El Mundo Indígena 2017: Editorial
Mientras el mundo se encamina hacia el décimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), el derecho de los pueblos indígenas a participar plenamente en los procesos de adopción de decisiones que afectan sus vidas y su futuro continúa estando presente en el núcleo central de sus luchas a nivel mundial. Los acontecimientos ocurridos durante los últimos años demuestran claramente que sin la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones en todos los niveles, la implementación de la DNUDPI no será posible.
A nivel nacional, la aplicación efectiva de los derechos de los pueblos indígenas requiere que los Estados desarrollen ambiciosos programas de reformas, incluyendo reformas jurídicas y políticas, así como medidas específicas, con la finalidad de garantizar que los derechos de los pueblos indígenas estén protegidos, se respeten y se cumplan. Como lo manifestó la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, “La implementación de la DNUDPI debe evaluarse en función de estos requisitos, y no basándose en afirmaciones retóricas de cumplimiento o medidas aisladas”.
A pesar de algunos logros alentadores en la esfera nacional, los informes de la publicación de este año ilustran persistentemente que la realidad cotidiana de las comunidades indígenas a nivel local está sometida a grandes presiones. Incluso si se dispone de políticas nacionales, a menudo no se implementan correctamente, mientras que, en otros países, las políticas nacionales contrastan directamente con obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como la DNUDPI y el Convenio 169 de la OIT. Las crónicas de los países reiteran que los principales desafíos a los que se enfrentan los pueblos indígenas siguen relacionados con el reconocimiento y la implementación de sus derechos colectivos a tierras, territorios y recursos, los obstáculos para acceder a la justicia, la falta de consulta y consentimiento, y las flagrantes violaciones de sus derechos humanos fundamentales. Además, el incumplimiento por parte de los Estados de consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas antes de adoptar e implementar medidas legislativas y administrativas que pueden afectar sus vidas y su futuro, perdura sin interrupción en todo el mundo indígena.
Ganando terreno a nivel internacional
En 2016, la puesta en marcha de los compromisos adoptados por los Estados miembros de la ONU en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (CMPI) prosiguió a ritmo lento pero constante. En este sentido, se han de mencionar tres avances particularmente relevantes. El primero fue el proceso de consulta dirigido por el presidente de la Asamblea General de la ONU sobre la posibles medidas necesarias, como disposiciones de procedimiento e institucionales y criterios de selección, para facilitar la participación de representantes e instituciones de pueblos indígenas en reuniones pertinentes de organismos de las Naciones Unidas sobre cuestiones que les conciernen. En febrero de 2016, el nombramiento por el presidente de la Asamblea General de cuatro asesores –incluyendo dos representantes de pueblos indígenas en igualdad de condiciones que los dos representantes de Estados miembros, a fin de contribuir hacia un proceso de consulta inclusiva– constituye indudablemente un sustancial avance en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a participar en procesos de adopción de decisiones de la ONU. El segundo fue el lanzamiento oficial del plan de acción para todo el sistema sobre los derechos de los pueblos indígenas durante el 15º período de sesiones del Foro Permanente en mayo de 2016. El objetivo de dicho plan es resolver la persistente falta de coherencia dentro del sistema de la ONU en materia de derechos de los pueblos indígenas; también en su actuación a nivel de países, donde el sistema de la ONU debe desempeñar un papel mucho más proactivo en la promoción de la DNUDPI. El tercero fue la enmienda del mandato del Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) por parte del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2016. El nuevo mandato, que refuerza las capacidades operativas del MEDPI y extiende su mandato fomentando su labor a nivel de país, tiene el potencial de dar solución a las brechas que continuaban obstaculizando la aplicación práctica de la DNUDPI. Sin embargo, y como ha sido expresado por el presidente del MEDPI en el artículo incluído en este libro, “…. el nuevo y fuerte mandato no es suficiente por sí mismo. Este mandato ahora tendrá que ser implementado, interpretado y puesto en marcha, teniendo en cuenta oportunidades emergentes, diversos contextos nacionales y regionales y desafíos pertinaces…”.
2016 marcó también el primer año de actividad de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en dicha iniciativa, los pueblos indígenas mantuvieron su compromiso. Participaron activamente a escala nacional, regional y mundial para asegurar que su voz y derechos se respeten y promuevan a medida que se pone en funcionamiento y lleva a la práctica la Agenda 2030 en todo el mundo. Mediante su constante labor de promoción y defensa, los pueblos indígenas han resaltado tres principales prioridades en la implementación de la Agenda 2030: a) desglose de datos según identificadores indígenas o étnicos, b) plena participación de los pueblos indígenas en la elaboración de planes de acción nacionales, y c) participación de los pueblos indígenas en seguimiento y revisión a todos los niveles.
En el ámbito del cambio climático, el Acuerdo de París, adoptado en 2015, entró en vigor en noviembre de 2016, mucho antes de lo previsto por la mayoría, y se considera un gran éxito en cuanto al compromiso de los Estados para combatir el cambio climático. El Acuerdo de París incorpora en su preámbulo un párrafo que reconoce el papel de los derechos humanos, entre ellos, los derechos de los pueblos indígenas. Es primordial que estos principios formen parte de las modalidades y normas de implementación del Acuerdo de París. Otro resultado clave surgido de París para los pueblos indígenas fue la decision de la COP de establecer una plataforma de intercambio de conocimientos para pueblos indígenas y comunidades locales. Los pueblos indígenas y los Estados iniciaron un diálogo informal sobre el alcance de dicha plataforma bajo el liderazgo de la presidencia de Marruecos de la COP22.
En cuanto a cuestiones sobre el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de la implementación de la Convención del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, es importante señalar la referencia explícita realizada este año por el Comité del Patrimonio de la Humanidad al principio del consentimiento libre, previo e informado (CLPI) considerando la nominación del Parque Nacional Kaeng Krachan (Tailandia) y la participación de las comunidades karen que viven en el parque. Es la primera vez que este Comité exige el CLPI de los pueblos indígenas en una decisión sobre una nominación específica de Patrimonio de la Humanidad.
Algunos avances alentadores a nivel nacional
Tanto si es legislación oficial como gestos simbólicos de índole más política se han constatado ciertos avances notables a nivel nacional en todas las regiones.
En Perú se produjeron novedades esperanzadoras con la consolidación del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis (GTANW), posibilitando que la nación Wampis lograra soberanía jurisdiccional sobre su territorio de 1.300.000 hectáreas de tierra ubicadas en las regiones de Loreto y Amazonas. Este caso constituyó un hito en la soberanía indígena, ya que el establecimiento de este gobierno autónomo fuerza al Estado peruano a reconocer su derecho a la autogobernanza, dentro de sus propios límites territoriales. De igual forma, en Bolivia, el primer gobierno autónomo tomó posesión municipal de su cargo en la provincia de Charagua, en enero de 2017. Este gobierno autónomo es el primero de este tipo en los casi 200 años de existencia del país.
En 2016, en Birmania, el Parlamento adoptó la Política Nacional sobre el Uso de la Tierra (NLUP), que incluye un capítulo sobre los “Derechos de las Nacionalidades Étnicas de Uso de la Tierra” referido a la tenencia consuetudinaria de la tierra y el mapeo de los usos de la tierra. El documento también menciona el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como un medio de abordar la “monopolización y especulación de la tierra”. La NLUP representa un hito histórico en las reformas de Birmania, ya que se sometió a amplia consulta pública. Finalmente en Kenia, y después de muchos años de debates y consultas, se adoptó la Ley de Tierras Comunitarias. Dicha ley entró en vigor el 21 de septiembre de 2016, reconociendo así, jurídicamente, la tenencia comunitaria y marcando oficialmente la transición de tenencias de tierra en fideicomiso y en ranchos grupales. La Ley de Tierras Comunitarias es potencialmente una pieza muy importante de legislación para los pueblos indígenas de Kenia debido a que la mayoría de las comunidades bajo el régimen de tierra comunitaria son pastoralistas y cazadores-recolectores. En Bangladesh, el Banco Mundial decidió no seguir adelante con la construcción de una carretera de 123 kilómetros en Rangamati, Chittagong Hill Tracts. Una amplia variedad de partes interesadas, incluidos pueblos indígenas, han expresado serias preocupaciones por la falta de significativa participación de los pueblos indígenas en el proyecto, así como por los insuficientes estudios de viabilidad. Después de años de desestimación como “una ley muerta” –por parte de la Sección de la Corte Superior– del Reglamento de Chittagong Hill Tracts de 1900, en noviembre de 2016, el Tribunal Supremo de Bangladesh reafirmó, finalmente, la importancia de este Reglamento que proporciona salvaguardas para los pueblos indígenas mediante el estatus jurídico y administrativo especial de esta región.
Durante 2016 también se hicieron públicas disculpas oficiales a los pueblos indígenas. En Taiwán, el presidente Tsai Ing-wen presentó una disculpa oficial en nombre del Gobierno a todos los grupos indígenas del país por la discriminación y maltrato que habían sufrido en los últimos cuatro siglos. También se obtuvieron oficialmente disculpas en Namibia a mediados de año, ya que el Gobierno de Alemania tomó la determinación de reconocer y disculparse oficialmente por el genocidio de población herero, nama y otros grupos, cometido entre 1904 y 1908. Las negociaciones relativas a reparaciones por parte de Alemania, encabezadas por jefes herero y nama, se encuentran aún en proceso de resolverse satisfactoriamente. En Canadá, el primer ministro Justin Trudeau ha marcado una renovada relación con los pueblos indígenas basada en el reconocimiento, los derechos, el respeto, la cooperación y la alianza. En diciembre de 2015, Trudeau anunció que su Gobierno se asociaría con comunidades, provincias y territorios indígenas para implementar 94 llamados a la acción de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación como paso clave para avanzar en la reconciliación. En mayo de 2016, el Gobierno federal anunció que, como parte de su compromiso, es ya un firme defensor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “sin reservas”, y su objetivo es adoptar e implementar la Declaración en consonancia con la Constitución canadiense.
En Uganda, el pueblo Ik consiguió, por primera vez, asegurar la elección de un miembro propio en el Parlamento, potenciando así sus voces en los foros de adopción de decisiones. Por lo tanto, se han depositado muchas esperanzas en el nuevo miembro del Parlamento en términos de presionar para el desarrollo del pueblo Ik.
También se ha de destacar la creación de la Convención Nórdica Sami transfronteriza, ya que contiene 46 artículos para salvaguardar y fortalecer los derechos sami. No obstante, esta Convención ha recibido críticas de expertos jurídicos y organizaciones sami y, en el momento de redactar estas líneas, está siendo analizada por los tres Parlamentos Sami y los Gobiernos de Finlandia, Noruega y Suecia. Los Parlamentos Samis y Parlamentos Nacionales de los tres países tendrán que dar su consentimiento a la misma antes de que pueda entrar en vigor.
Reducción del espacio del activismo indígena
El año 2016 fue testigo de una alarmante tasa de violencia y discriminación de pueblos indígenas y defensores de derechos humanos en todas las regiones. Estas preocupantes tendencias se reflejan, también, en los más de 20 comunicados de prensa emitidos por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sus preocupaciones abarcan desde cuestiones de violencia y discriminación contra mujeres indígenas en Canadá a las repercusiones sobre los derechos humanos de la contaminación por plomo en el suministro de agua en Flint (Estados Unidos), el asesinato de Berta Cáceres y un llamamiento para poner fin a la impunidad en Honduras (véase artículo en este libro). En consonancia, los informes contenidos en la edición de este año de El Mundo Indígena exponen que perduran graves vulneraciones de derechos humanos en todo el mundo, y cada región sigue siendo escenario de desalojos y desplazamientos forzosos de comunidades indígenas. En 2016, varios líderes y activistas indígenas involucrados en la defensa de derechos territoriales fueron arrestados, acosados, amenazados e, incluso, asesinados. La represión ejecutada por fuerzas militares y paramilitares, junto con el desalojo por la fuerza de personas de sus tierras, también se saldó con víctimas mortales.
