• Pueblos indígenas en Argentina

    Pueblos indígenas en Argentina

    En Argentina 955.032 personas se identifican como indígenas o descendientes de indígenas. Las comunidades indígenas se enfrentan a la persecución de sus líderes y a un incremento en los desalojos forzados.

El Mundo Indígena 2021: Argentina

Argentina es un país federal integrado por 23 provincias, con una población total cercana a los 40 millones de personas. Los resultados de la Encuesta Complementaria sobre Poblaciones Indígenas, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, arrojan un total de 600.329 personas que se reconocen descendientes o pertenecientes a un pueblo indígena.

El más reciente censo nacional de 2010 arroja un total de 955.032 personas autoidentificados como descendientes o pertenecientes a un pueblo indígena. Son 35 los diferentes pueblos indígenas oficialmente reconocidos. Legalmente poseen derechos constitucionales específicos a nivel federal y en varios estados provinciales. Además, están vigentes, con rango constitucional, el Convenio 169 de la OIT y otros derechos humanos universales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (DCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Argentina votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.


Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí


Emergencia sanitaria: el impacto del COVID-19 en los pueblos indígenas

El 2020 será recordado en el futuro como “el año de la pandemia”, un fenómeno que atravesó a la humanidad toda y cuyo impacto es todavía difícil de dimensionar. Si bien el surgimiento de diferentes vacunas permite avizorar su superación en el mediano plazo, lo cierto es que sus consecuencias estarán presentes por varios años. Los pueblos indígenas no fueron ajenos a esta situación extraordinaria. Por el contrario, su situación general se agravó por el hecho de que sus condiciones generales de vulnerabilización provocaron una afectación mayor que en otros sectores, generando contextos que se reflejaron en su realidad sanitaria, en fenómenos de racismo y discriminación, en una profundización de la violencia institucional, y en un agravamiento de su condición general.

Es interesante y pertinente incorporar la variable temporal en este análisis –una mirada diacrónica- que nos permita reflexionar alrededor de un tiempo pre pandemia, un tiempo de pandemia y un futuro tiempo post pandemia. Una mirada que se encuentra estrechamente vinculada a procesos de visibilización/invisibilización, que en algunos casos esconden o disfrazan problemas y deficiencias estructurales de larga data, y en otros casos enfatizan una postura indeclinable de los pueblos indígenas en su relación con y en la defensa de la naturaleza, que denuncia el avance depredatorio del medio ambiente cuyos efectos está causando la emergencia sanitaria global.[1]

Las enfermedades endémicas y concomitantes que agravan el COVID-19, tales como la diabetes, el paludismo, el dengue, la tuberculosis, están presentes en las comunidades indígenas y debilitan su posibilidad de acción frente al virus. Por otra parte, la inseguridad alimentaria y la falta de agua[2] agravan una situación ya de por sí muy preocupante.[3] En Argentina, se llegó a ampliar la definición de “caso sospechoso”, incluyendo a los pueblos originarios entre otros (trabajadores de la salud, residentes de “barrios populares” –o, sin eufemismos, villas miserias-), demostrando la admisión por parte del Estado de la preocupante situación de las comunidades indígenas y de su especial condición sanitaria (Ministerio de Salud, 2020).

Por otra parte, los Comités de Emergencia creados en todo el país (COE) para formular lineamientos y políticas tendientes a enfrentar el COVID-19 no contaron –ni en el momento de escribir estas líneas, tampoco cuentan- con participación y presencia indígena. En un momento en donde es prioritario conocer las necesidades y requerimientos de cada uno de los sectores, mucho más en comunidades indígenas que se encuentran en situaciones dispares -algunas de ellas con dificultades para acceder al agua, elemento esencial para enfrentar la pandemia-, su ausencia en centros decisorios es inexplicable, y también es una muestra de que no son visualizados como un actor de peso en el escenario político nacional.

