El Mundo Indígena 2019: Compromiso de la UE con respecto a los Asuntos Indígenas

La Unión Europea (UE) es una unión política y económica de 28 Estados miembros fundada en 1951. Sus facultades legislativas y ejecutivas se dividen entre los tres órganos principales de la UE: el Parlamento Europeo (autoridad colegislativa - P.E.), el Consejo de la Unión Europea (autoridad colegislativa y autoridad ejecutiva - C.U.E.) y la Comisión Europea (autoridad ejecutiva - C.E.). Además, la UE cuenta con su propio servicio diplomático: el Servicio Europeo de Acción Exterior (con “embajadas” de la UE en todo el mundo).

Además de la influencia de la UE dentro del territorio de sus Estados miembros, tiene un impacto global como actor clave a nivel internacional, en especial con respecto a los derechos humanos, desarrollo y el medioambiente. En este sentido, “Mientras que las competencias internas se refieren al funcionamiento interno de la Unión Europea, las competencias externas son aquellas que entran en el marco de las relaciones y asociaciones de la UE con países no pertenecientes a la UE y organizaciones internacionales, regionales o mundiales”[1].

La UE participa en el proceso internacional de la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Desde 1996, cuatro Estados miembros de la UE han ratificado el Convenio No. 169 de la OIT[2], todos los Estados miembros firmaron la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, y la UE ha apoyado y contribuido al Documento Final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014.

“La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”[3]. Dichos valores también orientan las acciones de la UE, tanto dentro de sus fronteras como fuera de ellas.

En este sentido, la UE exige respeto para los derechos humanos en todas sus políticas de desarrollo, inversiones y comercio, y representa el mayor proveedor de ayuda al desarrollo a nivel mundial, priorizando el respeto por los derechos humanos en la implementación de sus políticas de distribución de ayuda.

Las siguientes páginas contienen una síntesis de las medidas principales que ha adoptado la UE para proteger y promover los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Evolución de la legislación de la UE con respecto a los pueblos indígenas

La UE implementa y contribuye a los varios instrumentos legales de la ONU que protegen los derechos de los pueblos indígenas; sin embargo, también elabora su propia legislación para apoyar a los pueblos indígenas.

La primera medida que adoptó la UE fue el “Comunicado de la Comunidad Europea al Consejo Europeo del 27 de mayo de 1998 sobre una cooperación para lograr la integración: una estrategia para integrar el medioambiente en las políticas de la UE”[4]. El Documento de trabajo de la Comunidad Europea de mayo de 1998 denominado “Sobre el apoyo para los pueblos indígenas en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad y los Estados miembros” establece los objetivos de apoyar los derechos de los pueblos indígenas e integrar la atención a los pueblos indígenas como un aspecto transversal del empoderamiento humano y cooperación para el desarrollo. Defiende la plena y libre participación de los pueblos indígenas en todas las etapas del ciclo de un proyecto, y afirma que su participación en las actividades de desarrollo debe incluir tales elementos como la consulta previa, su consentimiento para las actividades previstas, su control sobre las actividades que afecten sus vidas y su territorio y la identificación de sus propias prioridades de desarrollo.

Posteriormente, la Resolución del Consejo de Ministros de desarrollo de los Estados miembros de la UE[5] aplaude el Documento de trabajo y reconoce que “el respaldo y la cooperación en la creación de colaboraciones con los pueblos indígenas es fundamental para lograr los objetivos de eliminación de pobreza, desarrollo sostenible de los recursos naturales, cumplimiento de los derechos humanos y desarrollo de la democracia”. El Consejo de la UE, además, reconoce que la cooperación para el desarrollo debe contribuir a fortalecer el derecho y la capacidad de los pueblos indígenas de llevar a cabo su propio desarrollo.

El 11 de junio de 2002, la Comunidad Europea presentó al Consejo un informe sobre la evaluación del progreso del trabajo con los pueblos indígenas.[6] En noviembre de 2002, el Consejo adoptó las Conclusiones del Consejo[7] que se remiten a los compromisos plasmados en la Resolución del Consejo de 1998, e invitó a la UE a buscar su implementación.

Desde 2016, el Informe Anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo ha hecho repetidas referencias a asuntos relacionados con los pueblos indígenas y su situación.

