El Mundo Indígena 2026: Convención del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (“Convención del Patrimonio Mundial”) fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972. Con 196 Estados Parte, es hoy uno de los tratados multilaterales más ampliamente ratificados. Su objetivo principal es identificar y proteger colectivamente sitios del patrimonio cultural y natural de “valor universal excepcional”. La Convención parte de la idea de que ciertos lugares son tan especiales e importantes que su protección no es solo responsabilidad de los Estados en los que se encuentran, sino también un deber de la comunidad internacional en su conjunto.

La aplicación de la Convención está a cargo del Comité del Patrimonio Mundial, integrado por 21 Estados Parte. El Comité mantiene una lista de los sitios que considera de valor universal excepcional (“Lista del Patrimonio Mundial”) y vigila su conserva­ción para asegurar que estén adecuadamente protegidos y salva­guardados para las generaciones futuras. Los sitios solo pueden incluirse en la lista tras una propuesta formal del Estado Parte en cuyo territorio se encuentran y se clasifican como sitios del Patri­monio Mundial natural, cultural o mixto.

Más de un centenar de sitios del Patrimonio Mundial se superponen con los territorios de Pueblos Indígenas. Aunque la mayoría están clasificados exclusivamente como “sitios naturales”, sin reconocimiento de sus dimensiones culturales indígenas, también figuran por sus valores culturales indígenas o por las interrelaciones entre naturaleza y cultura indígena.

El Comité del Patrimonio Mundial cuenta con el apoyo de una secretaría (el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO) y de tres órganos consultivos que realizan evaluaciones técnicas de las nominaciones y contribuyen al seguimiento del estado de conservación de los sitios del Patrimonio Mundial: la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).

En 2017, delegados indígenas que participaron en la 41.ª sesión del Comité crearon el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial (IIPFWH), como plataforma dedicada a definir estrategias e impulsar el pleno respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas en los procesos de la Convención del Patrimonio Mundial.[i] Si bien el Foro no desempeña ninguna función oficial, el Comité lo ha reconocido como una “importante plataforma de reflexión sobre la participación de los Pueblos Indígenas en la identificación, conservación y gestión de los bienes del Patrimonio Mundial”.[ii]


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo


47.ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial (WHC) celebrada en París, julio de 2025

La 47.ª sesión del Comité, celebrada en la sede de la UNESCO en París (47COM), comenzó con un escándalo. A petición de Turquía, la ONG neerlandesa Save the Tigris Foundation, que ha hecho campaña contra los proyectos hidrológicos en la región kurda de Turquía, fue excluida de la sesión basándose en acusaciones sin fundamento de que estaba politizando cuestiones técnicas y siguiendo una agenda separatista. La solicitud de Turquía se presentó pocos minutos antes de que el Comité tomara una decisión sobre la admisión de observadores y fue aprobada sin verificar las acusaciones.[3] Este precedente podría tener consecuencias inmensas para la participación de la sociedad civil en la Convención del Patrimonio Mundial.

La 47.ª sesión del Comité contó con una participación indígena significativamente mayor que en la mayoría de las sesiones anteriores, en gran parte porque el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas apoyó por primera vez la participación de representantes indígenas en el Comité del Patrimonio Mundial.[4] En total, seis participantes indígenas recibieron el apoyo del Fondo. Antes de la sesión del Comité, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas, Nia Tero, DOCIP e IWGIA organizaron una sesión de formación en línea con el objetivo de aumentar el conocimiento de la Convención del Patrimonio Mundial y reforzar la participación significativa de los Pueblos Indígenas en los procesos del Patrimonio Mundial.[5]

La participación efectiva de los Pueblos Indígenas en las sesiones del Comité sigue viéndose obstaculizada por el hecho de que, por lo general, solo se permite a las organizaciones de Pueblos Indígenas y a las ONG intervenir en un punto del orden del día después de que el Comité haya adoptado una decisión al respecto. Esta práctica continúa a pesar de la “Declaración de Principios” de 2021 de la Asamblea General de los Estados Partes, que compromete al Comité a fomentar las intervenciones de los observadores, incluidos los representantes de los Pueblos Indígenas, antes de la toma de decisiones.[6] Solo durante el debate sobre algunos de los puntos generales, al comienzo de la 47.ª sesión del Comité, los representantes indígenas pudieron intervenir antes de que se adoptaran las decisiones. Entre ellos se encontraban el punto 5D del orden del día (“Informe sobre los progresos realizados en relación con la Convención del Patrimonio Mundial y el desarrollo sostenible”), en el cual se invitó al presidente del Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial (IIPFWH) a presentar un informe de seis minutos desde la tribuna,[7] y el punto 5A del orden del día (“Informe del Centro del Patrimonio Mundial”), en el que se permitió al Foro hacer una declaración desde la sala antes de la adopción de la decisión.

