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    Existen 36 pueblos reconocidos en Bolivia. Con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y una nueva Constitución, Bolivia adoptó la denominación de Estado Plurinacional.
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Pluralismo jurídico en Bolivia: una mirada desde el pueblo Guaraní

POR MÓNICA GUZMÁN Y BRUNO ELÍAS DOMÍNGUEZ PARA DEBATES INDÍGENAS

La justicia indígena reconoce que las comunidades tienen sus propias estructuras organizativas y permite que puedan ejecutar su propias normas bajo la garantía del Estado nación. En este sentido, la ley promueve la convivencia social armónica y la cooperación entre las justicias ordinaria, indígena y agroambiental. A pesar de que existe un amplio marco normativo que reconoce la pluralidad de jurisdicciones, todavía existen muchos obstáculos para el ejercicio y el respeto del derecho indígena. Es necesario que los pueblos indígenas fortalezcan sus organizaciones, conozcan sus normas y enseñen su importancia a las nuevas generaciones.

Seminario Regional sobre Justicia Indígena. Foto: Mario Cerezo

En la nación Guaraní existen normas, principios, valores y formas específicas de proceder. Los conflictos rompen la armonía de la comunidad y generan inestabilidad. Cuando alguien comete una falta por primera vez, ya sea por robo o por conflictos internos, puede recibir una llamada de atención como mecanismo de coerción. Estos casos deben ser resueltos en una asamblea junto con los dirigentes y se debe brindar una solución adecuada para que no quede malestar dentro de la comunidad.

Entre los mecanismos de coerción se encuentran las sanciones comunitarias, los castigos, el aprendizaje y los trabajos comunitarios. La aplicación de los castigos se decide en una asamblea grande a través del consenso, es decir, se busca que todos estén de acuerdo. En caso de no lograr resolver el conflicto por ellos mismos, se puede perder el orden de la asamblea y provocar caos en el tejido social. En estos casos, que suelen ocurrir, interviene la justicia ordinaria para darle una solución a los problemas de la comunidad.

IWGIA DebatesIndigenas Bolivia Noviembre2022 3En el pueblo guaraní, las asambleas son el espacio para solucionar los conflictos a través del consenso. Foto: CIPCA

Justicia indígena desde los otros ojos

Cuando se habla de justicia indígena es necesario diferenciar entre la justicia para los pueblos indígenas y la justicia de los pueblos indígenas. Cuando hablamos de la justicia para los pueblos indígenas nos referimos al proceso mediante el cual el Estado nación busca reivindicar y remediar los hechos históricos en donde se sometieron, lastimaron y, en muchos casos, masacraron a los indígenas. En este tipo de procesos se busca respetar los derechos reconocidos: promover su autodeterminación, su autonomía y su buena gobernanza; revalorizar las identidades culturales; apoyar el cuidado de los territorios y sus recursos naturales; y propiciar su desarrollo económico.

La noción de justicia para los pueblos indígenas se trabaja desde una posición crítica y holística: justicia económica, justicia ambiental, justicia cultural, justicia social, justicia política y justicia emocional. Estos tipos de justicia están interrelacionados. Como se plantea en el libro Justicia ambiental y autonomía indígena de base territorial en Bolivia: “En América Latina, las luchas por justicia ambiental están vinculadas en gran medida a demandas de autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, quienes vienen labrando un camino original hacia la sustentabilidad basado en la construcción de nuevos derechos ambientales, culturales y colectivos en la región”.

Por otro lado, la justicia de los pueblos indígenas implica el reconocimiento de que las comunidades tienen sus propias estructuras organizativas: responden a una cosmovisión construida socioculturalmente, configuran la vida privada y pública de sus pueblos, y generan sistemas normativos y mecanismos de resolución de conflictos propios. De este modo, la jurisdicción indígena permite que los pueblos puedan ejecutar en libertad sus mecanismos y normas particulares bajo la garantía del Estado nación.

