El Mundo Indígena 2022: Empresas y derechos de pueblos indígenas

En 2021 se cumplió una década desde que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PR)[1] fueran aprobados por el Consejo de Derechos Humanos. Los PR establecen las obligaciones de los Estados emanadas del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo aquel aplicable a los pueblos indígenas, y  las responsabilidades de las empresas comerciales respecto a los mismos derechos, en el contexto de la actividad económica. Al cumplirse 10 años de la adopción del los PR, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y Otras Empresas (GT) impulsó un proceso de dialogo recabando insumos de los Estados, las empresas, la sociedad civil y los pueblos indígenas para analizar las implicancias que dichos PR han tenido para la protección de los derechos humanos en el contexto de la actividad de empresas. El objetivo de los insumos solicitados era definir una hoja de ruta para su proyección e implementación durante los próximos 10 años (PR + 10). En este marco, IWGIA encomendó la elaboración de un análisis sobre las implicancias que los PR tuvieron para los pueblos indígenas en estos 10 años en el contexto de la actividad empresarial,; que fue hecho llegar al GT en 2021.  Dicho análisis, titulado Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y los Pueblos Indígenas. Avances logrados, la brecha de implementación y desafíos para la próxima década[2], se nutrió de entrevistas realizadas a representantes de pueblos indígenas de distintos contextos geográficos y de material documental[3]. En esta sección se presenta una síntesis de los principales hallazgos de dicho informe, sus conclusiones y recomendaciones, las que fueron remitidas al GT para su consideración. También se hace un análisis crítico de la propuesta del GT para la implementación de los PR para la próxima década.


Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí


Avances logrados

Si bien los pueblos indígenas siguen siendo severamente afectados en sus derechos humanos por las actividades empresariales, particularmente aquellas de carácter extractivo, a 10 años de los PR es posible constatar que estos han resultado en algunos avances que cabe destacar. Así durante la última década, 13 de los 24 Estados que han elaborado Planes de Acción Nacionales (PAN) sobre derechos humanos y empresas hacen referencias a los pueblos indígenas y sus derechos. La participación de los pueblos indígenas en su elaboración e implementación, salvo excepciones, como en el caso de Perú, ha sido deficitaria.

También se observan avances en las legislaciones estatales en distintas regiones (Kenia en África, Nepal en Asia y Perú en América Latina), las que permiten a los pueblos registrar sus territorios y regulan la consulta frente a planes de desarrollo que afecten a sus comunidades. 

Algunos Estados, como Francia, Alemania y los Países Bajos, han introducido legislación sobre debida diligencia obligatoria en relación a los derechos humanos, o se encuentran en el proceso de introducirla, lo que podría resultar en la protección de derechos de pueblos indígenas. Un proceso análogo para el establecimiento de mecanismos que prevean el acceso a la reparación ante la afectación de derechos humanos e indígenas por empresas está en desarrollo en el caso de la Unión Europea. Los Estados de América Latina y el Caribe suscribieron y ratificaron el Acuerdo de Escazú[4], el primero de su tipo que reconoce el derecho al acceso a la información ambiental, a la participación en las decisiones ambientales y al acceso a la justicia en asuntos ambientales, haciendo específica referencia a los pueblos indígenas.

En cuanto a los mecanismos de reparación de los daños provocados por empresas, se constata que los derechos de estos pueblos continúan siendo gravemente limitados, si bien fallos de las cortes en países como Colombia y Canadá en América han reconocido el derecho de pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) frente a la actividad de empresas, y en Nepal e India se han reafirmado los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados sobre proyectos que les afectan. Se destaca también el rol de las instituciones nacionales de derechos humanos como mecanismos extrajudiciales de  reparación frente a abusos de empresas a los derechos indígenas, a través de su labor de investigación, documentación y litigación.

