El Mundo Indígena 2022: Los órganos de los tratados de la ONU y los derechos de los pueblos indígenas

Los órganos creados en virtud de tratados de los derechos humanos[1] son los comités de expertos independientes encargados de supervisar que los Estados parte apliquen los derechos protegidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos que tratan los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación de la mujer; los derechos del niño; los derechos de los trabajadores migrantes; las personas con discapacidad; y las desapariciones forzadas. Las principales funciones de los órganos de tratados son examinar los informes periódicos presentados por los Estados parte, adoptar observaciones finales y evaluar las denuncias individuales[2]. Las observaciones finales contienen una revisión de los aspectos positivos y negativos de la aplicación que hace un Estado de las disposiciones de un tratado y recomendaciones para su mejora.

Los órganos de tratados también adoptan observaciones generales que son interpretaciones de las disposiciones de los tratados. Un gran número de estos documentos interpretativos hacen referencia a los derechos de los pueblos indígenas. Hasta ahora, solo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) han adoptado observaciones generales que abordan específicamente los derechos de los pueblos indígenas.

Este artículo contiene un resumen no exhaustivo de la referencia que hacen los órganos de tratados en sus observaciones, comentarios generales y dictámenes a los pueblos indígenas o a los grupos que se autoidentifican como tal, con un enfoque especial en los derechos de las mujeres y niñas indígenas[3].


Los órganos de tratados y los derechos de los pueblos indígenas

La pandemia de COVID-19 continuó afectando las actividades de los órganos de tratados en 2021. Los comités examinaron un total de 61 informes de los Estados parte y adoptaron 59 observaciones finales, 72 seguimientos a las observaciones[4] y 132 puntos de la lista de cuestiones y dictámenes sobre 134 comunicaciones individuales. En el marco de sus medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia (EWUP), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) emitió nueve cartas relacionadas con los derechos de los indígenas.

Los comités siguieron destacando los patrones de violaciones y abusos de los derechos humanos que los pueblos indígenas enfrentan, incluidas las niñas y mujeres indígenas, y recordando a los Estados parte sus obligaciones de proteger sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, incluidos sus derechos colectivos a la tierra, al territorio y a los recursos naturales, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado (CLPI). En particular, los comités exhortaron a los Estados parte a combatir y poner fin a las múltiples e interseccionales formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y niñas indígenas, a reconocer y proteger sus derechos de acceso y propiedad de tierras, a la consulta y al CLPI, y a garantizar su acceso a la educación, empleo y servicios de salud. También se pidió a los Estados parte que adoptaran medidas para proteger a las niñas y mujeres indígenas de la violencia racial y de género, del acoso y las amenazas y que adoptaran y aplicaran medidas temporales para acelerar los niveles de igualdad y representación de las mujeres en puestos de liderazgo y alta dirección, en la vida política y pública y en los órganos decisorios, así como en la elaboración y aplicación de políticas y estrategias. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[5] redactó un borrador de recomendación general sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas para su aprobación en 2022.

Resumen de las observaciones finales dirigidas a los Estados parte objeto de la revisión

El papel de las mujeres y las niñas indígenas

En el marco de su mandato de analizar los avances de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2021, el CEDAW trató principalmente las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Otros comités también mencionaron específicamente las violaciones de los derechos humanos a las que las mujeres y niñas indígenas se enfrentan. El CEDAW expresó su preocupación por el registro de las mujeres y niñas indígenas en la lista unificada que la Federación de Rusia estableció recientemente[6] y por el extremadamente bajo número de Masyarakat Hukum Adat (comunidades de derecho consuetudinario) que Indonesia reconoce[7]. El Comité de Derechos Humanos (CCPR) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos subrayó que no se han adoptado medidas para hacer frente a las vulnerabilidades a las que están expuestas las mujeres indígenas en Kenia[8]. El CEDAW mencionó la falta de leyes para proteger los derechos de las mujeres y niñas indígenas a sus tierras tradicionales (Suecia[9], Indonesia y Ecuador[10]), el acceso limitado de las mujeres indígenas a sus tierras tradicionales y medios de subsistencia en la Federación de Rusia y los efectos de la eliminación de los requisitos de los permisos ambientales y evaluaciones de impacto en el acceso de las mujeres indígenas a la tierra en Indonesia. El Comité también subrayó las violaciones del derecho a la consulta y al CLPI, así como la falta de distribución de beneficios (Suecia, Indonesia, Ecuador) y señaló el daño ambiental y los impactos desproporcionados de los proyectos de desarrollo (Indonesia, Ecuador), el cambio climático y los desastres naturales (Federación de Rusia) en las mujeres y niñas indígenas. El Comité destacó la falta de consideración de los efectos de la crisis climática desde el punto de vista de género (Suecia, Federación de Rusia, Dinamarca[11], Ecuador) y de participación en la elaboración y aplicación de políticas y estrategias sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres (Suecia, Ecuador).

El CERD, el CEDAW y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) subrayaron las múltiples e interseccionales formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y niñas indígenas (Federación de Rusia, Ecuador, Chile[12], y Tailandia[13]) y su limitado acceso a la educación, el empleo y la salud (Ecuador, Chile y Tailandia), en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva (Suecia, Ecuador y Bolivia[14]). El CEDAW subrayó además la falta de representación de las mujeres y niñas indígenas en los procesos de toma de decisiones, en la vida política y pública y en los puestos directivos (Suecia, Indonesia y Ecuador). Por último, el CEDAW destacó la violencia de género (Indonesia y Ecuador), la discriminación y los crímenes motivados por el odio (Suecia, Ecuador) contra las mujeres y niñas indígenas, así como el acoso, las amenazas y la violencia contra los defensores de los derechos humanos de los indígenas y las mujeres (Indonesia, Federación de Rusia).  Por su lado,  el Comité contra la Tortura (CAT) expresó su preocupación por la violencia racial, los ataques, las amenazas y los malos tratos contra las mujeres indígenas en Bolivia[15].

