El Mundo Indígena 2019: Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO

 

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (en lo sucesivo, la “Convención del Patrimonio Mundial”) fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972. Suscrita por 193 Estados Partes, es hoy en día uno de los tratados multilaterales más ampliamente ratificados. Su finalidad principal es identificar y proteger colectivamente los sitios pertenecientes a patrimonios culturales y naturales de “valor universal excepcional”.

La Convención cristaliza la idea de que algunos lugares son tan especiales e importantes que la responsabilidad de protegerlos no solamente recae en los Estados donde se encuentran, sino que también es la obligación de toda la comunidad internacional.

La implementación de la Convención está a cargo del Comité del Patrimonio Mundial (WHC), un comité intergubernamental integrado por 21 Estados Partes. El Comité mantiene una lista de los sitios que considera de valor universal excepcional (en lo sucesivo la “Lista del Patrimonio Mundial”) y supervisa la conservación de dichos sitios para cerciorarse de que estén protegidos para futuras generaciones. Un sitio solamente pasa a formar parte de la lista tras una nominación formal presentada por el Estado Parte en el cual se encuentra, y se clasifica como sitio del Patrimonio Mundial de tipo natural, cultural o mixto.

Si bien muchos sitios de Patrimonios Mundiales se encuentran parcial o totalmente en territorios de pueblos indígenas, existe un vacío en cuanto a normativas y mecanismos adecuados para garantizar la participación significativa de los pueblos indígenas en los procesos de la Convención y las decisiones que les conciernen. En 2015, el Comité insertó algunas referencias a los pueblos indígenas en sus Directrices Prácticas; sin embargo, dichas Directrices no obligan a los Estados a involucrar a los pueblos indígenas afectados.

El Comité cuenta con el respaldo de una secretaría (el Centro del Patrimonio Mundial) y tres órganos consultivos. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) proporcionan evaluaciones técnicas de las nominaciones para Patrimonio Mundial y contribuyen a supervisar la situación de conservación de los sitios de Patrimonio Mundial. El Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM) brinda asesoramiento y capacitación en relación con sitios culturales. La propuesta indígena de crear un “Consejo de Expertos de Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial” (WHIPCOE) como órgano consultivo adicional fue rechazada por el Comité en 2001.

Adopción de la Política de Colaboración de la UNESCO con los Pueblos Indígenas

Tal como se señaló en El Mundo Indígena 2016, en 2015 se dio un paso importante hacia la ampliación del papel que desempeñan los pueblos indígenas en la implementación de la Convención, cuando la Asamblea General de los Estados Partes adoptó una política completa para integrar una perspectiva de desarrollo sostenible a los procesos de la Convención.[1] Asimismo, en octubre de 2017 el Consejo Ejecutivo de la UNESCO aprobó la Política de Colaboración de la UNESCO con los Pueblos Indígenas, la cual:

  • Reafirma que “en congruencia con el artículo 41 de la DNUDPI, la UNESCO, como órgano especializado de la ONU, tiene el compromiso de materializar plenamente las disposiciones de la Declaración [y busca] implementar la DNUDPI en todas las áreas pertinentes del programa”.[2]
  • Destaca que “la protección y promoción de la cultura en toda su diversidad exige la participación efectiva de todas las partes interesadas y agentes involucrados y, en particular, de los pueblos indígenas puesto que se los reconoce como administradores de una porción considerable de la diversidad biológica, cultural y lingüística del mundo”.
  • Reconoce que los órganos regentes de las Convenciones Culturales de la UNESCO, tales como el Comité del Patrimonio Mundial “desempeñan una función importante en el desarrollo de normas, mecanismos operativos y de orientación pertinentes para garantizar la participación e inclusión plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de estos instrumentos”.
  • Confirma que, en relación con los pueblos indígenas, la UNESCO tiene el compromiso de respetar, proteger y promover “sus derechos con respecto a cultura, integración cultural e identidad, y […] a una participación plena y efectiva en todos los asuntos que atañen a sus vidas y sus culturas [lo que incluye el] derecho a que se los consulte en cuanto a actividades concernientes a su herencia y expresión cultural;”
  • Señala que los pueblos indígenas “deben ser capaces de participar en la formulación de políticas respecto a sus culturas, expresiones culturales y herencia, lo que incluye a través de la participación efectiva en órganos consultivos pertinentes y mecanismos de coordinación [y que] todas las interacciones con respecto a su desarrollo en el futuro deben caracterizarse por colaboraciones, diálogos, negociaciones y consultas transparentes”.