En cuanto a las empresas identificamos iniciativas multiactor que, al menos en lo formal, han asumido su responsabilidad de proteger los derechos de pueblos indígenas de acuerdo a los PR. Es el caso de las grandes empresas de alimentos y bebidas, muchas  adoptaron importantes cambios en sus políticas, como, por ejemplo, la no tolerancia al acaparamiento de tierras y el requerimiento de obtener el CLPI en circunstancias específicas. En el caso de las industrias extractivas destaca IRMA (Iniciativa para el Aseguramiento de la Minería Responsable), que propone certificar solo las nuevas minas que cuenten con el CLPI de los pueblos indígenas y el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM en inglés) que ha asumido el compromiso de sus miembros para con los pueblos indígenas en el principio del CLPI. También el del Forestry Stewardship Council (FSC), iniciativa multiactor del sector forestal, ha incorporado la protección del derecho consuetudinario a la tierra y el CLPI de los pueblos indígenas en sus nuevos estándares. Su implementación en la práctica, sin embargo, resulta insuficiente.

Los PR también han tenido un impacto significativo en las organizaciones internacionales. En el Sistema de Naciones Unidas dicho impacto es perceptible en las declaraciones, comentarios generales y observaciones y jurisprudencia sobre empresas y derechos humanos. Destacan en este sentido, el trabajo de los Procedimientos Especiales, incluyendo la Relatoría Especial de Derechos de Pueblos Indígenas, y las ramas especializadas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con las Directrices Voluntarias de la FAO sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional (2012)[5]. También el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han realizado en sus observaciones generales referencias específicas para la protección  de derechos indígenas en marco de la actividad económica.

De especial importancia para la protección de derechos indígenas resulta la creación en el Sistema de la ONU durante la última década del  Grupo de Trabajo intergubernamental sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos a objeto de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. En el segundo proyecto revisado elaborado por el Grupo de Trabajo intergubernamental en 2020[6], se menciona a los pueblos indígenas en cinco ocasiones haciendo referencia explícita a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). En tres ocasiones, se nombra a los pueblos indígenas en el contexto de otros grupos vulnerables. Sin embargo, la quinta mención implica una gran mejora comparada con la versión previa del artículo 6 (Prevención), ya que ahora nombra de manera específica al CLPI. No obstante, lo denomina “estándar” y no derecho, y se incluye como un requisito que las empresas deben cumplir durante la consulta a los pueblos indígenas.

El mismo impacto de los PR es visible en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya Comisión aprobó en 2014 una resolución sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Ámbito Empresarial, que reconoce el valor de los PR e insta a los Estados miembros a que sigan y difundan los principios. Además, en 2015 publicó un informe sobre pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, y la protección de sus derechos humanos en el contexto de extracción, explotación y desarrollo de los recursos naturales[7].

En cuanto a los bancos de desarrollo internacionales, se destaca el caso de la Corporación Financiera Internacional, cuyas Normas de Desempeño incluyen el requerimiento al CLPI en aquellas circunstancias donde así lo establezca la DNUDPI. En particular, este prohíbe la reubicación involuntaria de los pueblos indígenas.

En cuanto a los pueblos indígenas, destacamos la creación de sus protocolos propios sobre el CLPI, cerca de 50 en todos los continentes, muchos de ellos en América Latina. Varios han sido reconocidos por los tribunales de justicia en América Latina y Asia: en estos se reafirma el deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas y de estos de otorgar o no su CLPI ante proyectos de empresas.

También las organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel internacional como doméstico, han sido fundamentales en la implementación de los PR y para identificar las brechas y desafíos en la relación entre las empresas y los derechos humanos. Sin su participación en el monitoreo de la implementación de los PR, en el desarrollo y control de los PAN y en la documentación de las violaciones de los derechos humanos, el impacto de la actividad empresarial sobre estos derechos habría sido mucho más grave.  Entre ellos destacamos al trabajo de documentación y monitoreo desarrollado por el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos; la Federación Internacional por los Derechos Humanos, en la promoción de la responsabilidad de las empresas por afectar los derechos humanos y la Iniciativa de Tolerancia Cero en la denuncia de la violencia ejercida contra los defensores indígenas y ambientales por empresas.

