• Pueblos indígenas en Surinam

    Pueblos indígenas en Surinam

    En Surinam viven 4 pueblos indígenas. Su sistema legislativo, basado en la legislación colonial, no reconoce a los pueblos indígenas lo que constituye una gran amenaza para su supervivencia y el respeto a sus derechos, particularmente dada la gran atención que están concitando los múltiples recursos naturales de su territorio.

Mundo Indígena 2019: Surinam

Los pueblos indígenas de Surinam alcanzan aproximadamente las 20,344 personas, el 3.8% de la población total de 541,638 habitantes según el censo de 2012.1 Los cuatro pueblos indígenas más numerosos son los kali’ña (caribes), lokono (arawaks), trío (tirio, tareno) y wayana.

Además, hay pequeños asentamientos de otros pueblos indígenas del Amazonas en el sur del país, entre otros los akurio, apalai, wai-wai, okomoyana, mawayana, katuena/tunayana, pireuyana, sikiiyana, alamayana, maraso, sirewu y sakëta. Los pueblos kaliña y lokono viven principalmente en la parte norte del país y son también conocidos como pueblos indígenas de las “tierras bajas”, mientras que los trío, wayana y otros pueblos amazónicos viven en el sur y se conocen como los pueblos de las “tierras altas”.

Surinam es uno de los pocos países de América del Sur que no han ratificado el Convenio 169 de la OIT. En 2007 votó a favor de la adopción de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero su sistema legislativo, basado en la legislación colonial, no reconoce a los pueblos indígenas o tribales y el país no cuenta con legislación sobre los derechos a la tierra u otros derechos de los pueblos indígenas. Esto constituye una gran amenaza para su supervivencia y bienestar, particularmente dado el fuerte enfoque en los múltiples recursos naturales de Surinam como el petróleo, la bauxita, el oro, el agua, los bosques y la biodiversidad.

Sentencia y derechos a la tierra de los kaliña y lokono

La implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Pueblos Kaliña y Lokono contra el Estado de Surinam,2 no ha progresado más que en la traducción al neerlandés y al sranantongo del resumen de la sentencia. Surinam todavía no ha cumplido con las importantes medidas legislativas y normativas que se le han ordenado, ni tampoco con la creación de un Fondo de Desarrollo de US$ 1 millón. El último plazo de implementación finalizó el 28 de enero de 2019, tres años después de la fecha de entrada en vigor de la sentencia. Los pueblos kaliña y lokono de la región sur de Marowijne, organizados dentro de la Organización de los Pueblos Kaliña y Lokono en Marowijne (KLIM) y la Asociación Nacional de Líderes de Aldeas Indígenas en Surinam (Vereniging van Inheemse Dorpshoofden in Suriname, VIDS) han anunciado que van a evaluar la posibilidad de tomar medidas legales internas para exigir el cumplimiento de las órdenes de la Corte.

La Corte ordenó a Surinam, entre otras cosas, reconocer legalmente la propiedad colectiva de los pueblos kaliña y lokono a sus tierras y recursos tradicionales, así como su personalidad jurídica ante la ley. Además, la sentencia confirmó los derechos de ambos pueblos sobre las áreas protegidas que se establecieron en sus territorios y ordenó un proceso de restitución o compensación por esas tierras. La Corte también resolvió en términos similares respecto de los títulos de terceros en tierras indígenas, otorgados sin su consentimiento. Surinam también rehabilitará el área afectada por la extracción de bauxita en la Reserva Natural Wane Kreek. Debido a la naturaleza repetitiva de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y tribales por Surinam (véanse también el caso de los saramaka3 y partes pertinentes del caso de Moiwana4), en esta sentencia la Corte ordenó medidas similares para todos los pueblos indígenas y tribales de Surinam.

En respuesta a las manifestaciones callejeras organizadas por la VIDS, el Gobierno creó una Comisión Presidencial sobre los Derechos a la Tierra, la cual trabajó en una “Hoja de Ruta” que incluye un plan de trabajo para el reconocimiento legal de las tierras y otros derechos de los pueblos indígenas y tribales. Después de varios retrasos, en junio de 2018 el presidente de Surinam dio instrucciones al ministro de Desarrollo Regional para que implementara la Hoja de Ruta, que inicialmente iba a tener una duración estimada de 12 meses. Apenas en diciembre de 2018 se instalaron las comisiones pertinentes y ahora queda muy poco tiempo para lograr los resultados deseados.