En la declaración sobre el punto 5A, el Foro acogió con satisfacción el énfasis del Centro del Patrimonio Mundial en la necesidad de un enfoque coherente basado en los derechos humanos, y su reconocimiento de que “el desarrollo de capacidades, la distribución de beneficios y el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) deben convertirse en prácticas habituales en los procesos de nominación, las estructuras de gobernanza y los mecanismos de supervisión”.[8] El Foro subrayó que es fundamental revisar las Directrices Operativas de la Convención del Patrimonio Mundial para garantizar la participación efectiva de los Pueblos Indígenas y el respeto de sus derechos internacionalmente reconocidos en los sitios y procesos del Patrimonio Mundial. A este respecto, el Foro llamó la atención sobre el documento final del “Taller internacional de expertos sobre el reconocimiento y el respeto de los valores patrimoniales de los Pueblos Indígenas en los sitios del Patrimonio Mundial” (Ginebra, enero de 2024), en el que se esbozan las prioridades, preocupaciones, visión y recomendaciones de los Pueblos Indígenas en relación con la aplicación de la Convención, basadas en una evaluación exhaustiva. El Foro informó al Comité de que el documento final se había presentado a la UNESCO y se había publicado en el sitio web del Foro.[9]

Decisiones destacadas del Comité sobre el estado de conservación de los sitios del Patrimonio Mundial

Como cada año, el Comité adoptó numerosas decisiones sobre el estado de conservación de los sitios del Patrimonio Mundial en los territorios de los Pueblos Indígenas. Varias de ellas abordan directamente cuestiones relacionadas con los derechos de los Pueblos Indígenas.

Por ejemplo, la Decisión del Comité sobre el Parque Nacional de Chitwan (Nepal)[10] recuerda las preocupaciones sobre presuntos abusos de los derechos humanos planteadas, entre otros, por el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. La Decisión observa con gran preocupación que los traslados de personas del parque realizados en el pasado no se han llevado a cabo conforme a las normas internacionales, y solicita a Nepal que colabore con las comunidades afectadas para garantizar que las reclamaciones pendientes se documenten y se resuelvan adecuadamente, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP). La decisión alienta a Nepal a colaborar con el Relator Especial en esta cuestión.

La Decisión sobre el Complejo Forestal de Kaeng Krachan (Tailandia)[11] pide al Estado Parte que siga mejorando los mecanismos de gestión y gobernanza participativos, acoge con satisfacción su enfoque en la colaboración con la comunidad Karen de Ban Bang Kloy y los esfuerzos por resolver los conflictos. A su vez, solicita a Tailandia que siga colaborando estrechamente con las comunidades afectadas para abordar los conflictos de larga data siguiendo un enfoque basado en los derechos. La situación de los derechos humanos de los karen en el KKFC ha sido objeto de múltiples comunicaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas al gobierno de Tailandia, la UNESCO y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).[12] La decisión también reitera la preocupación del Comité por los posibles impactos de la presa/embalse de Nong Ta Dang propuesta sobre el Valor Universal Excepcional (VUE) del bien y la ya difícil relación con las comunidades locales.

 

La Decisión sobre el Parque Nacional de Kahuzi-Biega (KBNP), en la República Democrática del Congo (RDC),[13] expresa su preocupación por la participación de los guardias ecológicos en la comisión de delitos contra la conservación e insta al país a que adopte medidas específicas para poner fin a estos actos. Asimismo, valora positivamente los avances realizados en la aplicación de medidas para reforzar los derechos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con las recomendaciones del Diálogo de Bukavu de 2019 en favor de los batwa y el informe de 2022 de una comisión de investigación sobre las presuntas violaciones cometidas por el personal del parque en el KBNP. También, insta a la RDC a seguir aplicando plenamente estas recomendaciones, velando al mismo tiempo que sus avances se integren plenamente en las políticas de gestión del parque. Recuerda asimismo la decisión de 2022 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) relativa al KBNP[14] e insta a la RDC a aplicar todas las medidas solicitadas en dicha resolución, señalando que son esenciales no solo para garantizar el respeto de los derechos de los batwa, sino también para la preservación del VUE del Kahuzi-Biega.

