• Pueblos Indígenas en Nicaragua

    Pueblos Indígenas en Nicaragua

    En Nicaragua viven siete Pueblos Indígenas. Nicaragua votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y ratificó el Convenio 169 de la OIT en 2010.

El Mundo Indígena 2026: Nicaragua

Nicaragua cuenta con siete Pueblos Indígenas u Originarios. En la costa del Pacífico, centro y norte, se encuentran los chorotega (221.000), los cacaopera o matagalpa (97.500), los ocanxiu o sutiaba (49.000) y los nahoa o náhuatl (20.000). Por otro lado, en la costa del Caribe (o Atlántico) habitan los mískitu (150.000), los sumu o mayangna (27.000) y los rama (2.000). Conforme a la Constitución Política de Nicaragua, otros pueblos que también gozan de derechos colectivos son los afrodescendientes, denominados “comunidades étnicas” en la legislación nacional, que incluyen a los creole o kriol (43.000) y garífuna (2.500).

En 1979, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) tomó el poder en Nicaragua para contraponerse posteriormente al frente armado de resistencia campesina e indígena conocido como “La Contra”, financiado por los Estados Unidos. En 1987, como resultado de un acuerdo de solución amistosa del conflicto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para acabar con la resistencia indígena, el FSLN creó las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte (RACCN) y Sur (RACCS), basadas en el Estatuto de Autonomía (Ley n.º 28). A raíz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de la Comunidad Mayangna (Sumo) de Awas Tingni vs. Nicaragua en 2001, se emite la Ley del Régimen de Propiedad Comunal (Ley n.º 445). Esta ley reconoce el derecho al autogobierno en las comunidades y crea un procedimiento para la titulación de sus territorios tradicionales. A partir de 2005, el Estado inicia el proceso de titulación de los 23 territorios indígenas y afrodescendientes en la RACCN y la RACCS, culminando con la entrega de los títulos de propiedad.

En 2007, Nicaragua votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en 2010, ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 2015, se conformó la Alianza de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Nicaragua (APIAN).  Nicaragua ratificó en 2020 el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

En enero de 2025, reformas constitucionales (Ley n.° 1.234) subordinan los órganos regionales y municipales al gobierno central y limitan derechos de propiedad comunal. Ese mismo año, la llamada Ley de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible (Ley n.° 1248) eliminó la obligación de consulta a las comunidades y autorizó la realización de actividades mineras dentro de áreas legalmente protegidas. A su vez, la Ley sobre Territorio Fronterizo (Ley n.° 1258) dispone la confiscación de tierras ubicadas en un radio de 15 kilómetros desde las fronteras, en violación a la inalienabilidad de la propiedad comunal reconocida previamente.


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí


 

Actualmente, Nicaragua vive bajo una profunda crisis de derechos humanos, atravesada por la instauración de un régimen de concentración del poder económico y político. Para los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, esta situación se ha reflejado en la usurpación de sus tierras y territorios,[1] teniendo como consecuencia la privación de los bienes naturales esenciales para su subsistencia[2]. Específicamente, se refleja en patrones de violencia, invasión, usurpación, actividades extractivas, criminalización del liderazgo[3] y reformas jurídicas regresivas, que constituyen la implementación de una política de asimilación forzada y colonización interna.

Esta situación ha sido documentada por el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua,[4]  que ha señalado que estos pueblos se encuentran bajo violencia estructural y sistemática, ya que el gobierno los considera un obstáculo para consolidar sus intereses y, por ello, los ha convertido en blanco de represión.[5] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tituló su informe de 2025 “Violencia contra Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua”, [6] mientras que el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos destacó que la implementación de la política de asimilación y colonización interna no solo mina la paz y seguridad de estos pueblos, sino que amenaza su existencia.[7]

El aislamiento multilateral y la entrega a China

Durante 2025, el régimen nicaragüense acrecentó su aislamiento y el desconocimiento de sus obligaciones de derechos humanos al rechazar mecanismos de rendición de cuentas en espacios internacionales: se ausentó del Examen Periódico Universal (EPU) sobre Nicaragua[8] y de toda actividad relacionada con el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas,[9] de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),[10] de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización Internacional para las  Migraciones (OIM).[11]