La Hoja de Ruta fue desarrollada conjuntamente por el Gobierno y representantes de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas y tribales, que también están representados conjuntamente en las diversas comisiones y en el Equipo de Coordinación general. Las tres comisiones principales que se han establecido trabajarán respectivamente en proyectos de ley sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, la demarcación de los territorios tradicionales y la creación de conciencia entre la sociedad surinamesa en general. Los principales resultados serán propuestas jurídicas que se presentarán a la Asamblea Nacional (Parlamento) de Surinam en septiembre de 2019. Sin embargo, la Asamblea Nacional mantiene su prerrogativa de rechazar o hacer enmiendas a las propuestas que se formulan en el proceso de la Hoja de Ruta y se han expresado varias opiniones en el sentido de que se trata simplemente de otro “método del palo y la zanahoria” para evitar que los pueblos indígenas y tribales se rebelen. La VIDS ha dejado claro que si bien es una evolución alentadora en la que participan plenamente, este proceso de hoja de ruta por sí solo no garantiza adecuadamente la plena implementación de la sentencia del caso de los kaliña y lokono.

El presidente de Surinam no ha aprobado un proyecto de ley polémico para ”proteger” las tierras y territorios de los pueblos indígenas y tribales, el cual fue aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2017, supuestamente por fuertes objeciones por parte de la VIDS y otras organizaciones. Efectivamente, la VIDS había expresado reservas fundamentales sobre la legislación, que es una enmienda a una ley clave, la Ley de Tierras de Dominio Público de 1982. Esta ley declara que todas las tierras sobre las que no se pueda atribuir un título serán consideradas como pertenecientes al dominio del Estado (es decir, propiedad del Estado), incluidos las tierras y los territorios de los pueblos indígenas y tribales, ninguno de los cuales posee títulos escritos. La reciente enmienda pretende “proteger” sus tierras tradicionales al prohibir que el Estado conceda, sin el consentimiento de la comunidad, derechos de concesión (minera o de otro tipo) o títulos de propiedad en áreas que se encuentren dentro de un radio de 5 km de pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, se respetan los derechos ya existentes de terceros y la nota explicativa de la enmienda reitera que todas las tierras siguen perteneciendo al dominio del Estado y este último tiene autoridad exclusiva y decisiva sobre ellas.

Las organizaciones de pueblos indígenas y tribales han expresado sus preocupaciones sobre la enmienda – la cual se aprobó apresuradamente sin su participación o comentarios – en el sentido de que esta enmienda utiliza un radio arbitrario y poco realista de 5 km, la ”protección” basada en las aldeas no corresponde a los conceptos de territorio de los pueblos indígenas y tribales y esta medida encierra sus territorios en reservas restringidas alrededor de las cuales todo está expresamente permitido. Algunos han señalado que el proyecto de ley no se ha aprobado aún para brindar a los inversores la oportunidad de obtener derechos de concesión antes de que la ley entre en vigor.

La propuesta encabezada por Conservación Internacional Surinam de reemplazar la muy anticuada Ley de Protección de la Naturaleza (1954) también se ha detenido por un tiempo, después de haber sido presentada a la Asamblea Nacional para su consideración. Se dice que esto se debe a que los legisladores desean examinar la propuesta desde una perspectiva más amplia y específicamente las leyes y políticas ambientales de Surinam en un sentido más general. Hace más de 10 años se desarrolló una ley marco ambiental pero tampoco ha sido considerada.

El problema del plan de ampliación del Aeropuerto Internacional Johan Adolf Pengel, que se realizará dentro del territorio tradicional de al menos dos aldeas indígenas, Wit Santi y Hollandse Kamp, está por pasar a otra etapa. Se realizó una evaluación ambiental y social pero los pueblos mencionados criticaron el informe al decir que no aborda adecuadamente sus derechos a las tierras y al consentimiento libre, previo e informado. Actualmente se están llevando a cabo negociaciones entre las aldeas y los consultores que realizan la evaluación. La ampliación será financiada e implementada por inversores de China.5

Otros acontecimientos

El Banco Mundial ha iniciado la implementación de su Estrategia Nacional para Surinam, con el anuncio de un préstamo por un monto previsto de 25 millones de dólares, destinado a apoyar el desarrollo del sector privado y en particular las industrias extractivas y las agroempresas6. El proyecto pone en marcha diversas políticas de salvaguardias del Banco Mundial, entre ellas la Política Operacional 4.10, y al momento de redactar este artículo, se estaba elaborando el proyecto “Marco de Planificación de los Pueblos Indígenas y Tribales”, en el cual hubo una participación limitada de representantes de los pueblos indígenas y tribales.

