Mundo Indígena 2019: Costa Rica
Los 24 territorios indígenas de Costa Rica ocupan un 6,7% del territorio nacional (3.344 km2) aunque ésta es una superficie que figura solamente en sus decretos de creación. Los indígenas constituyen un 2,4% de la población total. Según el Censo Nacional de Población de 2010, cerca de cien mil personas se reconocen como indígenas.
En el país habitan ocho pueblos indígenas distintos, siete de ellos de origen chibchense (Huetar en Quitirrisí y Zapatón; Maleku en Guatuso; Bribri en Salitre, Cabagra, Talamanca Bribri y Këköldi; Cabécar en Alto Chirripó, Tayni, Talamanca Cabécar, Telire y China Kichá, Bajo Chirripó, Nairi Awari y Ujarrás; Brunca en Boruca, y Curré, Ngöbe en Abrojos Montezuma, Coto Brus, Conte Burica, Altos de San Antonio y Osa; Teribe en Térraba) y uno de origen mesoamericano (Chorotega en Matambú).
En Costa Rica, al igual que en otros países del continente, las tierras indígenas fueron tituladas sin un previo proceso de saneamiento y esto continúa generando conflictos, tanto en el interior de los territorios como en sus perímetros. Conflictos debido a la ocupación de tierras por terceros y a la extracción ilegal de recursos naturales (madera, animales, agua, por ejemplo).
En Costa Rica, los pueblos indígenas se ubican en los rangos de pobreza más elevados, en las áreas con menos presencia de servicios públicos, con dificultades de acceso y con sus mejores tierras y recursos naturales ocupados ilegalmente por no indígenas, entre otros factores de carácter estructural. Si se utiliza el índice de desarrollo humano como una variable compleja que indica un nivel de vulnerabilidad estructural, la mayoría de los territorios indígenas se localizan en los municipios donde ese índice presenta menores niveles.
El Convenio 169 de la OIT fue ratificado hace ya más de dos décadas, pero eso no significó el reconocimiento de los derechos indígenas en el país. Los pueblos indígenas continuaron siendo discriminados y con los mayores niveles de exclusión social y los menores de inversión pública. La Ley Indígena de 1977 reconoció como representantes de los indígenas a sus organizaciones tradicionales. Sin embargo, un reglamento les impuso una figura completamente ajena a sus estructuras de poder tradicionales.
Un año más sin la aprobación de la Ley de Desarrollo Autónomo
En 2018, el Gobierno emitió un decreto estableciendo un mecanismo de consulta indígena, posiblemente el mayor avance en el cumplimiento de las obligaciones del país en materia de derechos indígenas desde la ratificación del Convenio 169 de la OIT.
En 1992, a iniciativa de las organizaciones indígenas, se inició un proceso para redactar y aprobar una ley destinada a poner en práctica el Convenio 169 de la OIT y a garantizar los derechos de los pueblos indígenas. En 1994 se publicó en el Diario Oficial el expediente legislativo con la propuesta de ley. En 1997 se llevó a cabo un amplio proceso de consulta (cerca de 50 comunidades en los 22 territorios que existían en esa época). Esta consulta fue avalada por la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, la OIT y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Considerando las observaciones durante el proceso, a finales de 1998 se presentó el proyecto de la Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.
En 2018, esa propuesta de ley superó el cuarto de siglo en el Congreso de la República. Varias veces los diputados han enviado el texto a consulta constitucional y otras tantas veces se les ha devuelto anotando que no cumple con preceptos en la Constitución Política de la República. También fue sometido a una nueva consulta en los territorios indígenas en la década de 2000, con el resultado de la aprobación del texto original. En 2014, el Gobierno entrante prometió la aprobación de la ley y la presentó al Congreso, que la archivó. En 2018, el Gobierno que asumió hizo la misma promesa que tampoco cumplió. En el Congreso persisten fuertes resistencias de carácter racista y la oposición del sector privado que considera riesgoso para las inversiones extractivas el derecho de autodeterminación y manejo autónomo de los territorios indígenas.
