El Mundo Indígena 2021: El trabajo de los Órganos de Tratados de la ONU

Los órganos de tratados son los comités de expertos independientes encargados de supervisar que los Estados Parte apliquen los derechos protegidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos que tratan los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación de la mujer; los derechos del niño; los derechos de los trabajadores migrantes; las personas con discapacidad; y las desapariciones forzadas. Las principales funciones de los órganos de tratados son examinar los informes periódicos presentados por los Estados Parte, adoptar observaciones finales y evaluar las denuncias individuales. Las observaciones finales contienen una revisión de los aspectos positivos y negativos de la aplicación que hace un estado de las disposiciones de un tratado y recomendaciones para su mejora. Los órganos de tratados también adoptan observaciones generales que son interpretaciones de las disposiciones de los tratados. Un gran número de observaciones generales de los órganos de tratados hacen referencia a los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, hasta ahora, solo el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) han adoptado observaciones generales que abordan específicamente los derechos de los pueblos indígenas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) está elaborando una recomendación general sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas para su adopción en 2022.

Este artículo contiene un resumen no exhaustivo de la referencia que hacen los órganos de tratados en sus observaciones finales, comentarios generales y dictámenes a los pueblos indígenas o a los grupos que se autoidentifican como pueblos indígenas, centrándose específicamente en cinco órganos de tratados: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño.[1]


Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí


Los órganos de tratados y los derechos de los pueblos indígenas

La pandemia de COVID-19 afectó profundamente a las actividades de los órganos de tratados en 2020. Aunque se presentaron 123 informes de Estados Parte durante el año, solo se adoptaron 27 observaciones finales y se elaboraron 97 listas de cuestiones. A pesar del escaso número de observaciones finales, los comités siguieron recordando a los Estados Parte su obligación de proteger los derechos de los pueblos indígenas a la vida, a la igualdad y a la no discriminación, incluidos sus derechos colectivos al acceso, la propiedad, el uso, el desarrollo y el control de sus tierras, territorios y recursos, y al consentimiento libre, previo e informado (CLPI). El CRC y el CERD siguieron remitiendo a algunos Estados Parte a las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el marco de sus medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia, el CERD tramitó siete comunicaciones relacionadas con los derechos de los indígenas. Los comités también adoptaron cinco nuevas observaciones generales, así como decisiones, dictámenes y opiniones sobre 215 comunicaciones individuales, incluidas dos relacionadas con violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y de las personas. Los comités también publicaron una serie de notas de orientación, avisos y declaraciones sobre una respuesta basada en los derechos humanos a la pandemia de COVID-19; y un número importante de ellas aborda los derechos relacionados con los indígenas. Una compilación de estos materiales está disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR).[2]

Pandemia de COVID-19

En una declaración colectiva, los presidentes de todos los órganos de tratados pidieron la adopción de medidas para proteger los derechos a la vida y el acceso a niveles adecuados de servicios de salud y atención sin discriminación, y subrayaron la necesidad de proporcionar atención suplementaria a las personas especialmente vulnerables a los efectos del COVID-19, incluidos los pueblos indígenas.[3]

El CCPR recordó a los Estados Parte su obligación de adoptar medidas para proteger los derechos a la vida y a la salud de todas las personas frente a la pandemia de COVID-19, y de garantizar que el discurso público en relación con el COVID-19 no constituya una apología del odio nacional, racial o religioso, ni una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra grupos específicos marginados o vulnerables.[4]

El CESCR destacó la vulnerabilidad de los pueblos indígenas a la pandemia y señaló sus índices más altos de enfermedades crónicas y condiciones de salud subyacentes, que los exponen a un mayor riesgo de desarrollar complicaciones graves a causa de la COVID-19. El comité recomendó la adopción de medidas especiales y específicas para proteger y mitigar el impacto de la pandemia en los grupos discriminados, incluyendo medidas adaptadas para proteger la salud y los medios de vida de los pueblos indígenas y el suministro de información precisa y accesible sobre la pandemia en las lenguas indígenas.[5] El CESCR también subrayó que la priorización de grupos específicos para recibir las vacunas debe respetar los principios generales que prohíben la discriminación y basarse en la necesidad médica y en motivos de salud pública, especialmente teniendo en cuenta a los más expuestos y vulnerables al COVID-19 debido a los determinantes sociales de la salud, incluidos los pueblos indígenas.[6]

A través de sus medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia, el CERD subrayó la vulnerabilidad de los pueblos indígenas, concretamente de los que viven en zonas remotas y aisladas, ante la pandemia del COVID-19 y recordó la obligación de los Estados Parte de garantizar la protección de sus derechos. El CERD también hizo un llamamiento a los Estados Parte para que protejan y mitiguen el impacto de la pandemia en los grupos sometidos a discriminación estructural y garanticen la igualdad de acceso a los servicios sanitarios, a una vivienda adecuada, al empleo, a la educación y a una vacuna contra el COVID-19, y para que garanticen su participación en el diseño y la aplicación de las medidas de emergencia.[7]

