• Pueblos indígenas en Argentina

    Pueblos indígenas en Argentina

    En Argentina 955.032 personas se identifican como indígenas o descendientes de indígenas. Las comunidades indígenas se enfrentan a la persecución de sus líderes y a un incremento en los desalojos forzados.

Mundo Indígena 2019: Argentina

Argentina es un país federal integrado por 23 provincias, con una población total cercana a los 40 millones de personas. Los resultados de la Encuesta Complementaria sobre Poblaciones Indígenas, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, arrojan un total de 600.329 personas que se reconocen descendientes o pertenecientes a un pueblo indígena.

El más reciente censo nacional de 2010 arroja un total de 955.032 personas autoidentificados como descendientes o pertenecientes a un pueblo indígena.1 Son 35 los diferentes pueblos indígenas oficialmente reconocidos. Legalmente poseen derechos constitucionales específicos a nivel federal y en varios estados provinciales. Además, están vigentes, con rango constitucional, el Convenio 169 de la OIT y otros derechos humanos universales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (DCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Argentina votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El año 2018 estuvo atravesado por discusiones alrededor de las políticas de seguridad que, en el caso de los pueblos indígenas, significó un endurecimiento de las líneas de acción del Estado, las que apuntaron fundamentalmente al desconocimiento de los derechos indígenas, castigando su demanda y reivindicación. En ese sentido se llevaron adelante no sólo acciones judiciales tendientes a perseguir y criminalizar a referentes de los pueblos originarios y dirigentes de sus organizaciones, sino que reclamos territoriales que son centrales para el desarrollo de sus planes de vida han sido resignificados por parte del Estado, entendiéndolos como acciones que podrían ser tipificadas como delitos. El año 2018 estuvo atravesado por discusiones alrededor de las políticas de seguridad que, en el caso de los pueblos indígenas, significó un endurecimiento de las líneas de acción del Estado, entendiéndolos como acciones que podrían ser tipificadas como delitos.

Así, el encuadre de determinados hechos de violencia como “terrorismo”, el agravamiento de penas, la ausencia de castigo para aquellos miembros de fuerzas de seguridad que han ejercido violencia contra indígenas,2 el encarcelamiento invocando “hechos” que son tergiversados o que no son adecuadamente probados, generan un estado de situación que encienden las luces de alerta de comunidades y pueblos indígenas, de sus organizaciones y de organismos de derechos humanos.

Este endurecimiento de las políticas de seguridad tiene una explicación económica y política, la primera parasitaria de la segunda. Partiendo de la decisión política de generar ingresos a partir de la venta de materias primas y de la centralidad de los “comoditas” en las economías regionales y en la economía del país, los territorios indígenas son cada vez más valiosos, por lo cual la explotación de los recursos naturales –y la “neutralización” de la demanda indígena– debe alcanzarse a través del uso de la fuerza.3

No sólo son destacables los casos mencionados que afectan al pueblo Mapuche en la Patagonia (ver Asuntos Indígenas 2018), sino que también en el norte del país pueden mencionarse casos como los del pueblo Wichí4 en las provincias de Formosa y Salta, que son perseguidos por particulares y por el propio Estado, precisamente por trasladar sus reclamos territoriales al plano de lo fáctico, ante la falta de respuesta de las instancias judiciales.5

Defensores indígenas y causas judiciales

El año 2018 también estuvo signado por la situación de los defensores indígenas de los derechos humanos, principalmente por la reivindicación de sus derechos territoriales, por las acciones que sus organizaciones y comunidades indígenas despliegan para su defensa efectiva y por las respuestas del Estado frente a los pedidos para que sus derechos sean respetados.

Algunos ejemplos ilustran esta situación. Alrededor de la explotación del yacimiento hidrocarburífero Vaca Muerta, en la provincia del Neuquén, se siguen sucediendo episodios de violencia que incluyen hostigamiento, criminalización, y que muchas veces han sido traducidos en causas judiciales.6

Por otra parte, el Estado tampoco acató las resoluciones de organismos internacionales en cuestiones que afectan a líderes indígenas. Es el caso del Lonko Mapuche Facundo Jones Huala, quien estuvo encarcelado en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, pendiente de su extradición solicitada por Chile. El Comité de Derechos Humanos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos solicitó la suspensión de la extradición hasta tanto su caso sea examinado por el Comité.7 El Estado argentino resolvió extraditar igualmente al Lonko en septiembre de 2018. El Estado chileno llevó adelante el juicio, lo encontró responsable penalmente del delito de incendio –en lugar deshabitado–8 y tenencia de arma de fuego, para finalmente juzgarlo y condenarlo violando el debido proceso y su derecho a la defensa, con indicios obtenidos a través de prácticas de inteligencia criminal y en un contexto hostil para el pueblo Mapuche. La Corte Suprema de Justicia de Chile declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, precisamente por utilizar la ley de inteligencia en el proceso penal.