A la par de tal aislamiento, el régimen busca consolidar la alianza geopolítica con China mediante el ofrecimiento de Zonas Económicas Especiales (ZEE).[12] Solamente durante 2025, el régimen otorgó concesiones mineras a 12 empresas chinas, comprometiendo el 6,3 % del territorio nacional,[13] lo que se suma al 25 % del territorio nacional ya concesionado.[14] Todo sin considerar el costo ambiental, social y cultural de la explotación aurífera para las comunidades locales en todo el país o para los Pueblos Indígenas y Afrodescendiente de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe (RACC).[15]

Reformas jurídicas regresivas

Para facilitar la concentración del poder político y económico, y en violación de la normativa internacional de los derechos humanos, así como en detrimento de la paz y seguridad de estos pueblos; el régimen realizó reformas constitucionales inconsultas (Ley n.° 1234)[16] que subordinan los órganos municipales y de las RACC al gobierno central. A la vez, que reduce derechos de propiedad comunal reconocidos previamente.[17] Mientras, la llamada Ley de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible (Ley n.° 1248),[18] eliminó la obligación de consulta a las comunidades y autorizó actividades mineras dentro de áreas legalmente protegidas, priorizando intereses corporativos sobre la salud,[19] la seguridad alimentaria y la autodeterminación indígena. Asimismo, la Ley sobre Territorio Fronterizo (Ley n.°1258)[20] confiscó casi 19.000 km2 en un radio de 15 kilómetros desde las fronteras, en violación a la inalienabilidad de la propiedad comunal establecida en las leyes n.º 28[21] y n.º 445.[22]

Sin consulta y, por ende, sin Consentimiento Libre Previo e Informado

Las concesiones mineras son otorgadas de forma apresurada y confieren a las empresas derechos exclusivos por 25 años, renovables por otros 25,[23]. Son concedidas sin estudios técnicos[24] y sin procesos de consulta y, por lo tanto, no obtienen el debido Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de las comunidades afectadas, a pesar que los acuerdos ministeriales mandatan negociaciones con los propietarios de la tierra.[25] Por lo cual, desde el punto de vista legal, se podría alegar la nulidad de las mismas.[26]

Además, el régimen ha desarrollado varios patrones con los que evita consultar debidamente a las comunidades:

Primero, coopta a algunos miembros de los Gobiernos Territoriales y/o Comunales Indígenas o Afrodescendientes —principalmente los presidentes— obteniendo sus firmas por medio de halagos o amenazas, y soslayando así la participación de las asambleas comunitarias que constituyen la máxima autoridad territorial y comunal.[27]

Segundo, los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe (CRACC) niegan la certificación a las autoridades legítimamente electas por las comunidades, según sus costumbres, tradiciones y/o estatutos internos,[28] y, en su lugar, certifican arbitrariamente, todos o en parte, a Gobiernos Territoriales y/o Comunales conformados por funcionarios públicos y/o miembros y operadores del partido en el gobierno central, para así facilitar la usurpación de los recursos naturales en los territorios indígenas y afrodescendientes.

En tercer lugar, el régimen ha utilizado ilegalmente, en varias ocasiones, la aprobación de los CRACC (instituciones estatales que según el artículo 181 párrafo 3 de la Constitución Política también deben aprobar la concesiones) para sustituir el CLPI de las comunidades afectadas; lo cual fue expresamente rechazado por la Corte Interamericana en el Caso de los Pueblos Rama y Kriol y la CNCIB vs. Nicaragua.[29]

La minería artesanal utilizada como punta de lanza

El impulso de la migración interna de personas no indígenas, conocidas como “colonos”, sobre territorios indígenas y afrodescendientes ha jugado un papel decisivo en las invasiones, las usurpaciones, la depredación ambiental y el extractivismo. Estas dinámicas destruyen los suelos, bosques, la calidad de las aguas y causan la pérdida de biodiversidad en los territorios indígenas y afrodescendientes, así como en áreas hasta ahora legalmente protegidas.[30] Los colonos armados, mineros artesanales o güiriseros, bajo la protección de las empresas y el régimen[31] en total impunidad, invaden las comunidades indígenas,[32] someten a mujeres y niñas a abusos sexuales, usurpan los yacimientos de oro (como ocurrió en el caso de la masacre de Kiwakumbaih),[33] lo cual propicia el desplazamiento forzado.[34]

Conclusiones

Las concesiones otorgadas sin consulta —y, por ende, sin CLPI— sin estudios técnicos, junto a la violencia armada de colonos y güiriseros, constituyen la espina dorsal de la implementación de la política de asimilación forzada y colonización interna sobre los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. Tales hechos anulan la libre determinación de estos pueblos al perder el control sobre sus territorios tradicionales. Afectando así su derecho a la vida y a la vida digna, amenazando su paz y seguridad y, en consecuencia, su subsistencia como pueblos.