La Decisión sobre el Parque Nacional de Salonga (RDC)[15] acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover la conservación respetando los derechos de las comunidades locales y mejorar la relación entre las poblaciones y el parque. Por otra parte, toma nota con satisfacción de la reducción de las presuntas violaciones de los derechos de las comunidades y alienta a la RDC a garantizar el pleno funcionamiento del mecanismo de denuncias y apelaciones recientemente establecido. También “alienta al Estado Parte a que finalice el programa de supervisión de las comunidades de Yaelima y Kitawala para limitar los impactos negativos sobre los recursos del parque (...) e insiste en que cualquier reubicación futura sea voluntaria y se ajuste a los principios de la Convención y las normas internacionales pertinentes”.

La Decisión sobre el Parque Nacional de Virunga (RDC)[16] toma nota con satisfacción del “establecimiento de un mecanismo bilingüe de gestión de denuncias, que contribuye a una mejor gobernanza del bien, respetando al mismo tiempo los derechos de los Pueblos Indígenas (...)” Además, una Decisión general sobre los bienes del Patrimonio Mundial en la RDC[17] anima al país a “continuar, en todos los bienes del Patrimonio Mundial de la RDC, las acciones en curso para formar a todo el personal en cuestiones de derechos humanos e involucrar a los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en los procesos de gestión de los bienes, de conformidad con las normas internacionales y la Política sobre el Patrimonio Mundial y el Desarrollo Sostenible de 2015”.

La Decisión del Comité sobre el Sangha Trinacional (Camerún, República Centroafricana, Congo)[18] celebra los esfuerzos sostenidos de los Estados Parte para promover, comprometer y garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas. Les insta a garantizar la aplicación integral de las recomendaciones de la revisión independiente internacional de 2020 del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) sobre las denuncias planteadas en los medios de comunicación en relación con violaciones de los derechos humanos en el contexto de la labor de conservación del WWF.[19]

La Decisión sobre el Área de Conservación de Ngorongoro (NCA) (Tanzania)[20] establece que la participación de las partes interesadas y los titulares de derechos sigue siendo esencial en la aplicación y revisión del Modelo de Uso Múltiple de la Tierra (MLUM) y reitera la opinión del Comité “de que la aplicación continuada de un MLUM (...) que garantice un enfoque claro basado en los derechos humanos, es adecuada en principio”. La Decisión destaca la importancia de la participación y la consulta plenas y efectivas de todas las partes interesadas y los titulares de derechos, “incluidos aquellos que se oponen al reasentamiento”, y afirma que es necesaria una mayor participación in situ de la UNESCO, la UICN y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para garantizar que se escuchen las opiniones de las comunidades locales sobre la revisión del MLUM y el plan de reasentamiento voluntario, solicitando una nueva misión de seguimiento reactivo. El “plan de reasentamiento voluntario” ha sido objeto de múltiples comunicaciones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a Tanzania, así como al Comité del Patrimonio Mundial y a los órganos consultivos.[21] Los representantes de las comunidades indígenas de la NCA subrayaron en una declaración en la 47.ª sesión del Comité: “El llamado 'programa de reubicación voluntaria' (...) dista mucho de ser voluntario. Nuestras comunidades se han enfrentado a coacciones, denegación de servicios y restricciones de las prácticas tradicionales. El coste humano de estos reasentamientos es devastador, especialmente para las mujeres y los niños”.[22]

