El Mundo Indígena 2022: Panamá
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) confirmó que el nuevo censo se ejecutará en el último trimestre del 2022[1]. Según el censo de 2010, en la República de Panamá existen 417.559[2] personas indígenas, equivalente al 12 % de la población. Panamá es un país multicultural y plurilingüe, especialmente representado por los pueblos indígenas Bribri, Naso Tjër Di, Ngäbe, Bugle, Gunadule, Embera y Wounaan.
El censo 2010 identificó que el índice de mujeres indígenas[3] es menor que el de los hombres indígenas, aunque ha crecido de 93 en el censo del 2000 a 95 mujeres por cada 100 hombres en el de 2010.
En cuanto a la migración indígena femenina en Panamá, es decir, la existencia de hombres y mujeres indígenas dentro de las comarcas o tierras colectivas y en las diferentes provincias, hay una leve diferencia por sexo, según el censo de 2010. Se comprobó que 76.7 % (160.704) de hombres viven en las comarcas y territorios colectivos y 23.3 % (48.730) en las provincias. En el caso de las mujeres, el 77 % (156.037) reside en las comarcas y territorios colectivos y el 23 % (46.115) en las provincias.
Tanto para las autoridades tradicionales (sagladummagan, bulu, reyes, caciques) como para el gobierno nacional, es indispensable prestar atención especial a las mujeres indígenas, ya que como en otros países de la región, se enfrentan a una triple discriminación por ser pobres, indígenas y mujeres.
Panamá sigue sin ratificar el Convenio 169 de la OIT, pero ha votado a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El papel de las mujeres indígenas de Panamá
Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”[4].
En 2021, surgieron voces de las mujeres indígenas por el proceso de institucionalización de su cultura, espiritualidad, cosmovisión, por ende, su participación en la vida política, económica y social. El Congreso General de la Cultura Guna[5] reconoció e instituyó formalmente BUNDORGAN[6] (en idioma Dulegaya significa “mujeres), por lo tanto, aquí Bundorgan alude a la Organización de las Mujeres de la Comarca Gunayala. BUNDORGAN es un espacio de participación de las mujeres de las 49 comunidades de la Comarca Gunayala.
Entre el pueblo Embera resonó también la figura de una abogada, Sara Omi, quien se ha convertido en referente en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas para niñas y jóvenes panameñas. “Tenemos un trabajo enorme para fortalecer las capacidades de otras mujeres para que crean en ellas mismas”[7], manifestó Sara.
Mientras tanto, durante 2021, dos mujeres Naso Tjër Di dirigieron una organización de agricultura familiar que les permitió dar de comer a sus familias y se convirtió en fuente de ingresos por medio de venta a domicilio de productos orgánicos en plena pandemia[8]. Leticia Martínez y Rosabel Quintero integraron el equipo de mujeres, quienes fomentaron el liderazgo femenino desde la niñez y la adolescencia. La reorientación de la actividad productiva formó y forma parte de su medio de vida
Participación de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones
¿Hasta dónde se ha avanzado en términos del derecho a la libre determinación[9] de los pueblos indígenas de Panamá? Evaluar desde la participación de las mujeres en los procesos políticos de toma de decisiones ayuda a ubicar y fortalecer la autonomía y autogobierno. La libre determinación para los pueblos indígenas debe ser entendida como el punto de llegada en un proceso de recuperación de la existencia como pueblos y naciones. Durante el periodo de julio de 2021 hasta junio de 2022, la única diputada mujer e indígena, por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), Petita Ayarza, que se desempeña como secretaria de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional de Diputados, con el presidente de dicha Comisión, se comprometieron a trabajar con los pueblos indígenas para que se les reconozca y respete sus derechos a participar en las decisiones[10] que los concierne. En esta asamblea, se sentó como un precedente la participación de los indígenas con sus atuendos de vistosos colores, como la mola y sus accesorios.