Asimismo, en el caso del asesinato de Rafael Nahuel en la provincia de Río Negro, ya mencionado, si bien fueron procesados los prefectos por homicidio culposo también lo fueron los dos jóvenes mapuches que asistieron a Rafael cuando fue herido, atribuyéndoles los delitos de usurpación y resistencia a la autoridad y dando la impresión de un enfrentamiento, cuando la realidad ya demostró que los mapuches carecían de armas de fuego.

En la provincia de Salta se está juzgando a tres caciques wichi de Rivadavia Banda Sur por los delitos de daños y amenazas en un conflicto territorial con un finquero, sin el debido respeto de sus derechos procesales. Desde la defensa se ha sostenido que el proceso debe llevarse adelante con un intérprete del wichi (la lengua materna de los tres acusados), pero la Justicia ha rechazado estos planteos.9

La persecución a través de la vía judicial de los referentes indígenas es una modalidad que se ha instalado paulatinamente a nivel federal y en las diferentes provincias argentinas. No sólo la justicia no da respuestas a las violaciones de los derechos indígenas, sino que ésta se ha convertido en una permanente amenaza. Los procesos se extienden en el tiempo, traduciéndose en un constante recordatorio de la fuerza del Estado que hasta puede llevarlos a perder su libertad. 

El feminismo y el movimiento de mujeres indígenas

El año 2018 fue un punto de inflexión en el afianzamiento de las demandas de género, centrado en el reclamo por la legalización del aborto, pero también reclamando fuertemente por la violencia de género, los abusos sexuales, femicidios, y la necesidad de que el Estado incluya en su agenda, de manera indubitable, políticas públicas de género.

En este contexto se creó el Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir,10 que se definen como autónomas, autogestivas, sin partidos, sin religiones y autoconvocadas para construir el buen vivir como derecho. Participaron en el 33° Encuentro Nacional de Mujeres llevado adelante en la provincia del Chubut, reclamando en esa instancia –pero como un objetivo del movimiento– la plurinacionalidad.

La inserción del movimiento de mujeres indígenas en el escenario feminista merece un párrafo aparte. A pesar de las dificultades y complejidades de la emergencia del movimiento feminista en Argentina, con una agenda variopinta, las mujeres originarias también demandan un lugar diverso y específico para ellas.

La presencia de las mujeres indígenas, tanto al interior de las comunidades y de las organizaciones indígenas, como en un escenario mayor –que no sólo se despliega en las márgenes de los debates alrededor de la justicia de género, sino que apunta a cuestionar la matriz estatal y el modelo de desarrollo– forma parte de los enormes desafíos que han instalado los pueblos indígenas en las agendas de los Estados y que, en Argentina, se acumulan como deudas pendientes.

Perspectivas a futuro: algunos avances para la protección de los derechos territoriales

Si bien no se avizoran cambios en las políticas estatales a corto plazo, se van dando pequeños pasos de visibilización de los derechos indígenas que muchas veces incluye enfrentamientos con agentes estatales. A la persecución, criminalización y hostigamiento de los pueblos indígenas se le contraponen otras acciones que tienden a la protección de sus derechos. Un ejemplo de ello es el proyecto de ley de propiedad comunitaria indígena que se presentó en la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación,11 y que pretende dar un marco de certidumbre a la mayoría de comunidades indígenas que carecen de los títulos dominiales.

La fuerte presencia y avance de las actividades extractivas12 atenta contra el reconocimiento y la regularización territorial. De allí que es imprescindible avanzar normativamente –pero también desde el poder administradorpara dotar de seguridad jurídica a situaciones de extrema inestabilidad, que concluyen en el despojo y en el procesamiento de los miembros de las comunidades indígenas por usurpación.

Sin embargo, casos como los de la explotación del yacimiento en Vaca Muerta en la provincia de Neuquén (hoy la esperanza en la Argentina para superar la crisis económica), o el avance sobre las Salinas Grandes en las provincias de Salta y Jujuy para la explotación del litio, sin consulta a las comunidades, demuestran las dificultades para dar una respuesta de fondo que se traduzca en un título colectivo.

