El Mundo Indígena 2026: El compromiso de la Unión Europea en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas

La Unión Europea (UE) es una unión política y económica conformada por 27 Estados miembros. Sus competencias legislativas y ejecutivas se reparten entre las principales instituciones de la UE: el Parlamento Europeo (autoridad colegisladora), el Consejo de la Unión Europea (autoridad colegisladora y ejecutiva) y la Comisión Europea (autoridad ejecutiva). Además, la UE tiene su propio servicio diplomático, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que cuenta con delegaciones en todo el mundo.

La UE mantiene relaciones comerciales con países de todo el mundo y es el principal donante de ayuda al desarrollo.[1] Además de ejercer su influencia dentro del territorio de sus Estados miembros y en las organizaciones internacionales, la UE ejerce un impacto global como actor internacional clave en cuestiones de derechos humanos, desarrollo y en la supervisión de asuntos empresariales y ambientales.

La UE forma parte del proceso internacional de promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas. Cinco Estados miembros han ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).[2] Además, la UE apoyó la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) en 2007, así como el Documento Final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas en 2014.

En años recientes, la UE ha pasado de tener una postura relativamente pasiva con respecto al reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas a participar de manera mucho más activa a la hora de garantizar la efectividad de estos derechos en sus políticas.[3]

Sin embargo, el cambio en el equilibrio político europeo y las continuas tensiones internacionales amenazan este compromiso con los derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, existe el riesgo de revertir los avances logrados en los últimos años.


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo


Avances en los esfuerzos de la UE para hacer frente a las violaciones de los derechos de los Pueblos Indígenas en las cadenas de valor mundiales

El año 2025 marcó el inicio de una nueva legislatura europea, con la toma de posesión de un Parlamento recién elegido. Este órgano heredó un conjunto de reformas de gran alcance adoptadas al final del mandato de 2024. Estas reformas están diseñadas para reforzar la responsabilidad corporativa, la protección ambiental y la sostenibilidad de las cadenas de suministro globales. La Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa (CSDDD),[4] el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación (EUDR)[5] y el Reglamento (UE) 2024/1252 por el que se establece un marco para las materias primas fundamentales (Ley de Materias Primas Fundamentales, CRMA)[6] forman parte de la estrategia del Pacto Verde Europeo.[7] Esta estrategia busca conciliar la transición ecológica, la competitividad industrial y la promoción de los derechos humanos dentro de un sistema de cadenas de valor cada vez más globalizado.

Estos instrumentos no surgieron en un vacío normativo. Por el contrario, reflejan una toma de conciencia gradual dentro de las instituciones europeas sobre las violaciones estructurales de derechos humanos vinculadas a las actividades económicas transnacionales. Más en concreto, evidencian los daños sufridos por los Pueblos Indígenas. La UE no es solo un actor normativo abstracto en este ámbito, sino que también es un observador directo de estas violaciones a través de su acción exterior y sus instrumentos de cooperación. Los programas europeos dedicados a la protección de las personas defensoras de derechos humanos, tales como ProtectDefenders.eu,[8] así como los mecanismos de recopilación de información que operan a través de los puntos focales de derechos humanos en las delegaciones de la UE, documentan de forma periódica las vulneraciones de los derechos de los Pueblos Indígenas. Estas agresiones se asocian con frecuencia a proyectos extractivos, agroindustriales o de infraestructura impulsados por actores privados.[9]

Estos hallazgos de violaciones de derechos humanos han impulsado una dinámica política y jurídica. El objetivo de este proceso es superar las limitaciones del derecho blando (soft law) y de la responsabilidad social corporativa voluntaria. La justiciabilidad de los derechos humanos, y en especial la de los derechos de los Pueblos Indígenas, ha surgido de manera progresiva como una cuestión central en los debates interinstitucionales. El derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), se ha convertido en un punto focal de estas discusiones. Este principio cristaliza las tensiones entre los imperativos económicos, la soberanía de terceros Estados y la protección de los derechos fundamentales.[10]

En este contexto, la CSDDD representa la expresión más desarrollada de este cambio normativo. Esta directiva busca imponer un deber de diligencia debida a las grandes empresas que operan en el mercado europeo. Esta obligación abarca todas sus cadenas de valor en lo relativo a los impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente. La directiva reconoce de forma explícita, en sus considerandos, la situación particular de los grupos expuestos a una mayor vulnerabilidad. Entre estos grupos destacan los Pueblos Indígenas. Asimismo, el texto vincula su protección con la UNDRIP y el principio del CLPI. Esta referencia, derivada en especial del trabajo y las enmiendas promovidas por el Parlamento Europeo durante la legislatura anterior, refleja una clara intención política de alinear el derecho de la UE con los estándares internacionales de derechos humanos.

