El Mundo Indígena 2011: Editorial
En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pidió al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) que llevara a cabo un estudio sobre pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, estableciendo su fecha de finalización en 2011. En septiembre de 2010, el MEDPI presentó un informe sobre la marcha de dicho trabajo ante el organismo solicitante. En este documento preliminar se constata que la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones y el derecho al consentimiento libre, previo e informado constituyen el tronco fundamental de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se pone plenamente de manifiesto en los artículos de El Mundo Indígena 2011.
Como señala el informe:
En efecto, la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones en todos los asuntos que afectan sus vidas constituye el fundamento esencial de su disfrute de la totalidad de los derechos humanos. Este principio, corolario de una miríada de derechos humanos universalmente aceptados, implica en lo esencial que los pueblos indígenas están facultados para ejercer libremente el control de su propio destino en condiciones de igualdad. Sin este derecho fundamental, los pueblos indígenas no pueden ejercer plenamente sus derechos humanos, tanto colectivos como individuales.1
Comencemos con algunas de las novedades positivas acontecidas en 2010.
El año finalizó con la adopción de la primera ley específica sobre derechos indígenas que se produce en África; nos referimos a la aprobación en diciembre, por el Parlamento de la República del Congo, de una ley sobre la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Por su parte, en agosto de 2010, la República Centroafricana se convirtió en el primer Estado africano en ratificar el Convenio 169 de la OIT. Ambas resoluciones legislativas constituyen dos acontecimientos muy positivos que, se espera, producirán avances notables en los derechos de los pueblos indígenas y mejorarán su situación actual en dichos países, caracterizada por severa pobreza, marginación y discriminación. Se mantiene, también, la esperanza de que dichos avances inspiren a otros países del continente a llevar a cabo ejemplos similares. Con la adopción de una nueva constitución, Kenia está labrando así su camino hacia un futuro que prevé una mayor participación de los grupos marginados en todos los niveles de gobierno, que reconoce los idiomas y culturas indígenas y también el deseo de las comunidades indígenas de conservar sus identidades y culturas. “Los beneficios políticos y legales consagrados en la nueva constitución son testimonio fehaciente del empeño decidido e implacable que guía a los pueblos indígenas, así como de su creciente influencia para defender su propio camino”, manifiesta el artículo correspondiente incluido en este volumen.
En Tailandia, el Gobierno ha tomado un paso significativo para abordar los asuntos indígenas al aprobar, mediante resolución del gabinete ministerial, la restauración de los medios de sustento tradicionales de los karen. A tal efecto un plan de trabajo considerará, entre otros muchos aspectos, la continuidad de la práctica del sistema agrícola rotativo, que anteriormente se llegó a tachar de mera técnica de cultivo “de roza y quema” y que, de acuerdo a estas mismas fuentes, causaría daño a los bosques. En Camboya se concedió por primera vez un título colectivo a una comunidad indígena.
En Bolivia, varias familias guaraníes fueron finalmente liberadas de la esclavitud real a la que estaban sometidas en grandes haciendas de la región del Chaco, poniendo, así, fin a una lucha que ya duraba un año. Además, Bolivia aprobó la Ley sobre la Madre Tierra que, aunque con considerables limitaciones, incluye algunas estipulaciones relativas a la consulta de la comunidad indígena y varias medidas protectoras para las economías comunitarias. En Colombia se ha observado un inesperado cambio positivo –por parte del presidente recientemente elegido Juan Manuel Santos– en cuanto al reconocimiento público de los pueblos indígenas. Sin embargo, queda por ver si esta buena voluntad se materializa dando fin a la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos y la usurpación, sin consulta previa, de las industrias extractivas dentro del territorio indígena, lo que continuó con incesante velocidad a lo largo de 2010. Países latinoamericanos han establecido un sistema legal que, hasta cierto punto, reconoce los derechos de los pueblos indígenas y protege sus territorios. Muchos países de Latinoamérica, por ejemplo, han ratificado el Convenio 169 de la OIT (el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes). El último en hacerlo ha sido Nicaragua, que lo ratificó en 2010. No obstante existe una distancia enorme entre los derechos teóricos existentes y su implementación práctica, tal y como se desprende de casi todos los informes de los países latinoamericanos contenidos en este anuario. Es más, el acceso a la justicia queda limitado a aquellos que conocen sus derechos y pueden permitirse asistencia legal. Existe, por lo tanto, una creciente necesidad de establecer observatorios de derechos indígenas que supervisen la implementación de los mismos, proporcionen apoyo legal a pueblos indígenas e instiguen debidas medidas legales. Como fruto de esta concientización interna, resulta cada vez más frecuente presentar casos al sistema Interamericano de Derechos Humanos, una vez que se han agotado todos los sistemas legales existentes en el ámbito nacional.
