El Mundo Indígena 2024: La Unión Europea y su compromiso con los derechos de los pueblos indígenas

La Unión Europea (UE) es una unión política y económica confor­mada por 27 Estados miembros. Sus competencias legislativas y ejecutivas se reparten entre las principales instituciones de la UE: el Parlamento Europeo (autoridad colegisladora), el Consejo de la Unión Europea (autoridad colegisladora y ejecutiva) y la Comisión Europea (autoridad ejecutiva). Además, la UE tiene su propio servi­cio diplomático, el Servicio Europeo de Acción Exterior con delega­ciones en todo el mundo.

 La UE mantiene relaciones comerciales con países de todo el mundo y es el principal donante de ayuda al desarrollo. Además de ejercer su influencia dentro del territorio de sus Estados miembros y en las organizaciones internacionales, la UE ejerce un impacto global como actor internacional clave en cuestiones de derechos humanos, desarrollo y en la administración de asuntos empresa­riales y ambientales.

La UE forma parte del proceso internacional de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. A su vez, cinco Estados miembros han ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[1] y la UE apoyó la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en 2007, así como el Documento Final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas en 2014.

En años recientes, la UE ha pasado de tener una postura re­lativamente pasiva con respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a participar de manera mucho más activa para garanti­zar la efectividad de estos derechos en sus políticas.

El año 2023 estuvo marcado por negociaciones sobre los compromisos e iniciativas de la UE encaminados a desarrollar medidas para abordar las repercusiones adversas sobre los derechos humanos y el medio ambiente que provocan las actividades comerciales. Consciente de que muchos actores que invaden tierras indígenas, así como también aquellos que financian o compran materias primas o productos procedentes de ellas, tienen relaciones y conexiones directas e indirectas con mercados, empresas e instituciones financieras europeas, y con el fin de influir positivamente en las prácticas de estas empresas, la UE está comenzando a introducir legislación para proteger los derechos humanos. En este contexto, la protección de las tierras indígenas, el derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y el papel de la DNUDPI han sido objeto de numerosas negociaciones.


Este artículo es parte de la 38ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra a un indígena cosechando quinoa en Sunimarka, Perú. Fotografiada por Pablo Lasansky, es la portada del Mundo Indígena 2024 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2024 completo aquí.


Propuesta de Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad

La Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD), propuesta por la Comisión Europea (CE)[2], tiene como finalidad establecer un sistema que exija legalmente a las empresas identificar, prevenir, detener o mitigar los impactos negativos de sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

El anexo[3] de la directiva propuesta incluye una lista de los convenios de derechos humanos protegidos por la directiva, incluyendo la DNUDPI, e identifica como vulneración de la ley y sancionable por la directiva, las violaciones de los derechos:

de los pueblos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido de otro modo, de conformidad con el artículo 25; el artículo 26, apartados 1 y 2; el artículo 27 y el artículo 29, apartado 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Llegados a este punto es necesario hacer un breve paréntesis para llamar la atención de los lectores sobre el hecho de que la Comisión Europea incluye la DNUDPI en su lista de convenios y propone otorgarle carácter vinculante mediante la aplicación de la directiva. Ello constituye una propuesta creíble y efectiva por parte del poder ejecutivo europeo, en el sentido de que no excluye la parte de la población del mundo más afectada y más vulnerable por las violaciones cometidas por empresas. Sin embargo, el estatus de la DNUDPI será objeto de debate, particularmente por parte del Consejo Europeo, que tratará de reducir el alcance de la Directiva.

El Parlamento Europeo, por su parte, apoya la posición de la Comisión Europea y la ha reforzado formulando sus propias recomendaciones de diligencia debida en una resolución de marzo de 2021[4]. En esta ocasión, el Parlamento subrayó su profunda preocupación por el impacto de ciertas actividades comerciales sobre los derechos de los pueblos indígenas, y recomendó que la directiva incluya el Convenio 169 de la OIT y que se preste especial atención al respeto del derecho al CLPI.

El Consejo, en respuesta al Parlamento, se pronunció a favor de una drástica reducción del número de convenios de derechos humanos protegidos por la Directiva, proponiendo excluir los derechos de los pueblos indígenas de su alcance[5].

El Parlamento adoptó su posición final el 1 de junio de 2023[6], proponiendo varias enmiendas al texto redactado por la Comisión Europea. Entre las enmiendas propuestas, las 352 y 353 vinculan los derechos de los pueblos indígenas a libre determinación, el CLPI, y tierras, territorios y recursos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Vincular los derechos de libre determinación y CLPI a estos textos es una respuesta hábil del Parlamento, que rebate así el argumento de falta de carácter vinculante de la DNUDPI contrastándola con textos jurídicamente vinculantes.

La versión final de la directiva aún no se ha producido ya que surgirá de las negociaciones actuales (conocido como Trílogo) entre el Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo.

Reglamento de la Unión Europea contra la Deforestación

El Reglamento de la Unión Europa contra la Deforestación (EUDR)[7] entró en vigor el 29 de junio de 2023. Tiene como objetivo reducir el impacto de la UE en la deforestación, las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad. Para este fin, el reglamento establece que concretamente las materias primas como ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja, madera y sus derivados introducidos en el mercado de la Unión Europea o exportados desde el mismo deberán (1) haberse producido en tierra que no haya sido objeto de deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020, y  deberán (2) cumplir con la legislación pertinente del país de producción (en particular, legislación relativa a derechos humanos, derechos de uso de la tierra, protección medioambiental, así como también normativas en materia de impuestos, anticorrupción, comercio y aduanas).