Por otro lado, los pueblos indígenas de Panamá no cuentan con su propia organización política partidista. La población se conforma con su participación ciudadana en tanto individuos en los partidos políticos existentes. ¿Cómo entender en términos del derecho indígena a la libre determinación expresada en la Declaración de las Nacionales Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas? Según Claus Kjaerby[11], los pueblos indígenas deben soñar con una autonomía intercultural, en donde reconociendo los procesos históricos de cada pueblo, se dispondría una nueva concepción político-administrativa con una jurisdicción administrativa especial (comarcas y territorios colectivos) en la que se reconociese y aplicase sus derechos consuetudinarios. La autonomía indígena se plantearía como la máxima expresión política factible dentro de lo que faculta el derecho a la libre determinación de la Declaración de las Naciones Unidas.
El Órgano Judicial de Panamá ha ido creando juzgados[12] en las zonas comarcales, contando con mujeres en lugares clave. Por un lado, el Juzgado Comarcal de la Comarca Gunayala está a cargo de la abogada Dialys Nedelka Ehrman López. A su vez, en la Comarca Ngäbe-Bugle también hay dos juezas municipales. Estas juezas fomentan las buenas prácticas, como el uso de intérpretes, el respeto por la cultura y medidas para el tratamiento a las víctimas. También ayudan a garantizar el acceso a justicia de las comunidades indígenas.
En aspectos comunitarios, dentro de la jurisdicción de los pueblos indígenas, se fortalece la participación de la mujer en Gunayala en la toma de decisiones como autoridades administrativas, lo que suele llamarse Saglatura[13], sobre todo a cargo de la justicia comunitaria. En la Comarca Ngäbe-Bugle aún sigue una mujer frente a lo político-administrativo. Igualmente, en la Comarca Embera-Wounaan, la participación de la mujer es abierta.
Cargos y roles de representación de la mujer indígena
La abogada Sara Omi del Pueblo Embera también es la presidenta de la Coordinadora de Mujeres Líderes Territoriales de Mesoamérica. En el día de la mujer indígena, el 5 de septiembre de 2021, dejó este mensaje: “Somos protectoras y guardianas de los conocimientos tradicionales (…) alzamos nuestra voz de mujer ante los efectos del cambio climático”[14]. La Coordinadora nace del proceso de formación de liderazgo local en el marco de la agenda territorial.
De igual manera, en 2021, Briseida Iglesias del pueblo Gunadule se consolidó en la representación de la mujer a nivel internacional. También cosechó con gran trabajo la formación en liderazgo y empoderamiento a las mujeres Guna de BUNDORGAN y el Congreso General de la Cultura Guna.
Organización de las mujeres indígenas
La Coordinadora Nacional de las Mujeres Indígenas de Panamá[15], que es la más visible en el país, está integrada por las mujeres de los siete pueblos indígenas. La coordinadora, Sonia Henríquez, es una líderesa del pueblo Gunadule. Esta organización aborda temas transversales como los derechos individuales y colectivos, participación efectiva de las mujeres, liderazgo, género, violencia y política. Durante 2021, la organización ha capacitado a las mujeres a través de plataformas digitales. Sonia Henríquez recalca que, para realizar visitas a las comunidades de los pueblos indígenas para hacer capacitaciones, se requiere apoyo financiero en proyectos de desarrollo.
Otros pueblos indígenas están en proceso de articular y conformar organizaciones de mujeres, como es el caso del Pueblo Nacional Wounaan.
Las mujeres Ngäbe y Bugle durante el 2021 no han tenido momentos de paz y tranquilidad para sus hijos e hijas. El Movimiento 22 de Septiembre, que lidera Clementina Pérez, regresó en el mes de septiembre con su pueblo a la entrada de la hidroeléctrica de Barro Blanco, Chiriquí, específicamente en el área del Territorio del Sitio Sagrado del Tabasará, que pertenece a la Comarca Ngäbe-Buglé[16].
Las mujeres Ngäbe-Bugle solicitaron al presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, atender sus problemas de desalojo, ya que se llevó a cabo la destrucción de hogares y escuelas.
