El Mundo Indígena 2021: Empresas y derechos de pueblos indígenas

El 2020 fue un año crítico para los derechos humanos en el mundo.  A las restricciones al ejercicio de estos derechos impuestas por muchos estados, tanto del norte como del sur global que desencadenaron protestas a las que se refiriera el Mundo Indígena el año pasado, se sumaron este año aquellas relacionadas con la pandemia del COVID-19. La pandemia ha afectado críticamente a los sectores más vulnerables de la población, y con particular intensidad a los pueblos indígenas.  Ello no solo por las dificultades que estos pueblos tienen para acceder a los servicios de salud estatales, y por la negativa de los estados a reconocer las estrategias propias de cuidado de los pueblos indígenas, incluyendo el auto aislamiento de sus comunidades rurales, sino también por cuanto sus territorios siguieron expuestos a la actividad de las empresas, en particular aquellas de carácter extractivo. 

Ello no obstante las denuncias de los propios pueblos indígenas, y las recomendaciones de instancias internacionales a objeto de evitar que la actividad de empresas pusiera en peligro la salud de estos pueblos.  Lo anterior resulta paradójico en momentos en que se cumplen 10 años de vigencia de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas (en adelante Principios Rectores), los que promueven el deber de los estados de proteger los derechos humanos y de las empresas de respetarlos, incluyendo por cierto los derechos de pueblos indígenas, en el contexto de la actividad económica. En esta sección, referiremos a las implicancias adversas que ha tenido el COVID-19 en los pueblos indígenas y en sus derechos, en particular aquellas provocadas por la persistencia de la actividad empresarial en sus territorios, con la tolerancia de los estados. También referiremos al debate que se ha desarrollado este año sobre la crítica relación entre las empresas y los derechos humanos y a las reflexiones que surgen en el contexto del llamado hecho por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la materia, en momentos en que se cumplen 10 años de vigencia de los Principios Rectores. 


Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí


Impactos de las empresas en los derechos de pueblos indígenas en el contexto de COVID-19

De acuerdo a toda la evidencia, los pueblos indígenas se encuentran entre los sectores más afectados por el COVID-19 a nivel mundial. Aunque no se trata de un fenómeno nuevo para los pueblos indígenas, cuyas poblaciones fueron diezmadas por las pestes traídas por los europeos en los procesos de colonización desarrollados durante los últimos siglos en América, África y Asia, la pandemia ha tenido para ellos consecuencias devastadoras.

En su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la pandemia del coronavirus y los pueblos indígenas, el Relator Especial sobre derechos de pueblos indígenas Francisco Calí Tzay señaló los riesgos qué significa para su población:

Aunque solo representan el 6 % de la población mundial, los pueblos indígenas se encuentran entre los más afectados. Las sociedades indígenas, que ya se enfrentan a numerosas amenazas existenciales, corren un mayor riesgo de morir a causa de la enfermedad, ser víctimas de discriminación y sufrir un impacto desproporcionado como resultado de las medidas de confinamiento, así como de quedarse sin apoyo para defender a sus pueblos de la intensificación de las violaciones de sus derechos, incluso mientras son asoladas por la pandemia.[1]

Se trata de una realidad asociada a diversos fenómenos, como las dificultades que experimentan los indígenas para acceder a los servicios de salud pública, el desconocimiento y falta de apoyo estatal a los sistemas de protección de salud que impulsan las comunidades, como el autoaislamiento con el objeto de impedir el avance del virus en sus territorios con la llegada de personas o entidades ajenas. Estrechamente relacionado con ello, la propagación del virus en territorios indígenas ha sido consecuencia de la persistencia de la actividad de las empresas, en particular aquellas de carácter extractivo, las que muchas veces avaladas por los estados, han seguido desarrollando sus actividades con los riesgos que ello implica para la salud de la población indígena. Esta última realidad parece estar presente en las distintas regiones del planeta donde habitan estos pueblos. Así lo indica Calí  Tzay en su informe:  

En Asia y América Latina, los pueblos indígenas han dicho que experimentan un profundo sentimiento de injusticia en relación con el hecho de que las grandes empresas al parecer prosiguen libremente sus actividades e invaden las tierras indígenas, mientras que las restricciones a la propia circulación de los pueblos indígenas y a la libertad de utilizar y proteger sus tierras se aplican de manera represiva.[2]