Hacia finales de 2016, la situación de los derechos humanos de pastoralistas en la región de Morogoro de Tanzania, por ejemplo, fue de mal en peor, cuando los pueblos indígenas fueron expulsados en varios distritos, ya que el Gobierno está presionando para que la zona se convierta en una Zona de Caza Controlada. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones/Comunidades Indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos envío un llamamiento urgente al presidente de Tanzania sobre el arresto y detención arbitrarios sin juicio de defensores y abogados de los derechos de los pastoralistas que habían estado actuando activamente contra la usurpación de tierras en la región de Loliondo.
Eritrea sufre flagrantes violaciones de derechos humanos. En junio de 2016, una comisión de investigación de la ONU público un informe histórico, donde se exponía que la situación de los derechos humanos en Eritrea se caracteriza por actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. La comisión de investigación de la ONU sobre los derechos humanos en Eritrea y la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea han realizado varias observaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas, y destacan abusos cometidos contra dos grupos de minoría étnica: los afar y los kunama. En Eritrea no existen organizaciones de la sociedad civil independientes y, menos aún, organizaciones que aboguen por los derechos de los pueblos indígenas. El Gobierno de Eritrea nunca ha reconocido de manera oficial las reclamaciones de etnicidad indígena u otras demandas de identidad de grupo. En 2016 se produjo en Etiopia una deterioración superior de la situación de derechos humanos, exacerbada por la imposición de un largo período de estado de emergencia de seis meses a partir de octubre de 2016. En 2016, el CERD analizó, bajo su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, el caso de Etiopia en relación a arrestos, asesinatos masivos y desapariciones forzadas en Oromia y Amhara.
La situación de los refugiados beduinos indígenas palestinos de 1948 se ha deteriorado en 2016 y puede considerarse un problema humanitario, ya que alrededor de 27.000 pastores viven bajo un total control militar israelí. Para los beduinos, sumidos en una cultura que está siendo deliberadamente erosionada, y un ambiente donde cada vez son más pobres y vulnerables, el futuro es desolador y su situación trágica.
En Rusia, organizaciones que trabajan a favor de los derechos de los pueblos indígenas están sufriendo una mayor criminalización y estigmatización. La mayoría de las organizaciones indígenas independientes, junto con otras 150 organizaciones de la sociedad civil, figuran en la actualidad como “agentes externos”, y esta particular ley ha provocado acosos, persecuciones e interrogatorios de activistas, así como la desaparición de muchas ONG independientes.
Amenazas provocadas por empresas comerciales
Megaproyectos de infraestructura, inversiones en industrias extractivas y agricultura a gran escala plantean cada vez más una amenaza para la vida cotidiana de los pueblos indígenas y su capacidad para mantener su tierra, medios de vida y cultura. La cuestión de las industrias extractivas se repite nuevamente como un tema recurrente y de prevalencia absoluta en los artículos de este año de El Mundo Indígena. Durante el Quinto Foro Anual de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en noviembre de 2016, Pavel Sulyandziga, el presidente del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, manifestó en su declaración inicial que desde que en 2011 la ONU aprobó unánimemente los Principios Rectores sobre las Empresas y los Recursos Humanos, éstos se han convertido en “el plan que rige las acciones de los Estados y las empresas para prevenir, mitigar y remediar los daños que ocasione el sector empresarial [..] Más que tener carácter “voluntario”, proporcionan directrices autorizadas en cuanto a la aplicación de normas internacionales de derechos humanos existentes en relación a perjuicios provocados por el sector empresarial”.1 Sin embargo, aunque se ha progresado y algunas empresas y Gobiernos han realizado verdaderos esfuerzos para respetar a aquellos en situación de riesgo, los casos de efectos adversos sobre los derechos humanos están ampliamente generalizados, y aún queda un largo camino por recorrer para asegurar un enfoque basado en los derechos humanos en materia de empresas y desarrollo. Como representante indígena, Pavel Sulyandziga hizo hincapié en que los pueblos indígenas no están en contra del desarrollo ni del progreso económico, pero piensan que este desarrollo debe y tiene que incluir “la participación directa y el consentimiento informado” de los pueblos indígenas.2
Durante 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos publicaron informes sobre las consecuencias de las industrias extractivas sobre los pueblos indígenas en América Latina y África, respectivamente. Además de estos dos informes, los artículos en todo el libro muestran la importancia del asunto, así como también la magnitud en todas las regiones, abarcando desde proyectos hidroeléctricos (cataratas de Muskrat en Inuit Nunangat, presa hidroeléctrica Lom Pangar en Camerún), de minería (minas de cinc y extracción de uranio en Groenlandia, el Arco Minero del Orinoco en Venezuela, la minería de carbón de Pankri-Barwadih en India y el proyecto de minería de San Carlos Panantza en Ecuador), de energía eólica (Björkhöjden y Ögonfägnade en Suecia), de petróleo y gas (Gas Natural Líquido (LNG) Yamal en Rusia, exploración de Africa Oil y Tullow Oil en el valle del Rift de África Oriental, el oleoducto Dakota en Estados Unidos) y megaproyectos de infraestructura como el Gran Canal Interoceánico a través de tierras comunales en Nicaragua y planes para ampliar el Aeropuerto Kilimanjaro sobre tierras masáis en Tanzania.
En América Latina, África, Asia, pero también en Europa, América del Norte y Rusia, la extracción de recursos está teniendo un impacto catastrófico sobre los derechos de los pueblos indígenas a tierras y recursos, un medio ambiente sano y la cultura. En todas las regiones, estas diversas formas de extracción y exploración de recursos han provocado conflictos, protestas y serias acusaciones de flagrantes violaciones de derechos humanos.
En India, a miembros tribales que han perdido sus tierras a causa de proyectos de mineria, industrialización y proyectos no agrícolas se les ha negado indemnización adecuada, rehabilitación y otras prestaciones, y aquellos que se opusieron a la adquisición de tierras o demandaron apropiada rehabilitación fueron duramente reprimidos. En agosto, dos agricultores tribales fueron asesinados y otros más de 40 resultaron heridos cuando la policía abrió fuego sobre una multitud que expresaba su oposición a una planta termal en Gola en Jharkhand. Los manifestantes denunciaron que sus cultivos se ven perjudicados por el excesivo uso del agua del río por la planta de producción de energía gestionada por Inland Power Limited y a causa de la contaminación que está ocasionando. En octubre, cuatro personas tribales fueron asesinadas cuando la policía comenzó a disparar durante una protesta en el distrito de Hazaribagh, Jharkhand, contra la adquisición de tierras por la Corporación Nacional de Energía Termal (NTPC). Los manifestantes estaban demandando mayor indemnización, empleo y rehabilitación.
En Etiopía, la persistente coyuntura de “usurpación de tierras”, por la cual compañías arriendan grandes extensiones de tierra del Gobierno etíope a cambio de significativos niveles de inversión extranjera, ha provocado el estallido de conflictos en la frágil región de Gambela. El deterioro de la situación política en Sudán del Sur ha dado como resultado una afluencia de refugiados nuer, más marginalización de los anuak y fundamentalmente la alteración de la demografía de la región, así como mayor presión sobre la tierra y otros recursos. En 2016 se incrementó significativamente la violencia en la región.
Con la finalidad de proteger sus derechos a la tierra, los pueblos indígenas utilizan diferentes estrategias. Muchos están intentando elaborar mapas de sus territorios. En Panamá, los pueblos indígenas disponen en la actualidad de un sistema por satélite para vigilar el uso de la tierra en sus territorios. Esta tecnología se ha utilizado para elaborar un mapa base de superficie forestal, incluyendo territorios indígenas que están reconocidos o en proceso de reconocimiento, para emplear una referencia documental que respalde las iniciativas de defensa territorial. En Burkina Faso, pastoralistas que han sufrido enormemente por robos de sus ganados sin obtener justicia, han formado grupos de autodefensa locales conocidos como koglweogo, cuya misión es garantizar la seguridad de los pastoralistas nómadas. Gracias a su actuación, los pastoralistas han disfrutado de mayor seguridad en la provincia de Mossi Plateau. En Filipinas, miembros comunitarios y trabajadores de plantaciones de Palawan han denunciado que varias empresas habían violado sus derechos al continuar expandiendo sus plantaciones de aceite de palma en tierras comunitarias sin consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Como resultado de una auditoría que la secretaría del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales está llevando a cabo actualmente, 10 operaciones mineras se han suspendido por violación de leyes ambientales, y se han recomendado la suspensión de otras 20 minas. En Eritrea, la empresa canadiense Nevsun Resources Ltd., que explota recursos naturales en tierras pertenecientes a los potenciales grupos indígenas afar y kunama, está involucrada en un caso jurídico sobre responsabilidad social corporativa pendiente de ser juzgado en el Tribunal Supremo de British Colombia de Canadá, encaminado a demostrar la supuesta complicidad de esta empresa canadiense en la perpetración de violaciones de derechos humanos cometidas en el yacimiento minero que opera en Eritrea.
Mujeres Indígenas
La Relatora Especial tiene el mandato de prestar atención especial a los derechos de las mujeres indígenas. En este sentido, en enero de 2016 fue invitada al simposio Planificación para el cambio: Investigación nacional y plan efectivo de acción nacional, organizado por la Alianza Feminista Canadiense para la Acción Internacional y la Asociación de Mujeres Nativas de Canadá sobre mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas, con el fin de debatir la investigación nacional sobre el asunto. Una comisión recomendará acciones para eliminar las causas sistémicas de violencia e incrementar la seguridad de las mujeres y niñas indígenas. Comunidades indígenas y organizaciones políticas han recibido con beneplácito esta investigación, pero también han expresado preocupaciones por su lento comienzo y han planteado cuestiones relativas a la transparencia. Bajo su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, el CERD consideró varios casos graves relacionados con los derechos indígenas que específicamente abordan cuestiones de mujeres indígenas, incluyendo el caso de violaciones e intentos de desalojo de mujeres indígenas en Lote Ocho por personal de una empresa minera canadiense, las reclamaciones de tierras de la Nación Lubikon Lake, la amenaza de extinción de derechos de las Naciones Secwepemc y St’at’imc sobre las tierras y el caso Sepur Zarco de Guatemala.
Los demandantes en el caso Sepur Zarco, un grupo de 15 mujeres del pueblo maya Q’eqchi que fueron víctimas de violación y esclavitud sexual perpetrados por miembros del ejército de la base militar Sepur Zarco durante el conflicto armado interno, denunciaron los hechos y reclamaron justicia. Después de un largo proceso, dos de los principales culpables fueron arrestados. Finalmente, en febrero de 2016, 34 años después de que se cometieran los hechos, los oficiales del ejército fueron sentenciados a 120 y 140 años de cárcel, respectivamente. Obviamente, este caso establece un precedente a nivel mundial, ya que es la primera vez que un delito de abuso sexual durante un conflicto armado ha sido juzgado en el mismo país donde se cometió.
En el marco del Quinto Congreso Nacional Indígena (CNI) en México, del 9 al 14 de octubre, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el CNI conmemoraron el 20º aniversario del Congreso Nacional Indígena y la viva resistencia de los pueblos, naciones, y tribus originarios de México. En la clausura del Congreso emitieron un comunicado titulado: Que retiemble en sus centros la tierra, donde informaron que presentarán a una mujer indígena como candidata independiente a las elecciones de 2018. Es una decisión extraordinaria, ya que se trata de la primera mujer indígena que será candidata a la presidencia de México.
10 años allanando el camino con la DNUDPI
En 2017, el pilar fundamental más significativo de los derechos de los pueblos indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), celebra su 10º aniversario. Con una mirada retrospectiva en la última década está claro que las comunidades indígenas de todo el mundo han sido capaces de utilizar esta importante Declaración como un faro guía para avanzar en sus derechos y mejorar su situación.