Cambios en la legislación que afectan a los pueblos indígenas
El 8 de febrero de 2021, el Poder Legislativo de Panamá aprobó el Régimen Especial para el Establecimiento de Operadores y Desarrolladores de Agroparques, Ley 196[17], con la siguiente justificación presentada en el proyecto de la iniciativa:
Debido a la afectación económica inminente del COVID-19, es urgente reactivar la economía en aquellos sectores que han probado tener la capacidad de reinventarse ante los retos que se presentan, de tal manera que con este nuevo modelo de Agroparques - a través de una estrategia de formación y desarrollo conglomerados o clúster conformado por agentes económicos (agroempresas y agroindustriales), donde se involucran las instancias de los gobierno local, las oficinas y entidades competentes ya existentes, las iniciativas privadas, y los agroempresarios que formarán las asociatividades, se dinamizará los procesos productivos de los polos de desarrollo agrícola, agroindustrial, y de actividades afines como las forestales, extracción de productos marinos y materias primas para la industria farmacéutica[18].
La ley es aplicable en todo el territorio nacional y no se menciona en su articulado la exclusión de ecosistemas frágiles, hábitats biológicos importantes o territorios indígenas, legalmente reconocidos o no, ni se haga referencia a la necesidad de estudios de impacto ambiental o a la representación indígena en su aplicación. A pesar de tener un potencial impacto en los territorios indígenas, no se ha desarrollado un proceso de consulta libre, previa e informada. La Ley 196, impuesta en nombre del COVID-19, parece altamente desproporcionada frente a la crisis sanitaria, beneficiando principalmente a los agentes económicos fuertes a costa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, los bosques tropicales, los medios de vida de la producción sostenible a pequeña escala y la biodiversidad. La amenaza de esta nueva ley es real.
A pesar de no haber ratificado el Convenio 169 de la OIT, Panamá cuenta con la Ley Nacional 37 sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta libre, previa e informada, cuando se trata de actividades en sus territorios. El artículo 8 establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cuando se produzcan nuevos procesos legislativos, lo que no ha ocurrido con la Ley 196. Además, los pueblos indígenas en Panamá tienen el derecho a la libre determinación de acuerdo con las Declaraciones de las Naciones Unidas y de los Estados Americanos sobre los derechos de los pueblos indígenas. Según el artículo 4 de la Constitución Nacional del país, toda la legislación internacional sobre derechos forma parte del derecho interno. La Ley 72 establece el procedimiento administrativo especial para la adjudicación legal de la propiedad colectiva de la tierra de los pueblos indígenas.
Heraclio López Hernández es conocido como Surub en nombre gunadule. Es asesor de los pueblos indígenas a nivel comunitario, nacional e internacional. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. // Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí
Notas y referencias
[1] Villota, Tomás. “Censo será en el último trimestre del 2022”. La Voz del Tomebamba. 21 de diciembre de 2021. https://www.lavozdeltomebamba.com/2021/12/21/censo-sera-en-el-ultimo-trimestre-del-2022/
[2] Bill, D.“Situación de la mujer indígena en Panamá”. En Seminario: Conversatorio sobre mujer y género. Anuario Hojas de Wami N°17, 2012. https://www.csm4cfs.org/wp-content/uploads/2017/01/SITUACION-INDIGENA-DORIS-BILL.pdf
[3] De Dios, J. “Diagnóstico, situación de las mujeres indígenas de Panamá”. PNUD. https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/library/womens_empowerment/diagnostico-situacion-de-las-mujeres-indigenas-de-panama.html
[4] Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 5, Resolución aprobada por la Asamblea General. 61/295. 107ª. Sesión plenaria, 13 de septiembre de 2007.
