité recomendó a Suecia elaborar legislación para dar mayor protección a los derechos sobre la tierra de las comunidades sámi y a Noruega la mejora del marco jurídico de los derechos de las comunidades sámi sobre la tierra, la pesca y la cría de renos. A Perú se le exhortó a acelerar la creación de reservas indígenas y a adoptar medidas para garantizar la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario o que se hallan en etapa de contacto inicial. A Perú y a Honduras se le aconsejó establecer un mecanismo para la presentación de reclamaciones y la restitución de tierras, a Nepal el proporcionar reparaciones a las personas afectadas por los desalojos, y a Honduras el hacer plenamente efectivas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[8]. El Comité pidió a Perú, Nepal y Honduras obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de la aprobación de cualquier proyecto o medida legislativa o administrativa que afectase sus derechos. A Suecia se le solicitó consagrar en legislación el derecho al consentimiento libre, previo e informado, y a Honduras, el realizar una revisión de su propuesta de ley bajo consulta previa, de acuerdo con los estándares internacionales. Finalmente, a Perú y a Honduras se les recomendó llevar a cabo estudios de impacto ambiental y social (ESIA) antes de un proyecto de desarrollo, así como el garantizar la compensación y la participación en beneficios.

Bajo sus Procedimientos de alerta temprana y acciones de urgencia,[9] el CERD consideró un número de casos relacionados a los derechos de los pueblos indígenas en Australia[10], Canadá[11], Chile[12], Guayana Francesa[13], Guyana[14], Papúa Nueva Guinea[15], Filipinas[16] y los Estados Unidos de América[17].

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

El CESCR siguió haciendo amplia referencia a los derechos de los pueblos indígenas y, en particular, destacó la falta de reconocimiento constitucional en el Tratado de Waitangi en Nueva Zelanda[18] y de reconocimiento constitucional y legislativo de los pueblos indígenas en Bangladesh[19]. El Comité también resaltó las amenazas y los actos de violencia (Argentina[20]), la violencia por razón de género (Nueva Zelanda), la pobreza (México, República Centroafricana) [21], la discriminación (Sudáfrica[22], República Centroafricana, México, Nueva Zelanda), las dificultades en el acceso al empleo (Nueva Zelanda, México, República Centroafricana), los servicios de atención médica (República Centroafricana, Nueva Zelanda), la educación (México, Nueva Zelanda, República Centroafricana), la educación en lenguas indígenas (Nueva Zelanda, Bangladesh, Sudáfrica) y los documentos de identidad (República Centroafricana). El CESCR además resaltó la falta de participación indígena en los procesos de toma de decisiones o asuntos políticos (Nueva Zelanda, Bangladesh, República Centroafricana), la falta de protección de las lenguas indígenas (Argentina, Sudáfrica) y de promoción de la diversidad cultural (México, Níger, Malí)[23]. En relación a los derechos sobre la tierra, el Comité expresó sus inquietudes con respecto a los conflictos territoriales no resueltos (Bangladesh), las dificultades en la obtención de tierras (República Centroafricana), la falta de demarcación de tierras indígenas (Argentina, México), la ausencia de mecanismos para nombrar tierras indígenas (Argentina), los desalojos y las expropiaciones (Argentina, Bangladesh), el talado de bosques protegidos (Argentina), el impacto negativo de proyectos económicos (México), así como la violación del derecho al consentimiento libre, previo e informado (Bangladesh, Argentina, México).

El Comité formuló un número de recomendaciones que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. En particular, se pide a Bangladesh que apruebe una ley que reconozca y proteja los derechos de los pueblos indígenas, a la República Centroafricana que adopte una estrategia nacional para promover y proteger a las poblaciones indígenas, apoyando la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a Nueva Zelanda que implemente las recomendaciones del tribunal de Waitangi y alinee la legislación y política internas con las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y a Bangladesh que redoble sus esfuerzos en la implementación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts. Se invitó a los estados parte a luchar contra la discriminación (República Centroafricana, México, Sudáfrica, Nueva Zelanda); especialmente, mediante la introducción de una estrategia que garantice que los órganos de gobierno y empleados en Nueva Zelanda comprendan la naturaleza y el impacto del sesgo inconsciente hacia los maoríes. Se aconsejó a Sudáfrica, Bangladesh y Nueva Zelanda aplicar o establecer mecanismos para garantizar la representación y la participación indígena en todos los procesos de toma de decisiones que afecten sus derechos.