Brechas y desafíos

A pesar de los avances constatados, observamos que los pueblos indígenas continúan entre los grupos cuyos derechos se ven más afectados por las actividades empresariales en casi todas las regiones del mundo. Los impactos de las actividades empresariales, particularmente de la industria extractiva, sobre las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas, lejos de disminuir durante la última década, se han incrementado. Ello se debe en parte a la proliferación de acuerdos internacionales, regionales y bilaterales de inversión, los que protegen los intereses y derechos de los inversores. Tales acuerdos han estimulado las inversiones de empresas transnacionales del Norte Global (incluidas China y Rusia) en los estados del Sur Global, impactando severamente a pueblos indígenas. A pesar de la inclusión de cláusulas de derechos humanos en los acuerdos celebrados por la Unión Europea, Canadá y los Estados Unidos, las inversiones generadas continúan afectando gravemente los derechos de los pueblos indígenas. Como dijo la ex Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, existe “un número alarmante de casos en los que los proyectos de inversión extranjera en los sectores de minería, petróleo y gas han resultado en graves violaciones de la tierra, del autogobierno de los pueblos indígenas y derechos culturales”[8]. Esto, como consecuencia de la falta de reconocimiento legal o cumplimiento de los derechos de los grupos indígenas, en especial, el derecho a las tierras, que permite la expropiación de tierras para facilitar las inversiones en sus territorios.

Tal como lo ha señalado el GT en sus informes, los pueblos indígenas se ven desproporcionadamente afectados por los proyectos a gran escala, con un importante impacto negativo al medio ambiente, al derecho a la salud, a su sustento y estilo de vida cultural[9]. Asimismo, se deja ver la falta de consultas significativas con estos pueblos y el incumplimiento del requisito del CLPI por parte de las empresas en sus tierras[10]. En otros casos, las consultas no se realizaron de manera previa a las decisiones que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas y con anterioridad a la emisión de las concesiones para potenciales actividades mineras en tierras indígenas[11]. Por último, los defensores de los derechos indígenas sufren grave riesgo de ser atacados, asesinados, criminalizados, abusados y ser víctimas de campañas de desprestigio debido al trabajo de promover y proteger los derechos humanos en el contexto del desarrollo y proyectos de inversión[12].

Esto ayuda a explicar el creciente número de conflictos generados por proyectos empresariales en operación o propuestos en tierras o territorios indígenas. Estos conflictos pueden encontrarse en casi todas las regiones del mundo. Un informe reciente que se enfoca en los pueblos indígenas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en América Latina, identifica 1.223 conflictos que afectan los derechos de tierras indígenas que se desataron por la imposición de proyectos de desarrollo o inversión en 13 estados de la región entre 2015 y 2019. El 43 % involucra actividades mineras, el 20 % proyectos de hidrocarburos, y el 19 % centrales eléctricas. Como fue mencionado, las disputas suelen ser acompañadas de actos de violencia contra los defensores de los derechos de los pueblos indígenas. Además, el informe identifica 232 defensores de los derechos de las tierras indígenas en nueve estados de América Latina que han sido asesinados durante los mismos cinco años (CEPAL, 2020)[13].

Estos datos fueron corroborados por Global Witness en su informe del 2020, el cual identifica un total de 212 defensores de derechos ambientales y de tierras –dos tercios de ellos de América Latina– que fueron asesinados en 2019. Mientras que el 5 % de la población mundial es indígena, el 40 % de las víctimas de asesinato también los son. De manera similar, durante los últimos cinco años, más de un tercio de las víctimas pertenecían a pueblos indígenas. El mismo informe sostiene que de los asesinatos ocurridos durante el año pasado, 50 fueron cometidos en el contexto de la minería, seguido por la agroindustria con 34 defensores muertos (Global Witness, 2020)[14]. Junto a los asesinatos, encontramos amenazas de muerte, golpizas, actos de tortura y tratos crueles que son generalmente cometidos al colisionar con el Estado y las empresas. También se halla casos de criminalización de los defensores de los derechos indígenas a través de la aplicación de legislaciones especiales, como las leyes antiterroristas. Observamos que la gran mayoría de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los defensores de los derechos indígenas quedan en la impunidad.

