El Mundo Indígena 2022: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos Indígenas

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se compone de dos órganos de derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ambos órganos trabajan para promover y proteger los derechos humanos en las Américas. Mientras que la CIDH se compone de siete miembros independientes y dos relatores especiales independientes, y tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos; la Corte está compuesta por siete jueces y tiene sede en San José, Costa Rica.

En 1990, la CIDH creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas del hemisferio; además de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo que la propia Comisión realiza en esa temática. A este efecto, la CIDH emplea diversos instrumentos, entre estos, estudios e informes temáticos; peticiones y casos, incluyendo soluciones amistosas; medidas cautelares; audiencias temáticas; solicitudes confidenciales de información a Estados; y comunicados de prensa. Asimismo, la Relatoría participa en conferencias y seminarios organizados por los Estados, entidades académicas y la sociedad civil. En cambio, la Corte Interamericana, entre otras facultades, dicta opiniones consultivas y emite sentencias entre otras labores.

A continuación, se describirán algunas de las principales actividades realizadas durante 2021 por la CIDH en relación con los derechos de los pueblos indígenas.


Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí


I. Informes temáticos

El 30 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su informe temático sobre el Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales.  Es la primera vez que la CIDH aborda de manera integral el alcance y contenido de este derecho, el cual es fundamental para los pueblos indígenas y tribales en el goce de sus otros derechos humanos, tanto en lo colectivo como en lo individual.

Para su elaboración, se publicó un cuestionario en el que la CIDH invitó a los Estados, los pueblos indígenas y tribales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y a otras personas interesadas a compartir información sobre las experiencias, desafíos, prácticas y el reconocimiento legal de la libre determinación en los distintos países del continente americano. Se llevaron a cabo reuniones virtuales con representantes indígenas y tribales del norte, centro, Sudamérica y el Caribe, y con personas expertas sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales y sobre temas específicos como la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, pueblos indígenas transfronterizos o divididos por fronteras estatales y pluralismo jurídico. También se llevaron a cabo reuniones con operadores de justicia y representantes de gobiernos autónomos indígenas.

Hubo un alto nivel de interés y participación por parte de representantes de los pueblos indígenas y tribales en las distintas reuniones regionales y en las respuestas enviadas al cuestionario para el informe. También contribuyeron a este proceso instituciones estatales, académicas, organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil a través de sus respuestas al cuestionario[1]. A pesar de la situación de virtualidad impuesta por la pandemia, los diálogos con representantes de los pueblos indígenas y tribales a lo largo del continente enriquecieron el contenido del informe, y permitieron entender mejor su situación y sus propias aspiraciones y visiones en torno a este derecho.

El informe incluye una mirada intercultural sobre los fundamentos y orígenes de este derecho, y la manera en que se conceptualiza y materializa desde las culturas, tradiciones, cosmovisiones y sistemas normativos propios de estos pueblos. Se abordan los estándares internacionales en el derecho internacional que reconocen este derecho, principalmente las Declaraciones Americana y de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, que establecen que tienen el derecho a la libre determinación, mediante el cual “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Se explica la forma en que importantes elementos constitutivos de la libre determinación también se reflejan en otros tratados internacionales como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales y en la doctrina y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos[2]. Asimismo, explica que el ejercicio de este derecho da lugar a diversas medidas en contextos diferentes, por lo que el punto de partida son las aspiraciones actuales de estos pueblos[3]. En ese sentido, “no hay una sola forma de ejercer el derecho a la libre determinación” por lo que “su contenido se da en su ejercicio y se reacomoda en relación con modificaciones en las relaciones históricas, las condiciones políticas y las transformaciones culturales”[4].