En una declaración sorpresiva en agosto de 2018, un expresidente de la junta de la VIDS declaró que él y otros líderes habían decidido retirarse de la asociación por la falta de difusión de información por parte de esta y sus ideas sobre la implementación de la sentencia Kaliña y Lokono de la CIDH que, según el expresidente, “no toman lo suficientemente en cuenta las aspiraciones de otros grupos de la sociedad surinamesa”. Esta medida fue concebida mayormente como política, en virtud de la función del expresidente como miembro de la junta directiva del partido político de la coalición gobernante y la determinación de la VIDS por exigir la plena implementación de la sentencia Kaliña y Lokono. Algunos de los líderes de las aldeas que presuntamente se habían retirado anunciaron posteriormente que no se les había consultado previamente y que seguían dentro de la VIDS. El presidente actual de la VIDS ha aclarado que no se trata de una organización occidental de miembros individuales, sino la estructura nacional de las autoridades tradicionales, y mientras los líderes de las aldeas cuenten con el apoyo de su comunidad, seguirán siendo parte de la autoridad tradicional y serán considerados parte de la VIDS. En una pequeña conferencia organizada por la VIDS en enero de 2019, se subrayó esto con una resolución sobre la unidad indestructible entre los pueblos indígenas de Surinam. La VIDS protestó contra otros esfuerzos que percibieron como un intento por socavar su posición de liderazgo tradicional indígena y derecho a la autodeterminación. Al menos en dos casos, las agencias gubernamentales interfirieron activamente en el cambio de los líderes de las aldeas – algo que, hasta ahora, ha sido competencia exclusiva de las propias aldeas con el apoyo de la VIDS en los procesos. Ya se habían observado esfuerzos similares, particularmente antes de las elecciones (las próximas elecciones nacionales están previstas para mayo de 2020). Las autoridades cimarronas de Saamaka protestaron enérgicamente contra la interferencia del Gobierno en su sistema de autoridad tradicional cuando el presidente Desiré Bouterse decidió nombrar a una persona de su elección para que fuera el líder supremo de la tribu saamaka7. La decisión del nombramiento del próximo líder de la tribu ya había sido larga y profundamente controvertida durante varios años, después de que el antiguo líder falleció. Según el presidente, fueron los líderes de la tribu quienes le pidieron que tomara una decisión, lo cual de igual manera fue objeto de controversia. La CIDH pidió aclaraciones, en particular con respecto al cumplimiento de las normas internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en este asunto.8

 

Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 completo aquí.

 

Notas y referencias 

  1. La población es altamente diversa étnica y religiosamente y comprende hindustanís (27.4%), negros cimarrones (21.7%), criollos (16%), javaneses (14%), mestizos (13%), pueblos indígenas (“amerindios”, 8%) y chinos (1.5%; censo de 2012). Se hablan diariamente al menos 15 idiomas distintos en Surinam, pero el único idioma oficial es el neerlandés, mientras que la lengua franca utilizada en conversaciones menos formales es el sranantongo (“lengua de Surinam”).
  2. Véase la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Kaliña y Lokono contra Surinam, el 25 de noviembre de 2015, en http://bit.ly/2EjbRDC
  3. Véase la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka contra Surinam, el 28 de noviembre de 2007, en http://bit.ly/2EhUXVO
  4. Véase la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Moiwana contra Surinam, el 15 de junio de 2005, en http://bit.ly/2EsJbrZ
  5. Véase Starnieuws, “Ambassadeur Zhang focuste zich op projectuitvoering” en http://bit.ly/2EsJJOz; Véase Starnieuws, “Lening US$ 205 miljoen nodig voor groei luchthaven” en http://bit.ly/2Ec8VbC
  6. Véase el Banco Mundial, “Facilitating Private Investment and Sector Diversification (P166187)” [Facilitar la inversión privada y la diversificación de sectores (P166187)], en http://bit.ly/2Ehm7fx
  7. Véase DWTonline.com, “Verklaring Vereniging Saamaka Gezagsdragers” en ht- tp://bit.ly/2EjZWFt
  8. Véase com, ”OAS stelt vragen over Aboikoni” en http://bit.ly/2EkRaqI

Max Ooft es responsable de políticas de la Oficina de la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Surinam (Oficina VIDS). Tiene un doctorado en Ciencias Médicas, una maestría en Administración de Empresas (MBA) y una licenciatura en Derecho.

Etiquetas: Derechos Humanos, IWGIA, Defensores de derechos humanos indígenas

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