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Creoles en Nicaragua: demarcación territorial, autodeterminación y resistencia

POR ALEXANDRINA HENRÍQUEZ PARA DEBATES INDÍGENAS

Desde el tiempo de la colonia y la esclavitud, la población de origen africano ha enfrentado dificultades para ser reconocida como sujetos de derecho. En Centroamérica, han atravesado siglos de resistencia para ser aceptados primero como personas y luego como ciudadanos de las repúblicas. Actualmente, la comunidad afrodescendiente creole de Nicaragua lucha por la demarcación, la titulación y el saneamiento de sus tierras ancestrales, al mismo tiempo que busca condiciones igualitarias a las de otras comunidades indígenas y afrodescendientes para su desarrollo. Mientras, las concesiones de explotación minera, maderera y pesca, y el uso del territorio para megaproyectos y monocultivos se expanden en sus tierras.

La resiliencia de la población afrodescendiente creole de Nicaragua ha enfrentado múltiples desafíos en una sociedad marcada por un sistema social injusto, discriminatorio y racista, que ha intentado relegar sus luchas a acciones poco relevantes o esporádicas. De modo contrario, el pueblo ha asumido responsabilidades orientadas a la demanda de sus derechos y a definir su lugar en la historia de la Costa Caribe.

La población afrodescendiente creole de Nicaragua surge cuando los esclavos de origen africano huyeron de las plantaciones del Caribe, alrededor de 1640, se asentaron en el territorio conocido como la Mosquitia y formaron familias con pueblos indígenas y, más tarde, europeos. Muchas familias adoptaron los apellidos de los esclavistas, principalmente ingleses y holandeses, y transformaron el idioma inglés en un dialecto propio que hoy se conoce como inglés creole. Posteriormente, se sumaron más esclavos libres fusionando diferentes tribus africanas.

En este mestizaje, hombres y mujeres afrodescendientes creole jugaron un rol preponderante en la conservación de las costumbres a través de la historia oral, la gastronomía, los bailes, la cultura, la medicina tradicional y la espiritualidad que sobreviven hasta nuestros días.

La fragmentación de la Mosquitia

Ubicado en la Costa Caribe de Centroamérica, este territorio fue dividido de forma estratégica para facilitar el proceso de anexión a los Estados de Nicaragua y Honduras. Primero, Inglaterra fundó un reinado indígena y lo “puso bajo su protección”. Posteriormente, a través de los tratados Zeledón-Wyke (1860) y Harrison-Altamirano (1905) para Nicaragua, y el Wyke-Cruz (1859) para Honduras, el territorio de la Mosquitia y su población fueron anexadas a ambos Estados.

Los tratados dieron pie al despojo de las tierras ancestrales de afrodescendientes e indígenas que no fueron ni consultados ni informados sobre esta decisión. El territorio indígena anexado a Nicaragua se convirtió en una reserva para que continuara el gobierno de la mosquita, pero con restricciones territoriales. Además, su forma de gobierno pasó de una monarquía indígena a un gobierno indígena y afrodescendiente con un jefe hereditario definido en su consejo de gobierno.

Después de su anexión a Nicaragua, el territorio sufrió diversas denominaciones: Reserva de la Mosquitia, Costa Atlántica, Departamento de Zelaya, Zonas Especiales I, II y III, Regiones Autónomas y hoy Costa Caribe. En este proceso se han establecido nuevos límites con los países colindantes y en la misma división política administrativa de Nicaragua. Además, el archipiélago de San Andrés, una parte importante de la Mosquitia, fue incorporado a Colombia.

Estos territorios desarticulados han sido zonas de influencia cultural del pueblo creole que a lo largo de los siglos han mantenido un estrecho vínculo lingüístico y familiar, así como de intercambio comercial. Por otra parte, como las repúblicas se formaron con presencia de pueblos afrodescendientes, los pueblos creoles de la región poseen una historia similar de explotación, colonización, pobreza y discriminación a otras minorías étnicas. Así, han tenido que luchar durante siglos a nivel nacional e internacional para demandar derechos históricos que fueron reconocidos por la fuerza en leyes y estatutos.

La demanda de participación efectiva

Si bien en los últimos años el marco legal les ha abierto espacios a la población indígena y afrodescendiente para ocupar posiciones de relevancia en la vida social, religiosa y política, aún no se garantiza su cumplimiento dada la fuerte incidencia de los partidos políticos nacionales en los asuntos de la Costa Caribe. Estas prácticas reducen la participación autóctona de las comunidades y la población nativa en los espacios de poder.