El reglamento exige a operadores y comerciantes establecer y mantener un sistema de diligencia debida que garantice la trazabilidad de los productos e incluya  procesos de evaluación y reducción de riesgos. Según el artículo 10 del reglamento, la evaluación de riesgos tendrá en cuenta

la presencia de pueblos indígenas en el conjunto o en alguna parte del país de producción, la consulta y la cooperación de buena fe con los pueblos indígenas, la existencia de reclamaciones debidamente motivadas de los pueblos indígenas basadas en información objetiva y verificable sobre el uso o la propiedad de la zona utilizada para obtener  la materia prima pertinente.

Además, el artículo 12 estipula que:

los operadores informarán anualmente al público sobre sus sistemas de diligencia debida. Esta información incluirá en su caso, una descripción del proceso de consulta a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra o las organizaciones de la sociedad civil que estén presentes en la zona de producción de las materias primas pertinentes y los productos pertinentes.

Finalmente, según el artículo 14, los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente reglamento a más tardar el 30 de diciembre de 2023.

El reglamento define que sus objetivos y medidas están en consonancia con acuerdos, compromisos y marcos existentes cuyo fin es reducir la deforestación y la degradación forestal. Entre las herramientas mencionadas en el reglamento figuran la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, así como también la DNUDPI. Finalmente, como todos los reglamentos de la UE, y al contrario que las directivas de la UE, el texto sobre productos libres de deforestación no exige hacer efectiva la transposición legislativa en los Estados miembros. Tras la entrada en vigor del reglamento, los operadores y comerciantes tienen 18 meses para implementar las nuevas normas, mientras que la fecha límite para microempresas y pequeñas empresas es hasta el 30 de junio de 2025.

Propuesta de reglamento para prohibir en el mercado de la Unión Europea los productos realizados con trabajo forzoso

El 14 de septiembre de 2022, la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento para prohibir en el mercado de la Unión Europea los productos realizados utilizando mano de obra forzosa[8]. La propuesta atañe a productos manufacturados en la Unión Europea pero también a productos importados. La propuesta se basa en definiciones y normas internacionalmente acordadas y tienen como objetivo empoderar a las autoridades nacionales para poder retirar productos derivados del trabajo forzoso del mercado de la UE. Asimismo, se dotará a las autoridades de aduanas de la UE de las facultades normativas pertinentes para incautar los productos de trabajo forzoso en las fronteras de la UE. Esta propuesta está siendo actualmente examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo[9].

La UE ha mostrado gran ambición cuando se trata de empresas y derechos humanos, y la introducción de esta legislación, aunque no sin obstáculos, representa un  significativo paso adelante en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y sus territorios. Estos avances en el sistema interno europeo también parecen estar modificando la posición de la UE sobre la creación de un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos. Mientras que previamente la UE no había estado a favor, o al menos había mostrado gran contención, respecto de la idea de crear un tratado, la evolución de su propia legislación bien puede haber contribuido a revertir su postura.

De hecho, durante las negociaciones en torno a la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad y el Reglamento de la Unión Europea contra la Deforestación (EUDR), los grupos políticos opuestos a estas iniciativas argumentaron que estas obligaciones penalizarían a las empresas europeas respecto de otras empresas que no estarían sujetas a estas obligaciones en materia de derechos humanos. No es muy audaz pensar que estos mismos grupos recibirían con beneplácito la creación de un tratado internacional que imponga a todas las empresas el mismo nivel de condiciones.

El Parlamento también comenzó 2024 votando, por amplia mayoría, una resolución para definir la posición de la UE sobre el instrumento vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y los derechos humanos, en particular en lo que respecta al acceso a las vías de recurso y la protección de las víctimas[10].

 

 

Mathias Wuidar es abogado especializado en derechos humanos. Trabaja como representante ante la UE para el Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas (DOCIP).

 

Este artículo es parte de la 38ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra a un indígena cosechando quinoa en Sunimarka, Perú. Fotografiada por Pablo Lasansky, es la portada del Mundo Indígena 2024 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2024 completo aquí.

 

Notas y referencias

[1] Dinamarca (1996), Países Bajos (1998), España (2007), Luxemburgo (2018) y Alemania (2021).

[2] Comisión Europea. “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937”. 23 de febrero de 2022. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0071&from=EN

[3] Idem.

[4] Parlamento Europeo. “Resolución del Parlamento Europeo sobre debida diligencia de las empresas y responsabilidad corporativa, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa (2020/2129(INL))”. 10 de marzo de 2021. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0073_ES.html

[5] Consejo de la Unión Europea. Comité de Representantes Permanente. “Propuesta de Directiva del  Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937”. 30 de noviembre de 2022. https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15024-2022-REV-1/es/pdf

[6] Parlamento Europeo. “Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad. Enmiendas (1) aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de junio de 2023 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2022)0071 – C9-0050/2022 -022/0051(COD))(2)”. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-06-01_ES.html

[7] Diario Oficial de la Unión Europea. “Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nro. 995/2010”. 31 de mayo de 2023. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32023R1115

[8] COM (2022) 453 – Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso.

[9] Esta propuesta está en consonancia con las orientaciones publicadas por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior sobre diligencia debida para que las empresas hagan frente al riesgo de trabajo forzoso de 13 de julio de 2021.

[10] Parlamento Europeo. “Definición de la posición de la Unión sobre el instrumento vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y los derechos humanos, en particular en lo que respecta al acceso a las vías de recurso y la protección de las víctimas. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la definición de la posición de la Unión sobre el instrumento vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y los derechos humanos, en particular en lo que respecta al acceso a las vías de recurso y la protección de las víctimas (2023/2108(INI)).” 18 de enero de 2024. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0042_ES.pdf

Etiquetas: Gobernanza Global, Derechos Humanos, Procesos internacionales, Biodiversidad

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