La Decisión sobre la zona de Laponia (Suecia)[23] expresa una gran preocupación por el hecho de que el proyecto minero Kallak propuesto cerca del bien suponga una amenaza significativa para los valores culturales y naturales, en particular en relación con el sistema de trashumancia de renos sami, un atributo clave del VUE del bien. En este marco, insta a Suecia a que no conceda un permiso medioambiental para el proyecto. Las amenazas que plantea el proyecto fueron objeto de una comunicación conjunta de 2022 de los titulares de mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas a Suecia.[24] La decisión también expresa preocupación por los numerosos proyectos de desarrollo pasados y nuevos en el entorno del bien y alienta al país a elaborar una estrategia de desarrollo sostenible para la zona, en plena consulta con los sami, a fin de armonizar mejor la conservación y la administración del patrimonio con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A su vez, reitera una solicitud anterior al Estado Parte para que garantice que cualquier nueva consideración de los permisos mineros garantice el CLPI de los sami, e integre los procedimientos de CLPI en los procesos de toma de decisiones relativos a todos los futuros proyectos industriales y de infraestructura importantes.

La Decisión sobre el Parque Nacional Wood Buffalo, que se encuentra en Canadá,[25] toma nota con preocupación de los informes de las Primeras Naciones y los métis sobre los retos actuales en la participación de los titulares de derechos indígenas y alienta a Canadá a armonizar la planificación estratégica futura con los nuevos marcos de gobernanza y las prioridades de los Pueblos Indígenas durante las revisiones del plan de gestión del bien, así como a incorporar las perspectivas de los Pueblos Indígenas en los futuros informes sobre su estado de conservación. La decisión también insta a Canadá a completar urgentemente una evaluación independiente de los riesgos de los estanques de residuos de arenas bituminosas situados aguas arriba del parque, destacando las preocupaciones planteadas por los titulares de derechos indígenas a este respecto.

La Decisión del Comité sobre Angkor (Camboya)[26] toma nota de las conclusiones de una misión de seguimiento reactivo de 2024 sobre el traslado en curso de los residentes de las zonas situadas dentro del bien a nuevos municipios. La Decisión solicita a Camboya que “siga ofreciendo incentivos a los residentes legales y a los ocupantes ilegales para que acepten el reasentamiento voluntario”, “mejore las condiciones de vida de las personas que han sido reasentadas en las ciudades de reubicación” y “siga cumpliendo estrictamente las normas internacionales de derechos humanos durante el proceso de reubicación (..). al tiempo que refuerza los mecanismos formales de resolución de conflictos”. El programa de reubicación fue objeto de una comunicación conjunta de 2024 de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas a Camboya y la UNESCO, en la que se expresaba preocupación por las denuncias de “desalojo forzoso y reasentamiento de al menos 40.000 personas, incluidos Pueblos Indígenas, de sus hogares y tierras en Angkor”.[27] En la comunicación a la UNESCO se señalaba que se había expresado preocupación por el papel asumido por el Centro del Patrimonio Mundial en el marco de los desalojos.[28]

Decisiones destacadas del Comité sobre las candidaturas

 

El Comité del Patrimonio Mundial (WHC) examinó varias candidaturas que afectaban a las tierras, territorios o recursos de los Pueblos Indígenas en 2025 y aprobó casi todas ellas, aunque los órganos consultivos (UICN e ICOMOS) habían recomendado, en varios casos, su remisión o aplazamiento. Esto se ajustaba a la tendencia general del Comité de ignorar por completo el asesoramiento de los órganos consultivos a la hora de evaluar las candidaturas. De los 32 sitios examinados en la sesión de París, el Comité aprobó 28, a pesar de que los órganos consultivos solo habían recomendado la inscripción de 17, lo que ilustra una vez más la naturaleza politizada de la toma de decisiones del Comité.[29]

El Cañón del Río Peruaçu (Brasil) fue inscrito como sitio natural, aunque la UICN había recomendado su remisión para que se resolvieran todas las cuestiones relativas al CLPI de los Pueblos Indígenas. Si bien una zona objeto de una reclamación de tierras pendiente por parte del Pueblo Indígena Xakriabá fue excluida del área nominada porque los xakriabá habían insistido en que no darían su aprobación a la nominación antes de que se reconociera su reclamación, la UICN señaló que no se había aportado ninguna prueba de que el pueblo Xakriabá estuviera de acuerdo con la reducción del área nominada, que también tiene importancia histórica, cultural y espiritual para ellos.[30] La UICN también destacó que los representantes xakriabá habían pedido que se incluyera el patrimonio cultural en la candidatura como sitio del Patrimonio Mundial, ya que centrarse únicamente en el patrimonio natural haría invisibles la cultura y las prácticas de los xakriabá. La UICN señaló además que los representantes del pueblo Xakriabá expresaron su preocupación por el hecho de que solo se les hubiera consultado después de la preparación del expediente de candidatura y se les hubiera pedido que legitimaran decisiones preestablecidas, subrayando que el proceso de consulta no debería haber estado limitado en el tiempo.[31] El gobierno de Brasil se comprometió a proponer la incorporación del área ahora excluida al sitio del Patrimonio Mundial si se encuentra una solución a la disputa judicial y se obtiene el consentimiento de los xakriabá en el futuro.[32]

