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Chile: Corte Suprema anula parcialmente juicio contra dos mapuche en huelga de hambre en Angol

La Corte Suprema acogió parcialmente los recurso de nulidad presentados en el juicio que condenó a Daniel Levinao Montoya y Paulino Levipán Coyan a las penas de 10 años y un día de presidio por el delito de homicidio frustrado de Carabineros y 541 días por porte ilegal de arma de fuego en la comuna de Ercilla en noviembre de 2011. En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos determinaron acoger causales de los recursos presentados en contra del fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol del 13 de agosto pasado dictó las condenas antes indicadas. Daniel Levinao Montoya Para el caso del imputado Levinao Montoya, la sala penal determinó actuar de oficio y anular la sentencia dictada en su contra por el delito de homicidio frustrado en contra del general de Carabineros Iván Bezmalinovic y ordenó realizar un nuevo juicio oral de este proceso atendido la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. Respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego se determinó mantener la condena de 541 días de presidio. Paulino Levipán Coyan En cuanto al imputado Levipán Coyán se determinó acoger el recurso de nulidad por el delito de homicidio frustrado de Carabineros y se dictó sentencia de remplazo determinando una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de maltrato de obra a Carabineros en servicio. Respecto de este último imputado, se otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena y se ordenó su puesta en libertad una vez que se notifique de la sentencia al tribunal de primera instancia. Tal como mencionó La oPiñón, un fallo favorable, es decir nulidad del juicio o rebaja de condena, pondría término a la huelga de hambre que los comuneros junto a Eric Montoya y Rodrigo Montoya, llevan por 59 días en el centro penitenciario de Angol.

