El Mundo Indígena 2021: Chile

Desde el Censo de 2017, a pesar de ir en constante aumento desde los años 90, la población indígena no ha tenido mayores variaciones, resultando 2.185.792 de personas que se auto identificaron como indígena, lo que es equivalente al 12.8% de la población total del país (17.076.076). El pueblo mapuche es el más numeroso (casi 1.800.000 personas), seguido del pueblo aymara (156.000 personas) y el pueblo diaguita (88.000 personas).[1] Destaca la tendencia respecto al incremento sostenido de la población urbana indígena por sobre la rural, que arroja un 87.8% de miembros indígenas frente a un 12.2% que habita en zonas rurales.[2]
A la fecha, la Ley 19.253 de 1993 sobre Fomento, Protección y Desarrollo de los Indígenas, o “Ley Indígena”, no ha sufrido modificaciones a pesar de que urge su reforma para adecuarla a los actuales estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 OIT, ratificado por Chile en 2008. Además, Chile aprobó la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (DNUDPI) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016.
Actualmente, luego de las protestas sociales iniciadas en el país desde octubre de 2019 exigiendo cambios institucionales profundos y con la aprobación de la elaboración de una nueva constitución, mediante un plebiscito realizado en octubre de 2020, se abre una nueva oportunidad para el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus derechos colectivos en la nueva Constitución Política.
Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí
COVID-19 y pueblos indígenas
Al igual que en otros contextos, los pueblos indígenas en Chile han sido uno de los grupos más vulnerables frente a la pandemia por COVID-19.[3] Ello debido a las desigualdades estructurales que enfrentan en relación al acceso a servicios; la sobrecarga de enfermedades, como la diabetes e hipertensión arterial producto de los cambios alimenticios forzados por la reducción territorial;[4] así como por la contracción económica que pronostica una dramática situación para sus comunidades.[5]
En este contexto, no ha existido una estrategia nacional de atención con enfoque diferenciado para los pueblos indígenas, ni se cuenta con datos oficiales sobre el impacto de la pandemia en estos pueblos.[6] Tampoco han sido llamados a participar en la respuesta estatal frente a la pandemia.[7] Dentro de este panorama se debe mencionar la situación de la Comunidad Yagán en la localidad de Puerto Williams, en Magallanes, para la que el COVID-19 se ha convertido en una nueva amenaza a su supervivencia.[8] Además, la región tiene la mayor tasa de incidencia acumulada por 100.000 habitantes del país: 11.430,1 frente a la tasa de incidencia acumulada del promedio nacional que es de 3.950,3.[9] Se debe considerar que esta comunidad en Puerto Williams está integrada por solo 94 personas, de las cuales diez son adultos mayores, entre ellos Cristina Calderón, de 92 años, quien es la última hablante nativa del su pueblo. Mediante un comunicado, la comunidad llamó a las autoridades a reponer la cuarentena en la Isla Navarino, hasta que se identificaran y aislaran las personas contagiadas, establecieran protocolos que asegurasen que la actividad económica no acelerase los contagios; así como se elaborase un protocolo especial, con el consentimiento de la comunidad, para dar asistencia adecuada a sus integrantes.[10]
La pandemia, además, ha tenido fuerte impacto en las mujeres indígenas al enfrentar una enorme carga de trabajo y ser las encargadas del cuidado y seguridad alimentaria familiar y comunitaria. Es el caso, por ejemplo, de las hortaliceras mapuche que comercializan sus productos en el radio urbano de Temuco, cuyo trabajo de micro productoras y vendedoras se agravó en el contexto de la pandemia al encontrarse en una situación clara de desventaja y vulnerabilidad: no pudieron vender sus productos y por ende obtener ingresos.[11] Dicha situación se agravó cuando, una vez levantada la primera cuarentena en Temuco, fueron fuertemente reprimidas y violentadas por la policía al retomar la venta de sus productos en el centro de la ciudad, impidiéndoles trabajar, deteniendo a tres de ellas, requisando y destruyendo su mercadería.