El Paisaje Cultural de Murujuga (Australia) fue inscrito como sitio del Patrimonio Mundial cultural que da testimonio de las tradiciones culturales vivas del pueblo Ngarda-Ngarli y de la relación espiritual entre las personas y el paisaje. El VUE del sitio reside en el sistema tradicional que lo rige, que se manifiesta en atributos tangibles e intangibles unificados que dan testimonio de al menos 50.000 años de uso y cuidado de la tierra y el paisaje marino por parte de los ngarda-ngarli.[33] El proceso de nominación de Murujuga fue liderado por los Pueblos Indígenas y la gestión de Murujuga se caracteriza por un enfoque colaborativo liderado por los indígenas. Al inscribir el sitio, el Comité ignoró el consejo del ICOMOS de remitir la nominación al Estado Parte para que este pudiera abordar las preocupaciones relativas a los impactos del desarrollo industrial en las inmediaciones del bien.[34]

La Ruta Wixárika, un conjunto de 20 sitios en el centro-norte de México que conecta paisajes sagrados fundamentales para las prácticas espirituales y culturales del Pueblo Indígena wixárika, fue inscrita como sitio del Patrimonio Mundial cultural. La candidatura fue una iniciativa impulsada por la comunidad Wixárika, y la colaboración con estas comunidades es fundamental para la gestión del bien. Como parte de la candidatura se presentó evidencia del CLPI de las comunidades Wixárika.[35]

El Parque Nacional Hin Nam No (Laos) fue inscrito en la lista bajo criterios naturales como una extensión transfronteriza del sitio del Patrimonio Mundial Phong Nha-Ke Bang (Vietnam), de conformidad con el asesoramiento proporcionado por la UICN. La evaluación de la UICN[36] señala que Hin Nam No cuenta con un sistema de gestión colaborativa que permite una fuerte participación de la comunidad en diversos niveles de gestión, y tanto la UICN como el Comité del Patrimonio Mundial elogiaron a Laos “por el enfoque participativo exhaustivo en la elaboración de esta candidatura y en la obtención del CLPI, además de los esfuerzos por involucrar e incluir a las comunidades locales en la gobernanza y la gestión del bien”.[37] Según la candidatura presentada por Laos, el enfoque del CLPI en Hin Nam No “no fue un proceso puntual para garantizar la validación de un diseño existente”, sino más bien un proceso de consulta continuo que dio lugar a un “Plan de Acción del CLPI” destinado a reforzar los mecanismos de cogestión, promover los beneficios para la comunidad, proteger los derechos y apoyar la seguridad de los medios de vida.[38] El Plan de Acción del CLPI presentado oficialmente por las autoridades de Laos refleja el compromiso de utilizar el proceso del Patrimonio Mundial para responder a las preocupaciones de “los grupos étnicos y las comunidades locales”, así como de respetar los derechos y atender las necesidades de los Pueblos Indígenas de la zona (varios grupos de cazadores-recolectores y agricultores itinerantes). Sin embargo, dado que el concepto de Pueblos Indígenas no está reconocido por el gobierno de Laos y no existe un marco de derechos de los Pueblos Indígenas en el país, la candidatura no contiene pruebas claras de que los grupos indígenas de la zona hayan dado su aprobación.

Otras decisiones destacadas del Comité del Patrimonio Mundial

 

Quizás la más significativa para los Pueblos Indígenas fue la Decisión 47 COM 11, que reconoce “los retos a los que se enfrentan los Pueblos Indígenas al desenvolverse en el sistema del Patrimonio Mundial” y solicita que el Centro del Patrimonio Mundial, los órganos consultivos y los Estados Partes “colaboren con los Pueblos Indígenas para identificar oportunidades que permitan reflejar mejor los valores de su patrimonio, incluyendo las narrativas de los Pueblos Indígenas en las declaraciones de VUE, y mejorar su participación en el marco de la Convención, y presentar una propuesta a la 48sesión [del Comité]”. Esta Decisión brinda una importante oportunidad para que el Foro y otras organizaciones indígenas colaboren con los órganos de la Convención en estas cuestiones cruciales.

