Mundo Indígena 2019: Chile
Un total de 2.158.792 personas – 12,8% de la población del país – se reconoció como indígena en el Censo de 2017.1 Los pueblos con mayor población son el Mapuche, con 1.754.147 personas, seguido por el Aymara (156.754) y el Diaguita (88.474).
La Constitución Política de 1980 no reconoce a los pueblos indígenas ni sus derechos. El Proceso Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, que incluyó un proceso de consulta impulsado en 2016, se encuentra suspendido por falta de voluntad política tanto del Gobierno como del Congreso Nacional. A pesar del reconocimiento legal de derechos indígenas (Ley 19.253 de 1993), Chile aún no cuenta con un reconocimiento constitucional de los mismos. Pueblos como los Changos y Chonos no son reconocidos por ley. Tampoco el pueblo tribal afrodescendiente chileno, cuya población, a pesar de ser excluida como categoría censal, se estima solo en la región de Arica Parinacota en 8.000 personas.2 Además, se encuentra vigente el Convenio 169 de la OIT, que fue ratificado por el Estado chileno en 2008, adquiriendo plena legitimidad en septiembre de 2009.
Al 2017, los pueblos indígenas presentaban los mayores índices de pobreza, subdesarrollo y analfabetismo en el país. La Región de la Araucanía, con un cuarto de su población Mapuche, tiene el más alto índice de pobreza con un 17,2%, más del doble a la media nacional (8,6%).3
Contextualización: nuevo gobierno, viejo trato
El 2018 asumió un segundo mandato presidencial el conservador Sebastián Piñera. Previo a asumir su cargo, sus partidarios manifestaron intención de denunciar el Convenio 169. La idea fue desechada luego que la OIT emitiera una nota clarificando que una eventual denuncia sería presentada en septiembre de 2021.4
A instancia de gremios empresariales, el gobierno de Piñera promovió, en 2018, la tramitación del “Proyecto de Ley de Proinversión” (Boletín No 11.747-03), y del “Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (Boletín No 11952-12), ambos dirigidos a eliminar trabas regulatorias, promover la inversión y reducir plazos de evaluación ambiental y participación. A pesar de su afectación a pueblos indígenas, éstos no han sido consultados.
En septiembre de 2018, el gobierno anunció el “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía”, y el “Plan Impulso Araucanía 2018-2026”, en los que se propone el reconocimiento constitucional de pueblos indígenas, un Ministerio, un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuotas de representación indígena en el Parlamento. Tales anuncios carecen de un enfoque de derechos. Tampoco consideran los resultados de la consulta desarrollada en el marco del proceso constituyente indígena de 2017. Además, debilitan la protección legal de las tierras indígenas abriéndolas al mercado, y proponiendo incentivos tributarios para inversiones de “todo tipo” en la Araucanía, lo que puede incidir en nuevos proyectos extractivos o de infraestructura que afectan a las comunidades. También consideran la modernización policial e inteligencia para combatir el “terrorismo” en el sur del país.5
El conflicto interétnico entre el Estado y el pueblo Mapuche en la Araucanía tuvo como punto crítico el asesinato extrajudicial por parte de agentes del Estado del joven comunero mapuche Camilo Catrillanca, integrante de una comunidad emblemática en la reivindicación territorial. Dicho crimen generó gran impacto a nivel nacional y mayor tensión en las relaciones interétnicas en el país.
Homicidio de Camilo Catrillanca
El 14 de noviembre de 2018, carabineros señalan haber recibido un llamado telefónico alertando del robo de vehículos particulares, razón por la cual sus efectivos se desplazaron a un sector cercano de la comunidad mapuche de Temekuikui, en la Araucanía, emblemática por sus reivindicaciones territoriales. Como consecuencia de la intervención policial ante esta denuncia, resultó herido de muerte Camilo Catrillanca, comunero mapuche de 25 años de edad, nieto del longko Juan Catrillanca.