Dra. María Luisa Acosta es coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI). Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - https://www.calpi-nicaragua.com/

 

 


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí


 

Notas y referencias

 

[1] “Nuevas concesiones mineras ‘significan la muerte’, claman Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Nicaragua”.  100% Noticias, 30 de septiembre de 2025. https://100noticias.tv/especiales/142551-concesiones-mineras-muerte-pueblos-indigenas/ Ver también, “Chinos reciben concesión minera en Nicaragua. Indígenas advierten ‘amenaza existencial’ a su cultura”. Nicaragua Investiga, 31 de julio de 2023. https://nicaraguainvestiga.com/nacion/127108-empresa-china-concesion-minera-nicaragua/

[2] Nicaragua posee 130.244 km2 de extensión territorial. Entre 2005 y 2019, el Estado reconoció a Pueblos Indígenas y Tribales o Afrodescendientes el derecho ancestral e histórico de 38.426 km2 de tierra en la RACCN y la RACCS, otorgando títulos de dominio pleno a favor de estos pueblos en 23 territorios, los que constituyen el 31,9 % del territorio del país. Los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de estas regiones conforman el 13 % de la población nacional.

[3] “Del bosque a la celda: indígenas miskitos y mayangnas sufren tortura y aniquilación cultural en las cárceles Ortega-Murillo”. Medium, 3 de agosto de 2025. //medium.com/@udjnicaragua/del-bosque-a-la-celda-ind%C3%ADgenas-miskitos-y-mayangnas-sufren-tortura-y-aniquilaci%C3%B3n-cultural-7f5d86007f54">https://medium.com/@udjnicaragua/del-bosque-a-la-celda-ind%C3%ADgenas-miskitos-y-mayangnas-sufren-tortura-y-aniquilaci%C3%B3n-cultural-7f5d86007f54

[4] ONU. Violaciones y abusos de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de la Costa Caribe de Nicaragua. Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, 10 de septiembre 2024.https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/grhe-nicaragua/a-hrc-55-crp-7-sp.pdf

[5] Ibidem, párr. 394.   

[6] CIDH. “CIDH publica informe sobre violencia contra Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua”. 30 de octubre de 2025. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/220.asp&utm_content=country-nic&utm_term=class-inft

[7] ONU. Situación de los derechos humanos en Nicaragua. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 15 de agosto de 2025, párr. 82. https://docs.un.org/es/A/HRC/60/92

[8] ISHR. “Nicaragua: organizaciones se pronuncian ante la decisión del Estado de retirarse del Consejo de Derechos Humanos y ausentarse del Examen Periódico Universal”. 26 de marzo de 2025. https://ishr.ch/es/ultimas-noticias/nicaragua-organizaciones-se-pronuncian-ante-la-decision-premeditada-del-estado-de-nicaragua-de-retirarse-del-consejo-de-derechos-humanos-y-ausentarse-del-examen-periodico-universal/

[9] “Misiva de Nicaragua al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU”. El 19 Digital, 27 de febrero de 2025. https://www.el19digital.com/articulos/ver/161726-misiva-de-nicaragua-al-presidente-del-consejo-de-derechos-humanos-de-la-onu

[10] “Nicaragua abandona la Unesco en protesta por el premio al diario 'La Prensa'”. France 24, 4 de mayo de 2025. https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20250504-nicaragua-abandona-la-unesco-en-protesta-por-el-premio-al-diario-la-prensa

[11] “Nicaragua se retira de Organización Internacional de Trabajo y Organización Internacional para las Migraciones”. El 19 Digital, 28 de febrero de 2025. https://www.el19digital.com/articulos/ver/161758-nicaragua-se-retira-de-organizacion-internacional-de-trabajo-y-organizacion-internacional-para-las-migraciones

[12] Nicaragua, Ley 1264, Ley de Creación de Zonas Económicas Especiales de la Franja y la Ruta. La Gaceta, Diario Oficial n.º 203, 31 de octubre de 2025. http://digesto.asamblea.gob.ni/consultas/util/pdf.php?type=rdd&rdd=nabYpc6VCA0%3D. Ver también: “Laureano Ortega pide a los chinos aprovechar las recién creadas Zonas Económicas Especiales”. La Prensa, 7 de noviembre de 2025. https://www.laprensani.com/2025/11/07/economia/3557846-laureano-ortega-pide-a-los-chinos-aprovechar-las-recien-creadas-zonas-economicas-especiales

