El Mundo Indígena 2020: Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI)1 es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos compuesto por siete miembros independientes, uno de cada una de las siete regiones socioculturales indígenas: África; Asia; el Ártico; Europa Central y Oriental, la Federación de Rusia, Asia Central y Transcaucasia; América Central y del Sur y el Caribe; América del Norte; y el Pacífico.

La Resolución 33/25, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2016, modificó el mandato del MEDPI para proporcionar al Consejo de Derechos Humanos conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), y ayudar a los Estados Miembros, previa solicitud, a alcanzar los objetivos de la DNUDPI mediante la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Esto incluye ofrecer asistencia técnica y facilitar el diálogo a quienes lo soliciten. A tal fin, y con miras a centrarse en la aplicación de la DNUDPI, el MEDPI realiza estudios temáticos periódicos sobre derechos específicos consagrados en la DNUDPI, lleva a cabo misiones de compromiso con los países y aporta conocimientos especializados a las iniciativas nacionales pertinentes sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En 2019, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) trabajó para cumplir con su mandato de ayudar a los Estados y a los pueblos indígenas a cumplir con los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), así como para asesorar al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los pueblos indígenas en todo el mundo. En muchos aspectos, este fue un año de “primicias”, eventos históricos en los que el MEDPI promovió los derechos indígenas de manera notable. En 2019, el MEDPI realizó la primera visita del mecanismo a África, celebrando un período entre sesiones en Sudáfrica; se reunió por primera vez con los órganos de supervisión de la OIT; y celebró la primera mesa redonda de las Naciones Unidas sobre las mujeres indígenas en el poder. Otros hechos destacados incluyen una misión a Nueva Zelandia en relación con un plan de acción nacional para aplicar la DNUDPI y la publicación de un estudio fundacional sobre los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de las fronteras, la migración y los desplazamientos.


Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación está hecha en la amazonía peruana, dentro del territorio Wampi, fotografiada por Pablo Lasansky y que es la portada del Mundo Indígena 2023 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2020 completo aquí


Mujeres indígenas en el poder

Uno de los aspectos más destacados del período de sesiones anual del MEDPI de este año (15 a 19 de julio de 2019)2 fue una mesa redonda sobre “Las mujeres indígenas en el poder”, en la que se presentaron siete mujeres indígenas extraordinarias de todo el mundo. Estas mujeres indígenas superaron grandes dificultades para ser elegidas a los parlamentos, ministerios y otros cargos nacionales. Compartieron sus historias de su ascenso personal al poder, destacando las dificultades, los prejuicios y la discriminación a los que tuvieron que hacer frente: luchar contra su propia desventaja y pobreza antes de estar en condiciones de ayudar a su pueblo.

Muchos puntos inspiradores y poderosos surgieron de esta reunión. Joenia Wapichana, miembro del pueblo Wapichana de Brasil, fue la primera mujer indígena que se convirtió en abogada y la primera elegida como representante en el gobierno brasileño. También recibió el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2018. Dice que su “dualidad” —ser mujer e indígena— le ha dado una perspectiva y una fuerza únicas. “Estoy aquí porque sé quién soy. Estoy aquí porque conozco a mi gente. Sé a dónde quiero ir y todos somos parte de este planeta. Tenemos que proteger las tierras indígenas y los derechos indígenas”.3

Cumplimiento de su mandato de colaboración con los países

La resolución 33/25 otorga al MEDPI el mandato de: colaborar con los Estados a nivel nacional ofreciendo asistencia técnica en materia de legislación y políticas y de creación de capacidad; proporcionar asesoramiento sobre la aplicación de las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos; y actuar como facilitador del diálogo entre el Estado y/o el sector privado y los Pueblos Indígenas, todo ello con el fin de aplicar los derechos en la DNUDPI. Este mandato es, por lo tanto, un complemento de los mecanismos de vigilancia como los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el procedimiento del Examen Periódico Universal (EPU).