Con la adopción de la Declaración, el 13 de septiembre de 2007, se alcanzó un hito en la historia de las luchas de los pueblos indígenas por sus derechos y reconocimiento a nivel internacional. Antes de su adopción, la Declaración se había estado debatiendo durante más de 20 años en la antigua Comisión de Derechos Humanos y, posteriormente, en la Asamblea General, siendo aprobada con 144 votos a favor, 11 abstenciones y 4 votos en contra. El texto reconoce una amplia gama de derechos humanos básicos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Entre estos están el derecho a la libre determinación, un derecho colectivo inalienable a la propiedad, uso y control de tierras, territorios y otros recursos naturales, derechos en términos de conservar y desarrollar sus propias instituciones políticas, religiosas, culturales y educativas, así como protección de su propiedad cultural e intelectual. La Declaración resalta el requisito de consulta previa e informada, participación y consentimiento en actividades de cualquier tipo que tengan repercusiones sobre los pueblos indígenas, sus propiedades o territorios. También establece el requisito de indemnización justa y adecuada por violación de los derechos reconocidos en la Declaración y establece medidas para evitar el etnocidio y el genocidio.
10 años después, la Declaración sigue siendo aún el referente central para los derechos de pueblos indígenas en todo el mundo. Uno de los principios importantes de la Declaración, posteriormente reafirmado en el Documento Final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (CMPI) y repetidamente mencionado en muchos de los artículos de anuarios previos y en esta edición en particular, es la obligación estatal de obtener el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los pueblos indígenas antes de adoptar e implementar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles. Los informes de los países demuestran que el respeto e implementación plenos de este principio resulta más fundamental que nunca para los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas. En todo el mundo, numerosos ejemplos muestran que los Estados y las industrias repetidamente ignoran el principio de CLPI y, de hecho, siguen adelante con proyectos de desarrollo sobre tierras indígenas mediante procesos dudosos de consulta o sin consultar a las personas que viven en/o de la tierra que los proyectos afectarán. La exploración y explotación de recursos naturales se están extendiendo de manera intensiva y, por lo tanto, los pueblos indígenas de todo el mundo, que viven en tierras ricas en minerales y recursos naturales, están afectados por minería, represas hidroeléctricas, desarrollo de combustibles fósiles, tala y agroplantaciones, así como por un incremento de proyectos de energías renovables y también por el turismo. El impacto del desarrollo basado en recursos naturales sobre las tierras, vidas y bienestar de los pueblos indígenas se muestra en cada artículo de este libro.
Si bien los artículos de este volumen tratan acontecimientos, casos específicos y resaltan la situación general de los pueblos indígenas en 2016, el volumen de este año incluye de manera extraordinaria una sección introductoria que se centra y celebra el 10º aniversario de la DNUDPI. En la siguiente sección se profundizará más detalladamente en el impacto de la DNUDPI durante los últimos10 años mediante breves capítulos regionales que explican e ilustran los diversos logros y desafíos que la DNUDPI ha traído consigo para las respectivas regiones desde su adopción.
Sobre este libro
IWGIA quiere expresar su agradecimiento a todas aquellas personas que han contribuido a esta edición 2017 de El Mundo Indígena y que han compartido con los lectores su valiosa información y percepciones sobre la situación de los pueblos indígenas en sus respectivos países y en relación a los procesos regionales e internacionales. El objetivo de El Mundo Indígena 2017 es proporcionar una visión general, lo más completa posible, de las vicisitudes de los pueblos indígenas durante el año 2016. Esperamos que el anuario sea útil para los propios pueblos indígenas y sus organizaciones en su trabajo de promoción y defensa para mejorar la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. En este sentido, les puede resultar también provechosa e inspiradora la divulgación informativa que se realiza en esta obra sobre las experiencias de los pueblos indígenas en otros países y partes del mundo. Es también el deseo y la esperanza de IWGIA que el anuario resulte de utilidad para una audiencia más amplia, interesada en las cuestiones indígenas, y que pueda emplearse como libro de consulta y base referencial para obtener información más en profundidad sobre la situación de los pueblos indígenas en el panorama mundial.
Este año, el anuario incluye 59 informes de países y 12 sobre procesos internacionales. Como es habitual, los autores de este volumen son activistas y expertos indígenas y no-indígenas que han estado trabajando con el movimiento indígena durante muchos años y forman parte de la red de contactos de IWGIA. Son identificados por los coordinadores regionales de IWGIA en base a su conocimiento y contactos en las regiones. Todas las contribuciones para este libro se realizan de forma voluntaria, lo que consideramos un punto a favor, pero también significa que no podemos garantizar cada año la inclusión de todos los países o todos los aspectos de importancia para los pueblos indígenas.
Nos gustaría aclarar que la ausencia de artículos representando a algunos países no significa necesariamente una buena noticia. De hecho, a veces ocurre que la precaria situación de los derechos humanos en algunos países dificulta la obtención de los artículos correspondientes. En otros casos, simplemente no hemos sido capaces de conseguir un autor para cubrir un país específico. En caso de que quiera contribuir a este libro, por favor póngase en contacto con el equipo de IWGIA. Los artículos en el libro expresan los puntos de vista y visiones de los autores, y en ningún caso se puede responsabilizar a IWGIA de las opiniones manifestadas en los artículos. Por lo tanto, alentamos a aquellos lectores que estén interesados en obtener más información sobre un país específico que contacten directamente con los autores. No obstante, es nuestra política permitir a aquellos autores que lo deseen, permanecer en el anonimato, dada la sensibilidad política de algunos de los temas planteados en sus artículos.
Por otra parte, los mapas de los respectivos países están recopilados por IWGIA y el contenido de los mismos es responsabilidad de IWGIA y no del autor. Asimismo, nos gustaría enfatizar que algunos de los artículos presentados en este volumen toman como punto de partida regiones etnográficas más que estrictas fronteras estatales. Esta estructuración muestra una mayor coherencia con la cosmovisión e identificación cultural de los pueblos indígenas que, en muchos casos, traspasa fronteras estatales.
Katrine Broch Hansen
coeditora
Lola García-Alix y Kathrin Wessendorf
directoras interinas
Copenhague, abril de 2017
Notas
1 Pavel Sulyandziga, presidente del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, Foro de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos de 2016, “Decla-raciones iniciales” 14 de noviembre de 2016, Ginebra. Disponible aquí: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/ForumSession5/Statements/PavelSulyandzi-ga14Nov2016.pdf
2 Ibid, pág. 3.
EL IMPACTO DE LA DECLARACIÓN
EN AMÉRICA LATINA: 10 AÑOS DESPUÉS
Con un total de 826 pueblos y una población estimada en 45 millones, poco menos del 10 % de la población total de la región, América Latina es el continente de más alta demografía indígena del planeta.1 Como consecuencia de su creciente organización y actoría política, se han verificado procesos de reforma jurídica constitucional en casi todos los Estados de la región, a través de los cuales se ha reconocido su existencia y derechos. En 2007, la totalidad de los Estados de la región votaron en favor de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI o Declaración), a excepción de Colombia, que inicialmente se abstuvo (aunque más tarde adhirió a ella). La DNUDPI ha tenido importante impacto en el reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas en la región. En particular en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde ha influenciado una jurisprudencia muchas veces fundada en los derechos a estos pueblos en ella reconocidos. También incidió en la aprobación por la Organización de Estados Americanos, en 2016, de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI). Igualmente incidió en las transformaciones en los ordenamientos constitucionales, legales y de jurisprudencia aplicable a estos pueblos a nivel estatal. Con todo, en la mayor parte de los Estados persisten importantes brechas de implementación de los derechos a estos pueblos reconocidos en la Declaración . Tales brechas han estado en muchos contextos relacionadas con las políticas extractivistas que, en el contexto de la inserción de los Estados de la región en los mercados globales, han resultado en la proliferación de inversiones de grandes corporaciones en tierras y territorios indígenas, así como en la criminalización de su protesta.
El impacto de la DNUDPI en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Aún cuando hasta 2016 el Sistema Interamericano de Derechos Humanos carecía de una normativa específica aplicable a los pueblos indígenas, sus órganos –la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH)– han desarrollado una jurisprudencia referida a los derechos de estos pueblos basada en una interpretación evolutiva de los instrumentos fundamentales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,2 interpretación que considera lo que la Corte IDH ha denominado el corpus juris de derechos humanos aplicables a estos pueblos. Dicho corpus incluye, entre otros, el Convenio 169 de la OIT y, desde su aprobación, la DNUDPI. En efecto, en base a las disposiciones de este último instrumento, la Corte IDH ha profundizado su jurisprudencia anterior referida a la propiedad comunal de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales basada en su ocupación tradicional. Así, la Corte ha reconocido a través de numerosos fallos el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios tradicionales y el deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana.3 Esto es así, tanto a la luz de las normas del Convenio 169 de la OIT, como también de la DNUDPI y de los derechos reconocidos por los Estado en sus leyes internas, muchas veces influenciadas a su vez por la misma Declaración.
En una materia relacionada, la DNUDPI ha incidido de manera determinante en la jurisprudencia de la Corte IDH referida al derecho de los pueblos indígenas a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado frente a planes de desarrollo que afecten sus tierras, territorios y recursos. Así, en el caso de la comunidad de Saramaka vs. Surinam (2007), dispuso que el caso de proyectos de gran escala que tendrían un impacto mayor en este pueblo, el Estado tiene la obligación, no solo de consultar, sino de obtener su consentimiento libre previo e informado según sus costumbres y tradiciones. Asimismo, estableció que los Estados deben asegurar que se compartan razonablemente los beneficios de dichos proyectos con el pueblo Saramaka. Más tarde, en el caso Pueblo Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador (2012), la CIDH estableció entre las características del derecho de consulta a los pueblos indígenas, que ésta debía ser realizada con carácter previo, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo, que la consulta debería ser adecuada, accesible e informada. La misma jurusprudencia, también fundada en la DNUDPI referida al deber de consulta, fue reiterada más tarde en los casos Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros vs. Honduras, 2015 y Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros vs. Honduras, 2015.4
La Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI)
En junio de 2016 fue aprobada por la Asamblea General de la OEA la DADPI. Aunque su discusión había sido iniciada hace 17 años, con mucha antelación a la aprobación de la DNUDPI, el debate en torno a su contenido se dio en paralelo al de este último instrumento, y fue evidentemente influenciado por éste. El 2007, la aprobación de la DNUDPI llevó a cuestionar la necesidad de una DADPI, en particular teniendo presente los riesgos de que ésta rebajara los estándares alcanzados en la primera Declaración. En muchos aspectos, la DADPI finalmente aprobada recoge los estándares establecidos por la DNUDPI. Así, reconoce a estos pueblos un conjunto de derechos de carácter colectivo, incluyendo el derecho de libre determinación y autonomía o autogobierno en materia política, y los derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales que poseen en razón de la ocupación tradicional. A pesar de sus aspectos valorables, y tal como señalaran en su oportunidad IWGIA y el Observatorio Ciudadano, la DADPI rebaja, no solo los estándares establecidos en la DNUDPI, sino también los avances logrados a través de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos antes referidos.