El EUDR refuerza esta orientación al vincular la lucha contra la deforestación con el reconocimiento de la tenencia de la tierra y los derechos de uso del suelo. El reglamento condiciona el acceso al mercado europeo al cumplimiento de la legislación del país de producción, ámbito que abarca las leyes relativas a la tierra. Al hacerlo, la normativa no logra otorgar plena fuerza vinculante a los derechos de los Pueblos Indígenas, tal como los reconocen la UNDRIP y la jurisprudencia internacional. Sin embargo, abre un espacio normativo en el cual los derechos de los Pueblos Indígenas pueden tomarse en cuenta de manera indirecta a través de los marcos legales nacionales de los países socios. Las referencias explícitas a los Pueblos Indígenas, a la UNDRIP y al CLPI en los considerandos del reglamento demuestran una comprensión cada vez mayor del vínculo estructural entre la deforestación, el acaparamiento de tierras y la marginación de los Pueblos Indígenas.

Por último, la CRMA se inscribe en esta dinámica de una manera más ambivalente. Si bien la versión adoptada ya no contiene referencias textuales directas a los Pueblos Indígenas, los trabajos preparatorios y los debates parlamentarios revelan una preocupación genuina sobre los impactos sociales y territoriales de los proyectos mineros estratégicos. Varias enmiendas buscaron introducir requisitos de consulta más estrictos para los Pueblos Indígenas, o incluso referencias explícitas al CLPI. Aunque estas propuestas no se mantuvieron en el texto final, contribuyen a un conjunto de indicadores normativos. Estos elementos señalan una intención inicial de no disociar la seguridad de las cadenas de suministro europeas de la exigencia de respetar los derechos humanos.

En su conjunto, estos tres instrumentos reflejan una voluntad de fortalecer la justiciabilidad de los derechos de los Pueblos Indígenas. Esta disposición se hizo evidente, al menos, durante la fase de expansión del ciclo político europeo, a través de mecanismos indirectos pero vinculantes. Dicho fortalecimiento se canalizó, en especial, mediante el derecho económico y la regulación del mercado interior.

Retroceso normativo y tensiones contemporáneas: competitividad, seguridad y el repliegue de las ambiciones para proteger los derechos de los Pueblos Indígenas

En 2025, esta dinámica de cambio normativo encontró, sin embargo, una resistencia cada vez mayor desde el final de la legislatura anterior. Esta oposición se intensificó aún más tras la reconfiguración política provocada por las recientes elecciones europeas. El ascenso de los grupos conservadores y de extrema derecha ha redefinido de forma profunda las prioridades de la UE. Este fenómeno se combinó con un contexto geopolítico marcado por la guerra en Ucrania, el desmantelamiento de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y las presiones recurrentes de los Estados Unidos. A este panorama se suman las tensiones comerciales internacionales y la competencia intensificada por el acceso a recursos estratégicos.

En nombre de la competitividad económica y la seguridad de sus fronteras y cadenas de suministro, la UE ha iniciado un repliegue. Esta postura deja atrás sus ambiciones de fortalecer la justiciabilidad de los derechos humanos. Los repetidos aplazamientos de la entrada en vigor del EUDR,[11] así como los retrasos que afectan a parte de los requisitos de la CSDDD, ilustran esta tendencia. A esto se suman los debates y la adopción de las directivas “Ómnibus”,[12] las cuales buscan simplificar y aligerar las obligaciones derivadas de la CSDDD.

