• Pueblos indígenas en Argentina

    Pueblos indígenas en Argentina

    En Argentina 955.032 personas se identifican como indígenas o descendientes de indígenas. Las comunidades indígenas se enfrentan a la persecución de sus líderes y a un incremento en los desalojos forzados.

El Mundo Indígena 2023: Argentina

Argentina es un país federal integrado por 23 provincias y una ciudad autónoma (Buenos Aires, capital), con una población total cercana a los 47 millones de personas, según los primeros datos de 2022. El censo nacional de 2010 arroja un total de 955.032 personas autoidentificadas como descendientes o pertenecientes a pueblos indígenas, y aún no se cuenta con datos ciertos del último censo realizado en 2022. Son 35 los pueblos indígenas oficialmente reconocidos, aunque los procesos de recuperación identitaria son dinámicos y este número es variable.

Legalmente poseen derechos constitucionales específicos a nivel federal y en varios estados provinciales. Además, están vigentes, conformando el bloque de constitucionalidad, un conjunto de derechos humanos contemplados en diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Convenio 169 de la OIT tiene jerarquía supra legal (no se encuentra dentro del bloque de constitucionalidad), fue ratificado en el 2000 y está vigente desde 2002. Asimismo, en Argentina se encuentran vigentes, y tienen fuerza normativa, la Declaración de las Naciones Unidas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


 

La ambivalencia de las políticas estatales: reconocimiento / desconocimiento de derechos indígenas

Decisiones políticas y decisiones judiciales ambivalentes y contradictorias en relación al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas han signado el 2022. 

A la par de una sentencia histórica como la de Napalpí, que reconoce el genocidio cometido sobre los pueblos indígenas en los momentos de construcción del Estado, le sigue una decisión judicial de encarcelar a mujeres mapuche que luchan por sus territorios.

Por otra parte,  el Poder Ejecutivo decide prorrogar la Ley de Emergencia Territorial por un decreto de necesidad y urgencia, pero no genera las condiciones para discutir la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena. Se decide desde el Ministerio de Seguridad la creación de un comando de seguridad unificado –decisión inédita para hacer frente a una comunidad mapuche, Lafken Winkul Mapu, que recupera territorio en la zona del Lago Mascardi, provincia de Río Negro– y se convoca a una mesa del diálogo desde el propio Poder Ejecutivo para llegar a soluciones acordadas.   

Para ir desarrollando cada uno de las líneas políticas mencionadas, en primer lugar se arroja luz sobre una sentencia medular alrededor de la masacre de Napalpí[1],que consistió en el asesinato, persecución, tortura y mutilación de alrededor de 500 indígenas pertenecientes a los pueblos Qom y Moqoit en el territorio del Chaco en 1924. El fallo forma parte de una concientización y revisión de sucesos del pasado por parte del Poder Judicial (en 2019, la sentencia sobre Rincón Bomba[2] reconoció la matanza de indígenas del pueblo Pilagá en el territorio de Formosa en 1947), que pretende establecer la verdad histórica sobre la base de la memoria colectiva de las comunidades indígenas, e iniciar un nuevo camino.

Este camino debería redefinir una relación con el Estado que siempre ha sido traumática, para sobreponerse a la impunidad de aquellos años atravesados por el encubrimiento de los hechos y el racismo imperante, a fin de abrir la puerta a una impartición de justicia que, aunque tardía, ordena medidas reparatorias de cara al futuro y con el horizonte de la construcción de un Estado diferente.

La sentencia de mayo de 2022 del juzgado federal de Resistencia, Chaco, es una pieza jurídica que contribuye a resignificar décadas de estigmatización de los pueblos indígenas, llegando a episodios de aniquilamiento y exterminio. El simbolismo potente de la sentencia se da la mano con medidas concretas, que tienden a transformar un paradigma de barbarie en un paradigma reparador. Esta sentencia, sin lugar a dudas, no es suficiente, pero es necesaria e imprescindible para conocer, para reparar, para transformar.

A su vez, la comunidad Winkul fue conformándose alrededor de su machi (autoridad espiritual) que se “levantó” en las tierras del lago Mascardi, Río Negro. Demandan un reconocimiento territorial (que también es un reconocimiento espiritual) que históricamente les fue negado. A partir del asesinato de Rafael Nahuel[3], los desencuentros con las autoridades estatales fueron multiplicándose.

A ello se le sumaron otros hechos que atraviesan el escenario local, como hostigamientos permanentes, militarización del territorio y reclamos de particulares por la seguridad de sus viviendas. Además, se conformó y consolidó un espacio llamado “consenso Bariloche”, en donde convergieron sectores de la sociedad claramente “anti mapuche”, tales como juristas, empresarios, políticos, que construyen un discurso alrededor de la necesidad de protección de la propiedad privada.