En la misma tónica, en 2018, la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, 2014-2025 que se debió haber iniciado en 2015, aún espera su puesta en marcha.
Promulgación de un mecanismo de consulta
Después de un proceso de participación lanzado en 20161 para establecer las normativas de consulta en el país, el 6 de marzo de 2018 se promulgó el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas mediante el Decreto Ejecutivo NO 40932-MP-MJP. Este es, posiblemente, el mayor avance en cuanto a la legislación de derechos indígenas en Costa Rica desde la ratificación del Convenio 169 en 1993.
Este mecanismo establece la creación de una Unidad Técnica de Consulta Indígena adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y la constitución de Instancias Territoriales de Consulta Indígenacomo contrapartes indígenas responsables de la interlocución con el gobierno de la República durante los procesos de consulta. Estas instancias deben ser elegidas a lo interno de cada uno de los territorios indígenas según sus propias normas y mecanismos de representación, y desempeñan un rol de coordinación logístico y especializado en temas de consulta.
Es importante mencionar que el decreto ejecutivo contiene definiciones de importancia para los derechos indígenas en el país, por ejemplo: Libre determinación:
Constituye el derecho de los pueblos indígenas a determinar libremente su condición política para alcanzar libremente su desarrollo económico, social y cultural, y para formar parte de los procesos de toma de decisión que los afectan, así como a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Este derecho implica, a su vez, la obligación de los Estados de garantizar a los pueblos indígenas que sean debidamente consultados sobre asuntos que inciden o pueden incidir en su vida cultural y social, de acuerdo con sus valores, usos, costumbres y formas de organización.
Inclusión de autoridades tradicionales:
Todo proceso de consulta y de diálogo intercultural, deberá tomar en cuenta las estructuras e instituciones comunitarias tradicionales que, de forma consuetudinaria, sean reconocidas por un pueblo indígena como fuente de consejo o de toma de decisión; entre las cuales se incluye, sin perjuicio de otras existentes, los consejos de mayores reconocidos por el pueblo indígena.
El mecanismo también establece que la consulta debe llevarse a cabo mediante procedimientos culturalmente apropiados. Esto es muy importante, porque representa el reconocimiento de la diversidad de sistemas de decisiones entre los distintos pueblos indígenas y los territorios, evolucionando sobre la reiterada propuesta del PNUD desde 2011 de un protocolo único de consulta, lesivo a los derechos y realidades indígenas. El mecanismo define como un procedimiento culturalmente apropiado el que permite:
La libre y adecuada expresión de los sistemas de organización cultural, social y político de los pueblos indígenas, así como sus formas de comunicación y su idioma, en el marco de su cosmovisión. Todas las etapas del proceso de consulta deben ser apropiadas y estar ajustadas a las particularidades culturales, socioeconómicas, geográficas, demográficas y climatológicas de los territorios indígenas consultados.
El mecanismo establece el financiamiento de las consultas por el Estado y se inscribe dentro de los estándares internacionales de derechos indígenas. Sin embargo, al finalizar 2018, el Ministerio de Justicia y Paz, responsable de su implementación, no registraba ningún avance en la constitución de la Unidad Técnica de Consulta Indígena. Pero, del lado indígena, ya se avanzaba en la creación de tres instancias territoriales de consulta indígena en Salitre, Cabagra y Boruca, a través de un plan piloto apoyado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).2
Falta de reconocimiento de derechos territoriales
En Costa Rica, desde 1956 se han reconocido derechos territoriales a los pueblos indígenas. Más de 300.000 ha están inscritas a nombre de pueblos y comunidades indígenas. Pero la totalidad de esas tierras nunca estuvo en manos de los indígenas. Aunque la Ley Indígena de 1977 establecía un presupuesto anual exclusivo para la regularización de los territorios indígenas, esos fondos nunca fueron asignados en más de cuatro décadas. Ahora, las invasiones de tierra continúan y los sistemas de producción indígenas se han visto destruidos por la depredación de los colonos que transforman las selvas en pastizales para ganado. En algunos territorios, más de la mitad de su superficie se encuentra ocupada por poseedores no indígenas.
