El Mundo Indígena 2020: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se compone de dos órganos de derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ambos órganos trabajan para promover y proteger los derechos humanos en las Américas. Mientras que la CIDH se compone de siete miembros independientes y dos relatores especiales independientes, y tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos; la Corte está compuesta por 7 jueces y tiene sede en San José, Costa Rica.
En el año 1990 la CIDH creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas del hemisferio; además de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo que la propia Comisión realiza en esa temática. A este efecto, la CIDH emplea diversos instrumentos, entre estos, estudios e informes temáticos; peticiones y casos, incluyendo soluciones amistosas; medidas cautelares; audiencias temáticas; solicitudes confidenciales de información a Estados; y comunicados de prensa. Asimismo, la Relatoría participa en conferencias y seminarios organizados por los Estados, entidades académicas y sociedad civil. La Corte Interamericana en cambio, entre otras facultades, dicta opiniones consultivas y emite sentencias entre otras labores.
Este articulo describe las principales actividades realizadas durante 2019 por la CIDH y la Corte IDH, en relación con los derechos de los pueblos indígenas.
Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación está hecha en la amazonía peruana, dentro del territorio Wampi, fotografiada por Pablo Lasansky y que es la portada del Mundo Indígena 2023 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2020 completo aquí
Informes temáticos
Durante 2019 la CIDH publicó el Informe sobre la “Situación de los Derechos de los pueblos indígenas y tribales de la PanAmazonía”.
En este documento, la Comisión contextualiza las complejas transformaciones que impactan al territorio de la Panamazonía donde los derechos humanos de las comunidades indígenas han sido afectados por normas, políticas públicas, ampliación de las fronteras extractivas de recursos naturales y por el desarrollo de megaproyectos de infraestructura.
La CIDH describe como la explotación petrolera y de gas, minería, explotación forestal, uso de recursos genéticos, construcción de represas, oleoductos y gasoductos, pesca y agriculturas industriales, y turismo; así como el establecimiento de áreas protegidas y parques nacionales, se llevan a cabo sin procesos de consulta previa, poniendo en riesgo la supervivencia física y cultural de esos colectivos.
En el primer capítulo, del informe, se abordan los estándares internacionales, enfoques y principios que los Estados deben considerar al momento de elaborar leyes, programas y políticas para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía. En el segundo capítulo, se presenta información situacional sobre los principales efectos de los proyectos de desarrollo en los pueblos indígenas y tribales Panamazónicos. En la tercera sección, se analizan las principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos en esta región. En el capítulo cuarto se detalla la particular situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. En el quinto capítulo se presentan recomendaciones a los Estados de la región.
Audiencias públicas
A lo largo de los cuatro periodos de sesiones celebrados en 2019 hubo 16 audiencias temáticas sobre derechos de los pueblos indígenas.
Periodo 171 de sesiones:1
En este periodo, la CIDH abordó la “Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Brasil”: En esta audiencia, los solicitantes manifestaron las diversas violaciones de derechos humanos que enfrentan los pueblos indígenas. Entre estas, mencionaron el ingreso de personas ajenas a sus territorios; falta de delimitación, demarcación y titulación de tierras indígenas; persecución y violencia en contra de defensores y líderes de derechos humanos; y falta de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Asimismo, informaron sobre los cambios institucionales llevados a cabo por el nuevo gobierno, agregando que estos afectan los intereses de los pueblos indígenas. Por su parte, el Estado manifestóel compromiso del gobierno con la situación de los pueblos indígenas, indicando que está adoptando diversas medidas para entregar atención focalizada a esos colectivos. En esa instancia, la CIDH reiterósu preocupación sobre los temas estructurales que afectan a estas comunidades indígenas, tales como la demarcación de tierras indígenas; la tesis del marco temporal; el debilitamiento institucional de la FUNAI; las amenazas, ataques y hostigamientos en contra de líderes y defensores indígenas entre otros.