Por otra parte, el mismo sistema político utiliza la figura de los afrodescendientes en temas políticos nacionales: se pueden observar hombres y mujeres creoles en la presidencia del Consejo Regional Autónomo Caribe Sur, en la Asamblea Nacional, en la Corte Suprema de Justicia, en el Consejo Supremo Electoral, en la alcaldía de Bluefields, en los gobiernos comunales y territoriales paralelos (creados con fines partidarios) y al frente de universidades comunitarias. Sin embargo, los creoles que ocupan estos altos cargos no tienen poder de decisión porque, para la estructura del Estado nacional y su interés, solo se busca aparentar el derecho a la participación y la no discriminación.

Por otra parte, el gobierno central se rehúsa a asumir su responsabilidad para proteger a la población indígena y afrodescendiente ante la invasión de colonos en tierras comunales. A pesar de la Ley de Autonomía y la Ley de Demarcación Territorial que tutelan derechos ancestrales Indígenas y afrodescendiente, y de la aprobación por parte de las Naciones Unidas del Decenio Internacional de Pueblos Afrodescendientes (2015-2024), la respuesta del gobierno ha sido el silencio: no hay investigaciones ni sanciones a los responsables. La negligencia del Estado para tutelar sus derechos colectivos e individuales es una forma de violencia que profundiza la discriminación y una estrategia del gobierno para colonizar las tierras que no se lograron en los tiempos de la colonia ni durante la anexión de la Mosquitia. En este proceso, las mujeres han sido quienes más han demandado al Estado de Nicaragua el respeto y el saneamiento de su territorio.

El marco jurídico y la defensa del derecho al territorio

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso Comunidad Mayangna de Awas Tingi vs el Estado de Nicaragua sentó precedente para que todos los pueblos indígenas de la Costa Caribe nicaragüense se organizaran en sus asambleas comunales con el objetivo de fortalecer sus gobiernos comunales y territoriales, y demandar a la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) la demarcación, titulación y saneamiento de sus tierras ancestrales.

La ley de Demarcación Territorial, aprobada en Asamblea Nacional el 13 de diciembre 2002, no distinguió derechos entre pueblos indígenas y afrodescendientes; más bien incluyó como sujetos de derechos a la comunidad étnica afrodescendiente asentada en el territorio de la Mosquitia. De hecho, en su marco conceptual, la misma ley se refiere a que la comunidad étnica es la población de ascendencia afrocaribeña.

En este contexto, la comunidad afrodescendiente creole de toda la Costa Caribe y la población afrodescendiente garífuna presentaron en 2006 una solicitud para demarcar sus tierras comunales. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido con los pueblos indígenas, la población afrodescendiente creole (especialmente del territorio de Bluefields) no logró la aprobación de su solicitud hasta 2010. Las razones y motivos no fueron muy claros dado que la Ley N° 445 de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas contemplaba un plazo más expedito para responder ante la demanda de la población solicitante.

Durante el periodo de espera, la comunidad creole de Bluefields continuó organizando y fortaleciendo su demanda con la elaboración de su diagnóstico territorial de 2012, que justificaba su reclamo de tierras ancestrales demandando un trato igualitario a los demás territorios indígenas y afrodescendientes. En este tiempo, se realizaron importantes acuerdos de convivencia con los territorios colindantes del pueblo Rama y Kriol (creole), en el sur del territorio de Bluefields, y con las autoridades de las diez comunidades indígenas y afrodescendientes de la Cuenca de Laguna de Perlas.

Territorios titulados en la Costa Caribe

Hasta la fecha, existen 24 territorios indígenas y afrodescendientes titulados que comprenden más de 300 comunidades. No obstante, ningún territorio ha logrado iniciar la etapa de saneamiento territorial. Al contrario, han sufrido una invasión constante de colonos mestizos procedentes del Pacífico, centro y norte del país. Por su parte, el Gobierno Nacional alega que ya no se van a titular más tierras comunales, que los territorios titulados representan el 32% del territorio nacional y que están protegidos constitucionalmente.

De modo contrario, a pesar de la promulgación de la Ley N° 445 hay más inseguridad en los territorios comunales porque los consejos regionales autónomos han otorgado importantes concesiones mineras, de explotación de madera y de pesca en territorios titulados. Asimismo, el Gobierno Nacional no permitió que la comunidad afrodescendiente creole del territorio de Corn Island titulara su propiedad comunal alegando que todo su territorio era privado y no formaba parte del proceso de demarcación.