Por otro lado, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no suspendió, en general, los plazos de tramitación de los proyectos sometidos a evaluación ambiental en los que se estaba realizando un proceso de consulta. Por el contrario, se intentó continuar vía remota desconociendo la brecha digital y la realidad que muchas comunidades indígenas enfrentan. Este fue el caso de la Comunidad Atacameña de Peine, respecto a la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Continuidad Operacional Compañía Minera Zaldívar.[12] Más aún, los proyectos de inversión sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), entre marzo y mayo de 2020, se duplicaron en comparación al mismo periodo de tiempo en los años 2019 y 2018.[13]
Frente a ello, los diferentes pueblos y comunidades han venido resguardándose de la pandemia mediante el establecimiento de controles territoriales, levantando barreras sanitarias o a través de auto cuarentenas, como ha ocurrido por ejemplo en el caso de las comunidades mapuche Williche del Lago Maihue (región de los Ríos)[14], o de las comunidades que conforman el Consejo de Pueblos Atacameños (región de Antofagasta). Dicho consejo, mediante un comunicado público, anunció el cierre de todos los centros turísticos y exigieron a las mineras Soquimich (SQM) y Albemarle –las dos mayores empresas de litio del país– minimizar el flujo del personal con fines preventivos, ya que sus operaciones se llevan a cabo en las cercanías de las comunidades.[15] Entre otras respuesta para enfrentar la pandemia que se activaron desde los pueblos indígenas, se identifican las redes de trueque, ferias locales para la comercialización de sus productos, y uso y difusión de su medicina tradicional.
El proceso constituyente
Luego del estallido social de octubre de 2019 que expresó el malestar ciudadano por las injusticias y exclusiones existentes en el país, incluyendo la exclusión de los pueblos indígenas, y la persistencia de la institucionalidad de la dictadura (Constitución de 1980), los actores políticos acordaron un calendario para que la ciudadanía definiese si quería una nueva constitución para Chile, y en caso afirmativo, el tipo de órgano a elaborarla. Aunque inicialmente estaba previsto para abril de 2020, el plebiscito para definir el futuro constitucional fue realizado en octubre de 2020, como consecuencia de la pandemia. El resultado fue categórico, cerca del 80% de los votantes aprobó la elaboración de una nueva constitución, y el mismo porcentaje aprobó que esta sea elaborada por una Convención Constitucional, 100% elegida por la ciudadanía, y no por una Convención Mixta que incluía la participación de parlamentarios.
Las visiones de los pueblos indígenas sobre este proceso y sobre su participación, sin embargo, han sido diversas. Por un lado, la Constitución vigente no contaba con un mecanismo que posibilitase la participación de los pueblos indígenas en este proceso. Por otro lado, diversas organizaciones mapuche manifestaron su escepticismo, dado que procesos constituyentes similares en América Latina, en que se han reconocido los derechos indígenas y la plurinacionalidad, no han resultado en transformaciones relevantes de las estructuras estatales. Además argumentaron que los pueblos indígenas ya gozan del derecho de libre determinación, y por lo mismo no requieren que este les sea reconocido por el Estado.[16] Otras organizaciones representativas de diversos pueblos indígenas del país (mapuche, aymara, atacameño, etc.), se han manifestado partidarias de la participación indígena en este proceso no solo como una manera de asegurar el reconocimiento en la constitución de los pueblos indígenas y de los derechos que les han sido reconocidos a nivel internacional, sino también por el carácter plurinacional del Estado.
Dichas organizaciones promovieron una reforma constitucional para contar con escaños reservados proporcionales a su población en la Convención Constitucional a ser electa en abril del 2021. Tras casi un año de debate, el parlamento aprobó dicha reforma, reservando un total de 17 escaños (siete para el pueblo mapuche, dos para el pueblo aymara y uno para cada uno de los demás pueblos reconocidos en la ley) del total de 155 convencionales a ser electos. [17]
La reforma reserva a los indígenas un número de escaños inferior a la demografía indígena (12.8% población total), excluye al pueblo tribal afrodescendiente reconocido por ley el 2020,[18] exige identificación por el Estado para votar en un distrito nacional indígena creado a lo largo del país, sin considerar el criterio de auto identificación demandado, y fue tardía para posibilitar la inscripción de candidatos indígenas, sin embargo en menos de un mes la inscripción de un total de 185 candidatos convencionales de todos los pueblos indígenas.[19] Se trata de un hito histórico ya que será la primera vez que los pueblos indígenas en Chile participarán, junto al pueblo chileno, en la elaboración de una carta fundamental que establezca nuevas bases de convivencia interétnica e intercultural y que esperamos reconozca sus derechos colectivos como pueblos.
