El Mundo Indígena 2020: El Compromiso de la UE con respecto a los Asunto Indígenas

La Unión Europea (UE) es una unión política y económica de 27 Estados miembros establecida en 1951. Sus poderes legislativos y ejecutivos se dividen entre las tres instituciones principales de la UE: el Parlamento Europeo (autoridad colegisladora, PE), el Consejo de la Unión Europea (autoridad colegisladora y ejecutiva, CoEU) y la Comisión Europea (autoridad ejecutiva, CE). Además, la UE tiene su propio servicio diplomático: el Servicio Europeo de Acción Exterior (con “embajadas” de la UE en todo el mundo).

La UE tiene influencia en el territorio de sus Estados miembros, pero también tiene una repercusión mundial como agente clave a nivel internacional, en particular en lo que respecta a los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente. En este sentido, “Si bien las competencias internas se refieren al funcionamiento interno de la Unión Europea, las competencias externas son las que se inscriben en el marco de las relaciones y asociaciones de la UE con países no pertenecientes a la UE y organizaciones internacionales, regionales o mundiales”.1

La UE forma parte del proceso internacional de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Desde 1996, cuatro Estados miembros de la UE han ratificado el Convenio 169 de la OIT,2 todos los Estados miembros de la UE han firmado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) en 2007, y la UE ha contribuido y apoyado el Documento Final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas en 2014.

“La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”.3 Esos valores también guían la acción de la UE tanto dentro como fuera de sus fronteras.

A este respecto, la UE exige que todas sus políticas de desarrollo, inversión y comercio respeten los derechos humanos, y es el mayor proveedor de ayuda al desarrollo del mundo, ya que sitúa el respeto de los derechos humanos en el primer plano de su política de concesión de ayuda.

En las páginas siguientes se resumen las principales acciones emprendidas por la UE para proteger y promover los derechos humanos de los pueblos indígenas.


Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación está hecha en la amazonía peruana, dentro del territorio Wampi, fotografiada por Pablo Lasansky y que es la portada del Mundo Indígena 2023 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2020 completo aquí


Evolución de la legislación de la UE relativa a los pueblos indígenas

En primer lugar, aunque la UE contribuye y aplica los diversos instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas que protegen los derechos de los pueblos indígenas, también formula su propia legislación para apoyar a los pueblos indígenas.

El primer paso dado por la UE es la “Comunicación de la CE [Comisión Europea] al Consejo Europeo, del 27 de mayo de 1998, Colaboración para la integración: una estrategia para la integración del medio ambiente en las políticas de la UE”.4 El documento de trabajo de la CE de mayo de 1998 titulado “Sobre el apoyo a los pueblos indígenas en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad y los Estados miembros” establece los objetivos de apoyar los derechos de los pueblos indígenas e integrar la preocupación por los pueblos indígenas como un aspecto transversal de la potenciación humana y la cooperación para el desarrollo. Aboga por la participación plena y libre de los Pueblos Indígenas en todas las etapas del ciclo del proyecto y por que su participación en las actividades de desarrollo incluya elementos como la consulta previa, su consentimiento para las actividades previstas, su control sobre las actividades que afectan a sus vidas y tierras, y la determinación de sus propias prioridades de desarrollo.

En la subsiguiente Resolución del Consejo de Ministros de Desarrollo de los Estados miembros de la UE5 de noviembre de 1998 se acoge con beneplácito el Documento de Trabajo y se reconoce que “la cooperación con los pueblos indígenas y el apoyo al establecimiento de asociaciones con ellos es esencial para los objetivos de la eliminación de la pobreza, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la observancia de los derechos humanos y el desarrollo de la democracia”. El CoEU reconoce además que la cooperación para el desarrollo debe contribuir a mejorar el derecho y la capacidad de los pueblos indígenas para su autodesarrollo. Confirma asimismo que esto incluye el derecho a oponerse a los proyectos, en particular en las zonas tradicionales de los pueblos indígenas, y a recibir compensación cuando los proyectos afecten negativamente a los medios de vida de los pueblos indígenas.