Todo lo anterior demuestra que los PR a pesar de su aceptación universal, distan mucho de ser efectivos para asegurar el respeto y la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas de todo el mundo en el contexto de la actividad de empresas. Esto es, en parte, debido a que su interpretación y operatividad no se basa firmemente en los derechos contenidos en la DNUDPI y el Convenio C 169 de la OIT. Tampoco se fundamentan en la interpretación de estos derechos provista por la jurisprudencia de los mecanismos regionales y de las Naciones Unidas pertinentes, como las recientes recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a varios Estados donde se desarrollan empresas transnacionales.

La mayoría de las empresas no han adoptado medidas suficientes para cumplir con su responsabilidad independiente de evitar afectar los derechos de los pueblos indígenas de manera directa o indirecta. Ni los Estados ni las empresas han asegurado el acceso suficiente a la reparación efectiva para prevenir la violación de los derechos de las comunidades indígenas o para promover la reparación cuando esos derechos hayan sido violados en el contexto de las actividades empresariales, continúen o no en el tiempo.

En consecuencia, para asegurarse que los derechos de los pueblos indígenas se encuentren adecuadamente protegidos y sean respetados, se concluye que en los próximos 10 años se requerirá de un compromiso mucho mayor de parte de los Estados, las empresas, los organismos internacionales, la sociedad civil y de los propios pueblos indígenas, que aquel hasta ahora impulsado en la implementación de PR. A estos actores  se le realizan una serie de recomendaciones específicas. A base de este esfuerzo, debe estar la consideración de otros derechos internacionalmente reconocidos a los pueblos indígenas, como la autodeterminación, la participación, la consulta y el CLPI,  el derecho a la reparación y a la compensación efectiva por la afectación de derechos indígenas.  Finalmente, todo parece indicar que para asegurar los derechos de pueblos indígenas en el contexto de la actividad de las empresas resulta fundamental ir más allá de los PR, siendo de especial relevancia para estos efectos la aprobación del Instrumento Jurídicamente Vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas y los derechos humanos actualmente en elaboración en el Sistema de la ONU anteriormente referido.

Informe de evaluación publicado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (22 de abril de 2021)[15]

Con solo 25 páginas, este informe carece del nivel de detalle necesario para abordar cuestiones específicas a las que se enfrentan los pueblos indígenas. Menciona a los pueblos indígenas en cuatro ocasiones, pero todas ellas junto a otros grupos como niños, niñas, mujeres y LGBTI+, defensores de derechos humanos, minorías religiosas y étnicas. No se alude a cuestiones específicas como consentimiento libre, previo e informado, derecho a las tierras, criminalización, acaparamiento de tierras o industrias extractivas.

El informe evidencia que no existe suficiente integración de la debida diligencia en materia de derechos humanos en los bancos de desarrollo multilaterales y en el sistema de las Naciones Unidas[16]. Destaca la tendencia que se está produciendo en varios países europeos de adoptar legislación obligatoria de debida diligencia[17]. En este contexto, cita fugazmente el Instrumento Jurídicamente Vinculante sobre empresas y derechos humanos, en desarrollo desde 2014, y también señala que muchos Estados se muestran aún cautelosos de introducir regulaciones vinculantes sobre debida diligencia en materia de derechos humanos, ya que esto pondría a sus empresas nacionales en una supuesta desventaja comparativa[18].

