El Mundo Indígena 2022: La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) se creó de acuerdo con el artículo 30 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con el mandato de promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos en el continente africano. Se inauguró oficialmente el 2 de noviembre de 1987 y es el principal órgano de vigilancia de los derechos humanos de la Unión Africana (UA). En 2001, la ACHPR creó un Grupo de Trabajo sobre Poblaciones y Comunidades Indígenas en África (WGIP), lo cual marcó un hito en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en África.

En 2003, dicho grupo de trabajo elaboró un informe exhaustivo sobre los pueblos indígenas en África que, entre otras cosas, establece las características comunes con las que se puede identificar a las comunidades indígenas en el continente. El informe fue adoptado por la ACHPR en 2003 y posteriormente fue aprobado por la Unión Africana en 2005. Representa por ende la postura oficial tanto de la ACHPR como de la Unión Africana sobre el concepto y los derechos de los pueblos indígenas en África. El informe de 2003 sirve de base para un compromiso constructivo entre la ACHPR y diversas partes interesadas en el continente y fuera de él, como Estados, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG, comunidades indígenas y sus organizaciones.

La participación continua de los representantes de los pueblos indígenas en los periodos de sesiones de la ACHPR, así como en las diversas actividades del WGIP, tales como seminarios de sensibilización, visitas a países, actividades de información e investigación, también desempeñan un papel crucial para garantizar y mantener este compromiso y diálogo vitales.

En 2020, durante el 66.o periodo ordinario de sesiones, el mandato del WGIP también fue renovado y ampliado para incluir los derechos de las minorías y se le dio el siguiente nuevo título: Grupo de Trabajo sobre Poblaciones y Comunidades Indígenas y Minorías en África[1].


Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí


Seguimiento continuo de la situación de los derechos de los pueblos indígenas

En 2021, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) continuó siguiendo de cerca la situación de los pueblos indígenas en el continente. Todas las sesiones de la ACHPR se llevaron a cabo en línea debido al COVID-19. Los derechos de los pueblos indígenas figuraron en el programa de la ACHPR durante su 68.o periodo ordinario de sesiones, que se celebró entre abril y mayo de 2021, y su 69.o periodo ordinario de sesiones, que se realizó entre noviembre y diciembre de 2021. Como parte de este ejercicio de seguimiento, la presidenta del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones y Comunidades Indígenas en África ofreció información actualizada sobre la situación de los pueblos indígenas en África en sus informes de actividades de los periodos ordinarios de sesiones 68.o y 69.o.

En su informe durante el 68.o periodo ordinario de sesiones[2], la comisionada Alexia Amesbury, presidenta del WGIP, destacó tanto los avances positivos como los motivos de preocupación en relación con el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas en África. Entre otras cosas, expresó su inquietud sobre varios ataques sucedidos en Níger. Se alega que las masacres fueron perpetradas por hombres armados en motocicletas en enero y marzo de 2021, en la región de Tillabéri, cerca de la frontera con Malí. Allí murieron más de 300 civiles, incluidos pertenecientes a pueblos indígenas. Según consta, los ataques fueron llevados a cabo por miembros del grupo del Estado Islámico.

En su informe del 69.o periodo de sesiones ordinarias[3], la comisionada Amesbury señaló con satisfacción que el 7 de abril de 2021 la Asamblea Nacional de la República Democrática del Congo (RDC) había aprobado un proyecto de ley sobre la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. El texto de la ley contempla la atención médica, la educación primaria y secundaria y la asistencia en tribunales de forma gratuita. Además, reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y los recursos naturales. Sin embargo, la comisionada también destacó que la ley no proporciona una resolución para el despojo de los territorios ancestrales que fueron tomados antes de que se promulgara la ley, lo cual es una deficiencia grave. Aún resta que el Tribunal Constitucional revise la ley y que el Senado la apruebe antes de que el presidente de la república la pueda promulgar. Según el Grupo de Trabajo, la eficacia de la ley dependerá de los mecanismos y los recursos que se desplieguen para las actividades de sensibilización, de implementación y de supervisión.

La comisionada también felicitó a Kenia por la oportunidad que se ha brindado a los pueblos indígenas y los grupos históricamente marginalizados que han sido despojados de sus tierras ancestrales a presentar reclamaciones ante la Comisión Nacional de Tierras. Sin embargo, enfatizó que esta Comisión debe aplicar medidas concretas para asegurar que en el proceso se ratifiquen los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades históricamente marginalizadas de Kenia, de conformidad con las normas internacionales. Un primer paso hacia la resolución de las injusticias territoriales históricas implicaría la implementación plena de las sentencias judiciales y los fallos de derechos humanos favorables que hayan obtenido los pueblos indígenas de Kenia (incluida la resolución sobre los endorois emitida por la Comisión en 2010 y el fallo de la Corte Africana en el caso de los ogiek emitido en 2017).