Se presentó un gran número de recomendaciones a los Estados parte para promover y proteger los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Se exhortó a la Federación de Rusia a que facilitara el proceso de registro para las mujeres y niñas en la lista unificada de pueblos indígenas, y se le aconsejó a Indonesia que ampliara el alcance de las Masyarakat Hukum Adat. Se le recomendó a Kenia que adoptara medidas para promover y proteger los derechos de las mujeres indígenas. El CEDAW recomendó proteger los derechos colectivos de las mujeres a sus tierras tradicionales y recursos (Indonesia, Federación de Rusia y Ecuador), enmendar la legislación, eliminar las prácticas consuetudinarias que socavan los derechos de las mujeres indígenas al uso y propiedad de tierras en Indonesia, y adoptar una legislación específica en Ecuador. Se exhortó a Indonesia a que llevara a cabo una evaluación de género en el contexto de todas las evaluaciones de impacto ambiental. El CEDAW también recomendó que Indonesia y Ecuador obtuvieran el CLPI de las mujeres indígenas y que garantizaran la distribución de beneficios relacionados con los proyectos de desarrollo; y que Suecia adoptara una legislación específica que exigiera el CLPI, las consultas y la distribución de beneficios con las mujeres y niñas indígenas. De acuerdo con la recomendación general N.º 37 (2018) del CEDAW sobre las dimensiones de la reducción de riesgos de desastres en el contexto del cambio climático desde la perspectiva de género, se invitó a varios Estados parte a tomar en cuenta las necesidades de las mujeres y niñas indígenas y a incluir su participación en la elaboración y aplicación de políticas y estrategias de cambio climático y reducción de riesgos de desastres (Suecia, Federación de Rusia, Dinamarca y Ecuador).

El CERD, el CEDAW y el CESCR exhortaron a los Estados parte a combatir y poner fin a las múltiples e interseccionales formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres indígenas (Chile y Tailandia), y a garantizar el acceso a la educación y la atención médica (Dinamarca, Indonesia, Suecia, Ecuador, Chile y la Federación de Rusia), en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva (Dinamarca, Indonesia y Bolivia). El CEDAW recomendó la adopción y aplicación de medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la igualdad y representación de las mujeres indígenas en puestos de liderazgo, en el mundo académico y en puestos de alta dirección (Suecia, Federación de Rusia, Dinamarca y Ecuador), así como en la vida política y pública y en los órganos decisorios (Suecia, Federación de Rusia e Indonesia). Tanto el CEDAW como el CAT recomendaron combatir la discriminación, los crímenes motivados por el odio (Suecia, Ecuador y Bolivia) y la violencia de género (Indonesia y Ecuador) contra las mujeres y niñas indígenas, adoptar medidas eficaces para la protección de los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas (Indonesia y Federación de Rusia) e investigar, enjuiciar y castigar a los autores de delitos de odio, acoso, amenazas y violencia (Indonesia y Bolivia).

Se presentaron algunas recomendaciones relativas a la protección de las mujeres y niñas indígenas ante la pandemia de COVID-19, en las que se exhortó especialmente a los Estados parte a aplicar medidas de reparación de desigualdades de género preexistentes al poner a las mujeres y niñas en el centro de las estrategias de recuperación, prestarles especial atención (Suecia, Dinamarca, Indonesia y Ecuador) y garantizar que las medidas que se llevan a cabo para contener la pandemia no limitan su acceso a la justicia, las protegen de la violencia de género y garantizan la educación, el empleo y la atención médica (Dinamarca e Indonesia).

Después de un día de debate general, el CEDAW elaboró el borrador de la recomendación general N.º 39 (2021) sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas, la cual trata el tema de la igualdad, la no discriminación y las formas interseccionales de discriminación[16]; el acceso a la justicia y los sistemas jurídicos plurales y los derechos de las mujeres y niñas indígenas a la participación efectiva en la vida política y pública, la nacionalidad, la educación, el trabajo, la salud, la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, la protección social y los recursos económicos, el alimento, el agua y las semillas, la tierra, territorios y recursos naturales[17]; así como a tener un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible y protección de los impactos de la pandemia de COVID-19.

Derechos a la autoidentificación y a la libre determinación

El CCPR y el CERD destacaron la ausencia de leyes para proteger a los pueblos indígenas en Kenia y la falta de reconocimiento de la condición y derechos de los pueblos indígenas en Tailandia. Por su lado, el CESCR reconoció la consagración de cuatro tipos de entidades autónomas indígenas en la Constitución de Bolivia, pero lamentó que las comunidades indígenas se enfrenten a obstáculos para obtener la condición de autonomía. El CCPR expresó su preocupación por el hecho de que no se hayan aplicado los dictámenes que el comité aprobó en 2018[18] en relación con el derecho a la libre determinación de los Sámi en Finlandia y que la Ley del Parlamento Sámi no se haya enmendado para garantizar su derecho a la libre determinación. Se aconsejó a Kenia que formulara legislación para ampliar la protección específica de los pueblos indígenas, y a Tailandia se le aconsejó que afirmara la condición y derechos de los pueblos indígenas en su legislación de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El CESCR exhortó a Bolivia a adoptar medidas para facilitar la consecución de la condición de autonomía para las comunidades indígenas. El CESCR instó a Finlandia a que reforzara el reconocimiento jurídico de los Sámi como pueblos indígenas y el CCRP a que cumpliera con todos los dictámenes que el comité aprobó con relación al pueblo Sámi y acelerara el proceso de revisión de la Ley del Parlamento Sámi con el fin de respetar su derecho a la libre determinación.

Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales

El CCPR subrayó las dificultades relacionadas con la obtención del reconocimiento oficial y registro de las tierras indígenas en Kenia y con el disfrute de los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y los recursos naturales en Botswana[19], en particular para los antiguos residentes de la Reserva de Caza del Kalahari Central a quienes se les exige obtener permisos para entrar a la reserva. El  CESCR destacó la falta de protección plena de la jurisdicción indígena y aborigen en Bolivia y de un mecanismo que garantice los derechos de los pueblos indígenas a poseer y utilizar sus tierras y recursos en Nicaragua[20]. Por su lado, el CERD señaló la falta de protección de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Tailandia y las cuestiones relacionadas con la restitución de tierras (Chile y Tailandia) y la titulación de tierras (Nicaragua y Tailandia). El CESCR destacó la erosión de los derechos de los sámi a mantener su forma de vida y medios de subsistencia tradicionales, y el CCPR expresó su preocupación por la aplicación de criterios imprecisos al evaluar el impacto de los proyectos de desarrollo en la cultura y medios de subsistencia tradicionales de los sámi, y la limitada eficacia en la defensa de sus derechos. El CERD destacó la profanación de los lugares sagrados indígenas y el impacto negativo de los vertederos de basura en el ambiente, la salud y las formas de vida tradicionales de las comunidades indígenas en Chile, mientras que el CESCR subrayó el daño irreversible que causa la explotación de los recursos naturales y su impacto en los derechos de los pueblos indígenas a la salud y a un nivel de vida adecuado en Nicaragua. Por último, los comités destacaron los conflictos y la violencia que provocan la ocupación y explotación de tierras indígenas por terceros (Nicaragua, Tailandia y Chile) y el acaparamiento de tierras y los desalojos forzosos (Tailandia y Kenia).

El CCPR recomendó a Kenia que garantice el reconocimiento y registro oficiales de las tierras indígenas y a Botswana que protegiera y reconociera en la ley y en la práctica los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales. Se solicitó además a Botswana que quitara las restricciones impuestas a los antiguos residentes de la Reserva de Caza del Kalahari Central que les impedía regresar y permanecer en la reserva. El CESCR exhortó a Bolivia a que garantizara la seguridad jurídica de los pueblos indígenas sobre las tierras y recursos naturales, y a Nicaragua que estableciera mecanismos que garanticen los derechos de los pueblos indígenas a poseer, usar y controlar sus tierras y recursos naturales. El CERD exhortó, además, a Chile y Tailandia a que protegieran los derechos de los pueblos indígenas a poseer, usar y controlar sus tierras y recursos naturales. Se invitó a Chile, en particular, a que aplicara una legislación específica y que acelerara la restitución de tierras indígenas.

Se pidió a Nicaragua que elaborara reglamentos para las evaluaciones de impacto ambiental y social con una atención especial a los territorios de los pueblos indígenas, y a Chile que realizara evaluaciones de impacto ambiental de forma sistemática. El CESCR exhortó a Finlandia a que actuara en los casos de violación de los derechos de los sámi a mantener su forma de vida y medios de subsistencia tradicionales, y a Nicaragua a que investigara los casos de acaparamiento de tierras. Se pidió a Tailandia que impidiera que las empresas llevaran a cabo actividades que afectaran negativamente los derechos de los indígenas y que detuviera la ocupación ilegal y los desalojos forzosos. El CCPR recomendó a Kenia que reforzara las salvaguardias contra los desalojos forzosos de los pueblos indígenas y que cumpliera la decisión de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos respecto a los derechos de la comunidad Ogiek de Mau.

Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado

El CECSR señaló los retrasos en la aprobación de una ley que proteja los derechos de los pueblos indígenas al CLPI en Bolivia, la falta de una obligación legal de obtener el CLPI de los sámi en Finlandia, y la ausencia de un mecanismo para garantizar los derechos de los pueblos indígenas a la consulta y la creación de órganos paralelos que suplanten la representación legítimamente constituida de las comunidades indígenas en Nicaragua. El CESCR, el CCPR y el CEDAW subrayaron que Bolivia, Nicaragua, Finlandia y Suecia no habían llevado a cabo consultas para obtener el CLPI de los pueblos indígenas antes de aprobar proyectos de infraestructura a gran escala y decisiones que afectaban sus tierras y derechos. El CCPR destacó la falta de participación indígena en los proyectos que afectan el desarrollo sostenible y la resiliencia ante el cambio climático en Kenia.

El CESCR recomendó a Bolivia que reforzara su legislación sobre el derecho a la consulta y al CLPI y que, por consiguiente, actualizara la reglamentación sobre la minería y los hidrocarburos. Del mismo modo, tanto el CCPR como el CESCR pidieron a Finlandia que consolidara las garantías jurídicas y de procedimiento para obtener el CLPI de los sámi, que examinara sus leyes y políticas que regulan los proyectos de desarrollo y las industrias extractivas para garantizar la consulta y el CLPI y que acelerara la ratificación del Convenio 169 de la OIT. El CEDAW recomendó a Suecia que revisara su legislación, incluida la Ley de Minerales, para garantizar que los permisos de exploración se concedan tras previa consulta con el Parlamento Sámi. Se pidió a Nicaragua que adoptara y aplicara un procedimiento que garantice el derecho a la consulta y al CLPI y asegure que los órganos legítimos de autoridad indígena no sean sustituidos por instituciones paralelas decisorias. El CESCR y el CERD recomendaron que se garantizara el derecho a la consulta para obtener el CLPI de los pueblos indígenas antes de llevar a cabo cualquier proyecto o medida legislativa o administrativa que afecte sus derechos y tierras (Bolivia, Tailandia, Chile y Nicaragua), mientras que el CCPR recomendó que se asegurara la aplicación coherente del principio del CLPI antes de que se lleve a cabo cualquier actividad de desarrollo o de otro tipo en las tierras que ocupan o utilizan las comunidades indígenas (Botswana y Kenia).