Por su lado, el CEDAW instó a los Estados Parte a defender los derechos de la mujer en sus respuestas a la amenaza para la salud pública que supone el COVID-19. El comité también pidió que se adoptaran medidas específicas para mitigar el impacto devastador de la pandemia en los grupos de mujeres desfavorecidas y, en particular, para garantizar que las mujeres y niñas indígenas tengan acceso a una atención sanitaria culturalmente aceptable, con el objetivo de adoptar un enfoque integrado entre la medicina moderna y la medicina tradicional indígena, así como equipos, pruebas y tratamiento de emergencia para el COVID-19. El comité también subrayó la importancia de prestar estos servicios en colaboración con las autoridades indígenas locales y de garantizar el respeto de su derecho a la autodeterminación y a la protección territorial frente a la transmisión del virus. Por último, el comité recomendó a los Estados Parte que garanticen a las mujeres y niñas indígenas el acceso a la educación continua y a la información relacionada con el COVID-19, incluyendo en las lenguas indígenas.[8] El CRC instó a los Estados Parte a respetar los derechos del niño cuando adopten medidas para hacer frente a la amenaza para la salud pública que supone la pandemia y a tener en cuenta, en particular, las repercusiones sanitarias, sociales, educativas, económicas y recreativas de la pandemia en los derechos del niño. El comité recomendó garantizar que los niños reciban una alimentación nutritiva durante el periodo de emergencia o confinamiento, que se les proporcione atención sanitaria, agua, saneamiento y servicios básicos de protección infantil, y que se escuchen sus opiniones y se tengan en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre la pandemia. Por último, el CRC recomendó a los Estados Parte que respeten el derecho de todos los niños a la no discriminación en sus medidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y que adopten medidas específicas para proteger los derechos de los niños indígenas.[9]

Se recopiló un conjunto de perspectivas y jurisprudencia del derecho de los tratados en el contexto del COVID-19 con el fin de reforzar el enfoque basado en los derechos humanos de las respuestas de los estados a la pandemia.[10] Se reafirmaron las obligaciones de los Estados Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial de proteger la igualdad de derechos de los pueblos indígenas a la salud, el acceso a la información, la vida y la seguridad, en particular la de los líderes de los pueblos indígenas y los defensores de los derechos humanos, y de proteger a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. También se subrayaron las obligaciones de los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de proteger los derechos de los pueblos indígenas, los niños y las mujeres a la no discriminación.

Resumen de las observaciones finales dirigidas a los Estados Parte objeto de la revisión

Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales

El CCPR expresó su preocupación por la ausencia de marcos políticos y jurídicos que regulen la propiedad y el uso de las tierras indígenas en Dominica.[11] El CERD subrayó las restricciones a los derechos de los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras y recursos naturales, así como los escasos avances en la protección, restitución y titulación de los territorios indígenas en Colombia.[12] El CERD también señaló el largo y burocrático proceso de titulación de tierras que impide a los grupos indígenas registrar sus tierras colectivas en Camboya.[13] El CERD y el CESCR destacaron patrones de desplazamiento interno forzado en Colombia (CERD), desalojos forzados en Guinea (CESCR),[14] y desalojos y demoliciones de casas en Israel (CERD).[15] Mientras que el CERD subrayó la concesión de licencias para proyectos de turismo, pesca industrial y minería sin precauciones medioambientales en Colombia, el CESCR destacó los efectos negativos de las actividades extractivas sobre el medioambiente y la salud de las comunidades en Guinea.

El CCPR pidió a Dominica que ampliara las medidas de promoción de los derechos de los pueblos indígenas. El CERD recomendó a Colombia que aplicara una legislación para garantizar y restablecer los derechos de los pueblos indígenas a poseer y controlar sus tierras y territorios y protegerlos de las invasiones ilegales. El CERD recomendó a Colombia que garantizara el derecho de los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras y recursos naturales, mientras que el Comité de los Derechos del Niño instó a Ruanda a reconocer los derechos de los niños Batwa y sus familias a los recursos naturales de los bosques.[16] Asimismo, el CERD recomendó a Israel que garantice los derechos a la propiedad, la vivienda y el acceso a la tierra y los recursos naturales de las comunidades de los Beduino, y a Camboya que garantice la igualdad de acceso de los Khmer Krom a la tierra, a la vez que instó a ambos Estados Parte a resolver los conflictos pendientes sobre la tierra y las reclamaciones de propiedad. Se aconsejó a Camboya que simplificara el procedimiento de titulación de tierras para permitir el reconocimiento de las tierras indígenas; y a Colombia que aplicara medidas y decisiones relacionadas con la restitución de tierras. El CERD también recomendó a Camboya y a Colombia que impidan los desplazamientos forzosos y protejan a los pueblos indígenas de ellos, y a Israel que detenga las demoliciones de casas y los desalojos, mientras que el CESCR pidió a Guinea que garantice que los desalojos se lleven a cabo de acuerdo con el debido proceso legal, precedidos de consultas y consideración de alternativas y sujetos a apelación. Por último, se pidió a Colombia que llevara a cabo evaluaciones de los impactos en el medioambiente y los derechos humanos de los proyectos económicos y de recursos naturales y que garantizara medidas de mitigación, compensación por daños y participación en los beneficios (CERD). Asimismo, se recomendó a Guinea que realizara estudios independientes sobre los efectos de las actividades extractivas e hidroeléctricas en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y que estableciera la responsabilidad de las empresas mineras implicadas en la contaminación del agua (CESCR).

Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado

El CERD y el CPPR subrayaron las violaciones relacionadas con el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) en Dominica y la República Centroafricana[17] (CCPR), así como en Israel, Camboya y Colombia (CERD). El CCPR recomendó a la República Centroafricana y a Dominica que garanticen la consulta para obtener el CLPI de los pueblos indígenas en relación con la adopción o aplicación de cualquier decisión o medida que pueda tener un impacto en su forma de vida y cultura. El CERD pidió a Camboya y Colombia que garantizaran el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados con vistas a obtener su CLPI antes de cualquier proyecto, actividad, medida legislativa, administrativa o asunto que afecte a sus derechos, en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras normas internacionales. El CERD también recomendó a Israel que garantice la consulta con las comunidades de los Beduino en relación con sus derechos a la tierra y a la propiedad, mientras que el CESCR instó a Guinea a que garantice que las operaciones mineras respeten el derecho a la consulta y las garantías legales de las personas cuya propiedad ha sido expropiada, incluidos los propietarios o las personas con derechos de uso de la tierra.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación y acceso a los servicios sociales

El CERD subrayó la persistente discriminación estructural e histórica a la que se enfrentan los Beduino en Israel, que se refleja en una mala salud y una menor esperanza de vida. Además, hizo hincapié en los bajos niveles de educación, los altos niveles de pobreza y la exclusión social en Colombia, el acceso limitado a la atención sanitaria, la educación o los servicios básicos en Colombia y Camboya, y los niveles de vida inadecuados en Camboya e Israel. El CERD prestó especial atención a la discriminación a la que se enfrentan los Khmer Krom en el acceso al empleo, la educación, la atención sanitaria y los servicios básicos en Camboya, y las comunidades de los Beduino en el acceso a una vivienda adecuada, a instalaciones de agua y saneamiento y a la electricidad en Israel.

El CCPR recomendó la adopción de una estrategia nacional en la República Centroafricana y de una legislación integral contra la discriminación en Dominica para proteger los derechos de los pueblos indígenas contra la discriminación. Por su parte, el CERD pidió a Colombia que garantizara su inclusión social y su protección contra la discriminación. El CERD también pidió que se garantice el derecho de los pueblos indígenas a una alimentación adecuada en Colombia, que se garanticen los derechos de los pueblos indígenas a la educación, la atención sanitaria y un nivel de vida adecuado en Camboya y que se mejoren las condiciones de vida y el estado de salud de los Beduino en Israel. El Comité de los Derechos del Niño recomendó a Costa Rica y a Ruanda que combatieran las tasas de abandono escolar entre los niños indígenas y garantizaran un acceso pleno e igualitario a la educación. El CERD invitó a Costa Rica a garantizar una educación bilingüe intercultural y culturalmente apropiada en consulta con los niños indígenas, mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales invitó a Noruega a garantizar el derecho a la educación en lenguas sami.[18]

Discriminación interseccional y derechos de los niños indígenas

El Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su preocupación por la persistente negación de la existencia de los pueblos indígenas, en particular de los Batwa en Ruanda, las múltiples e interseccionales formas de discriminación contra los niños indígenas en Costa Rica y la discriminación persistente a la que se enfrentan los niños beduino en relación con el acceso a los servicios y la protección contra la violencia en Palestina.[19] El CRC y el CERD subrayaron los elevados niveles de mortalidad infantil y juvenil (Costa Rica, Israel), la desnutrición crónica y las muertes relacionadas con ella (Colombia) y la vulnerabilidad de los niños indígenas a los abusos sexuales y la explotación (Costa Rica). El CRC también señaló la persistencia de la institucionalización que afecta a los niños indígenas (Costa Rica), mientras que el CERD subrayó el continuo reclutamiento de niños indígenas por parte de grupos armados (Colombia). El CRC hizo hincapié en el impacto adverso del cambio climático y los desastres naturales sobre los derechos del niño en Micronesia,[20] las Islas Cook[21] y Tuvalu.[22]

El CRC recomendó a Ruanda que conceda a los niños Batwa y a sus familias el reconocimiento de su condición especial y que adopte medidas para combatir todas las formas de discriminación. El comité recomendó además a Costa Rica que adoptara una estrategia nacional integral y un plan de acción que abordaran la discriminación múltiple e interseccional contra los niños, y a Palestina que sancionara todas las formas de violencia relacionadas con la discriminación y reforzara la eficacia de su sistema de protección social, incluso para los niños beduino. Tanto el CRC como el CERD pidieron a los Estados Parte que abordaran los niveles de vida inadecuados (Ruanda), redujeran la pobreza infantil (Ruanda, Costa Rica), la mortalidad infantil (Costa Rica), la desnutrición crónica (Colombia) y garantizaran el acceso a los servicios de salud (Colombia, Ruanda) y a una vivienda adecuada (Ruanda). El CRC recomendó a Costa Rica que se asegurara de que los sistemas de denuncia y enjuiciamiento de los abusos sexuales contra los niños evitaran la retraumatización de las víctimas infantiles y garantizaran el tratamiento y la compensación. El CRC aconsejó a Costa Rica que transformara los sistemas de cuidado y protección de los niños para evitar su institucionalización, mientras que el CERD recomendó a Colombia que eliminara el reclutamiento de niños indígenas por parte de los grupos armados. Tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 13, el CRC recomendó a Micronesia, las Islas Cook y Tuvalu que tuvieran en cuenta las vulnerabilidades, necesidades y opiniones especiales de los niños a la hora de desarrollar políticas y programas que aborden el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres. En consonancia con su Observación General Nº 11 (2009) sobre los niños indígenas, el CRC pidió a Costa Rica que solicitara el consentimiento libre, previo e informado de los niños indígenas en relación con las medidas que afecten sus vidas y que los proyectos de desarrollo, las actividades empresariales y las medidas legislativas o administrativas sean objeto de consultas y estén en consonancia con la Declaración.