Dicha realidad es constatada en el caso de América Latina en un reciente informe sobre la pandemia y los pueblos indígenas en esta región:

En la mayoría de los países de la región, las actividades mineras, la explotación de hidrocarburos y los agronegocios se consideraron rápidamente esenciales en el marco de la crisis sanitaria, por lo que quedaron eximidos de las restricciones impuestas por los Gobiernos para prevenir el contagio. Así, las actividades extractivas continúan arremetiendo con fuerza contra los territorios indígenas y se han convertido en vectores de contagio en su interior.[3]

Esto ha sido especialmente crítico en el caso de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en la Amazonía y el Chaco de Paraguay, que se estiman en 200, los que al no tener contacto previo con otros sectores de la población, se ven seriamente afectados por el virus traído generalmente por mineros y madereros que entran ilegalmente en sus territorios.[4]

Representantes indígenas de otras regiones del planeta, como África, Oceanía, Norte América, Europa del Este,  identifican también la continuidad de la actividad de las empresas en los territorios indígenas sin el consentimiento libre, previo e informado (CLPI)  de los pueblos afectados como uno de los factores que han contribuido a la propagación de la pandemia entre sus comunidades.[5]

Todo ello ha ocurrido en abierto desconocimiento de las recomendaciones formuladas a los estados por diversas entidades internacionales de derechos humanos, que les han instado a abstenerse de introducir legislación o aprobar proyectos extractivos o similares en los territorios de los pueblos indígenas en un contexto en que la pandemia impide su consulta y consentimiento frente a los mismos. [6]

La voz indígena en los foros internacionales sobre empresas y derechos humanos

La persistencia a lo largo del tiempo, e incluso el recrudecimiento de las graves afectaciones por empresas a los derechos internacionalmente reconocidos a los pueblos indígenas en el contexto de la pandemia, ha sido una de las preocupaciones de los pueblos indígenas en los foros regionales y globales llevados a cabo durante el 2020 sobre empresas y derechos humanos. Esta situación no resulta casual toda vez que los representantes de estos pueblos identifican la actividad de dichas empresas en sus territorios de ocupación tradicional, en particular las empresas transnacionales, como una de las principales causas de la vulneración de sus derechos colectivos. Tales vulneraciones incluyen no solo los derechos sobre sus tierras y territorios y recursos naturales, al medio ambiente, sino también a la consulta y al CLPI, y como consecuencia de ello, a su libre determinación y autonomía.

Así en la Declaración presentada ante el V Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos en América Latina y el Caribe en septiembre de 2020, los representantes de pueblos indígenas de esta región, junto con exigir la suspensión inmediata de toda actividad extractiva en el interior o en las proximidades de los territorios indígenas como medida preventiva durante la pandemia y la aprobación de proyectos de inversión sin  procesos efectivos de consulta y CLPI y exigir el respeto de los defensores de derechos indígenas perseguidos, criminalizados y asesinados por defender sus territorios, manifestaron en relación a los Principios Rectores al cumplir estos el 2021 diez años de vigencia:

...reconocemos que constituyen una oportunidad para demandar a los Estados las reformas urgentes y necesarias, así como para exigir su cumplimiento a las empresas, siempre y cuando sean acompañados por mecanismos nacionales o internacionales vinculantes y efectivos, que aseguren el acceso a la justicia y a la reparación del daño.[7]

De manera similar, los pueblos indígenas asistentes al 9° Período de Sesiones del Foro de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, denunciaron los desproporcionados efectos adversos de la pandemia en sus comunidades, exacerbado por las políticas gubernamentales que promueven y apoyan las violaciones de los derechos humanos por parte del sector empresarial, y la intimidación y represión a los defensores de derechos indígenas. Además, recomendaron a los estados dejar de utilizar el COVID-19 para la “… criminalización y persecución de los defensores de los derechos humanos y de apropiación ilegal de tierras y territorios de los Pueblos Indígenas”.[8]

Asimismo, recomendaron como medidas más permanentes:

Respetar nuestro derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) e incluir nuestra participación plena y efectiva para intervenir de manera constructiva de los procesos que puedan afectar a nuestras identidades, vidas, medios de vida y culturas, especialmente los relacionados con nuestras tierras.[9]

En la misma línea propusieron:

Crear un mecanismo de vigilancia y presentación de informes de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en el que se puedan informar, corregir y reparar los agravios contra los Pueblos Indígenas.[10]

Dada la centralidad que tiene el derecho al CLPI para la protección de los pueblos indígenas frente a la actividad empresarial, cabe destacar los avances verificados el 2020 en el proceso de elaboración del denominado Instrumento Vinculante de Naciones Unidas para regular las actividades de empresas transnacionales y otras empresas comerciales y derechos humanos.  Así en el segundo borrador, elaborado por el Grupo Intergubernamental a cargo de su preparación, se incluyó una referencia explícita al derecho de los pueblos indígenas al CLPI en el contexto de la actividad de dichas empresas. [11]

Otro espacio relevante verificado el 2020 que puede abrir puertas para introducir transformaciones para una protección más efectiva de los derechos de pueblos indígenas ante la actividad de las empresas, es el del llamado hecho por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas al cumplirse diez años de vigencia de los Principios Rectores para evaluar su implementación y proyectarlos hacia la próxima década.   La convocatoria (Principios Rectores +10), que incluyó una consulta a los interesados durante el 2020, debe concluir con la elaboración de un informe al Consejo de Derechos Humanos con una hoja de ruta para la próxima década.[12]

Haciéndose eco de esta convocatoria y sobre la base de la documentación existente y entrevistas realizadas a representantes indígenas de diversas  regiones del planeta, IWGIA elaboró un informe identificando algunos avances y brechas en la aplicación de los  Principios Rectores en relación a los pueblos indígenas.[13]

Entre estos avances, el informe de IWGIA da cuenta de desarrollos legislativos verificados en algunos estados sobre derechos de pueblos indígenas, como la protección de las tierras y el derecho a la consulta, así como la inclusión, aún incipiente, de los pueblos indígenas y de sus derechos en algunos Planes Nacionales de Derechos Humanos y Empresas. Igualmente se valora el rol de las cortes en diversos estados, los que han afirmado los derechos de pueblos indígenas sobre sus tierras de ocupación tradicional y al CLPI. También se identifican los compromisos asumidos por algunas asociaciones de empresas con los derechos de estos pueblos, aunque su implementación no sea tan clara.  Lo mismo se señala en relación a los protocolos elaborados por los pueblos indígenas sobre el CLPI, en aplicación en diversos contextos geográficos.

No obstante estos avances, el informe constata, a diez años de la adopción de los Principios Rectores, que los pueblos indígenas siguen estando entre los grupos más impactados adversamente por la actividad de las empresas. Entre las brechas en su implementación el informe identifica:

Los Estados no han tomado medidas suficientes para proteger contra el abuso de los pueblos indígenas por parte de empresas, ni para prevenir, investigar, castigar y reparar tales abusos a través de políticas, leyes, regulaciones y adjudicaciones efectivas como lo exigen los Principios Rectores. La mayoría de las empresas no han adoptado medidas suficientes para cumplir con su responsabilidad de evitar dañar los derechos de los pueblos indígenas directa o indirectamente. Ni los estados ni las empresas han garantizado un acceso suficiente a recursos efectivos para prevenir la violación de los derechos de los pueblos indígenas o para proporcionar reparación cuando esos derechos han sido violados en el contexto de la actividad comercial, ya sea que estas violaciones continúen o no.[14]

De acuerdo al informe de IWGIA, a objeto de lograr un mayor respeto y protección de los derechos de pueblos indígenas, en particular el derecho de libre determinación, la consulta y el CLPI, y el derecho a recursos y reparación efectiva, durante la próxima década de aplicación de los Principios Rectores se requiere de un compromiso mucho mayor de los estados, las empresas y otros actores interesados. Por eso, el informe concluye recomendando a los estados fortalecer su legislación, la inclusión de los derechos indígenas en los Planes Nacionales de Acción y en los acuerdos comerciales internacionales para la protección de sus derechos.  A las empresas recomienda un compromiso explícito con estos derechos en sus políticas, el respeto al CLPI, y evaluaciones de impacto en sus derechos previo a sus operaciones.  Igualmente recomienda a entidades internacionales avanzar en los procesos en desarrollo, como el orientado a la elaboración del tratado vinculante, con un reconocimiento expreso de los derechos de estos pueblos, y un monitoreo mayor de las violaciones a los derechos de los defensores indígenas frente a sus amenazas en el contexto de la actividad de empresas.  A los pueblos indígenas, recomienda el fortalecimiento y desarrollo de sus propios protocolos de CLPI ante la actividad de empresas; y a la sociedad civil la documentación y monitoreo de la implementación de los Principios Rectores para asegurar la protección de derechos de pueblos indígenas.