Derechos civiles y políticos

El CCPR y el CERD expresaron su preocupación por las denuncias de incitación al odio y los delitos motivados por el odio contra los tártaros de Crimea en Ucrania y los activistas de derechos indígenas en Tailandia. El CESCR y el Comité contra la Tortura (CAT) subrayaron la represión política y policial contra los manifestantes indígenas y las condiciones de seguridad bajo las cuales operan los defensores de los derechos humanos que luchan por el derecho al territorio en Bolivia[21]. El CERD expresó su preocupación por el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, la aplicación desproporcionada de la Ley Antiterrorista contra los mapuche y la militarización del conflicto, que ha causado muertes y daños corporales a personas mapuche en Chile. El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) expresó su preocupación sobre los asesinatos, las amenazas y las represiones que enfrentan los pueblos indígenas y la falta de avances en la investigación de desapariciones relacionadas con el reclutamiento forzoso de niños indígenas por parte de grupos armados organizados en Colombia[22], mientras que el CESCR subrayó la violencia relacionada con los derechos territoriales en Nicaragua. El CERD también destacó el maltrato que sufren los mapuche y las violaciones de sus derechos a las garantías procesales y a practicar sus tradiciones, costumbres y rituales durante su detención en Chile, y el CAT planteó la cuestión de las necesidades específicas de los pueblos indígenas que han sido privados de su libertad en Bolivia.

El CCPR recomendó a Ucrania que revisara su legislación para prohibir los delitos motivados por el odio y combatir la intolerancia, los estereotipos y la discriminación contra los tártaros de Crimea[23], mientras que el CERD exhortó a Tailandia a combatir los discursos racistas de incitación al odio y la instigación a la violencia por racismo contra los pueblos indígenas. El CESCR recomendó a Bolivia que previniera los ataques contra los pueblos indígenas y adoptara una política para proteger a los defensores de los derechos humanos, y el CAT le recomendó que proporcionara capacitación a los oficiales de la policía para impedir la tortura, el maltrato y el uso excesivo de la fuerza. Se instó a Chile a que garantizara que los oficiales de la policía se abstuvieran de emplear la violencia, diseñara políticas que promovieran el diálogo intercultural y fomentaran la paz en las zonas de conflicto, y que asegurara que la Ley Antiterrorista no se aplicara a los mapuche por actos relacionados con la expresión de sus necesidades sociales. El CED exhortó a Colombia a que previniera la violencia, las amenazas y las represalias y que investigara todos los actos de desaparición forzada, y que procesara y castigara a los autores, mientras que el CESCR exhortó a Nicaragua a que investigara todos los actos de violencia contra los pueblos indígenas. Por último, se recomendó a Chile que garantice el derecho de los pueblos indígenas a las garantías procesales y a practicar su cultura durante la detención, y que se capacite a los oficiales de la policía y de las prisiones sobre los derechos, costumbres, rituales y tradiciones de los indígenas.

Otras actividades generales de los órganos de tratados relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas

Medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia

En el marco de sus Medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia (EWUP)[24], el CERD examinó los casos relacionados con los derechos indígenas en Australia[25], Brasil[26], Canadá[27], India[28], Indonesia[29], Perú[30],y Estados Unidos[31].

Observaciones generales

Además del proyecto de Observación general que CEDAW elaboró sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas, el CESCR elaboró el proyecto de Observación general N.º 36 (2021) sobre los derechos territoriales y económicos, y sociales y culturales en el que el comité reconoce que los pueblos indígenas están particularmente expuestos al riesgo de la discriminación relacionada con la gobernanza de la tenencia de la tierra. Se destacan varias cuestiones relativas a los derechos indígenas, entre ellas: el vínculo entre el acceso a la tierra y otros derechos; el papel de las medidas especiales; la norma del CLPI; la necesidad de proteger las dimensiones tradicionales y comunales de la tenencia de la tierra y de garantizar el acceso a los recursos naturales; el derecho de los pueblos indígenas sobre las tierras y territorios que han ocupado tradicionalmente; las obligaciones extraterritoriales; el vínculo entre los conflictos armados y los desplazamientos forzados; el acaparamiento y despojo de tierras, y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático[32].

Por su lado, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) elaboró el proyecto de Observación general N.º 8 relativo al artículo 27 sobre los derechos de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo en el que el comité reconoce la identidad indígena como uno de los motivos de discriminación interseccional que afectan a las personas con discapacidad[33].

El Comité de los Derechos del Niño (CRC) adoptó la Observación general N.º 25 (2020) sobre el entorno digital, que exige, en particular, que los Estados parte adopten medidas para prevenir la discriminación a la que se enfrentan los niños indígenas en el acceso al entorno digital; mejorar la oferta de contenidos diversos, accesibles y beneficiosos para los niños indígenas, y apoyar a las instituciones educativas y culturales para que pongan a disposición diversos recursos de aprendizaje digitales e interactivos, incluidos los recursos indígenas[34].

El CERD publicó un documento que responde las preguntas frecuentes respecto a la Recomendación general N.º 36 (2020) sobre la prevención y la lucha contra los perfiles raciales por parte de los oficiales de la policía en la que el comité reconoce a los pueblos indígenas como uno de los ocho grupos más afectados por el uso de los perfiles raciales en la aplicación de la ley[35].

El CESCR y el CRC también trabajaron en la elaboración de las observaciones generales de particular interés[36]. 

Reclamaciones individuales

En virtud de los artículos 2, 17 y 27 de su Convención, el Comité de Derechos Humanos (CCPR) adoptó una decisión histórica[37] sobre un reclamo[38] presentado por un líder de una comunidad indígena y maestro de escuela en nombre de los 201 Ava Guaraní de la comunidad indígena Campo Agua'e contra Paraguay[39]. El Comité contra la Tortura (CAT) también adoptó una decisión[40] sobre una reclamación[41] presentada por un maestro indígena y defensor de los derechos humanos, miembro del pueblo indígena Ayuujk de Santa María Tlahuitoltepec contra México[42]. El CRC adoptó una decisión de inadmisibilidad[43] de un reclamo[44] presentado por 16 niños, entre ellos tres niños indígenas de Alaska, las Islas Marshall y Suecia contra Brasil y Alemania.