El incendio de una garita perteneciente a gendarmería por “encapuchados” –vale la pena remarcar que no existió constatación alguna de que estas personas con el rostro cubierto fueran mapuche por la imposibilidad de identificación– precipitó la conformación de un comando unificado de fuerzas de seguridad federales que desalojó violentamente a la comunidad el 4 de octubre de 2022. La detención de siete mujeres se realizó como consecuencia de un operativo policial, con un despliegue de cuatro fuerzas de seguridad, en el territorio que la Comunidad Lafken Winkul Mapu reivindica como propio desde hace ya varios años. Al presente, permanecen detenidas con prisión preventiva cuatro mujeres, con procesos judiciales abiertos. Estas mujeres tienen niños y niñas pequeñas, y una de ellas parió en cautiverio.

Como un último ejemplo de los vaivenes políticos, en agosto de 2022 presentó “su renuncia” la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) –organismo del Estado nacional que formula y ejecuta políticas públicas para los pueblos indígenas– en un marco de presiones políticas nacionales y provinciales por su rol en los conflictos territoriales mapuche de la provincia de Río Negro. Este cargo todavía no fue cubierto, lo que transmite un mensaje de la relativa importancia del organismo para las políticas argentinas, y provoca un efecto negativo en su accionar cotidiano.

También es preocupante la interpretación que realiza el INAI sobre la Ley de Emergencia Territorial, y el momento a partir del cual los territorios de las comunidades indígenas deben ser relevados. Según parece, para ese organismo existe un límite temporal que es el momento en el que surge la ley (2006), desconociendo la ocupación tradicional y ancestral que reivindican las propias comunidades indígenas y que debería ser determinante para poder llevar adelante una adecuada tarea de identificación de los territorios indígenas.

Finalmente, el Relator de Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas llevó adelante una visita académica, no oficial, en agosto de 2022. Se trasladó a regiones del norte y del sur del país. Aunque su llegada no fue promovida por una invitación de las autoridades, su visita fue útil para que el relator pueda conocer las realidades de los pueblos indígenas en Argentina. Además, referentes de pueblos y comunidades indígenas pudieron transmitir a una autoridad internacional sus derechos vulnerados y sus demandas.  

 

Vaivenes de las decisiones judiciales

Se hace cada vez más notable que decisiones judiciales que en primera instancia son protectoras de derechos indígenas, se revierten en instancias superiores, generando la necesidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia. Esta situación es perjuiciosa dado que mantiene abiertos los procesos por tiempo incierto, sosteniendo una amenaza de condena que condiciona la vida de los miembros de las comunidades indígenas.

Es el caso del Lof Buenuleo[4] en la provincia de Río Negro. Fueron acusados por usurpación, el tribunal de impugnación de la provincia decidió el sobreseimiento definitivo, afirmó que la cuestión de fondo no tiene que ver con la cuestión penal, y que debe resolverse en una instancia civil; e instó a la resolución del conflicto mediante el diálogo y la mediación[5]. En 2022, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anula la sentencia. En su parte dispositiva resuelve: “(…)1) anular la Sentencia N° 207 dictada por el Tribunal de Impugnación el día 24 de noviembre de 2021; 2) declarar de oficio la nulidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal en la cual adhirió a la solicitud de sobreseimiento sin motivación razonada y legal; 3) reenviar el legajo a la Oficina Judicial de la IIIª Superior Tribunal de Justicia Viedma Circunscripción Judicial con el fin de dar continuidad a los actos procesales que correspondieren a partir de la audiencia de revisión celebrada los días 6 y 10 de agosto de 2021, y 4) notificar al señor Procurador General en razón de la trascendencia y gravedad de la cuestión que evidencia una clara disfuncionalidad, en desmedro de los principios constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público a su cargo”. 

En el caso de la Lof Millalonco Ranquehue en Bariloche, provincia de Río Negro, una jueza federal de primera instancia ordenó al Poder Ejecutivo nacional a transferir a título gratuito al  INAI el dominio de 180 hectáreas de tierras –las que presuntamente pertenecían al ejército argentino– para su adjudicación en propiedad a la comunidad indígena. El Estado apeló está decisión para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise esta sentencia. La disputa territorial se traduce en una disputa entre poderes, ya que el Procurador sostiene la injerencia indebida del Poder Judicial en cuestiones que son sólo de la órbita del Poder Legislativo, que por ley en su caso debería otorgar dichas tierras. 