Discriminación interseccional y derechos de las niñas y mujeres indígenas

El CERD subrayó las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y niñas indígenas en relación con el acceso al empleo, la educación, la atención sanitaria y la justicia (Israel, Camboya, Colombia), así como los altos índices de violencia (Camboya, Colombia), en particular, la violencia sexual en Colombia. En relación con los derechos sobre la tierra, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación por las disposiciones discriminatorias de la legislación sobre tierras de Tuvalu en relación con los derechos de las mujeres a heredar tierras, así como por las costumbres y prácticas discriminatorias que impiden a las mujeres rurales acceder a las tierras y heredarlas en Pakistán[23] y Zimbabue.[24] El CESCR también subrayó los obstáculos relacionados con los derechos de las mujeres a heredar propiedades en Benín[25] y a poseer tierras en Guinea. El CEDAW subrayó además la escasa participación de las mujeres en la aplicación de los programas de gestión del cambio climático y del riesgo de catástrofes, así como el impacto de las inundaciones y la contaminación del mar en el acceso de las mujeres a los alimentos, el agua, la leña y las plantas medicinales en Kiribati.[26]

Recordando su Recomendación general Nº 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el CERD recomendó a Colombia, Camboya e Israel que combatieran o eliminaran las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres indígenas en el acceso a la justicia, el empleo, la educación y los servicios de salud. Se pidió a Camboya que incorporara la cuestión de la violencia contra las mujeres indígenas en sus planes de acción nacional y en sus esfuerzos por poner fin a la violencia contra las mujeres, mientras que se instó a Colombia a prevenir la violencia sexual, proteger a las víctimas y garantizar el enjuiciamiento y la reparación. En relación con los derechos sobre la tierra, el CEDAW recomendó a Tuvalu que modificara las disposiciones discriminatorias del Código de Tierras de Tuvalu de 1962 y de la Ley de Tierras Nativas de 1956, a Zimbabue que completara una auditoría de tierras independiente para exponer las desigualdades en la redistribución de la tierra y facilitar el acceso de las mujeres a sus tierras heredadas, y a Pakistán que eliminara las prácticas y costumbres discriminatorias que impiden a las mujeres rurales adquirir y heredar propiedades y utilizar tierras. El CESCR recomendó a Benín que garantice a las mujeres y a las niñas el ejercicio de su derecho a la herencia y a la propiedad de la tierra en condiciones de igualdad, y a Guinea que impida toda forma de discriminación en relación con el acceso a la propiedad. Por último, se aconsejó a Kiribati que garantice la participación de las mujeres en la aplicación de las iniciativas de gestión del cambio climático y del riesgo de desastres, y que adopte medidas para abordar el impacto del cambio climático en el acceso de las mujeres a los recursos y a los medios de vida.

Derechos civiles y políticos

El CERD subrayó las amenazas y los ataques a las comunidades indígenas en Camboya y Colombia, en particular las incursiones paramilitares en los territorios indígenas, la criminalización, las represalias, los asesinatos de líderes indígenas y defensores de los derechos, y la falta de protección, investigación y sanción de dichas violaciones en Colombia. El CERD subrayó las dificultades a las que se enfrentan los pueblos indígenas para acceder a la justicia en Israel y Colombia, en particular los tribunales especiales para indígenas en Colombia, mientras que el CCPR señaló las alegaciones relativas a la esclavización de los pueblos indígenas en la República Centroafricana. El CERD también subrayó la falta de progreso y de medidas adoptadas para proteger a los pueblos indígenas en riesgo de extinción física o cultural en Colombia, la revocación de la ciudadanía de los Beduino en Israel y la apatridia de los Khmer Krom en Camboya. El CERD subrayó la persistente discriminación en la participación política, la falta de una representación indígena adecuada en la administración pública en Colombia, así como los recientes cambios legislativos que debilitan el derecho a la participación política de las minorías en Israel. En la República Centroafricana, el CCPR subrayó la ausencia de representación indígena en la toma de decisiones y en la esfera electoral.

El CERD recomendó a Camboya que protegiera a los pueblos indígenas de los ataques y la intimidación en relación con las tierras comunales y a Colombia que impidiera los actos de violencia, las amenazas y las represalias contra los líderes indígenas y los defensores de los derechos y que garantizara su protección y su acceso a la justicia, en particular al sistema de justicia indígena. El CERD pidió a Israel que eliminara las barreras que impiden el acceso a la justicia y facilitara la presentación de denuncias a las víctimas de discriminación racial. El CCPR recomendó a la República Centroafricana que adoptara una estrategia nacional para erradicar las prácticas de esclavitud de los pueblos indígenas. El CERD instó a Colombia a tomar medidas urgentes para garantizar la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial. Se pidió a Israel que estableciera un mecanismo para acabar con la apatridia entre los Beduino y a Camboya que proporcionara documentos de identificación que reconocieran la ciudadanía de los Khmer Krom. En relación con la representación y la participación política, el CERD recomendó a Colombia que garantizara la participación de los indígenas en la aplicación del Acuerdo de Paz y en los asuntos públicos, tanto en los puestos de toma de decisiones como en las instituciones representativas, y a Israel que lograra una representación adecuada de los Beduino en los órganos de orden público y judiciales y asegurara su participación en los procesos de toma de decisiones políticas. El CCPR recomendó finalmente que la República Centroafricana promueva la participación indígena en los asuntos públicos.

Medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia

En el marco de sus medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia,[27] el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó dos casos relacionados con el COVID-19 en Brasil[28] y Perú[29] y emitió una carta y una declaración respectivamente, así como otros cinco casos relacionados con los derechos de los indígenas en Canadá,[30] Panamá,[31] los Estados Unidos de América, [32] la Federación de Rusa[33] y Tailandia. [34]

Comentarios y recomendaciones generales

El CCPR adoptó la Observación general Nº 37 (2020) sobre la reunión pacífica, que pide a los Estados Parte que garanticen que las leyes no den lugar a la discriminación de los pueblos indígenas en el disfrute del derecho de reunión pacífica.[35]

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial adoptó la Recomendación general Nº 36 (2020) sobre la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en la que el comité reconoce que los pueblos indígenas son los más vulnerables y los más afectados por la práctica continua de la elaboración de perfiles raciales.[36]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación general Nº 25 (2020) sobre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, en la que se pide a los Estados Parte que eliminen todas las formas de discriminación, protejan los conocimientos locales, tradicionales e indígenas, en particular garantizando la propiedad y el control de estos conocimientos tradicionales por parte de los pueblos indígenas, y garanticen la participación de los pueblos indígenas en el diálogo intercultural para el progreso científico, en concreto mediante una consulta genuina para obtener el consentimiento libre, previo e informado.[37]

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó la Recomendación general Nº 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, que subraya la vulnerabilidad de las mujeres y niñas indígenas a la trata.[38]

El Comité de los Derechos del Niño adoptó el proyecto de Observación general Nº 25 (2020) sobre el entorno digital, que exige, en particular, que los Estados Parte adopten medidas especiales para prevenir la discriminación a la que se enfrentan los niños indígenas en el acceso al entorno digital; mejorar la oferta de contenidos diversos, accesibles y beneficiosos para los niños indígenas, y apoyar y garantizar la seguridad de los niños indígenas que defienden sus derechos en línea y apoyar a las instituciones educativas y culturales para que pongan a disposición diversos recursos de aprendizaje digitales e interactivos, incluidos los recursos indígenas.[39]

Reclamaciones individuales

En virtud del artículo 14 de su Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial adoptó un dictamen[40] sobre una denuncia[41] presentada por el presidente del Parlamento Sami de Suecia y por otros 14 miembros de la Comunidad de Pastores de Renos Vapsten Sami contra Suecia. En virtud del artículo 22 de su Convención[42], el Comité contra la Tortura adoptó una decisión[43] sobre una denuncia[44] presentada por Flor Agustina Calfunao Paillalef, nacional de Chile y miembro del pueblo Mapuche, contra Suiza.[45]

 

Mélanie Clerc es oficial de derechos humanos en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Trabaja en la sección de lucha contra la tortura, creación de capacidades y coordinación de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos. Es la encargada de los pueblos indígenas y las minorías en la subdivisión. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Justine Berezintsev tiene una maestría en Derechos Humanos y Acción Humanitaria por Sciences Po en París, Francia. En 2019, trabajó para la sección de pueblos indígenas y minorías de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra (Suiza). Ahora trabaja en el ámbito de la educación indígena.

Las opiniones expresadas en este documento son las de las autoras y no reflejan necesariamente la opinión de las Naciones Unidas.

 

Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí

 

Notas y referencias 

[1] Debido al límite de palabras, no se incluyeron las actividades del Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), el Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y el Comité sobre las Desapariciones Forzadas (CED).

[2] Recopilación de declaraciones de los órganos de tratados de derechos humanos en el contexto de la COVID-19, véase OHCHR. “Compilation of statements by human rights treaty bodies in the context of COVID-19” (Recopilación de declaraciones de los órganos de tratados de derechos humanos en el contexto de la COVID-19). Septiembre de 2020. Disponible en  https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/TB/COVID19/External_TB_statements_COVID19.pdf

[3] Los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU piden un enfoque de derechos humanos en la lucha contra el COVID-19, ver OHCHR. “UN Human Rights Treaty Bodies call for human rights approach in fighting COVID-19” (Los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU piden un enfoque de derechos humanos en la lucha contra la COVID-19). 24 de marzo de 2020. Disponible en https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25742

[4] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. “Statement on derogations from the Covenant in connection with the COVID-19 pandemic” (Declaración sobre las excepciones al Pacto en relación con la pandemia de COVID-19). 30 de abril de 2020. Disponible en https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CCPR/COVIDstatementEN.pdf

[5] Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. “Statement on COVID-19 and economic, social and cultural rights.” (Declaración sobre la COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales). 17 de abril de 2020. Disponible en https://undocs.org/E/C.12/2020/1