Asimismo, se llevó a cabo una audiencia sobre la “Situación de personas defensoras de pueblos indígenas en Colombia”. En esta audiencia, las organizaciones solicitantes expresaron su preocupación por la situación de violencia que viven los defensores y defensoras de derechos humanos de los pueblos indígenas, asícomo la discriminación sistémica en contra de comunidades afrodescendientes e indígenas. Adicicionalmente, informaron que los defensores son permanentemente sometidos a intimidaciones por parte de narcotraficantes o paramilitares y que muchas de estas terminan en muertes. Igualmente, hicieron hincapiéen los desplazamientos masivos de comunidades debido a disputas por territorios y agresiones por parte de dichos grupos. El Estado por su parte, entre otras materias, mencionóque se estátrabajando en un enfoque diferencial de protección individual y colectiva, y que existe un protocolo específico para la evaluación de riesgos de la población indígena. Asimismo, informóque ha identificado cinco factores que afectan a los pueblos étnicos, estos son: intensificación de la competencia por el dominio y control de distintas economías criminales entre ellas la minería ilegal; la lenta estabilización de los espacios en los que ejercía su influencia la guerrilla de las FARC; expansión de los cultivos de plantíos ilícitos; la persistente actividad de grupos armados ilegales; y la diversificación de los intereses de la criminalidad organizada. Al respecto, la CIDH, expresóque es imperativo identificar a los agresores y tomar medidas directas y efectivas debido a la magnitud del problema. Sumado a ello, propuso el establecimiento de canales de articulación entre el Estado y la sociedad civil para brindar garantías para la vida y preservación cultural de los pueblos indígenas.
Periodo 172 de sesiones:2
La CIDH llevó a cabo la audiencia sobre la “Situación de los Pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe de Nicaragua”. En esa oportunidad, las organizaciones solicitantes informaron que, entre 2007 y 2016, en la Costa Caribe se demarcaron 316 territorios beneficiando a comunidades indígenas y afrodescendientes, pero sin completar su saneamiento. Según indicaron, esa situación ha suscitado conflictos entre las comunidades y colonos, en su mayoría ex militares, quienes avanzan en la ocupación de sus territorios y extracción de recursos naturales con la aquiescencia del Estado. Asimismo, señalaron que las comunidades enfrentan un grave contexto de grave violencia, lo cual, a su vez, ha generado una crisis alimentaria para quienes no pueden tener acceso al territorio. En relación con el derecho a la autodeterminación, indicaron que el Estado ha interferido en las comunidades al generar gobiernos paralelos a la forma de organización tradicional. La CIDH por su parte, expresó su preocupación por la información recibida, y solicitó mayor información sobre las vulneraciones de derechos humanos descritas. Cab señalar que el Estado de Nicaragua no asistió a esta audiencia pública.
En este periodo la CIDH también abordó la “Protección y garantía de derechos de los pueblos indígenas en Brasil”. En esta audiencia, los solicitantes denunciaron que el Estado brasileño está adoptando medidas que causan serios retrocesos en materia de los derechos de los pueblos indígenas. Entre estas, hicieron referencia a la Medida Provisional de Nº 870 de 2019, e indicaron que la FUNAI dejó de estar bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y habría pasado al Ministerio de la Mujer, Familia y Derechos Humanos; que se están promoviendo medidas que fragmentan el ordenamiento jurídico medio ambiental; que se transfirieron competencias para la demarcación de tierras indígenas desde la FUNAI al Ministerio de Agricultura; y, que habrían aumentado los índices de deforestación e invasión a tierras indígenas. Lo anterior, redundaría en serias amenazas a los defensores del medio ambiente y pueblos indígenas. Por su parte, el Estado informó que el objetivo de su trabajo es hacer el mejor gobierno para los pueblos indígenas y que la política pública ha sido construida en diálogo permanente con los pueblos indígenas que reclaman desarrollo, agregando que las medidas adoptadas se enmarcan en su proceso administrativo legal. La CIDH por su parte, además de reiterar la importancia de respetar los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a la consulta previa mencionó la importancia de resguardar que los acuerdos que se lleven a cabo entre las empresas y los pueblos indígenas se generen en condiciones de igualdad. Finalmente, la CIDH manifestó su preocupación por la situación de violencia que afecta a los defensores de derechos indígenas en ese país.
Durante este periodo de sesiones, la CIDH igualmente abordo la situación de “Derechos humanos de los pueblos indígenas y la situación de aislamiento en la Amazonía Peruana”. En esta oportunidad los solicitantes informaron que en Perú está vigente el Decreto Supremo N° 028-2003-AG que declara los departamentos de Cusco y Ucayali como Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros” (RTKNN), y que garantiza su integridad territorial. Sin embargo, manifestaron que la RTKNN se encontraría en etapa de elaboración del Estudio Adicional de Categorización, lo que le otorgaría la categoría de Reserva Indígena y le haría aplicable el artículo 5.c de la Ley N° 28736, abriendo la posibilidad de que empresas entren a explotar los recursos naturales del territorio. Asimismo, informaron que el pueblo Nahua se encontraría seriamente afectado por contaminación de mercurio. Por su parte, los representantes del Estado aludieron a los esfuerzos realizados, desde una perspectiva intersectorial, para proteger los derechos de RTKNN, y además informaron acerca de la existencia de comisiones e investigaciones en curso para enfrentar los problemas de contaminación de mercurio. Al respecto, la CIDH señaló que la situación objeto de la audiencia esta siendo abordada en el Informe sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, e hizo énfasis en la importancia de responder con pertinencia cultural al problema de salud descrito.
