El Mundo Indígena 2026: Colombia
En Colombia habitan cerca de 115 Pueblos Indígenas de diversos orígenes y tradiciones lingüísticas y culturales. Se distribuyen a lo largo y ancho del país, en las costas del Caribe y el Pacífico, en la Amazonia, las sabanas orinoquenses y en las áreas andinas. De acuerdo con las proyecciones oficiales,[1] en el año 2025 la población indígena total asciende a 2.500.000 de personas, de las cuales el 54,9 % aproximadamente habita en 935 territorios colectivos legalizados en calidad de resguardos. El resto de población se localiza en centros urbanos o en zonas rurales dispersas. Además de los Pueblos Indígenas, la Constitución y las leyes colombianas también reconocen como sujetos colectivos de derechos a comunidades afrodescendientes, raizales de las tierras insulares, palenqueros del Caribe y al pueblo Rom.
Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí
Rompiendo el cerco del conflicto armado en Colombia
Las formas de organización social y política de los Pueblos Indígenas colombianos son tan diversas como múltiples son sus hábitats, territorios, idiomas y autoridades. En el país, los 115 pueblos oficialmente reconocidos tienen la facultad de ejercer el gobierno en sus territorios amparados en la Constitución Política y otras normas que confirman sus derechos colectivos a la propiedad sobre sus tierras, a designar sus autoridades, decidir sobre sus recursos y elegir el modelo de desarrollo que consideren viable para garantizar la reproducción de sus sociedades y culturas para las futuras generaciones.
No obstante, los Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes y, en general, los campesinos que habitan las zonas rurales han sufrido una afectación desproporcionada por el conflicto armado colombiano, el cual pasó de ser la expresión de una disputa entre las oligarquías dominantes y los grupos insurgentes, hacia la segunda mitad del siglo XX, a complejizarse con el accionar de grupos paramilitares asociados a las fuerzas del Estado a partir de la década de 1990. Esta confrontación extendió y profundizó sus impactos al ritmo de la lucha por el control de territorios y rutas de economías ilegales —especialmente para el narcotráfico—, pero también por la articulación de sectores políticos y económicos vinculados a la guerra de manera subrepticia.
La presencia territorial de grupos armados no estatales y organizaciones criminales y sus estrategias violentas de control social continúan impactando en la población civil y generando riesgos para la gobernabilidad en los territorios (…) Esta violencia afecta desproporcionadamente a Pueblos Indígenas y afrodescendientes, procesos organizativos de base y comunidades campesinas. El ACNUDH ha observado que los grupos armados no estatales y las organizaciones criminales siguen tratando de destruir el tejido social, cooptar, suplantar y/o eliminar organizaciones con presencia histórica en los territorios, como autoridades indígenas, consejos comunitarios y directivos de las Juntas de Acción Comunal, y promover la creación de nuevas organizaciones para defender sus intereses. En algunos casos, buscan instrumentalizar a la población (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUDH, 2025).
Así, en el centro o en los márgenes del conflicto, los derechos reconocidos a los Pueblos Indígenas para determinar su destino, gobernar sus territorios y vivir en paz han sido socavados por décadas de violencia que se resiste a ceder pese a los avances en el reconocimiento de derechos colectivos, y las recurrentes iniciativas de diálogo y negociación con los actores de la guerra y sus auspiciadores.
La situación de derechos humanos al comienzo del siglo XXI
Al júbilo por el reconocimiento de la multiculturalidad de la Nación y de los derechos colectivos integrales a los Pueblos Indígenas de Colombia al promulgarse la Constitución de 1991, siguió el desconcierto por la serie interrumpida de violaciones estructurales y sistemáticas a sus derechos humanos, marcadas por la expansión del conflicto armado interno, el despojo territorial y la omisión estatal. La agudización de la violencia que caracterizó las décadas de 1990 y 2000 —incluyendo masacres, desplazamientos forzados, reclutamiento de menores, despojo de tierras y violaciones del Derecho Internacional Humanitario por parte de múltiples actores armados— situó a comunidades enteras en riesgo de exterminio físico y cultural.