Otra decisión significativa fue la Decisión 47 COM 5C, por la que el Comité adoptó el “Documento final de Nairobi sobre el patrimonio y la autenticidad”,[39] que identifica y explica lo que constituye la autenticidad y la integridad en el contexto africano y en otros similares a nivel mundial. El documento acerca la noción de autenticidad a la de los Pueblos Indígenas al subrayar que “la consideración de la autenticidad debe incluir la comprensión de la continuidad de los valores patrimoniales defendidos por las comunidades, que son las propietarias o custodias de este patrimonio” y que “las comunidades definen los valores que determinan la autenticidad del patrimonio”. El documento hace hincapié en que “el patrimonio está centrado en la comunidad, es pluralista, dinámico y evoluciona con el tiempo, y va más allá de lo tangible. Por lo tanto, su significado no puede fosilizarse”. El Comité solicitó a la secretaría que incluyera en el orden del día de las próximas sesiones de la Asamblea General de los Estados Parte y del Comité temas relacionados con el concepto de autenticidad.

También cabe destacar la adopción por parte del Comité de una nueva Estrategia de Fortalecimiento de Capacidades del Patrimonio Mundial (2025-2035).[40] La Estrategia identifica una serie de prioridades de fortalecimiento de capacidades que sientan las bases para una acción coordinada durante la próxima década. Una de esas prioridades es “fomentar enfoques centrados en las personas”, lo que implica “promover la participación plena, equitativa, significativa e informada de los Pueblos Indígenas (...] en los programas de gestión del patrimonio y de desarrollo de capacidades”.[41]

Por último, la Decisión 47 COM 8A toma nota de las listas indicativas actualizadas[42] presentadas por los Estados Parte en abril de 2025. Las listas indicativas son inventarios de los sitios que los Estados Parte consideran aptos para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial y que tienen la intención de proponer durante los próximos cinco a diez años. Muchos de los sitios que figuran en las listas indicativas se encuentran en territorios de Pueblos Indígenas. La mayoría de estos sitios se han incluido en las listas indicativas sin el CLPI de los Pueblos Indígenas afectados y, en la mayoría de los casos, las perspectivas y los valores culturales de los Pueblos Indígenas no se reflejan adecuadamente en la declaración del valor universal excepcional potencial.[43]

A muchos representantes indígenas presentes en la 47.ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial les preocupaba enormemente la confusión entre los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en algunas de las decisiones y documentos de trabajo del Comité, una práctica que crea ambigüedad en los marcos jurídicos y normativos y puede tener el efecto de socavar la condición y los derechos distintivos de los Pueblos Indígenas en virtud del derecho internacional.[44] El lenguaje utilizado en algunos documentos incluso parecía subsumir a los Pueblos Indígenas bajo las comunidades locales como una categoría más amplia.[45]

 

18.ª sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), Ginebra, julio de 2025

El Mecanismo de Expertos aprobó una propuesta para que el Consejo de Derechos Humanos celebrara una mesa redonda sobre el reconocimiento y el respeto de los derechos y valores de los Pueblos Indígenas en la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.[46] El Mecanismo de Expertos propuso que la mesa redonda se organizara bajo el título La Convención del Patrimonio Mundial: derechos y participación de los Pueblos Indígenas durante el 63.º período de sesiones del Consejo, que se llevará a cabo en septiembre de 2026. La propuesta se presentó en reconocimiento del documento final del Taller Internacional de Expertos sobre el reconocimiento y el respeto de los valores patrimoniales de los Pueblos Indígenas en los sitios del patrimonio mundial (Ginebra, 2024).