Igualmente, en este Periodo de Sesiones la CIDH abordó el tema de “Criminalización y justicia indígena en las Américas”. De acuerdo con lo informado por los solicitantes, pese a que diversos países de la región cuentan con normas constitucionales o han suscrito tratados internacionales de derechos humanos que reconocen la justicia consuetudinaria, las autoridades indígenas estarían siendo criminalizadas por ejercer sus leyes. Los solicitantes informaron sobre lo que ocurre en países como Bolivia, que cuenta con una Ley de Deslinde Jurisdiccional que limita el derecho a la justicia propia; en Chile, que carece de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus formas de ejercer la justicia; y en Perú, debido a que el Tribunal Constitucional recientemente habría establecido que los pueblos indígenas no pueden resolver casos donde los intervinientes son mujeres, niños o personas mayores. Por su parte, la CIDH manifestó la importancia de los temas expuestos en la audiencia, e hizo énfasis en la necesidad de que se promueva un diálogo intercultural entre los Estados y los pueblos Indígenas.
Periodo 173 de sesiones:3
La CIDH llevó a cabo la audiencia sobre “Mujeres y niñas indígenas asesinadas y desaparecidas en Canadá”. En esa instancia las organizaciones abordaron las conclusiones del Informe “Reclamando Poder y Justicia” realizado por la Comisión Nacional de Investigación sobre Mujeres y Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas en Canadá, y resaltaron que esa Comisión Nacional concluyóque el Estado es cómplice de un “genocidio planificado”, basado en la raza, en la identidad y en el género. Por su parte, los representantes del Estado reafirmaron que Canadá ha reconocido las conclusiones y aceptado las recomendaciones del informe y reiterósu compromiso por la defensa y garantía de los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Finalmente, la CIDH reconocióla importante labor de la Comisión Nacional, subrayóla importancia de dar voz a las mujeres y niñas indígenas en la búsqueda de verdad y justicia, y llamóal Estado a implementar medidas concretas para corregir esta situación y dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Nacional.
Asimismo, en este periodo la CIDH abordó la “La protección ambiental en la Amazonia y los derechos de los pueblos indígenas en Brasil”. En esta instancia, las organizaciones participantes informaron que el aumento de la deforestación y de los incendios en la Amazonía durante 2019 agravóel disfrute de derechos humanos, afectando directamente a los pueblos indígenas, incluyendo algunos colectivos no contactados. Igualmente, manifestaron su profunda preocupación por el ingreso de personas ajenas a los territorios indígenas; los efectos de actividades productivas, de construcción y de extracción; así como la obstaculización a la labor de defensores y defensoras del ambiente. Indicaron también, que durante el 2019 habría existido un aumento del 62% de la deforestación y que 236 tierras indígenas fueron removidas del sistema de gestión del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA). El Estado por su parte, manifestóel compromiso del gobierno para contener los incendios en la Amazonía, destacólas acciones realizadas para el control de actividades ilegales en los territorios, asícomo su compromiso con la protección de los pueblos indígenas y la defensa de los derechos humanos. La CIDH subrayó el importante papel de la región amazónica para el disfrute de los derechos humanos, y mencionó la importancia de establecer estrategias conjuntas entre los Estados que comparten la cuenca amazónica para combatir las amenazas a la Amazonía y al derecho a un medio ambiente sano.
Periodo 174 de sesiones:4
La CIDH llevó a cabo una audiencia sobre la “Vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en México”. En esa oportunidad, las organizaciones de la sociedad civil presentaron información sobre como el actual régimen agrario del Estado mexicano, instaurado a inicios del siglo XX, vulnera los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales, asícomo su derecho a la libre determinación. Agregaron, que las instituciones encargadas de mediar los esfuerzos de los pueblos indígenas para lograr el reconocimiento de sus derechos sobre sus territorios adolecen de un conjunto de problemas, entre los cuales figuran la escasez de presupuesto; la corrupción de funcionarios; y la inexistencia de un enfoque de derechos humanos en sus actuaciones y decisiones. El Estado por su parte, mencionóque en el Congreso se estádebatiendo una reforma a la legislación agraria y que en 2019 se inició un proceso de diálogo y consulta sobre materias de reforma indígena. Asimismo, reconocióque existen desafíos pendientes en el ámbito del régimen agrario, asícomo la necesidad de intensificar los esfuerzos para dar cumplimiento a los estándares internacionales de derechos humanos. Adicionalmente, la delegación del Estado extendióuna invitación a la CIDH para que realice una visita y le dé apoyo técnico en los procesos participativos mencionados en la audiencia. La CIDH parte manifestósu voluntad de apoyar técnicamente el proceso.