Con respecto a los sitios de patrimonio cultural y natural específicamente, la Política de la UNESCO:

  • Declara que “muchos sitios de patrimonio cultural y natural son el hogar de pueblos indígenas o se encuentran dentro de tierras administradas por estos, y que el uso de la tierra por parte de dichos pueblos, así como sus conocimientos, sus valores y sus prácticas culturales y espirituales posiblemente dependan, modelen o formen parte del patrimonio. En dichos lugares los pueblos indígenas tienen derecho a sus tierras, territorios y recursos tradicionales, y colaboran en la conservación del sitio, así como también en las actividades de protección que reconocen los sistemas de administración tradicionales como parte de los nuevos métodos de administración;”
  • Recomienda que dentro y cerca de estos sitios patrimoniales, las políticas de conservación y gestión, las intervenciones y las prácticas deben “reconocer, respetar y tomar en consideración los valores espirituales y culturales, las interconexiones entre la diversidad biológica y cultural, así como también los conocimientos culturales y medioambientales de los pueblos indígenas [y] garantizar consultas adecuadas, el consentimiento libre, previo e informado, así como también la participación equitativa y efectiva de los pueblos indígenas en los casos en los que las nominaciones, la administración y las medidas de políticas de designaciones internacionales afecten sus territorios, tierras, recursos y medios de vida;”
  • Destaca que “resulta inaceptable la reubicación forzosa de los pueblos indígenas de sus sitios de patrimonio cultural y natural [y señala que] las iniciativas indígenas y locales para crear arreglos de gobernanza equitativos, sistemas de gestión basados en la colaboración y, cuando corresponda, mecanismos de reparación” se deben promover activamente;
  • Señala que los pueblos indígenas “deben desempeñar una función importante a la hora de definir qué constituye una amenaza para su patrimonio cultural (tangible o intangible) y natural, y decidir de qué forma prevenir y mitigar tales amenazas;”
  • Reafirma que el propósito de la Política de la UNESCO es “orientar la obra de la Organización en todos los aspectos de su mandato en los que estén involucrados los pueblos indígenas, que sean importantes para estos y que representen un posible beneficio o riesgo para ellos [así como también] apoyar los esfuerzos de la Secretaría para implementar la DNUDPI en todas las áreas relevantes del programa”. [3] [4]

Previo a la aprobación de la Política, el Comité ha decidido reexaminar la función de los pueblos indígenas en los procesos de la Convención del Patrimonio Mundial después de la adopción de la Política de la UNESCO.[5]

Creación del Foro Internacional de Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial (IIPFWH)

Una de las inquietudes constantes y de larga data de los pueblos indígenas con respecto a la Convención del Patrimonio Mundial ha sido, y continúa siendo, la ausencia de mecanismos adecuados para garantizar que puedan participar efectivamente en los procesos de la Convención que les conciernen. Ya en el año 2000 un foro de pueblos indígenas llevado a cabo durante el periodo de sesiones del Comité en Cairns, Australia, solicitó la creación de un Consejo de Expertos de Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial (WHIPCOE), como órgano consultivo del Comité, dada la preocupación con respecto a la “falta de participación de los pueblos indígenas en el desarrollo y la implementación de legislaciones, políticas y planes [...] aplicables a sus tierras ancestrales que conformen o se encuentren dentro de sitios ahora designados como Patrimonio Mundial ”.[6]

