El Mundo Indígena 2026: La labor de los órganos creados en virtud de tratados de la ONU y los derechos de los Pueblos Indígenas

Los órganos creados en virtud de tratados[1] son comités de expertos independientes que se encargan de supervisar que los Estados Parte respeten los derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos. Existen nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos que abordan los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación contra la mujer; los derechos de los niños, niñas y adolescentes; los derechos de los trabajadores migrantes; los derechos de las personas con discapacidad; y las desapariciones forzadas. Las principales funciones de estos órganos consisten en examinar los informes periódicos presentados por los Estados Parte y evaluar las denuncias individuales. Las observaciones finales revisan los aspectos positivos y negativos de la aplicación que hace un Estado de las disposiciones de los tratados e incluyen recomendaciones para su mejora. Los órganos de tratados también adoptan observaciones o recomendaciones generales, que interpretan las disposiciones de los tratados para orientar a los Estados Parte en el cumplimiento de sus obligaciones. Hasta la fecha, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de los Derechos del Niño (CDN) han adoptado observaciones generales, también denominadas recomendaciones, que abordan específicamente los derechos de los Pueblos Indígenas.

Este artículo ofrece una visión general de las referencias que los órganos creados en virtud de tratados han hecho, a lo largo del año, a los Pueblos Indígenas y a los grupos que se identifican como tales en sus observaciones finales, observaciones o recomendaciones generales, y decisiones u opiniones. Se centra en cinco de estos órganos: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD); el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR); el Comité de Derechos Humanos (CCPR); el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW); y el Comité de los Derechos del Niño (CDN)[2]. Durante el año 2025, los órganos de tratados adoptaron 103 observaciones finales, 124 listas de cuestiones y listas de cuestiones previas a la presentación de informes, tres nuevas observaciones y recomendaciones generales y 276 decisiones u opiniones, incluidas cuatro relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas y de personas indígenas. En el marco de sus medidas de alerta temprana y procedimientos urgentes, el CERD adoptó una decisión y envió ocho comunicaciones relacionadas con los derechos indígenas.

 


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo


Resumen de las observaciones finales dirigidas a los Estados Parte objeto de la revisión

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

El CERD subrayó las múltiples formas de discriminación que enfrentan los Pueblos Indígenas y otros grupos que se identifican como tales en Gabón,[3] Ucrania,[4] Burundi,[5] Guatemala,[6] Nueva Zelanda,[7] Suecia[8] y Túnez;[9] los delitos de odio y el discurso de odio contra los Pueblos Indígenas en Nueva Zelanda, Guatemala y Suecia; y las agresiones físicas por motivos raciales contra los indígenas en Nueva Zelanda y los niños y niñas sami en las escuelas suecas. También destacó las dificultades a las que se enfrentan los Pueblos Indígenas para acceder a la educación, los servicios de salud, el empleo (Gabón, Burundi, Guatemala, Nueva Zelanda, Suecia y Túnez), una vivienda adecuada (Nueva Zelanda, Suecia y Ucrania) y la alimentación en Nueva Zelanda y Guatemala, e hizo hincapié en las elevadas tasas de pobreza (Gabón, Burundi, Guatemala y Nueva Zelanda) y exclusión social (Gabón y Guatemala). El Comité también resaltó la falta de acceso a la educación en lenguas indígenas (Ucrania, Suecia, Nueva Zelanda y Túnez), la falta de protección de los derechos de propiedad intelectual y cultural en Nueva Zelanda y Guatemala, y las barreras para el registro de de recién nacidos con nombres amazigh en Túnez y para la libre emisión de estaciones de radio indígenas en Guatemala.

El Comité destacó la escasa presencia y la falta de participación de los Pueblos Indígenas en la vida política y pública (Gabón, Ucrania, Burundi y Guatemala), la sobrerrepresentación de los maoríes en el sistema de justicia penal y en los centros de acogida y residenciales de Nueva Zelanda, y las dificultades para acceder a la justicia en Gabón, Guatemala y Burundi, en particular para las víctimas del conflicto armado en Guatemala y de las atrocidades cometidas en Burundi. También señaló los escasos avances en la aplicación de los acuerdos de paz en Guatemala y el alcance limitado de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Burundi, así como el impacto desproporcionado del conflicto armado en los Pueblos Indígenas de Ucrania. Asimismo, mencionó el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden y el uso indebido del sistema de justicia penal para criminalizar a los líderes y defensores de los derechos humanos de los indígenas en Guatemala, así como los actos de violencia, amenazas y represalias contra las personas defensoras de los derechos humanos y del medioambiente en Gabón, Guatemala y Nueva Zelanda; la violencia contra los líderes espirituales indígenas en Guatemala; y la violencia sexual y de género (Guatemala, Nueva Zelanda y Suecia).

El CERD expresó su preocupación por el debilitamiento del marco institucional que protege a los maoríes en Nueva Zelanda, la falta de un marco legislativo que reconozca y proteja los derechos indígenas en Gabón y Burundi, y las discrepancias en el marco legislativo de Ucrania en relación con los Pueblos Indígenas reconocidos y no reconocidos. También destacó el impacto negativo de la degradación medioambiental, las industrias extractivas, los proyectos energéticos y agroindustriales y el cambio climático en la salud, los medios de subsistencia y las tierras de los Pueblos Indígenas (Gabón, Nueva Zelanda, Guatemala y Suecia). Además, señaló el impacto de los recientes avances legislativos sobre el derecho de los maoríes a la libre determinación de sus tierras, territorios y recursos en Nueva Zelanda; la falta de protección de la propiedad colectiva y comunal en Gabón y Guatemala; la discriminación en materia de herencia de las mujeres en Burundi; los obstáculos a la restitución de tierras en Nueva Zelanda; los desalojos forzosos en Guatemala; y los desplazamientos en Gabón. También recalcó las violaciones relacionadas con el derecho a la consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) (Gabón, Guatemala, Nueva Zelanda y Suecia); el incumplimiento de la legislación relacionada con la consulta y el CLPI con las normas internacionales en Suecia; y la falta de mecanismos para garantizar la consulta y el CLPI en Guatemala.