En este periodo, la CIDH también abordó la “Violencia y situación de los pueblos indígenas en el Departamento de Cauca en Colombia”. En la audiencia, las organizaciones solicitantes hicieron referencia al aumento en los asesinatos y amenazas en contra de autoridades ancestrales y guardias indígenas por parte de grupos armados organizados como represalia a sus procesos organizativos de reivindicación de derechos. Destacaron que el departamento de Cauca es la segunda zona más militarizada de Colombia y expresaron su preocupación por el despliegue militar anunciado por el Estado. Asimismo, señalaron la falta de cumplimiento de diversos puntos establecidos en el Acuerdo de Paz, entre ellos el capítulo étnico y las garantías propuestas en el marco de la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos. El Estado por su parte, hizo referencia al despliegue de una estrategia integral para atender a la situación de Cauca, la que tendría dos dimensiones: la primera de un aspecto social y la segunda relacionada con seguridad. La CIDH por su parte, manifestó que el aumento exponencial de estos actos de violencia demanda respuestas urgentes por parte del Estado. Asimismo, destacóla labor fundamental que las guardias indígenas representan para las comunidades y la protección de su territorio, e instóal Estado a coordinar con las comunidades acciones conjuntas para determinar las medidas de protección necesarias para garantizar su seguridad e integridad personal.
Medidas cautelares
Durante 2019 se otorgaron dos medidas cautelares referentes pueblos indígenas y sus miembros, y una respecto de un defensor de derechos humanos de esos colectivos.
- MC 458/19 - Miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá, Brasil:5
En este caso, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares debido a que los solicitantes se encuentran en una situación de riesgo tras ser objeto de una serie de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente por parte de terratenientes en el marco de una controversia sobre la propiedad de la tierra.
La Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad Guyraroká y para evitar actos de violencia de parte de terceros; adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de la comunidad Guyraroká implementando, por ejemplo, acciones dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones de salud, alimentación y acceso a agua potable; concierte las medidas a adoptarse con el pueblo beneficiario y sus representantes; e informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
- MC 487/19 - Quelvin Otoniel Jimenez Villalta, Guatemala:6
En este caso, la CIDH otorgó medidas cautelares debido a las amenzas que el beneficiario sufre por su labor de defensa de los derechos de los pueblos indígenas frente a una empresa minera.
La Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario; adopte las medidas necesarias para garantizar que este pueda llevar a cabo sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; e informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta Resolución y así evitar su repetición.
- MC 181/19 – Indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” y otro, Venezuela:7
La CIDH decidió otorgar las medidas cautelares debido a que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo por su participación en los eventos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2019 en la frontera entre Venezuela y Brasil relacionados el ingreso de ayuda humanitaria.
La Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad de los beneficiarios y asegure que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios y se abstengan de hacer un uso de la fuerza de manera incompatible con los estándares internacionales sobre la materia y que proteja los derechos de los beneficiarios ante posibles eventos de riesgo atribuibles a terceros que pudieran ocurrir en el contexto actual. Asimismo, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de seguridad que sean culturalmente apropiadas; que implemente medidas de protección para familiares de los indígenas Pemón que habrían resultado muertos; y que proporcione atención médica adecuada a los indígenas de la comunidad que resultaron heridos. Por último, la CIDH solicitó al Estado concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas.
Peticiones y casos
Soluciones Amistosas
Durante 2019 hubo dos informes de soluciones amistosas publicados:
- Informe de Solución Amistosa, Petición 214-06 Antonio Jacinto López Martínez México:8
Según indica el informe, el 8 de septiembre de 2006, la CIDH recibió una petición en la que se alegaba que el Estado mexicano había violado los derechos políticos, garantías judiciales, protección judicial y desarrollo progresivo en perjuicio de Antonio Jacinto Lopez, líder indígena Triqui, y sus familiares.