El 11 de junio de 2002, la CE presentó un informe al CoEU sobre el examen del progreso del trabajo con los Pueblos Indígenas.6 En noviembre de 2002, el CoEU adoptó las Conclusiones del Consejo7 que recuerdan los compromisos de la Resolución del Consejo de 1998 e invita a la UE a continuar su aplicación. Se invita a la CE y a los Estados miembros a que garanticen la coherencia (entre otras cosas, mediante el establecimiento de centros de coordinación especializados en la CE y los Estados miembros), la coordinación en los foros multilaterales y la capacitación del personal en cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los pueblos indígenas. Además, las cuestiones relativas a los pueblos indígenas deben incorporarse a las políticas, prácticas y métodos de trabajo de la UE. El CoEU también decidió que la UE tiene que prever la creación de capacidad de las organizaciones que representan a los Pueblos Indígenas, así como integrar las preocupaciones de los Pueblos Indígenas en los diálogos políticos con los países asociados (como parte integrante de las cláusulas de derechos humanos de los diferentes acuerdos de cooperación y asociación).

En 2008, la Unión Europea aprobó las “Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos”8 para ofrecer sugerencias prácticas con el fin de mejorar la acción de la Unión Europea en relación con los defensores de los derechos humanos. Las directrices pueden utilizarse en los contactos con terceros países a todos los niveles, así como en los foros multilaterales de derechos humanos, a fin de apoyar y reforzar los esfuerzos que está realizando la UE para promover y fomentar el respeto del derecho a defender los derechos humanos. Las directrices también prevén intervenciones de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo y sugieren medios prácticos para apoyar y ayudar a los defensores de los derechos humanos. Además, la UE ha establecido “ProtectDefenders.eu”,9 un mecanismo creado para proteger a los defensores en situación de alto riesgo en todo el mundo mediante una plataforma de apoyo de emergencia.

Por otra parte, aunque la UE ha incluido a los pueblos indígenas en sus “Informes anuales de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo”,10 el Informe de 2016 es un punto de inflexión ya que la UE aumentó su preocupación al referirse masivamente a las cuestiones relativas a los pueblos indígenas, no sólo reconociendo que se encuentran entre los grupos vulnerables y la necesidad de hacer más hincapié, sino también analizando su situación sobre el terreno mediante la labor de las delegaciones de la UE en todo el mundo. En sus informes de 2017 y 2018, la UE dedica una parte específica a los “Derechos de los Pueblos Indígenas” y hace referencias directas en la parte de “Sociedad Civil y Defensores de los Derechos Humanos”.

En 2016, el CoEU adoptó “Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico“.11 En 2014, el CoEU y el PE solicitaron a la CE y al Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que desarrollaran una política integrada sobre los asuntos del Ártico, y que elaboraran un marco más coherente para la acción y los programas de financiación de la UE. Esta política se centra en el cambio climático, la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible, la cooperación internacional y, en particular, la participación de las partes interesadas locales.

Al año siguiente, el CoEU aprobó las “Conclusiones del Consejo sobre los pueblos indígenas“ (15 de mayo de 2017).12 El CoEU subraya la importancia de abordar la discriminación y las desigualdades basadas en el origen o la identidad indígena, así como la importancia de las medidas adoptadas para hacer frente a las amenazas y la violencia contra los pueblos indígenas. El CoEU también destaca la importancia crucial de seguir mejorando las oportunidades de diálogo con los pueblos indígenas en todos los niveles de la cooperación de la UE.

Estas conclusiones son consecuencia del “Documento de trabajo conjunto del personal - Aplicación de la política exterior de la UE sobre los Pueblos Indígenas”,13 publicado por el Alto Representante y la CE en octubre de 2016. En él se determinan las formas en que la UE puede reforzar su apoyo a los pueblos indígenas mediante las políticas exteriores y la financiación existentes.

Un mes más tarde, la UE adoptó “El nuevo consenso europeo sobre desarrollo” (2017).14 Este Consenso ofrece una visión común del desarrollo para la UE y constituye un marco común integral para la cooperación europea para el desarrollo. Integra las dimensiones económicas, sociales y ambientales del desarrollo sostenible. De este modo, ajusta la acción europea de desarrollo a la Agenda de Desarrollo Sostenible de 2030 adoptada por la comunidad internacional en septiembre de 2015.