Por otra parte, y como una muestra de una buena decisión judicial, una jueza federal dicta una medida cautelar para que un barrio privado corra su alambrado, a fin de permitir el libre tránsito de una comunidad que había sido “atrapada de hecho” por el emprendimiento inmobiliario, condenándolos a realizar un enorme trayecto para llegar a la comunidad. El country Arelauquen cerró el paso del camino a la Lofche José Celestino Quijada, impidiéndoles a sus miembros acudir a la escuela, al trabajo, al hospital.

El INAI en este caso recuerda que es una obligación demarcar las tierras ocupadas por comunidades indígenas. En este caso se notificó tanto al Ministerio de Defensa de la Nación (al existir, asimismo, involucradas tierras del ejército), al Ministerio de gobierno de la provincia de Río Negro y a la intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi. Si bien la medida cautelar fue dictada a fines de 2022, el barrio privado sigue insistiendo en que ocasiona perjuicios irreparables, y la municipalidad argumenta que su dominio ha sido socavado.

En la provincia de Salta, un amparo presentado por organizaciones de la sociedad civil y la comunidad indígena Wichí Misión La Loma para la aplicación y reglamentación de la Ley de Salud Intercultural tuvo como resultado que la Corte provincial confirmara una medida cautelar que genera la obligación de contar con facilitadores interculturales que acompañen la toma de decisiones y prácticas que involucren infancias indígenas. El recurrente fallecimiento de niñas y niños en los departamentos del norte provincial por desnutrición y otras afectaciones a la salud debido a sus condiciones de vida, provocó la declaración de emergencia socio sanitaria de la región. La decisión de primera instancia de un juez del tribunal de impugnación provincial y la ratificación de la Corte, obliga al Estado, y se focaliza en mejorar el acceso a la salud de las infancias indígenas.

 

Conclusiones

La línea de continuidad histórica que se hace evidente en el análisis de las políticas estatales de las diferentes gestiones de gobierno, no hacen sino traducir un racismo sistemático y un Estado que desde sus diferentes instancias se resiste al reconocimiento y respeto de los derechos indígenas. Si bien Argentina incluye en su ordenamiento normativo un conjunto de derechos que avalaría la intención de la construcción de un Estado genuinamente igualitario, decisiones políticas y decisiones judiciales parecen enviar otro tipo de mensajes.

En el último año, la profundización de discursos de odio que estigmatizan a los pueblos indígenas, sobre la base de argumentos tales como la defensa de la soberanía nacional o los ataques a la propiedad privada, han resurgido con fuerza en el sur del país[6]. La justicia responde a líneas políticas que se resisten a reconocer los territorios indígenas. Tanto el acrecentamiento de las actividades extractivas y de los negocios inmobiliarios contribuyen a la profundización de los conflictos.

Las comunidades indígenas como “guardianes” del territorio, preservando los bienes comunes naturales y contribuyendo a su conservación, precisamente por la especial relación que mantienen con su hábitat –asentado en su filosofía del buen vivir–, son aspectos que, finalmente, se visualizan como “un peligro” para los intereses económicos en juego. Las disputas y tensiones permanecen, y la posibilidad de alcanzar consensos para lograr una convivencia armónica con los pueblos indígenas, siguen formando parte de un horizonte que no parece ser posible de alcanzar en el mediano plazo.         

 

 

Silvina Ramírez es abogada. Doctora en Derecho. Docente de Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de Palermo y de otras universidades del país y de América Latina. Integrante fundadora de la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho indígena (AADI). Asesora Académica del CEPPAS (Centro de Políticas Públicas para el Socialismo). Integrante de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Referente de Argentina de la Red Latinoamericana de Antropología jurídica (RELAJU). Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..     

 

Este artículo es parte de la 37a edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que los pueblos indígenas han experimentado. La foto de arriba es de una persona indígena en Tanzania. Esta foto fue tomada por Geneviève Rose, y es la portada de El Mundo Indígena 2023 donde aparece este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2023 completo aquí.

 

Notas y referencias

[1] Masacre de Napalpí s/juicio por la verdad. Juzgado Federal de Resistencia. Junio de 2022.

[2] Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá c/ PEN s/ Daños y perjuicios. Julio de 2019.

[3] Para más información ver: Silvina Ramírez. "Argentina". En El mundo Indígena 2022, (IWGIA), 2022. Disponible en https://iwgia.org/es/argentina/4781-mi-2022-argentina.html

[4] "Buenuleo Ramiro y otros (Comunidad Buenuleo) s/ usurpación” – Impugnación extraordinaria – art. 242 (Legajo MPF-BA-04875-2019).

[5]  Para más información ver: Silvina Ramírez. "Argentina". En El Mundo Indígena 2022, (IWGIA), 2022. Disponible en https://iwgia.org/es/argentina/4781-mi-2022-argentina.html

[6] Ídem.

Etiquetas: Gobernanza Global

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