Entre sus aspectos más preocupantes se encuentra el que luego de que en su artículo III se reconoce a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación en los mismos términos de la DNUDPI, en su artículo IV afirme el principio de integridad y soberanía territorial del Estado. En su artículo VI sobre derechos colectivos de estos pueblos se establece que “los Estados promoverán, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas”, desperfilando con ello la noción de pueblo y sus implicancias jurídicas para garantizar sus funciones en forma autónoma. En su artículo XVIII sobre la protección del medio ambiente se dispone que los pueblos indígenas tienen derecho ser protegidos contra la deposición de residuos tóxicos o sustancias peligrosas en sus territorios, omitiendo el derecho contenido en la DNUDPI (artículo 29.2) de la obtención del consentimiento previo de los pueblos indígenas en este caso. Otra omisión de la DADPI es la referida a la obligación de los Estados de celebrar consultas “…de buena fe con los pueblos indígenas interesados a través de conductos de sus propias instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”, contenida en el artículo 32.2 de la DNUDPI). De la misma manera, el artículo XXIV de la DADPI que regula los derechos indígenas sobre los territorios, tierras y recursos naturales que tradicionalmente han ocupado, poseído o adquirido en propiedad, remite al ordenamiento jurídico de cada Estado la definición de la modalidad de reconocimiento y las formas de propiedad, posesión o dominio. Como contrapeso se estableció una remisión a los instrumentos internacionales pertinentes. Ello contrasta con la DNUDPI, que no remite al ordenamiento jurídico de los Estados para definir los derechos sobre el territorio, las tierras y los recursos indígenas.5
Desarrollo legislativo y jurisprudencial en los Estados de la región
La DNUDPI, además, ha tenido también significativa influencia en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados de la región. En el plano constitucional, ésta se refleja en las constituciones políticas de Ecuador y de Bolivia, elaboradas luego de su aprobación en 2008 y 2009, respectivamente. Ambas cartas reconocen a los Estados como plurinacionales estableciendo, en especial en el caso de Bolivia, órganos públicos –legislativos, judiciales– en los que se considera la representación de estos pueblos. También gravitante es el reconocimiento explícito que hace la CP de Bolivia del derecho de las naciones y pueblos indígenas a su libre determinación, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (artículo 2). La Constitución de Ecuador reconoce el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar sus propias formas de organización y convivencia social, así como de generación y ejercicio de autoridad en sus territorios; derecho a conformar circunscripciones territoriales indígenas (artículo 60). Ambas cartas, además, reconocen a los pueblos indígenas derechos territoriales, incluyendo derechos de posesión y propiedad ancestral de sus tierras y territorios (artículo 57 CP Ecuador y artículos 2 y 30 CP Bolivia), y participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios (artículo 30 CP B). Junto a ello, la Constitución de Ecuador reconoce a los pueblos indígenas derechos de consulta previa, libre e informada frente a la exploración y explotación de dichos recursos, a la participación en los beneficios de su explotación (artículo 57) y, la de Bolivia, el derecho a la consulta previa obligatoria –realizada por el Estado, de buena fe y concertada– respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan (artículo30). Finalmente, la Constitución de Ecuador reconoce los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales, lo que incluye no solo tratados, sino también declaraciones como la DNUDPI, de aplicación directa y plenamente justiciables (artículo 11. 3).
En el plano legislativo cabe destacar el caso de Bolivia, donde en 2007 se aprobó una Ley (3760) por la que se incorporaba a la DNUDPI a su legislación nacional. Años más tarde, ese país aprobó diversas leyes para avanzar en la construcción de la estructura del Estado Plurinacional, entre ellas, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; la Ley del Órgano Judicial; la Ley del Régimen Electoral; la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y descentralización. Todas ellas, del año 2010, incluyen disposiciones sobre los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la DNUDPI. En el mismo sentido, en el caso de Perú, se aprobó una Ley de consulta previa que establece que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos originarios frente a medidas administrativas y legislativas que les afecten directamente. La decisión final sobre las medidas consultadas es entregada al Estado, el que debe resolver con fundamento y tomando en consideración las consecuencias que ésta tendría en los derechos colectivos de pueblos indígenas reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano. En 2012, sin embargo, se dictó el reglamento de la Ley de Consulta, cuestionado por los pueblos indígenas tanto por razones de forma –no fue elaborado con participación indígena representativa– como, fundamentalmente,no considera el consentimiento cuando se trata de megaproyectos, depósitos de relaves tóxicos, desplazamientos poblacionales o se afecte la supervivencia de pueblos indígenas.
En 2016, en materia de derechos territoriales, Ecuador aprobó la ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ecuador que, entre otras materias, regula los derechos a la tierra comunitaria y territorios de los pueblos y nacionalidades indígenas. Si bien la ley reconoce y garantiza la posesión ancestral de estos pueblos en consonancia con la DNUDPI, resulta preocupante que no contenga ningún instrumento que posibilite el reconocimiento y reconstitución de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, ni establezca disposiciones que permitan revertir las tierras comunales a estos pueblos cuando se confirmen irregularidades en la transferencia de su dominio. En materia de derechos de participación, también reconocidos en la DNUDPI, y en el caso de Chile, en 2016 el Gobierno envió al Congreso dos proyectos de ley, uno para la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas y el otro para la creación de un Consejo Nacional Indígena, integrado por quince consejeros electos por los pueblos indígenas, a los que correspondería aprobar la política nacional indígena. El segundo proyecto propone, además, la creación de nueve Consejos de Pueblos Indígenas –uno por cada pueblo– con un total de 69 representantes electos por éstos, los que podrían constituir instancias de representación de sus intereses ante el Estado. Aunque relevantes, estos proyectos aún no han sido aprobados.6
Otro ámbito donde la DNUDPI ha ejercido importante influencia es el de la jurisprudencia de los tribunales de justicia y cortes constitucionales de los Estados. En 2007, en materia de derechos territoriales, el Tribunal Supremo de Belice invocó la DNUDPI al interpretar la Constitución del país para proteger el derecho de los pueblos indígenas Maya a sus tierras tradicionales.7 En 2009, la Corte Suprema de Chile invocó los derechos de estos pueblos a la protección del medio ambiente contenidos en la DNUDPI, a fin de acoger un recurso de protección por la afectación de un humedal de una comunidad mapuche por una empresa forestal.8 Más allá de estos casos, son numerosas las sentencias de estos tribunales o cortes que, invocando las disposiciones del Convenio 169 de la OIT o la jurisprudencia de la Corte IDH –la que, como se ha señalado, se ha nutrido de la DNUDPI–, han reconocido los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierra, el territorio y los recursos naturales. Esto se ve en materias tales como la delimitación y titulación del territorio, la restitución de tierras, los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales y el derecho a participar de los beneficios derivados de la explotación de recursos naturales en sus territorios.9
Igualmente, existe numerosa jurisprudencia de los mismos tribunales y cortes constitucionales de la región referida al derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, en particular, frente a la explotación de recursos naturales. Se trata de una jurisprudencia que, invocando la DNUDPI, el Convenio 169 en disposiciones coincidentes con sus contenidos fundamentales, o la jurisprudencia de la Corte IDH que, a su vez, refiere a la DNUDPI, ha protegido los derechos reconocidos a estos pueblos en esta materia fundamental.10 De especial importancia es la jurisprudencia constitucional de Colombia relativa a consulta de proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas. Así, por ejemplo, la Corte Constitucional de ese país dispuso que, tratándose de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tengan mayor impacto en los territorios indígenas, el Estado no debe solo consultar sino también obtener su consentimiento previo, libre e informado.11 Más recientemente, una sentencia de la misma Corte Constitucional ha reafirmado esta jurisprudencia al ordenar realizar en forma debida la consulta, buscando obtener el consentimiento previo, libre e informado en torno a tres proyectos que afectaban al pueblo indígena Embera Katío: la construcción de una carretera, la interconexión eléctrica binacional ColombiaPanamá y una concesión minera. La sentencia ordenó, asimiasmo, detener la ejecución de tales proyectos en tanto no se realicen las consultas correspondientes a los pueblos indígenas afectados.12
La DNUDPI y la política pública: avances, brechas y tensiones
La DNUDPI, además, ha tenido importante impacto en las políticas públicas regionales que conciernen a los pueblos indígenas. Uno de los ámbitos en que la influencia de la DNUDPI ha sido más relevante es el referido a la titulación de tierras y territorios indígenas. Ha contribuido a los procesos, no exentos de dificultades, que venían siendo impulsados en Estados como Bolivia, Brasil y Colombia para la identificación, demarcación, saneamiento y, en algunos casos, la titulación comunal a favor de los pueblos indígenas de sus tierras de ocupación tradicional. Pese a estos avances, la brecha de implementación de las disposiciones constitucionales referidas a estos pueblo,s identificada por el anterior Relator Especial sobre derechos indígenas Rodolfo Stavenhagen (2006), es igualmente aplicable a muchas de las disposiciones de la DNUDPI. Es evidente que muchos Estados no han dado cumplimiento al artículo 42, que dispone que éstos “promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia”. Ello se traduce en que los indígenas en la región, como pueblos o como individuos, mayoritariamente siguen sin poder disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 1) que les son reconocidos a las personas y pueblos por el derecho internacional. Tal como lo señala el informe de CEPAL presentado a la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2014,13 a pesar de los avances en el reconocimiento de derechos de estos pueblos a nivel regional, los pueblos indígenas siguen siendo objeto de situaciones de vulnerabilidad y afectados por la persistencia de altos niveles de desigualdad en casi todos los aspectos de sus vidas. Uno de los ámbitos más críticos para la plena vigencia de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la Declaración es el referido a sus tierras, territorios y recursos naturales (artículos 26 y sigts) relacionado con éstos, “…el derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo” ( artículo 23) Esto no es una casualidad, sino que está estrechamente relacionado con la imposición de los Estados a los pueblos indígenas de su visión y planes de desarrollo, planes generalmente basados en la explotación de los recursos naturales ubicados en las tierras y territorios de ocupación tradicional indígena que se contraponen a los planes de vida de los pueblos indígenas. Como señala la CEPAL al respecto en su reciente informe:
“La expansión de las actividades primario-exportadoras en la región ha implicado graves impactos ambientales, reclasificación espacial y afectación de derechos, intereses, territorios y recursos de pueblos indígenas. Las disputas relacionadas con el control de los territorios y los recursos naturales se prestan fácilmente al conflicto violento, aunque éstos pueden verse agravados en contextos de exclusión política, discriminación social y marginalización económica.” 14
Relacionado con ello, otro ámbito de preocupación es el de la creciente violencia ejercida contra los defensores de derechos humanos de pueblos indígenas en la región, así como la criminalización de la protesta social indígena a que los conflictos generados por proyectos de inversión en territorios indígenas han dado lugar. En el primer plano, un informe de Global Witness de 2016 da cuenta de que, de los 185 defensores de derechos del medio ambiente asesinados en el mundo en 2015, dos tercios corresponden a América Latina, muchos de ellos defensores indígenas.15 Es el caso de Berta Cáceres, líder del pueblo Lenca de Honduras, asesinada en 2016 luego de ser encarcelada y amenazada por sus acciones en contra del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca. La persecución criminal en contra de defensores de derechos indígenas se expresa en casos como el procesamiento por leyes antiterroristas en contra de defensores de derechos del pueblo Mapuche en Chile, situación por la que el Estado de Chile fue condenado por la Corte IDH en 2014 (Norin Catriman y otros v/s Chile), o el caso del procesamiento reciente por el Estado de Ecuador de numerosos integrantes del pueblo Shuar por su defensa de su territorio ancestral frente a la imposición inconsulta del proyecto minero San Carlos-Panantza.