A finales de año, el Parlamento Europeo publicó un estudio sobre “La situación de los niños indígenas con discapacidades” (2017).15 Los niños indígenas con discapacidades (ICwD) enfrentan discriminación a muchos niveles, basada en el origen étnico, la edad, la capacidad y el género, lo que suele dar lugar a graves violaciones de los derechos humanos. La falta de datos, tanto sobre la prevalencia de las discapacidades entre los niños y jóvenes indígenas como sobre las violaciones concretas de sus derechos humanos, es una grave limitación para cualquier política destinada a respetar, proteger y promover sus derechos. El estudio trata de identificar esas lagunas, señalar ciertas pautas y recomendar formas de mejorar la recopilación de datos y la situación de los niños indígenas con discapacidades en el futuro.

Esta evolución legislativa muestra la creciente participación y protección de la UE para los derechos de los pueblos indígenas.16 En este sentido, el Parlamento Europeo ha reforzado su compromiso al adoptar la resolución sobre “la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras”17 el 3 de julio de 2018. La resolución abarca los principales problemas y violaciones de los derechos humanos a los que se enfrentan los Pueblos Indígenas en todo el mundo. Se centra especialmente en los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, el acaparamiento de tierras, los negocios y los derechos humanos, el desarrollo sostenible y económico de los Pueblos Indígenas y la política de cooperación de la UE con terceros países. De este modo, esta resolución establece las principales prioridades y los pasos futuros de la UE en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas, además de pedir el establecimiento de cuatro mecanismos diferentes para reforzar la protección de sus derechos:

  • un mecanismo de quejas para presentar denuncias sobre violaciones y abusos de sus derechos derivados de las actividades comerciales basadas en la UE [art. 45];
  • un mecanismo para realizar estudios independientes de evaluación de impacto antes de la concertación de acuerdos comerciales y de cooperación [art. 72];
  • un mecanismo eficaz de denuncia administrativa para las víctimas de violaciones de los derechos humanos [art. 81]; y
  • un relator permanente sobre los pueblos indígenas en el seno del PE con el objetivo de vigilar la situación de los derechos humanos y, en particular, la aplicación de la DNUDPI y del Convenio N.º 169 de la OIT [art. 85].

Participación de los pueblos indígenas en los eventos de la UE

Los pueblos indígenas participan regularmente en eventos organizados por la UE relacionados con los derechos humanos y el desarrollo.

Premio Sakharov18

Desde 1988, el Parlamento Europeo concede anualmente el Premio Sakharov a la libertad de pensamiento a personas que han contribuido de manera excepcional a la lucha por los derechos humanos en todo el mundo, llamando la atención sobre las violaciones de los derechos humanos y apoyando a los galardonados y su causa. En 2017, la Sra. Aura Lolita Chávez Ixcaquic, defensora de los derechos humanos de los pueblos Ki’che’ (Guatemala), fue una de las tres finalistas y la primera candidata indígena al Premio. En 2019, el Parlamento Europeo otorgó el Premio al Sr. Ilham Tohti, un renombrado defensor de los derechos humanos del pueblo uigur de China.

Días Europeos de Desarrollo (EDD)19

Organizado por la CE, los EDD reúnen cada año a la comunidad de desarrollo para compartir ideas y experiencias de manera que inspiren nuevas colaboraciones y soluciones innovadoras para los desafíos más apremiantes del mundo. Los EDD 2020 se centrarán en la biodiversidad, y la UE reconoce el papel fundamental de los Pueblos Indígenas con quienes se fomenta la participación y la contribución.

Foro UE-ONG sobre Derechos Humanos20

Como parte de un diálogo y compromiso más amplio entre la UE y las organizaciones de la sociedad civil, el foro es organizado cada año por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la CE y la Red de Derechos Humanos y Democracia (HRDN). El Foro 2019 se dedicó al nexo entre los derechos humanos y el medio ambiente, y se invitó a varios representantes indígenas a debatir el papel que puede desempeñar la UE en el avance de un futuro medioambiental justo a través de tres puntos de entrada: “Acceso a la información y la participación”, “La diligencia debida y el acceso a la justicia” y “La potenciación y la protección de los defensores de los derechos humanos que trabajan en cuestiones ambientales”.