Además, el CESCR recomendó la mejora o la garantía de acceso a la atención médica (México, Nueva Zelanda, República Centroafricana, Níger), el empleo (México, Nueva Zelanda), los documentos de identidad (República Centroafricana) y la erradicación de la esclavitud en las poblaciones indígenas (República Centroafricana). El Comité instó a la República Centroafricana, Níger y México a garantizar el acceso a la educación, en particular mediante la educación en lenguas indígenas (Níger, México, Nueva Zelanda, Bangladesh), un programa educativo adaptado a la cultura (Nueva Zelanda, Sudáfrica, Níger) y la educación intercultural bilingüe (Argentina), a proteger/promover los derechos culturales y el patrimonio (Argentina, Malí, Níger, México), así como a preservar las lenguas indígenas (Argentina, Nueva Zelanda). A Argentina se le solicitó que combatiese la impunidad y que identificase a los agentes del Estado responsables de actos de violencia, a la República Centroafricana que fortaleciese la protección de las comunidades indígenas en el marco del conflicto, y a Nueva Zelanda que protegiese a las víctimas de la violencia por razón de género y que investigase las denuncias de abuso infantil en instituciones asistenciales del Estado.

En relación a los derechos sobre la tierra, el CESCR pidió a México que reconociese legalmente el derecho a la propiedad de la tierra, a Argentina y México que completasen la demarcación de las tierras indígenas, y a Argentina que garantizase la tenencia de la tierra y las tierras comunitarias. Con base en su Observación general n.o 24 (2017) sobre las obligaciones estatales en el contexto de las actividades empresariales, el Comité recomendó a Argentina, Nueva Zelanda y México realizar evaluaciones de los derechos humanos y el impacto ambiental, antes de llevar a cabo proyectos de exploración o desarrollo. A Argentina se le recomendó trasladar a las familias no indígenas asentadas en la comunidad Lhaka Honat, a México el garantizar la restitución de tierras ocupadas por personas no indígenas, y a Bangladesh el proveer mecanismos de reparación frente a la privación de tierras y conflictos territoriales. Además, el Comité pidió a Argentina, Bangladesh, México y Nueva Zelanda que garantizasen u obtuviesen el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas antes del desarrollo de un proyecto o el otorgamiento de concesiones, según el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (n.o169) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (México).

El Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos continuó ocupándose de las violaciones sufridas por los pueblos indígenas en relación a los artículos 1, 2, 14, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). El Comité expresó sus inquietudes con respecto a la discriminación sufrida por las comunidades indígenas (Noruega, Argelia, El Salvador)[24], arrestos y detenciones arbitrarias (Laos[25]), actos de violencia (Guatemala[26], El Salvador), violencia contra las mujeres sámi (Noruega), desalojos y traslados forzosos (Guatemala[27], Laos). Además, el Comité resaltó la falta de consulta (Guatemala, Belice[28], Laos); la falta de mecanismos de consulta para facilitar la participación de las comunidades indígenas en los procesos de toma de decisiones (El Salvador); la ausencia de reconocimiento legal y la implementación del derecho al consentimiento libre, previo e informado, así como la ausencia de un marco legislativo que garantice los derechos sobre la tierra de las comunidades sámi, incluidos los derechos a la pesca y la cría de renos (Noruega); y la falta de reconocimiento de tenencia consuetudinaria de la tierra de los pueblos maya (Belice) y el derecho de las comunidades indígenas a adquirir títulos de propiedad (El Salvador).