[5] Resolución N° 2, del 1 de octubre de 2021, de la comunidad de Mamsuggun. Resoluciones. Mamsuggun del 26 de septiembre al 1 de octubre de 2021. Resoluciones de la Asamblea General de Gunayala. https://www.gunayala.org.pa/index_resoluciones_asamblea_gunayala.htm
[6] Resolución N° 2, del 1 de octubre de 2021, de la comunidad de Mamsuggun. Resoluciones. Mamsuggun del 26 de septiembre al 1 de octubre de 2021. Resoluciones de la Asamblea General de Gunayala. https://www.gunayala.org.pa/index_resoluciones_asamblea_gunayala.htm
[7] Rocío Periago. “La primera indígena emberá abogada es líder en la lucha por la igualdad de género”. El País, Planeta Futuro, 10 de enero de 2022. https://elpais.com/planeta-futuro/que-mueve-a/2022-01-10/la-primera-indigena-embera-abogada-es-lider-en-la-lucha-por-la-igualdad-de-genero-en-panama.html
[8] Naciones Unidas. “Las mujeres indígenas Naso de Panamá lideran el cambio en sus comunidades durante la pandemia”. Noticias ONU, 6 de enero de 2022. https://news.un.org/es/story/2022/01/1502212
[9] “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (Art. 3). “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer para financiar sus funciones autónomas”. (Art. 4). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
[10] Tatiana Torrero. “Se instala Comisión de Asuntos Indígenas”. Asamblea Nacional de Panamá, 12 de julio de 2021. https://www.asamblea.gob.pa/noticias/se-instala-comision-de-asuntos-indigenas
[11] Documento inédito proporcionado por el autor. Territorialidad y gobernanza territorial como aplicación práctica del derecho indígena a la libre determinación - Dialnet (unirioja.es).
[12] Órgano Judicial. “Se realiza seminario sobre atención a los pueblos indígenas en el ámbito judicial”. 11 de noviembre de 2021. https://www.organojudicial.gob.pa/noticias/se-realiza-seminario-sobre-atencion-a-los-pueblos-indigenas-en-el-ambito-judicial
[13] USDUB Mimmigan. “En esta noche una reunión con nuestra Bunor Dummad de Usdub, Griselina Benítez”. Facebook, 14 de junio de 2021.
[14] Coordinadora de Mujeres Líderes Territoriales de Mesoamérica. “Sara Omi, mujer indígena Emberá y presidenta de la Coordinadora de Mujeres Líderes Territoriales, nos comparte su reflexión este Día Internacional de la Mujer Indígena”. Facebook, 5 de septiembre de 2021. https://m.facebook.com/mujeresmesoamericanas/videos/sara-omi-mujer-ind%C3%ADgena-ember%C3%A1-y-presidenta-de-la-coordinadora-de-mujeres l%C3%ADdere/260819205888070/?refsrc=deprecated&locale2=hu_HU&_rdr
[15] Comunicado de la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá. SURCOS, 7 de noviembre de 2021.. https://surcosdigital.com/coordinadora-nacional-de-mujeres-indigenas-de-panama-comunicado/
[16] Lourdes García Armuelles. “Indígenas protestan por proyecto Barro Blanco, exigen cumplir con acuerdos tras desalojo de tierras”. Estrella de Panamá, 21 de septiembre de 2021. https://www.laestrella.com.pa/nacional/210921/indigenas-protestan-proyecto-barro-blanco-exigen-cumplir-acuerdos-desalojo-tierras.
[17] Ley 196 de 8 de febrero de 2021, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques. Gaceta Oficina Digital N° 29214-A, lunes 8 de febrero de 2021. https://logistics.gatech.pa/bundles/docs/Ley%20196%20del%208%20de%20febrero%20de%202021%20%20Agroparques.pdf.pdf
[18] Trámite legislativo 2020 – 2021. Proyecto Ley 442, que crea el régimen especial para el establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques y se dictan otras disposiciones para su funcionamiento. 23 de septiembre de 2020. Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Consejo de Gabinete. Resolución de Gabinete N° 58 de 15 de septiembre de 2020. https://www.asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SEG_2020/PDF_SEG_2020/2020_P_442.pdf
Etiquetas: Derechos Humanos, Mujeres