El MEDPI llevó a cabo una misión en Nueva Zelandia del 8 al 13 de abril de 2019. La solicitud de esta misión de colaboración con el país procedió del Mecanismo Independiente de Supervisión de Aotearoa en nombre del Foro Nacional de Presidentes de Iwi y la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia. El objetivo de la misión era prestar asesoramiento sobre la elaboración de un plan de acción nacional u otra medida para lograr los fines de la DNUDPI. Durante su misión, el MEDPI viajó a Wellington y Auckland, donde se reunió con los solicitantes, Maoríes de diferentes comunidades, ONG, funcionarios estatales y jurídicos, académicos y otros. Después de la misión, el MEDPI envió una nota de asesoramiento4 al gobierno y a los Maoríes. Aunque es específica para Nueva Zelandia, esta nota debe servir de ayuda a otros en la elaboración de planes de acción sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

Durante su período de sesiones de julio de 2019, el MEDPI escuchó informes positivos de Nueva Zelandia y de los Maoríes sobre esta Misión. Nueva Zelandia reforzó su apoyo al proceso refiriéndose a una impactante cita del Ministro de Justicia realizada durante la Misión: “Tal vez ya no se trate de cambiar a los Maoríes para adaptarlos a las necesidades del gobierno, sino que es hora de que cambiemos el gobierno para adaptarlo a los Maoríes”.

El MEDPI ha ideado y hecho público un breve formulario en línea para las solicitudes de participación de los países y alienta a los Estados, así como a otros, a que lo hagan: hasta la fecha, la mayoría de las solicitudes han procedido de los pueblos indígenas.5 Se están preparando nuevas misiones de países relacionadas con estas solicitudes. Las solicitudes de participación de los países incluyen: la repatriación de objetos ceremoniales; la aplicación de decisiones de los tribunales regionales; la aplicación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal; el desalojo de los Pueblos Indígenas de sus tierras; la protección de los niños indígenas; la aplicación de legislación que reconoce a los Pueblos Indígenas; y los derechos tradicionales de pesca.

Establecer relaciones con los mecanismos de las Naciones Unidas y los órganos de supervisión de la OIT

El MEDPI ha seguido cooperando y comprometiéndose con el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, incluso mediante reuniones de coordinación organizadas por el MEDPI.

En el contexto de su nuevo mandato, el MEDPI considera fundamental establecer vínculos y una colaboración más estrechos con los órganos creados en virtud de tratados, entre otras cosas porque el nuevo mandato del MEDPI se refiere específicamente a la prestación de asesoramiento sobre la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.

Durante su 12º período de sesiones, celebrado en julio de 2019, el MEDPI mantuvo un punto del orden del día sobre el intercambio con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El MEDPI también está forjando una colaboración más estrecha con el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, que ha comenzado a alentar a los Estados a solicitar asesoramiento técnico del MEDPI, como el ejemplo más reciente del Canadá.6

El MEDPI también se reunió en sesión privada con los órganos de supervisión de la OIT, la Relatora Especial y el Comité de Derechos Humanos, sobre el entendimiento de la OIT del consentimiento libre, previo e informado. Esta reunión permitió mejorar la comprensión entre los órganos sobre el significado del consentimiento libre, previo e informado, un acuerdo sobre la complementariedad de los dos instrumentos (C169 y la DNUDPI) y el compromiso de colaborar más estrechamente y de reunirse periódicamente.

Estudio sobre las fronteras, la migración y los desplazamientos e informe sobre el reconocimiento, la reparación y la reconciliación

Durante su 12º período de sesiones, el MEDPI aprobó su estudio y asesoramiento sobre fronteras, migración y desplazamientos (A/HRC/EMRIP/2019/2/Rev.1), en virtud del apartado a) del párrafo 2 de la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, y un informe sobre reconocimiento, reparación y reconciliación (A/HRC/EMRIP/2019/3/Rev.1). El estudio y el informe se presentaron posteriormente al Consejo de Derechos Humanos en su 42º período de sesiones, en septiembre de 2019.