El Comité formuló un número de recomendaciones relacionadas con la protección de los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas. En particular, pidió a El Salvador que se hiciese cargo de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, a Noruega que adoptase la Convención Nórdica Sámi y combatiese las prácticas y actitudes de discriminación hacia los pueblos sámi, y a Argelia y El Salvador que adoptasen legislación contra la discriminación de los pueblos indígenas. Tanto a Guatemala como a El Salvador se les aconsejó un incremento en la representación indígena dentro de la vida política y pública. El Comité de Derechos Humanos también recomendó el fortalecimiento de instituciones a cargo de la protección de los derechos de personas indígenas, incluidas mujeres (Guatemala), así como el combate a la violencia contra mujeres y niñas y un nuevo plan de acción para erradicar la violencia contra mujeres y niñas (Noruega). A El Salvador y Guatemala se les recomendó la adopción de medidas legislativas o políticas públicas especiales para la protección de los defensores de derechos indígenas, víctimas de actos de violencia y amenazas, y que se asegurasen de enjuiciar a los autores y ofrecer reparaciones a las víctimas. A Laos se le solicitó que pusiese fin a la persecución de los Hmong, que garantizase el enjuiciamiento de los autores y ofreciese reparaciones a las víctimas. A Belice se le exhortó a cumplir con la orden de consentimiento del Tribunal de Justicia del Caribe, la cual exige el reconocimiento y la protección de la tenencia consuetudinaria de la tierra de los pueblos maya, a El Salvador que adoptase legislación relacionada con el otorgamiento de títulos de propiedad, y a Noruega que mejorase el marco jurídico de los derechos de las comunidades sámi sobre la tierra, la pesca y la cría de renos, y que garantizase el reconocimiento de su derecho a la pesca. El Comité de Derechos Humanos instó a Noruega, Guatemala, Belice y Laos a que garantizasen la consulta con los pueblos indígenas con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado para proyectos de desarrollo que afectan su cultura, así como sus medios y estilo vida (Laos), antes de concluir acuerdos de concesión (Belice) o tomar medidas que afecten su modo de vida y cultura (Guatemala). A Noruega se le solicitó que aprobase una ley de consulta con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, a El Salvador que crease un mecanismo de consulta nacional para salvaguardar el ejercicio del derecho al consentimiento libre, previo e informado, y a Guatemala que modificase las leyes que impiden el ejercicio del derecho al consentimiento libre, previo e informado.

Bajo el artículo 5(4) de su Protocolo facultativo, el Comité de Derechos Humanos formuló opiniones [29]  sobre las quejas presentadas por el presidente del Consejo Parlamentario Sámi de Finlandia[30]  y veinticinco miembros de la comunidad sámi [31]  en contra de Finlandia.[32] El Comité de Derechos Humanos también formuló opiniones[33]  tras la presentación de una queja[34] de dos miembros canadienses de las Primeras Naciones de Columbia Británica.[35]

El Comité de Derechos Humanos formuló la Observación general n.o 36 (2018) sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre el derecho a la vida, que hace referencia a los derechos de los pueblos indígenas.[36]

El Comité de los Derechos del Niño (CRC)

El Comité de los Derechos del Niño siguió expresando inquietudes acerca de las múltiples formas de discriminación a las cuales se enfrentan los niños indígenas (Guatemala, Panamá, Argentina, El Salvador, Noruega, Laos)[37], especialmente en relación al acceso a la atención médica (Guatemala, Panamá), la educación o la educación bilingüe (Guatemala, Panamá, Laos). También subrayó las situaciones de pobreza infantil (Guatemala, Panamá, Argentina), la mortalidad y desnutrición infantil (Guatemala, Panamá), el abuso infantil (Argentina, Noruega, Guatemala), así como el trabajo infantil y la explotación sexual de los niños indígenas (Guatemala). Además, el Comité señaló la ausencia de marcos jurídicos y políticos para proteger los derechos de los niños indígenas al consentimiento libre, previo e informado (Guatemala), los efectos negativos de las actividades mineras y el uso de productos agroquímicos por parte de corporaciones, en el medio ambiente y la salud de los niños (Argentina), la presencia de artefactos explosivos que afectan a niños (Laos) y los conflictos sobre la propiedad que provocaron desalojos forzosos de niños y familias indígenas (Guatemala).