A su vez, quedó detenido su acompañante, el menor de iniciales M.A.P.C., quien fue torturado luego de su detención, siendo el testigo clave del caso.6 Representantes de gobierno señalaron que Camilo era un peligroso delincuente con prontuario policial y que su muerte había sucedido en un enfrentamiento. En el marco de la investigación judicial desarrollada quedó en evidencia que Camilo Catrillanca no solo no tenía el prontuario delictual, sino que uno de los funcionarios policiales directamente involucrado que habría ejecutado el disparo fatal –integrante del denominado “Comando Jungla” por su entrenamiento en la selva de Colombia– portaba su cámara de servicio, revelándose que no hubo enfrentamiento alguno y que los disparos habían sido efectuados de forma directa contra los comuneros.
Producto de las evidencias inculpatorias contra los funcionarios policiales se solicitó la renuncia al general director de Carabineros, Hermes Soto, quien había reemplazado a pocos meses a su antecesor Bruno Villalobos, quien involucrado en el escándalo del “Caso Huracán” había renunciado. Además se pidió la renuncia a otros diez generales de la misma institución, desatando una grave crisis política y de pérdida de confianza en el Gobierno. A la fecha se encuentran formalizados exagentes del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) y otros funcionarios por los delitos de homicidio, obstrucción a la investigación falsificación de instrumento público, y prevaricación. El pueblo Mapuche espera justicia.
Criminalización de la protesta indígena
El año 2018 continuó con el legado de la frustrada operación de inteligencia policial denominada “Huracán”, la que iniciada en septiembre de 2017 tuvo como resultado la detención de varios dirigentes mapuche a quienes se les imputaba conformar una asociación ilícita terrorista destinada a la comisión de distintos delitos, resultando en su prisión preventiva.
En dicho operativo se invocó la ley antiterrorista, la ley del sistema de inteligencia del Estado, y se usaron intercepciones telefónicas que posteriormente fueron declaradas ilegales por la Corte Suprema. Además se usó un falso programa computacional, “Antorcha”, desarrollado por un particular a pedido de la Unidad de Inteligencia de Carabineros. En la investigación se develó que hubo una adulteración e implantación dolosa de pruebas con la finalidad de incriminar a inocentes comuneros,7 prácticas vulneratorias del debido proceso. Así se decretó la libertad de los imputados y se inició una investigación penal en contra de los funcionarios policiales, incluyendo directivos involucrados por los delitos de asociación ilícita, falsificación de instrumento público y obstrucción a la justicia. Varios de ellos renunciaron o fueron dados de baja.
A pesar de ello, durante 2018 se siguió utilizando la ley antiterrorista en contra de personas pertenecientes al pueblo Mapuche, en especial contra dirigentes y autoridades tradicionales. En la versión anterior de este anuario se expuso el caso denominado Luchsinger-Mackay, relacionado a la muerte, en 2013, de un matrimonio de agricultores en la Araucanía. Ante tales hechos, fueron imputados 11 comuneros mapuche, entre ellos la machi Francisca Linconao, autoridad espiritual tradicional, y los hermanos José y Luis Tralcal, defensores de tierras y aguas ancestrales. Varios de ellos pasaron varios meses en prisión preventiva esperando el juicio oral.8 Luego de ser absueltos en primera instancia, y como consecuencia de recursos deducidos por la parte acusadora, la Corte de Apelaciones de Temuco anuló el juicio. En el nuevo juicio sustanciado los hermanos Tralcal Coche fueron condenados a cadena perpetua por el delito de incendio con resultado de muerte con carácter terrorista. Asimismo, también fue condenado José Peralino Huinca, delator compensado que padece un grado de discapacidad cognitiva y quien fue objeto de torturas y apremios ilegítimos para inculpar a los hoy condenados.
Ante tal condena e irregularidades en el proceso, las defensas interpusieron recurso de nulidad ante la Corte Suprema, la que desestimó el carácter terrorista del delito y rebajó las penas a 18 años de presidio para los hermanos Tralcal –que se encuentran prófugos de la justicia– y cinco años con libertad vigilada para Peralino Huinca. Quedaron absueltos, sin embargo, el resto de los ocho comuneros, incluida la machi Linconao. Cabe destacar que atendida las vulneraciones que se suscitaron durante el proceso penal y su encierro provisorio, en el mes de febrero de 2018 se impulsó una segunda Misión de Observación Judicial del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y la OMCT. La misión reiteró las observaciones efectuadas en 2017 “relativas a los problemas identificados en cuanto a la arquitectura del sistema penal chileno, la aplicación de la ley antiterrorista y de las actividades de inteligencia y el patrón de criminalización del pueblo Mapuche”. Recomendó que se absolviera a todos los imputados en este caso, que se honraran las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y que se diera cumplimiento a la sentencia de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Norín Catrimán y otros v/ Chile”, por la cual se condenó al Estado chileno por violar derechos garantizados en la Convención Americana.