El Comité recomendó que los Estados Parte adoptaran políticas y medidas para combatir y eliminar la discriminación estructural o racial contra los Pueblos Indígenas (Gabón, Ucrania, Burundi, Guatemala, Nueva Zelanda, Suecia y Túnez), así como los delitos de racismo y el discurso de odio (Nueva Zelanda, Burundi, Gabón, Guatemala y Suecia); proteger a los niños y niñas sami del hostigamiento y la intimidación en Suecia; garantizar el acceso a servicios de salud culturalmente apropiados (Gabón, Suecia, Nueva Zelanda, Burundi y Guatemala), a alimentos y agua en Nueva Zelanda y Guatemala, a empleo (Gabón, Guatemala, Nueva Zelanda y Túnez) y a vivienda en Nueva Zelanda y Túnez; y reducir la pobreza o mejorar el nivel de vida (Gabón, Burundi, Guatemala, Nueva Zelanda y México). A su vez, sugirió que los Estados Parte garanticen el acceso a una educación de calidad en las lenguas maternas e indígenas (Gabón, Ucrania, Burundi, Guatemala, Nueva Zelanda, Túnez y Suecia), e integren la historia indígena, el patrimonio cultural, el legado del colonialismo y la diversidad étnica y cultural en los planes de estudio y los programas educativos (Gabón, Burundi, Nueva Zelanda, Guatemala y Túnez). Se recomendó a Nueva Zelanda, Ucrania y Suecia que revitalizaran o protegieran las lenguas indígenas; a Túnez, que garantizara el registro de los recién nacidos con nombres amazigh; y a Nueva Zelanda y Guatemala, que protegieran los derechos de propiedad intelectual y cultural de los Pueblos Indígenas. También se instó a Guatemala a que adoptara un marco legal para reconocer las estaciones de radio comunitarias indígenas.

El Comité recomendó a Ucrania, Gabón, Burundi, Guatemala, Nueva Zelanda y Túnez que garantizaran la participación y representación de los Pueblos Indígenas en la vida pública y política, así como en puestos de toma de decisiones. También aconsejó a Ucrania que consolide el estatus legal de los órganos representativos de todos los Pueblos Indígenas. Se exhortó a Gabón, Burundi y Guatemala a asegurar el acceso a la justicia, y a Guatemala a incorporar una perspectiva intercultural en el sistema judicial. Se recomendó a Burundi que velara por que su proceso de justicia transicional abordara las violaciones y atrocidades cometidas contra todas las comunidades. Se instó a Suecia y Guatemala a que pusieran en marcha la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para los tornedalianos, los kvens y los lantalaiset, y los Acuerdos de Paz, respectivamente. Se recomendó a Ucrania que adoptara medidas de mitigación para hacer frente a los efectos de la guerra en curso sobre todos los tártaros de Crimea. También se solicitó a Nueva Zelanda que abordara la sobrerrepresentación de personas indígenas en los sistemas de justicia penal y juvenil, y que redujera el número de niños, niñas y adolescentes indígenas bajo la tutela del Estado. Asimismo, instó a Gabón y Guatemala a que adoptaran medidas para garantizar que las personas defensoras de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas pudieran llevar a cabo su labor de manera eficaz, prevenir la violencia institucional y poner fin al uso indebido del sistema de justicia penal para criminalizar a estos pueblos en Guatemala. También sugirió prevenir la violencia de género y proteger a las mujeres indígenas (Burundi, Guatemala, Nueva Zelanda y Suecia).

El CERD recomendó promover y proteger los derechos indígenas mediante la institucionalización y aplicación de la política legislativa sobre los Pueblos Indígenas en Guatemala y mediante la adopción de una ley específica en Gabón y Burundi. Además, pidió que Nueva Zelanda restableciera y reforzara las protecciones legales para los maoríes, mantuviera su compromiso con el Tratado de Waitangi, adoptara un plan de acción nacional para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) y que Ucrania revisara su marco legislativo para reconocer a todos los Pueblos Indígenas de conformidad con el principio de autoidentificación. Basándose en su Recomendación general XXIII sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (1997), el Comité recomendó a Guatemala que adoptara medidas para garantizar la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y ejercer el control pleno sobre sus tierras, territorios y recursos. También recomendó a Gabón y Burundi que revisaran su marco legislativo en materia de propiedad de la tierra para garantizar la protección de los derechos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos. También recomendó que Nueva Zelanda respete los derechos de los maoríes a la libre determinación y a la propiedad, el uso, el desarrollo y el control de sus tierras y recursos tradicionales. Se sugirió a Guatemala que estableciera mecanismos eficaces para la delimitación, demarcación, reconocimiento y titulación de las tierras indígenas, mientras que a Nueva Zelanda se le solicitó que eliminara los obstáculos a la restitución de tierras y garantizara la restauración de las tierras maoríes. Se instó a Guatemala y Burundi a que velaran por la protección contra el desplazamiento o desalojo forzosos, incluso mediante una moratoria sobre los desalojos en Guatemala. El CERD recomendó que Gabón elaborara una ley y que Suecia revisara su marco legislativo sobre consulta y CLPI. También instó a Burundi, Guatemala y Nueva Zelanda a adoptar medidas para velar por que se consultara a los Pueblos Indígenas sobre cualquier decisión legislativa o administrativa o proyecto de infraestructura que pudiera afectar sus derechos o tierras, con miras a obtener su Consentimiento Libre, Previo e Informado. Se solicitó a Gabón, Burundi y Guatemala que garantizaran reparaciones y compensaciones por las tierras utilizadas, confiscadas u ocupadas sin su CLPI. Se recomendó a Suecia, Nueva Zelanda y Guatemala que realizaran evaluaciones o estudios de impacto ambiental y sobre los derechos humanos antes de llevar a cabo proyectos económicos, de infraestructura, de explotación de recursos naturales o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a los Pueblos Indígenas o sus tierras. Se señaló a Suecia y Guatemala que adoptaran medidas para mitigar el impacto negativo de los proyectos de desarrollo, y a Nueva Zelanda que protegiera a los Pueblos Indígenas del impacto de la degradación medioambiental y el cambio climático.