Conclusión
No obstante los avances, tanto jurídicos como políticos, que en materia de derechos de los pueblos indígenas se han verificado en América Latina desde la aprobación de la DNUDPI (a los cuales ella, como se ha señalado, ha contribuido de manera significativa), persisten serios desafíos para la vigencia y el disfruto pleno de los mismos derechos. Ello incluye tanto los derechos de los indígenas como individuos, toda vez que estos siguen siendo objeto de múltiples formas de discriminación –incluyendo la vida económica, social y cultural–, así como los derechos colectivos, tales como la libre determinación, la autonomía y la participación política reconocidos en la misma Declaración. Posiblemente el ámbito en que el déficit para el goce efectivo de estos derechos sea más grave, es en el referido a la protección efectiva de las tierras, territorio y recursos naturales de estos pueblos, los que se ven afectados por la imposición, muchas veces inconsulta, y sin participación en los beneficios de proyectos de inversión extractivos o de infraestructura promovidos por los Estados. Se trata de una realidad perceptible en toda la región, lo que da cuenta de que los Estados no han dado cumplimiento a la obligación de promover la plena aplicación de la Declaración establecida en su artículo 42. Por lo mismo, cabe a los Estados la responsabilidad principal en adoptar las medidas legislativas y políticas públicas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la DNUDPI. A ello deben contribuir, como el mismo artículo 42 establece, los órganos de Naciones Unidas, como la Relatoría Especial de Pueblos Indígenas, el Foro Permanente de Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas, los órganos de tratado y el Consejo de Derechos Humanos, cuya labor de monitoreo y promoción de los derechos que este instrumento reconoce desarrollada desde su aprobación a la fecha, aunque valorable, debe ser fortalecida. Éstos son los desafíos que la Declaración plantea en la región para el próximo decenio de su aplicación.
Notas y referencias
1 Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Los pueblos indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos. Santiago, CEPAL, 2014.
2 La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
3 Saramaka vs. Surinam, 2007; Xáxmok Kásek vs. Paraguay, 2010; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, 2012; Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros vs. Panamá, 2014; Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros vs. Honduras, 2015; Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros vs. Honduras; 2015; Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, 2015
4 La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aquí referida puede ser consultada en: http://www.corteidh.or.cr/index.php/jurisprudencia
5 IWGIA y Observatorio Ciudadano, OEA: Declaración vulnera derechos de los pueblos indígenas, 6.2016, http://www.iwgia.org/noticias/buscar-noticias?news_id=1376
6 En relación a avances legislativos en la implementación de la DNUDPI Ver Consejo de Derechos Humanos. Informe del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. Resumen final de las respuestas al cuestionario en que se recababa la opinión de los Estados y los pueblos indígenas acerca de las mejores prácticas relativas a posibles medidas y estrategias de aplicación apropiadas para lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/HRC/27/67&referer=/english/&Lang=S
7 Manuel Coy et al vs. The Attorney General of Belize et al, Tribunal Supremo de Belice, Denuncias Nº 171 y 172 (2007). Véase también A/HRC/9/9, párr. 54.
8 Corte de Apelaciones de Temuco. Fallo de Recurso de Protección, autos 1773-2008, de fecha16 de septiembre de 2009, Francisca Linconao con Forestal Palermo, fallo refrendado el mismo año por la Corte Suprema de Chile.
9 BOLIVIA, Sentencia Constitucional 2003/2010-R, 25 de octubre 2010; COLOMBIA, Sentencia T-769 de 2009, 29 de octubre de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla): Sentencia T-129 de 2011, 3 de marzo de 2011 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio): Sentencia T-282 de 2011, 12 de abril de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); Sentencia C-366 de 2011, 11 de mayo de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); PERÚ, Sentencia STC N° 03343-2007-AA, 19 de febrero de 2009; Sentencia STC 0022-2009-PI/TC, 9 de junio de 2010; y Sentencia STC Nº 00024-2009-PI, 26 de julio de 2011: Ver Galvis, María Clara y Ángela María Ramírez, Digesto de jurisprudencia latinoamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas a la participación. La consulta previa y la propiedad comunitaria. DPLF, Washington DC 2013, http://dplf.org/sites/default/files/digesto_indigenaswebfinal.pdf
10 COLOMBIA, Sentencia C-366 de 2011, 11 de mayo de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); ECUADOR, Sentencia N° 001-10-SIN-CC, Casos N° 0008-09-IN y 0011-09-IN (acumulados), 19 de marzo de 2010; GUATEMALA, Sentencia Expediente 1643-2005 y 1654-2005, 28 de febrero de 2008; PERÚ, Sentencia STC N° 03343-2007-AA, 19 de febrero de 2009; y Sentencia STC 0022-2009-PI/TC, 9 de junio de 2010. En Galvis, María Clara y Ángela María Ramírez, 2013, op cit,.
11 Corte Constitucional, Sentencia T-769/09 recaída en el caso Álvaro Bailarín y otros por actividades exploratorias y extractivas de recursos minerales de Muriel Mining en territorio embera que no fueron consultadas de forma propiada.
12 Corte Constitucional Colombia, Sentencia número T-129, del 3 de marzo del 2011.
13 Comisión Económica para América Latina (CEPAL), 2014, op cit.
14 Ibíd., p. 56 y 57.
15 Global Witness, 2016, enero 2017, https://business-humanrights.org/es/%C3%A9nfasis-sobredefensores-y-defensoras-de-derechos-humanos-bajo-amenazas-y-ataques
José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano de Chile y colaborador de IWGIA.
IMPACTOS DE LA DECLARACIÓN EN ÁFRICA: DIEZ AÑOS DESPUÉS
La situación de los pueblos indígenas de África ha cambiado debido a la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, en adelante: la Declaración) hace diez años, en 2007, la Declaración prácticamente obligó a los Estados africanos a manifestarse, aunque no todos lo hicieron al mismo tiempo y, en ocasiones, tampoco en la misma dirección.
África se convirtió en un actor crítico durante la fase final del proceso de adopción de la Declaración, con fuertes comentarios de último minuto que pudieron echar por la borda 20 años de negociaciones entre pueblos indígenas y Estados.1 Los inicialmente temidos comentarios del Grupo África al borrador de la Declaración terminaron produciendo un efecto benéfico: permitieron que África, como continente, deje su huella en la Declaración y, por lo tanto, sea parte irrefutable del proceso y el documento final.2 Los Estados africanos no podrán argumentar que no fueron parte de la Declaración.
Este informe muestra que, como en otros continentes, la Declaración – en tanto hito fundamental y marco legal internacional sin precedentes– dio forma y sigue influenciando leyes, políticas, programas, decisiones judiciales y recomendaciones a órganos regionales en toda África. Tanto a nivel nacional como regional, África alcanzó una serie de metas sobre la protección, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas. También muestra, sin embargo, que aún quedan grandes desafíos por superar antes de que los pueblos indígenas africanos gocen de todos los derechos consagrados en la Declaración.
Conceptualización de los derechos de los pueblos indígenas en África
Antes de adoptar la Declaración, en África se habían dado pasos importantes en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas. En 2000, el mecanismo regional de derechos humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión Africana), estableció un grupo de trabajo sobre pueblos indígenas. En 2005, el grupo de trabajo publicó un informe que por primera vez domesticó o “africanizó” el término “pueblos indígenas” al definir el concepto y los criterios para referirse a ellos en el contexto africano. El informe señala que, a diferencia de otros países que se refieren a la aboriginalidad, el principio de autodefinición es el criterio clave para identificar a los pueblos indígenas de África.3 El informe de concepto de la Comisión Africana ha sido de vital importancia para el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas en el continente. Además, jugó un rol central en involucrar a los delegados africanos en Nueva York y asegurar la presencia de diplomáticos en el proceso de negociación de la Declaración, como también su entendimiento y apoyo al borrador.4 La Comisión Africana publicó, además, una Opinión Asesora sobre el borrador de la Declaración,5 que jugó un rol clave en sumar al grupo africano.
La adopción de la Declaración abrió el espacio político a las cuestiones indígenas y, por lo tanto, galvanizó, fortaleció y brindó nuevos ímpetus al trabajo de la Comisión Africana con los pueblos indígenas. El discurso de los pueblos indígenas se volvió familiar para la mayoría de los hacedores de políticas, como resultado de las intensas negociaciones de los diplomáticos africanos en Nueva York.
Durante los últimos diez años desde la adopción de la Declaración, la Comisión Africana estableció su status de autoridad en el tema y fuente de inspiración de casi todos los esfuerzos de los pueblos indígenas de África, incluso a nivel de países.
Decisión Endorois y caso Ogiek ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Uno de los mayores logros de los pueblos indígenas en África, después de la adopción de la Declaración, fue la decisión de la Comisión Africana en el caso Endorois. Los pueblos indígenas endorois son comunidades pastoralistas de Kenia que viven junto al lago Bogoria, una atracción turística mundialmente conocida por sus flamencos y recursos naturales. Los pueblos endorois fueron despojados de su tierra ancestral por el establecimiento del área protegida. Luego de agotar todas las posibilidades domésticas de remediar su situación, los endorois llevaron su queja a la Comisión Africana. En 2010, la Comisión Africana falló en contra del Gobierno de Kenia y enfatizó que los desalojos habían violado varios derechos indígenas, incluyendo el derecho a tierras, recursos naturales e identidad cultural. Esta decisión, la primera en su tipo en África, hizo referencia explícita a la Declaración y confirmó la aplicabilidad del concepto de pueblos indígenas en el sistema de derechos humanos regional africano.6
Con los años, la Comisión Africana continuó liderando el campo del litigio por los derechos indígenas en África. En 2012 tramitó un caso presentado por el pueblo Ogiek contra el Gobierno de Kenia ante la recientemente establecida Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. Los ogiek, reconocidos por haber vivido en el bosque de Mau desde tiempo inmemorial, alegaron constantes violaciones y negación de sus derechos a la tierra por el Gobierno de Kenia en relación a la transformación de sus tierras en la zona de reserva de bosques conocida como el Complejo Forestal Mau. Desde entonces, la Corte condujo varias audiencias sobre el caso. En 2013, la Corte emitió una medida precautoria requiriendo al Gobierno detener las transacciones de tierras en el Mau y abstenerse de cometer cualquier acción que pudiera entorpecer el caso. La decisión es inminente.7
La Comisión Africana activa en varios frentes
Mediante su grupo de trabajo, la Comisión Africana se convirtió en la principal interlocutora, convocando incansablemente a los diversos actores, partes interesadas y procesos sobre las cuestiones indígenas. En 2009, por ejemplo, la Comisión Africana adoptó una Resolución sobre cambio climático y pueblos indígenas llamando a los Estados africanos a prestar atención a la particular vulnerabilidad de los pueblos indígenas ante el fenómeno del calentamiento global.8 También involucró a UNESCO en algunos casos vinculados al patrimonio cultural ubicados, ya sea en tierras reclamadas por pueblos indígenas, o que provocan impactos negativos en sus derechos. Durante su 50a sesión ordinaria, por ejemplo, la Comisión Africana adoptó la Resolución No 197 de Protección a los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de la Convención sobre el Patrimonio Mundial y la designación del lago Bogoria como sitio patrimonio de la humanidad, llamando “al Comité del Patrimonio Mundial y la UNESCO a revisar sus procedimientos y guías operativas, en consulta y cooperación con el Foro Permanente de Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas, para asegurar que la implementación de la Convención del Patrimonio Mundial sea consistente con la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que los derechos humanos en general sean respetados, protegidos y ejercidos en las áreas patrimonio de la humanidad”.9
La Comisión Africana también contribuyó a la efectiva participación de los Estados miembro africanos en la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas de 2014.