El estudio sobre la migración es el único realizado por un órgano de expertos independientes de derechos humanos de las Naciones Unidas sobre este tema y contiene asesoramiento a los Estados sobre cómo garantizar los derechos de los indígenas en el contexto de la migración. A este respecto, es un complemento importante del Pacto Mundial sobre Migración de 2018 y debe leerse junto con el Pacto cuando los Estados y los organismos de las Naciones Unidas formulen políticas de migración con respecto a los pueblos indígenas. El estudio deja claro que los pueblos indígenas llevan consigo su identidad y sus derechos cuando se trasladan, ya sea voluntariamente o no, de sus hogares. Por consiguiente, la DNUDPI, junto con los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, los tratados regionales de derechos humanos y el Convenio 169 de la OIT se aplican a la situación de los pueblos indígenas como migrantes.

El estudio habla de la migración en el contexto de los patrones migratorios tradicionales, en los que la migración es una forma de vida de los pueblos indígenas, como los Amazigh en el norte de África o los Sami en los países nórdicos. También se exponen los factores socioeconómicos que dan lugar a la migración, como las tasas desproporcionadas de pobreza, la falta de tierras y el desempleo, así como factores estructurales como la desigualdad en el acceso a la salud, la educación y la vivienda. Se consideran las diferentes formas de movimientos forzados causados por el no reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos indígenas; la usurpación de tierras indígenas para actividades comerciales, la militarización y los conflictos y el cambio climático. También se destacan algunos de los desafíos para los pueblos indígenas debido a este movimiento, el mayor de los cuales es el desarraigo de sus tierras y la consecuente pérdida de su cultura, la conexión espiritual con su tierra y su idioma. El estudio concluye con el asesoramiento del Mecanismo de Expertos No. 12, en el que se proponen algunas medidas que los Estados, los pueblos indígenas y otras partes interesadas pueden adoptar para garantizar la protección de los pueblos indígenas en movimiento.

El MEDPI también publicó un informe —Esfuerzos para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: reconocimiento, reparación y reconciliación— que se centra en las iniciativas de reconocimiento, reparación y reconciliación emprendidas desde la adopción de la DNUDPI, y ofrece un panorama general de estos conceptos y los ancla en la DNUDPI y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Ofrece una serie de ejemplos de todas las regiones socioculturales indígenas para ilustrar el carácter central del reconocimiento, la reparación y la reconciliación para la aplicación de la DNUDPI. El informe ofrece conclusiones y recomendaciones con miras a ayudar a los pueblos indígenas y a los Estados a abordar mejor los efectos a largo plazo de la colonización, la discriminación y el despojo de tierras, territorios y recursos.

Reunión entre períodos de sesiones, seminario de expertos e informes futuros

El MEDPI celebró un seminario de expertos organizado por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pretoria (Sudáfrica), del 30 de septiembre al 1º de octubre de 2019, y una reunión entre períodos de sesiones, del 2 al 4 de octubre de 2019, en Pretoria (Sudáfrica).

El objetivo del seminario era reunir información para el estudio del MEDPI sobre el “Derecho a la tierra en virtud de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: Un enfoque de derechos humanos” (resolución 33/25, párr. 2a, del Consejo de Derechos Humanos). El seminario brindó una oportunidad para el intercambio entre académicos, profesionales y otros expertos sobre esta cuestión. Este seminario dio inicio a la labor del estudio del MEDPI sobre el tema para 2020.

El MEDPI también preparará en 2020 un informe sobre la repatriación de objetos ceremoniales y restos humanos (resolución 33/25, párr. 2b, del Consejo de Derechos Humanos). Este informe se basará en las aportaciones de un seminario que se celebrará en la Universidad de Columbia Británica, en cooperación con el MEDPI, en marzo de 2020. Durante su 13º período de sesiones, del 8 al 12 de junio de 2020, el MEDPI analizará y finalizará un proyecto de informe sobre este tema, así como un proyecto de estudio sobre los derechos de la tierra.

El propósito de la reunión entre períodos de sesiones era planificar las próximas actividades del MEDPI. Durante esta reunión, el MEDPI decidió, entre otras cosas, que su estudio anual para 2021 (resolución 33/25, párrafo 2a) se centrará en los derechos de los niños indígenas y confirmó que su informe bianual para 2021 (resolución 33/25, párrafo 2b) se centrará en la libre determinación, tal como se expresa en la DNUDPI.