Comité de Derechos Humanos (CCPR)

En 2025, el Comité de Derechos Humanos (CCPR) emitió varias recomendaciones relativas a los derechos civiles y políticos de los Pueblos Indígenas y otros grupos que se identifican como tales en Vietnam,[10] Burkina Faso[11] y Zimbabue[12]. En lo que respecta a Vietnam, expresó su preocupación por la falta de reconocimiento de los Pueblos Indígenas y su derecho a la consulta y al CLPI; las denuncias de detenciones arbitrarias, torturas, malos tratos y hostigamiento; la falta de garantías procesales; las restricciones a la libertad de circulación y de expresión; y los obstáculos a la participación en los procesos de toma de decisiones, al acceso a los servicios públicos y a la práctica de las tradiciones culturales. También destacó los informes sobre discursos de odio, violencia, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales contra determinadas comunidades, entre ellas los fulani en Burkina Faso, así como las barreras a las que se enfrentan las comunidades rurales de Zimbabue para acceder a la justicia.

 

El Comité instó a Vietnam a que estableciera un marco legislativo que reconozca y proteja la condición y los derechos de las comunidades que se identifican a sí mismas como indígenas, incluido el derecho a ser consultadas para obtener su Consentimiento Libre, Previo e Informado en relación con todas las decisiones que las afecten. También exhortó a Vietnam a garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y las minorías al acceso a los servicios públicos; a la libertad de expresión, religión y creencias; a la libre circulación; a un juicio justo; a la privacidad; y a la representación en los procesos de toma de decisiones y la educación en su propia lengua. Asimismo, recomendó que Vietnam investigara las denuncias de tortura y tratos inhumanos o degradantes, y garantizara que se sancione a los responsables y que las víctimas recibieran reparación. El Comité recomendó a Burkina Faso que velara por la protección del pueblo Fulani, investigara los casos de intimidación y violencia, y velara para que los autores fueran enjuiciados y las víctimas recibieran reparación y protección. Finalmente, se aconsejó a Zimbabue que garantizara el acceso a la justicia de las comunidades indígenas.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

 

En 2025, el CESCR examinó a Chile,[13] Colombia,[14] la República Democrática Popular Lao (Laos),[15] la Federación de Rusia,[16] Zimbabue,[17] Perú,[18] Filipinas[19] y Ruanda,[20] y expresó su preocupación por la falta de reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas (Chile, Laos y Zimbabue); las dificultades para acceder a los servicios de salud (Chile, Colombia, Laos, la Federación de Rusia, Perú, Filipinas, Ruanda y Zimbabue); las altas tasas de mortalidad infantil y materna en Ruanda y Perú; las condiciones de salud mental en Colombia; el VIH en Perú; la inseguridad alimentaria y la malnutrición en Chile y Ruanda; el acceso limitado al agua en Colombia y Chile; las altas tasas de pobreza y pobreza extrema (Chile, Colombia, la Federación de Rusia, Zimbabue, Perú, Filipinas y Ruanda); el desempleo en Chile y Perú; el matrimonio infantil en Laos; el abuso sexual en Perú; la utilización de menores por grupos armados y la trata de mujeres y niñas en Colombia. También destacó las barreras para acceder a la educación (Chile, Colombia, Laos, la Federación de Rusia, Zimbabue, Perú, Filipinas y Ruanda), en particular en lo que respecta a las lenguas indígenas (Zimbabue, Laos y Chile); el riesgo de desaparición de estas lenguas (Chile, Federación de Rusia y Perú); la falta de protección de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas en Colombia; las restricciones a las actividades tradicionales de subsistencia en la Federación de Rusia; la falta de regulación del uso y cultivo de la hoja de coca en Colombia; y la escasa participación en los órganos de toma de decisiones en la Federación de Rusia y Filipinas.

El Comité expresó su preocupación por el impacto de los conflictos armados en Colombia y Filipinas, y de los estados de emergencia sobre las mujeres y la niñez indígenas en Chile. También expresó su preocupación por las amenazas, agresiones, actos de violencia, represión, hostigamiento y represalias contra las personas defensoras de los derechos humanos y del territorio de los Pueblos Indígenas (Chile, Colombia, Laos, la Federación de Rusia y Perú), así como por las detenciones arbitrarias, las detenciones y desapariciones forzadas en la Federación de Rusia y Laos, y las ejecuciones extrajudiciales en Perú y Laos.

El CESCR destacó los problemas relacionados con el acceso a la tierra en Chile y Colombia; la demarcación, la titulación y el registro de tierras en Filipinas y Ruanda; y la restitución de tierras en Chile y Colombia, así como patrones de reubicación forzosa, desplazamiento y apropiación de tierras (Laos, Zimbabue, Filipinas y Ruanda). Además subrayó el impacto negativo de la iniciativa de modificar la Ley n.º 20.249 sobre el establecimiento de zonas marinas y costeras para los Pueblos Indígenas y la Ley n.º 31.973 sobre los derechos indígenas en Chile y Perú. Asimismo, hizo hincapié en la ausencia de mecanismos para garantizar el derecho a la consulta y al CLPI en Chile y Colombia, el incumplimiento de estos (Chile, Colombia, Laos, la Federación de Rusia, Zimbabue, Perú, Filipinas y Ruanda) y los retrasos en la aplicación de las decisiones judiciales para salvaguardar los derechos de los wayúu en La Guajira, en Colombia. También planteó cuestiones relacionadas con la falta de mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones en el ámbito empresarial en la Federación de Rusia; la falta de obligaciones claras y exigibles de diligencia debida para proteger los derechos indígenas frente a sectores de alto riesgo como la minería, la energía, la agricultura y la ganadería en Colombia; y el incumplimiento de los acuerdos celebrados con los Pueblos Indígenas en Chile. Por último, señaló los efectos desproporcionados del cambio climático sobre los Pueblos Indígenas (Chile, Laos, la Federación de Rusia y Perú), así como los impactos negativos de la contaminación por mercurio y de los proyectos de energía renovable, agua, agricultura, silvicultura y minería sobre las comunidades indígenas en Perú.