En este marco, podemos afirmar que el ejercicio del derecho propio y la aplicación de sus propias normas de control social son otra forma de ejercer la autonomía, es decir, del derecho a la autodeterminación: “En los países en los que se ha hecho efectivo en los marcos legales el reconocimiento de la diferencia cultural se ha hecho explícito el reconocimiento de sistemas jurídicos indígenas con autoridades judiciales, instituciones, normas, procedimientos e instancias propias”.

Jurisdicción indígena en Bolivia

Cuando el Estado reconoce que cada pueblo indígena tenga sus propias cosmovisiones, nociones de justicia, estructuras organizativas y sistemas normativos, estamos hablando de un pluralismo jurídico. El Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario plantea: “Desde diferentes perspectivas teóricas se comparte que el pluralismo jurídico constituye una oposición al monismo jurídico, es decir, que a un Estado le corresponde un solo derecho y viceversa, y que supone la idea del Estado-Nación, implicando un solo pueblo, con una sola cultura, un solo idioma, una sola religión y un sólo sistema normativo”.

De este modo, el pluralismo jurídico permite reconocer la multiplicidad de expresiones o prácticas jurídicas en un mismo espacio y la igualdad jerárquica de las diferentes jurisdicciones, que deben relacionarse y dialogar entre sí. Como plantean las especialistas Mercedes Nostas Ardaya y Carmen Elena Sanabria: “Por tanto, las decisiones de las autoridades indígenas tienen carácter coercitivo, deben ser cumplidas obligatoriamente y acatadas por personas y autoridades públicas; y sus decisiones son irrevisables”.

A nivel nacional existen las siguientes disposiciones de legislación nacional que reconocen los sistemas de justicia indígena:

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1257 en 1991.
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por Bolivia a través de la Ley 3760 en 2007.
  • Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional de 2010.
  • Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originario en Situación de Alta Vulnerabilidad.
  • Ley N° 260 Orgánica del Ministerio Público de 2012.
  • Ley N° 025 del Órgano Judicial de 2010.
  • Ley N° 463 del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
  • Ley N° 269 General de Derechos y Políticas Lingüísticas.

En nuestro país, las comunidades y organizaciones indígena originario campesinos cuentan con una amplia experiencia en aplicar su justicia para solucionar problemas surgidos entre miembros de sus comunidades. Sin embargo, a pesar de que existe un marco normativo e institucional que reconoce la pluralidad de jurisdicciones en Bolivia, todavía existen muchos obstáculos y dificultades para el ejercicio del derecho indígena y, en general, para lograr justicia para los indígenas.

IWGIA DebatesIndigenas Bolivia Noviembre2022 2Comunarios del Territorio Indígena Multiétnico en la Amazonía boliviana. La justicia indígena forma parte del ejercicio de la autonomía indígena. Foto: Fátima Monasterio Mercado

Competencias y cooperación entre la justicia indígena y la ordinaria

La Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional es de gran relevancia dado que determina los ámbitos de competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina en Bolivia, en relación a la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental. Además, determina los mecanismos de cooperación y coordinación entre las diferentes jurisdicciones. Un rasgo clave de la ley es la interpretación intercultural, es decir, la consideración del contexto, identidad, prácticas y factores culturales del entorno.

En primer lugar, la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional determina el ámbito en el cual la justicia indígena tiene vigencia, es decir, el territorio de la comunidad indígena originaria campesina en donde se producen los hechos o relaciones jurídicas. Asimismo, se establece que la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente.

Además, la ley establece que las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades, al mismo tiempo que son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas. Sin embargo, aún existen dificultades dentro de la justicia ordinaria: por ejemplo, solo algunos juzgados toman en cuenta a las autoridades como intérpretes o traductores.

En el marco del pluralismo jurídico, la ley establece que las diferentes jurisdicciones deberán concertar “medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica”. La cooperación podrá ser mediante sistemas de acceso transparente a la información sobre hechos y antecedentes de personas, espacios de diálogo sobre la aplicación de los derechos humanos en las resoluciones, el intercambio de experiencias sobre los métodos u otros mecanismos de coordinación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente ley.

Avances y retrocesos de la justicia indígena en Bolivia

Pensar los avances nos obliga a ir más allá de lo discursivo y lo retórico. Es necesario ser críticos y sistemáticos ya que es un tema muy amplio.