En 2016, el Consejo adoptó “Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico”[8]. Dicha política se enfoca en el cambio climático, protección del medioambiente, desarrollo sostenible, cooperación internacional y, en particular, la participación de las partes interesadas a nivel local.

El año siguiente, el Consejo adoptó las “Conclusiones del Consejo sobre los pueblos indígenas (15 de mayo de 2017)[9]”. El Consejo destaca la importancia de hacer frente a la discriminación y la desigualdad basadas en el origen o la identidad indígena, además de la importancia de las acciones realizadas para hacer frente a las amenazas y la violencia contra los pueblos indígenas.

Dichas conclusiones se ciñen al “Documento de trabajo conjunto de los servicios - Aplicación de la política exterior de la UE en materia de pueblos indígenas”[10], el cual identifica las maneras en que la UE podrá fortalecer su apoyo a los pueblos indígenas por medio de sus políticas exteriores existentes y el financiamiento.

En el mismo año, la UE adoptó “el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo” (2017).[11] Dicho Consenso ofrece una visión de desarrollo común para la UE; constituye un marco integral común para la cooperación para el desarrollo de Europa que se alinea con la Agenda de Desarrollo Sostenible de 2030.

Finalmente, el Parlamento Europeo publicó un Estudio “sobre la situación de los niños y niñas indígenas con discapacidad” (2017)[12], el cual tiene el objetivo de identificar las formas de discriminación y violaciones de derechos humanos que éstos enfrentan, además de la falta de recopilación de datos.

Esta evolución legislativa, junto a presupuestos específicos destinados a los derechos humanos y el desarrollo de los pueblos indígenas, demuestran la creciente participación y protección de los derechos de los pueblos indígenas de parte de la UE. En este sentido, la UE ha demostrado su compromiso de convertirse en un actor clave en la promoción y protección de los pueblos indígenas, y el Parlamento ha fortalecido dicho compromiso al adoptar su última resolución enfocada específicamente en los derechos de los pueblos indígenas, en julio de 2018.

Los avances actuales: La resolución del Parlamento Europeo sobre “la violación de los derechos de los pueblos indígenas del mundo, incluido el acaparamiento de tierras”

El 3 de julio de 2018, el Parlamento adoptó una resolución sobre “la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras” (con 534 votos a favor y 71 en contra, con 73 abstenciones).[13]

La resolución abarca los principales temas y violaciones de derechos humanos que enfrentan los pueblos indígenas de todo el mundo (incluye tanto a los pueblos indígenas radicados dentro de la UE como los de afuera).[14] En concreto, se enfoca en los derechos humanos de los pueblos indígenas, el acaparamiento de tierras, derechos comerciales y humanos, desarrollo sostenible y económico para los pueblos indígenas y la política de cooperación de la UE con terceros países. Al adoptar dicha resolución, la UE establece sus prioridades principales y las futuras medidas a realizar con respecto a los derechos de los pueblos indígenas.

Desde un principio, el Parlamento “insta a la UE, a los Estados miembros y a sus aliados de la comunidad internacional a adoptar todas las medidas necesarias para lograr el pleno reconocimiento, protección, y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a sus tierras, territorios y recursos” (art. 1). También “insta a la UE a garantizar que todas sus políticas de desarrollo, inversión y comercio respeten los derechos humanos de los pueblos indígenas como están consagrados en los acuerdos y convenios de derechos humanos” (art. 2). Además, invita a todos los estados, y a los Estados miembros de la UE en particular, a ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, y además “insta a todos los estados, incluyendo a la UE y sus Estados miembros, a seguir todos los pasos necesarios para cumplir efectivamente con las disposiciones del Convenio No. 169 de la OIT” (art. 3 y 4) además de “crear condiciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Declaración” (art. 6).

En la sección sobre “Los derechos humanos de los pueblos indígenas” (art. 8 al 27), el Parlamento hace recomendaciones a todos los estados que incluyen, entre otras, las que corresponden a la autonomía territorial y la autodeterminación de los pueblos indígenas (art. 9), debida atención a las mujeres, niños y personas indígenas con discapacidad (art. 11 y 26), acceso a mecanismos jurídicos (art. 13), la importancia de consultar a los pueblos indígenas en todas las deliberaciones sobre asuntos que podrían afectarlos, así garantizando su derecho a una consulta previa, libre e informada”, incluirlos en “las estrategias para hacer frente al cambio climático” (art. 17 y 18), la continua criminalización de los defensores de derechos humanos (art. 23) y la repatriación internacional y la elaboración de un mecanismo internacional para combatir la venta de los artefactos indígenas que son despojados ilegalmente” (art. 25).