El Estado ha tolerado la invasión de las tierras indígenas y las Asociaciones de Desarrollo Indígenas, legitimadas por el Estado, han inscrito como indígenas a foráneos para que puedan ocupar tierras. Estos hechos han generado altos niveles de conflictividad, impiden la gobernanza territorial indígena y el desarrollo humano y son el contexto de la pobreza y la exclusión social de los indígenas. La institución gubernamental a cargo del saneamiento de los territorios indígenas es el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
En 2011, en el territorio bribri de Salitre –en el Pacífico Sur del país– se inició el movimiento de los recuperadores de tierra que se extendió a los territorios contiguos, entre ellos, Cabagra, Térraba y Rey Curré. Este movimiento ha generado reiterados brotes de violencia por parte de finqueros no indígenas que no tuvieron una respuesta por parte del Estado. Esto generó que se solicitara al Gobierno, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la implantación de medidas cautelares desde 2015. Aunque en 2017, dos años después, el Ministerio de Justicia y Paz editó un protocolo para la puesta en marcha de esas medidas, en 2018 aún no se habían implementado y los hechos de violencia que las generaron continuaban.
Persisten frecuentes incursiones en Salitre por parte de bandas armadas de no indígenas que amenazan a los recuperadores de tierra, llegando hasta incendiar sus viviendas y cosechas el pasado 25 de diciembre de 2018, sin presencia de la policía nacional. A esto se suman las discriminaciones asociadas en la región hacia los indígenas en los servicios públicos: la clínica del Seguro Social, la escuela secundaria, la municipalidad, por ejemplo.
En 2018, aunque el INDER tenía en curso un programa de regularización de tierras indígenas, en la práctica no se avanzó en el saneamiento de ellas ni se tomaron acciones de demarcación física de sus perímetros. La ocupación ilegal de tierras por no indígenas continuó.
En mayo de 2018, la Asamblea General del Territorio Indígena Brunka de Rey Curré autorizó el proceso de recuperación de sus tierras ancestrales. Así, se iniciaron acciones de saneamiento interno por parte de la misma comunidad: en un comunicado oficial emitido por la Asociación de Desarrollo Indígena de Rey Curré se especifica que “como gobierno local y en el ejercicio de sus facultades proceden a la recuperación de la finca, en defensa de su territorio, la reivindicación de derechos consuetudinarios ancestrales consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena y el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas. Para uso de la colectividad en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comunidad”. Este proceso comenzó con la recuperación de una finca de 250 ha en manos de un terrateniente no indígena que la utilizaba como pastizal para sus ganados. En esas tierras se encuentran las principales fuentes de agua que alimentan la población. Puede verse que la situación continúa similar a la de los años anteriores: los recuperadores de tierra siguen realizando trabajos de saneamiento interno dentro de los perímetros de sus tierras, los finqueros y otros no indígenas persisten en el ejercicio de la violencia contra los indígenas y el Gobierno no aplica las medidas cautelares.
Acceso a la justicia
Como un importante avance figura el hecho de que, en julio de 2018, el Congreso aprobó el expediente 17.805: Carta de Derechos sobre Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, dirigido a garantizar que la justicia respete la realidad cultural de estos pueblos. Según esta ley, “la aplicación de la justicia en los pueblos indígenas del país deberá respetar la visión de mundo que estas poblaciones tienen” y se avanzó en el cumplimiento de los artículos 2, 8 y 12 del Convenio 169 de la OIT.