Otro componente importante es la inclusión de prácticas y experiencias que compartieron los pueblos indígenas y tribales, entre las que se destacan: el desarrollo de instrumentos normativos de autogobierno y gestión territorial; planes de vida; la conformación de entidades territoriales, municipales y otras entidades político-administrativas autónomas; sistemas de justicia y jurisdicción; sistemas propios de protección y seguridad; protocolos autónomos de consulta y consentimiento; y respuestas y estrategias ante el COVID-19. Por otro lado, entre los principales desafíos y obstáculos que los pueblos indígenas enfrentan para el ejercicio de la libre determinación, se menciona la falta de respeto a los procesos de toma de decisión y elección de autoridades representativas de estos pueblos debido a la injerencia por parte de actores externos, y desafíos en el goce de los derechos sobre sus tierras, territorios, y recursos naturales, particularmente en el contexto de actividades de explotación de recursos naturales sin previa consulta o consentimiento.

En sus recomendaciones dirigidas a los Estados, la CIDH destaca que el reconocimiento de este derecho debe tomar en cuenta las particularidades específicas, aspiraciones, necesidades y propuestas de cada pueblo. Las recomendaciones incluyen distintas líneas de acción para reforzar y garantizar los importantes elementos constitutivos de la libre determinación, que incluyen sus modelos de autogobierno, representación política, sistemas jurídicos, derechos territoriales, prioridades de desarrollo económico, social y cultural, y sus propios protocolos autónomos de consulta y consentimiento libre, previo e informado.

II. Audiencias públicas

En los periodos sesiones celebrados en 2021, las siguientes audiencias abordaron temas sobre pueblos indígenas.

179 Período de Sesiones[5]

La CIDH llevó a cabo la audiencia sobre el Impacto de la colonización en territorios indígenas de la Costa Atlántica en Nicaragua. En la audiencia, se informó que fueron registrados al menos 13 asesinatos y 8 personas heridas a lo largo del 2020, así como el desplazamiento de personas integrantes de los pueblos Mayangna y Miskitu. La parte solicitante denunció la falta de saneamiento de los territorios indígenas, lo cual ha impedido el acceso, uso, goce y disfrute de sus tierras y recursos naturales. El Estado de Nicaragua destacó la aprobación de leyes y políticas sobre derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en las áreas de salud, educación, derechos territoriales y acceso a la justicia. Por su parte, la Comisión reconoció la participación del Estado de Nicaragua en la audiencia, y a la vez, manifestó su preocupación por la falta de saneamiento de tierras y la impunidad en casos de ataques por colonos.

También se llevó a cabo la audiencia sobre Derechos humanos y proyectos extractivos en Honduras en la que se denunció que la política económica del Estado favorece proyectos extractivos y energéticos que ha afectado los derechos territoriales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades rurales. Se destacó la falta de transparencia y protección legal respecto a la aprobación de estos proyectos, así como la persecución, violencia y criminalización contra personas defensoras del ambiente y de los territorios. El Estado de Honduras informó sobre acciones preventivas y reparativas ante situaciones de conflictos generados por proyectos mineros, y medidas de monitoreo ambiental y laboral de esos proyectos. Por su parte, la CIDH destacó que las políticas de desarrollo deben respetar los derechos de los pueblos indígenas y los estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos, y se deben adoptar medidas diferenciadas e interseccionales de protección para personas defensoras de derechos humanos. Solicitó a las partes información adicional sobre los impactos diferenciados en las mujeres, personas mayores, y sobre situaciones de desplazamiento y movilidad humana a raíz de estos proyectos, y la implementación de recomendaciones de mecanismos internacionales sobre la implementación de la consulta y consentimiento previo, libre e informado.