Si bien el Comité debatió la propuesta en aquel momento, no aprobó la creación del Consejo de Expertos como órgano consultivo ni como una red a la cual presentar informes.[7] Posteriormente, tras la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en 2007, según la cual los órganos especializados de la ONU y otras organizaciones intergubernamentales deben establecer “los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan” (art. 41), los tres mecanismos de la ONU para los pueblos indígenas y otros órganos internacionales han solicitado repetidamente al Comité, aunque sin éxito, la creación de un mecanismo mediante el cual los pueblos indígenas puedan brindar asesoramiento al Comité, plantear sus inquietudes y participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones que les conciernan.[8] El Seminario Internacional de Expertos sobre la Convención del Patrimonio Mundial y los Pueblos Indígenas que se realizó en Copenhague en 2012, como parte del 40º aniversario de la Convención, recomendó que el Comité creara un mecanismo consultivo conformado por expertos indígenas que “desempeñe una función consultiva para el Comité en todos los procesos que conciernan a los pueblos indígenas, para garantizar una consulta y participación adecuadas de los pueblos indígenas involucrados en estos procesos y que se reconozcan, se consideren y se reflejen debidamente sus derechos, prioridades, valores y necesidades”.[9]

En vista de la inacción sostenida del Comité, los delegados indígenas que acudieron al 41er periodo de sesiones del Comité en Cracovia, Polonia, en 2017, decidieron crear un “Foro Internacional de Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial [como un] organismo mundial independiente orientado a interactuar con el Comité durante sus reuniones, con el objeto de representar las voces de los pueblos indígenas con respecto a la Convención del Patrimonio Mundial”.[10] La decisión de crear el Foro se transmitió al Comité, el cual posteriormente reconoció la formación de dicho Foro en una decisión que señala que “la creación del Foro Internacional constituye una plataforma importante que refleja la participación de los Pueblos Indígenas en la identificación, conservación y gestión de los bienes de Patrimonio Mundial”.[11]

El Foro Internacional tomó como modelo estructuras similares del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y pretende ser una plataforma para estrategias, defensa y representación abierta a todos los pueblos indígenas que participen en procesos del Patrimonio Mundial.  Sus objetivos generales son brindar una voz a los pueblos indígenas y promover el respeto por sus derechos en todos los aspectos de la Convención del Patrimonio Mundial. Debido a la participación siempre cambiante de los pueblos indígenas en los periodos de sesiones del Comité —el grado de participación de los indígenas depende en gran medida de dónde se lleva a cabo el periodo de sesiones y qué sitios patrimoniales se analizan— se prevé que la composición del Foro Internacional sea relativamente fluida. En la actualidad, las actividades del Foro Internacional las coordina un comité directivo interino en el que participan expertos indígenas de distintas regiones y el Comité de Coordinación para los Pueblos Indígenas de África (IPACC) actúa como secretaría interina.[12]

Al menos hasta ahora, el Foro Internacional no cumple ninguna función oficial dentro de la Convención ni su creación ha generado un mejoramiento del papel que desempeñan los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones del Comité, el cual continúa siendo marginal en muchos aspectos. Más aún, dada la ausencia de un mecanismo de financiamiento, establecer una presencia indígena constante y efectiva (idealmente, balanceada por regiones y representativa) en los procesos del Patrimonio representa un desafío importante para el Foro Internacional. Hasta la fecha, el Comité, la UNESCO y los Estados Partes individuales no han puesto a disposición del foro ningún tipo de financiamiento ni tampoco han anunciado planes de hacerlo. No obstante, la Unesco ha descrito el lanzamiento del Foro Internacional como un “paso importante” para la interacción de los pueblos indígenas de todo el mundo en el campo del Patrimonio Mundial y hacia el fomento de la participación de los pueblos indígenas en los procesos de la ONU, de conformidad con el plan de acción de todo el sistema de la ONU para cumplir con los propósitos de la DNUDPI.[13]

42º periodo de sesiones del Comité del Patrimonio Mundial en Manama, junio-julio de 2018

Durante el 42º periodo de sesiones del Comité en Manama, Bahréin, se inauguró oficialmente el Foro Internacional. En un evento paralelo que contó con buen aforo, los representantes del Foro presentaron un panorama general de su estrategia provisional para lograr una participación más contundente de los pueblos indígenas en la Convención del Patrimonio Mundial y apelaron a la comunidad del patrimonio internacional para que apoyen las actividades del Foro. Entre los asistentes estuvo el Director del Centro del Patrimonio Mundial, Mechtild Rössler, y representantes de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y del Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), quienes acogieron con beneplácito la creación del Foro Internacional y expresaron su apoyo general.[14]