La comisionada también acogió con satisfacción el fallo del Tribunal Constitucional de Uganda, emitido el 19 de agosto de 2021, que exhortaba al gobierno a proporcionar una resolución y a brindar compensación al pueblo Batwa por los desalojos ilegales que se efectuaron para crear reservas forestales y áreas protegidas en sus tierras ancestrales. Dos de los tres demandados en el caso, el fiscal general y la Autoridad para la Vida Silvestre de Uganda, han apelado el juicio ante la Corte Suprema. Estos son los mismos demandados que no respetaron el fallo sobre consentimiento de 2005, que reconoce los derechos territoriales del pueblo indígena Benet sobre sus tierras ancestrales en Monte Elgon. El incumplimiento continuo de dicho fallo dio como resultado graves violaciones constantes de los derechos del pueblo Benet y representa una amenaza para su supervivencia como pueblo indígena. En marzo de 2021, el gobierno local del distrito de Kween comenzó a negociar los términos de un memorando de entendimiento con la Autoridad para la Vida Silvestre de Uganda a fin de otorgar al pueblo Benet acceso al Parque Nacional de Monte Elgon, de conformidad con el fallo sobre consentimiento de 2005. El Grupo de Trabajo lamenta que, en definitiva, no se haya firmado el memorando de entendimiento debido a un desacuerdo que surgió entre la Autoridad para la Vida Silvestre de Uganda y el pueblo Benet sobre algunos de los términos del acuerdo. En la práctica, esto significa que el fallo sobre consentimiento de 2005 sigue sin implementarse y continúan las consiguientes violaciones de derechos humanos.

En 2021, el WGIP envió cartas de apelación a la República Democrática del Congo (en marzo y agosto) y a Argelia (en septiembre). La primera carta para la RDC abordó acusaciones recibidas con respecto al asesinato de 46 miembros de la comunidad de los Batwa/Bambuti por parte de un grupo armado no identificado en la aldea de Masini, provincia de Ituri, RDC Oriental. Se alegó que entre las víctimas de la masacre había 10 hombres y 36 mujeres, de las cuales 15 eran niñas de entre 3 meses y 16 años. También se alegó que más de 180 hogares (de pueblos indígenas Batwa/Bambuti y otras comunidades locales) de las aldeas de Abembi, Masini, Musango, Zunguluka y Maitatus se vieron afectadas por este ataque. Esto llevó al desplazamiento de más de 100 personas. En la carta de apelación, el WGIP informó a su Excelencia que, si las acusaciones eran acertadas, el gobierno de la RDC habría transgredido el artículo 4 sobre el derecho a la vida tal como se consagra en la Carta Africana, y el artículo 5 (sobre supervivencia y desarrollo) de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Entre otras cuestiones, la carta de apelación instó al Gobierno de la RDC a lo siguiente: proporcionar aclaraciones a la Comisión sobre las acusaciones mencionadas anteriormente; llevar a cabo de inmediato investigaciones rápidas e imparciales sobre las acusaciones, y hacer rendir cuenta a los autores; y asegurar reparaciones plenas y efectivas para abordar el daño sufrido por las víctimas, incluidas sus familias y dependientes. Dichas reparaciones deben comprender la implementación de garantías de que estos sucesos no se repetirán.

La segunda carta para la RDC abordó informes en donde se alegaba que dos miembros de la comunidad indígena Batwa y seis miembros de la milicia fueron asesinados en una operación armada que tenía como objetivo desalojar a los batwa del Parque Nacional Kahuzi-Biega, un hábitat de gorilas de llanura al este de la RDC. Según la información, esto ocurrió como consecuencia de una operación conjunta de las Fuerzas Armadas de la RDC y los ecoguardas en Muyange. Se informó que, durante la operación, se quemaron al menos 87 chozas, principalmente de paja. En la carta de apelación conjunta, se informó al gobierno que, si las acusaciones eran acertadas, la RDC habría transgredido el artículo 4 sobre el derecho a la vida y el artículo 14 que garantiza el derecho a la propiedad, el cual solo se puede infringir por motivos de necesidad pública o por interés general de la comunidad y conforme a las disposiciones de las leyes pertinentes. La carta de apelación conjunta instó al Gobierno de la RDC a: proporcionar aclaraciones a la Comisión sobre las acusaciones; llevar a cabo investigaciones rápidas e imparciales sobre las acusaciones, y hacer rendir cuenta a los autores; asegurar reparaciones plenas y efectivas para abordar el daño sufrido por las víctimas; cumplir con las disposiciones de la observación general N.º  3 sobre el derecho a la vida; y cumplir, en general, con la letra y el espíritu de la Carta Africana, la observación general N.º  3 sobre el derecho a la vida, así como también otros instrumentos relevantes de derechos humanos de los cuales la RDC es parte.