La ley establece que el Poder Judicial otorgará asistencia letrada en casos que así se requieran, además de la capacitación que se impartirá a jueces, personal auxiliar, defensores y fiscales. Los juicios y audiencias se efectuarán en el lugar de los hechos para evitar traslado, se dará un trato prioritario a las personas indígenas, el derecho a traductor y se garantiza el acceso a la justicia con asistencia técnica gratuita especializada desde la Defensa Pública.
Además, la ley obliga al Poder Judicial a producir estadísticas propias de los procesos penales de indígenas, de juicios agrarios, entre otros. La normativa, incluso, obliga al Poder Judicial a que, en su plan estratégico quinquenal, tenga que incluir la temática indígena impactando así todos los proyectos que ahí se formulen.3
El deterioro de la cultura indígena
El 22 de agosto de 2018, el Tribunal de Derecho Propio del pueblo Bribri estableció que “las disposiciones técnicas y metodológicas que impone el Ministerio de Educación Pública están degradando la verdadera enseñanza de la lengua y cultura”. De acuerdo a los representantes indígenas, se determinaron al menos tres problemas estructurales:
- La metodología que impone el ministerio en las aulas para enseñar la lengua y cultura, es muy lejano al que se utiliza en las familias indígenas.
- El dividir las lecciones de lengua y cultura en lecciones separadas, rompe los principios fundamentales de la oralidad de la cultura
- El bombardeo de aculturación mediante el acceso a tecnología está robando espacios al ejercicio cultural de transmisión de la cultura.
Sebastián Díaz, miembro del Tribunal de Derecho Propio, entregó una carta a las autoridades del ministerio, llamando a corregir esta situación, y fue enfático al decir que “hasta que el ministerio reconozca y respete con acciones concretas la cosmovisión bribri y lo integre en sus política, no se tendrá una verdadera educación indígena”.4
Avances en el enfoque intercultural en la evaluación de políticas públicas
En 2018, la Contraloría General de la República inició un proceso de auditoría sobre los servicios de agua potable en los territorios indígenas de Costa Rica.5 En los 29 acueductos que analizaron, solo siete cumplían con todos los análisis físicoquímicos y microbiológicos requeridos por la normativa nacional.
De acuerdo con el informe de la Contraloría, en el abordaje de las comunidades indígenas es pertinente el enfoque intercultural, pues poseen códigos culturales diferentes a los de la sociedad dominante; por ejemplo, idioma, medios de vida y patrones de asentamiento. “Como premisa, todos los pueblos indígenas en el país se encuentran en situación de vulnerabilidad estructural debido a la pobreza y exclusión social, lo cual se acentúa con un deficiente servicio de agua”, señala el informe que, además, indica que la ausencia de un enfoque intercultural propicia una visión generalizada de los territorios indígenas, sin reconocer que cada uno requiere una gestión distinta del agua y que, bajo estas circunstancias:
Las inversiones o acciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pueden no ser aceptadas y, por tanto, no cumplir su objetivo de asegurar un buen servicio que mejore las condiciones de vida en estos territorios y contribuya a superar su vulnerabilidad.6
Es decir que la consideración del enfoque intercultural permitiría abordar los territorios indígenas tomando en cuenta normas culturales para el manejo del agua propias de su sistema de gobernanza territorial. Tales normas tienen que ver con que esas comunidades consideran al agua como un ser viviente y una manifestación de lo sagrado. Incluso se relacionan con el gusto, pues “las poblaciones habituadas a consumir agua proveniente directamente de fuentes naturales difícilmente aceptan, sin disgusto, consumirla cuando el proceso de desinfección le ha modificado el sabor”.
El hecho que una auditoría institucional considere el enfoque intercultural para hacer recomendaciones de política pública es de importancia relevante. Vale mencionar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cuenta, desde 2014, con un plan de acción para mejorar los servicios de agua potable en los territorios indígenas.
