SEPARATA Artículo Primero: Autonomías Indígenas
Se afirma, no sin razón, que la inclusión de la autonomía indígenaen la Constitución como parte del ordenamiento territorial de Bolivia, es el rasgo más característico del tránsito de un Estado social de derecho, dematriz monocultural y monoétnica a un Estado Plurinacional. La autonomía indígena es, por su puesto, mucho más que una figura legal, una forma de organizarse estadualmente o una estructura institucional que reconoce la pluralidad; representa la concreción, por ahora formal, de una demanda histórica, largamente anhelada y que recoge parte de la agenda histórica reivindicativa de los pueblos indígenas bolivianos. Una agenda que estuvo signada en sus inicios por la lucha por la recuperación del territorio ancestral, en cuyo escenario se forjó y clarificó la demanda autonómica tal como la Constitución Política de 2009 -en parte- la recogió.
Cuando los pueblos indígenas demandaron territorio, no se referían solamentea la regularización de los derechos patrimoniales sobre la tierra,algunas garantías para el uso de los recursos naturales de manera preferente respecto de otros actores, y que se les permita decidir prioridades de desarrollo de acuerdo a su cultura, solamente. La demanda de territorio llevaba inserta a la autonomía, que significaba que sus autoridades tradicionales tengan poder sobre ese espacio de interrelación espiritual ysociocultural y que tal situación sea reconocida por el Estado.
El transitio hacia la concreción jurídica de esa demanda histórica es analizada por nuestro investigador Leonardo Tamburini, quien además describe el marco constitucional de la figura legal de las autonomías indgena originario campesinas, así como el desarrollo en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez" Nº 031/10. En este artículo se analizanlas dferentes "vías" para el acceso a la autonomía indígena, la territorial,la municipal y la regional.