Con base en su Observación general n.o 11 sobre niños indígenas, el CRC hizo una serie de recomendaciones que abordan los derechos de los niños indígenas. Concretamente, exhortó a los estados parte a tomar medidas para combatir o erradicar la discriminación (Noruega, Angola[38], Argentina, El Salvador, Guatemala, Panamá, Sri Lanka[39], Laos), prevenir la incitación al odio y la violencia (Noruega, Guatemala, Panamá), garantizar el acceso a los servicios de atención médica (Guatemala, Panamá, Argentina, El Salvador); incluyendo el desarrollo de programas en las lenguas locales (Laos) o garantizando servicios de salud en lenguas indígenas que tengan en cuenta las diferencias culturales (Panamá). El Comité también pidió a los estados parte mejorar los estándares de vida o abordar la pobreza (El Salvador, Argentina, Panamá, Guatemala), eliminar la inseguridad alimentaria (El Salvador, Panamá), brindar programas de cuidado infantil a las víctimas de minas y artefactos explosivos (Laos), garantizar el acceso a los certificados de nacimiento (Argentina, Panamá) y a la educación de calidad (Argentina, El Salvador, Guatemala, Panamá), concretamente a través de la educación en el idioma sámi (Noruega) o programas de educación interculturales y bilingües (Guatemala, Panamá, El Salvador).

En relación a los derechos sobre la tierra, el CRC recomendó a Sri Lanka garantizar el mantenimiento de los derechos, las tradiciones y las tierras de niños indígenas, a Guatemala y Panamá la consulta con los pueblos indígenas (incluidos los niños indígenas) para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar e implementar medidas legislativas o administrativas que pudiesen afectarles, y a Argentina fortalecer la implementación de medidas para proteger la salud física y mental de los niños indígenas frente al daño ambiental causado por la minería y los productos químicos, así como pedir cuentas a las entidades responsables y otorgar reparaciones efectivas a las víctimas. El CRC pidió a Panamá que previniese los desalojos de las familias y niños indígenas y a Guatemala que considerase el impacto de los desalojos forzosos en los niños y garantizase la implementación de planes de reasentamiento y ayuda humanitaria.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

El CEDAW realizó un gran número de referencias a violaciones e instancias de discriminación interseccional a las que se enfrentan las mujeres y niñas indígenas (Australia, Chile, Fiyi, Surinam, México, Nepal, Nueva Zelanda)[40], y resaltó la falta de reconocimiento de los derechos de las Primeras Naciones en Australia, y del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas en Nepal. El Comité enfatizó la pobreza y la desigualdad (Surinam, México, la República del Congo[41], Nepal), los altos índices de mortalidad maternal (México) y los suicidios (Australia). También señaló las dificultades en el acceso a la atención médica (Australia, Chile, Malasia[42], México, Nepal, Surinam, Laos[43]), la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva (Nueva Zelanda, Surinam) y el registro de nacimiento (Australia, la República del Congo, Laos, México). Además, el CEDAW destacó las tasas de deserción escolar (Chile, la República del Congo, Malasia, Nepal, Australia) y la discriminación en relación al acceso a la educación (Australia, Chile, la República del Congo, Laos, México, Nepal, Surinam, Nueva Zelanda) y el empleo (Chile, Malasia, Nepal, Surinam, Australia[44], México). El Comité remarcó la falta de representación de las mujeres indígenas en la vida política y pública o en los procesos de toma de decisiones (Chile, Malasia, Nepal, Laos, Surinam), las barreras para obtener acceso a la justicia (Chile, México, Nueva Zelanda, Surinam), las altas tasas de encarcelamiento (Australia, Nueva Zelanda) y la separación de los niños indígenas de sus padres y su colocación en adopción (Australia). Asimismo, el CEDAW recalcó la violencia por razón de género (Nepal, Nueva Zelanda, Australia, Chile), especialmente las amenazas, el abuso sexual y el asesinato de defensores de los derechos de mujeres indígenas y la aplicación desproporcionada de legislación antiterrorista para criminalizar ciertos actos de las mujeres indígenas (Chile). El Comité también expresó sus inquietudes con respecto al no reconocimiento de la posesión de tierras (Chile, Nueva Zelanda) y los títulos de propiedad (México), las dificultades en la reclamación de títulos de propiedad de aborígenes (Australia) y la disparidad en el acceso a las tierras (Laos, Nepal, la República del Congo). Además, el CEDAW resaltó la falta de consulta para garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres afectadas, antes del desarrollo de proyectos realizados en Chile, México, Australia, Papúa Nueva Guinea y Sudáfrica, el impacto negativo de las industrias extractivas (Surinam) y los desalojos forzosos (Chile, Palestina, México).