El Comité formuló una serie de recomendaciones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas y exhortó a Zimbabue, Ruanda, Laos y Perú a prevenir y combatir la discriminación; a Zimbabue y Laos a reconocer y proteger los derechos de las comunidades a elegir su identidad, incluido el derecho a identificarse como indígenas; y a Chile a garantizar el reconocimiento constitucional y la protección de los derechos indígenas. Se recomendó a los Estados Parte que aseguren el acceso a los servicios de atención médica (Chile, Colombia, Laos, la Federación de Rusia, Perú, Filipinas, Ruanda y Zimbabue), en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva (Chile, Laos, la Federación de Rusia, Perú, Filipinas y Ruanda); a la atención de la salud mental en Colombia; a servicios de salud respetuosos de las diferencias culturales en lenguas indígenas en Chile; a alimentos y agua (Colombia, Chile y Ruanda); a empleo (Filipinas, Ruanda y Chile); y a vivienda en Chile y Ruanda; y que combatieran o redujeran la pobreza (Chile, Colombia, Laos, Federación de Rusia, Zimbabue, Perú y Filipinas). También instó a combatir el matrimonio infantil en Laos, proteger a la niñez indígena en riesgo de reclutamiento forzoso por parte de grupos armados en Colombia y abordar la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes indígenas en Perú. Se aconsejó a los Estados Parte que garantizaran el acceso a la educación (Chile, Colombia, Laos, la Federación de Rusia, Zimbabue, Perú, Filipinas y Ruanda), en particular mediante planes de estudios culturalmente apropiados o interculturales (Colombia, Laos, la Federación de Rusia, Perú, Filipinas, Ruanda y Chile) en lenguas indígenas (Zimbabue, Laos y Chile), y que eliminaran gradualmente la práctica de los internados en Laos. También se recomendó a los Estados Parte que protegieran y preservaran las lenguas indígenas (Federación de Rusia, Chile y Perú), los derechos culturales y la diversidad de los Pueblos Indígenas (Chile, Perú, Colombia, Laos y Zimbabue), especialmente sus actividades de subsistencia tradicionales y culturalmente arraigadas en la Federación de Rusia y Perú; que garantizaran que las regulaciones sobre el uso y cultivo de la hoja de coca beneficien a la cultura indígena en Colombia; que velaran por el acceso a los sitios sagrados, religiosos y culturales; y que permitieran que las personas indígenas privadas de libertad practiquen sus costumbres y ceremonias espirituales y religiosas en Chile.

Se le pidió a Filipinas que mitigara los impactos de los conflictos armados, a Colombia que implementara los planes de desarrollo territorial del Acuerdo de Paz y a Chile que se asegurara de que el derecho penal no se use para criminalizar a las personas defensoras de los derechos indígenas y que se prevengan e investiguen las violaciones de derechos humanos cometidas durante los estados de emergencia. Se solicitó a Colombia, Chile, Laos, la Federación de Rusia y Perú que elaboraran o reforzaran normas o políticas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos de los indígenas, investigar las violaciones cometidas contra ellos, enjuiciar a los autores y garantizar la reparación. Se sugirió a Colombia que elaborara una política sobre protección colectiva, teniendo en cuenta las perspectivas étnicas, mientras que a Perú se le aconsejó que asegurara el acceso a la justicia en las lenguas indígenas.

El Comité recomendó que la Federación de Rusia, Chile, Ruanda, Colombia, Laos, Zimbabue y Filipinas reconozcan y protejan los derechos de los Pueblos Indígenas a poseer, utilizar, controlar y desarrollar sus tierras; que Perú garantice la protección de las reservas ocupadas por comunidades que viven en situaciones de aislamiento y contacto inicial; que Chile asegure el acceso de personas indígenas a sus recursos marinos y medios de subsistencia, incluida la pesca; y que Colombia y Perú aborden el tema de la desposesión y el acaparamiento de tierras. Se instó a Colombia, Chile y Ruanda a que garantizaran la titulación, el registro y la demarcación de tierras; se solicitó a Filipinas que derogue o modifique la legislación que socava el derecho de los Pueblos Indígenas al uso de la tierra; y se aconsejó a Chile y Colombia que agilicen la restitución de las tierras, en particular para las comunidades indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Se recomendó a Chile, Colombia, Laos, la Federación de Rusia, Zimbabue, Perú, Filipinas y Ruanda que establezcan mecanismos o adapten la legislación para garantizar el derecho a la consulta y al CLPI, incluido el derecho a otorgar o denegar dicho consentimiento en Chile y Colombia, en relación con las medidas legislativas o administrativas y los proyectos que puedan afectar los derechos o los territorios de los Pueblos Indígenas.

Se solicitó a Colombia, Perú, la Federación de Rusia, Filipinas y Chile que garanticen que las empresas ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos o rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas, y que garanticen el acceso a recursos y reparaciones para las víctimas. Se aconsejó a Colombia que adoptara una legislación que prevea la suspensión de los permisos de las empresas que promuevan o faciliten violaciones de los derechos humanos, y que prohíba sus actividades. Se pidió a Chile, Laos y Perú que elaboraran directrices y normas para evaluar el impacto de la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas. Se alentó a Colombia a aplicar plenamente la sentencia relativa a los derechos de los wayúu, y se recomendó a Perú que velara para que se llevaran a cabo evaluaciones del impacto ambiental y sobre los derechos humanos, y que se tomaran medidas contra la contaminación del medioambiente. Se recomendó a la Federación de Rusia que eliminara gradualmente las emisiones de carbono procedentes de los combustibles fósiles, y a Chile que introdujera garantías sustantivas para las comunidades y el medioambiente en la aplicación de la Ley Marco sobre Cambio Climático (Ley n.º 21.455). Se sugirió a Chile, Laos, la Federación de Rusia, Perú y Filipinas que elaboraran planes y adoptaran medidas para abordar y mitigar los efectos del cambio climático o los desastres naturales, teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades indígenas.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