De acuerdo con lo establecido en la petición, el 24 de octubre de 2004 la asamblea general de vecinos de la comunidad San Martín Itunyoso había nombrado a Antonio Jacinto López como presidente municipal constitucional, a través del sistema de usos y costumbres ancestrales. Sin embargo el 27 de diciembre de 2004, este habría sido citado a las oficinas de la Secretaría General de Gobierno, en donde el presidente municipal, le habría indicado en presencia del Subsecretario de Gobierno del Estado de Oaxaca, que él no estaba capacitado para desempeñar el cargo y que iban a adelantar todas las acciones posibles para impedirle desempeñarse en dicha posición. Seguidamente, Antonio Jacinto López Martínez habría sido amenazado y atacado de muerte por intentar posesión del cargo. En ese contexto, el 29 de julio de 2005, la Comisión otorgómedidas cautelares en su favor, solicitando al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal, así como investigar los hechos que justificaron la adopción de medidas cautelares.
Sin embargo, el 17 de octubre de 2011, Antonio Jacinto López Martinez fue asesinado, mientras aún era beneficiario de medidas cautelares de la CIDH. Por lo anterior, el 25 de noviembre de 2015, la CIDH decidióel levantamiento de las medidas cautelares. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2015, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, mediante el cual, el Estado de México adoptó el compromiso de que, entre otras medidas, adoptaría un Protocolo para la implementación de medidas cautelares de la CIDH, como garantía de no repetición.
Finalmente, durante 2019 la CIDH declaró que el acuerdo tenía un nivel de ejecución sustancial y que se encontraba cumplido parcialmente, por lo cual señaló que continuaría monitoreando la implementación de las cláusulas hasta su total implementación.9
Informe de Solución Amistosa Caso 13.408 Alberto Patishtán Gómez México:10
Este caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las violaciones cometidas por agentes del Estado el 19 de junio de 2000, en el Estado de Chiapas. Entre las violaciones alegadas se encuentran la violación al debido proceso penal y la falta de diagnóstico y tratamiento médico adecuados de Alberto Patishtán Gómez, quien es miembro de la comunidad indígena Tzotzil y que en ese entonces era un activista político de las comunidades indígenas de la región.
Según indica la petición, Alberto Patishtán Gómez, fue detenido el 19 de junio de 2000, en el municipio de El Bosque, por cuatro hombres vestidos de civil, quienes habrían descendido de una camioneta, llevándoselo sin motivo alguno, sin identificarse, ni haber mostrado orden de detención alguna. Al día siguiente, el Juez Segundo de Distrito en el Estado dispuso su arraigo en una habitación de un hotel durante un mes.
Entre otras denuncias, la petición además señala la fabricación de evidencias, la valoración arbitraria de las pruebas, la asistencia deficiente de la defensa de oficio, la aplicación arbitraria de la figura del arraigo, y la falta de provisión durante las primeras etapas del trámite de asistencia legal y de un traductor a la lengua materna Tzotzil del señor Patishtán. Respecto a la asistencia legal, se señala que no contócon representación durante su arraigo y hasta muy tarde iniciado el juicio. Asimismo, el señor Patishtán habría sido torturado. Luego de diversas diligencias, este habría interpuesto un juicio de amparo contra los malos tratos que recibiódurante su prisión y habría sido trasladado a una prisión ubicada en el Estado de Sinaloa, a 2000 kilómetros de distancia de su familia. En este contexto, como resultado de la mala condición de salud y alimentación en los centros de reclusión, en el año 2010 el señor Patishtán Gómez fue diagnosticado con “glaucoma” que, por falta de atención médica adecuada, se agravóhasta poner en riesgo su visión.
En ese contexto, el 24 de mayo de 2012 la Comisión Interamericana otorgóla medida cautelar 77-12 solicitando al Estado realizar los exámenes médicos que le permitieran brindarle el tratamiento adecuado, asícomo tener acceso al expediente médico. Sin embargo, las autoridades estatales habrían realizado diagnósticos médicos de manera negligente y errónea, retrazando el tratamiento que habría resultado ser un tumor intracraneal. Finalmente, los peticionarios indicaron que el señor Patishtán Gómez recuperósu libertad el 31 de octubre de 2013 a través de un indulto presidencial, después de haber estado privado de su libertad durante 13 años.
El 1 de diciembre de 2017, la CIDH emitióel Informe de Admisibilidad No. 167/17. En ese informe, concluyóque era competente para examinar la presunta violación de los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad individual), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 16 (libertad de asociación) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) y 2 del mismo instrumento. Sin embargo, el 11 de septiembre de 2018 las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa.