 

Mélanie Clerc es oficial de Derechos Humanos en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Es la encargada de los pueblos indígenas y las minorías en la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Justine Berezintsev trabajó previamente para la sección de pueblos indígenas y minorías de la OHCHR. Actualmente se desempeña en el ámbito de la educación indígena y también se desempeña como consultora independiente en el Programa de Derecho y Políticas de los Pueblos Indígenas (IPLP) de la Universidad de Arizona.

 

Descargo de responsabilidades: las opiniones expresadas en este documento son las de los autores y no reflejan necesariamente la opinión de las Naciones Unidas.

 

Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí

 

Notas y referencias 

[1] Para más información sobre los órganos de tratados:  Naciones Unidas.  OHCHR. Monitoring the core international human rights treaties (El seguimiento de los principales tratados de derechos humanos). https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/Overview.aspx.

[2] Para más información sobre las actividades de los órganos de tratados: Naciones Unidas. OHCHR. Monitoring the core international human rights treaties (El seguimiento de los principales tratados de derechos humanos). https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/WhatTBDo.aspx.

[3] Este artículo se centra en las actividades del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (CESCR), la Comisión de Derechos Humanos (HRC) el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC). También se incluyen algunas observaciones y dictámenes pertinentes del Comité contra la Tortura (CAT) y el Comité contra la Desaparición Forzada (CED), así como comentarios generales del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD). No se incluyen las actividades del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT) ni las del Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW), ni la lista de cuestiones o el seguimiento de las observaciones.

[4] Para más información sobre el procedimiento de seguimiento: Naciones Unidas. OHCHR. Follow-Up to Concluding Observations (Seguimiento de las observaciones finales). https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/FollowUpProcedure.aspx.

[5] Naciones Unidas. OHCHR. The Committee on the Elimination of Discrimination against Women (CEDAW) General Recommendation N.º 39 on the rights of indigenous women and girls – DRAFT (Recomendación general N.º 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – BORRADOR). https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CEDAW/Draft-GR-rights-indigenous-women-and-girls/Draft-GR-indigenous-EN.DOCX.

[6] Naciones Unidas. CEDAW/C/RUS/CO/9.  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 8 de enero de 2020.  Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Ninth periodic report submitted by the Russian Federation under article 18 of the Convention, due in 2019 (Noveno informe periódico presentado en 2019 por la Federación de Rusia de conformidad con el artículo 18 de la Convención). https://undocs.org/en/CEDAW/C/RUS/9.

[7] Naciones Unidas. CEDAW/C/IDN/CO/8.  Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 24 de noviembre de 2021. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Concluding observations on the eighth periodic report of Indonesia (Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Indonesia). https://undocs.org/CEDAW/C/IDN/CO/8.

[8] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. CCPR/C/KEN/CO/4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 11 de mayo de 2021. Comité de Derechos Humanos. Concluding observations on the fourth periodic report of Kenya (Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Kenia). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fKEN%2fCO%2f4&Lang=en.

[9] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CEDAW/C/SWE/CO/10.  Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 24 de noviembre de 2021. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Concluding observations on the tenth periodic report of Sweden (Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Suecia). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FSWE%2FCO%2F10&Lang=en.

[10] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CEDAW/C/ECU/CO/10. Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 24 de noviembre de 2021. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Concluding observations on the tenth periodic report of Ecuador (Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Ecuador). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fECU%2fCO%2f10&Lang=en.

[11] Biblioteca digital de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CEDAW/C/DNK/CO/9. Convención de las Naciones Unidas

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 9 de marzo de 2021. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

. “Concluding observations on the ninth periodic report of Denmark” (Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Dinamarca). https://digitallibrary.un.org/record/3906928.

[12] OHCHR. Naciones Unidas. CERD/C/CHL/CO/22-23. Convención Internacional de las Naciones Unidas

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

100.º periodo de sesiones. Del 25 de noviembre al 13 de diciembre de 2019. Punto 4 del orden del día provisional. Consideration of reports, comments and information submitted by States parties under article 9 of the Convention. List of themes in relation to the combined twenty-second and twenty-third periodic reports of Chile (Examen de los informes, comentarios e información presentados por los Estados parte en virtud del artículo 9 de la Convención. Lista de temas con relación a los 22.º y 23.º informes periódicos de Chile. https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhslsns7vAyg8M3uDZ7rn5ZZM3UjKBKTJCMsdXyZOf4Q2nhnsjCsOqK5B9glr4Asbbnnl5Z3cVFTo%2B6laZz9sQ9OcncrsfHnYCnEEGXpM6wFEt.

[13] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CERD/C/THA/CO/4-8.  Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. 10 de febrero de 2022. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Concluding observations on the combined fourth to eighth reports of Thailand (Observaciones finales sobre los informes combinados del 4.º al 8.º de Tailandia). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fTHA%2fCO%2f4-8&Lang=en.

[14] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. E/C.12/BOL/CO/3. Consejo Económico y Social. 5 de noviembre de 2021. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Concluding observations on the third periodic report of the Plurinational State of Bolivia (Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de los Estados Plurinacionales de Bolivia). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FBOL%2FCO%2F3&Lang=en.

[15] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CAT/C/BOL/CO/3. Convención contra la Tortura

y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 29 de diciembre de 2021. Comité contra la Tortura.

Concluding observations on the third periodic report of the Plurinational State of Bolivia (Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de los Estados Plurinacionales de Bolivia). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FBOL%2FCO%2F3&Lang=en.