El CEDAW hizo varias referencias a la discriminación transversal que sufren las mujeres y niñas indígenas en Botsuana,[21] Fiyi,[22] México,[23] las Islas Salomón,[24] Tailandia,[25] Tuvalu,[26] Belice,[27] el Congo,[28] Sri Lanka,[29] la República Democrática del Congo (RDC)[30] y Nepal[31] en relación con el acceso a los servicios de salud (Botsuana, Belice, Tuvalu, Nepal, Tailandia y México), incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva (México, Tailandia, Belice, Nepal y el Congo) y al registro de nacimientos en Tailandia, México y el Congo. También señaló las elevadas tasas de violencia obstétrica en México y Nepal; la mortalidad materna en México y Belice; el matrimonio infantil en Botsuana; la pobreza (México, Congo y Tailandia) y el acceso limitado a alimentos y agua en el Congo; al empleo formal en Tailandia, Nepal y México; y a la educación (Congo, Belice, Fiyi, Tuvalu, Nepal, Tailandia y México). Además, expresó su preocupación por la internación de niñas indígenas en Botsuana; la violencia de género (Congo, Nepal y Tailandia); la violencia, las amenazas, las represalias y la criminalización que sufren las defensoras de los derechos humanos de las indígenas en Tailandia y el Congo; y la falta de protección de las mujeres indígenas expuestas al conflicto en la República Democrática del Congo. También se plantearon las barreras para acceder a la justicia o la asistencia jurídica, así como la exclusión o la escasa presencia de las mujeres indígenas en la vida pública y política, y en los puestos de toma de decisiones (México, Tailandia, Congo, Nepal, Belice e Islas Salomón).

 

 El Comité hizo hincapié en la falta de reconocimiento de los derechos colectivos de las mujeres indígenas a la libre determinación en la Constitución nepalí; la limitación de la propiedad y el control de la tierra en México, Nepal y Botsuana; y los desalojos forzosos en Tailandia. También resaltó los retrasos en la aplicación de dos decisiones sobre derechos sobre la tierra en Belice y Botsuana, así como la falta de participación, consulta e implicación de las mujeres indígenas (Nepal, Belice y Tailandia) y la ausencia de un mecanismo que garantice el Consentimiento Libre, Previo e Informado en Tailandia en relación con los proyectos desarrollados en sus tierras o los procedimientos de toma de decisiones. Además, subrayó el impacto negativo de las industrias extractivas en el Congo, el cambio climático y la degradación medioambiental (México, Nepal, Tuvalu y Congo) sobre las mujeres indígenas.

 

En su recomendación general n.º 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas, el CEDAW destacó la necesidad de adoptar medidas, incluidas disposiciones especiales de carácter temporal, para eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas en la mayoría de los Estados examinados. En particular, sugirió reforzar las protecciones legislativas contra la discriminación transversal (Belice, Nepal y México), promover el empoderamiento económico (México y Nepal) y garantizar la igualdad de acceso al empleo (Tuvalu, México, Botsuana y Tailandia) y a los servicios de atención médica (México, Botsuana y Nepal), incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva (Tailandia, Belice, Nepal y Congo), mediante la prestación de servicios de interpretación en lenguas indígenas y servicios móviles en zonas remotas de México. También recomendó garantizar el acceso al registro de nacimientos (Tailandia, México y Congo) y eliminar o castigar la violencia obstétrica en Nepal y México, la esterilización forzada en México y la mortalidad materna en México y Belice, así como prevenir y abordar los matrimonios infantiles y forzados en Botsuana y México. Asimismo, instó a velar por el acceso a la educación (Nepal, Congo, Tuvalu, Botsuana, Tailandia y Fiyi); impartir educación bilingüe (México, Nepal y Botsuana); elaborar planes de estudio que reflejen las culturas, la historia y los sistemas de conocimientos tradicionales; y poner fin a la internación de las niñas indígenas en Botsuana. También se solicitó a los Estados Parte aumentar la representación y la participación de las mujeres indígenas en puestos de toma de decisiones y en la vida política y pública (Fiyi, Tuvalu, Botsuana, México, Belice, Nepal y Sri Lanka), y mejorar y eliminar las barreras para acceder a la justicia y a los servicios jurídicos (República Democrática del Congo, Congo, Nepal, Belice, Tailandia y las Islas Salomón), especialmente proporcionando servicios de interpretación culturalmente apropiados (Nepal, Belice y México). Se instó a la República Democrática del Congo a que aprobara una ley para proteger a las defensoras de los derechos humanos de las mujeres, mientras que se exhortó a Tailandia y Nepal a garantizar que estas pudieran llevar a cabo su labor de promoción libremente. Además, se recomendó a Tailandia, Nepal y la República Democrática del Congo que investigaran y enjuiciaran todos los actos de acoso, violencia y represalias perpetrados contra las defensoras de los derechos humanos de las mujeres indígenas.

El Comité recomendó que Nepal modificara la Constitución para reconocer el derecho a la libre determinación de las mujeres indígenas; que Tailandia velara para que el proyecto de ley sobre la protección y promoción del modo de vida de los grupos étnicos protegiera los derechos de las mujeres a identificarse como Pueblos Indígenas, a la propiedad colectiva de la tierra y al CLPI; y que Botsuana y Belice aplicaran las decisiones en relación con Roy Sesana y otros contra el fiscal general, y la Alianza de Líderes Mayas y otros contra el fiscal general de Belice, y que adoptaran leyes y políticas que reconozcan los derechos colectivos y consuetudinarios de las mujeres indígenas sobre sus tierras tradicionales y del pueblo Maya como sujeto jurídico colectivo (en Belice). Se instó a México, Belice, Nepal y Tailandia a que garantizaran la participación y el respeto del derecho de las mujeres indígenas al CLPI en todos los proyectos económicos, programas sobre el cambio climático y procesos de toma de decisiones relacionados con el uso de sus tierras tradicionales.