Por último, la carta para Argelia abordó informes en los que se alegaba que, en mayo de 2021, el gobierno clasificó como “terrorista” a un movimiento político de los amazigh para lograr la libre determinación de Cabilia (que existe desde hace 20 años), en la región que lleva el mismo nombre, y a todos los movimientos políticos que aboguen por su autonomía. En los informes se alegó que la policía había arrestado a miembros de estos movimientos y que al menos 160 de los cabileños estaban actualmente en prisión sin juicio en curso. En junio y julio de 2021, se alega además que, luego de que el gobierno les prohibiera a las comunidades de las aldeas en Cabilia organizar sus propias medidas de confinamiento y controlar la entrada de personas desconocidas a sus aldeas, aumentó drásticamente la cantidad de casos de COVID-19 por la variante Delta. La falta de respiradores en las estructuras sanitarias y la insuficiente producción de oxígeno presuntamente ocasionaron miles de muertes. También se expuso que la administración de relaciones exteriores de Argelia bloqueó la entrega de respiradores enviados por la diáspora cabileña en Europa. Además, se alega que el 9 de agosto de 2021 las estructuras de protección civil registraron más de 70 incendios en áreas densamente pobladas, montañosas y boscosas de Cabilia. Según los informes, los incendios fueron letales (entre 140 y 250 muertes) y devastadores (destrucción de aldeas enteras, cultivos, ganado, árboles frutales y miles de hectáreas de bosque), porque los medios para combatir las llamas eran irrisorios. Se presume que el gobierno no inició ninguna investigación con el objetivo de encontrar a los responsables.

Además, el 24 de agosto de 2021, Kamira Nait Sid, copresidenta del Congreso Mundial Amazigh, fue presuntamente secuestrada de su hogar en Tizi-Wezzu, en la región de Cabilia, y se indicó que su familia no tuvo conocimiento de esto. Según los informes, Kamira Nait Sid estuvo detenida ilegalmente durante ocho días, sin un juicio en curso y sin contacto con el mundo exterior. En consecuencia, se detalla que Kamira Nait Sid fue colocada en detención preventiva a la espera de su enjuiciamiento, el cual tendrá lugar en una fecha desconocida. En la carta de apelación conjunta se informó al Gobierno de Argelia que, si las acusaciones eran acertadas, dicho gobierno habría transgredido el artículo 4 sobre el derecho a la vida; el artículo 6 sobre el derecho a la libertad personal y la protección contra arrestos arbitrarios; el artículo 7 sobre el derecho a un juicio justo; el artículo 9 sobre el derecho a recibir información y la libre expresión; el artículo 10 sobre el derecho a la libertad de reunión; el artículo 14 sobre el derecho a la propiedad; el artículo 16 sobre el derecho a la salud; el artículo 19 sobre el derecho de todos los pueblos a la equidad y a sus derechos; y el artículo 20 sobre el derecho a la libre determinación. Entre otras cuestiones, la carta de apelación conjunta instó al Gobierno de Argelia a: proporcionar aclaraciones a la comisión sobre las acusaciones planteadas; llevar a cabo inmediatamente investigaciones rápidas e imparciales sobre las acusaciones y hacer rendir cuenta a los autores de los incendios; asegurar reparaciones plenas y efectivas para abordar el daño sufrido por las víctimas, en términos de la pérdida de bienes y la vida; garantizar juicios justos para aquellos que estén detenidos sin un juicio en curso; cumplir con las disposiciones de la observación general N.º  3 sobre el derecho a la vida, en especial en lo referente al requisito de rendición de cuentas; y cumplir, en general, con la letra y el espíritu de la Carta Africana, la observación general N.º  3 sobre el derecho a la vida, entre otros instrumentos relevantes de derechos humanos de los cuales Argelia es parte.