[13] “La dictadura sigue el festín y entrega nueva concesión a otra minera china desconocida”. La Prensa,17 de diciembre de 2025.  https://www.laprensani.com/2025/12/17/politica/3576992-la-dictadura-sigue-el-festin-y-entrega-nueva-concesion-a-otra-minera-china-desconocida

[14]  El estimado del 25 % resulta de la sumatoria del 14,6 % concesiones otorgadas por el MEM, 6, 73% solicitadas al MEM y en Reserva Minera 5,37 %. Ver también: Lista de Solicitudes y de Concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas del 2 de agosto de 2024. https://drive.google.com/file/d/1DaUGKWhcD_CfC2EaFXZK_am6QnS3I3NW/view?usp=sharing  .

[15] “Depredación inminente: ‘El dragón rojo‘ que devora todo babea sobre Nicaragua”. Onda Local, 19 de diciembre de 2025. https://ondalocalni.com/multimedia/192-china-depredacion-inminente-el-dragon-rojo-babea-sobre-nicaragua/

[16] Nicaragua, Ley n°. 1234, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, artos. 132 y 133. Aprobada el 30 de enero de 2025. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial n°. 32, 18 de febrero de 2025. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/2798fee6dacd52b506258c360051e856?OpenDocument. Ver también: Montalván C., William J. “Inconstitucional, ilegítima e inconvencional: la “nueva” Constitución de Nicaragua”. Agenda Estado de Derecho, 10 de abril de 2025, https://agendaestadodederecho.com/la-nueva-constitucion-de-nicaragua/ y OEA. “Declaración de la Secretaría General de la OEA sobre la propuesta de ‘reforma‘ constitucional en Nicaragua”. 20 de noviembre de 2024. https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-091/24;

ONU. “La nueva reforma a la Constitución de Nicaragua tendrá consecuencias nefastas para los derechos humanos”. 25 de noviembre de 2024. https://news.un.org/es/story/2024/11/1534611

CIDH. “Nicaragua: CIDH condena aprobación de la reforma constitucional que elimina los pesos y contrapesos democráticos”. 27 de noviembre de 2024. https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/295.asp&utm_content=country-nic&utm_term=class-mon

“Declaración de las organizaciones sobre la reforma constitucional en Nicaragua”. PBI Nicaragua, 11 de diciembre de 2024. https://pbi-nicaragua.org/es/noticias/pronunciamiento-de-organizaciones-sobre-la-reforma-constitucional-en-nicaragua

[17] Ver supra nota XIV, Ley n.° 1234. La Reforma en su artículo 181, convierte a los Pueblos Indígenas y Tribales en simples usufructuarios, a pesar de haberles otorgado “Título de Pleno Dominio sobre la Propiedad Comunal” reconociéndoles los derechos de “dominio, posesión, ocupación y usufructo”, por lo que la Reforma constituye la confiscación de los derechos de propiedad de estos pueblos, al garantizarles únicamente el usufructo. Ver también: “Dictadura ‘cocina‘ reformas encaminadas al saqueo de territorios indígenas”. Onda Local, 9 de mayo de 2025. https://ondalocalni.com/noticias/3138-dictadura- cocina-reformas-encaminadas-saqueo-territorios-indigenas/

[18] La Ley 1248, Ley de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible, aprobada el 6 de mayo de 2025, faculta la realización de actividades mineras dentro de las áreas legalmente protegidas.  http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/4284960a1789319806258c830051d0bf?OpenDocument

[19] “Mujeres indígenas de Perú y Nicaragua enfrentan la contaminación por mercurio en la minería de oro a pequeña escala”. RAP-Al Uruguay, 17 de octubre de 2025 https://www.rapaluruguay.org/articulos-publicaciones/mujeres-indigenas-de-peru-y-nicaragua-enfrentan-la-contaminacion-por-mercurio-en-la-mineria-de-oro-a-pequena-escala/

[20] Nicaragua, Ley n.° 1258, Ley de Territorio Fronterizo, aprobada el 5 de agosto de 2025. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial n°. 144, 6 de agosto de 2025. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/ff894c83c8fe637306258cde0057d9da?OpenDocument Ver también: Selser, Gabriela. “Nicaragua blinda fronteras y concesiones mineras chinas”. DW, 20 de agosto de 2025.   https://www.dw.com/es/nicaragua-blinda-fronteras-y-protege-concesiones-mineras-chinas/a-73696692