 

Comité de los Derechos del Niño (CDN)

 

El CDN expresó su preocupación por las múltiples y transversales formas de discriminación que sufre la niñez indígena en Ecuador,[32] Honduras,[33] Perú,[34] Brasil,[35] Indonesia —en particular en la provincia de Papúa—,[36] y Noruega[37], en relación con el acceso a los servicios básicos (en Ecuador), al agua y los alimentos (en Honduras y Ecuador), a la educación (Ecuador, Honduras, Perú, Brasil, Indonesia y Noruega), incluida la enseñanza en lenguas sami (en Noruega), a la atención médica y protección social (Honduras, Perú, Brasil, Indonesia y Noruega) y al registro de nacimientos (Perú e Indonesia). También subrayó los altos niveles de pobreza (Indonesia, Honduras, Ecuador y Brasil), la mortalidad infantil y materna en Brasil y en la provincia de Papúa (Indonesia), el matrimonio infantil en Honduras e Indonesia, así como el impacto de la militarización en Ecuador y la violencia en Perú y Brasil sobre los derechos de la niñez indígena, incluidos sus asesinatos en el contexto de los desalojos forzosos y las actividades extractivas en Brasil. Además, destacó el impacto adverso del cambio climático en los niños, niñas y adolescentes indígenas en Brasil.

El Comité instó a los Estados Parte a que redoblaran sus esfuerzos o adoptaran políticas y medidas para combatir y eliminar la discriminación contra la niñez indígena (Honduras, Ecuador, Perú, Noruega y Brasil); abordar la pobreza infantil (Honduras, Brasil e Indonesia), el matrimonio infantil (Honduras y Perú), el trabajo infantil (Ecuador); asegurar el acceso al agua y los alimentos (Honduras, Ecuador y Perú), a los servicios de salud (Honduras, Perú, Ecuador e Indonesia), en particular los servicios de salud respetuosos de las diferencias culturales en lenguas indígenas (Perú, Brasil y Ecuador); reducir las tasas de mortalidad infantil en Honduras y Brasil; y garantizar el registro de nacimientos (Brasil, Perú e Indonesia). También instó a Noruega, Honduras, Perú, Brasil, Ecuador e Indonesia a velar por la igualdad de oportunidades educativas, incluido el acceso gratuito a la educación primaria y secundaria; la enseñanza de la historia y la cultura indígenas en Brasil; la educación bilingüe en Ecuador y Noruega; y la disponibilidad de profesores que hablen lenguas indígenas en Perú.

Se solicitó a Perú y Brasil que prevengan y aborden la violencia contra los niños, niñas y adolescentes indígenas. Haciendo referencia a su Observación general n.º 11 (2009) sobre la niñez indígena y sus derechos en virtud de la Convención, el CDN recomendó que Brasil y Noruega impidieran los desalojos forzosos; que Brasil, Ecuador y Noruega adoptaran medidas para detectar e intervenir en los casos de conflicto en las zonas ocupadas por Pueblos Indígenas y emprendieran una resolución pacífica de los conflictos. También solicitó a Brasil que complete el proceso de demarcación y titulación de las tierras y territorios indígenas y que ponga fin a la aplicación de la doctrina del marco temporal. Se alentó a Brasil, Ecuador y Noruega a que obtuvieran el Consentimiento Libre, Previo e Informado de los pueblos, incluidos los menores, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que pudieran repercutir en ellos. El Comité pidió a Brasil que abordara la degradación ambiental, la minería ilegal y la explotación de la tierra, que causan daños irreparables a la salud de los niños, niñas y adolescentes indígenas; y a Honduras que protegiera el medioambiente y abordara la degradación de la tierra y la contaminación atmosférica teniendo en cuenta sus efectos sobre la niñez indígena. Se sugirió a Brasil que velara por que se tuvieran en cuenta las necesidades especiales y las opiniones de los niños, niñas y adolescentes indígenas al elaborar políticas para hacer frente al cambio climático, mientras que se aconsejó a Honduras que adoptara medidas para adaptarse a dicho cambio teniendo en cuenta sus efectos en la niñez indígena. Se recomendó a Perú que involucrara a los niños, niñas y adolescentes indígenas y tuviera en cuenta sus opiniones en los procesos de consulta con el sector empresarial, y a Ecuador que exigiera a las empresas que realizaran evaluaciones y consultas sobre el impacto de sus actividades comerciales en los derechos de la niñez indígena.

Otras actividades generales de los órganos de tratados relacionadas con los derechos de los Pueblos Indígenas

Observaciones y recomendaciones generales

El CESCR adoptó la Observación general n.º 27 (2025) relativa a los derechos económicos, sociales y culturales, y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible.[38] El CERD y el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) emitieron la Recomendación general conjunta n.º 38 (2025) del CERD y la Observación general n.º 7 (2025) del CMW sobre las directrices generales para erradicar la xenofobia hacia los migrantes y otras personas percibidas como tales.[39]

Reclamaciones individuales

El CERD adoptó una decisión en el marco de su procedimiento de comunicaciones individuales en un caso presentado contra Noruega en relación con el pueblo Sami.[40] El CCPR adoptó tres decisiones relativas a los pueblos mayas K’iche’, Ixil y Kaqchikel de Guatemala;[41] la situación de la isla Norfolk en Australia;[42] y los sami en Finlandia.[43]

Medidas de alerta temprana y procedimientos de acción urgente

En el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, el CERD envió cartas a Australia,[44] Francia,[45] India,[46] Jamaica,[47] Japón,[48] Estados Unidos de América[49] y la República Unida de Tanzania.[50] También adoptó una decisión histórica sobre los derechos del pueblo Chagosiano e instó expresamente a Mauricio y al Reino Unido[51] a respetar y garantizar el derecho del pueblo Chagosiano a “regresar a sus tierras ancestrales en la isla de Diego García”; a “la libre determinación, garantizando al mismo tiempo su participación plena y significativa en todos los procesos de toma de decisiones que repercutan en ellos y sus tierras”; y a “recursos efectivos y la repatriación plena, incluidas la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición”.