Ante esta situación de violencia y omisión de garantías por parte del Estado, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 de 2004[2] y el Auto de Seguimiento 004 de 2009[3] que marcaron un hito histórico en la jurisprudencia colombiana al reconocer y visibilizar estas afectaciones, y declarar un Estado de Cosas Inconstitucional. A lo largo de estas sentencias y autos, la Corte documentó cómo el conflicto armado y sus factores subyacentes constituían una amenaza inminente para 33 pueblos que se encontraban en peligro de exterminio físico y cultural. Destacó que el desplazamiento forzado por los actores armados no solo implicaba la pérdida de hogares y territorios, sino que incidía profundamente en derechos colectivos, como la identidad cultural. Identificó rupturas en pautas tradicionales de alimentación, desarticulación de sistemas de medicina tradicional, los riesgos e impactos diferenciados para mujeres y menores, y la dificultad de las generaciones jóvenes para mantener la continuidad cultural. La afectación del tejido social y cultural fue analizada no solo como un efecto colateral del conflicto, sino como una forma específica de violación al derecho a la identidad y a la existencia física y cultural.
Todos los que han tomado parte en este conflicto armado —principalmente los grupos guerrilleros y los grupos paramilitares pero también, en ocasiones, unidades y miembros claramente identificados de la fuerza pública, así como grupos delincuenciales vinculados a distintos aspectos del conflicto interno— participan de un complejo patrón bélico que, al haberse introducido por la fuerza de las armas dentro de los territorios ancestrales de algunos de los Pueblos Indígenas que habitan el país, se ha transformado en un peligro cierto e inminente para su existencia misma, para sus procesos individuales de consolidación étnica y cultural, y para el goce efectivo de los derechos fundamentales individuales y colectivos de sus miembros (Corte Constitucional, 2009).
Por su parte, las instituciones del Estado fueron señaladas en estas providencias por su sistemática indiferencia al no cumplir en tiempo ni forma con su deber de protección, exacerbando así patrones de discriminación estructural y marginación. Las acciones estatales para atender a las comunidades desplazadas fueron caracterizadas por la Corte como insuficientes, tardías y carentes de un enfoque diferencial que respondiera a las realidades específicas de los Pueblos Indígenas. Años después, mediante el Auto de Seguimiento 266 de 2017, la Corte dictaminó que pese a ciertos avances normativos, persistían bloqueos y prácticas institucionales que impedían la superación del llamado “Estado de Cosas Inconstitucional” frente a las víctimas étnicas, así como también que el Estado no había logrado contrarrestar las violaciones y sus efectos diferenciales ni atender de manera integral las secuelas del desplazamiento y la violencia que continuaban vulnerando de manera severa los derechos colectivos a la autonomía, al territorio y a la identidad cultural.
La persistencia del conflicto sobre los territorios indígenas
Hoy en día, en el contexto de un conflicto armado activo en varios territorios, las violaciones de derechos humanos de los Pueblos Indígenas siguen registrando víctimas, si bien muestra una disminución de violencia letal en los últimos años. Según datos del Centro de Memoria Histórica, entre 1990 y marzo de 2025 se han podido contabilizar 2.538 indígenas asesinados en el marco del conflicto armado —88,6 % hombres—, con una cifra récord de 191 víctimas en 2003.
Fuente: elaboración propia con base en CNMH, 2025[4]
En conjunto, los datos disponibles sugieren que si bien persisten elevados niveles de violencia y riesgos diversos como confinamientos, desplazamientos y amenazas, los indicadores de homicidios han mostrado una ligera tendencia a la baja entre 2023 y 2025, especialmente sobre territorios indígenas localizados en los departamentos de Cauca, Nariño, La Guajira, Antioquia, Cesar y Chocó.