Tanto la calidad como la cantidad de planes de acción nacionales sobre empresas y derechos humanos se describen como insuficientes[19]. La incorporación de los Principios Rectores en las políticas económicas internacionales de los Estados o en sectores económicos de control estatal (“nexo entre el Estado y las empresas”) “no ha experimentado grandes avances”[20]. Asimismo, la aceptación de los Principios Rectores por instituciones de desarrollo internacionales y en procesos multilaterales como los procesos mundiales de formulación de políticas relativas al cambio climático es aún “preocupantemente mínima”. En la sección sobre el pilar II, el informe valora de manera relativamente positiva el nivel de compromiso corporativo con los derechos humanos. Señala el hostigamiento y la persecución de la que son objeto los defensores de derechos humanos pero también indica que muchas empresas han “aclarado su posición” al respecto, lo que obviamente considera un paso significativo[21]. Es más crítico con el abuso empresarial del sistema judicial mediante demandas estratégicas para silenciar y frenar la participación pública. En el sector financiero, constata:

(…) un amplio margen de mejora para alcanzar el potencial de las instituciones de inversión y los proveedores de datos ambientales, sociales y de gobernanza para impulsar una mejor actuación de las empresas en materia de derechos humanos. (…) Un desafío clave es que la mayoría de los actores financieros no relacionan las normas y los procesos de derechos humanos con los criterios ambientales, sociales y de gobernanza y las prácticas de inversión debido a la falta de comprensión que prevalece en el sector de que los criterios sociales, y muchos indicadores ambientales y de gobernanza, son reflejo de cuestiones de derechos humanos[22].

Esto se agrava todavía más por la falta de normas comunes, una brecha que el “reglamento sobre taxonomía” de la Unión Europea se supone que cerraría proporcionando un marco para facilitar las inversiones sostenibles. En general, el movimiento es lento. Cuatro de cada cinco bancos cumplían menos de la mitad de los requisitos de los Principios Rectores. Las empresas de capital inversión y capital riesgo están muy rezagadas por detrás de los bancos. El informe lamenta la falta de datos para poder medir la actuación real de las empresas en materia de derechos humanos, ya que por lo general no se realiza un seguimiento adecuado de las calificaciones y resultados de los índices ambientales, sociales y de gobernanza[23]. Las empresas deben pasar “de medir lo que están haciendo a medir lo que están logrando”.

Analizando el pilar de los Principios Rectores dedicado a remediar, el informe señala que su aceptación más firme es por parte del sistema judicial en América, citando específicamente a Colombia y Perú, aunque su impacto en los tribunales sigue siendo por lo general muy reducido. Cita varias sentencias judiciales históricas, en los Países Bajos y Canadá, lo que indica una creciente voluntad de que las grandes empresas rindan cuentas. La conclusión del pilar dedicado a remediar es que existen “numerosas opciones de reparación, pero ninguna reparación efectiva suficiente”[24].

Una de las principales deficiencias del informe es que no analiza si se ha producido algún impacto medible sobre la situación de los derechos humanos en el terreno; de manera explícita afirma que “cuantificar el ‘éxito’ de los Principios Rectores es básicamente un ejercicio inútil”[25]. Por tanto, no ofrece ningún dato desglosado sobre la situación de derechos humanos alrededor del mundo. No obstante, identifica el aumento de medidas obligatorias en algunos Estados como un éxito que “acelerará sin duda tanto la aceptación como los progresos”.

Tomando como base este informe, el 29 de noviembre, el Grupo de Trabajo presentó su hoja de ruta para la próxima década[26].

 

José Aylwin es integrante del Observatorio Ciudadano (Chile) y Johannes Rohr del Instituto para la Ecología y la Antropología de Acción (Institute for Ecology and Action Anthropology, INFOE, Alemania).

 

Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí

 

Notas y referencias

[1] ONU-ACNUDH. Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar '. Nueva York y Ginebra: ONU –ACNUDH, 2011.  https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf.