El rol de los Estados frente a las multinacionales: Argentina y el caso Benetton

Introducción Las grandes empresas transnacionales han ido adquiriendo cada vez más influencia y poder con el avance del capitalismo global durante el último siglo. Hoy, las 500 mayores corporaciones controlan una cuarta parte de la producción y la mitad del comercio mundial, y su capacidad económica supera a la de muchos países, teniendo más capital y potencial las empresas que la suma del PIB de varios países juntos. Ya que las compañías multinacionales han sido las principales beneficiarias del proceso de globalización neoliberal y, por ello, en el actual modelo socioeconómico, los derechos sociales de la mayoría de hombres y mujeres del planeta queden sometidos a la lógica de un mercado dominado por las corporaciones transnacionales. En este contexto, resulta oportuno desvelar la existencia de los conflictos que están siendo causados por la expansión de estas empresas multinacionales: daños medioambientales, desplazamientos de comunidades, alzas de tarifas y deficiencias de los servicios públicos privatizados, deterioro de los derechos laborales, expolio de los recursos naturales, persecuciones a las organizaciones sociales y sindicales y, en general, una sucesión de abusos cometidos y de violaciones de los derechos humanos. La multinacional Benetton en Argentina En 1896, el presidente argentino Uriburu, otorgó a ciudadanos británicos cerca de 900.000 hectáreas de tierra, a pesar de la legislación que prohíbe las donaciones tan extensas y la concentración de tierra, de más de 400.000 hectáreas, para una sola persona o empresa. Poco después las tierras se vendieron a la Argentinian Sur Land Company Ltd, violando una vez más la ley que prohíbe la venta con fines de lucro de los terrenos donados. En 1975 un grupo de inversores argentinos compró un paquete de acciones de esa empresa, que invertía en el campo de la agricultura y la cría de animales, cuyo nombre cambió en 1982, tras la nacionalización, en la Compañía de Tierras Sud Argentino SA (CTSA). En 1991, la empresa italiana Benetton lo compró por 50 millones de dólares para el control a través de la celebración de la CTSA Estate Edition Real, convirtiéndose en el mayor terrateniente del país, con 900.000 hectáreas de tierra, de los cuales 884.000 están en la Patagonia. Benetton cría en esa tierra 260 000 cabezas de ganado vacuno, ovino y caprino para la producción de casi 600.000 kilos de lana para la exportación a Europa cada año, más de 16.000 cabezas de ganado vacuno son sacrificados. La compañía italiana también invirtió 80 millones de dólares en otros activos, incluyendo dominar a la policía para controlar la zona, la construcción de un centro turístico y la creación del Museo Leleque que pretende contar y preservar la memoria de la Patagonia y los indígenas Mapuche. También la multinacional controla todas las instituciones locales y tiene fuerte influencia en las instituciones nacionales. Para su plan de inversiones, que incluye proyectos de reforestación, sobre todo de pino, a un ritmo de 400 hectáreas por año, Benetton recibe subvenciones del gobierno de Argentina. La adquisición de tierras por parte de Benetton implica el desarraigo de la comunidad mapuche, todos los días desalojados de sus tierras ancestrales, con serias amenazas a sus medios de subsistencia basada en la agricultura y la ganadería. El plan de reforestación del Grupo Benetton no tiene en cuenta el impacto de la plantación de árboles no nativos y exóticos, como el pino, que alteran la biodiversidad del territorio Mapuche. Los pinos, siendo árboles de rápido crecimiento, consumen gran cantidad de agua que sale de la tierra, secando el suelo y no contribuyen a mejorar el efecto invernadero, ya que para este propósito las que realmente sirven son los árboles de crecimiento lento. Por otro lado el cierre de caminos rurales dificulta la comunicación entre los diferentes lugares y es imposible acceder a los cursos de agua y a varias reservas mapuches. El empleo que Benetton ofrece a los habitantes de la zona no cumple con las condiciones mínimas de trabajo y facilita el fenómeno de la discriminación laboral contra los mapuches (Hacher, 2003). La labor de esta multinacional constituye una violación sistemática de la propia Constitución argentina, que el Estado no aplica en su totalidad. La Constitución de la República Argentina, de hecho, reformada en 1994, en el artículo 75, reconoce no sólo la diversidad étnica y cultural, la preexistencia de los pueblos indígenas, sino también la posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, la personalidad jurídica de la comunidad que se identifican como tales y la participación en la gestión de los recursos naturales. Además, la ley de la Provincia de Chubut 3657, art. 34: “Se respeta la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto de su identidad (…) se reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente han ocupado.” Por tanto se ve que hace falta instaurar mecanismos para el control de las operaciones de las compañías multinacionales. Esto quiere decir, por una parte, someter a Derecho todas las prácticas que atenten contra los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y, por otra, ajustar sus actividades al derecho al desarrollo y a la soberanía de los pueblos y naciones. Sin embargo, la realidad parece transcurrir justamente en sentido contrario: el cuerpo normativo relacionado con la mercantilización del sistema neoliberal se ha ido perfeccionando cuantitativa y cualitativamente, a la vez que el control de las grandes empresas se ha ido vinculando con los sistemas voluntarios y unilaterales que han ido penetrando en las instituciones internacionales. Con todo ello, se hace evidente la profunda asimetría que existe entre los derechos de las empresas transnacionales, que se protegen mediante los múltiples acuerdos que forman el nuevo Derecho Corporativo Global –que se concreta en una serie de normas y acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales promovidos desde instancias como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional–, y sus obligaciones a nivel ambiental, laboral y social, que en buena medida se dejan en manos de la ética empresarial y de los acuerdos voluntarios. Dicho de otro modo: mientras la seguridad jurídica de los contratos y de los negocios de las compañías multinacionales se tutela desde la fortaleza de la lex mercatoria, la ciudadanía no dispone de sistemas normativos y de mecanismos de control eficaces para verificar el cumplimiento de los derechos humanos. Esto se ve en la impunidad de Benetton a la hora de violar el derecho, basándose en el derecho a la propiedad privada, desconociendo (convenientemente) la legislación vigente que reconoce los derechos a los Pueblos Originarios. Estos derechos están consagrados y establecidos en el Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, en el Convenio 169 de la OIT y en el artículo 34 de la Constitución de Chubut.

Bolivia:La IX marcha llega a La Paz

Ayer el 27 de junio, cientos de indígenas de la IX marcha del Tipnis (Territorio Indígena Y Parque Nacional Isiboro Sécure) ingresaron a la sede de Gobierno luego de caminar más de 600 kilómetros durante 62 días, para entablar un diálogo con el Gobierno. Las autoridades gubernamentales brillaron por su ausencia y en reemplazo policías, provistos de equipos antimotines, los recibieron con algunos “miligramos de gas”.

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