La explicación a su ausencia en el debate público –el hecho de que no fueran convocados, más allá de algunas acciones a nivel nacional que intentaron paliar estos déficits- está inequívocamente asociada a los fenómenos de discriminación y racismo que son constitutivos de la realidad indígena en Argentina. Un ejemplo traduce esta afirmación. A pocos meses de iniciada la pandemia, en la provincia del Chaco, en la localidad de Fontana (cercana a la ciudad de Resistencia, la capital de la provincia), la policía –sin orden de allanamiento, y violando todas las garantías constitucionales- ingresó a la vivienda de una familia Qom, se llevó a los jóvenes presentes a la comisaría, amenazándolos, golpeándolos, torturándolos, gritándoles “indios infectados”. No sólo es un ejercicio de violencia estructural y sistematizada dirigida a las comunidades indígenas, sino que cimenta una matriz estatal que es colonial y que es también racista.[4]  

La pandemia ha teñido la vida pública y la vida privada en el país; los pueblos indígenas no fueron la excepción y fueron adaptándose a circunstancias muy cambiantes. Sin embargo, la violencia institucional se sostuvo, los problemas estructurales de salud, educación, territoriales se profundizaron y sus condiciones de vida se vieron sensiblemente afectadas. Si bien la emergencia sanitaria, en su inicio, hizo pensar en la “suspensión” de históricas disputas territoriales, precisamente por la gravedad del fenómeno que nos atraviesa, el 2020 también demostró fehacientemente que la humanidad no se encuentra a la altura de las circunstancias. En otras palabras, el hostigamiento y criminalización siguen presentes y se recrudecieron en el último año.

Conflictos territoriales    

El 2020 fue un año signado, como tantos otros, por las disputas territoriales, los intentos de desalojos, su judicialización, y la falta de políticas públicas. En febrero de 2020 –pre pandemia-, se reunió el Consejo Federal de Seguridad en la provincia de Tucumán, donde la Ministra de Seguridad expresó su intención de transformar el paradigma de prevención y persecución del delito, en el marco de una nueva gestión de gobierno. Dentro de estos intercambios, se estableció la creación de un mecanismo alternativo para la resolución de los conflictos territoriales con los pueblos indígenas, especialmente pensado para los conflictos territoriales pendientes con comunidades mapuche.     

Sin embargo, las tensiones alrededor de los derechos territoriales indígenas no garantizados por el Estado fueron escalando con el transcurso de los meses. Por una parte, la inexistencia de una ley de propiedad comunitaria indígena deja abierta las puertas a viejos y nuevos despojos (su tratamiento parlamentario está cada vez más lejos, más aún en un año en donde el Congreso sesionó acotadamente y en donde un proyecto de ley de estas características nunca es prioritario en la agenda parlamentaria). Por otra parte, el avance de terratenientes, actividades extractivas, intereses económicos alrededor de territorios indígenas generan hechos de violencia cotidianos. La judicialización no significa una respuesta del Estado que “haga justicia”, sino por el contrario, redobla la apuesta y avala el espiral de violencia ya instalado territorialmente.

Sólo por ilustrar lo antedicho, en la comunidad mapuche Buenuleo en la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, se han llevado adelante acciones violentas por parte de particulares, llegando a violencia física contra sus miembros, y amedrentamiento de niños y niñas de la comunidad.[5] Si bien también es cierto que luego de estos hechos de violencia los mecanismos del Estado se activaron, y algunos representantes se hicieron presentes para acercar espacios de diálogo y una respuesta a esta situación de permanente violencia, las acciones llegaron tarde cuando las agresiones que finalmente se concretaron ya habían sido anunciadas y se venían sucediendo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó una medida cautelar en mayo de 2020 en favor de la comunidad indígena. Solicitó a la Argentina que tome todas las medidas necesarias y adecuadas culturalmente para proteger el derecho a la vida y la integridad física de las comunidades.[6]

Otro hecho que merece ser destacado, porque evidencia el grado de violencia al que puede llegar el aparato coactivo del Estado, es el caso de la comunidad Lafken Winkul Mapu que recuperó territorio frente al lago Mascardi, también en la provincia de Río Negro. Allí donde en el año 2017 fue asesinado Rafael Nahuel, y en plena emergencia sanitaria, se vuelve a intentar desalojar a la comunidad por parte de policías de la provincia, provocando otra vez un recrudecimiento del acoso violento y de la amenaza permanente.[7] El año 2020 concluye con una comunidad en estado de alerta, con vecinos que organizan marchas desde Bariloche en una demostración racista notable (cuando no está en juego su propiedad privada, sino que la disputa está planteada con la Administración de Parques Nacionales y el Obispado de San Isidro que habría adquirido una porción del territorio de dicha administración), y con intentos de dar continuidad a una mesa del diálogo con autoridades nacionales y provinciales que hasta el momento no ha dado ningún resultado.