Mélanie Clerc es oficial de derechos humanos en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y coordinadora en asuntos sobre Pueblos Indígenas en la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Descargo de responsabilidad: las opiniones expresadas en este documento son las de la autora y no reflejan necesariamente la opinión de las Naciones Unidas.

Seánna Howard es profesora clínica adjunta del Programa de Derecho y Política de los Pueblos Indígenas de la Universidad de Arizona y directora del Taller Internacional de Defensa de los Derechos Humanos. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Love Ebegboni, Loryn Horstmann, Sean O’Brien y Joyce Molel son estudiantes de Derecho matriculados en el Taller Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho Rogers de la Universidad de Arizona.


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo


Notas y referencias

[1]  Para obtener más información sobre los órganos creados en virtud de tratados y su labor: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies

[2] Debido al límite de palabras, no se incluyeron las actividades del Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), el Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y el Comité sobre las Desapariciones Forzadas (CED).

[3] CERD/C/GAB/CO/10, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FGAB%2FCO%2F10&Lang=es

[4] CERD/C/UKR/CO/24-26, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FUKR%2FCO%2F24-26&Lang=es

[5] CERD/BDI/CO/11-19, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FBDI%2FCO%2F11-19&Lang=es

[6] CERD/C/GTM/CO18-20, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FGTM%2FCO%2F18-20&Lang=es

[7] CERD/C/New ZealandL/CO/23-24, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FNew ZealandL%2FCO%2F23-24&Lang=es

[8] CERD/C/SWE/CO/24-25, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FSWE%2FCO%2F24-25&Lang=es

[9] CERD/C/TUN/CO/20-22, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD%2FC%2FTUN%2FCO%2F20-22&Lang=es

[10] CCPR/C/VNM/CO/4, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FVNM%2FCO%2F4&Lang=es

[11] CCPR/C/BFA/CO/2, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FBFA%2FCO%2F2&Lang=es

[12]PR/C/ZWE/CO/2, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2FZWE%2FCO%2F2&Lang=es

[13] E/C.12/CHL/CO/5, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FCHL%2FCO%2F5&Lang=es

[14] E/C.12/COL/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FCOL%2FCO%2F7&Lang=es

[15] E/C.12/LAO/CwordO/1, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FLAO%2FCO%2F1&Lang=es

[16] E/C.12/RUS/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FRUS%2FCO%2F7&Lang=es

[17] E/C.12/ZWE/CO/2, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FZWE%2FCO%2F2&Lang=es

[18] E/C.12/PER/CO/5, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FPER%2FCO%2F5&Lang=es

[19] E/C.12/PHL/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FPHL%2FCO%2F7&Lang=es

[20] E/C.12/RWA/CO/5, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2FRWA%2FCO%2F5&Lang=es

[21] CEDAW/C/BWA/CO/5, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FBWA%2FCO%2F5&Lang=es

[22] CEDAW/C/FJI/CO/6, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FFJI%2FCO%2F6&Lang=es

[23] CEDAW/C/MEX/CO/10, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FMEX%2FCO%2F10&Lang=es

[24] CEDAW/C/SLB/CO/4-5, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FSLB%2FCO%2F4-5&Lang=es

[25] CEDAW/C/THA/CO/8, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FTHA%2FCO%2F8&Lang=es

[26] CEDAW/C/TUV/5-6, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FTUV%2FCO%2F5-6&Lang=es

[27] CEDAW/C/BLZ/CO/5-9, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FBLZ%2FCO%2F5-9&Lang=es

[28] CEDAW/C/COG/CO/8, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FCOG%2FCO%2F8&Lang=es

[29] CEDAW/C/LKA/CO/9, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FLKA%2FCO%2F9&Lang=es

[30] CEDAW /C/COD/EP/CO/1, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FCOD%2FEP%2FCO%2F1&Lang=es

[31] CEDAW/C/NPL/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FNPL%2FCO%2F7&Lang=es

[32] CRC/C/ECU/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FECU%2FCO%2F7&Lang=es

[33] CRC/C/HND/CO/6-7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FHND%2FCO%2F6-7&Lang=es

[34] CRC/C/PER/CO/6-7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FPER%2FCO%2F6-7&Lang=es

[35] CRC/C/BRA/CO/5-7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FBRA%2FCO%2F5-7&Lang=es

[36] CRC/C/IDN/CO/5-6, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FIDN%2FCO%2F5-6&Lang=es

[37] CRC/C/NOR/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FNOR%2FCO%2F7&Lang=es

[38] E/C.12/GC/27, https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/ec12gc27-general-comment-no-27-2025-economic-social. La Observación general reconoce en particular que “los Pueblos Indígenas se encuentran entre los más afectados por el cambio climático, la deforestación, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, sobre todo en lo que respecta a sus medios de subsistencia, salud e identidad cultural”, y exhorta a los Estados Parte a “reconocer los derechos inalienables de los Pueblos Indígenas a sus tierras y territorios ancestrales y a sus recursos naturales”, y a “respetar plenamente su derecho al CLPI en todas las cuestiones que afecten a sus derechos”. (párrafos 80 y 83).

[39] CERD/C/GC/390-CMW/C/GC/8, https://docs.un.org/CMW/C/GC/7. El documento conjunto reconoce en particular que “las causas fundamentales de la migración de los miembros de las comunidades indígenas incluyen la discriminación sistémica, la falta de oportunidades básicas, la violación de su derecho a disfrutar de sus tierras y territorios ancestrales, incluso por parte de las industrias extractivas, la violencia estructural e institucionalizada y el impacto específico del cambio climático”, y exhorta a los Estados Parte a “realizar las reformas políticas pertinentes para respetar los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, incluidas medidas destinadas a apoyar la reintegración culturalmente apropiada, el acceso a la justicia y las reparaciones en casos de desplazamiento forzoso, prestando especial atención a la restitución de tierras y la reconstrucción de comunidades”, e incorporar los derechos de las comunidades indígenas en las políticas para la erradicación de la xenofobia. “Las políticas y medidas deben basarse en enfoques interculturales y elaborarse en estrecha consulta con los Pueblos Indígenas, respetando el principio del Consentimiento Libre, Previo e Informado” (párrafos 57 y 58).  