En la sección sobre “acaparamiento de tierras” (art. 28 al 39), el Parlamento hace hincapié en la importancia del regreso de las comunidades indígenas y locales desplazadas a sus territorios tradicionales, en el contexto de la promoción de la paz relacionada con derechos territoriales después de un conflicto (art. 30), el acceso eficaz a la justicia y a la indemnización para los pueblos indígenas y comunidades ganaderas (art. 31), el impacto del acaparamiento de tierras en mujeres y niñas (art. 33) y la solicitud de “divulgar las adquisiciones territoriales en las cuales participan empresas y actores con sede en la UE o proyectos de desarrollo financiados por la UE” y “el consentimiento previo, libre e informado como un elemento indispensable” (art. 34).

En la sección sobre “Derechos comerciales y humanos” (art. 40 al 48), el Parlamento insta a la UE a “mantener su apoyo a los Principios básicos de la ONU sobre derechos comerciales y humanos” y a garantizar de que estén “plenamente integradas a los programas nacionales de los Estados miembros” (arts. 40 y 41), “participar en las negociaciones constructivas sobre un tratado de la ONU sobre las empresas transnacionales que garantice el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas” (art. 42) y además “recomienda que la UE elabore un plan de acción regional europeo sobre los derechos comerciales y humanos” (art. 43). Además, la UE insiste en la importancia de que sus órganos y Estados miembros “se esfuercen por responsabilizar a las empresas transnacionales e instituciones financieras internacionales por el impacto de éstas en los derechos humanos y medioambientales de las comunidades indígenas”, “garantizar que todas las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas cometidas por empresas europeas se investiguen debidamente y se sancionen por medio de los debidos mecanismos” (art. 44) y “cumplir con sus responsabilidades extraterritoriales relacionadas con los derechos humanos” (art. 48), en particular, por medio de la creación de un mecanismo de denuncia (art. 45) y garantizando el acceso de las víctimas a un recurso (art. 46) y el derecho de los pueblos indígenas a una consulta previa, libre e informada (art. 47).

En la sección sobre “El desarrollo sostenible y económico para los pueblos indígenas” (art. 46 al 61), el Parlamento invita a la UE y a sus Estados miembros a “integrar la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas y el acaparamiento de tierras en la implementación de la UE de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030” (art. 49). Subraya el impacto directo que tiene el cambio climático en los pueblos indígenas y, en particular, en las mujeres (art. 52) y el papel clave que desempeñan los pueblos indígenas tanto en la protección del medioambiente (art. 59) como en “el manejo sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad” (art. 55). Para este objetivo, el Parlamento “subraya la necesidad de fortalecer al Grupo Principal de los Pueblos Indígenas para el Desarrollo Sostenible como el mecanismo global de coordinación” (art. 54). Al reiterar que “los pueblos indígenas en todo el mundo padecen, de manera desproporcionada, violaciones de derechos humanos, delincuencia, racismo, violencia, explotación de los recursos naturales, problemas de salud y altos índices de pobreza” (art. 53), el Parlamento “insta a todos los estados a comprometerse a garantizar el acceso eficaz de los pueblos indígenas a la salud, educación, empleo y oportunidades económicas” (art. 58).

En la sección sobre “la política de cooperación de la UE con terceros países (art. 62 al 86), el Parlamento requiere que la UE adopte un enfoque integral e integrado con respecto al desarrollo sostenible (art. 71), Recomienda visibilizar más la situación de los pueblos indígenas en la política exterior de la UE, incluso con respecto a sus diálogos de derechos humanos con terceros países” art. 62 y 63). Además, el Parlamento insta a las delegaciones de la UE y a las embajadas de los Estados miembros a “recopilar datos desglosados” (art. 67), “revisar y mejorar su implementación de las Directrices de la UE sobre Defensores de Derechos Humanos, tomando en cuenta [...] la situación concreta de los defensores de derechos humanos indígenas que enfrentan múltiples formas de discriminación, tales como las mujeres, personas de la tercera edad, personas LGBTI y personas con discapacidad” (art. 64). Además, insta la UE a garantizar que todos los proyectos de desarrollo financiados por la UE que se implementen en territorio indígena respeten el enfoque basado en derechos (art. 79) y cumplan con el principio del consentimiento previo, libre e informado (art. 70).