Sentencia de la Corte Interamericana: caso de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina

Con una Constitución "austera" en relación a la recepción de los derechos indígenas, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es paradigmática dado que es la primera vez que la Corte responsabiliza al Estado argentino por violaciones a un conjunto de derechos indígenas. Avanza sobre el contenido del texto constitucional y determina la vulneración de la propiedad comunitaria indígena, en relación con la violación del derecho a la consulta, a un medio ambiente sano, a una alimentación adecuada, al agua, y a la identidad cultural. En definitiva, la sentencia establece de manera contundente los alcances de los derechos territoriales indígenas y su interdependencia con otros derechos.

El centro del litigio es el reclamo de 132 comunidades indígenas de los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), que habitan en lo que se conoce como el Chaco salteño (provincia de Salta), por un título único e indiviso sobre 400.000 hectáreas. Las medidas que la Corte ordenó llevar adelante fueron dirigidas tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo, en ambas dimensiones nacional y provincial.[8] No sólo se debe concluir con el trabajo de delimitación y demarcación del territorio, así como la relocalización de los criollos; sino que el Estado debe abstenerse de realizar obras o emprendimientos en el territorio que afecten su existencia, valor o goce, sin la debida participación de los pueblos indígenas, a través del derecho a la consulta. Ordena, asimismo, entre otras medidas, que se formule en el plazo de seis meses el estudio de situaciones críticas de falta de agua y de alimentación, a fin de elaborar un plan de acción para remediarlas. Lo que también es destacable es que la Corte evaluó que la Argentina no cuenta con la normativa adecuada –y por ende no puede garantizar el derecho a la propiedad comunitaria indígena-, por lo cual ordenó, entre otras medidas, adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena, previendo procedimientos específicos para tal fin.

Más allá de todo lo expresado, lo más novedoso e innovador de este fallo es lo que afirma en su considerando 201 desde mi perspectiva. El mencionado considerando advierte que es el primer caso contencioso de la Corte en el que se pronuncia sobre los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural a partir del artículo 26 de la Convención. Por otra parte, considera los cuatro derechos como interdependientes y centrales para garantizar la vida de los pueblos indígenas.  

Un párrafo aparte merece los derechos a la alimentación adecuada y al acceso al agua (más aún en un contexto de pandemia). La alimentación no sólo significa la nutrición adecuada y apta para la preservación de la salud. Siguiendo tanto los tratados internacionales de derechos humanos, y las observaciones del Comité DESC, destaca, por una parte, la importancia de la pertinencia cultural de la alimentación; por otra parte, su accesibilidad –la seguridad alimentaria- vinculada con garantizarla pensando en las generaciones presentes y futuras.

A su vez, el agua conceptualizada como condición del pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Aplicado a los pueblos indígenas, debe entenderse en el marco de sus usos y costumbres. Por otro lado, también siguiendo al Comité DESC y su Observación General, afirman que el derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades, asociadas a no ser objeto de injerencias (por ejemplo, contaminación de los recursos hídricos), y los derechos, como garantía de abastecimiento y gestión del agua.

En definitiva, el fallo abre las puertas a una protección más sólida de la propiedad comunitaria indígena y avanza sobre la protección de los derechos de la naturaleza, al conceptualizar al medio ambiente como un derecho autónomo. En su considerando 203, la Corte remite a la Opinión Consultiva OC–23/17 para definir el derecho a un medio ambiente sano. Así, dice la Corte: “…Afirmó en esa oportunidad que el derecho a un medio ambiente sano ‘constituye un interés universal’ y ‘es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad’, y que ‘como derecho autónomo (…) protege los componentes del (…) ambiente, tales como bosques, mares, ríos y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza’, no solo por su ‘utilidad’ o ‘efectos’ respecto de los seres humanos, ‘sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta’”.