[21] Ley n.° 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial n.° 155, 18 de agosto de 2016.  http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265005d21f7/adc835620b6bb306062580180059df9d 

[22]   Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. Ley 445. Publicada en La Gaceta N

n.º 16, 23 de enero de 2003. https://www.calpi-nicaragua.com/wp-content/uploads/2022/04/Ley-445-2.pdf

[23] Claúsula número 5 del Acuerdo Ministerial No-056-SBT-M-053-2025. La Gaceta, Diario Oficial n.° 184, 7 de octubre de 2025. http://digesto.asamblea.gob.ni/consultas/util/pdf.php?type=rdd&rdd=klc1%2BqQBPHg%3D

[24] Ibídem, Cláusula n.º 4. 

[25] “Solicitar de previo a la realización de cualquier actividad minera, permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro del área de la Concesión; así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones para el uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde deban desarrollar los trabajos correspondientes”. Cláusula número 2 numeral 7 del Acuerdo Ministerial No-056-SBT-M-053-2025. La Gaceta, Diario Oficial n.º 184, 7 de octubre de 2025. http://digesto.asamblea.gob.ni/consultas/util/pdf.php?type=rdd&rdd=klc1%2BqQBPHg%3D

[26] Ver supra notas XV, XX y XXI. Según lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua (Arto. 9, 89, 180 párr. 2, y 181 párr. 1) y las Leyes n.º 28 (Arto. 9, 11 numerales 3, 4 y 6, Artos 15, y 36) y n.º 445 (Arto. 17).

[27] Ver supra nota XXI, Ley 445, artos. 4 y 5.

[28] Ibídem, artos. 6 a 9.

[29] Corte IDH. Caso Pueblos Rama y Kriol, Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y otros vs. Nicaragua. Sentencia del 1 de abril de 2024 (Fondo, Reparaciones y Costas). Párrs. 61 a 65. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_522_esp.pdf

[30] “Cuatro grandes asentamientos de minería ilegal instalados en Reserva Indio Maíz tras el incendio de 2018”. Confidencial, 2 de abril de 2025. https://confidencial.digital/reporte-ciudadano/cuatro-grandes-asentamientos-de-mineria-ilegal-instalados-en-reserva-indio-maiz-tras-el-incendio-de-2018/

[31] Los Acuerdo Ministeriales que otorgan las concesiones incentivan el acceso y la práctica de la minería artesanal dentro del área de la concesión minera y hasta requiere del concesionario levantar una lista de los mineros artesanales o güiriseros trabajando dentro del lote concesionados. Cláusula 2 numerales 8 y 12 del Acuerdo Ministerial. La Gaceta, Diario Oficial n°. 184, 7 de octubre de 2025. http://digesto.asamblea.gob.ni/consultas/util/pdf.php?type=rdd&rdd=klc1%2BqQBPHg%3D

[32] “Infierno en Tierra Sagrada, etnocidio y despojo contra los pueblos indígenas de Nicaragua”. Artículo 66, 25 de agosto de 2025. https://www.articulo66.com/2025/09/25/infierno-en-tierra-sagrada/

[33] “Nicaragua: policía encubre a colonos y culpa a indígenas por masacre del 23 de agosto”. Expediente Público, 8 de septiembre de 2021. https://www.expedientepublico.org/nicaragua-policia-encubre-a-colonos-y-culpa-a-indigenas-por-masacre-del-23-de-agosto/ Ver también: “Familiares de víctimas piden que investiguen a colonos por la masacre indígena en Bosawás”. Expediente Público, 10 de septiembre de 2021. https://www.expedientepublico.org/familiares-de-victimas-piden-que-investiguen-a-colonos-por-la-masacre-indigena-en-bosawas/

[34] “Mujeres indígenas: cuerpos como campos de guerra en medio del despojo”. Artículo 66, 29 de noviembre de 2025. https://www.articulo66.com/2025/09/29/mujeres-indigenas-cuerpos-como-campos-de-guerra/ CETCAM. Agenda de acción para la protección de mujeres indígenas. Septiembre de 2024.  https://www.cetcam.org/wp-content/uploads/2024/09/Diptico_Esp.pdf

Etiquetas: Derechos Humanos

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