Estudio de la ACHPR sobre el impacto del COVID-19 en los pueblos indígenas de África

Durante el 68.o periodo ordinario de sesiones de mayo de 2021, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos adoptó la Resolución 476 sobre la realización de un estudio sobre el impacto del COVID-19 en los pueblos y comunidades indígenas de África[4]. En la resolución se observó que el COVID-19 ha tenido un impacto adverso sobre varios derechos humanos garantizados por la Carta Africana, y que las poblaciones y las comunidades indígenas también han sufrido los distintos efectos de la pandemia. Se destacó el hecho de que las poblaciones y comunidades indígenas no tienen acceso a los servicios de salud debido a la falta de recursos y a la ubicación remota de los centros de salud, así como a lo inadecuado de las políticas sanitarias nacionales en relación con el modo de vida indígena. Por lo tanto, se encargó al WGIP la tarea de realizar un estudio sobre “el impacto del COVID-19 en las poblaciones y las comunidades indígenas de África” y de presentarlo ante la Comisión para su consideración y adopción en el plazo de dos años. Se anticipa que el estudio será útil para los mecanismos globales y regionales dado que subsanará la falta de información en esta área y se mejorará la situación de los derechos de las poblaciones y comunidades indígenas de África.

Nuevas resoluciones para asegurar los derechos territoriales de los pueblos indígenas

En 2021, la ACHPR adoptó dos resoluciones relevantes para los derechos territoriales de los pueblos indígenas: la Resolución 489 sobre el reconocimiento y la protección del derecho a la participación, la gobernanza y el uso de los recursos naturales por parte de las poblaciones indígenas y locales de África[5], y la Resolución 490 sobre las industrias extractivas y la protección de los derechos territoriales de las poblaciones y comunidades indígenas en África.

En la Resolución 489 se observa la creciente pobreza rural, la pérdida de vida silvestre y hábitats, la falta de inclusión de las comunidades en la toma de decisiones, y la falta de respeto hacia derechos específicos de los pueblos indígenas y locales de África. Se reconoce que un componente clave del potencial económico de África yace en su biodiversidad y el comercio de vida silvestre, y que la gestión de recursos de base comunitaria, una iniciativa de conservación comunitaria, ofrece una ventaja competitiva única para luchar contra la pobreza y construir comunidades indígenas y locales resilientes. Se reconoce el derecho de las poblaciones indígenas y las comunidades locales a la participación en los recursos naturales, así como a su gobernanza y uso, en calidad de accionistas y no solo como partes interesadas. Entre otros aspectos, la ACHPR insta a los Estados africanos a reconocer los derechos de las poblaciones y comunidades indígenas a la conservación, el control, la gestión y el uso sostenible de sus recursos naturales, incluida la vida silvestre. Se urge a los Estados africanos a tomar las medidas necesarias para fortalecer la gobernanza y las instituciones comunitarias. Por último, se recomienda firmemente a los gobiernos, las poblaciones indígenas y locales, las organizaciones intergubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que respalden al Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, Comunidades y Minorías de África en la construcción y el fortalecimiento de la capacidad local para gobernar, gestionar, usar y aprovechar de forma sostenible sus recursos naturales.

En la Resolución 490, la ACHPR hace referencia al informe del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Comunidades de la Comisión Africana Industrias extractivas, derechos territoriales y derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. África Oriental, Central y del Sur, adoptada por la Comisión en 2017, en el que se reconoce, entre otras cosas, el derecho de las poblaciones indígenas a la consulta y la negociación en los procesos de toma de decisiones de formas que sean congruentes con los principios subyacentes del derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Entre otras cuestiones, la ACHPR insta a los Estados parte a lo siguiente:

  • Adoptar políticas y leyes que resguarden los derechos de las poblaciones y comunidades indígenas a la propiedad y el control consuetudinario sobre sus tierras, y que reconozcan la forma de vida de las poblaciones indígenas, en especial la caza y el pastoreo.
  • Asegurar que la legislación que rige el otorgamiento de concesiones incluya disposiciones sobre las consultas y el CLPI, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
  • Desarrollar e implementar, junto con las industrias extractivas, modelos nacionales de participación pública para dicho sector, tomando en cuenta a todos los ciudadanos del país, incluida la participación plena de las poblaciones y comunidades indígenas.
  • Asegurar que, además de la evaluación ambiental, se realice una evaluación participativa del impacto social, cultural, económico y de derechos humanos antes de la implementación de cualquier actividad extractiva en las tierras de las comunidades indígenas. Las evaluaciones del impacto social deben exigirse por ley y deben realizarse antes de cualquier etapa de un proyecto extractivo. Las evaluaciones deben ser supervisadas para garantizar su pleno cumplimiento.
  • Reconocer las leyes consuetudinarias y los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos de las poblaciones y las comunidades indígenas, y emprender el fomento de capacidades en las comunidades para que desarrollen sus propias estructuras representativas y asegurar la participación efectiva en los procesos de toma de decisiones.
  • Implementar mecanismos de reclamaciones que sean accesibles para las poblaciones y las comunidades indígenas en caso de que se violen sus derechos.