En el transcurso del periodo de sesiones del Comité, los integrantes del Foro Internacional presentaron diversas declaraciones en las sesiones plenarias, tanto con respecto a cuestiones de política global y situaciones en sitios de Patrimonio Mundial específicos.[15] Entre otras cosas, el Foro Internacional destacó la necesidad de darle seguimiento a la Política del Patrimonio Mundial y de Desarrollo Sostenible mediante la modificación de las Directrices Prácticas, a fin de traducir sus principios en procedimientos operativos concretos. El Foro Internacional hizo énfasis en la adopción de la política de la UNESCO para los pueblos indígenas en 2017 y sugirió que el Comité creara un grupo de trabajo entre periodos de sesiones para reexaminar las recomendaciones del seminario de expertos de 2012 en Copenhague.[16] También propuso la creación de un fondo voluntario para facilitar la participación efectiva de pueblos indígenas en los procesos del Patrimonio Mundial y criticó que la Estrategia para el Fomento de Capacidades del Patrimonio Mundial (World Heritage Capacity-Building Strategy) no hiciera referencia alguna a los pueblos indígenas.[17]

Sitios indígenas inscritos recientemente

Una vez más, el Comité añadió varios sitios nuevos a la Lista del Patrimonio Mundial que se encuentran en territorios de pueblos indígenas. Tras su aplazamiento en 2013 y su remisión en 2016 (véase El Mundo Indígena 2014, 2017), Pimachiowin Aki (Canadá), que incluye porciones de tierras tradicionales de cuatro Primeras Naciones Anishinaabe, fue inscrito como un sitio mixto cultural y natural, y un paisaje cultural aborigen vivo, en el cual la administración eficaz liderada por las Primeras Naciones resulta importante para dar continuidad a los valores naturales y culturales. El Comité expresó:    

Un profundo agradecimiento por los esfuerzos combinados de las Primeras Naciones que trabajaron en colaboración con los gobiernos provinciales y el Estado Parte, y por el diálogo conjunto entre la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para profundizar los conocimientos con respecto a los vínculos entre la cultura y la naturaleza en el contexto del Convenio del Patrimonio Mundial, y por presentar una nominación modificada que constituye un punto de referencia para los bienes nominados a la Lista del Patrimonio Mundial mediante el compromiso de los pueblos indígenas.[18]

Aasivissuit-Nipisat, coto de caza inuit marítimo y glaciar, en Groenlandia, fue listado como un “paisaje cultural de evolución orgánica y continua”, cuyo valor universal excepcional se basa en “la abundante evidencia de interacciones entre la cultura y la naturaleza a lo largo de varios milenios, su paisaje natural dinámico e intacto, su herencia cultural intangible y las continuas migraciones estacionales y de caza del pueblo inuit”.[19]

El Valle de Tehuacán-Cuicatlán en México, en el cual habitan ocho pueblos indígenas reconocidos por su idioma, fue inscrito como sitio mixto cultural y natural como reconocimiento a la rica biodiversidad de la zona y sus características arqueológicas excepcionales que incluyen un sistema de irrigación que data de la antigüedad.[20]

El Parque Nacional Bikin en Rusia, situado en el territorio tradicional de los pueblos udege y nanai, pasó a formar parte de la Lista del Patrimonio Mundial por sus valores de biodiversidad de importancia global, como una extensión del sitio de Patrimonio Mundial natural de Sijoté-Alín Central. La decisión del Comité señala que en el 58.1% del Parque Nacional Bikin los pueblos indígenas pueden aprovechar los recursos naturales para sus actividades económicas tradicionales como su forma de vida y medio de subsistencia, en congruencia con el decreto federal de 2015 mediante el cual se creó el parque nacional y las normativas derivadas.[21] Los pueblos indígenas de la zona han recibido con beneplácito la creación del parque nacional y del sitio de Patrimonio Mundial como una forma de proteger su territorio contra el desarrollo no deseado, la explotación maderera y minera, y la caza furtiva.[22]

El Parque Nacional de Chiribiquete, en Colombia, hogar de varios pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario, fue inscrito como sitio mixto debido a su importancia como tierra virgen, su biodiversidad y la importancia cultural de los sitios de arte rupestre indígena que se encuentran dentro del lugar. La decisión del Comité reconoce la necesidad de garantizar el “respeto por los derechos de las tribus aisladas que viven en aislamiento voluntario [y que] el turismo y las expediciones científicas constituyen una posible amenaza para los derechos a la autodeterminación, el territorio y la cultura de las tribus aisladas”.