Estas regiones son aún corredores estratégicos para el narcotráfico y la explotación de recursos naturales (minerales, tierras y rutas de comercio ilícito) con presencia prolongada de múltiples actores armados (paramilitares, disidencias[5] y bandas criminales) que mantienen su disputa por el control territorial. La pugnacidad de esta confrontación sigue implicando desplazamiento forzado, asesinatos de líderes, confinamientos y pérdida de control sobre los territorios indígenas.
En la misma línea, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)[6] ha señalado una disminución en algunos homicidios múltiples, atribuible a ceses temporales de hostilidades, diálogos regionales y presencia institucional focalizada, aun cuando persisten amenazas, confinamientos y desplazamientos forzados en comunidades indígenas.
El reconocimiento y la protección de los territorios
Los Pueblos Indígenas colombianos han sufrido un despojo histórico y sistemático de sus territorios, situación que se agravó en los momentos álgidos del conflicto armado, cuando se produjeron masivos desplazamientos forzados y ocupaciones que favorecieron el despojo de tierras en las áreas rurales en favor, incluso, de empresas y particulares. La usurpación de tierras rurales concomitante al ascenso del conflicto armado está siendo documentada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tribunal creado a instancias del Acuerdo Final de Paz firmado entre el Estado y la extinta guerrilla de las FARC-EP.
[Patrones Criminales para favorecer intereses económicos particulares]. Agrupa hechos que están motivados por el control de los intereses económicos del territorio, sus riquezas y al acaparamiento de tierras de pobladores rurales. Una parte importante de los crímenes relacionados con la lucha contrainsurgente fueron funcionales para los intereses económicos de actores legales e ilegales, al permitir crear las condiciones para la extracción de recursos naturales, la expansión de la frontera agrícola y la incorporación de nuevas tierras al mercado (JEP, s.f.).[7]
No obstante, el proceso de despojo territorial ha sido en parte revertido por el actual gobierno. De acuerdo con la información oficial, durante los últimos tres años —con corte a octubre de 2025—, la Agencia Nacional de Tierras ha intervenido y adelantado procesos de constitución, ampliación, titulación y saneamiento de más de un millón de hectáreas (1.392.473,7 hectáreas), que contribuyen a consolidar los territorios colectivos de los Pueblos Indígenas. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica sobre la titularidad, se clarifica la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano, y se sanean predios para hacerlos imprescriptibles e inembargables, fortaleciendo así el carácter colectivo e integral de estos territorios según los marcos legales vigentes.
Aunque todavía existen dificultades administrativas y conflictos territoriales, estas acciones representan un cambio de paradigma institucional en la garantía de derechos territoriales, la reparación histórica y la protección de las formas de vida de los Pueblos Indígenas en el país.
Avances en la gobernabilidad de los territorios indígenas
En relación con la gobernabilidad de los territorios colectivos como presupuesto de la seguridad jurídica y existencial de los pueblos, es posible reseñar avances importantes siguiendo la evaluación de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que opera en Colombia.[8]
La expedición del Decreto 1.275 de 2024, que reconoce a los Pueblos Indígenas como autoridades ambientales en sus resguardos, y el Decreto 488 de 2025, que reglamenta la constitución de Entidades Territoriales Indígenas (ETI), representan un avance jurídico fundamental para materializar el derecho a la autonomía y al autogobierno. Al fortalecer directamente la gobernanza ambiental indígena y promover la gestión autónoma de los recursos públicos, estas normas transfieren capacidades decisorias reales a las comunidades, permitiéndoles ejercer control efectivo sobre sus territorios según sus sistemas normativos propios. Este reconocimiento estructural es un paso trascendental para revertir históricas exclusiones, aunque su implementación plena aún enfrenta el desafío de una armonización con las instituciones y el sistema jurídico ordinario hasta hacer efectiva esta autonomía.