Criminalización de la protesta social indígena
Las políticas de criminalización de la protesta social mapuche, el uso excesivo de la fuerza para reprimirla y la militarización de las comunidades se ha mantenido e incluso acentuado durante el 2020. Por otro lado, las personas mapuche privadas de libertad han enfrentado una seria amenaza a su vida y salud en el contexto de la pandemia por las precarias condiciones sanitarias y el hacinamiento de los recintos penitenciarios, en el contexto de los largos periodos de prisión preventiva o penas desproporcionadas que les afectan debido a la criminalización de su protesta social. Esta situación llevó a los presos mapuche recluidos en la cárcel de Angol a iniciar una huelga de hambre que duró más de 114 días,[20] a la que se sumaron aquellos privados de libertad en las cárceles de Temuco y Lebu.
Los demandas planteadas por los huelguistas guardaban relación con las condiciones al interior de los penales, y a su vez marcaban la necesidad de cambio de medidas cautelares y de la forma de cumplimiento de sus condenas en el contexto de la pandemia, de manera que pudiesen ser cumplidas en sus comunidades de conformidad con el Convenio N°169 de la OIT. Además de reclamar por su condición de presos políticos, toda vez que se encuentran privados de libertad por delitos vinculados a actos de reivindicación territorial del pueblo mapuche, mediante procesos judiciales cuestionados desde la perspectiva del debido proceso.
Un caso emblemático fue el del Machi Celestino Córdova, quien tras 107 días de huelga de hambre resolvió deponer el ayuno el día 18 de agosto al llegar a un entendimiento con el Ministerio de Justicia. En el acuerdo[21] se acogieron parcialmente algunas de sus exigencias, en especial su traslado al Centro de Estudios y Trabajos (CET), centro penitenciario de régimen semi abierto, y la autorización de realizar una ceremonia en su rewe altar sagrado mapuche. A ello se agregaron medidas para mejorar las condiciones penitenciarias de las personas mapuche privadas de libertad. En el caso de los demás huelguistas, por intransigencia del gobierno, no se logró llegar a acuerdo, lo que los llevó a deponer sus huelgas con un grave detrimento de sus estados de salud.
La huelga de hambre fue acompañada de distintas manifestaciones y ocupaciones de instituciones públicas por parte de sus familiares y simpatizantes que fueron reprimidas por las fuerzas policiales, ocasionando numerosos heridos,[22] y por detenciones arbitrarias por supuestos delitos de desórdenes públicos.
Uno de los casos más graves ocurrió la noche del 1 de agosto, cuando durante la vigencia del toque de queda, una gran cantidad de sujetos armados con palos, fierros e incluso armas de fuego, sin autorización para reunirse, se apostaron en las afueras de las Municipalidades de Victoria y Curacautín ocupadas por personas mapuche en apoyo a los huelguistas a fin de desalojar los inmuebles municipales. El desalojo violento del municipio de Curacautín se hizo en presencia de funcionarios de Carabineros que se encontraban en el lugar y que participaron activamente y que no impidieron los golpes, insultos y amenazas racistas de que fueron víctimas hombres, mujeres y niños mapuche. Mientras tanto, los grupos civiles armados se reunieron frente a la Municipalidad de Victoria, con gritos racistas, procedieron al incendio de un rewe mapuche instalado en la plaza de armas de la ciudad. [23] Además, se debe recalcar que por los hechos ocurridos sólo fueron detenidas personas mapuche, quienes fueron formalizadas al día siguiente por los delitos de desórdenes públicos, daños, ocupación de oficinas públicas y atentados o amenazas contra la autoridad.
El gobierno se hizo parte mediante la respectiva querella criminal, la que solo responsabiliza de los violentos hechos a las personas mapuche, haciendo ostensible que estamos frente a un racismo estructural que no solo emana de la policía, sino que es respaldado y justificado por la propia autoridad central, quien hasta la fecha no ha interpuesto ninguna acción legal en contra de los civiles armados ni contra los Carabineros que actuaron fuera de todo protocolo.