En la actualidad “no se permite el turismo en el sitio y es importante controlar estrictamente el acceso turístico [...] Tras la inscripción del sitio podrían surgir nuevos desafíos, como por ejemplo los vinculados al desarrollo turístico, que requerirán atención constante y mayores inversiones”. Si bien la decisión solicita que Colombia “continúe con las investigaciones arqueológicas, la realización de inventarios y la documentación de los sitios de arte rupestre”, destaca la necesidad de que el Estado Parte “aplique estrictamente las medidas preventivas existentes para impedir el posible contacto entre [...] agentes foráneos y los integrantes de comunidades aisladas”.[23]

Fanjingshan (China) fue listado como sitio natural en reconocimiento a su considerable biodiversidad, lo que incluye una alta cantidad de especies endémicas y en peligro de extinción. Dentro del sitio hay cinco aldeas que suman alrededor de 2600 habitantes, la mayoría de los cuales pertenece a pueblos indígenas tales como los tujias, los miaos y los dongs. Según los documentos de nominación presentados a la UNESCO,

Durante el periodo de inscripción se crearon medidas estrictas de protección y gestión. Al principio, los aldeanos no estaban acostumbrados a estas. [Aunque] el cultivo tradicional sigue siendo una de las principales modalidades operativas de los pueblos indígenas [...] la protección del sitio nominado ha restringido considerablemente el uso de los recursos naturales por parte de los residentes de la comunidad.[24]

Las autoridades chinas procuran:

Disminuir la dependencia de los recursos, [disminuir] la cantidad de áreas residenciales dentro del sitio nominado mediante la reducción de la población permanente, [...] exhortar a los residentes a participar en actividades turísticas, tales como el desarrollo turístico, la producción de mercancía turística, ventas y recepción, etc., y proporcionar más oportunidades de empleo para los residentes del sitio nominado y de la zona de separación.[25]

Para apoyar estos esfuerzos, las autoridades han creado un plan de reubicación que se incluye en los documentos de nominación. Si bien el Estado Parte “asevera que el proceso de reubicación es totalmente voluntario”, tal como señala la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza en su evaluación de órgano consultivo, “ni la nominación ni la información complementaria aclaran satisfactoriamente el proceso que se ha seguido para garantizar que este sea el caso”.[26] Por consiguiente, al inscribir Fanjingshan en la Lista del Patrimonio Mundial, el Comité solicitó a China que:

Aclare el proceso y las medidas adoptadas con respecto a la reubicación de los residentes que viven dentro de las fronteras del sitio, para garantizar que este proceso sea totalmente voluntario y coherente con las políticas de la Convención y las normas internacionales pertinentes, incluidos los principios relacionados con el consentimiento libre, previo e informado, consulta efectiva, compensación justa, acceso a beneficios sociales y capacitación, así como también la preservación de los derechos culturales.[27]

(En contraste, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza ha recomendado una remisión y destaca que estos asuntos “deben aclararse antes de que se pueda recomendar la inscripción”.)[28]

Decisiones destacadas del Comité acerca de la situación de conservación de los sitios del Patrimonio Mundial existentes

En una decisión con respecto a la situación de conservación de Rennell Este (Islas Salomón) el Comité mencionó con gran preocupación una carta de la Tribu Tuhunui de Rennell Este en la que se planteaban graves problemas con respecto a las modalidades prácticas de la administración consuetudinaria y la adopción de decisiones en el sitio del Patrimonio Mundial. La carta expresaba que la tribu desea “retirar todas sus tierras tradicionales” del sitio del Patrimonio Mundial, dada su preocupación de que su estatus como Patrimonio Mundial no los beneficia, y su negativa a la propuesta de designar Rennell Este como zona protegida en la legislación nacional. Tras señalar que “la conservación a largo plazo del valor universal excepcional del sitio solo se puede asegurar si se tiene el consentimiento pleno de los propietarios y usuarios tradicionales de la tierra, en respeto absoluto a sus derechos”, la decisión solicita que el Estado Parte invite a una misión de supervisión de la UNESCO para facilitar el diálogo y “evaluar de qué manera se podrían abordar las preocupaciones expresadas por los propietarios tradicionales de la tierra y al mismo tiempo respetar su derecho a la autodeterminación”.[29]