El 4 de febrero de 2010, la Comisión Africana dictó sentencia en el caso Endorois, por la que condena al Gobierno de Kenia por la expulsión de sus tierras ancestrales, en lo años 1970, del pueblo Endorois, y ordena a dicho Gobierno a restaurar los derechos de los endorois a sus tierras ancestrales y a compensarles por tales actos. Se trata, en esencia, de un dictamen judicial histórico al ser el primero que determina quienes son los pueblos indígenas en África y cuales son sus derechos a la tierra. La decisión Endorois constituye una victoria para todos los pueblos indígenas de toda África. El caso marca un hito histórico en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y sienta una referencia sin precedentes.
Cuando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2007, sólo cuatro Estados votaron en contra, mientras que 11 se abstuvieron. Australia revisó su posición en 2009, pasando a apoyarla oficialmente. En 2010, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos siguieron el ejemplo. Además, dos países que previamente se habían abstenido en la votación, también expresaron su compromiso con la misma. Estos son avances importantes y el valor del consenso en torno a la Declaración no se puede subestimar. La Declaración es verdaderamente un instrumento universal que protege los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, los artículos de este volumen expresan también preocupaciones relativas al respaldo condicionado de Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos a la misma. Los tres países han fijado la Declaración en los límites de su actual marco legal y constitucional, a pesar del fuerte impulso por parte de los pueblos indígenas y la sociedad civil a favor del respaldo total y absoluto a la misma. Es necesario indicar, también, que varios países que se abstuvieron en la votación de 2007 no han iniciado ningún proceso de reconsideración de su postura, a pesar de la grave situación de derechos humanos que caracteriza la realidad de los pueblos indígenas que habitan sus territorios. Entre estos países se incluyen, por ejemplo, a la Federación Rusa, Bangladesh y Burundi.
Uno de los elementos fundamentales de la Declaración es el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas al consentimiento, libre, previo e informado (CLPI), como principio e instrumento clave con el que hacer cumplir su derecho a la libre determinación. El CLPI es considerado por muchos Estados un tema conflictivo, que perciben como un obstáculo que puede interponerse en el desarrollo de sus países.
Sin embargo, la realidad actual es que dicho desarrollo está paradójicamente obstruyendo las vidas de los pueblos indígenas. Las agresiones causadas por explotaciones en sus diversas variantes tales como actividades madereras, plantaciones de monocultivos, megapresas y otros proyectos para el aprovechamiento de la tierra continúan siendo el mayor desafío al que se enfrentan los pueblos indígenas. Muchos proyectos de explotación aún siguen adelante sin que los Estados hayan cumplido su obligación de obtener el CLPI de los pueblos indígenas afectados. Este es, por ejemplo, el caso en Malasia, Perú y Brasil, donde grandes presas hidroeléctricas inundan tierras indígenas sin que los pueblos indígenas hayan sido consultados o se haya obtenido su consentimiento libre, previo e informado. En Nepal, 2010 comenzó con una huelga nacional por parte de los pueblos indígenas que solicitaban la creación de un mecanismo en la Asamblea Constituyente para implementar el principio del CLPI.
Este incumplimiento en la realización de consulta previa ha constituido también la raíz de las protestas sociales acontecidas en Ecuador, Bolivia y Guatemala. En Perú, una ley, largamente esperada, sobre el derecho de los pueblos indígenas y nativos a la consulta previa fue aprobada por el Congreso pero, posteriormente, rechazada por el presidente. Se había puesto mucha esperanza en esta ley, pues de aprobarse evitaría el desencadenamiento de más conflictos sociales violentos, tal como los ocurridos en Bagua, en 2009.
Desarrollo sin cultura ni identidad
Durante su 9º periodo de sesiones, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (FPCI) analizó los aspectos relativos al tema de “Pueblos Indígenas: Desarrollo con Cultura e Identidad”. El factor de vital importancia que para los pueblos indígenas constituye el conservar y desarrollar sus culturas y modos de vida se refleja encarecidamente en las recomendaciones de dicho foro internacional. El desarrollo para los pueblos indígenas abarca todas las esferas de la vida y el bienestar y es, por lo tanto, crucial que los pueblos indígenas participen realmente en los procesos de desarrollo, beneficiándose como pueblos y no únicamente el Estado como un conjunto.