La Comisión Africana mantuvo varias reuniones informativas cerradas con diplomáticos africanos residentes en Nueva York, y les aportó todos antecedentes relativos a los esfuerzos por fortalecer los derechos de los pueblos indígenas en África. La Comisión Africana participó activamente de las negociaciones del documento final, así como de su apropiación por parte de África. En 2014, por ejemplo, la Comisión Africana organizó un seminario regional de sensibilización sobre el documento final de Yaoundé/Camerún, con la participación de la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, varios comisionados nacionales de derechos humanos, representantes de los pueblos indígenas de África y otros actores. Este seminario regional de sensibilización sobre el documento final condujo a la adopción de la “Declaración de Yaoundé sobre la implementación del documento final de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas” que, entre otras cosas, llama al “desarrollo integrado de planes de acción nacionales para implementar el documento final, lo cual asegurará que la legislación de todas las naciones, políticas y medidas administrativas y programas de desarrollo reconozcan, promuevan, cumplan y protejan los derechos y libertades de los pueblos indígenas”.10
La Comisión Africana lideró al continente durante el proceso de revisión de los estándares del Banco Mundial, incluyendo el referido a los pueblos indígenas O.P.4.10 (conocido como Salvaguarda Social y Ambiental 7 (ESS7) sobre pueblos indígenas/sub-saharianos africanos históricamente desfavorecidos. Después de revisar el borrador inicial de la nueva política del banco sobre pueblos indígenas, la Comisión Africana sostuvo un diálogo con el Banco Mundial mediante diversos medios, incluyendo correspondencia formal, resoluciones y reuniones en Washington y Etiopía. En su resolución ACHPR/Res.301 (EXT.OS/XVII) 2015: “Sobre el borrador de Política Ambiental y Social del Banco Mundial y los Estándares Ambientales y Sociales asociados (ESS)”, la Comisión llamó al Banco Mundial a:
“Alinear su Política Ambiental y Social y los Estándares Ambientales y Sociales (ESS) asociados con los marcos internacionales y regionales para la protección de los pueblos indígenas;… realizar una revisión de la política de salvaguardas removiendo la cláusula ‘opt-out’ incluida en la Salvaguarda Social y Ambiental 7 (ESS7) y consultar a todos los actores, incluyendo a las comunidades indígenas y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, durante todo el proceso de revisión”.
La Comisión Africana ha liderado la mayor parte del trabajo y las iniciativas sobre pueblos indígenas en África durante los últimos diez años, y parece comprometida a continuar su labor. En 2016, mientras se celebró el 50 Aniversario de su existencia, la Comisión Africana organizó una serie de paneles de discusión sobre los grandes desafíos de los derechos humanos en el continente, incluyendo uno sobre “Derechos de las mujeres indígenas en África”, con la participación de representantes del UNPFII.11 La Comisión Africana también publicó, recientemente, un importante estudio sobre el impacto de las industrias extractivas en los pueblos indígenas del continente.
A nivel nacional
El rol de liderazgo continental de la Comisión Africana con respecto a la problemática de los pueblos indígenas está llegando al nivel de los países y reproduciéndose en diversas iniciativas nacionales. Por ejemplo, la Comisión Africana sumó apoyo sostenido, incluyendo una visita al país en la República del Congo durante el proceso de adopción de la primera ley doméstica africana (ley No 5-2011 del 25 de febrero de 2011) referida específicamente a los pueblos indígenas. La República Central Africana se convirtió en el primer país africano en ratificar el Convenio 169 de la OIT.
Durante los últimos años, varios Estados africanos dieron pasos importantes hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. En 2010, Kenia adoptó una nueva Constitución que identifica a las comunidades que “conservan y mantienen un estilo de vida tradicional con medios de vida basados en la caza o la economía de la recolección; o (d) personas y comunidades pastoralistas”, como grupos cuya existencia y preservación cultural depende de la protección de los derechos ancestrales sobre las tierras y recursos.12 En el Congo, diversas leyes forestales hacen referencia explícita a los pueblos indígenas, y actualmente se debate un borrador de ley específica sobre pueblos indígenas en el Parlamento. También hay un Foro Internacional de Pueblos Indígenas de la Sub-región África Central, el “Forum International sur les Peuples Autochtones en Afrique Centrale (FIPAC)”, establecido en 2011 por los Estados miembro de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEAC).13 En 2015, luego del Programa de Desarrollo San de 2005, el Gobierno de Namibia estableció un viceministerio a cargo de una División Especial de Comunidades Marginadas14 con el mandato de promover a los pueblos indígenas de Namibia y asistir en la adopción del Informe Blanco sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Namibia, realizado por la Oficina de la Defensoría de Namibia en 2014.15
En varios procesos internacionales, incluyendo las negociaciones por el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, los Estados africanos continúan demostrando su voluntad de diálogo y generación de consensos sobre las cuestiones de los pueblos indígenas. Bajo el proceso UPR, liderado por el Consejo de Derechos Humanos, por ejemplo, un número creciente de Estados africanos están reconociendo la existencia de grupos étnicos específicos que se autoidentifican como pueblos indígenas y están, de manera concreta, tomando compromisos cada vez más fuertes para mejorar su situación:
- Informe del Estado de Gabón al UPR 2012: “Gabón, a partir de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, , está dando pasos para proteger los derechos de los pueblos indígenas, junto a la sociedad civil y diversos socios del desarrollo, mediante debates públicos y la provisión de asistencia médica, educativa y económica”.
- Informe del Estado de Namibia al UPR 2011: “Con respecto a los derechos de las comunidades indígenas, el Gobierno identificó ciertas comunidades que fueron particularmente desfavorecidas (los san, los ovatue y los ovatjimba) y ha implementado programas de apoyo para elevar sus estándares de vida”.
- Informe del Estado de Uganda a UPR 2011: “Uganda cuenta con comunidades indígenas que incluyen a los batwa en el oeste, los benet en la región de Monte Elgon, y otros en ubicaciones remotas. Mientras se reconoce que la situación es todavía insatisfactoria, el Gobierno está muy al tanto de la cuestión y continúa transitando el delicado camino del diálogo con los pueblos, con la mirada puesta en minimizar cualquier enfoque disruptivo del modo de vida y las tradiciones de las comunidades involucradas”.
Un número constante de Estados africanos están tomando parte activa en la sesión anual del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII) y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP). Adicionalmente, desde la adopción de la Declaración, tres Estados africanos han invitado formalmente a la Relatora especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas a visitar sus países: Botsuana, República del Congo y Namibia.
El involucramiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRI) ha sido de crítica importancia para el constante avance de los derechos de los pueblos indígenas en África. En los últimos años, varias comisiones nacionales de derechos humanos han incorporado los temas indígenas a sus agendas. En Kenia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos desarrolla un programa de acción específico sobre pueblos indígenas y ha venido siguiendo activamente varios casos que involucran a estos pueblos. En 2016, la NHRI de Kenia, en colaboración con UNPFII, desarrolló una política de diálogo con los pueblos indígenas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tanzania, conocida como Comisión de Derechos Humanos y Gobernabilidad (CHRAGG), también aborda temas relativos a los pueblos indígenas. Además de seminarios de sensibilización, que incluyen a funcionarios del Gobierno y miembros del Parlamento, asistió a un diálogo político sobre pueblos indígenas, en colaboración con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y IWGIA, en el cual participaron diversas instituciones gubernamentales, entre ellas, el ministro a cargo de Relaciones Exteriores, quien dejó propuestas constructivas sobre la cuestión de los pueblos indígenas en Tanzania. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Camerún y la de Congo también comenzaron a trabajar temas relativos a estos pueblos.
Desafíos persistentes para los derechos de los pueblos indígenas
A pesar de los ejemplos positivos mencionados, los pueblos indígenas todavía enfrentan enormes desafíos en África. Varios Estados africanos aún deben reconocer a los pueblos indígenas como tales. Los argumentos de que todos los africanos son indígenas o que el concepto de “pueblos indígenas” genera división o es anticonstitucional, son expresados persistentemente en declaraciones políticas y continúan siendo parte de las políticas públicas.
La desposesión a gran escala de las tierras indígenas sigue siendo un importante problema en varios Estados africanos. La demanda internacional por materias primas, agronegocios y los grandes proyectos de infraestructura empujan a los pueblos indígenas a sus fronteras más lejanas. Un reciente informe de la Comisión Africana sobre pueblos indígenas e industrias extractivas reveló los impactos negativos que varios proyectos mineros, agrícolas y madereros están provocando en los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y los recursos naturales. Al respecto, la Comisión Africana ha enviado varias solicitudes urgentes a una serie de gobiernos africanos sobre serios abusos a los derechos humanos que afectan a los pueblos indígenas.
Los conflictos constituyen otro gran desafío para los pueblos indígenas de África. En un seminario organizado por el Instituto para el Estudio de los Derechos Humanos de la Universidad de Columbia sobre “Pueblos indígenas y luchas silenciadas: Conflictos y paz”, en mayo de 2016, el autor de este artículo presentó el estudio titulado “Unaccounted for: Indigenous peoples, victims of conflicts in Africa”, que reveló el alto número de víctimas indígenas en varios de los conflictos armados que afectan al continente. El estudio llama a concertar esfuerzos para revertir la particular vulnerabilidad de los pueblos indígenas en África.
La violencia contra las mujeres y niñas indígenas sigue presente en varias comunidades indígenas de África, incluyendo prácticas culturales perjudiciales como FGM, el matrimonio temprano o forzado y la falta de acceso a buenos estándares en materia de derechos reproductivos.
En general, los Estados de África podrían colocarse en tres categorías en lo que hace a la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Primero, hay Estados africanos que han aceptado plenamente el concepto de “pueblos indígenas en África” y se han movilizado para adoptar marcos legales y políticas públicas orientadas a atender la situación de los derechos humanos de las comunidades. Estos Estados son todavía una minoría, pero su potencial impacto es inmenso. Segundo, hay Estados africanos que reconocen y están dispuestos a remediar las injusticias históricas y la marginalización sufrida por ciertos sectores de sus poblaciones nacionales que se autoidentifican como pueblos indígenas, pero no se sienten cómodos con el término “pueblos indígenas” y, por lo tanto, prefieren utilizar conceptos propios de sus leyes y políticas. Tercero, hay Estados que siguen objetando la existencia de los pueblos indígenas y la relevancia de este concepto en África. Hay numerosas razones para este negacionismo, incluyendo falta de comprensión del término.
Conclusión
La Declaración a provocado impactos positivos en la situación de los derechos indígenas en África. Ha creado el espacio político para las problemáticas de los pueblos indígenas exponiendo a los Estados, élites políticas y tomadores de decisiones en el tema. Los esfuerzos del Grupo Africano para postergar la adopción de la Declaración y negociar modificaciones exitosamente, permitió a los diplomáticos y tomadores de decisiones africanos entender correctamente la racionalidad del concepto de “pueblos indígenas” y los derechos que supone. Esta experiencia contribuyó a generar los recientes hechos positivos para los pueblos indígenas de África, incluyendo legislativos, programas específicos y el creciente interés entre diversas comisiones nacionales de derechos humanos. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha jugado un rol preponderante para la mayor parte de las iniciativas vinculadas a los pueblos indígenas que avanzan actualmente en todo el continente.
A pesar de los persistentes desafíos, se cree que la Declaración continuará informando leyes, políticas y programas de desarrollo en África. La protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas seguirá fortaleciéndose, mientras los Estados africanos buscan alcanzar el desarrollo centrado en las personas y sin dejar a nadie atrás.
Notas y referencias
1 Albert K Barume, 2009: “Responding to the concerns of the African States”, en C, Charters y R. Stavenhagen eds., Making the Declaration work: The United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, IWGIA documento No127, Copenhague, pp. 170-183.
2 La mayoría de los comentarios del grupo africano se enfocaron en asegurar que la Declaración no ponga en peligro la integridad territorial de los Estados ni su estabilidad política, como indica el artículo 46 de la Declaración.