Finalmente, durante 2019 la CIDH declaró que el acuerdo se encontraba totalmente cumplido.
Informes de admisibilidad
Durante 2019 no hubo informes de admisibilidad publicados en el sitio web de la CIDH.
Informes de fondo
Durante 2019 no hubo informes de fondo publicados en el sitio web de la CIDH.11
Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Durante 2019 no hubo sentencias publicadas en el sitio web de la Corte IDH.
Opiniones Consultivas de La Corte Interamericana
Durante 2019 no hubo opiniones consultivas publicadas en el sitio web de la Corte IDH.
Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación está hecha en la amazonía peruana, dentro del territorio Wampi, fotografiada por Pablo Lasansky y que es la portada del Mundo Indígena 2023 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2020 completo aquí
Notas y referencias
1. Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina su 171 Período de Sesiones, 20 de fenrero de 2019. Anexo del Comunicado de Prensa de este Periodo de Sesiones, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ prensa/comunicados/2019/038.pdf
2. Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina su 172 Período de Sesiones, 29 de mayo de 2019. No existe Anexo del Comunicado de Prensa de este Periodo de Sesiones. Otras audiencias públicas celebradas en ese periodo y relacionadas con la temática de los derechos de los pueblos indígenas fueron las siguientes: “Implementación de Medidas Cautelares con enfoque étnico diferencial y colectivo en Colombia” y “Criminalización de personasdefensoras de derechos humanos de pueblos indígenas y la industria Estados Unidos extractiva en Estados Unidos”.
3. Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina su 173º Período de Sesiones, 04 de octubre de 2019. Anexo del Comunicado de Prensa de este Periodo de Sesiones, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ prensa/comunicados/2019/248A.pdf. Otras audiencias públicas celebradas en ese periodo y relacionadas con la temática de los derechos de los pueblos indígenas fueron las siguientes: “Protección a las comunidades indígenas, niños, niñas y adolescentes y personas defensoras de DDHH afectadas por la contaminación ambiental en Perú”; “Cambio climático y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas y comunidades rurales” y “Amenazas y asesinatos de líderes y lideresas sociales en Colombia”.
4. Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina su 174º Período de Sesiones, 20 de noviembre de 2019. CIDH. Anexo del Comunicado de Prensa de este Periodo de Sesiones, disponible en: http://www.oas.org/ es/cidh/prensa/comunicados/2019/301A.pdf. Otra audiencia pública celebrada en este periodo y que se relaciona con la temática de los derechos de los pueblos indígenas es la siguiente: “Derecho al agua y alimentación de los pueblos indígenas en Guatemala”.
5. CIDH, Resolución 47/19, disponible en: CIDH, Resolución 47/19, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/47-19MC458-19-BR.pdf
6. CIDH, Resolución 33/19, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/ pdf/2019/33-19MC487-19-GU.pdf
7. CIDH, Resolución 181/19, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/ pdf/2019/7-19MC181-19-VE.pdf
8. Informe Nº 35/19 de 08 de abril de 2019, disponible en: https://www.oas.org/es/ cidh/decisiones/2019/MXSA1014-06ES.pdf
9. CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH comunica la publicación del Informe No. 35/19, de la petición 1014-06, Antonio Jacinto Lopez, México, 12 de abril de 2019.
10. Informe Nº 43/19 de 30 de abril de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/ cidh/decisiones/2019/MXSA13408ES.pdf
11. Cabe señalar, que de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando la CIDH aprueba un informe este tiene carácter confidencial y solo es notificado a las partes involucradas (Estado y peticionario). Sin embargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 51.3 del mismo instrumento, los informes aprobados pueden ser publicados posteriormente, si la CIDH lo decide, conforme al Artículo 51(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Información disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/fondos.asp
12. La recopilación presentada en este documento es de exclusiva responsabilidad de la autora y no constituye un trabajo realizado en el marco de sus funciones para la CIDH.
Elsy Curihuinca Neira, es abogada, magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y diplomada en reconocimiento, fortalecimiento y protección jurídica de los derechos de la infancia y adolescencia Indígena. Durante 2018 y 2019 fue la especialista a cargo de la Relatoría de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.12
Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Índigena. La publicación es un resumen de los principales acontecimientos que los pueblos indígenas han vivido. Descarga El Mundo Indígena 2020 aquí
Etiquetas: Gobernanza Global, Clima