El CEDAW hizo una gran cantidad de recomendaciones dirigidas a promover y proteger los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Principalmente, pidió a Nepal, Nueva Zelanda, Laos, México y Fiyi, que tomasen medidas para erradicar la discriminación interseccional; a Chile, México, Nueva Zelanda el implementar medidas o estrategias para reducir la pobreza; la enmienda de la Constitución de Nepal para que explícitamente se reconozcan en ella los derechos de las mujeres indígenas a la autodeterminación, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y el reconocimiento de las Primeras Naciones en la Constitución de Australia. El Comité solicitó a los estados parte promover el acceso a la educación (Surinam, México, Chile, Laos, Nepal, Nueva Zelanda, la República del Congo), específicamente a través de la provisión de una educación bilingüe (Surinam), educación intercultural (Laos) o la eliminación de costos de escolarización (la República del Congo). Además, el CEDAW pidió a los estados parte mejorar el acceso a: el registro de nacimiento (México, la República del Congo, Australia), el empleo y el desarrollo económico (Australia, Chile, Laos, Malasia, Nepal, Nueva Zelanda, México), la justicia para las víctimas de la violencia por razón de género o la discriminación (Chile, México), particularmente mediante la introducción de un sistema de tribunales móviles (México), y la representación en la vida política y pública (Malasia, Australia, Laos, Surinam, Nepal) y en los procesos de toma de decisiones (Chile, Malasia, Surinam, Australia, México). A Australia se le solicitó tratar con el trauma intergeneracional de formas culturalmente apropiadas y eliminar la sobrerrepresentación de niños indígenas en centros asistenciales, mientras que a Australia y a Nueva Zelanda se les pidió brindar alternativas a la detención. A Chile se le recomendó garantizar el enjuiciamiento y castigo de los autores de la violencia contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas y la no aplicación de legislación antiterrorista a actos delictivos cometidos en relación a la reivindicación de derechos sobre la tierra.

En relación a los derechos sobre la tierra, el Comité recomendó a Chile, Nueva Zelanda y México, el reconocimiento y la protección del derecho de las mujeres indígenas a la tenencia y posesión de la tierra, a Surinam el desarrollo de una política para enfrentar las desigualdades que limitan el acceso a la tierra, a la República del Congo la garantía del acceso a la propiedad y el otorgamiento de reparaciones y compensación, a Nepal la mejora de acceso a la tierra y recursos naturales, y a Australia la capacitación de más profesionales jurídicos indígenas para ofrecer asistencia al momento de realizar reclamaciones bajo los regímenes de derechos sobre la tierra. Además, el CEDAW pidió a México, Chile y Australia garantizar que los proyectos de desarrollo no se lleven a cabo sino es con el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas y, concretamente, que incluyan acuerdos sobre la distribución de beneficios (Australia, México). A Chile y Australia se les recomendó establecer mecanismos de consulta obligatorios sobre el derecho al consentimiento libre, previo e informado, y a México el establecer un marco jurídico sobre el consentimiento libre, previo e informado. En materia de empresas y los derechos humanos, a Surinam se le aconsejó fortalecer su legislación reguladora de la conducta de las empresas para establecer estándares mínimos de protección medioambiental, y a Australia establecer un mecanismo para investigar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres por corporaciones y asegurar la compensación de las víctimas de semejantes violaciones, incluidas las víctimas del conflicto de Bougainville.