La normativa inicial de la CSDDD estaba prevista para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2024, pero ya se había pospuesto para finales de 2025. Durante 2025, el texto se modificó de nuevo. La nueva versión, adoptada el 18 de diciembre de 2025, aplazó su entrada en vigor hasta el 30 de diciembre de 2026 para todos los operadores. Estarán exentas las pequeñas y microempresas, las cuales se beneficiarán de un período de gracia adicional de un año (hasta el 30 de diciembre de 2027).[13]

La propia directiva CSDDD fue objeto de una propuesta de la Comisión el 26 de febrero de 2025. Este documento se conoció como el “paquete Ómnibus I” y se adoptó en abril de 2025 bajo un nombre muy explícito: “Ómnibus I, Parar el reloj”. Esta directiva pospuso un año la transposición y aplicación de la primera fase de la CSDDD.[14] Más adelante, en diciembre de 2025, el Parlamento Europeo adoptó un acuerdo provisional para reducir de forma drástica el marco de diligencia debida y de presentación de informes de sostenibilidad.[15]

Bajo este marco revisado, el ámbito de aplicación se amplió de manera significativa. En consecuencia, solo las empresas con más de 5.000 empleados y una facturación de 1.500 millones de euros estarán sujetas a obligaciones de diligencia debida. El requisito de un mapeo completo de las cadenas de valor se sustituyó por una lógica basada en la “información disponible de forma razonable”. Asimismo, se eliminó la obligación de implementar un plan de transición climática y se limitaron las posibles sanciones.

Esta propuesta también estipula que el nuevo régimen de diligencia debida solo entrará en vigor a partir de julio de 2029. De este modo, su aplicación práctica se retrasa varios años.[16]

La CRMA constituye otro escenario revelador de estas tensiones. La sociedad civil, en especial el Consejo Saami,[17] emitió análisis y advertencias. Estos informes destacaron los riesgos y las deficiencias de esta legislación. A pesar de ello, la CRMA no ha sido objeto de propuestas de aplazamiento o revisión, a diferencia de las normativas EUDR y CSDDD. La designación de iniciativas extractivas como “proyectos estratégicos” permite acelerar los procedimientos administrativos. Además, facilita la provisión de un mayor apoyo político y financiero, incluso en contextos delicados. Varios proyectos apoyados o propuestos afectan territorios indígenas, tanto dentro como fuera de la UE. El texto final del reglamento eliminó las referencias explícitas al CLPI. Esta omisión, combinada con la lógica de aceleración, plantea serias preocupaciones sobre la erosión de las salvaguardias procesales y sustantivas para los Pueblos Indígenas. Esta preocupación no es hipotética. Diversos proyectos amparados por la CRMA, tales como la mina Nussir en Sápmi (Noruega) y la mina Geir en Sápmi (Suecia), ya han sido denunciados por violar los derechos de los Pueblos Indígenas. Estos casos evidencian el riesgo tangible de que la UE pueda respaldar de manera activa iniciativas que vulneren los derechos humanos.[18]

Presentadas como necesarias para preservar la competitividad de las empresas europeas frente a sus homólogas internacionales, estas iniciativas cuestionan la viabilidad de los mecanismos mejorados de diligencia debida. Esta incertidumbre se agudiza en especial cuando atañen a derechos que revisten sensibilidad jurídica o política, tales como el CLPI.

Sin embargo, este repliegue normativo no debe interpretarse como una ruptura total con la trayectoria anterior. Por el contrario, revela una tensión estructural entre dos narrativas en competencia. Por un lado, la de una UE que aspira a actuar como potencia normativa para promover los derechos humanos a escala mundial. Por otro lado, la de una Unión desestabilizada por el ascenso del conservadurismo, donde los argumentos centrados en la seguridad, la soberanía económica y las prioridades de enfoque interno ganan cada vez más fuerza. Dentro de este espacio intermedio, los derechos de los Pueblos Indígenas aparecen como variables de ajuste. En ocasiones, se utilizan como estándares de referencia; en otras, quedan relegados a un segundo plano en favor de objetivos estratégicos considerados más apremiantes.

En este contexto de contrastes, el papel del actual sistema de protección de los derechos humanos implementado por la administración europea se vuelve decisivo. La presencia continua de referencias explícitas a los Pueblos Indígenas, a la UNDRIP y al CLPI en ciertos instrumentos, combinada con la arquitectura más amplia de la legislación sobre derechos fundamentales de la UE, proporciona palancas interpretativas. Estas herramientas son capaces de frenar un desmantelamiento demasiado abrupto de los recientes logros normativos. Por tanto, la cuestión clave ya no radica solo en la intención del legislador. Más bien, reside en la capacidad del sistema de la UE para resistir los cambios políticos contingentes a través de la interpretación y la implementación administrativa y judicial.