[6] Versión preliminar de las Naciones Unidas. “Statement on universal and equitable access to vaccines for COVID-19” (Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas para la COVID-19). 27 de noviembre de 2020. Disponible en https://bit.ly/2YZVUg4

[7] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. “Statement on the coronavirus (COVID-19) pandemic and its implications under the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination” (Declaración sobre la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus consecuencias en el marco de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial). Del 4 al 7 de agosto de 2020. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/1_Global/INT_CERD_SWA_9234_E.pdf

[8] OHCHR. “Guidance Note on CEDAW and COVID-19” (Nota de orientación sobre el CEDAW y la COVID-19). 2020. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT/CEDAW/STA/9156&Lang=en

[9] OHCHR. “The Committee on the Rights of the Child warns of the grave physical, emotional and psychological effect of the COVID-19 pandemic on children and calls on States to protect the rights of children” (El Comité de los Derechos del Niño advierte del grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia de COVID-19 en los niños y pide a los estados que protejan los derechos de los niños). 2020. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT/CRC/STA/9095&Lang=en

[10] Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos. “Internal HRTB toolkit of treaty law perspectives and jurisprudence in the context of COVID-19” (Conjunto de herramientas internas de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos sobre las perspectivas del derecho de los tratados y la jurisprudencia en el contexto de COVID-19). 15 de julio de 2020. Disponible en https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/TB/COVID19/HRTB_toolkit_COVID_19.pdf

[11] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. “Concluding observations in the absence of the initial report of Dominica” Observaciones finales en ausencia del informe inicial de Dominica). CCPR/C/DMA/COAR/1. 24 de abril de 2020. Disponible en https://undocs.org/CCPR/C/DMA/COAR/1

[12] Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. “Concluding observations on the combined seventeenth to nineteenth periodic reports of Colombia” (Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados del 17º al 19º de Colombia. CERD/C/COL/CO/17-19. 22 de enero de 2020. Disponible en https://undocs.org/CERD/C/COL/CO/17-19

[13] Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. “Concluding observations on the combined fourteenth to seventeenth reports of Cambodia” (Observaciones finales sobre los informes del 14.º al 17.º combinados de Camboya). CERD/C/KHM/CO/14-17. 30 de enero de 2020. Disponible en https://undocs.org/en/CERD/C/KHM/CO/14-17

[14] Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. “Concluding observations on the initial report of Guinea” (Observaciones finales sobre el informe inicial de Guinea). E/C.12/GIN/CO/1. 30 de marzo de 2020. Disponible en https://undocs.org/E/C.12/GIN/CO/1

[15] Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. “Concluding observations on the combined seventeenth to nineteenth reports of Israel” (Observaciones finales sobre los informes combinados del 17.º al 19.º de Israel). CERD/C/ISR/CO/17-19. 27 de enero de 2020. Disponible en https://www.un.org/unispal/document/concluding-observations-on-the-combined-seventeenth-to-nineteenth-reports-of-israel-advance-unedited-version-cerd-c-isr-co-17-19/

[16] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. “Concluding observations on the combined fifth and sixth periodic reports of Rwanda” (Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados quinto y sexto de Ruanda). CRC/C/RWA/CO/5-6. 28 de febrero de 2020. Disponible en https://undocs.org/CRC/C/RWA/CO/5-6

[17] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. “Concluding observations on the third periodic report of the Central African Republic” Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de la República Centroafricana. CCPR/C/CAF/CO/3. 30 de abril de 2020. Disponible en https://undocs.org/CCPR/C/CAF/CO/3

[18] Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. “Concluding observations on the sixth periodic report of Norway” (Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Noruega). E/C.12/NOR/CO/6. 2 de abril de 2020. Disponible en https://undocs.org/en/E/C.12/NOR/CO/6

[19] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. “Concluding observations on the initial report of the State of Palestine” (Observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Palestina). CRC/C/PSE/CO/1. 6 de marzo de 2020. https://undocs.org/CRC/C/PSE/CO/1

[20] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. “Concluding observations on the second periodic report of the Federated States of Micronesia” (Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de los Estados Federados de Micronesia). CRC/C/FSM/CO/2. 3 de abril de 2020. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC/C/FSM/CO/2&Lang=En

[21] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. “Concluding observations on the combined second to fifth periodic reports of the Cook Islands” (Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados del segundo al quinto combinados de las Islas Cook). CRC/C/COK/CO/2-5. 2 de abril de 2020. Disponible en https://undocs.org/en/CRC/C/COK/CO/2-5

[22] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. “Concluding observations on the combined second to fifth periodic reports of Tuvalu” (Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados del segundo al quinto de Tuvalu). CRC/C/TUV/CO/2-5. 31 de marzo de 2020. Disponible en https://undocs.org/en/CRC/C/TUV/CO/2-5

[23] Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. “Concluding observations on the fifth periodic report of Pakistan”(Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Pakistán). CEDAW/C/PAK/CO/5. 10 de marzo de 2020. Disponible en https://undocs.org/en/CEDAW/C/PAK/CO/5

[24] Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. “Concluding observations on the sixth periodic report of Zimbabwe” (Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Zimbabwe). CEDAW/C/ZWE/CO/6. 10 de marzo de 2020. Disponible en https://undocs.org/en/CEDAW/C/ZWE/CO/6