En una dirección similar, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz (MAPP/OEA) señala que, mediante la Sentencia T-106 de 2025, la Corte Constitucional consolidó este horizonte de autodeterminación al ordenar la protección específica de las autoridades indígenas amenazadas y, de manera paradigmática, avalar la constitución de la ETI Macroterritorio de Jaguares de Yuruparí. La creación de esta entidad, que cobija a cerca de 30 pueblos en un área de aproximadamente 8.000.000 de hectáreas (equivalente al 16,5 % de la Amazonía colombiana), no es solo una medida de protección física: es el reconocimiento concreto de una unidad de gobierno indígena con jurisdicción sobre un vasto territorio ancestral. Este acto judicial sienta un precedente crucial al validar modelos de autonomía territorial a gran escala, donde los pueblos pueden ejercer sus propias formas de administración, justicia y conservación, fortaleciendo así su capacidad para defender integralmente sus culturas y ecosistemas.
La inclusión en la construcción de paz
Capítulo étnico del Acuerdo de Paz con las FARC
Pese a los reveses y a los enemigos de su implementación, las organizaciones indígenas y afrodescendientes lograron que el Acuerdo de Paz suscrito en 2016 incluyera un Capítulo Étnico, que constituyó una innovación jurídica y política de alcance histórico, al reconocer de manera explícita y transversal que la construcción de una paz estable y duradera en Colombia debe ser plural y diferenciada. Su importancia radica en que impregna la implementación de todo el Acuerdo, estableciendo la obligatoriedad de diseñar e implementar las acciones y medidas con el Consentimiento Libre, Previo e Informado de los pueblos étnicos.
En lo sustancial, el capítulo consagró principios como la protección especial para los territorios colectivos, los pueblos en riesgo de exterminio físico y cultural, la garantía de no repetición de las violencias desproporcionadas que sufrieron, y la creación de mecanismos de implementación y seguimiento, como la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (IEANPE). Este mecanismo se diseñó con el fin de asegurar la participación con enfoque diferencial y opera como interlocutor y consultor principal ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) —instancia conjunta entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP— para garantizar los derechos y la participación de comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el desarrollo del Acuerdo.
Es evidente, sin embargo, que, tras el freno a la implementación del Acuerdo de Paz durante los cuatro años el gobierno de Iván Duque, el Capítulo Étnico también sufrió reveses que impidieron su pleno desarrollo, razón por la cual apenas ahora se logran materializar sus primeros frutos en algunas regiones como el Chocó:
El Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz representa un reconocimiento histórico a los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Colombia. Establece medidas concretas para garantizar la protección de sus territorios ancestrales, la preservación de sus culturas y su participación activa en la construcción de paz. Sin embargo, continúa siendo uno de los puntos más rezagados en su implementación, lo que exige esfuerzos urgentes para garantizar su avance. Este ejercicio en el Chocó no solo busca avanzar en la implementación del Capítulo Étnico, sino que también se proyecta como un modelo replicable en otras regiones del país. La dinámica desarrollada demuestra que la colaboración entre autoridades nacionales, territoriales e internacionales puede generar soluciones concretas y sostenibles para cerrar las brechas históricas que afectan a los pueblos étnicos (IEANPE, 2025).[9]
Los Consejos territoriales de paz
Los consejos territoriales de paz fueron creados con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz con el fin suscitar la participación activa de ciudadanos y comunidades en la construcción de paz y convivencia desde los territorios.[10]
Sin embargo, en la práctica esta participación no siempre es homogénea ni está operando en todos los municipios. Tratándose de Pueblos Indígenas, la participación es marginal, aunque, en algunos casos, las mismas comunidades han promovido la creación de estos consejos desde iniciativas propias (como se documenta en experiencias comunitarias de Jambaló, Cauca), articulando autoridades tradicionales, víctimas, liderazgos comunitarios y autoridades municipales para discutir reparación, diálogo y paz local. La inclusión de indígenas en estos consejos también responde a mandatos legales y constitucionales de participación política y consulta previa, aunque su materialización depende de la voluntad municipal y del reconocimiento de sus autoridades propias, debiendo sortear obstáculos políticos y de reconocimiento efectivo por la persistencia del conflicto y a barreras institucionales.
