Uruguay: Anuncio de ratificación del Convenio 169 de la OIT

El Ministerio de Desarrollo Social anunció públicamente en Montevideo la convicción de ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional deL Trabajo (0IT) tras afirmar su compromiso en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra el pasado enero.

"Debemos resaltar la firme convicción de que Uruguay tiene que ratificar el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, sostuvo el Director de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Andrés Scagliola, durante el “Foro Convenio 169 de la OIT: Avances hacia su Implementación en Uruguay” que se realizó en la Intendencia de Montevideo a principios de Abril. Scagliola además afirmó que “no haberlo ratificado aún obedece a que el Estado no es un actor racional unificado sino que tiene contradicciones frente a un pasado doloroso porque es difícil aceptar la sangre que corrió durante mucho tiempo y el olvido que la sepultó después”. Según el Director del MIDES, en los últimos años Uruguay dio pasos muy importantes con los Censos 2011 - 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), los cuales permitieron ejercer el derecho de la auto-identificación de las personas. Los pueblos indígenas en Uruguay Según el censo 2011-2012, el 5 por ciento de la población uruguaya, unas 160.000 personas, dijeron tener “ascendencia indígena”. Fue recién este censo, en 2011, el que incorporó una pregunta acerca de la ascendencia étnico-racial. Mónica Michelena, representante del Consejo de la Nación Charrúa (Conacha) ha denunciado que el gobierno no les ha brindado los datos estadísticos oficiales. Por su parte, Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ha sostenido que los datos hacen referencia a aquellas personas que se autodenominan descendientes de indígenas pero no están detallados por etnia, ya que dentro del relevamiento de datos no se profundizó en cada pueblo. Sobre esto, Enrico Benedetti, integrante del INE, sostuvo que “es una pregunta de auto identificación, no se hacen reconocimientos de rasgos fenotípicos. Lo único que se le pregunta a la persona es si cree tener ascendencia indígena. Si la persona responde que sí, se reflejará en la información que publicamos”. El Convenio 169 Es hasta el momento el único instrumento regulador internacional que otorga a los pueblos indígenas el derecho internacionalmente reconocido a su territorio, cultura e idioma y que compromete a los gobiernos firmantes a respetar los estándares mínimos en la ejecución de estos derechos. El Convenio 169 está basado en la revisión del Convenio 107 de la OIT de 1957. En él, se otorga a los pueblos indígenas el derecho de definir "sus propias prioridades en el proceso de desarrollo", y de "participar en el establecimiento, la ejecución y la evaluación de los planes y programas para el desarrollo nacional y regional". El Convenio reconoce los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre su territorio ancestral, obligando a los países a asegurar la demarcación y la protección de los territorios, y a definir los procedimientos para el reconocimiento legal de las mismas (Art. 13). Además, reconoce que los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales de sus países deben ser protegidos especialmente cuando el Estado es el propietario de las riquezas del subsuelo. En este caso, torna obligatorio el proceso de consulta con los pueblos indígenas afectados sobre todas las medidas legales y administrativas relevantes que los afecten, con el objetivo de lograr la conformidad y aceptación de las medidas propuestas. Una vez que el Convenio 169 es ratificado, el país tiene un año para alinear la legislación, las políticas y los programas antes de que se torne jurídicamente vinculante. Hoy, ha sido ratificado por 22 países.

Etiquetas: Gobernanza Global

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