Pueblos del norte de Chile
En lo que respecta a los conflictos mineros que afectan a los pueblos andinos en el norte del país, cabe referir al desarrollo jurisprudencial verificado el último año, constatándose ciertos avances en la protección de sus derechos. En efecto, tal como se señalara en el Anuario IWGIA 2020, el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia, en diciembre de 2019, en un proceso sancionatorio ambiental llevado en contra de la empresa SQM Salar S.A. (SQM), productora de litio ubicada en el Salar de Atacama, acogiendo parcialmente las reclamaciones de las comunidades del pueblo atacameño y reconociendo las afectaciones de los sistemas hídricos del salar. En atención al principio precautorio ambiental, sin embargo, se debió desestimar las medidas y acciones presentadas en un Programa de Cumplimiento (PdC) de la empresa infractora para revertir el daño ocasionado, entre otras cosas, por sobre la extracción de salmuera y agua fresca.
Dicha sentencia, a pesar de dar cuenta de la gravedad e impactos que ha tenido el Salar de Atacama, el que ha soportado este tipo de extracciones de grandes volúmenes de agua por dos décadas, fue recurrida tanto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la que había aprobado previamente el PdC, y por la empresa.[24] Sin embargo, el día anterior a la vista de la causa en la Corte Suprema, tanto la SMA como SQM presentaron desistimientos de los respectivos recursos, aludiendo a un acuerdo extrajudicial arribado con una de las partes, que en definitiva fue con una de las comunidades atacameñas.[25] Por ello, la sentencia del Tribunal Ambiental quedó firme y ejecutoriada, cumpliendo todos sus efectos jurídicos. El caso fue destacado como uno de los que marcaron el 2020.[26]
Cabe señalar que posterior a la sentencia, el Consejo de Pueblos Atacameños solicitó su cumplimiento. De forma paralela, solicitó también a la SMA la reapertura del procedimiento sancionatorio, el que constando una infracción gravísima contra la empresa, como lo es el caso, puede terminar en la sanción más gravosa que el ordenamiento jurídico establece, que es revocar el permiso ambiental. Ello, traería aparejado eventualmente dejar sin efectos los contratos que el Estado tiene con la empresa SQM y abriría la posibilidad de debatir nuevamente sobre la propiedad del litio, como un mineral estratégico. Al respecto, efectivamente la SMA posee las facultades y tiene la posibilidad de sancionar a SQM, no obstante, el acuerdo arribado con una de las comunidades de algún modo resta fuerza a dictar una sanción tan gravosa para el negocio del litio.
Por otra parte, destaca la demanda por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), del cual el Consejo de Pueblos Atacameños y las comunidades atacameñas se hicieron parte, en contra de la empresa Minera Escondida Limitada (operada por BHP Billiton). Se demanda por los impactos negativos generados en el Salar de Punta Negra por la extracción de agua fresca utilizada para llevar a cabo sus faenas relacionadas a la producción de cobre, extracciones que se dieron entre los años 1997 a 2017. Al respecto, se ha sostenido por la demandante que el acuífero dañado podrá recuperarse eventualmente en cien años, teniendo un severo impacto en la flora y fauna del frágil ecosistema desértico, además del impacto en las formas de vida de las comunidades atacameñas. La acción judicial fue sometida a trámite por el tribunal, el cual ya ha realizado diversas diligencias para resolver el asunto.[27]
Por último, cabe destacar algunos fallos recientes resueltos por la Corte Suprema,[28] todos de fecha 12 de febrero de 2020, solicitados por comuneros aymaras (Comunidad Indígena Histórica y Sucesorial del Pueblo Aymara de la localidad de Tiacolpa) y fundados en el uso ancestral. En dichos fallos, que refirieron expresamente a normas del Convenio Nº169 de la OIT, se reconoció la propiedad ancestral indígena, y se ordenó inscribir a nombre de los peticionarios, comuneros del pueblo Aymara, los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales reclamados.