En relación a la capacidad organizativa de las comunidades indígenas, muchas han logrado consolidar sus organizaciones comunales y afiliarse a organizaciones bases. Esto es muy importante para el ejercicio de la jurisdicción propia porque a mayor grado de integración social, más probabilidades de coordinar el cumplimiento de las normas comunales y garantizar el bienestar interno.

Sin embargo, también ha habido retrocesos. Por un lado, los partidos políticos se han entrometido en las organizaciones comunales y las han contaminado con intereses ajenos, al punto de generar enfrentamientos entre hermanos. En muchos casos, la dirigencia ha abandonado a sus bases, al mismo tiempo que se han ido debilitando las estructuras pequeñas. A nivel de justicia, los líderes no saben qué pasa en las comunidades ni por qué hay personas que han sido demandadas.

A su vez, es importante analizar qué pasa con la construcción de normas comunales. Muchas comunidades han consolidado sus Estatutos Orgánicos y normativas comunales propias. Al mismo tiempo, muchas tienen sus normativas como un mero requisito burocrático: no se conocen ni se cumplen las normas, hay bajos grados de coerción social y no se respeta a las autoridades. En este marco, es necesario fortalecer el ámbito organizativo, conocer nuestras normas, respetarlas y enseñar a las nuevas generaciones sobre su importancia. Nuestras normas deben responder a nuestra cosmovisión, no a intereses políticos.

Finalmente, si bien existen normas dentro de la comunidad e, incluso, en la misma Constitución Política del Estado, muchas no se cumplen ni se ejercen. Existe el temor de que si se llega a pasar a la acción, la comunidad lo vea mal o ante el estado puede ser alterado la normas.

IWGIA DebatesIndigenas Bolivia Noviembre2022 4Asamblea del pueblo Guaraní. La consolidación de las organizaciones comunales es importante para el ejercicio de la jurisdicción propia. Foto: Mónica Guzmán

Identidad cultural, desconocimiento y ambiental

Tanto los convenios internacionales como la Constitución Política del Estado establecen el respeto a la identidad cultural. Sin embargo, todavía existe discriminación y prejuicios de los funcionarios públicos hacia los pueblos indígenas. En el ámbito de la jurisdicción ordinaria hay desconocimiento de la realidad indígena, las diversas culturas y sus cosmovisiones.

Otro punto importante es lo relacionado a las prácticas y procedimientos propios. Por un lado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley de Deslinde permiten a las comunidades ejercer su noción de justicia bajo prácticas y procedimientos propios. Sin embargo, los funcionarios de la justicia ordinaria desconocen las prácticas y los procedimientos de los pueblos indígenas. A su vez, no hay profesionales capacitados y es difícil la interpretación cultural de los hechos. Por esta razón, es necesario contar con peritos culturales.

Desde el punto de vista ambiental, muchas comunidades han logrado avanzar y establecer mecanismos de protección de sus territorios y sus recursos naturales. De modo contrario, los gobiernos no apoyan la protección de los territorios ante las diferentes amenazas, tal como sucede con los incendios en la Chiquitania. Finalmente, no se implementan de manera eficiente los planes de manejo de los territorios ni la autogestión.

Sin naturaleza, sin territorios y sin recursos naturales no hay justicia indígena. A su vez, todavía existe machismo hacia las mujeres en las propias comunidades. Sin respeto a los derechos de las mujeres, tampoco hay justicia.

Mónica Guzmán es socióloga, perita cultural e intérprete de la lengua guaraní del Tribunal de Sentencia de Monteagudo. Además, es técnica por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC) e integra el Instituto de Lengua y Cultura Guaraní (ILCG).

Bruno Elías Domínguez es sociólogo boliviano con una amplia trayectoria en temáticas indígenas y, diplomado en Gestión de Instituciones Educativas Públicas (Universidad Autónoma Gabriel René Moreno) y en Investigaciones Transdisciplinarias (Universidad Católica de San Pablo).

Etiquetas: Debates Indígenas

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