Colmar la brecha II21

Financiado por la UE, este proyecto tiene por objeto hacer que la cooperación para el desarrollo sea accesible e incluyente para las personas con discapacidad, lo que constituye una obligación para la UE y sus Estados miembros en su calidad de partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Con miras a tener plenamente en cuenta la discriminación interseccional, este proyecto incluye la perspectiva y participación de las personas indígenas con discapacidad en el diseño del programa y en su aplicación en la práctica.

 

Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación está hecha en la amazonía peruana, dentro del territorio Wampi, fotografiada por Pablo Lasansky y que es la portada del Mundo Indígena 2023 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2020 completo aquí

 

Notas y referencias

  1. EUR-Lex. “Glosario de las síntesis”. Accedido el 27 de febrero de 2020: https:// eur-lex.europa.eu/summary/glossary/external_responsibilities.html
  2. Dinamarca (1996), los Países Bajos (1998), España (2007) y Luxemburgo (2018 - entrada en vigor el 05/06/2019).
  3. Consejo de la Unión Europea. 8814/17. “Council Conclusions on Indigenous Peoples - Foreign Affairs Council” (Conclusiones del Consejo sobre los pueblos indígenas - Consejo de Asuntos Exteriores). 15 de mayo de 2017: http://data. consilium.europa.eu/doc/document/ST-8814-2017-INIT/en/pdf
  4. Consejo de la Unión Europea. Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo —Colaboración para la integración— Una estrategia para la integración del medio ambiente en las políticas de la UE —Cardiff— junio de 1998. Consultado el 27 de febrero de 2020: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?u.ri=celex:51998DC0333
  5. Comisión Europea. 2141.ª sesión del Consejo —DESARROLLO— 30 de noviembre de 1998. C/98/42. Consultado el 27 de febrero de 2020: http://europa.eu/ rapid/press-release_PRES-98-421_en.htm
  6. EUR-Lex. Informe de la Comisión al Consejo -Examen del progreso del trabajo con los pueblos indígenas. Consultado el 27 de febrero de 2020: https://eur-lex. europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A52002DC0291
  7. Comisión Europea. 2463.ª sesión del Consejo —ASUNTOS GENERALES— 8 de noviembre de 2002. C/02/350. http://europa.eu/rapid/press-release_PRES-02- 350_en.htm
  8. Op. Cit.(4)
  9. Op. Cit.(4)
  10. Op. Cit.(4)
  11. Comisión Europea. Joint Communication to The European Parliament and The Council - An integrated European Union policy for the Arctic (Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo - Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico). Consultado el 27 de febrero de 2020: http:// eeas.europa.eu/archives/docs/arctic_region/docs/160427_joint-communication-an-integrated-european-union-policy-for-the-arctic_en.pdf
  12. Op. Cit. (3)
  13. Comisión Europea. Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de seguridad. “Joint Staff Working Document - Implementing EU External Policy on Indigenous Peoples” (Documento de trabajo del personal conjunto - Aplicación de la política exterior de la UE sobre los pueblos indígenas). Consultado el 27 de febrero de 2020: https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/swd_2016_340_f1_joint_staff_working_paper_en_v2_p1_865982.pdf

    14. Consejo de la Unión Europea, 2 de junio de 2017. “The New European Consensus On Development ‘Our World, Our Dignity, Our Future’” (Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo: “Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro”). Consultado el 27 de febrero de 2020: https://www.consilium.europa.eu/media/24004/ european-consensus-on-development-2-june-2017-clean_final.pdf

    15. Op. Cit. (4)

    16. Op. Cit. (4)

    17. Op. Cit. (4)

    18. Op. Cit. (4)

    19. Op. Cit. (4)

    20. Op. Cit. (4)

    21. Op. Cit. (4)

Amalia Rodríguez Fajardo y Mathias Wuidar son abogados de derechos humanos. Trabajan como representantes ante la UE en el Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas (Docip).

 

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Etiquetas: Gobernanza Global, Clima

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