Pueblos australes
En las zonas australes, hoy conocida como Patagonia, actualmente se encuentran los pueblos mapuche-williche, kawésqar y yagán,[29] todos ellos reconocidos por la “Ley Indígena” (Ley 19.253). Según el Censo de 2017, el pueblo kawésqar representa el 0.16% de la población total indígena del país con 3.448 personas y el pueblo Yagán el 0.07% con 1.600 personas. No existe registro sobre la población mapuche-williche (mapuche del sur), ya que el censo no identifica a las diversas identidades territoriales del pueblo mapuche. Las personas que se auto identifican como pertenecientes a los pueblos yagán y kawésqar –al igual que todos los pueblos indígenas en Chile– se encuentran actualmente distribuidas en todas las regiones del país, concentrándose en las zonas urbanas, especialmente en la región Metropolitana. Según el Censo de 2017, el 28% del pueblo kawésqar (955 personas) y el 19% del pueblo yagán (306 personas) habitan en la región de Magallanes donde se encuentra sus territorios de uso y ocupación ancestral.[30]
Dada la geografía del territorio, caracterizada por un vasto archipiélago con extensos canales y fiordos, los pueblos australes –antes nómades y canoeros– han mantenido hasta el presente una estrecha relación con el espacio marino y costero, donde encuentran sus medios de vida y cosmovisión. El territorio ancestral del pueblo mapuche-williche se ubica entre los archipiélagos de Chiloé y el Golfo de Penas, el territorio kawésqar entre el Golfo de Penas y el estrecho de Magallanes y el territorio yagán al sur de Tierra del Fuego, entre el canal Beagle y Cabo de Hornos. Por las características de estos territorios, presentan además un alto interés para la conservación de la biodiversidad, y a la vez, para la industria salmonera. De esta manera, se encuentran sobrepuestos al territorio ancestral de los pueblos australes diversas Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (ASPE), marinas y terrestres, junto con la industria salmonera, ambas con importantes impactos en los modos de vida de estos pueblos. Las ASPE, si bien han contribuido de alguna manera a frenar la expansión de la industria salmonera y a proteger la biodiversidad del territorio –al igual que la mayoría de las áreas protegidas en el mundo– fueron creadas sin el consentimiento previo, libre e informado de estos pueblos, manteniéndolos hasta hoy excluidos de su gobernanza y gestión, salvo incipientes iniciativas que buscan cambiar esta tendencia.
En este contexto, la Ley 20.249 que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), conocida como “Ley Lafkenche”, ha surgido como una alternativa de creciente interés para el control y resguardo de los territorios de comunidades indígenas costeras. Su objetivo es “resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero” (art. 3). Sin embargo, la aplicación de esta ley ha sido lenta y arbitraria. A enero de 2020, de los 93 ECMPO solicitados por comunidades costeras en todo Chile, el 65% (60 ECMPO) se encuentran en territorios de los pueblos australes. Por otra parte, solo 13 (cinco de ellos en territorios australes) han obtenido sus decretos de destinación, todos ellos luego de largos y burocráticos períodos de tramitación que superan los cuatro años.[31] Las comunidades indígenas han encontrado diversas trabas para la aplicación de esta ley[32] y encuentran su explicación fundamentalmente en la sobreposición con los intereses de la industria acuícola y pesquera. A ello se suma el hecho que las comunidades indígenas han encontrado escaso apoyo en el Estado en sus solicitudes de ECMPO, debiendo enfrentar estos procesos por medios propios y generando alianzas entre comunidades. A pesar de las dificultades, las solicitudes de ECMPO han tenido como efecto práctico frenar la expansión de la industria salmonera hacia los fiordos y canales de la Patagonia chilena. Esta situación está siendo reconocida recientemente por organizaciones de conservación, quienes están viendo en los ECMPO una herramienta para la protección de la biodiversidad y que a la vez respete y garantice los derechos de los pueblos indígenas.[33]
Elaborado por José Aylwin, Marcel Didier, Hernando Silva, Karina Vargas y Lorena Arce, integrantes del Observatorio Ciudadano (www.observatorio.cl).
Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí
Notas y referencias
[1] Instituto Nacional de Estadística (2018). Síntesis de resultados Censo 2017. Disponible en https://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resultados-censo2017.pdf
[2] Ibid cit.
[3] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y otros. El impacto del
COVID-19 en los pueblos indígenas de América Latina-Abya Yala: entre la invisibilización y la resistencia colectiva. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Santiago, 2020. Disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/46543-impacto-covid-19-pueblos-indigenas-america-latina-abya-yala-la-invisibilizacion
[4] Paula Huenchumil. "Si la desigualdad ha aflorado más con la pandemia, en la población mapuche el estrago es peor”. Viviendo al día, 11 de mayo de 2020. Disponible en https://infoinvi.uchilefau.cl/entrevista-a-andres-cuyul-covid-19-en-la-araucania-si-la-desigualdad-ha-aflorado-mas-con-la-pandemia-en-la-poblacion-mapuche-el-estrago-es-peor/
[5]Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y otros (2020), op cit.