60.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, Ginebra, septiembre/octubre de 2025

De conformidad con la propuesta del MEDPI, el Consejo de Derechos Humanos decidió que el tema de su mesa redonda anual sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará durante su 63.º período de sesiones en septiembre de 2026, sería La Convención del Patrimonio Mundial: los derechos y la participación de los Pueblos Indígenas.[47]

25.ª Asamblea General de los Estados Parte en la Convención del Patrimonio Mundial, París, noviembre de 2025

 

En cuanto al concepto de autenticidad, la Asamblea General aprobó una resolución en la que “reconoce la necesidad de garantizar el pluralismo en los procesos y prácticas del Patrimonio Mundial” y acoge con satisfacción el “Documento Final de Nairobi sobre el Patrimonio y la Autenticidad... [como] una importante aportación a la comprensión del concepto, al hacer hincapié en la custodia centrada en la comunidad e impulsada por la comunidad, articulando los aspectos tangibles e intangibles, en la presentación y evaluación de las candidaturas y en la gestión de los bienes del Patrimonio Mundial”.[48] La autenticidad en el contexto de la Convención del Patrimonio Mundial es una condición que deben cumplir todos los bienes culturales para ser considerados de valor universal excepcional. Por lo tanto, el concepto es de importancia fundamental para la aplicación de la Convención.

Otra resolución expresa su profunda preocupación por el hecho de que los recursos disponibles para el Centro del Patrimonio Mundial y los órganos consultivos ya no son suficientes para llevar a cabo las actividades reglamentarias necesarias para la aplicación de la Convención. En ella se exhorta a los Estados Parte a que paguen las contribuciones pendientes y realicen contribuciones voluntarias, y se subraya que es necesario encontrar una solución definitiva para seguir cumpliendo plenamente los objetivos de la Convención.[49]

Evolución del Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre el Patrimonio Mundial

Como resultado de la participación relativamente limitada y fluctuante de las organizaciones de Pueblos Indígenas en las sesiones del Comité hasta la fecha, el Foro sigue fortaleciendo su organización interna. Durante las sesiones del Cónclave de Pueblos Indígenas en la 47.ª sesión del Comité, se decidió que el Comité Directivo del Foro funcionaría en adelante a través de una estructura de gobernanza compuesta por dos copresidentes en lugar de un solo presidente. Los copresidentes del Foro se seleccionan entre los siete miembros del Comité Directivo, cada uno de los cuales representa a una de las siete regiones socioculturales reconocidas para los Pueblos Indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas. En octubre de 2025, con el nombramiento del representante regional para América del Norte, el Comité Directivo del Foro pasó a ser representativo de las siete regiones por primera vez.

El Comité Directivo procedió entonces a ultimar los términos de referencia del Foro, una tarea que los grupos indígenas del taller de expertos de Ginebra, así como de la 46.ª y la 47.ª sesiones del Comité del Patrimonio Mundial, habían identificado como prioritaria. En el momento de redactar este informe, los términos de referencia aún se están ultimando.

Stefan Disko trabaja como asesor en políticas de conservación para IWGIA. Tiene un máster en Estudios del Patrimonio Mundial por la Brandenburgische Technische Universität Cottbus (BTU Cottbus) y un máster en Etnología y Derecho Internacional por la Ludwig-Maximilians-Universität de Múnich (LMU de Múnich).

 

 

 


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo


Notas y referencias

 

[1] Véase “Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO”. En El Mundo Indígena 2019, IWGIA, 2019, págs. 662-664.

[2] Decisión 41 COM 7, párr. 41. Disponible en https://whc.unesco.org/en/decisions/6940/.

[3] Véase https://www.youtube.com/watch?v=yf-DejJkbZ8&t=2689s.

[4] Véanse https://www.ohchr.org/es/about-us/funding-budget/indigenous-peoples-fund y https://whc.unesco.org/en/news/2758.

[5] Además, el Programa de Becas para Indígenas de las Naciones Unidas incluyó una sesión dedicada a la Convención del Patrimonio Mundial y los Pueblos Indígenas, para todos los becarios indígenas, en su programa anual de formación en Ginebra.

[6] Doc. WHC/21/23.GA/INF.10, párr. 9.

[7] Véase https://youtu.be/uv_j8CRgGhg?t=7967.

[8] Véase https://www.youtube.com/watch?v=uv_j8CRgGhg&t=2261s.

[9] El documento final está disponible en https://iipfwh.org/wp-content/uploads/2025/07/Documento-de-Resultados-Taller-de-Expertos-del-IIPFWH-Ginebra-enero-de-2024-1.pdf.