En otra decisión, el Comité inscribió los parques nacionales del Lago Turkana (Kenia) en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, debido a su preocupación extrema acerca del impacto acumulado sobre el valor universal excepcional del sitio que tienen los múltiples proyectos que se han llevado a cabo, entre ellos, el impacto real y potencial de la represa Gibe III, el proyecto azucarero Kuraz Sugar Development Project y el proyecto del corredor vial para conectar el Puerto de Lamu, Sudán del Sur y Etiopía (LAPSSET). El impacto de estos proyectos también representa una amenaza grave a los medios de subsistencia de las comunidades indígenas de esa región. La decisión del Comité exhorta a los Estados Parte de Kenia y Etiopía a que evalúen el impacto acumulado de estos proyectos de desarrollo mediante evaluaciones del impacto ambiental y social, y solicita que Kenia invite a una misión de supervisión de la UNESCO para estudiar el impacto y crear un conjunto de propuestas de medidas correctivas.[30]

La decisión con respecto al estado de conservación del Parque nacional de Kahuzi-Biega en la República Democrática del Congo se destaca puesto que no expresa las condolencias del Comité por el asesinato en 2017 de un niño batwa que ingresó en el Parque en busca de miel y plantas medicinales y del cual fueron responsables guardabosques del Parque. El incidente se informó a la UNESCO y a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza en 2018, mediante una carta conjunta enviada por un grupo de ONG.[31] Una vez más, la decisión del Comité ignora la grave situación de los batwa que fueron desalojados del Parque y a quienes se les sigue negando el acceso a sus recursos tradicionales ubicados dentro del Parque, lo que ha tenido efectos devastadores para ellos ya que contribuye directamente al empobrecimiento de sus comunidades. Aunque no toma en cuenta la seguridad de las comunidades batwa y las violaciones de sus derechos humanos que han sufrido históricamente y que continúan hoy en día, la decisión del Comité,

[E]logia el valor del personal local del sitio que ejerce sus funciones en condiciones extremadamente difíciles y a menudo poniendo en riesgo sus propias vidas [y] exhorta al Estado Parte, cuando así lo permita la seguridad, a desplegar personal en todos los sectores del sitio para garantizar una vigilancia efectiva.[32]

Otras decisiones destacadas del Comité

El Comité examinó el primer proyecto de un Compendio de Políticas (véase El Mundo Indígena 2017) y solicitó que el Centro del Patrimonio Mundial presente un proyecto final al Comité en 2019 para examinarlo durante su 43º periodo de sesiones.[33] El Compendio es una compilación de las políticas, directrices y decisiones importantes del Comité y de la Asamblea General de la Convención, y tiene secciones especiales sobre los “Pueblos Indígenas” y sobre un “Enfoque de Derechos Humanos y basado en estos”. No hace referencia a políticas y normas externas desarrolladas fuera del marco de la Convención, como por ejemplo la DNUDPI de la Política de la Unesco para los Pueblos Indígenas, y, por lo tanto, no llega a reflejar el consenso internacional actual sobre los derechos de los pueblos indígenas y las normas mínimas que se deben respetar para garantizar la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas.

 

Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 completo aquí.

 

Notas y referencias

[1] Doc. WHC-15/20.GA/INF.13. Para acceder a la discusión sobre la política, véase Disko, S. y Ooft, M. (2018) “The World Heritage and Sustainable Development Policy: a turning point for indigenous peoples?” En: P. Larsen y W. Logan (editores), World Heritage and Sustainable Development. Londres: Routledge.

[2] Doc. 202 EX/9, apéndice.

[3] UNESCO (2018) Política de colaboración de la UNESCO con los pueblos indígenas. París. UNESCO.