Es importante anotar que las definiciones de territorio comunal y propiedad comunal, conforme la Ley 445, obliga al Estado a responder ante la demanda de demarcación de los territorios indígenas y afrodescendientes. Pero el Estado hace caso omiso y no resuelve las solicitudes de demarcación de los creoles de Bluefields y de Corn Island. Aún peor, mientras existen conflictos en todos los territorios demarcados, el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales autónomos con la venia de la Corte Suprema de Justicia crearon gobiernos comunales paralelos para disminuir el reclamo territorial y permitir concesiones en tierras comunales.

Las concesiones de recursos naturales en territorios titulados

La ley de demarcación territorial vino a regular, por primera vez, tanto la relación entre los niveles de gobierno en la Costa Caribe como los procedimientos para el otorgamiento de concesiones y contratos de explotación de los recursos naturales del suelo y subsuelo en tierras indígenas. La ley también destaca la importancia de la consulta libre previa e informada a las comunidades. A pesar de este avance normativo, han existido anomalías en la entrega de concesiones de explotación minera, madera, hidrocarburos y pesca, y el uso del territorio para megaproyectos y monocultivos.

A partir de la promulgación del Estatuto de Autonomía (Ley 28) en 1987 y la instalación en 1990 de los primeros Consejos Regionales en la Costa Caribe, la estructura jerárquica en Nicaragua experimentó cambios en la toma de decisiones concernientes a los asuntos sociopolíticos y económicos. Primero, el derecho a elegir un Consejo Regional con representaciones de todas las etnias y, segundo, la elección de un coordinador de gobierno del Consejo Regional. Estos cambios en la anterior Mosquitia presentaba retos de gobernanza tanto para el Estado nicaragüense como para los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Lamentablemente, el Consejo Regional ya no discute los asuntos de las regiones autónomas, sino que cumple las orientaciones emanadas por el Gobierno nacional a través de la Secretaría de la Costa Caribe y el secretario político de turno en las regiones autónomas. Un ejemplo de ello es la aprobación del proyecto hidroeléctrico Tumarin que cercenó territorio de Awaltara lupia Nani para ajustarse a las demandas de los inversionistas. Otro ejemplo es la construcción de un puerto de aguas profundas en el territorio de Bluefields, el cual forma parte del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. Este proyecto recibió el aval del Consejo Regional del Caribe Sur en 2013 sin que fuera consultado a las comunidades, lo cual violó la ley de Autonomía, de Demarcación Territorial, de Municipios y el Convenio 169 de la OIT.

Por otra parte, las concesiones mineras, de madera y de pesca, y los proyectos de monocultivo de palma africana y ganadería extensiva en tierras comunales lesionan derechos de territorios indígenas y afrodescendientes creoles de Bluefields, Pearl Lagoon y Rama Kriol. Para poder aprobarlas, el modus operandi de los Consejos Regionales es crear gobiernos comunales paralelos con personas indígenas y afrodescendientes pertenecientes a las estructuras políticas partidarias.

Los desafíos del pueblo Creole

A partir de estas experiencias, el proceso de la autonomía y la demarcación territorial deben ser oportunidades para que hombres y mujeres afrodescendientes creoles fortalezcan los espacios de participación en todas las aristas de la sociedad, diferenciando entre el interés político partidario y las demandas sociocomunitarias. Desde estos espacios, deben contribuir a mejorar la vida de la población, en general, y de los afrodescendiente, en particular.

En este nuevo contexto social, la población afrodescendiente creole tiene el desafío de mantener sus demandas de justicia ante sistemas nacionales e internacionales. El objetivo es proteger sus tierras comunales, sus formas de vida, su identidad y su cultura a través del marco jurídico existente. En efecto, los derechos humanos de los pueblos afrodescendientes gozan de un mayor consenso para que las voces de mujeres y hombres afrodescendientes puedan ser escuchadas.

La sociedad multiétnica, plurilingüe y multicultural nicaragüense también enfrenta grandes desafíos para construir un nuevo sistema de educación, que sea más respetuoso de las culturas y los derechos de todos los pueblos. Nicaragua vive en un sistema patriarcal impuesto por un Estado que ha mantenido un sistema interno de colonización de sus tierras comunales, lo cual ha limitado el ejercicio efectivo de los derechos históricos de la población afrodescendiente creole.

Alexandrina Henríquez es un seudónimo. La autora del ensayo es una activista que ha dedicado décadas a la lucha por los derechos del pueblo afrodescendiente creole de Nicaragua. También, ha promovido la colaboración y acuerdos con otros pueblos afros e indígenas de la Costa Caribe Centroamericana.

Foto de portada: MAWARAT

Etiquetas: Derechos Territoriales, Debates Indígenas

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