Curso avanzado sobre los derechos de los pueblos indígenas en África

El 11.o Curso Avanzado sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en África se llevó a cabo en línea del 1 al 5 de noviembre de 2021, a cargo del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria en Sudáfrica, en colaboración con el WGIP y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA). Al curso asistieron alrededor de 30 participantes de varios países africanos, entre los que se encontraban estudiantes de posgrado, activistas de derechos humanos, académicos, asesores, funcionarios judiciales y formuladores de políticas.

Entre los temas abordados durante el curso figuran la definición y la conceptualización de la indigeneidad, los derechos de los pueblos indígenas dentro del sistema regional africano de derechos humanos, los sistemas de conocimiento indígenas, las mujeres indígenas, los derechos territoriales de los pueblos indígenas, los pueblos indígenas y la conservación, el impacto del COVID-19 en los derechos de los pueblos indígenas y los pueblos indígenas frente al Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Patrimonio Mundial de la Unesco y el Protocolo de Nagoya. Los participantes del curso hicieron presentaciones por país sobre los temas que se trataron durante la semana. Algunos expertos que trabajan en cuestiones de los pueblos indígenas y miembros del grupo de trabajo sirvieron de apoyo a los participantes del curso.

 

Geneviève Rose es asesora principal de IWGIA. Es coordinadora del programa para el proyecto de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Cuenta con una maestría en resolución de conflictos de la Universidad de Bradford (Reino Unido). Durante los últimos diez años, ha trabajado principalmente sobre el continente africano y los derechos de los pueblos indígenas en varias áreas temáticas, tales como las empresas y los derechos humanos, el tema de género, los derechos territoriales y la participación en procesos regionales.

 

Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí

 

Notas y referencias

[1] Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. “455 Resolution on the Renewal of the Mandate, Appointment of the Chairperson, Reconstitution and Expansion of Mandate of the Working Group on Indigenous Populations/Communities, in Africa - ACHPR/Res. 455 (LXVI) 2020” (Resolución 455 sobre la renovación del mandato, nombramiento del presidente, reconstitución y ampliación del mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones/Comunidades Indígenas, en África - ACHPR/Res. 455 (LXVI) 2020). 7 de agosto de 2020. https://www.achpr.org/sessions/resolutions?id=486.  

[2] Amesbury, Alexia Gertrude. “Inter-session Activity Report of Honourable Commissioner Alexia Gertrude Amesbury Chairperson of the Working Group on Indigenous Populations/Communities and Minorities in Africa” (Informe de actividades entre periodos de sesiones de la honorable comisionada Alexia Gertrude Amesbury, directora del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, Comunidades y Minorías de África). “68th Ordinary Session of the African Commission on Human and Peoples’ Rights, 14 April - 4 May 2021” (68.º periodo ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del 14 de abril al 4 de mayo de 2021). https://www.achpr.org/sessions/intersession?id=362.

[3] Amesbury, Alexia Gertrude y Jamesina Essie L. King. “Intersession Activity Report of The Working Group on Indigenous Populations/Communities and Minorities in Africa. Honourable Commissioner Alexia Gertrude Amesbury (Chairperson) and Honoroubale Commissioner Jamesina Essie L. King (Vice-Chairperson) 69th Ordinary Session of the African Commission on Human and Peoples’ Rights, 15 November - 5 December 2021”.  (Informe de actividades entre periodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, Comunidades y Minorías de África. Honorable comisionada Alexia Gertrude Amesbury (directora) y honorable comisionada Jamesina Essie L. King (vicedirectora). 69.º periodo ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2021).https://www.achpr.org/sessions/intersession?id=377.

[4] Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. “476 Resolution on Conducting a Study on the Impact of COVID-19 on Indigenous Populations/Communities in Africa - ACHPR/Res. 476 (LXVIII) 2021” (Resolución 476 sobre la realización de un estudio del impacto de la COVID-19 en las poblaciones y las comunidades indígenas de África. ACHPR/Res. 476 (LXVIII) 2021). 4 de mayo de 2021. https://www.achpr.org/sessions/resolutions?id=507.

[5] Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. “489 Resolution on the Recognition and Protection of the Right of Participation, Governance and Use of Natural Resources by Indigenous and Local Populations in Africa - ACHPR/Res. 489 (LXIX)2021” (Resolución 489 sobre el reconocimiento y la protección del derecho a la participación, la gobernanza y el uso de los recursos naturales por parte de las poblaciones indígenas y locales de África. ACHPR/Res. 489 (LXIX)2021). 5 de diciembre de 2021. https://www.achpr.org/sessions/resolutions?id=520.

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