Esperamos que el 2021 sea un mejor año para los pueblos indígenas, que la pandemia pueda ser superada a nivel global y en sus comunidades, y que los procesos estatales e internacionales en desarrollo permitan una mayor protección de sus derechos frente a la actividad de las empresas.

 

José Aylwin es Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano (www.observatorio.cl).

Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí

 

Notas y referencias 

[1] Naciones Unidas, Asamblea General. “Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sr. José Francisco Calí Tzay”. A/75/185, 20 de julio de 2020, parág.5. Disponible en https://undocs.org/es/A/75/185

[2] Ibid., parág 87.

[3] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y otros . El impacto del

COVID-19 en los pueblos indígenas de América Latina-Abya Yala: entre la invisibilización y la resistencia colectiva.. Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2020. Disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/46543-impacto-covid-19-pueblos-indigenas-america-latina-abya-yala-la-invisibilizacion

[4] Ibid.

[5] Al respecto ver entrevistas a representantes de pueblos indígenas de todas las regiones del mundo en  DOCIP: “Informando sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. UPDATE, Nº115, diciembre de 2020.  Disponible en http://cendoc.docip.org/collect/upd_es/index/assoc/HASH0108.dir/Upd115_spa.pdf

[6]  Ver Naciones Unidas, Asamblea General. “Informe del Relator Especial…”. 20 de julio de 2020. Ver además Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas.  Resolución 1/2020.” 2020.   Disponible enhttps://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[7] Business & Human Rights Resource Centre.  “Declaratoria de pueblos indígenas participantes en el  V Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos para América latina y el Caribe”. 2020. Disponible en https://www.business-humanrights.org/en/latest-news/declaratoria-de-pueblos-ind%C3%ADgenas-participantes-en-el-v-foro-regional-sobre-empresas-y-derechos-humanos-para-am%C3%A9rica-latina-y-el-caribe/

[8] Declaración del Caucus Indígena durante el 9° período de sesiones del Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos. (16 a 18 de noviembre de 2020) p. 25. Disponible en http://cendoc.docip.org/collect/upd_es/index/assoc/HASH0108.dir/Upd115_spa.pdf

[9] Ibid.

[10] Ibid., p.24.

[11] FIDH.  “Second Revised Draft of Binding Treaty Reflections on the text in preparation of the 6th Session of the IGWG”. 2020. Disponible en https://www.fidh.org/IMG/pdf/fidh_reflection_second_revised_draft_prior_to_6th_session.pdf

[12] Naciones Unidas (Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas). “10 años de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos. Empresas y derechos humanos: hacia una década de implementación global”.  Disponible en

https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/UNGPsBHRnext10/CN_SP.pdf

[13] IWGIA. “Submission to the UN Working Group on Business and Human Rights. UN Guiding Principles on Business and Human Rights +10 Process”. 2020. Disponible en https://www.iwgia.org/doclink/iwgia-submission-to-the-un-working-group-on-business-and-human-rights-un-guiding-principles-on-business-and-human-rights-10-process-2020/eyJ0eXAiOiJKV1QiLCJhbGciOiJIUzI1NiJ9.eyJzdWIiOiJpd2dpYS1zdWJtaXNzaW9uLXRvLXRoZS11bi13b3JraW5nLWdyb3VwLW9uLWJ1c2luZXNzLWFuZC1odW1hbi1yaWdodHMtdW4tZ3VpZGluZy1wcmluY2lwbGVzLW9uLWJ1c2luZXNzLWFuZC1odW1hbi1yaWdodHMtMTAtcHJvY2Vzcy0yMDIwIiwiaWF0IjoxNjE0Njc1ODUyLCJleHAiOjE2MTQ3NjIyNTJ9.-qoTh74tZQLN1SqgO2eej4imyOIJ41jhfM3Jp_FJ3Y8

[14] Ibid., p. 28.

Etiquetas: Gobernanza Global, Empresas y derechos humanos

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