En la segunda parte de su Informe Anual ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre pueblos indígenas ahondó en el tema de la responsabilidad corporativa aplicada en consonancia con los derechos indígenas. Definió los papeles de Estados y empresas y claramente esgrimió que las empresas tenían que proceder, dentro del marco de su responsabilidad, con la debida diligencia para respetar los derechos indígenas. Sin embargo, El Mundo Indígena de este año muestra, explícitamente, que la usurpación de empresas en las tierras y territorios de los pueblos indígenas constituye, aún, una de las mayores amenazas a las que se enfrentan los pueblos indígenas de todo el mundo. Muchos de los artículos nos informan del desplazamiento de pueblos indígenas debido a la construcción de presas hidroeléctricas o como consecuencia de operaciones de minería u otras actividades (por ejemplo en Perú, Camboya, Brasil, Laos, Malasia, Uganda, Botswana etc.), de violaciones de derechos humanos relacionadas con explotaciones a gran escala y del grave impacto medioambiental derivado de proyectos industriales en tierras indígenas. En Vietnam, varios ingentes proyectos mineros de extracción de bauxita en las Montañas Centrales producirán la grave degradación medioambiental de miles de hectáreas de bosques y tierras agrícolas, llevando al desplazamiento masivo de pueblos indígenas y minorías étnicas. Las intensivas usurpaciones de tierra para explotaciones a gran escala en Camboya, incluyendo plantaciones de monocultivos y complejos turísticos, minería, presas hidroeléctricas y carreteras, continúan teniendo un devastador efecto en los pueblos indígenas. Las decisiones sobre tales proyectos se toman sin llevar a cabo una seria consulta previa ni entablar procesos de CLPI. En 2010, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por las “informaciones relativas a la rápida concesión de derechos de explotación en tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas, sin plena consideración o agotamiento de procedimientos previstos para tal efecto en las estipulaciones de leyes sobre tierras y subdecretos pertinentes...” Durante el año, pueblos indígenas de Camboya incrementaron sus acciones de defensa de los derechos a la tierra y recursos que fueron consiguientemente contrarrestados con actos de intimidación.
En Perú, al final del año, el Gobierno presentó dos proyectos de ley ante el Congreso: uno con vistas a legalizar la opción de cambiar de emplazamiento de comunidades cuando se presentan situaciones donde existe un “interés público o primordial” para llevar a cabo proyectos de desarrollo, y otro encaminado a suprimir el requisito de realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental. Un intento similar se vivió en Panamá con el visto bueno de la Ley 30, que significaría que en los proyectos de explotación de mayores dimensiones no se requerirá tampoco la transcendental realización de tales Evaluaciones de Impacto Ambiental.
En Tanzania, los abusos de derechos humanos contra las comunidades pastoralistas indígenas continuaron y, en Loliondo, 200 casas de pastoralistas masai fueron reducidas a cenizas para acoger en su lugar a una compañía de caza de los Emiratos Árabes Unidos. En la Federación Rusa, las comunidades se vieron cada vez más afectadas por su limitado acceso a recursos, pesqueros y cinegéticos, debido a la distribución mediante licitaciones de nuevas licencias que fueron concedidas principalmente a grandes compañías.
La creciente globalización de la demanda y usurpación de tierras resultan evidentes en el artículo sobre Etiopía, donde el Gobierno ha desarrollado una estrategia para incrementar la producción agrícola mediante alquileres de tierras a gran escala a inversores extranjeros (tales como compañías de Arabia Saudí, India y China) que, a cambio, construirán escuelas, clínicas e instalarán electricidad en las comunidades. La tragedia que se está fraguando con tal iniciativa es que todas estas disposiciones llevarán a la destrucción de los sistemas de sustento de millones de comunidades pastoralistas del oeste y suroeste de Etiopia, que perderán su tierra por el mero hecho de garantizar esta supuesta “transformación”. Dicha política no contempla ninguna compensación al respecto y, por consiguiente, las comunidades pastoralistas serán desarraigadas de su tierra ancestral sin disponer de ninguna otra alternativa.
En algunos países, como Tanzania y Malasia, diversas iniciativas emprendidas por los Gobiernos con respecto a la planificación del uso de la tierra y la titulación comunitaria –que en términos objetivos beneficia a las comunidades indígenas– son vistas con desconfianza. En Sabah (Malasia), por ejemplo, el gobierno de este estado está promoviendo la titulación comunal con la condición de que los habitantes de estas zonas rurales estén de acuerdo en que sus tierras sean explotadas por empresas.