3 Informe completo en: http://www.iwgia.org/iwgiafilespublicationsfiles/AfricanCommission_book.pdf
4 Explicación breve sobre el proceso de convencer a los Estados miembros de África y la importancia de la opinión de los asesores, http://www.achpr.org/files/special-mechanisms/indigenous-populations/unadvisoryopinionidpeng.pdf
5 Ver el texto completo de la opinión de los asesores: http://www.achpr.org/files/special-mechanisms/indigenous-populations/unadvisoryopinionidpeng.pdf
6 276/03 Centre for Minority Rights Development (Kenia) y Minority Rights Group (en nombre del Consejo de Bienestar Endorois), Kenia, http://www.achpr.org/communications/decision/3/
7 Más información sobre este caso disponible en: http://en.african-court.org o http://minorityrights.org/law-and-legal-cases/the-ogiek-case/
8 Texto completo de la resolución: http://www.achpr.org/sessions/46th/resolutions/153/
9 Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, 50a Sesión Ordinaria celebrada en Gambia, en 2011, http://www.achpr.org/sessions/50th/resolutions/197/
10 Texto complete de la Declaración de Yaoundé: http://www.achpr.org/news/2015/12/d205
11 Ver más sobre este panel de discusión: http://www.achpr.org/news/2016/07/d248/
12 Sección 260 de la Constitución de Kenia de 2010.
13 Más información sobre esta iniciativa: http://www.fipac.net
14 Ute Dieckmann, 2015, Namibia, en IWGIA, Mundo Indígena 2015, pp.432-437
15 Ver más sobre la comisión de Namibia en: https://www.ombudsman.org.na/publications/
Albert K. Barume, abogado africano con Ph.D. en legislación internacional de derechos humanos de la Universidad de Essex. También cuenta con un máster en Gestión Ambiental por la Universidad de Yale. Barume ha trabajado en temas de pueblos indígenas y medioambiente por más de veinte años en África, incluyendo como especialista senior de la Organización Internacional del Trabajo durante cinco años. Desde 2007 ha sido miembro experto del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es el actual presidente del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Ha escrito y publicado libros y artículos sobre los derechos de los pueblos indígenas.
IMPACTOS DE LA DECLARACIÓN EN ASIA: DIEZ AÑOS DESPUÉS
Este artículo ofrece un breve panorama sobre la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, en adelante, la Declaración) en Asia, enfocándose en el consentimiento libre, previo e informado. Se incluyen ejemplos que destacan las prácticas positivas y, además, se esbozan algunos desafíos y posibilidades de avanzar en la promoción del artículo 2 de la Declaración.
El texto está dividido en tres partes: sustantiva, procedimental y recomendaciones. La parte sustantiva se relaciona con el reconocimiento de jure y de facto de la identidad y los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Declaración y el Convenio 169 de la OIT. La parte procedimental se enfoca en la implementación de los derechos sustantivos y, la restante, en los desafíos y recomendaciones.
Significativamente, todos los gobiernos de Asia apoyaron la Declaración durante el voto de la Asamblea General de la ONU, en 2007. Aunque algunos de los gobiernos asiáticos expresaron diferentes puntos de vista en la asamblea, los pueblos indígenas son reconocidos o, al menos, identificados como pueblos distintos en la Constitución (India, Nepal, Filipinas y China), legislación (Camboya y Taiwán), políticas (Tailandia y otros) y, finalmente, bajo acuerdos y tratados (Bangladés).1
Los pueblos indígenas de Asia fueron reconocidos o identificados antes de la adopción de la Declaración, pero esto no necesariamente implica el respeto por la dignidad y los derechos de estos pueblos, como prescriben los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Declaración y el Convenio 169 de la OIT. La adopción de la Declaración aportó precisamente una base instrumental con la cual tratar a los pueblos indígenas, al menos hasta cierto punto, como entidades jurídicas distintas.
I. Parte sustantiva
Reconocimiento de los pueblos indígenas
El reconocimiento institucional es un factor esencial para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el consentimiento libre, previo e informado. No hay una práctica uniforme de reconocimiento a las instituciones consuetudinarias y representativas de los pueblos indígenas en Asia. En Filipinas, la sección 2(c) de la Ley sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (IPRA) de 1997 establece que las instituciones tradicionales son reconocidas, protegidas y respetadas por el Estado. En Indonesia, la Constitución y legislación recientemente aprobada, reconocen implícitamente algunos derechos de los pueblos llamados Masyarkat adat o Masyaraka hokum adat, incluida la Ley de Reforma Agraria 27/2007 y la Ley 32/2010 sobre el medioambiente, las cuales también utilizan la definición de AMAN.2 En Sabah y Sarawak, Malasia, la Corte Indígena cuenta con reconocimiento como jurisdicción para tramitar casos de incumplimiento de las leyes consuetudinarias y la costumbre, en el caso de que todas las partes sean indígenas. Principalmente, la Corte admite casos de matrimonio, divorcio y separación judicial, adopción, guardia o custodia de menores, cuota alimentaria, sucesiones, testamentos y otros concedidos por la ley escrita.
En algunos países, las organizaciones indígenas son reconocidas indirectamente bajo disposiciones legales específicas. En el contexto de Nepal, la Federación Nepalesa de Nacionalidades Indígenas (NEFIN) es parte Consejo de la Fundación Nacional para el Desarrollo de las Nacionalidades Indígenas (NFDIN). Este consejo asesora a la vicepresidencia y a los miembros del Consejo Ejecutivo3 La NFDIN es una organización semigubernamental, con el mandato de promover el desarrollo general de las nacionalidades indígenas. El Consejo Tribal Indígena cuenta con reconocimiento constitucional en la India. En varios países –como Filipinas, Nepal e India– se han establecido instituciones específicas del Estado para tratar cuestiones relativas al desarrollo y los derechos de los pueblos indígenas.
Las libertades de asociación, organización y expresión están garantizadas por las respectivas constituciones, como en el artículo 19 de la Constitución de la India, los artículos 16 y 17 de la Constitución de Pakistán, el artículo 14 de la Constitución de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, y el artículo 9 de la Constitución de Malasia, por mencionar solo algunos. Para poder ejercer estos derechos, los pueblos indígenas han conformado organizaciones que protegen, promueven y, hasta cierto punto, defienden sus derechos, incluyendo la cultura, identidad, tierra y territorios y recursos naturales.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Además de reconocer las instituciones tradicionales, las instituciones nacionales de derechos humanos están usando la Declaración como marco legal primario mediante el cual monitorear la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. En 2013, la Comisión de Derechos Humanos de Malasia (SUHAKAM) encargó un estudio nacional sobre los derechos a la tierra de los orang asli y publicó un informe exhaustivo4 La Comisión formuló recomendaciones significativas basadas en la Declaración, incluyendo el consentimiento libre, previo e informado. En 2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia realizó la primera investigación nacional sobre violaciones al derecho de los pueblos indígenas a la tierra. La Comisión hizo varias recomendaciones, tal como mejorar el sistema de licencias para la explotación de los recursos naturales basándose en principios de transparencia, participación y responsabilidad, incluyendo el consentimiento libre, previo e informado.5 De igual modo, la institución nacional de Nepal estableció una División de Derechos Colectivos y una División de Género e Inclusión Social. La Comisión también hizo recomendaciones para implementar la Declaración y el Convenio 169, y está trabajando para adoptar un Plan Nacional de Acción sobre la implementación del Convenio 169 vis-à-vis la Declaración.
Reconocimiento de la cultura y las leyes consuetudinarias
El reconocimiento de la cultura y las leyes consuetudinarias es un elemento indispensable para el ejercicio del derecho al consentimiento libre, previo e informado. La tenencia consuetudinaria de la tierra está protegida por varias disposiciones de la Declaración y el Convenio 169. En Malasia podemos ver el reconocimiento de derechos consuetudinarios en la Constitución y en las leyes, pero raramente se verifica en la práctica. Es el caso del 20% de las tierras públicas en Sarawak, que han sido clasificadas como tierras indígenas de derecho consuetudinario, pero solo el 2% de ellas han sido mensuradas y tituladas.6 En Nepal, ninguna ley nacional reconoce la titulación colectiva de las tierras de los pueblos indígenas, pero esto no impide que entidades privadas reconozcan el dominio ancestral en relación al desarrollo de proyectos hidroeléctricos, tales como la represa de Tanahu, ubicada en tierras margar, o reconocer los derechos de los pueblos indígenas, incluso cuando carecen de un título de propiedad de sus tierras, que pertenecen a particulares.
Reconocimiento de tierras, territorios y recursos naturales
El reconocimiento de tierras, territorios y recursos naturales determina el ejercicio de otros derechos, incluyendo el derecho a la vida, la seguridad y la libertad. Hay pocos países que cuentan con leyes (constitucionales o reglamentarias) que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales. El Quinto Anexo de la Constitución de la India regula la administración y el control de las áreas y tribus reconocidas. Se restringe el ingreso y la propiedad de tierras y recursos en áreas adivasi por parte de personas no-adivasi o extranjeros.7
II. Parte procedimental
Derecho a la información
La difusión previa de información completa es otro elemento clave del consentimiento libre, previo e informado. El derecho a la información es un derecho fundamental constitucionalmente protegido en muchos países, incluyendo la India8 Nepal9 y Pakistán10 Muchos países cuentan con leyes específicas sobre el derecho a la información, incluyendo Pakistán11 y Filipinas.12 A pesar de ello, los pueblos indígenas ven limitado su acceso a la información debido a barreras lingüísticas, complejidades administrativas y cláusulas de confidencialidad. Las leyes ambientales de algunos países de Asia –como la India– requieren la realización de una audiencia pública antes de cualquier proyecto que pueda afectar los derechos indígenas, pero sus mecanismos de implementación no son particularmente amigables ni culturalmente apropiados. En Nepal, muy pocos proyectos hidroeléctricos financiados por el Banco Mundial proveen información en lenguas indígenas y falta buena fe en las consultas, lo cual muchas veces genera conflictos entre el titular del proyecto y los pueblos indígenas afectados.
Consulta
La consulta sobre proyectos o actividades con los pueblos indígenas potencialmente afectados por ellas es un requisito legal. En algunos países es un requerimiento de sus políticas. En Nepal, la sección 8.2.8 (d) de la Política Nacional de Compra, Reubicación y Rehabilitación de Tierras indica: “Los pueblos indígenas vulnerables y dalits pobres deben ser reubicados en áreas donde sus integrantes vivan agrupados. Debe prestarse particular atención a evitar los impactos en su lengua, religión, cultura y medios de vida”, e incluso subraya en la sección 8.3.1: “Se realizará una consulta genuina con los pueblos, familias y otros actores afectados durante toda la vida del proyecto”.
Consentimiento libre, previo e informado
En Filipinas, la ley IPRA reconoce el consentimiento libre, previo e informado como parte del proceso de ejercer el derecho a la autodeterminación. La sección 59 de la ley señala: “Todo departamento o agencia gubernamental queda, por lo tanto, estrictamente impedida de emitir, renovar o entregar cualquier concesión, licencia o permiso, así como suscribir cualquier acuerdo de beneficios sin la certificación previa de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (NCIP) de que el área afectada no se superpone con cualquier dominio ancestral. Dicho certificado solo podrá ser emitido luego de una investigación de campo efectuada por la Oficina de Dominios Ancestrales del área concernida: siempre y cuando, además, ningún departamento, agencia gubernamental o corporación controlada o propiedad del Gobierno pueda emitir una nueva concesión, licencia, permiso o acuerdo de beneficios mientras el Certificado de Título de Dominio Ancestral (CADT) se encuentre en trámite: siempre y cuando, finalmente, que los pueblos indígenas tengan derecho a detener o suspender, según esta Ley, cualquier proyecto que no haya cumplido el requerimiento de este proceso de consulta”.
La ley IPRA también creó la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (NCIP), bajo la Oficina de la Presidencia. Se trata de una agencia que presta servicios básicos a los pueblos indígenas. La NCIP emite guías para la implementación de la ley, algunas de las cuales son Órdenes Administrativas NCIP que determinaron las guías de consentimiento libre, previo e informado de 2002 y 2006.13 La NCIP ha presentado nuevas guías con algunas actualizaciones. Aunque hubo algunas quejas relativas a violaciones del derecho al consentimiento libre, previo e informado, incluyendo una débil implementación de las guías, hay mejoras significativas al respecto. Sobre la implementación sustantiva del principio y “espíritu” del consentimiento libre, previo e informado, el 41,2% de los casos reportados indicó que fue otorgado libremente. Sin embargo, en el 35,4% de los casos, el consentimiento fue otorgado por los pueblos indígenas sin la información suficiente.14 Las guías no son meras instrucciones para respetar el derecho a la consulta, sino fundamentales para evaluar el ejercicio del derecho a la autodeterminación. También constituyen un mapa para vincular a los pueblos indígenas en procesos de toma de decisiones.