[4] Doc. 202 EX/9, apéndice. Si bien la UNESCO proporciona la secretaría del Comité, se plantea el desafío de que dicho Comité, como órgano regente de un tratado multilateral independiente suscrito por sus propios Estados Partes, puede tomar decisiones independientemente de la UNESCO que podrían contradecir la Política de esta, según señaló la UNESCO en un informe presentado al Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en 2014, y que se encuentra en: http://bit.ly/2IIltgw

[5] Decisiones 39 COM 11 (2015); 37 COM 12.II (2013).

[6] UNESCO Doc. WHC-2001/CONF.205/WEB.3, p. 2.

[7] Doc. WHC-01/CONF.208/24, p. 57.

[8] Véase, p. ej., las declaraciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en el 34º y 35º periodo de sesiones del Comité en 2010 y 2011 (véase: http://bit.ly/2XyqE6i ); estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “Promotion and protection of the rights of indigenous peoples with respect to their cultural heritage” (2015, UN Doc. A/HRC/30/53); “Proposal 9: World Heritage Committee” del Mecanismo de Expertos (2012, UN Doc. A/HRC/21/52); resolución 197 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2011); y la resolución 5.055 del Congreso Mundial de la Naturaleza de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (2012). Refiérase al informe de IWGIA para el estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas sobre patrimonio cultural (2015) para conocer los antecedentes. Disponible en: http://bit.ly/2ILEbUq

[9] Véase el Llamamiento a la acción del seminario de Copenhague, disponible en: http://bit.ly/2T8fsOV 

[10] Véase el Foro Internacional de Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial (IIPFWH), disponible en: http://bit.ly/2ILGjeS (accedido el 25 de febrero de 2019).

[11] Decisión 41 COM 7.

[12] Documento del proyecto de planificación estratégica y folleto informativo del Foro Internacional, junio de 2018, disponible en: http://bit.ly/2ILGjeS

[13] Véase la respuesta al cuestionario de la UNESCO presentada en el 18º periodo de sesiones del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.

[14] Véase el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO, “Indigenous peoples launch Forum on World Heritage”, disponible en:  http://bit.ly/2ILv6ej

[15] Véanse las publicaciones del Foro Internacional disponibles en: http://bit.ly/2IG5QWS y UNESCO Doc. WHC/18/42 COM/INF.18.

[16] Declaración sobre el punto 5A.

[17] Declaración sobre el punto 6.

[18] Decisión 42 COM 8B.11.

[19] Decisión 42 COM 8B.27.

[20] Decisión 42 COM 8B.13.

[21] Decisión 42 COM 8B.9 del Comité.

[22] Véase IWGIA, “Indigenous land in Russia declared World Heritage”, disponible en: http://bit.ly/2IG6GTw ; y Sulyandziga, P. (2017) “Parks and Arbitration”. World Policy Journal, Vol. XXXIV, Nº 4.

[23] Decisión 42 COM 8B.12.

[24] Véase Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO, “Fanjingshan,” disponible en: http://bit.ly/2IMQMqs Supplementary Information, p. 14.

[25] Ibid., Management Plan, pp. 79-82.

[26] Ibid., Evaluación de la Unión Internacional, p. 21.

[27] Decisión 42 COM 8B.6.

[28] Evaluación de la Unión Internacional, p. 21.

[29] Decisión 42 COM 7A.41.

[30] Decisión 42 COM 7B.92. Véase también la Decisión 42 COM 7B.44 sobre el Valle bajo del Omo (Etiopía).

[31] Véase Forest Peoples Programme, “WHC fails to consider indigenous peoples’ rights in the Democratic Republic of Congo”, disponible en: http://bit.ly/2IYr1nt ; y la resolución sobre el PNKB del Foro de la Sociedad Civil 2018 en Bahréin, disponible en: http://bit.ly/2ITYfV0

[32] Decisión 4e COM 7A.48 del Comité. Véase también la Decisión 7A.52.

[33] Véase la Decisión 42 COM 11 y Doc del Comité.

Stefan Disko trabaja como consultor independiente en asuntos relacionados con los pueblos indígenas, patrimonio y derechos humanos. Posee una maestría en etnología y derecho internacional de LMU Múnich y una maestría en estudios de patrimonio mundial de BTU Cottbus.

Etiquetas: Gobernanza Global, Derechos Territoriales, Defensores de derechos humanos indígenas

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