[6] De acuerdo al informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y otros (2020) citado, en algunas regiones los servicios o autoridades de salud, como el Servicio de Salud Araucanía Norte, el Servicio de Salud Arica, y la SEREMI de Salud de la Región Arica y Parinacota, se generó material audiovisual dirigido a la población indígena, y se trabajó un protocolo de recomendaciones para la población indígena, el que casi un año después de iniciada la pandemia, no se encuentra aún disponible.
[7] Observatorio Ciudadano y otros. “Emergencia sanitaria en el contexto de la pandemia por Covid-19 en Chile y su impacto en los derechos de los pueblos originarios”. Junio 2020. Disponible en https://observatorio.cl/covid-19-entregan-informe-sobre-situacion-de-pueblos-indigenas-en-chile-a-relator-especial-de-naciones-unidas/
[8] Junto a las políticas de asimilación, las pestes resultantes del contacto bacteriológico generado por la llegada de navegantes, misioneros y colonos llevaron al pueblo Yagán casi a su extinción. Véase “Comunicado de alerta de la Comunidad Indígena Yagán de Bahía Mejillones frente al COVID-19”. Observatorio Ciudadano, 21 de abril de 2020. Disponible en https://observatorio.cl/comunicado-de-alerta-de-la-comunidad-indigena-yagan-de-bahia-mejillones-frente-al-covid-19/
[9] Informe epidemiológico COVID-19. Ministerio de Salud, 18 de enero de 2021. Disponible en https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/01/Informe-Epidemiologico-87.pdf
[10] Ibid.
[11] Observatorio Ciudadano y otros. Junio 2020, “Emergencia sanitaria…”, op cit.
[12] Ibid. Cit.
[13] Lucio Cuenca Berger. “Informe sobre ingreso abusivo de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en tiempos de Pandemia”. OLCA, 20 de mayo de 2020. Disponible en http://olca.cl/articulo/nota.php?id=107913
[14]“El control territorial de las comunidades mapuche del Lago Maihue para defenderse del COVID-19”. Mapuexpress, 5 de mayo de 2020. Disponible en https://www.mapuexpress.org/2020/05/05/el-control-territorial-de-las-comunidades-mapuche-del-lago-maihue-para-defenderse-del-covid-19/
[15] Observatorio Ciudadano y otros. Junio 2020, “Emergencia sanitaria…”, op cit.
[16] Nicolás Romero. “Aucán Huilcamán: ’El Estado Plurinacional no ha resuelto nada en relación a los pueblos indígenas’”. Revista de Frente, 3 de febrero de 2020. Disponible en http://revistadefrente.cl/aucan-huilcaman-el-estado-plurinacional-no-ha-resuelto-nada-en-relacion-a-los-pueblos-indigenas/
[17] “Carta pública ante nulo avance de reforma constitucional sobre escaños reservados y participación de pueblos originario en el Congreso Nacional”. Observatorio Ciudadano, 14 de octubre de 2020. Disponible en https://observatorio.cl/carta-publica-ante-nulo-avance-de-reforma-constitucional-sobre-escanos-reservados-y-participacion-de-pueblos-originarios-en-el-congreso-nacional/
[18] “Afrodescendientes presentan recurso de protección en contra de la Cámara de Diputados y la Ministra de Desarrollo Social”. Observatorio Ciudadano, 14 de enero de 2021. Disponible en https://observatorio.cl/afrodescendientes-presentan-recurso-de-proteccion-en-contra-de-la-camara-de-diputados-y-la-ministra-de-desarrollo-social/
[19] De ellos 12 fueron rechazados por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Electoral para estos efectos. Véase https://www.servel.cl/resoluciones-de-aceptacion-y-rechazo-de-candidaturas-elecciones-abril-2021/
[20] “Huelga de hambre de presos mapuche: ¿quiénes son los ocho de la cárcel de Angol?”. Interferencia, 25 de agosto de 2020. Disponible en https://interferencia.cl/articulos/huelga-de-hambre-de-presos-mapuche-quienes-son-los-ocho-de-la-carcel-de-angol
[21] Documento disponible en https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2020/08/Carta-2020.08.17.pdf
[22] Dentro de los casos más conocidos se destacan el del lonko Juan Nahuelpi del Lof Liukura de Lumako, lesionado por perdigones en el rostro el 6 de agosto, y el Teresa Marín, madre de Camilo Catrillanca joven asesinado por la policía en 2018, quedó temporalmente ciega, tras recibir un ataque con gas pimienta directamente a sus ojos de parte de efectivos policiales, después una protesta en Temuco el 16 de septiembre.