El único caso de disputas territoriales que involucran a pueblos indígenas y que se encuentra actualmente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue elevado por la Comisión en febrero de 2018. Se trata del caso de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Asociación Lhaka Honhat) de la provincia de Salta, que nuclea comunidades de los pueblos Wichí (Mataco), Iyojwaja (Chorote), Nivacklé (Chulupí), Qom (Toba) y Tapy’y (Tapiete). Desde 1984, la Asociación Lhaka Honhat reclama que el Estado garantice el derecho de las comunidades a la propiedad comunitaria de sus territorios ancestrales, ubicados en los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta.13

A pesar que no existe una fecha cierta para que la Corte emita su sentencia, todo este largo proceso ya es un antecedente a tener en cuenta a fin de conocer las dificultades y analizar cuáles son los caminos que pueden recorrerse para alcanzar un acuerdo con el Estado.

Finalmente, para los pueblos indígenas, 2018 fue un año de luchas por sus derechos frente a un Estado que insiste en vulnerarlos. La estigmatización como “violentos” o “terroristas” que se había acentuado el año anterior se tradujo –y lo sigue haciendo– en una política de seguridad que es coherente y consistente con las decisiones que se tomaron en el ámbito económico y que tienen como norte seguir impulsando las actividades extractivas en territorios reivindicados como propios por los pueblos indígenas, de acuerdo al derecho interno y a la normativa internacional vigente en el país.

 

Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 completo aquí.

 

Notas y referencias

  1. Censo Nacional de población, hogares y viviendas 2010, ver http://bit.ly/2T4pD6n

  2. Valga como ejemplo el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel, por parte de la Prefectura como corolario del desalojo de la comunidad Lafken Winkul Mapu en la provincia de Río Negro en noviembre de Ver Mundo indígena IWGIA 2018.

  3. La explotación del yacimiento de gas y petróleo no convencional “Vaca muerta”, en territorio reivindicado por comunidades mapuche, es una fuente de permanentes vulneraciones a los derechos indígenas. Se han llegado a situaciones de allanamientos a las comunidades sin orden de autoridad judicial, las que llegaron a la justicia. La Cámara Federal de Casación Penal ordenó a las fuerzas de seguridad no invadir el territorio de la comunidad mapuche de Campo Maripe “sin orden escrita emanada de autoridad competente”. Sin ella tampoco podrán “limitar la libertad corporal de sus miembros. Diario “Página 12” (www.pagina12.com.ar) del 29 de diciembre de 2018.

  4. El 22 de diciembre de 2018 la policía de Ingeniero Juárez, provincia de Formosa, se llevó detenidos a 20 adolescentes wichí, sin dar a conocer su identidad y los motivos.

  5. En Salta el Gobierno provincial reprimió, en Mayo de 2018, a comunidades indígenas que reclamaban por las condiciones de precariedad extrema en las que viven desde las inundaciones del río Rogelio Segundo, cacique de La Curvita y referente de Lhaka Honhat (Asociación indígena de la provincia) fue detenido con su hermano Mario Segundo. Desde marzo las comunidades reclaman por la falta de luz y de servicios. Funcionarios públicos de la provincia se habían comprometido a resolver la situación antes del 18 de mayo. Como eso no ocurrió, el lunes 21, las comunidades retomaron los cortes. La respuesta fue la represión y criminalización. Ver el Informe alternativo elaborado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 30 de agosto de 2018.

  6. El fiscal jefe de Neuquén imputó a tres dirigentes de la Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) por los delitos de usurpación reiterada en calidad de instigadores, a raíz de la ocupación de campos que son la puerta de entrada al yaci Ver el diario Infobae (www.infobae.com.ar) del 20 de diciembre de 2018.

  7. Comunicación No 3238/2018 emitida por el Comité de Derechos Humanos de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispuso suspender la extradición de Francisco Facundo Jones Huala.

  8. El pedido de extradición de Francisco Facundo Jones Huala se realizó por la presunta comisión de delito de incendio en lugar habitado. (expte. Ruc No 1300038520-90, RIT 73-2013).

  9. Ver Informe alternativo de ENDEPA ya

  10. Ver resumenlatinoamericano.org

  11. Ver vaconfirma.com.ar del 25 de abril de 2018.

  12. Ver “Mundo indígena IWGIA 2018”.

  13. Ver cels.org.ar 

Silvina Ramírez – Abogada. Doctora en Derecho. Docente de Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de Palermo. Miembro de la Asociación de Abogadas de Derecho Indígena (AADI) y asesora académica del Grupo Jurídico de Acceso a la Tierra (GAJAT) del CEPPAS. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Etiquetas: Derechos Humanos, IWGIA, Defensores de derechos humanos indígenas

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