[25] Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. “Concluding observations on the third periodic report of Benin” (Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Benín). E/C.12/BEN/CO/3. 27 de marzo de 2020. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/BEN/CO/3&Lang=En

[26] Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. “Concluding observations on the combined initial, second and third periodic reports of Kiribati” (Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados inicial, segundo y tercero de Kiribati). CEDAW/C/KIR/CO/1-3. 11 de marzo de 2020. Disponible en https://undocs.org/en/CEDAW/C/KIR/CO/1-3

[27] En 1994, el CERD decidió establecer medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia como parte de su agenda regular. Las medidas de alerta temprana deben estar dirigidas a evitar que los problemas existentes se conviertan en conflictos y los procedimientos de urgencia a responder a los problemas que requieren atención inmediata para prevenir o limitar la escala o el número de violaciones graves de la Convención.

[28] En cuanto a la exacerbación de la discriminación contra los pueblos indígenas debido al COVID-19, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/BRA/INT_CERD_ALE_BRA_9239_E.pdf

[29] En cuanto a la creciente propagación y amenaza del COVID-19 entre los pueblos indígenas que viven en la región amazónica de Perú, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/PER/INT_CERD_SWA_PER_9236_E.pdf

[30] En cuanto al desarrollo del proyecto de la presa C, la aprobación del proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain en Columbia Británica, así como el oleoducto Coastal Gaz Link y su impacto en las comunidades Secwepemc y We’suwet’en, que no dieron su consentimiento libre, previo e informado, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/CAN/INT_CERD_ALE_CAN_9296_E.pdf

[31] Sobre el impacto de la central hidroeléctrica Changuinola 1 en el pueblo Ngäbe, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/PAN/INT_CERD_ALE_PAN_9298_S.pdf

[32] En cuanto al impacto de un proyecto de explotación de petróleo y gas en la llanura costera del Refugio Nacional de Vida Silvestre del Ártico en Alaska sobre los pueblos Gwich’in, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared Documents/USA/INT_CERD_ALE_USA_9242_E.pdf y https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/USA/INT_CERD_ALE_USA_9300_E.pdf

[33] En relación con las denuncias de acoso judicial a una organización indígena no gubernamental que trabaja en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en la Federación Rusa, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/RUS/INT_CERD_ALE_RUS_9297_E.pdf

[34] En cuanto a las denuncias de desalojos forzosos y acoso, y a los informes de violencia continua y creciente contra los pueblos indígenas en el Parque Nacional de Kaeng Krachan, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/THA/INT_CERD_ALE_THA_9299_E.pdf

[35] El párrafo 25 pide a los Estados Parte que garanticen que las leyes y su interpretación y aplicación no den lugar a la discriminación en el disfrute del derecho de reunión pacífica, por ejemplo, por motivos de raza, color, etnia, edad, sexo, idioma, propiedad, religión o creencia, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, nacimiento, condición de minoría, indígena o de otro tipo, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, u otra condición. Deben realizarse esfuerzos especiales para garantizar la facilitación y la protección igualitarias y efectivas del derecho de reunión pacífica de las personas que son miembros de grupos que son o han sido objeto de discriminación, o que pueden enfrentarse a dificultades especiales para participar en reuniones. Además, los estados tienen el deber de proteger a los participantes de toda forma de abusos o ataques discriminatorios. (CCPR/C/GC/37), véase el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. “General comment Nº 37 (2020) on the right of peaceful assembly (article 21).” [Observación general Nº 37 (2020) sobre el derecho de reunión pacífica (artículo 21)]. CCPR/C/GC/37. 17 de septiembre de 2020. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fGC%2f37&Lang=en

[36] El párrafo 4 recuerda la disposición de la Recomendación general n.º 23 (1997) del CERD sobre los derechos de los pueblos indígenas, que subraya que los pueblos indígenas deben estar libres de toda discriminación, en particular la basada en el origen o la identidad indígena. Párrafo 6 y párrafo 11 (CERD/C/GC/36), véase la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas. “General recommendation Nº. 36 (2020) on preventing and combating racial profiling by law enforcement officials” (Recomendación general Nº 36 (2020) sobre la prevención y la lucha contra los perfiles raciales por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley). CERD/C/GC/36. 17 de diciembre de 2020. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fGC%2f36&Lang=en

[37] El párrafo 28 señala que la Observación general se centra especialmente en los pueblos indígenas, así como en las mujeres, las personas con discapacidad y las personas que viven en la pobreza, y aborda el deber de los Estados Parte de eliminar todas las formas de discriminación, prestando especial atención a los grupos que han sufrido una discriminación sistémica en el disfrute del derecho a participar y disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, como los pueblos indígenas. El párrafo 39 pide a los Estados Parte que tomen medidas para proteger los conocimientos locales, tradicionales e indígenas a través de diferentes medios, incluidos los regímenes especiales de propiedad intelectual, y para garantizar la propiedad y el control de estos conocimientos tradicionales por parte de los pueblos indígenas. Por último, el párrafo 40 destaca que los pueblos indígenas deben participar en un diálogo intercultural global para el progreso científico, y pide a los Estados Parte que proporcionen a los pueblos indígenas los medios para participar en este diálogo. Este párrafo también pide a los Estados Parte que tomen medidas para respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas, en particular en relación con sus tierras y su identidad, y que realicen las consultas necesarias y genuinas para obtener el consentimiento libre, previo e informado cada vez que el Estado Parte o los actores no estatales realicen investigaciones, tomen decisiones o creen políticas relacionadas con la ciencia que tengan un impacto en los pueblos indígenas o cuando utilicen sus conocimientos. (E/C.12/GC/25), véase el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. “General comment Nº 25 (2020) on science and economic, social and cultural rights (article 15 (1) (b), (2), (3) and (4) of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights).” [Observación general Nº 25 (2020) sobre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15 (1) (b), (2), (3) y (4) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)]. E/C.12/GC/25. 30 de abril de 2020.