El 2018 se enjuició y condenó a la longko Juana Calfunao, dirigente mapuche, quien ha sido detenida en reiteradas ocasiones en el contexto de protesta social. En julio de 2018 el Tribunal Penal de Temuco la condenó a una pena de cinco años y un día de presidio efectivo por el delito de maltrato a carabinero con resultado de lesiones graves, incidente ocurrido el 2016 en circunstancias en que ella se oponía a las obras de la construcción de un camino asfaltado que cruza su comunidad, obras que no les fueron consultadas a las comunidades. En octubre de 2018 dicho juicio fue anulado por la Corte de Apelaciones de Temuco, ordenándose la realización de un nuevo proceso penal. Todo esto teniendo presente que el 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) había decretado una medida cautelar en su favor, ordenando el resguardo de su integridad. Además, la Corte Suprema había acogido una acción de protección presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de Calfunao, reconociendo que en el incidente, funcionarios de Estado habrían transgredido la medida cautelar de la CIDH, interrumpiendo con maquinaria y ejecución de obras en su territorio.
Otro caso ocurrido el 2018 es el de la Comunidad Pai-Ote, del pueblo Colla, que habita el sector cordillerano de la Región de Atacama, donde sus miembros y la lideresa Ercilia Araya, han visto amenazados sus derechos a la integridad por conflictos suscitados en su territorio con empresas de extracción de oro, plata y ahora litio que afectaban zonas de pastoreo, vegas y bofedales utilizadas por su comunidad para la ganadería transhumante. En 2014, luego de una denuncia por daño ambiental realizada en contra de la empresa de capitales canadiense Yámana Gold por la Comunidad, la policía, en vez de investigar tales hechos, inició una investigación en contra de Ercilia por haber encontrado en su domicilio restos arqueológicos y fósiles. Ello dio origen a una persecución penal que se extendió por varios meses por violación de la ley de monumentos nacionales, respecto a un patrimonio propio, que de acuerdo al derecho internacional es protegido a los pueblos indígenas. Los antecedentes fueron comunicados en mayo de 2018 al Relator Especial de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, pidiendo protección para la comunidad y su lideresa. Junto a ello se han verificado otras situaciones de hostigamientos e investigaciones dirigidas por organismos públicos del Estado en contra de la misma comunidad. Asimismo, han recibido advertencias de persecución, incluso por ex funcionarios de las compañías mineras que operan en el territorio ancestral y por otras comunidades aledañas proclive a la minería.
La criminalización se ha extendido a los abogados y abogadas defensores de pueblos indígenas, quienes han sido sometidos a hostigamientos y amenazas, incluyendo intervenciones telefónicas que posteriormente fueron declaradas ilegales por los tribunales de justicia. Es el caso de lo ocurrido a la abogada y defensora de derechos humanos Karina Riquelme, quien en el contexto de la “Operación Huracán” en 2018 fue objeto de actos de hostigamientos por parte de funcionarios civiles de Carabineros, siendo fotografiada por agentes de inteligencia, incluso al interior de tribunales. Además, fue hostigada en su propio hogar mientras se encontraba de noche con su hija de 6 años, cuando dos sujetos desconocidos apuntaron con una luz laser a su ventana. Dichos amedrentamientos en contra de la abogada Riquelme y al equipo CIDSUR al que pertenece no son nuevos, sino datan de 2011, debiendo presentar acciones constitucionales que han sido acogidas en favor de su resguardo e integridad. Tales acontecimientos, dan cuenta de la precaria situación de los defensores de derechos de pueblos indígenas en Chile.