Los derechos de los niños y niñas
En noviembre de 2018, lideresas del territorio indígena cabécar de Alto Chirripó denunciaron que el Patronato Nacional de la Infancia, con frecuencia sustrae niños y niñas de sus familias por causas de violencia doméstica y alcoholismo, colocándolos en albergues fuera de la comunidad. En esos albergues, y en otros casos en familias sustitutas, niños y niñas enfrentan discriminación y burlas por no hablar castellano e insultos racistas. Algunas de las sustracciones se han dado durante las fiestas comunales en la que los adultos beben chicha de maíz.
Esto es un caso sumamente grave que contrasta con la voluntad de diálogo intercultural que otras instituciones del Estado han manifestado durante el periodo. La denuncia se presentó al asesor presidencial en derechos indígenas quien la remitió a las autoridades del Patronato. Su respuesta intenta justificar las acciones de sus funcionarios, indica un desconocimiento de las estructuras de crianza indígenas y confunde la interculturalidad con la traducción simultánea. En paralelo manifiesta que preparará una política específica para estas comunidades sin mencionar que ahora se trata de una materia que precisa de consulta indígena mediante el mecanismo aprobado ese mismo año.
Conclusiones
En Costa Rica, la cuestión de los derechos indígenas, en particular los derechos a la tierra y a la autodeterminación presentan fuertes resistencias de parte de quienes detentan el poder político y económico. Por ello, aunque el Convenio 169 de la OIT fue ratificado en 1993, no se ha cumplido y se siguen imponiendo a los indígenas formas foráneas de organización social y política, sus territorios se encuentran parcialmente invadidos por personas no indígenas y empresas agroindustriales, los servicios públicos en sus territorios son inexistentes, insuficientes o de mala calidad.
En 2018, hubo grandes avances, debido a las luchas de los pueblos indígenas por sus derechos, destacando el decreto ejecutivo para el mecanismo de consulta y la Carta de Derechos sobre el Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas. Hay que mencionar también la incorporación del enfoque intercultural a la evaluación de políticas públicas por la Contraloría General de la República y la participación de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica en diversos foros sobre política ambiental y cambio climático. También, en noviembre de 2018, la Presidencia de la República solicitó asesoría al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (FILAC) con el fin de mejorar las estructuras institucionales responsables de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas, en particular la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), relegada desde su fundación y limitada, en parte por falta de recursos, a un papel asistencialista. El FILAC recibió con beneplácito esa demanda. Pero, al otro extremo, como ya se apuntó, persisten discriminaciones, las cuestiones territoriales están lejos de ser resueltas y los niveles de exclusión social de los indígenas siguen siendo los más altos del país.
Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 - IWGIA - International Work Group for Indigenous Affairs
Notas y referencias
- Mediante la Directriz Ejecutiva 042-MP que definió los pasos a seguir para consensuar las características que deberían tener los procesos de consulta a pueblos indígenas en el país.
- Decreto Ejecutivo número 40932-MP-MJP. Disponible en: http://bit.ly/2TaHbOY
- Fuente: Bharley Quirós Navarro. Aplicación de justicia respetará realidad cultural de indígenas Diario Extra, 9 de Julio de
- Fuente: Entrevistas de prensa a Leví Sucre
- Fuente: Semanario Universidad, “Contraloría denuncia deficiencias en servicio de agua en comunidades vulnerables.” Disponible en: http://bit.ly/2T9rKH2
- Ibíd.
Carlos Camacho-Nassar – Antropólogo y geógrafo, miembro del Observatorio sobre Derechos Indígenas y Cambio Climático. Ha realizado estudios sobre derechos indígenas, en particular sobre cuestiones territoriales y sus conflictos asociados en América del Sur, México, Centroamérica y el Caribe. Cuenta con varias publicaciones sobre esta temática. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Etiquetas: Derechos Humanos, IWGIA, Defensores de derechos humanos indígenas