[40] L.J. et. al. contra Noruega CERD/C/115/D/67/2018, 5 de mayo de 2025,

 sobre la construcción de una central eléctrica en tierras sami que, tres años después de presentarse la comunicación, el Tribunal Supremo de Noruega determinó que violaba sus derechos en virtud de su legislación nacional. Dado que el Comité consideró que la decisión del Tribunal infería una violación del Pacto y que posteriormente se llegó a un acuerdo con el gobierno,[40] los denunciantes retiraron la comunicación. https://digitallibrary.un.org/record/4087631?ln=es&v=pdf

[41] 269 miembros de los pueblos mayas K’iche’, Ixil y Kaqchiquel contra Guatemala

 CCPR/C/143/D/4023/2021-4032/2021, 7 de mayo de 2025, https://digitallibrary.un.org/record/4091787?ln=es&v=pdf. Los denunciantes eran familiares de indígenas ejecutados o desaparecidos durante el conflicto armado interno que seguían viviendo en condiciones de extrema pobreza y desplazamiento. El Comité consideró que el desplazamiento forzoso persistente y sus repercusiones en la integridad física y la salud, la unidad familiar, la vida cultural, la intimidad y los derechos de niños y niñas violaban el Pacto. Entre sus recomendaciones figuraban el pago de una indemnización económica, ayudas para la vivienda y la asistencia médica, una disculpa oficial y mayores esfuerzos para buscar y recuperar a los familiares desaparecidos.

[42] A.B. contra Australia, CCPR/C/144/D/3274/2018, 8 de octubre de 2025,

 https://digitallibrary.un.org/record/4090283?ln=es&v=pdf. La denuncia alegaba que Australia violó los derechos de los habitantes indígenas al libre tránsito con la adopción de la Ley de Enmienda de la Isla Norfolk de 2015, que abolió el órgano legislativo de la isla y redujo su autonomía. El Comité consideró que el denunciante no había fundamentado sus alegaciones y, por lo tanto, la comunicación se declaró inadmisible.

[43] A.P., T.K., A.M., J.A. y T.V contra Finlandia, CCPR/C/144/D/3696/2020, 10 de octubre de 2025,

 https://digitallibrary.un.org/record/4090523?ln=es&v=pdf Fue presentada por cinco personas que se autoidentifican como sami, a quienes se les negó la inclusión en las listas electorales del Parlamento sami, por lo que alegaban que se había basado en una revisión inadecuada de su ascendencia. El Comité consideró que la denuncia era inadmisible debido a que los denunciantes no habían demostrado que la revisión de su solicitud de inscripción en el censo electoral fuera “claramente arbitraria o constituyó un error manifiesto o una denegación de justicia”.

[44] CERD/EWUAP/115thsession/2025/CS/BJ/ks, 12 de mayo de 2025, https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cerd/earlywarning/letters/cerd-ewuap-letter-115-australia.pdf. La carta se refiere a la situación de la niñez indígena en el sistema de justicia penal australiano.

[45] CERD/EWUAP/115thsession/2025/CS/CS/ks 12 de mayo de 2025. La carta se refiere al proyecto de la central eléctrica de Guayana Occidental en las tierras de los pueblos Kali’na en Guayana Francesa. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cerd/earlywarning/letters/cerd-ewuap-letter-115-france.pdf

[46] CERD/EWUAP/115thsession/2025/CS/BJ/ks 12 de mayo de 2025. La carta aborda los planes de la Autoridad Nacional para la Conservación del Tigre de desplazar a los Pueblos Indígenas tribales y que habitan en los bosques en 18 estados. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cerd/earlywarning/letters/cerd-ewuap-letter-115-india-2.pdf

[47] CERD/EWUAP/115thsession/2025/CS/BJ/ks, 12 de mayo de 2025. La carta trata sobre la situación de los Pueblos Indígenas Maroon y las amenazas a su bosque comunal conocido como Quick Step. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cerd/earlywarning/letters/cerd-ewuap-letter-115-jamaica.pdf

[48] CERD/EWUAP/115thsession/2025/CS/BJ/ks, 12 de mayo de 2025. La carta aborda la construcción de una nueva base militar estadounidense en la isla de Okinawa y su impacto en los Pueblos Indígenas de Ryūkyū. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cerd/earlywarning/letters/cerd-ewuap-letter-115-japan2.pdf

[49] CERD/EWUAP/115thsession/2025/CS/BJ/ks, 12 de mayo de 2025. La carta se refiere al impacto de una operación minera propuesta sobre los derechos religiosos de la tribu apache de San Carlos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cerd/earlywarning/letters/cerd-ewuap-letter-115-usa2.pdf

CERD/EWUAP/115thsession/2025/CS/BJ/ks,12 de mayo de 2025. La carta se refiere a la construcción del Telescopio de Treinta Metros (TMT) en el monte Mauna Kea, en el estado de Hawái (Estados Unidos de América), y a su impacto en los derechos de los Pueblos Indígenas, los nativos hawaianos.

https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cerd/earlywarning/letters/cerd-ewuap-letter-115-usa3.pdf

[50] CERD/EWUAP/115thsession/2025/CS/BJ/ks, 12 de mayo de 2025. La carta relata la situación del Pueblo Indígena Masái en las zonas de Ngorongoro y Loliondo.

https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cerd/earlywarning/letters/cerd-ewuap-letter-115-tanzania.pdf

[51] Decisión 1 (2025), 2 de diciembre de 2025, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2FEWU%2F11263&Lang=es

Etiquetas: Derechos Humanos, Procesos internacionales

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