El CEDAW adoptó la Observación general n.o 37 (2018) sobre los aspectos relacionados al género en la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, la cual hace referencia a los derechos de las mujeres y niñas indígenas.[45]

 

Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 completo aquí.

 

Notas y referencias

[1] Debido a la limitación de espacio, no se incluirán las actividades del  Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios  (CMW), el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED).

[2] En particular a China, Japón, Bangladesh, África austral, Nueva Zelanda, Malasia, Surinam, Panamá y El Salvador

[3] CERD/C/JPN/CO/10-11; CERD/C/NPL/CO/17-23

[4] CERD/C/SWE/CO/22-23; CERD/C/HND/CO/6-8; CERD/C/PER/CO/22-23

[5] CERD/C/NOR/CO/23-24

[6] CERD/C/CHN/CO/14-17

[7] Contenido en el documento A/52/18, anexo V.

[8] En los casos de las comunidades garífuna y la comunidad garífuna Triunfo de la Cruz.

[9] En 1994, el CERD decidió establecer los procedimientos de alerta temprana y acciones de urgencia como parte de su programa. Su propósito es evitar que los problemas existentes se conviertan en conflictos y las acciones de urgencia son para responder a problemas que requieren atención inmediata para prevenir o limitar la magnitud o cantidad de violaciones graves a la Convención.

[10] Con respecto al impacto de la mina de Carmichael y el proyecto ferroviario en Queensland sobre los pueblos Wangan y Jagalingou, ver http://bit.ly/2Tbdc8R

[11] Sobre el Departamento de Asuntos Aborígenes y Desarrollo del Norte del Canadá y la propuesta para la elaboración y adopción del Marco de Reconocimiento y Aplicación de los Derechos Indígenas; el impacto de la presa del Sitio C en los pueblos indígenas de la Columbia Británica, así como el proyecto de expansión del oleoducto Trans Mountain y su impacto en la comunidad Shuswap, ver http://bit.ly/2Tg8tmB; http://bit.ly/2T8KoxF; http://bit.ly/2TcmYaP

[12] Sobre el impacto de un proyecto turístico e inmobiliario sobre los pueblos mapuches de Coñaripe, ver http://bit.ly/2TcmWzJ

[13] Con respecto al impacto del proyecto minero del consorcio ruso-canadiense Colombus Gold y Nordgold sobre los kal’ina y el pueblo Wayana, ver http://bit.ly/2Td3AdG

[14] Sobre la situación de las aldeas Akawayo de Tassarene y Kangaruma y del pueblo wapichan en el sur de Rupununi, así como del impacto de un proyecto minero en la montaña Marudi sobre el pueblo wapichan, ver http://bit.ly/2T4Obwd; http://bit.ly/2Tbeq46

[15] Sobre el impacto del uso de contratos especiales de arrendamiento para la agricultura, sobre las tierras indígenas, ver http://bit.ly/2T8qmU3

[16]Con respecto a la inclusión de Victoria Tauli Corpuz, dos antiguos expertos de la ONU, así como líderes indígenas y defensores de los derechos humanos, en la lista de personas acusadas de hallarse vinculadas a organizaciones terroristas y presuntos asesinatos de 60 defensores de derechos humanos en 2017, ver http://bit.ly/2T9SXbv y http://bit.ly/2T81yf6

[17] Sobre el impacto de “la política de tolerancia cero” con respecto a la migración de indígenas y solicitantes de asilo de Guatemala, El Salvador, México y Honduras, ver http://bit.ly/2T9qwdW     