[2] José Aylwin, José y Johannes Rohr. Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y los Pueblos Indígenas. Avances logrados, la brecha de la implementación y desafíos para la próxima década. Copenhague: IWGIA, 2021. https://www.iwgia.org/es/recursos/publicaciones/4429-ungp-10-es.html.

[3]  Los representantes indígenas entrevistados en este informe fueron  Pavel Sulyandziga, Batani International Foundation, EE.UU./Rusia; Elifuraha Lataika, Tumaini University Makumira, Tanzania; Manoj Aathpahariya & Durga Yamphu, LAHURNIP, Nepal; Jorge Nahuel, lonko de la Confederación Mapuche de Neuquén, Argentina; Jamer Lopez, representante de AIDESEP, Perú; Guangchun Gangmei, Shohel Hajong, Frederic Wilson de AIPP; India, Malasia, India; Mali Ole Kaunga, IMPACT, Kenia;  Sergio Cubillos, presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, Chile; Luis Vittor, asesor de Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, Perú. Ello además de Dante Pesce, presidente del GT de Naciones Unidas sobre la materia.

[4] CEPAL. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Santiago: Naciones Unidas, 2018. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf.

[5] CFS – FAO. Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Roma: FAO, 2012. https://www.fao.org/3/i2801s/i2801s.pdf.

[6] ACNUDH. OEIGWG Chairmanship Second Revised Draft 06.08.2020. Legally Binding Instrument to Regulate, in International Human Rights Law, the Activities of Transnational Corporations and Other Business Enterprises. (2º proyecto revisado de instrumento jurídicamente vinculante para regular, en las normas internacionales de derechos humanos, las actividades de empresas transnacionales y otras empresas comerciales).  https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/Session6/OEIGWG_Chair-Rapporteur_second_revised_draft_LBI_on_TNCs_and_OBEs_with_respect_to_Human_Rights.pdf.

[7] CIDH - OEA. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo  (Preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). CIDH, 2015. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/industriasextractivas2016.pdf.

[8] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2016. https://www.ohchr.org/en/issues/business/pages/wgcountryvisits.aspx.

[9]  Informe de la visita a Tailandia (2018) A/HRC/41/43/Add.1. https://digitallibrary.un.org/record/3812781?ln=es.

[10] Informe de la visita a Canadá (2017) A/HRC/38/48/Add.1. https://digitallibrary.un.org/record/1629734?ln=es.

[11] Informe de la visita a Perú (2017) A/HRC/38/48/Add.2. https://digitallibrary.un.org/record/1629733?ln=es.

[12] Informe de la visita a Honduras (2019) A/HRC/44/43/Add.2. https://digitallibrary.un.org/record/3865573?ln=es.

[14] Global Witness reports 227 land and environmental activists murdered in a single year, the worst figure on record. Global Witness, 13 de septiembre de 2021. https://www.globalwitness.org/en/press-releases/global-witness-reports-227-land-and-environmental-activists-murdered-single-year-worst-figure-record/.

[15] Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: balance del primer decenio. A/HRC/47/39. Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Ginebra, junio de 2021. https://undocs.org/es/A/HRC/47/39.

[16] Párrafos 23-28.

[17] Párrafos 33-40.

[18] Párrafos 34-37.

[19] Párrafo 43.

[20] Párrafo 49.

[21] Párrafos 67-68.

[22] Párrafo 79.

[23] Párrafo 87.

[24] Párrafo 107.

[25] Párrafo 113.

[26] Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Raising the Ambition - Increasing the Pace. UNGPs 10+. A Roadmap for the Next Decade of Business and Human Rights (Aumentar el ritmo y la escala de la acción. ONUGT 10+. Hoja de ruta para la próxima década en materia de Empresas y Derechos Humanos). Naciones Unidas: Ginebra, noviembre de 2021. https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/WG/ungps10plusroadmap.pdf.

Etiquetas: Gobernanza Global, Empresas y derechos humanos

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