[16] El párrafo 28 recomienda especialmente que los Estados parte: a)       Desarrollen políticas integrales para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas orientadas en torno a las consultas con ellas (...); c) Deroguen y enmienden las leyes, las políticas, las normas, los programas, los procedimientos administrativos, las estructuras institucionales (...) que discriminen directa o indirectamente a las mujeres y niñas indígenas; d) Reconozcan y luchen contra las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y niñas indígenas y sus complejas y negativas consecuencias; f) Adopten una legislación que garantice el derecho de las mujeres y niñas indígenas a la tierra, agua y otros recursos naturales en igualdad de condiciones con los hombres, incluido su derecho a un ambiente limpio, sano y sostenible (...). Los Estados deben garantizar que las mujeres indígenas de las zonas rurales gocen de igualdad de condiciones que los hombres en el acceso a la posesión y control de las tierras, agua, bosques, pesquerías, actividades de acuicultura y otros recursos que hayan poseído u ocupado de manera tradicional o utilizado o adquirido de otra manera, así como su protección contra la discriminación y el despojo; h) Protejan a las mujeres y niñas indígenas de la discriminación por parte de actores tanto del Estado como otros dentro y fuera de sus territorios, especialmente en los ámbitos de educación, empleo, salud, protección social y justicia. OHCHR. The Committee on the Elimination of Discrimination against Women (CEDAW) General Recommendation No. 39 on the rights of indigenous women and girls – DRAFT (Recomendación general N.º 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – BORRADOR). https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CEDAW/Draft-GR-rights-indigenous-women-and-girls/Draft-GR-indigenous-EN.DOCX.

[17] El párrafo 71 exhorta, en particular, a los Estados parte a a) Reconocer los derechos de las mujeres indígenas a la propiedad y control colectivos de la tierra y la tenencia consuetudinaria, y a elaborar políticas que reflejen debidamente este reconocimiento en la economía local y nacional; b) reconocer jurídicamente la existencia y derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales consagrados en los tratados, constituciones y leyes a nivel nacional, y c) exigir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, incluidas las mujeres, antes de autorizar que avance cualquier proyecto económico o de urbanización en sus tierras y territorios o que utilicen sus recursos naturales. OHCHR. The Committee on the Elimination of Discrimination against Women (CEDAW) General Recommendation N.º 39 on the rights of indigenous women and girls – DRAFT (Recomendación general N.º 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – BORRADOR). https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CEDAW/Draft-GR-rights-indigenous-women-and-girls/Draft-GR-indigenous-EN.DOCX.

[18] Sanila-Aikio v. Finland: OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CERD/C/124/D/2668/2015. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Versión preliminar de las Naciones Unidas. 1 de febrero de 2019. Comité de Derechos Humanos. “View adopted by the Committee under article 5-(4) of the Optional Protocol, concerning communication N.º 2668/2015” (Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5-(4) del Protocolo Facultativo, relativo a la comunicación N.º 2668/2015). https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/FIN/CCPR_C_124_D_2668_2015_28169_E.pdf. and Käkkäläjärvi et al. v. Finland : OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CERD/C/124/D/2950/2017. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 18 de diciembre de 2019. Comité de Derechos Humanos. Views adopted by the Committee under article 5-(4) of the Optional Protocol, concerning communication N º 2950/2017 (Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5-(4) del Protocolo Facultativo, relativo a la comunicación N.º 2950/2017). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2F124%2FD%2F2950%2F2017&Lang=en.

[19] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas.  Naciones Unidas. CCPR/C/BWA/CO/2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 24 de noviembre de 2021. Comité de Derechos Humanos. Concluding observations on the second periodic report of Botswana (Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Botswana). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FBWA%2FCO%2F2&Lang=en.

[20] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. E/C.12/NIC/CO/5. Consejo Económico y Social. 11 de noviembre de 2021. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Concluding observations on the fifth periodic report of Nicaragua (Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Nicaragua). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FNIC%2FCO%2F5&Lang=en.

[21] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CAT/C/BOL/CO/3.  Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 29 de diciembre de 2021. Comité contra la Tortura. Concluding observations on the third periodic report of the Plurinational State of Bolivia (Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de los Estados Plurinacionales de Bolivia). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FBOL%2FCO%2F3&Lang=en.

[22] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CED/C/COL/OAI/1. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 2 de junio de 2021. Comité contra la Desaparición Forzada. Concluding observations on the additional information submitted by Colombia under article 29 (4) of the Convention (Observaciones finales sobre la información adicional que Colombia presentó de conformidad con el artículo 29 (4) de la Convención). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CED%2FC%2FCOL%2FOAI%2F1&Lang=en.

[23] Undogs.org. Naciones Unidas. CCPR/C/UKR/CO/8. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 30 de enero de 2019. Comité de Derechos Humanos. Eighth periodic report submitted by Ukraine under article 40 of the Convention, due in 2018 (Octavo informe periódico presentado en 2018 por Ucrania de conformidad con el artículo 40 de la Convención). https://undocs.org/CCPR/C/UKR/8.

[24] En 1994, el CERD decidió establecer medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia como parte de su agenda regular. Las medidas de alerta temprana deben estar dirigidas a evitar que los problemas existentes se conviertan en conflictos y los procedimientos de urgencia a responder a los problemas que requieren atención inmediata para prevenir o limitar la escala o el número de violaciones graves de la Convención.

[25] Referente al proyecto de Ley del Patrimonio Cultural Aborigen (proyecto de ley, 2020) del Gobierno de Australia Occidental y su impacto en los pueblos aborígenes: Naciones Unidas. OHCHR. Referencia: CERD/EWUAP/105th session/2021/CS/ks. 3 de diciembre de 2021.» https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/AUS/INT_CERD_ALE_AUS_9504_E.pdf.