Justicia
En materia de acceso a la justicia, y en el contexto del segundo juicio del caso Luchsinger-Mackay antes referido, la jueza Ximena Saldivia, una de los tres integrantes del Tribunal Penal de Temuco que sustanció la causa, presentó en mayo de 2018, a pocos días de veredicto, una denuncia por acoso laboral y presiones indebidas ejercidas en su contra por el juez que presidía el tribunal, Germán Varas Cicarelli. La magistrado había recibido este tipo de presiones en razón de que durante la sustanciación de éste, habría tenido una actitud de mayor receptividad a los argumentos de la defensa de los imputados mapuche.
El juez Varas Cicarelli se encontraba postulando a cargos cuya designación interviene el Ejecutivo,9 el cual, a través del presidente Piñera y sus ministros, manifestaron durante el juicio que los acusados debían ser condenados por delitos terroristas. La jueza Saldivia fue reemplazada por el magistrado Mauricio Poblete, siendo nombrado presidente del Tribunal que vio la causa, quien estuvo por condenar a los comuneros mapuche. Los antecedentes fueron puestos en conocimiento al Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados.10
Las dificultades en el acceso a la justicia también se manifestaron en el caso de la muerte de la activista ambiental y pareja de un comunero mapuche, Macarena Valdés Muñoz, quien en agosto de 2016, en el contexto de un conflicto con la empresa austro-chilena RP Global Chile Energías Renovables S.A. que desarrolla proyectos hidroeléctricos en la comuna de Panguipulli, Región de los Ríos, fue encontrada sin vida al interior de su hogar en la Comunidad Newen de Tranguil, bajo extrañas circunstancias. Una segunda autopsia realizada en este caso arrojó como resultado que en su muerte había existido intervención de terceros, desechando así la versión oficial sobre un suicidio. Transcurridos más de dos años de estos hechos, y sin avances sustanciales en la indagación de los responsables, la pareja de Macarena Valdés, el comunero Rubén Collío, señala ser objeto de hostigamiento por la actividad empresarial, irrumpiendo constantemente en su territorio.
Otro caso que causó revuelo en 2018, fue la condena a nueve años de cárcel del longko mapuche-argentino del Lof de Resistencia en Cushamen, Francisco Facundo Jones Huala, integrante del grupo de Resistencia Ancestral Mapuche (RAM). Luego de encontrarse prófugo y ser extraditado a Chile por el Estado argentino, en septiembre de 2018, Jones Huala enfrentó los cargos por el delito de incendio y tenencia ilegal de armas, hechos supuestamente ocurridos en Río Bueno, en enero de 2013. El comunero había sido detenido en Chile a las pocas semanas de ocurridos los sucesos, en circunstancias que se encontraba pernoctando en el domicilio de la machi Millaray Huichalaf, autoridad espiritual tradicional condenada en 2014 como encubridora del mismo incendio, y a quien luego de 200 días en prisión preventiva se le impuso una pena de 61 días de presidio. Luego de ello, Jones Huala se fugó e ingresó a Argentina. Su condena ha sido impugnada por falta de pruebas, solicitándose la nulidad del juicio condenatorio.
Dicho caso contrasta con la condena a solo tres años de presidio remitido que recibió el sargento segundo de Carabineros, Cristián Riveras Silva, como autor del delito de lesiones graves en contra de Brandon Hernández Huentecol, adolescente mapuche de 17 años, quien recibió casi 200 disparos de perdigones a una distancia de 30 centímetros en su cuerpo, resultando con la cadera perforada y su pelvis fracturada el 2016, cuando intentó defender a su hermano de una arbitraria detención en la comuna de Collipulli. Brandon ha sido intervenido en más quince oportunidades, aún tiene perdigones incrustados en su cuerpo. La baja condena dictada en contra del funcionario de Carabineros en este caso da cuenta de la impunidad parcial de los agentes policiales involucrados en este tipo de crímenes hasta ahora existente. En efecto, en los casos anteriores de homicidios en contra de mapuche cometidos por carabineros, como el de Alex Lemún,11 Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collío, sus autores han sido condenados a lo más a penas de presidio remitido.
Tierras
Un informe elaborado por el Observatorio Ciudadano y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT),12 a diez años de la implementación del Convenio 169 en Chile, reveló la grave situación de acaparamiento de tierras mapuche por parte de las empresas forestales. Se estima que éstas poseen casi tres millones de hectáreas en el territorio de ocupación tradicional mapuche, en contraste con aquellas que han sido reconocidas a los mapuche, que no llegan al millón de hectáreas.