La tarea hermenéutica que la Corte realiza en este caso contribuye con elementos destacables a la protección de los derechos de los pueblos indígenas en Argentina, y seguramente tendrá un impacto considerable a nivel regional.   

Apuntes de cierre

Llevar adelante un balance del 2020 sobre la situación de los pueblos indígenas y sus derechos es inescindible de la pandemia, de las acciones que el Estado a través de sus gobiernos han tomado para enfrentarla, de los impactos que han causado –y siguen causando- a las comunidades indígenas, no sólo en relación a su salud, sino a otras situaciones estructurales que padecen, agravándolas. A lo que se suman las contradicciones e inconsistencias de las políticas públicas del gobierno, que por una parte intenta proteger, pero por la otra vuelve a utilizar las mismas acciones de amedrentamiento, criminalización y despojo.

La mirada diacrónica que propone este artículo es útil en la medida que pueda utilizarse como un parámetro para evaluar el contexto y la situación actual de los pueblos indígenas. Tomando al virus del Covid-19 como un fenómeno de impacto global, pueden identificarse cómo se configuran viejas y nuevas relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado, detectando ausencias y también señalando horizontes auspiciosos, tales como el fortalecimiento de algunas autonomías territoriales. Frente a la amenaza tan tangible del contagio y las oscilantes y ambivalentes políticas del Estado, finalmente van gestándose fortalecimientos internos de las comunidades indígenas, que se sobreponen y resisten a la recurrente vulneración de sus derechos.         

 

Silvina Ramírez. Abogada. Doctora en Derecho. Docente de Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de Palermo y de otras universidades del país y de América Latina. Miembro de la Asociación de Abogadxs de Derecho indígena (AADI). Asesora Académica del Grupo Jurídico de Acceso a la Tierra (GAJAT) del CEPPAS (Centro de Políticas Públicas para el Socialismo). Directora del Programa Derecho Indígena del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..  

Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas.

La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí

Notas y referencias 

[1] Ramírez, Silvina. “Los pueblos indígenas frente a la emergencia sanitaria.” En Bohoslavsky, Juan Pablo (editor), “COVID-19 y Derechos Humanos. La pandemia de la desigualdad. Editorial Biblos, Buenos Aires, 2020.

[2] Dice  el “Informe ampliado: efectos socioeconómicos y culturales de la pandemia COVID-19 y del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los Pueblos Indígenas en Argentina, Segunda etapa, junio 2020”, en una de sus conclusiones: “…2.3 La falta de acceso a servicios de agua (no solo en cantidad sino también en calidad) y saneamiento o de elementos básicos de higiene –entre otras–, limitan la posibilidad de contar con condiciones de salubridad para hacer frente a la pandemia del coronavirus COVID-19. Asimismo, otro factor que limita esta posibilidad es la ausencia o baja frecuencia en la recolección de residuos, que causa la anegación de los desagües cloacales; desprovistos comúnmente de infraestructura en las afueras o zonas periféricas de los centros urbanos”.

Conicet. ihucso.conicet.gov.ar/informe-nacional/   

[3] Tan es así que estos derechos forman parte de una sentencia de la Corte Interamericana, que será detallada en otro apartado de este artículo.    

[4] Ver comunicado de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH) del 2 de junio de 2020, entre muchos otros elaborados en repudio de estos hechos.

[5] “Bariloche: golpes y herido de arma blanca en ataque a comunidad mapuche, ANRED, 29 de abril de 2020”. https://www.anred.org/2020/04/29/bariloche-golpes-y-herido-de-arma-blanca-en-ataque-a-comunidad-mapuche/    

[6] Resolución 23/2020 de la CIDH.

[7] “Bariloche: represión a Lof Winkul Mapu”. ANRED, 21 de mayo de 2020. https://www.anred.org/2020/05/21/bariloche-represion-a-la-lof-winkul-mapu/    

[8] No debe olvidarse que la Argentina es un Estado Federal, y que las provincias conservan su autonomía.

Etiquetas: Gobernanza Global, Derechos Humanos

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