[26] Referente a la situación del COVID-19 en Brasil y su dramático impacto en los pueblos indígenas, especialmente en el estado de Amazonas: Naciones Unidas. OHCHR. Referencia: CERD/EWUAP/ 104th session/2021/CS/ks. 25 de agosto de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/BRA/INT_CERD_ALE_BRA_9445_E.pdf; y con respecto al impacto de los proyectos de infraestructura en el estado de Mato Grosso sobre los Xavante y otros pueblos indígenas. Naciones Unidas. OHCHR. Referencia: CERD/EWUAP/ 104th session/2021/CS/ks. 25 de agosto de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/BRA/INT_CERD_ALE_BRA_9446_E.pdf.

[27] Referente a las denuncias de actos de violencia racista contra los pueblos indígenas Mi’kmaw en la provincia de Nueva Escocia: Naciones Unidas. OHCHR. Referencia:  CERD/EWUAP/ 103rd session/2021/MJ/CS/ks. 30 de abril de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/CAN/INT_CERD_ALE_CAN_9398_E.pdf.

[28] Referente al proyecto de reglamento para la creación de una autoridad de desarrollo de Lakshadweep de 2021 y el daño potencial que este podría causar en las tribus registradas de Lakshadweep. Naciones Unidas. OHCHR. Referencia: CERD/EWUAP/ 104th session/2021/CS/ks. 25 de agosto de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/Ind/INT_CERD_ALE_Ind_9447_E.pdf.

[29] Referente al grado insuficiente de reconocimiento oficial de los pueblos indígenas en Indonesia por parte del estado. Naciones Unidas. OHCHR. Referencia: CERD/EWUAP/103th session/2021/CS/ks. 30 de abril de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/IDN/INT_CERD_ALE_IDN_9400_E.pdf.

[30] Referente a las denuncias de que el nuevo reglamento que el Gobierno Regional de Ucayali aprobó (Ordenanza N.º 010-2018-GRU-CR) afectaría negativamente a la comunidad indígena de Santa Clara de Uchnya y que se adoptó sin la consulta apropiada ni el consentimiento libre, previo e informado: Naciones Unidas. OHCHR. Referencia: CERD/EWUAP/ 103rd / session/2021/Peru/MJ/CS/ks. 30 de abril de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/PER/INT_CERD_ALE_PER_9399_E.pdf.

[31] Referente a las denuncias de que la expansión del oleoducto de arenas bituminosas en el estado de Minnesota se aprobó sin la consulta apropiada ni el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas Anishinaabe y que puede causar graves daños. Naciones Unidas. OHCHR. Referencia: CERD/EWUAP/ 104th session/2021/CS/ks. 25 de agosto de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared. Documents/USA/INT_CERD_ALE_USA_9242_E.pdf ;y referente al impacto de un proyecto de explotación de petróleo y gas en la llanura costera del Refugio Nacional de Vida Silvestre del Ártico en Alaska sobre los pueblos Gwich’in. Naciones Unidas. OHCHR. Referencia: CERD/EWUAP/105th session/2021/CS/ks. 3 de diciembre de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/USA/INT_CERD_ALE_USA_9503_E.pdf.

[32] El párrafo 17 se centra en los obstáculos adicionales a los que se enfrentan las mujeres respecto al acceso a la tierra y pide que se mejoren los acuerdos indígenas de tenencia de la tierra, incluidas, si procede, la documentación y codificación de los regímenes informales sobre los derechos territoriales. El párrafo 18 reconoce la norma jurídica internacional del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y la gobernanza de la tierra. El párrafo 20 exhorta a los Estados parte a reconocer y proteger las dimensiones comunales de la tenencia, en especial de los pueblos indígenas al resaltar su relación material y espiritual con las tierras tradicionales, así como sus derechos colectivos al uso y control de las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra manera utilizado o adquirido. El párrafo 23 trata a detalle el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas sobre las tierras tradicionales que tradicionalmente han ocupado dentro del derecho internacional. El párrafo 38 prevé que se tengan en cuenta las obligaciones extraterritoriales con relación a los efectos negativos de las negociaciones sobre inversión, acuerdos y prácticas internacionales en el acceso de los pueblos indígenas a sus tierras. (E/C.12/69/R.2): OHCHR. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CESCR calls for written contributions to the draft general comment on Land and Economic, Social and Cultural Rights (El CESCR exhorta a que se hagan contribuciones por escrito al proyecto de observación general sobre los derechos territoriales y económicos, y sociales y culturales). https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CESCR/Contributions/E_C%2012_69_R_2_ODS_E.docx.

[33] Párrafo 24 sobre la discriminación interseccional: CCPR/C/GC/8. OHCHR. Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Convocatoria: Proyecto de observación general sobre el artículo 27 sobre los derechos de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo. https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/CallCommentsDraftGeneralComments.aspx.

[34] Párrafo 11 sobre el derecho a la no discriminación; párrafo 52 sobre el derecho al acceso a la información; párrafo 100 sobre el derecho a la educación. OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CRC/C/GC/25.  Convención sobre los Derechos del Niño. 2 de marzo de 2021. Comité de los Derechos del Niño. Observación general N.º 25 (2021) sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f25&Lang=en.

[35] La respuesta a la pregunta 7 en la página 1 establece que: “Los perfiles raciales afectan más a ciertos individuos y grupos en específico, como los pueblos indígenas, las personas de ascendencia africana, las minorías nacionales y étnicas, los romaníes, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo”.  OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Preventing and Combatting Racial Profiling by Law Enforcement Officials. General Recommendation Nº. 36. Frequently Asked Questions (Prevenir y combatir la aplicación de los perfiles raciales por parte de los oficiales de la policía. Recomendación general N.º 36. Preguntas frecuentes). Enero de 2021. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT/CERD/GEC/9463&Lang=en.