Los desafíos para lograr la paz
Las comunidades indígenas colombianas no solo han jugado un papel protagónico en su calidad de víctimas del conflicto armado: se han manifestado siempre como fuerzas territoriales dispuestas a contribuir a la construcción de la paz. Aun así, resulta irrebatible que existe una brecha crítica entre las normas, el diseño formal de los mecanismos de paz, y su implementación territorial y culturalmente efectiva. Para que la paz sea estable y duradera, no solo es necesario garantizar la voluntad de los agentes del conflicto y los gobiernos nacional y territoriales, sino que resulta imperativo pasar de una participación consultiva a una participación vinculante y decisoria, que garantice la presencia y voz efectiva de las mujeres indígenas, las autoridades tradicionales y los sectores comunitarios en todos los espacios pensados y creados para la paz.
Adicionalmente, como lo menciona la MAPP/OEA en su informe sobre el proceso de paz, para seguir avanzando en la construcción de paz de Colombia, pese a sus adversarios nacionales y extranjeros, aún es necesario desarrollar los mecanismos de reparación a las víctimas; las medidas de reintegración a la vida civil en territorios colectivos; la posible aplicación de la Jurisdicción Especial Indígena a integrantes de los grupos armados; y la incorporación de métodos comunitarios para la resolución de conflictos (MAPP/OEA, 2025).
Diana Alexandra Mendoza es antropóloga colombiana, máster en Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, y especialista en Gestión Cultural. Asociada a IWGIA como investigadora independiente. Tiene una amplia trayectoria en derechos individuales y colectivos, medio ambiente y cultura.
Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí
Notas y referencias
[1] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Proyecciones de Población Municipal por Área y Pertenencia Étnico-Racial. DANE. https://www.dane.gov.co/files/censo2018/proyecciones-de-poblacion/Nacional/anex-DCD-Proypoblacion-PerteneniaEtnicoRacialmun.xlsx
[2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025 de 2004. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=23380
[3] Corte Constitucional de Colombia. Auto 004 de 2009. Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm
[4] Centro Nacional de Memoria Histórica. Observatorio de Memoria y Conflicto. 2025. “Víctimas Asesinatos Selectivos”. 30 de julio de 2025. https://geoportal-de-datos-abiertos-cnmh-cnmh.hub.arcgis.com/datasets/72d687168f8c4b1cb4968cf1163ea7cd_3/about
[5] Se denominan “disidencias” a los grupos armados inicialmente conformados por algunos excombatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), que no se acogieron al Acuerdo de Paz suscrito en 2016 por el gobierno colombiano y este grupo insurgente. El gobierno colombiano las denomina Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR).
[6] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Consejo de Derechos Humanos. 58.º período de sesiones. 24 de febrero a 4 de abril de 2025. Informe situación de los derechos humanos en Colombia. https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2025/02/02-24-2025-Final-Informe-Anual-Alto-Comisionado-Colombia-Castellano.pdf
[7] Jurisdicción Especial para la Paz. (s.f.). Caso 08. Crímenes cometidos por la fuerza pública y otros agentes del Estado en colaboración con grupos paramilitares y otros terceros civiles. https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso08.html
[8] MAPP/OEA. Trigésimo noveno informe periódico del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos. OEA/Ser.G. CP/doc.6164/25. 2 de diciembre 2025. https://www.mapp-oea.org/wp-content/uploads/2025/12/CP_INFORME_MAPPOEA_39_ESP.pdf
[9] IEANPE. “El Chocó, pionero en estrategia para acelerar la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz”. IANPE, 24 de enero de 2025. https://ieanpe.com/2025/01/24/el-choco-pionero-en-estrategia-para-acelerar-la-implementacion-del-capituloetnico-del-acuerdo-final-de-paz/
[10] El Decreto 885 de 2017 crea y regula los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, definiéndolos como espacios de participación amplia, plural y consultiva, con inclusión de sectores sociales, étnicos (Pueblos Indígenas y Afrodescendientes), víctimas, mujeres y jóvenes, para asesorar a las autoridades territoriales en la construcción de paz.
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