Mathias Wuidar es abogado especializado en derechos humanos. Trabaja como representante ante la UE para el Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas (DOCIP).

 

 


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo


Notas y referencias

 

[1] Comisión Europea. “International Development Aid” (“Ayuda Internacional al Desarrollo”), Comisión Europea – Economía y Finanzas. Consultado el 23 de febrero de 2026, https://economy-finance.ec.europa.eu/international-economic-relations/international-development-aid_en

[2] Dinamarca (1996), Países Bajos (1998), España (2007), Luxemburgo (2018) y Alemania (2021).

[3] Para más información, véase: Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA). “El compromiso de la Unión Europea en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas”. En El Mundo Indígena (ediciones anuales 2018–2025), IWGIA, https://iwgia.org/en/resources/indigenous-world.html

[4] Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj/eng

[5] Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj/eng

[6] Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj/eng

[7] Para más información sobre la estrategia del Pacto Verde Europeo, véase: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal_en

[8] Para más información sobre el Mecanismo para Defensores de los Derechos Humanos de la Unión Europea, véase: https://protectdefenders.eu/

[9] Para más información sobre el desarrollo de estas normativas y el contexto de su creación, véase: Mathias Wuidar. “El compromiso de la Unión Europea en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas”. En El Mundo Indígena 2025, editado por Dwayne Mamo, IWGIA, 2025. https://iwgia.org/en/resources/publications/5773-the-indigenous-world-2025.html

[10] Aunque los acuerdos comerciales y de cooperación de la UE suelen contener cláusulas de derechos humanos destinadas a respetar las libertades fundamentales en los países socios, el nuevo marco de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa va más allá de estos compromisos de derecho blando (soft law) al responsabilizar de manera jurídica a las empresas por los impactos sobre los derechos humanos en todas las cadenas de suministro globales. Este cambio ha provocado reacciones políticas de varios socios comerciales. Entre ellas destaca una fuerte crítica por parte de los Estados Unidos bajo la presidencia de Donald Trump (véase: https://www.hrw.org/news/2025/08/29/eu-us-trade-deal-threatens-eu-corporate-accountability-law), así como llamados a debilitar la Directiva sobre Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) por motivos de soberanía y competitividad comercial (véase: https://brusselssignal.eu/2025/12/eu-is-trying-to-export-its-disastrous-economic-model-warn-us-lawmakers-and-industry/). A esto se suma una carta conjunta enviada por los embajadores de varios países productores, entre ellos Brasil, Colombia, Ghana, Indonesia, Malasia, Nigeria, Paraguay y Perú. En este documento protestaron contra el Reglamento sobre Deforestación de la UE (EUDR) y lo denunciaron por no respetar de manera suficiente las leyes nacionales (véase: https://www.fern.org/publications-insight/article/ambassadors-protest-the-eus-deforestation-free-regulation-ferns-partners-react-2563/).

[11] El Consejo adoptó de manera oficial una revisión específica del Reglamento sobre Deforestación de la UE (EUDR). Esta medida simplificó la diligencia debida, pospuso su aplicación hasta el 30 de diciembre de 2026, excluyó los productos impresos de bajo riesgo y ordenó una revisión por parte de la Comisión para abril de 2026. El objetivo de esta revisión es evaluar la carga administrativa y los posibles ajustes legislativos.

Consejo de la Unión Europea. “Deforestation: Council Signs Off Targeted Revision to Simplify and Postpone the Regulation” (“Deforestación: el Consejo aprueba una revisión específica para simplificar y posponer el reglamento”). Consilium, 18 de diciembre de 2025. https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2025/12/18/deforestation-council-signs-off-targeted-revision-to-simplify-and-postpone-the-regulation/