[36] El CESRC está trabajando en una Observación general sobre el desarrollo sostenible que incluirá a los pueblos indígenas, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, como uno de los 10 temas principales. OHCHR. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 2) Preparations for the development of the General Comment on Sustainable Development and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (2) Preparativos para la elaboración de la Observación general sobre el desarrollo sostenible y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/Pages/CESCR-GC-Sustainable-Development.aspx.

El CRC está trabajando en el proyecto de Observación general N.º 26 sobre los derechos del niño y medioambiente con un enfoque especial en el cambio climático en el que subraya que los efectos negativos del cambio climático son más graves para los pueblos indígenas. El CRC publicó una nota conceptual pertinente: OHCHR. Comité de los Derechos del Niño. General comment on children's rights and the environment with a special focus on climate change. Concept note (Observación general sobre los derechos del niño y el medioambiente con un enfoque especial en el cambio climático. Nota conceptual). https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRC_GC26_concept_note.aspx.

[37] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. CCPR/C/132/D/2552/2015.Versión avanzada sin editar. 12 de octubre de 2021. Comité de Derechos Humanos. Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2552/ 2015. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared Documents/PRY/CCPR_C_132_D_2552_2015_33032_S.pdf.

[38] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. CCPR/C/132/D/2552/2015. Versión avanzada sin editar. 12 de octubre de 2021. Comité de Derechos Humanos. Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2552/ 2015. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared Documents/PRY/CCPR_C_132_D_2552_2015_33032_S.pdf.

[39] Se adoptó el 12 de octubre de 2021 respecto a una comunicación que Benito Oliveira Pereira y Lucio Guillermo Sosa Benega presentaron el 30 de septiembre en nombre del pueblo Ava Guaraní de la comunidad indígena de Campo Agua’e. Las reclamaciones alegaban violaciones de sus derechos en relación con los artículos 2, 17 y 27 del ICCPR. La comunidad indígena de Campo Agua’e vive en una zona rodeada de grandes granjas comerciales que utilizan productos de fumigación, los cuales incluyen agroquímicos que han estado prohibidos desde hace más de 10 años. La fumigación ha afectado los cultivos de subsistencia y los árboles frutales, así como la caza, la pesca y los medios de búsqueda de alimentos, ha contaminado los cursos de agua y perjudicado la salud de las personas. El Comité consideró además que se habían violado los derechos de los denunciantes en virtud de los artículos 2, 17 y 27 de la Convención. El CCPR determinó que el hecho de que Paraguay no pudiera prevenir y controlar la contaminación tóxica de las tierras tradicionales ocasionada por el uso intensivo de pesticidas por parte de las granjas comerciales aledañas, violaba los derechos de la comunidad indígena y su capacidad de sentirse en “casa”. Esta es la primera decisión del Comité para declarar que, en el caso de los pueblos indígenas, la noción de “casa” debe entenderse dentro del contexto de la relación especial entre ellos y sus territorios, que incluye su ganado, cultivos y su forma de vida como la caza, la búsqueda de alimento y la pesca. El Comité determinó además que Paraguay no supervisó adecuadamente la fumigación y no previno la contaminación, y recomendó que el país lleve a término los procesos penales y administrativos contra todas las partes responsables e indemnice íntegramente a las víctimas.

[40] Naciones Unidas. CAT/C/72/D/992/2020. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Versión provisoria sin editar. 8 de diciembre de 2021. Comité contra la Tortura.                 Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 992/ 2020. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/CAT_C_72_D_992_2020_33417_S.docx.

[41] OHCHR. Base de datos de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. CAT/C/72/D/992/2020. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 7 de febrero de 2022. Comité contra la Tortura. Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación N.º 992/ 2020. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2f72%2fD%2f992%2f2020&Lang=en.

[42] Aprobado el 8 de diciembre de 2021 en relación con una comunicación presentada el 17 de mayo de 2019 por Damián Gallardo Martínez y su familia. El demandante alegó una violación de sus derechos en virtud de los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Convención y que arbitrariamente lo arrestaron, torturaron, forzaron a firmar una supuesta confesión de participación en actos delictivos, acusaron de ser parte del crimen organizado y de secuestrar niños, y que lo detuvieron en una prisión de máxima seguridad por cinco años y siete meses. El Comité consideró además que se habían violado los derechos del denunciante en virtud de los artículos 2, 12, 13, 14 y 15 de la Convención. El Comité reconoció que los procesos penales contra el demandante eran parte de un patrón de criminalización de la protesta social, por lo que recomendó a México que iniciara una investigación imparcial e independiente de los actos de tortura; procesara, juzgara y castigara a los autores; otorgara una indemnización y la rehabilitación más completa posible a la víctima; se disculpara públicamente, y adoptara medidas que propicien las garantías de no repetición, entre ellas una de examinación sistemática de los procesos de detención e interrogación y el cese de la criminalización de la defensa de los derechos de los poblados indígenas.

[43] Naciones Unidas. CERD/C/88/D/105/2019. Convención sobre los Derechos del Niño - versión sin editar. 8 de octubre de 2021 Comité de los Derechos del Niño. El Comité sobre los Derechos del Niño aprobó la decisión en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre un procedimiento de comunicaciones respecto a la comunicación N.º 105/2019. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/BRA/CRC_C_88_D_105_2019_33021_E.pdf.

[44] El CRC adoptó la decisión el 22 de septiembre de 2021 referente a la comunicación de que 16 niños representados por los abogados Scott Gilmore et al., de Hausfeld L.L.P., y Ramin Pejan et al., de Earthjustice presentaron el 23 de septiembre contra Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía. Los 16 demandantes alegaron que al ocasionar y perpetuar el cambio climático, los Estados parte no habían tomado las medidas preventivas y cautelares necesarias para respetar, proteger y satisfacer los derechos de los autores a la vida, la salud y la cultura. El Comité consideró inadmisible la comunicación al no haberse agotado los recursos internos.

Etiquetas: Gobernanza Global

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