La política de tierras indígenas desarrollada desde 1993 por medio de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) ha adolecido de muchos problemas. Pese a que la Ley Indígena consideraba un plazo de regularización de territorios ancestrales en un plazo de tres años, es decir, hasta 1996, hay demarcaciones que aún no se han iniciado. En cuanto al Fondo de Tierras Indígenas de CONADI, el informe constata que entre 2009 y 2018 se ha adquirido a través de éste un total aproximado de 125 mil hectáreas, mayormente en el territorio mapuche. Las adquisiciones se han realizado a precios de mercado y se han limitado, en el caso mapuche, a tierras de anterior propiedad legal de las que fueron despojados, y no en la restitución de tierras de ocupación tradicional que nunca les fueron reconocidas. De igual forma constata que la inversión estatal en este Fondo –desde 2009 a 2018– dista enormemente, por ejemplo, con los fondos destinados en el presupuesto nacional a las Fuerzas Armadas que representaron un promedio de 2,6998%, versus un 0,1615%. En el caso del programa de compra de tierras en conflicto para comunidades mapuche, solo el 14% ha recaído en tierras aledañas a títulos anteriores, en tanto, que el 86% restante ha sido en tierras separadas de ellas, resultando en su relocalización.
En octubre de 2018 destacó la orden emanada del Primer Juzgado Civil de Antofagasta al Fisco de Chile, de transferir la propiedad de las lagunas Cejar y La Piedra, luego de haberse acreditado por parte de las comunidades del pueblo Lickanantay, en la Comuna de San Pedro de Atacama, el uso de y ocupación ancestral desde tiempos precolombinos de dicha zona.13 Esto se realizó conforme a estudios antropológicos y declaración de testigos pertenecientes a la Comunidad Atacameña de Solor, que en suma arrojaron una superficie de 4.389,76 hectáreas.
La protección de las tierras indígenas actuales y la restitución de aquellas de que fueran desposeídos, como se señalara, se encuentra hoy amenazada por los anuncios del actual gobierno de modificar la Ley 19.253 y abrir las puertas a su enajenación y gravamen, hoy prohibidos.
Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 completo aquí.
Notas y referencias
- Instituto Nacional de Estadística (INE). Censo de población Disponible en: http://bit.ly/2IKvXw3
- NE (2014). Primera Encuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente de la Región de Arica y y Parinacota Disponible en: http://bit.ly/2IJdHD9
- CASEN (2017). Disponible en: http://bit.ly/2IMp6C7
- INE (2014). Primera Encuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente de la Región de Arica y y Parinacota Disponible en: http://bit.ly/2IJdHD9
- ILO (2018). Nota Técnica. El régimen de denuncia del Convenio Disponible en: http://bit.ly/2IKuBBr
- Observatorio Ciudadano, septiembre de 2018. Disponible en; http://bit.ly/2IJMmRo
- Ante tales hechos, el Observatorio Ciudadano, con fecha 28 de noviembre de 2018, solicitó a la CIDH una medida cautelar en su favor, que se encuentra actualmente en tramitación.
- Al respecto, véase el reportaje periodístico elaborado por CIPER Chile, disponible en: http://bit.ly/2IMCS7Q
- Esta situación fue documentada en el año 2016 mediante llamamiento urgente presentado a la Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre derechos de los pueblos indígenas, con el objeto de poner en conocimiento de la situación procesal y penitenciaria vivida por la Machi Linconao. Al respecto, véase: http://bit.ly/2ITTdYe . En prensa, disponible en: http://bit.ly/2IJX0HO
- Al respecto, véase: http://bit.ly/2IMpm43
- La excepción es el caso de Alex Lemún, en que el carabinero involucrado, luego de la decisión de la Corte Suprema de reabrir la causa el 2017, en octubre de 2018 fue formalizado imputado como autor de homicidio quedando en prisión
- Disponible en: http://bit.ly/2IXKfcT
- Disponible en: http://bit.ly/2T9HfhT
Informe del Observatorio Ciudadano de Chile (www.observatorio.cl) con aportes de Marcel Didier, José Aylwin, Hernando Silva y Felipe Guerra.
Etiquetas: Derechos Humanos, IWGIA, Defensores de derechos humanos indígenas