[18] E/C.12/NZL/CO/4

[19] E/C.12/BGD/CO/1

[20] E/C.12/ARG/CO/4

[21] E/C.12/MEX/CO/5-6; E/C.12/CAF/CO/1

[22] E/C.12/ZAF/CO/1

[23] E/C.12/NER/CO/1; E/C.12/MLI/CO/1

[24] HRC/C/NOR/CO/7; HRC/C/DZA/CO/4; HRC/C/SLV/CO/7

[25] HRC/C/LAO/CO/1

[26] HRC/C/GTM/CO/4

[27] HRC/C/GTM/CO/4

[28] HRC/C/BLZ/CO/1/Add.1

[29] HRC/C/124/D/2668/2015 y HRC/C/124/D/2950/2017

[30] Comunicación n.o 2668/2015

[31] Comunicación n.o 2950/2017

[32] Quienes presentaron la queja reclamaron la violación de su derecho a la participación efectiva en los asuntos públicos mediante la ampliación del censo electoral a 97 electores. El Comité halló que Finlandia había intervenido indebidamente en los derechos a la participación política de quienes presentaron la queja, respecto de sus derechos específicos como pueblos indígenas. El Comité solicitó que Finlandia revisase el Acta del Parlamento Sámi para definir y aplicar los criterios de elegibilidad para votar en las elecciones del parlamento sámi, respetando su derecho a la autodeterminación, de acuerdo con la Comisión Internacional de los Derechos Humanos, tal como fue ratificado por Finlandia en 1975 (HRC/C/124/D/2668/2015 y HRC/C/124/D/2950/2017)

[33] HRC/C/124/D/2020/2010

[34] Comunicación n.o 2020/2010

[35] Quienes presentaron la queja reclamaron la violación de sus derechos a igualdad ante la ley y la no discriminación (artículo 26), así como la violación de su derecho, en comunidad con los otros miembros de su grupo, a disfrutar de su propia cultura (artículo 27), a causa de la jerarquía basada en el sexo para la determinación del derecho al registro de estatus indígena, contenida en la Ley Indígena. El Comité determinó que la actual diferencia por razón de sexo, hallada en la sección 6(1) de la Ley Indígena, constituía una forma de discriminación, lo cual ha afectado el derecho de los autores a disfrutar su propia cultura junto con los otros miembros del grupo. El Comité solicitó a Canadá que (a) se hiciese cargo de modificar la sección 6(1)(a) de 1985 de la Ley Indígena, o de la enmienda de Ley, de tal manera que su interpretación permita el registro de todas las personas (incluidos los autores que previamente no habían podido gozar del derecho al registro bajo la sección 6(1), únicamente como resultado de un trato preferencial dado a los hombres sobre las mujeres indígenas que nacieron antes del 17 de abril de 1985 y a los descendientes patrilineales sobre los matrilineales que nacieron antes del 17 de abril de 1985; y (b) que tomase medidas para tratar con la discriminación hacia las comunidades de las Primeras Naciones, que continúa hasta el día de hoy y es producto de la discriminación jurídica por razón de sexo de la Ley Indígena (HRC/C/124/D/2020/2010).

[36] El párrafo 23 de la Observación general requiere que los estados parte tomen medidas especiales respecto de la protección de las personas en situaciones vulnerables (cuyas vidas han sido expuestas a un riesgo particular por amenazas específicas o patrones de violencia preexistentes), incluidos los pueblos indígenas. De acuerdo al párrafo 26, el deber de proteger la vida humana también implica que los estados parte deben tomar las medidas necesarias para tratar con aquellas condiciones generales de la sociedad que pueden suscitar amenazas directas a la vida o impedir a los individuos el gozar de su derecho a vivir una vida digna. Estas condiciones pueden incluir la degradación del medio ambiente y el despojo de tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas. Finalmente, el párrafo 61 dispone que el derecho a la vida debe respetarse y garantizarse sin distinción de ningún tipo, como lo son la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición (incluida la casta, etnia, condición de miembro de un grupo de indígena, orientación o identidad sexual). Las protecciones jurídicas del derecho a la vida deben aplicarse igualmente a todos los individuos y estas deben otorgar garantías efectivas contra toda forma de discriminación, incluyendo formas múltiples e interseccionales de discriminación (HRC/C/GC/36).