Finalmente, el Parlamento pide la elaboración de cuatro mecanismos distintos para fortalecer la protección de los pueblos indígenas: (1) un mecanismo de denuncia para presentar quejas sobre cualquier violación o abuso de sus derechos que resulte de las actividades comerciales con sede en la UE (art. 45), (2) un mecanismo para llevar a cabo estudios independientes de evaluación de impacto previos a la conclusión de los acuerdos de comercio y cooperación (art. 72), (3) un mecanismo eficaz de queja administrativa para víctimas de violaciones de derechos humanos (art. 81) y (4) un Relator Permanente sobre los derechos de los pueblos indígenas dentro del Parlamento, con el objetivo de observar la situación de derechos humanos y, en particular, la implementación de la Declaración y del Convenio No. 169 de la OIT (art. 85).

Dicha resolución representa un gran avance para el Parlamento con respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Tras implementar las medidas eficaces y concretas que incluye la resolución, la UE alcanzará su propósito, tal y como lo reitera el Relator del Parlamento Europeo sobre la resolución:

No existe una solución parcial para un asunto de este carácter. Por lo mismo, es importante que la UE demuestre plenamente cuáles son sus responsabilidades. Al comprometemos con los pueblos indígenas, lo que estamos haciendo, primordialmente, es asumir el compromiso de dar lo mejor que podamos. (Sr. Francisco Assis, Miembro del Parlamento Europeo, Relator “Violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo” - Estrasburgo, 2 Julio 2018).[15]

 

Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 completo aquí.

 

Notas y referencias

[1] Véase el “Glosario de las síntesis” - EUR-Lex, en http://bit.ly/2GwLzkT

[2] Dinamarca (1996), Países Bajos (1998), España (2007) y Luxemburgo (2018 - entrada en vigor a partir del 05/06/2019).

[3] Véase Consejo de la Unión Europea, “Conclusiones del Consejo sobre los Pueblos Indígenas” en  http://bit.ly/2BDDbM3

[4] Véase Documento 51998DC0333 EUR-Lex en http://bit.ly/2GxYz9K

[5] Véase Comisión Europea - COMUNICADOS DE PRENSA - Comunicado de prensa - Sesión No. 2141 del Consejo - DESARROLLO, en Bruselas, 30 de noviembre de 1998 en http://bit.ly/2BJ6kFJ

[6] Véase Documento EUR-Lex 52002DC0291 en http://bit.ly/2BClwVh

[7] Véase Comunicado de prensa de la Comisión Europea - Sesión No. 2463 del Consejo - ASUNTOS GENERALES - Bruselas, 18 de noviembre de 2002 en http://bit.ly/2Gz8mMS

[8] Véase el Comunicado Conjunto de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y a la Comisión en http://bit.ly/2Gxyho3

[9] Véase Documento de resultados del 15 de mayo 2017 http://bit.ly/2BDDbM3

[10] Véase Documento de trabajo conjunto de los servicios sobre la aplicación de la política exterior de la UE en materia de pueblos indígenas en http://bit.ly/2GylbXE

[11] Véase el Nuevo consenso europeo sobre el desarrollo, “Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro” en http://bit.ly/2GxymIn

[12] Véase el Parlamento Europeo, La situación de los niños y niñas indígenas con discapacidad, en http://bit.ly/2EkHuN5

[13] Véase Textos adoptados - martes, 3 de julio 2018 - Violación de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo en http://bit.ly/2GxrLOc

[14] Ver punto AM., artículos 74 y 86.

[15] Véase Parlamento Europeo en http://bit.ly/2Gxypnx 

Amalia Rodriguez Fajardo y Mathias Wuidar son abogados en derechos humanos. Trabajan como representantes ante la UE en el Centro de documentación, investigación e información de los pueblos indígenas (DOCIP).

Etiquetas: Gobernanza Global, Derechos Territoriales, Defensores de derechos humanos indígenas

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