Aunque muchos Estados latinoamericanos se están volviendo cada vez más ricos, la situación de los pueblos indígenas de estos mismos países ha cambiado poco. Muy al contrario, mientras que el beneficio estatal proveniente de la explotación de los recursos naturales localizados en el territorio nacional está incrementando su PIB, los pueblos indígenas, en cuyas tierras se encuentran la mayor parte de estos recursos, están sufriendo cada vez más la grave usurpación de sus tierras por parte de compañías multinacionales. Esta realidad se describe repetitivamente en cada uno de los artículos sobre Latinoamérica contenidos en este volumen, y en los que también se informa de la creciente desigualdad con respecto a los derechos y el acceso a recursos tan fundamentales como el agua (véase, por ejemplo, los artículos sobre Ecuador y Chile).
Tales experiencias deben ser tenidas en cuenta por los Estados desarrollados al tratar asuntos de cooperación bilateral, ayuda al desarrollo y futuras relaciones comerciales. Un mayor PIB no significa necesariamente una mejor situación de derechos humanos, ni una mejora automática de las condiciones de vida de grupos marginados, como los pueblos indígenas, tal y como se evidencia en varios de los artículos de este año.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó, en mayo de 2010, la versión actualizada de sus Directrices para Empresas Multinacionales. Estas directrices tienen el objetivo de promover prácticas empresariales responsables por parte de compañías de (o que operan en) un miembro de la OCDE u otros Estados que acepten dichas normas orientativas. El cumplimiento de tales directivas por parte de las empresas es, sin embargo, voluntario y no exigible por ley. Es responsabilidad de los Gobiernos adheridos promoverlas e incrementar su influencia en las compañías. La OCDE publica informes anuales que detallan el trabajo que los Gobiernos adheridos han realizado para cumplir con este compromiso.2 Mientras que las directrices en curso desde el año 2000 no incluyen ninguna mención relativa a pueblos indígenas o derechos indígenas, la OCDE, en consonancia con su creciente foco de atención en derechos humanos, ha tratado de incluir, en la reciente actualización, alguna referencia a temas indígenas. El cometido de las nuevas directrices es de aplicación en los aspectos de derechos humanos de las relaciones con comunidades locales e indígenas. En enero de 2011, la OCDE invitó al Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas, profesor James Anaya, a una reunión informal de expertos en temas de derechos humanos, donde éste hizo hincapié en que “cualquier planteamiento sobre las responsabilidades de las empresas multinacionales en relación a temas de derechos humanos tiene que incluir derechos de pueblos indígenas, como está articulado en la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y como está coherentemente protegido, mediante mecanismos de derechos humanos, en el ámbito regional”.3
Medioambiente, clima y REDD
En diciembre de 2010, Estados y sociedad civil se reunieron en Cancún (México) con motivo de la Conferencia de las Partes COP16, para un debate general sobre cambio climático, bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Durante un taller técnico internacional de pueblos indígenas con Estados, que tuvo lugar en septiembre de 2010 en Xcaret (México) auspiciado por el Gobierno anfitrión, los pueblos indígenas estuvieron de acuerdo en sus peticiones y mensajes clave. Se identificaron tres temas centrales: la adopción de un enfoque basado en los derechos y materializado en la incorporación de la Declaración de la ONU; el reconocimiento del derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI); y el reconocimiento y protección del conocimiento y patrimonio cultural indígena, innovaciones, tecnologías, expresiones de cultura tradicional y creencias espirituales de pueblos indígenas. Como resultado del constante trabajo indígena de defensa y el compromiso del Gobierno mejicano con los acuerdos alcanzados en la reunión de Xcaret, el Acuerdo de Cancún resultante de la COP16 reseña explícitamente la Declaración de la ONU. El texto de la visión común hace una referencia general a la resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre cambio climático y derechos humanos que, como enfatiza el autor del artículo sobre la CMNUCC, indica un cambio en la posición ocupada por los pueblos indígenas, pasando de grupos vulnerables a titulares de derechos.