En el caso nepalés Dr. Bhaikaji Tiwari vs. Chaturbhuj Bhatta, la Corte Suprema interpretó que el Estado no puede ejercer el principio de dominio eminente sin limitaciones y de manera arbitraria. El consentimiento libre, previo e informado es obligatorio, incluso antes de expropiar de una vivienda en la que reside una persona.15 El artículo 51(e) y (f) de la Constitución de Nepal establece una política de consentimiento libre, previo e informado en relación a la protección del medioambiente. Hay una serie de interesantes ejemplos sobre cómo se respeta el derecho al consentimiento en la India. Las diferentes facetas de la Declaración se expresan en la legislación india mediante la Ley de Derechos Forestales (FRA), que requiere consentimiento para el uso de los bosques en proyectos de desarrollo.
Existen algunos ejemplos interesantes de tribunales que han sostenido los derechos de las comunidades locales de rechazar la implementación de un proyecto. Entre ellos se destaca el fallo de la Corte Suprema de India de 2013, que citó a la ley FRA en favor de los derechos del pueblo Dongria Kondh para rechazar los planes mineros propuestos en sus territorios tradicionales. Para ponerlo en contexto, transcurrió más de una década desde que los grupos adivasi comenzaron su lucha para salvar las montañas Niyamgiri de la empresa Vedanta. En abril de 2013, la Corte Suprema falló que Vedanta Resources podría extraer la bauxita en el estado de Orissa con el consentimiento de todos los miembros adultos de las comunidades afectadas por el proyecto. Las doce comunidades votaron en contra de la minería de bauxita en Niyamgiri, vetando efectivamente el multimillonario emprendimiento.16
Otros ejemplos de consentimiento en la India
El 16 de marzo de 2016, cinco aldeas adivasi en Raigarh, Chhattisgarh, vetaron por unanimidad los planes de la compañía South Eastern Coalfields Limited, subsidiaria del gigante estatal del carbón, Coal India Limited, para hacer minería en sus tierras. Las aldeas fueron Pelma, Jarridih, Sakta, Urba y Maduadumar. El 23 de marzo de 2016, el Kamanda gram sabha de Kalta G.P en Koida Tehsil, distrito de Sundargarh, Orissa, decidió unánimemente no entregar sus tierras a la empresa Rungta Mines, como había aprobado la agencia estatal Industrial Infrastructure Development Corporation of Odisha Limited (IDCO).
El 4 de mayo, el Tribunal Ambiental Verde decidió que antes de aprobar el proyecto hidroeléctrico Kashang (a ser construido por la empresa estatal Himachal Pradesh Power Corporation Ltd. o HPPCL), la propuesta debería someterse a consulta del gram sabha de la aldea de Lippa, en el distrito Kinnaur, Himachal Pradesh. Los 1.200 residentes de Lippa lucharon siete años contra el proyecto.
III. El rol de las oficinas regionales y nacionales de la ONU
Las oficinas regionales y nacionales de la ONU pueden jugar un rol significativo en promover la implementación de la Declaración; sin embargo, cuentan con actividades y programas muy limitados y son, por lo tanto, invisibles para los pueblos indígenas y sus organizaciones. El artículo 32 de la Declaración, las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), y la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como el documento final de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas, aportan un itinerario consistente y coherente para las entidades regionales y nacionales de la ONU en su trabajo de promoción e implementación de la Declaración. No obstante, los pueblos indígenas siguen siendo marginados y excluidos de sus respectivos planes y programas. Por ejemplo, el Equipo de Gobernanza y Construcción de Paz de la oficina regional del PNUD en Bangkok está trabajando para fortalecer los procesos políticos democráticos y los sistemas de gobierno, tomando en cuenta las voces y los derechos de todos los pueblos, a fin de lograr el desarrollo equitativo y sustentable. También lidera iniciativas regionales para abordar los complejos desafíos de la gobernabilidad en la región, incluso en cuestiones sensibles como la participación política y el acceso a los servicios de los pueblos indígenas y grupos marginados, incluyendo las minorías de género.17 Sin embargo, el programa no se enfoca específicamente en la implementación de la Declaración y el Convenio 169 de la OIT. No hay duda de que las oficinas regionales y nacionales de la ONU pueden producir un significativo impacto en la implementación de la Declaración, incluyendo el consentimiento libre, previo e informado. La inclusión y formación de alianzas con los pueblos indígenas puede promover el desarrollo sustentable, la justicia y la paz.
Desafíos y oportunidades
Las normas constitucionales y legales no son suficientes. También requieren su debida implementación. Es importante crear un ambiente en el cual el derecho al consentimiento libre, previo e informado sea respetado en Asia sin invocar recursos jurídicos ni protestas. Consulta previa, representación premeditada durante audiencias públicas y consultas, limitada participación o incluso no-representación de las mujeres, jóvenes y personas con indígenas discapacidad, son desafíos clave para Asia en términos de ejercer el derecho al consentimiento libre, previo e informado. Las oficinas nacionales y agencias especiales de la ONU, como la Oficina Nacional de la OIT y sus programas, deben incrementar sus esfuerzos para promover la implementación de la Declaración y el Convenio 169. En Nepal, en junio de 2011 se formó un Comité Directivo del Marco de Asistencia de la ONU para el Desarrollo (UNDAF), que incluyó al equipo nacional de la ONU y al gobierno nepalés, para liderar el diseño general de UNDAF.18 Sin embargo, no hay representación de los pueblos indígenas en el comité ni fueron consultados. Por lo tanto, no hubo vinculación entre los pueblos indígenas y las oficinas regionales de la ONU para preparar el UNDAF.
Hay grandes oportunidades para lograr una implementación más efectiva de la Declaración. Lo principal sería que todos los Gobiernos de Asia apoyen la Declaración y reconozcan la identidad y los derechos de los pueblos indígenas en sus constituciones, leyes y políticas nacionales. El movimiento de los pueblos indígenas y sus organizaciones han venido demandando de forma consistente la implementación de la Declaración, con diálogos constructivos, colaboraciones y alianzas respecto a los sucesos que los afectan. La mayor parte de los Gobiernos del continente cuenta con mecanismos relativos a los pueblos indígenas y sus asuntos. Las instituciones nacionales de derechos humanos también trabajan por los pueblos indígenas y promueven litigios cuando se violan sus derechos y libertades fundamentales, como estipulan la Declaración, el Convenio 169 y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Las oficinas nacionales de la ONU y sus políticas de desarrollo, como por ejemplo UNDAF y el apoyo de las agencias donantes, pueden jugar un rol constructivo en esta implementación.
Conclusiones y recomendaciones
Gracias a la incansable lucha del movimiento indígena en Asia, hoy hay un espacio cada vez mayor para el reconocimiento de los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, en línea con la Declaración. Gradualmente, los problemas y preocupaciones de los pueblos son incluidos en la agenda política nacional y comprendidos como cuestión de “justos e injustos”. Sin embargo, los esfuerzos coherentes y sistemáticos a nivel comunal, nacional e internacional son esenciales para combatir la injusticia.
Frecuentemente, las agencias gubernamentales y los actores no-estatales, incluyendo entidades de negocios que trabajan con cuestiones que preocupan y afectan a los pueblos indígenas, hacen referencias a la Declaración. Ésta aporta un marco para el lobby constructivo y el trabajo de incidencia, así como un consenso dentro del cual resolver amistosamente las dificultades relativas al desarrollo económico agresivo. Los pueblos indígenas necesitan, al mismo tiempo, fortalecer sus esfuerzos estratégicos para avanzar en la implementación de los derechos consagrados por la Declaración a todo nivel, desde lo local hacia lo global.
Los mecanismos de la ONU relativos a los pueblos indígenas (UNPFII, MEDPI y Relatora especial) pueden jugar un rol significativo en la promoción de la Declaración, incluyendo el consentimiento libre, previo e informado, al implementar sus propios mandatos. UNPFII y MEDPI podrían, al respecto, establecer un mecanismo o, al menos, asignar alguno de sus expertos, a fin de monitorear sucesos regionales y actividades de las oficinas nacionales de la ONU relativas a la implementación, monitoreo y facilitación de la Declaración y el consentimiento previo. Este mecanismo o asesor experto podría generar sinergias entre derechohabientes, titulares de deberes y otros actores –a nivel comunal, nacional y regional– para la efectiva implementación de la Declaración.
Todas las oficinas nacionales de la ONU deben reconocer a los pueblos indígenas (en línea con la Declaración y el Convenio 169 de la OIT) y asegurar su inclusión y participación en la revisión de UNDAF. La participación en los mecanismos nacionales específicos y/o instituciones (como NCIP, NFDIN, la Comisión Tribal y otros) debe crear algún espacio para los pueblos indígenas que refleje su voz en la formulación, implementación y evaluación de planes.
Mientras cumplen sus mandatos, UNPFII, MEDPI, Relatora espacial y otros mecanismos internacionales de importancia, deben mantener reuniones periódicas para evaluar en conjunto la implementación de recomendaciones relacionadas con la Declaración, con los mecanismos nacionales y las instituciones de derechos humanos vinculadas a los pueblos indígenas. En dichas reuniones, será importante contar con representantes de los equipos nacionales de la ONU y todos los sectores relevantes. El mandato de los tres mecanismos internacionales mencionados debe incluir la realización de un relevamiento internacional sobre violaciones flagrantes a los derechos consagrados por la Declaración. Los programas de sensibilización y orientación para formadores de políticas, implementadores, jueces y funcionarios de la justicia, actores significativos y pueblos indígenas son importantes, tanto a nivel nacional como comunal. Los diálogos tripartitos sobre políticas (pueblos indígenas, Gobiernos y actores), enfocados en cuestiones y problemas específicos, promoverán un mejor entendimiento y ayudarán a resolver los conflictos.
Notas y referencias
1 El Mundo Indígena 2016, IWGIA.
2 Ibid. p. 262.
3 Sec. 7 (1) C y 7(1)L de la Ley NFDIN, 2007.
4 Publicado en Malasia por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2013.
5 Resumen de la investigación: http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/publication/2016/04/komnas-ham-nationalinquiry-summary-apr2016. p.7.
6 https://www.culturalsurvival.org/publications/cultural-survival-quarterly/native-customary-rightssarawak consultado el 18 de enero de 2017.
7 Documento base, Ticy Thomas, http://www.jnu.ac.in/huriter/righttribals.htm
8 Artículo 19(1) de la Constitución de la India.
9 Artículo 27 de la Constitución de Nepal, 2015.
10 Artículo 19 A de la Constitución de Pakistán (Enmienda 18).
11 Ordenanza sobre el Derecho a la Información 2002.
12 Orden ejecutiva Nro. 2 de libertad de información.
13 Informe de políticas, Departamento de Medioambiente y Recursos Naturales, Oficina de Cambio Climático de Filipinas, 2013, p.1.
14 Ibid. p. 5.
15 Decisión No 9508, Volumen 57, Chaitra, Serie 12, 2072.
16 Para más información: Amnistía Internacional, India: Landmark Supreme Court ruling a great victory for indigenous rights (abril de 2013).
18 www.np.undp.org/content /dam/Nepal/docs/legalframework/UNDPNPUNDAF%2013-2017 p.5
Shankar Limbu, abogado indígena de derechos humanos de Nepal. Está vinculado a la Asociación de Abogados por los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Nepal (LAHURNIP) y es líder en su campo laboral. Dentro de LAHURNIP, Shankar ofrece servicios gratuitos de asistencia jurídica y trabaja para promover, proteger y defender los derechos humanos de los pueblos indígenas en Nepal. Shankar Limbu er miembro del Consejo de administración del Fondo de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas (2009-2014).
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