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fGC%2f25&Lang=en

[38] El párrafo 20, relativo a la injusticia socioeconómica, destaca que las mujeres y niñas marginadas, incluidas las que pertenecen a comunidades indígenas, son las más vulnerables a la discriminación por razón de sexo y género y a la trata de personas. (CEDAW/C/GC/38), véase la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. “General recommendation No. 38 (2020) on trafficking in women and girls in the context of global migration.” (Recomendación general Nº 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial). CEDAW/C/GC/38. 20 de noviembre de 2020. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/38&Lang=en.

[39] Párrafo 12, sobre el derecho a la no discriminación; párrafo 53, sobre el derecho de acceso a la información; párrafo 68, sobre el derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica; y párrafo 109, sobre el derecho a la educación (CRC/C/GC/25), véase la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. CRC/C/GC/25. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f25&Lang=en

[40] Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. “Opinion adopted by the Committee under article 14 of the Convention, concerning communication Nº 54/2013.” (Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 14 de la Convención, relativo a la comunicación n.º 54/2013). CERD/C/102/D/54/2013. 18 de diciembre de 2020. Disponible en https://undocs.org/CERD/C/102/D/54/2013

[41] Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial. “Communication Nº 54/2013” (Comunicación Nº 54/2013). 2015. Disponible en https://digitallibrary.un.org/record/797098?ln=en

[42] Adoptada el 18 de diciembre de 2020 en relación con una comunicación presentada el 16 de septiembre de 2013 por Lars-Anders Ågren, Ellen Marie Anne Anti, Henrik Omma, Ole-Henrik Omma, Elle Merete Omma, Jon Mikael Labba, Inger-Ann Omma, Marja-Kari Omma, Inger Baer-Omma, Lars-Jonas Omma, Liecelotte Omma, Morgan Omma, Lisa Omma, Per-Henning Utsi y Gun-Margret Utsi, miembros sami de la comunidad sami de pastores de renos de Vapsten, representados por el abogado Mattias Åhrén, jefe de la Unidad de Derechos Humanos del Consejo Sami. Los demandantes reclamaron su derecho a la propiedad (artículo 5 (d) (v)), a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia (5 (a)), y a una protección y recursos efectivos (artículo 6), considerando que el Estado Parte otorgó concesiones de explotación a una empresa minera privada en el territorio tradicional de los Vapsten sin su consentimiento, ignoró que el derecho a la no discriminación requiere que los Vapsten sean tratados como una comunidad indígena de pastores de renos y no como un titular de derechos de propiedad sueco, y les negó el derecho a esta cuestión específica ante un tribunal. El Comité determinó que Suecia no cumplió con las obligaciones internacionales de proteger a los denunciantes contra la discriminación racial consultándolos de manera adecuada/efectiva en el otorgamiento de las concesiones y de respetar los derechos a la tierra de la comunidad sami de pastores de renos Vapsten. El Comité consideró además que se habían violado los derechos de los denunciantes en virtud del artículo 5 (d) (v) y del artículo 6 de la Convención. El Comité recomendó a Suecia que proporcionara una reparación efectiva a los denunciantes mediante la revisión efectiva de las concesiones mineras tras un proceso adecuado de consentimiento libre, previo e informado, y que modificara su legislación para reflejar el estatus de los Sami como pueblo indígena, lo que consagraría especialmente la norma internacional de consentimiento libre, previo e informado.

[43] Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. “Decision adopted by the Committee under article 22 of the Convention, concerning communication No. 882/2018.” [Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, relativa a la comunicación n.º 882/2018]. CAT/C/68/D/882/2018. 2 de enero de 2020. Disponible en https://undocs.org/en/CAT/C/68/D/882/2018

[44] Ibíd.

[45] Adoptada el 2 de enero de 2020 relativa a una comunicación presentada el 17 de agosto de 2018 por Flor Agustina Calfunao Paillalef (representada por el abogado Pierre Bayenet) contra Suiza. La denunciante alegó una violación de su derecho en virtud del artículo 3 de la Convención, ya que se enfrentaba a la deportación a Chile, que según ella la pondría en riesgo de sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto por parte de las autoridades chilenas como por parte de particulares, debido a su trabajo en la defensa de los derechos del pueblo Mapuche y teniendo en cuenta el patrón consistente de violaciones de los derechos humanos contra los defensores de los derechos de los Mapuche, así como una situación de riesgo personal. El Comité consideró que la deportación de la demandante a Chile por parte de Suiza constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por parte del Estado Parte y pidió a Suiza que reconsiderara la solicitud de asilo de la demandante y se abstuviera de deportarla mientras se examinara su solicitud de asilo.

Etiquetas: Gobernanza Global

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