[37] CRC/C/GTM/CO/5-6; CRC/C/PAN/CO/5-6; CRC/C/ARG/CO/5-6; CRC/C/SLV/CO/5-6; CRC/C/NOR/CO/5-6; CRC/C/LAO/CO/3-6

[38] CRC/C/AGO/CO/5-7

[39] CRC/C/LKA/CO/5-6

[40] CEDAW/C/SUR/CO/4-6; CEDAW/C/CHL/CO/7; CEDAW/C/FJI/CO/5; CEDAW/C/SUR/CO/4-6; CEDAW/C/MEX/CO/9; CEDAW/C/NPL/CO/6; CEDAW/C/NZL/CO/8

[41] CEDAW/C/COG/CO/7

[42] CEDAW/C/MYS/CO/3-5

[43] CEDAW/C/LAO/CO/8-9

[44] CEDAW/C/SUR/CO/4-6

[45] El párrafo 26 de la Observación general pide a los estados parte que garanticen que todas las políticas, legislaciones, planes, programas, presupuestos y otras actividades relacionadas con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático tomen en cuenta al género y se basen en los principios de derechos humanos, incluyendo la igualdad y la no discriminación, dando prioridad a los grupos más marginados de niñas y mujeres, como aquellos de grupos indígenas. El párrafo 31 pide a los estados parte que tomen medidas específicas, concretas y mensurables: (A) Para identificar y eliminar toda forma de discriminación contra la mujer (incluyendo las formas de discriminación interseccionales) en la legislación, políticas, programas, planes y otras actividades relacionadas a la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático. Deberá darse prioridad a la lucha contra la discriminación en relación a la propiedad, el acceso, el uso, el desecho, el control, la gobernanza y la herencia de la propiedad, la tierra y los recursos naturales, así como las barreras que impiden que las mujeres ejerzan plenamente su capacidad jurídica y autonomía en áreas como la libre circulación y el acceso igualitario a derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la comida, la salud, el trabajo y la protección social. El párrafo 36 requiere que los estados parte tomen medidas positivas para garantizar que las mujeres indígenas tengan la oportunidad de ser representadas en foros y mecanismos de reducción de riesgo de desastres y el cambio climático, a nivel de la comunidad, local, nacional, regional e internacional, para permitirles participar e influir en el desarrollo de políticas, la legislación y los planes relacionados con la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, así como su implementación. El párrafo 37 subraya que las mujeres deben tener igualdad ante la ley y que el reconocimiento de la capacidad jurídica de las mujeres idéntica a la de los hombres, así como la igualdad entre grupos de mujeres (incluidas las mujeres indígenas y su acceso igualitario a la justicia), son elementos esenciales de las políticas y estrategias respecto de desastres naturales y cambio climático. Finalmente, el párrafo 54 e) pide a los estados parte que también promuevan el entendimiento, la aplicación y el uso del conocimiento y las habilidades tradicionales de las mujeres tanto en la reducción de riesgo y la respuesta a desastres como en la mitigación y la adaptación al cambio climático para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la legislación, las políticas, los programas, planes y otras actividades relacionadas con la reducción de riesgo de desastres y el cambio climático. CEDAW/C/GC/37

Mélanie Clerc es responsable de derechos humanos en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Anteriormente desempeñó las tareas de secretaria del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas. En la actualidad está a cargo del punto focal sobre cuestiones de pueblos indígenas y minorías en la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos.

Luisella Preciado Gómez es investigadora adjunta en la Oficina del Alto Comisionado. Es abogada y anteriormente se desempeñó como funcionaria en el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas en México.

Las opiniones expresadas en este artículo corresponden a las autoras y no reflejan necesariamente el punto de vista de las Naciones Unidas.

Etiquetas: Gobernanza Global, Derechos Humanos, Defensores de derechos humanos indígenas

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