Lomerío autónomo

POR MIGUEL VARGAS DELGADO, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUÍDICOS E INVESTIGACIÓN SOCIAL (CEJIS).

Lea el original en CEJIS.

Con la aprobación de su Estatuto Autonómico, Lomerío demuestra que los cambios estructurales para materializar el Estado Plurinacional solo se lograrán a partir del ejercicio del autogobierno, la movilización y la exigibilidad de derechos frente a los órganos de poder público.

Después de 12 años de una larga marcha por la autonomía indígena de base territorial, las mujeres y hombres Monkoxi de Lomerío (Santa Cruz, Bolivia), los buscadores del Nuxianká Uxia Nosibóriki (la libertad y el vivir bien), en ejercicio de la libre determinación, decidieron aprobar, el 4 de diciembre, su Estatuto Autonómico aplicando sus normas y procedimientos propios.

Frente al modelo de autonomía institucional impuesto por la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que pretende subyugar definitivamente la autodeterminación de los pueblos, en un genuino acto de democracia comunitaria, Lomerío nos muestra una vez más que el autogobierno es la senda que no se debe abandonar en el horizonte de consolidar el anhelado Estado Plurinacional.

Así como en 2008, cuando los Monkoxi declararon a su jurisdicción como el primer territorio autónomo del país, amparados en el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Lomerío todavía se enfrenta a dos fenómenos: la restauración de una lógica conservadora fundamentalmente colonial, enraizada en los órganos de poder público y en las instancias del gobierno nacional, departamental y local, que desconocen el carácter plural comunitario y con autonomías indígenas del Estado; y al desahuciado sistema de partidos políticos, que acoge y enarbola intereses de tipo individual de grupos minoritarios que en la actualidad administran el poder municipal, próximo a desaparecer.

En el caso de los órganos estatales, es lamentable el papel asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE). En 2018, en un acto contrario a lo previsto por el Código de Procedimiento Constitucional en relación al Control Previo de Constitucionalidad de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, desconociendo las características heterogéneas de las autonomías indígenas en el país y sus distintas vías de acceso, el TCP determinó la aplicación del artículo 275 de la Constitución para las autonomías de base territorial (Lomerío, TIM I y Corque Marka), siendo que dicha norma constitucional prevé las condiciones de aprobación de los estatutos de las autonomías indígenas de conversión municipal. En esta decisión, el órgano de control constitucional no consideró los alcances del artículo 293, parágrafo II de la CPE, que determina: “La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados (el caso de Lomerío) y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible”.

Por su parte, la actual Sala Plena del TSE, instancia llamada a velar por el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas, entre ellos la libre determinación, siguiendo la desatinada acción del TCP, negó interpretar la Constitución en el marco de los principios de progresividad, favorabilidad y no regresión, denegando la solicitud de supervisión presentada por la Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío (CICOL), desconociendo así el carácter reparador de la Ley N° 1198 que establece de forma obligatoria la aprobación de los estatutos autónomos indígenas a través de las normas y procedimientos propios como único mecanismo exigible. A partir de esta decisión, el TSE consolida el tutelaje estatal frente a lo comunitario, al limitar el ejercicio de la democracia comunitaria y, por tanto, el fortalecimiento de la democracia plural e intercultural.

A esto se suma la conocida oposición del Gobierno Municipal de San Antonio de Lomerío que, en la etapa final del proceso autonómico, reivindica el referendo (mecanismo de la democracia directa y participativa) para aprobar la norma básica institucional, desconociendo los sistemas propios de toma de decisión expresados en las normas y procedimientos de las 29 comunidades que integran el territorio Monkoxi, y la propia jurisdicción municipal. La repentina apuesta por el referendo no considera, además, que el desarrollo de un acto electoral de estas características representa un gasto dispendioso en un contexto de crisis económica y sanitaria producto de la pandemia por el Covid-19.

Al igual que en 2008, la negativa del gobierno municipal se traduce en actos de violencia y violación a los derechos humanos de las mujeres y hombres indígenas quienes reivindican su autonomía. Lo ocurrido en la jornada del 4 de diciembre, cuando las autoridades y funcionarios municipales impidieron la participación de las comunidades asentadas en la zona sur del territorio, haciendo uso de la fuerza y destruyendo los ya precarios caminos comunales, es el reflejo de aquello.

Las decisiones del TCP y del TSE, así como la oposición de las autoridades municipales de San Antonio de Lomerío son claramente contrarias a la Constitución Política del Estado, los convenios y tratados de derechos humanos y la normativa vigente, y deben reconducirse a partir de la no regresión de los derechos políticos de los pueblos indígenas reconocidos en el texto constitucional, en la perspectiva de consolidar un Estado Plurinacional con autonomías indígenas de base territorial.

Con la aprobación del Estatuto Autonómico, Lomerío demuestra que los cambios estructurales necesarios para materializar el Estado Plurinacional solo se lograrán a partir del ejercicio del autogobierno, la movilización y la exigibilidad de derechos frente a los órganos de poder público.

Etiquetas: Noticias, Autonomía

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