El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos compuesto por siete miembros independientes, uno de cada una de las siete regiones socioculturales indígenas: África; Asia; el Ártico; Europa Central y Oriental, la Federación de Rusia, Asia Central y Transcaucasia; Centro y Suramérica y el Caribe; Norteamérica; y el Pacífico. La resolución 33/25, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2016, modificó el mandato del MEDPI para proporcionar al Consejo de Derechos Humanos conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), y de ayudar a los Estados miembros que lo soliciten a alcanzar los fines de la Declaración mediante la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, incluso mediante la participación de los países.
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos compuesto por siete miembros independientes, uno de cada una de las siete regiones socioculturales indígenas: África; Asia; el Ártico; Europa Central y Oriental, la Federación de Rusia, Asia Central y Transcaucasia; Centro y Suramérica y el Caribe; Norteamérica; y el Pacífico.
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP) es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos compuesto por siete miembros independientes, uno por cada una de las siete regiones socioculturales indígenas: África; Asia; el Ártico; Europa Central y Oriental, la Federación Rusa, Asia Central y Transcaucasia; América Central y del Sur y el Caribe; América del Norte; y el Pacífico. La Resolución 33/25, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2016, modificó el mandato del EMRIP para proporcionar al Consejo de Derechos Humanos conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), y para ayudar a los Estados Miembros que lo soliciten a alcanzar los fines de la declaración mediante la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, incluso a través de la participación de los países como se menciona anteriormente.
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP) es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos integrado por siete expertos independientes que representan cada una de las siete regiones socioculturales indígenas: África; Asia; el Ártico; Europa Central y Oriental, la Federación Rusa, Asia Central y Transcaucasia; Centroamérica, Sudamérica y el Caribe; Norteamérica; y el Pacífico.
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos compuesto por siete miembros independientes, uno de cada una de las siete regiones socioculturales indígenas: África; Asia; el Ártico; Europa Central y Oriental, la Federación de Rusia, Asia Central y Transcaucasia; Centro y Suramérica y el Caribe; Norteamérica; y el Pacífico. La resolución 33/25, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en 2016, modificó el mandato del MEDPI para proporcionar al Consejo de Derechos Humanos conocimientos especializados y asesoramiento sobre los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), y de ayudar a los Estados miembros que lo soliciten a alcanzar los fines de la Declaración mediante la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, incluso mediante la participación de los países.
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI)1 es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos compuesto por siete miembros independientes, uno de cada una de las siete regiones socioculturales indígenas: África; Asia; el Ártico; Europa Central y Oriental, la Federación de Rusia, Asia Central y Transcaucasia; América Central y del Sur y el Caribe; América del Norte; y el Pacífico.
El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) es una organización global de derechos humanos dedicada a promover y defender los derechos de los pueblos indígenas. Conócenos
Nuestro anuario, El Mundo Indígena, ofrece un informe actualizado de la situación de los pueblos indígenas en todo el mundo. Descargar El Mundo Indígena