CLPI es uno de los principios y temas clave para pueblos indígenas en los debates sobre REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal). El documento proveniente de la COP 16 de la CMNUCC insta a que países en desarrollo aseguren la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas al implementar sus estrategias nacionales y planes de acción. Los pueblos indígenas han participado cada vez más activamente en los procesos REDD en el ámbito nacional, y las oportunidades y desafíos que acompañan este programa se describen en muchos de los artículos contenidos en este volumen (véase, por ejemplo, Indonesia, Vietnam, Gabón, etc.). Las experiencias son diversas y los puntos de vista sobre el proceso están, por consiguiente, cambiando. En algunos países, especialmente en África, los pueblos indígenas ven REDD como un medio para hacer cumplir sus derechos mediante reformas legales y políticas y, debido a los requisitos del mismo, de aplicar el principio de CLPI. REDD puede, también, ser una oportunidad para organizaciones indígenas de entablar diálogo con Gobiernos y promover derechos indígenas, como se resalta, por ejemplo, en el artículo sobre la República Democrática del Congo. En Gabón, REDD se ha convertido en el instrumento clave para los pueblos del bosque, tanto en lo que respecta a crear diálogo entre Gobierno e interlocutores principales, como a promover los derechos de los pueblos indígenas y su consentimiento en la elaboración de política y futura legislación sobre la implementación de este programa. Pueblos indígenas de Kenia decidieron aprovechar las oportunidades que ofrecen los mecanismos de REDD y han experimentado tendencias positivas en el acondicionamiento de la Propuesta de Preparación Total (RPP por su sigla en inglés) nacional, como, por ejemplo, cuando una agencia gubernamental por primera vez y por propia voluntad utilizó el término “pueblos indígenas”.
En Asia, las experiencias son menos positivas y las organizaciones indígenas se han vuelto cautelosas respecto a su implicación en los mecanismos de REDD y el efecto que esta iniciativa pueda tener en sus comunidades. La gestión forestal ejercida por el Estado ha causado problemas para las comunidades indígenas en Malasia en el pasado, y en la actualidad se muestran preocupadas por la transparencia en torno a los proyectos REDD. Por todo ello exigen la implementación de medidas de protección para los derechos de los pueblos indígenas. Están unidos en su oposición a cualquier implementación de REDD que se lleve a cabo sin una adecuada consulta y sin obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas afectadas. En Filipinas, las opiniones sobre los compromisos REDD están divididas, pero existe seria preocupación porque el compromiso pueda, de nuevo, significar la privación o negación de los derechos de los pueblos indígenas a participar en las decisiones sobre sus tierras. Dado que el proceso ya ha comenzado, es de vital importancia que los pueblos indígenas estén preparados para REDD, que hayan estado cada vez más implicados en los procesos y hayan logrado exponer sus inquietudes en la mesa de negociaciones. En este caso como en otros muchos, la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones y en la implementación del CLPI es crucial y puede, en última instancia, llevar a la libre determinación real de los pueblos indígenas.
La Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas
Las preocupaciones en torno a las extremas desventajas sociales y económicas que experimentan los pueblos indígenas fueron también compartidas por la Asamblea General de Naciones Unidas cuando, en noviembre de 2010, adoptó unánimemente una resolución para celebrar una Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas.
La Conferencia, que tendrá lugar en 2014, al final de la Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005 – 2014), está enfocada a debatir criterios para cumplir los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La resolución hace un llamamiento a los Estados miembros y a la comunidad internacional para que ayuden a encontrar soluciones a los problemas a los que se enfrentan los pueblos indígenas en áreas como cultura, educación, sanidad, derechos humanos, medioambiente y desarrollo socioeconómico. Además, la Asamblea General alentó nuevamente a los Estados miembros que aún no lo han hecho a ratificar el Convenio 169 de la OIT y a considerar el apoyo a la Declaración.4
Kathrin Wessendorf
Editora
Lola García-Alix
Directora
Abril 2011
Notas
1Informe del progreso realizado en el estudio sobre pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones. Informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas A/HRC/EMRIP/2010/2.
2http://www.oecd.org/document/28/0,3746,en_2649_34889_2397532_1_1_1_1,00.html
3Actualización de las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE: Reunión informal de expertos en temas de derechos humanos, 25 de enero de 2011. Resumen de las observaciones realizadas por los expertos invitados, https://business-humanrights.org/sites/default/files/media/documents/oecd-guidelines-meeting-on-human-rights-issues-summary-of-remarks-25-jan-2011.pdf
4Declaración Asamblea General ONU: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/UNGA_65_RES_IPs_en.pdf
Este artículo es parte de la 25ª edición de El Mundo Índigena. La publicación es un resumen de los principales acontecimientos que los pueblos indígenas han vivido. Descarga El Mundo Indígena 2011 aquí
Etiquetas: Gobernanza Global, Informe de IWGIA