[23] Aylwin, José. “Conflicto interétnico y odio racial en la Araucanía”. En El Mostrador, 5 de agosto de 2020. Disponible en https://www.elmostrador.cl/destacado/2020/08/05/conflicto-interetnico-y-odio-racial-en-la-araucania/
[24] “SMA apela a fallo del Tribunal Ambiental y defiende plan de SQM en el Salar de Atacama”. La Tercera, 15 enero de 2020. Disponible en https://www.latercera.com/pulso/noticia/sma-apela-fallo-del-tribunal-ambiental-defiende-plan-sqm-salar-atacama/974447/
[25] Azócar, Vanessa y Cárdenas, Leonardo. “$1.700 millones por la paz en el Salar de Atacama: SQM llega a acuerdo con comunidad indígena en proceso por uso de aguas”. La Tercera, 21 de agosto de 2020. Disponible en https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/1700-millones-por-la-paz-en-el-salar-de-atacama-sqm-llega-a-acuerdo-con-comunidad-atacamena-en-proceso-judicial-por-uso-de-aguas/X7PD6BBCM5EBRJ654SEAB343UM/
[26] “Chile: las 10 historias ambientales que marcaron el 2020”. Mongabay Latam, 23 diciembre de 2020. Disponible en https://es.mongabay.com/2020/12/chile-las-10-historias-ambientales-que-marcaron-el-2020/-. Asimismo, véase: Carrera, Michelle. “Chile: ¿Qué está en juego en el Salar de Atacama?”. Mongabay Latam, 3 septiembre de 2020. Disponible en: https://es.mongabay.com/2020/09/chile-que-esta-en-juego-en-el-salar-de-atacama/
[27] Primer Tribunal Ambiental acoge a trámite demanda por daño ambiental en contra de minería escondida. Primer Tribunal Ambiental, 14 de abril de 2020. Disponible en https://www.1ta.cl/primer-tribunal-ambiental-acoge-a-tramite-demanda-por-dano-ambiental-en-contra-de-minera-escondida/
[28] Causas Rol Nº 12.290-2019; Nº 12.988-2019; Nº 14.162-2019.
[29] Este vasto territorio fue habitado desde hace más de diez mil años por distintos pueblos, entre los que se encuentran, por el borde costero de norte a sur los pueblos mapuche-williche (o veliche), chono, kawésqar (o alacalufes) y yagán (o yámana); y en la zona esteparia continental, los pueblos aónikenk (o tehuelches) y en Tierra del Fuego a los selk’nam (u onas) y haush (o mánekenks). Sin embargo, estas identidades eran complejas e integraban una diversidad de sub-identidades con sus propias fronteras móviles.
[30] Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Radiografía de Género: Pueblos Originarios 2017. Diciembre de 2018. Disponible en https://historico-amu.ine.cl/genero/files/estadisticas/pdf/documentos/radiografia-de-genero-pueblos-originarios-chile2017.pdf
[31] Meza-Lopehandía, M. “La Ley Lafkenche. Análisis y perspectivas a 10 años de su entrada en vigor”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Asesoría Técnica Parlamentaria, junio de 2018. Disponible en https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/25431/1/BCN___FINAL___La_Ley_Lafkenche_10_anos_despues_2018.pdf
[32] Villalobos, María Paz. “La torcida aplicación de la Ley Lafkenche”. El Desconcierto, 2 de febrero de 2021. Disponible en https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2021/02/02/la-torcida-aplicacion-de-la-ley-lafkenche.html
[33] Ver por ejemplo: https://science.sciencemag.org/content/370/6517/669.2/tab-e-letters
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