[12] Comisión Europea. “Omnibus I – First Omnibus Package on Sustainability” (“Ómnibus I: primer paquete Ómnibus sobre sostenibilidad”). Documento de tren legislativo, 26 de febrero de 2025. https://www.europarl.europa.eu/legislative-train/package-simplification-business/file-first-omnibus-package-on-sustainability; y: Consejo de la UE. Simplification: Council gives final green light on the ‘Stop-the-Clock’ mechanism to boost EU competitiveness and provide legal certainty to businesses (“Simplificación: el Consejo da luz verde definitiva al mecanismo de ‘Parar el reloj’ para impulsar la competitividad de la UE y proporcionar seguridad jurídica a las empresas”). Comunicado de prensa 285/25, 14 de abril de 2025. https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2025/04/14/simplification-council-gives-final-green-light-on-the-stop-the-clock-mechanism-to-boost-eu-competitiveness-and-provide-legal-certainty-to-businesses/pdf

[13] Comisión Europea. Directiva sobre Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), página web de la Comisión. Consultado en enero de 2026: https://commission.europa.eu/business-economy-euro/doing-business-eu/sustainability-due-diligence-responsible-business/corporate-sustainability-due-diligence_en

[14] Comisión Europea. “Omnibus I – First Omnibus Package on Sustainability” (“Ómnibus I: primer paquete Ómnibus sobre sostenibilidad”). Documento de tren legislativo, publicado el 26 de febrero de 2025: https://www.europarl.europa.eu/legislative-train/package-simplification-business/file-first-omnibus-package-on-sustainability; y: Consejo de la UE. Simplification: Council gives final green light on the ‘Stop-the-Clock’ mechanism to boost EU competitiveness and provide legal certainty to businesses (“Simplificación: el Consejo da luz verde definitiva al mecanismo de ‘Parar el reloj’ para impulsar la competitividad de la UE y proporcionar seguridad jurídica a las empresas”). Comunicado de prensa 285/25, 14 de abril de 2025. https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2025/04/14/simplification-council-gives-final-green-light-on-the-stop-the-clock-mechanism-to-boost-eu-competitiveness-and-provide-legal-certainty-to-businesses/pdf

[15] “Sustainability and due diligence: MEPs agree to delay application of new rules” (“Sostenibilidad y diligencia debida: los eurodiputados acuerdan retrasar la aplicación de las nuevas normas”). Comunicado de prensa, Parlamento Europeo, 3 de abril de 2025. https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20250331IPR27557/sustainability-and-due-diligence-meps-agree-to-delay-application-of-new-rules

[16] “Council and Parliament strike a deal to simplify sustainability reporting and due diligence requirements and boost EU competitiveness” (“El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para simplificar los requisitos de presentación de informes de sostenibilidad y diligencia debida, e impulsar la competitividad de la UE”). Comunicado de prensa, Consejo de la UE, 9 de diciembre de 2025. https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2025/12/09/council-and-parliament-strike-a-deal-to-simplify-sustainability-reporting-and-due-diligence-requirements-and-boost-eu-competitiveness

[17] Sámiráđđi. “EU Promoting Strategic Mining Projects on Sámi Lands: A Devastating Betrayal of Indigenous Rights and Sápmi’s Future” (“La UE promueve proyectos mineros estratégicos en tierras saami: una traición devastadora a los derechos indígenas y al futuro de Sápmi”). Consejo Saami. https://www.saamicouncil.net/news-archive/statement-crma

[18] Para más información sobre los proyectos estratégicos en el marco de la CRMA, o para comprobar si la UE apoya proyectos en su país, véase: https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/raw-materials/areas-specific-interest/critical-raw-materials/strategic-projects-under-crma_en

Asimismo, cabe destacar que, ante la pregunta de la diputada al Parlamento Europeo Carola Rackete: "¿Qué pruebas busca y acepta la Comisión para demostrar que el Consentimiento Libre, Previo e Informado se ha obtenido de forma correcta?", la Comisión, en su respuesta escrita, solo hizo referencia a "consultas significativas". Esta respuesta incumplió de manera manifiesta la obligación de obtener el consentimiento de los Pueblos Indígenas afectados.

Consulte la pregunta con solicitud de respuesta escrita (E-001220/2025) dirigida a la Comisión (artículo 144, Carola Rackete, La Izquierda) aquí: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-10-2025-001220_EN.html

Y la respuesta brindada por el vicepresidente ejecutivo Séjourné en nombre de la Comisión Europea aquí: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-10-2025-001220-ASW_EN.html

Etiquetas: Derechos Humanos, Procesos internacionales

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