[10] Decisión 47 COM 7B.12.

[11] 47 COM 7B.15.

[12] Véanse, por ejemplo, las comunicaciones OTH 7/2019, OTH 8/2019, THA 2/2019; OTH 22/2020, OTH 23/2020, THA 4/2020; OTH 209/2021, THA 4/2021. Disponibles en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments.

[13] 47 COM 7A.10.

[14] CADHP, Decisión sobre la Comunicación 588/15, disponible en https://achpr.au.int/en/decisions-communications/58815-minority-rights-group-v-v-democratic-republic-congo-drc.

[15] 47 COM 7B.46.

[16] 47 COM 7A.12.

[17] 47 COM 7A.8.

[18] 47 COM 7B.45.

[19] “Embedding human rights into nature conservation: from intention to action” (Incorporar los derechos humanos a la conservación de la naturaleza: de la intención a la acción). https://wwf.panda.org/wwf_news/wwf_independent_review_/.

[20] 47 COM 7B.60.

[21] Véanse, por ejemplo, las comunicaciones TZA 3/2021, OTH 262/2021, OTH 263/2021, OTH 264/2021; TZA 2/2023, todas disponibles en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments.

[22] Véase https://youtu.be/yomnrc30V68?t=11444.

[23] 47 COM 7B.55.

[24] Comunicación SWE 2/2022. Véase https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27057.

[25] 47 COM 7B.21.

[26] 47 COM 7B.63.

[27] Comunicaciones KHM1/2024 y OTH 136/2024, disponibles en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments.

[28] Véase https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=29451. La respuesta de la UNESCO está disponible en https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=38805.

[29] Patry, Marc y Jiayao Jiang, “Measuring Divergence: The Concordance Factor for World Heritage Committee Decisions” (Medir la divergencia: el factor de concordancia en las decisiones del Comité del Patrimonio Mundial), PARKS 31.1, mayo de 2025. https://parksjournal.com/2025/05/30/latest-issue/.

[30] Evaluaciones del Patrimonio Mundial de la UICN 2025, Doc. WHC/25/47.COM/INF.8B2, pp. 87-98.

[31] Véase Ibid. y las actas de las consultas sobre el CLPI con los xakriabá que figuran en la información complementaria a la candidatura presentada por Brasil en febrero de 2025. https://whc.unesco.org/document/220509, pp. 80-104 y 178-204.

[32] Véase Ibid. y la Decisión 47 COM 8B.8 del Comité del Patrimonio Mundial, párr. 6.

[33] Decisión del WHC 47 COM 8B.13.

[34] Evaluaciones del Patrimonio Mundial del ICOMOS 2025, Doc. WHC/25/47.COM/INF.8B1, pp. 54-68.

[35] Véase Ibid., pp. 295-297; y la información complementaria de México de 24 de octubre, https://whc.unesco.org/document/219023.

[36] Evaluaciones del Patrimonio Mundial de la UICN 2025, pp. 45-54.

[37] Decisión del WHC 47 COM 8B.6.

[38] Los documentos de la candidatura están disponibles en https://whc.unesco.org/en/list/951/documents/.

[39] Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000393789.

[40] Decisión 47 COM 6A.

[41] Véase el documento WHC/25/47.COM/6A.

[42] Las listas indicativas se presentan en el documento WHC/25/47.COM/8A.

[43] Véase https://iipfwh.org/wp-content/uploads/2025/07/Documento-de-Resultados-Taller-de-Expertos-del-IIPFWH-Ginebra-enero-de-2024-1.pdf.

[44] Véase la declaración conjunta de julio de 2023 sobre esta cuestión de los tres mecanismos de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas: https://social.desa.un.org/issues/indigenous-peoples/news/joint-statement-by-the-un-mechanisms-of-indigenous-peoples.

[45] Véase la Decisión 47 COM 5C, párr. 9, y el Doc. WHC/25/47.COM/5D, Sección VIII.

[46] Véase https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/indigenouspeoples/emrip/activities/emrip-2025-proposals.pdf.

[47] Resolución A/HRC/RES/60/13, Derechos humanos y Pueblos Indígenas, párr. 16.

[48] Resolución 25 GA 9.

[49] Resolución 25 GA 8.

Etiquetas: Derechos Humanos, Procesos internacionales

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