Perspectivas para la labor futura y continua del MEDPI

La preocupación del MEDPI, expresada en esta publicación el año pasado, en relación con el empeoramiento de la situación de la violencia, los asesinatos y la criminalización de los pueblos indígenas como defensores de los derechos humanos, sigue siendo especialmente inquietante. La preocupación del MEDPI también se refiere a las personas cuyos medios de vida, trabajo y movimiento se ven obstaculizados por los Estados. Al igual que en el pasado, los propios miembros del MEDPI no han estado exentos de tales represalias, lo que sigue siendo motivo de preocupación dado que estos asuntos afectan a personas que son a la vez titulares de mandatos de la ONU y a los propios pueblos indígenas.

Desafortunadamente se informó al MEDPI por primera vez de un número sin precedentes de reclamaciones por represalias derivadas de la asistencia a su período de sesiones de 2019. Muchos de estos casos eran contra becarios indígenas, exbecarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y becarios indígenas del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas. El MEDPI tuvo que expresar su alarma por las acusaciones de represalias que surgieron en la clausura de su período de sesiones. Después del período de sesiones, el MEDPI comunicó su preocupación con respecto a estos asuntos a los órganos apropiados.

El MEDPI tendrá en cuenta la cuestión de las represalias en su labor, incluso en el marco de su mandato de colaboración con los países. Es de esperar que la mesa redonda del Consejo de Derechos Humanos sobre la protección de los defensores indígenas de los derechos humanos que se celebrará en 20207 arroje algo más de luz sobre las causas, consecuencias y posibles soluciones a la cuestión de la violencia y las represalias contra los pueblos indígenas. El MEDPI está convencido de que puede contribuir a aliviar la reacción negativa contra la defensa de las tierras indígenas a través de su nuevo mandato, combinado con su asesoramiento en sus estudios, como el relativo al consentimiento libre, previo e informado, y el estudio que se realizará este año sobre los derechos a la tierra.

 

Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación está hecha en la amazonía peruana, dentro del territorio Wampi, fotografiada por Pablo Lasansky y que es la portada del Mundo Indígena 2023 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2020 completo aquí

 

Notas y referencias

 

  1. Véase más información sobre el MEDPI en https://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/EMRIPIndex.aspx

2. Es importante tomar en cuenta que las sesiones del EMRIP se emiten a través de la web y son completamente accesible para todas las personas con discapacidades. Asimismo, las sesiones cuentan con interpretación de lengua de señas en el salón y subtítulos en tres idiomas. Véase http://webtv.un.org/search?term=EMRIP&sort=date

3. En este enlace puede encontrar una historia sobre la mesa redonda https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/IndigenousWomen.aspx

4. Véase el enlace de la nota de asesoramiento https://www.ohchr.org/ EN/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/Session12.aspx

5. ACNUDH. Solicitudes de implicación en los países. Consultado 4 marzo 2020: https://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/ RequestsUnderNewMandate.aspx

6. ACNUDH. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. “Prevention of Racial Discrimination, Including Early Warning and Urgent Action Procedure”. 2019: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/ CERD/Shared%20Documents/CAN/INT_CERD_EWU_CAN_9026_E. pdf

7. A/HRC/Res/39/13 - http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?.si=A/HRC/RES/39/13

El artículo fue producido por Kristen Carpenter, quien es actualmente la presidenta del MEDPI y su afiliada de América del Norte. Ella es la profesora de derecho con la cátedra Council Tree y directora del Programa de Derecho Indígena Americano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colorado. Se graduó de Dartmouth College y de la Facultad de Derecho de Harvard. En la Facultad de Derecho de Colorado, la profesora Carpenter enseña y escribe sobre las áreas de Propiedad, Propiedad Cultural, Derecho Indígena Americano, Derechos Humanos y Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional. Ha publicado varios libros y tratados jurídicos sobre estos temas, y sus artículos aparecen en las principales revistas de derecho

 

Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Índigena. La publicación es un resumen de los principales acontecimientos que los pueblos indígenas han vivido. Descarga El Mundo Indígena 2020 aquí

Etiquetas: Gobernanza Global, Clima

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