En el mismo periodo de sesiones, se llevó a cabo la audiencia sobre la Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas transfronterizos en el contexto de la pandemia del COVID-19 en Ecuador, Colombia y Perú, en la que las organizaciones denunciantes señalaron que los pueblos indígenas presentan una gran cantidad de contagios, y los riesgos que enfrentan aquellos que están especialmente expuestos ante el avance de la cepa brasileña. Se informó que las medidas de cierres y militarización de fronteras adoptadas por los Estados han impactado desproporcionadamente a los pueblos de la Panamazonía. Las medidas para prevenir la pandemia han carecido de un enfoque intercultural, lo que puede afectar las campañas de vacunación. Esta situación agrava los problemas preexistentes, como la violencia contra líderes y lideresas y los impactos de derrames petroleros, la deforestación y proyectos extractivistas inconsultos. Enfatizaron la necesidad de desarrollar medidas binacionales y regionales de protección de estos pueblos. Por su parte, la CIDH resaltó que las medidas adoptadas por los Estados frente a la pandemia deben respetar la cosmovisión y conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, y la necesidad de acciones coordinadas entre los Estados para abordar la situación  en la región panamazónica. Además, expresó particular preocupación por la situación de los pueblos en aislamiento voluntario e hizo un llamado a los Estados a respetar el principio de no contacto y su decisión de permanecer en aislamiento.

180 Período de Sesiones[6]

En el 180 período de sesiones, se llevó a cabo una audiencia sobre la medida cautelar (MC 51.15) respecto el pueblo indígena Wayuu en el Departamento de la Guajira, Colombia, en la que se informó sobre la crisis humanitaria que siguen enfrentando las personas beneficiarias debido a la escasez de agua potable, inseguridad alimentaria y la falta de atención médica adecuada. Se denunció que esta situación ha resultado en la muerte, por cuestiones evitables, de varias personas beneficiarias, y que las acciones tomadas por el Estado para implementar las medidas cautelares no han sido concertadas con la representación de los beneficiarios, y carecen de un enfoque cultural. Por su parte, el Estado colombiano informó sobre la creación de una comisión intersectorial encargada del cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH y la sentencia T-302-2017, en particular sobre temas de acceso al agua, seguridad alimentaria y salud. Asimismo, informó sobre acciones tomadas para llevar a cabo procesos consultivos y la implementación de políticas públicas para la reducción de la mortalidad y desnutrición de niños y niñas, lo que incluiría a las personas beneficiarias. Al reconocer las acciones implementadas por el Estado, la CIDH reiteró la importancia de dialogar y concertar las acciones a adoptarse con los representantes de las personas beneficiarias. La CIDH expresó su disposición de participar en reuniones de concertación entre las partes y evaluar una posible visita a los territorios.

También se llevó a cabo una audiencia sobre las medidas cautelares MC-563-20 a favor del pueblo Yanomami y del pueblo Ye´kwana, MC-679-20 a favor del pueblo Munduruku y MC-754-20 a favor del pueblo Guajajara y Awá, respecto de Brasil. En dicha audiencia se informó sobre el incremento de la situación de riesgo de estos pueblos indígenas por la continuidad de la presencia de invasores en sus tierras, lo cual supone un aumento de contagio de COVID-19 y otras enfermedades, y de la contaminación por mercurio, derivado de la minería ilegal. Se informó que los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas no tienen capacidad suficiente para atenderlos, y que ha aumentado la violencia contra líderes indígenas que denuncian su situación. Por su parte, el Estado brasileño reconoció los desafíos en la implementación de las medidas cautelares, e informó sobre las operaciones policiales en contra de la minería ilegal en tierras indígenas, la reapertura de las Bases de Protección Étnico-ambientales y campañas de vacunación contra COVID-19 en los territorios indígenas. La CIDH llamó al Estado a fortalecer sus esfuerzos para enfrentar la situación de violencia e invasión de tierras que enfrentan los pueblos indígenas, así como los canales de diálogo fluido entre las partes para concertar las acciones para la implementación de las medidas cautelares.

181 Período de Sesiones[7]

La CIDH llevó a cabo la audiencia sobre la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes (NNA) indígenas en internados escolares de la región, en la que las organizaciones solicitantes denunciaron situaciones de separación familiar, la falta de educación inclusiva, el desconocimiento de sus idiomas, culturas y tradicionales indígenas, así como traumas y efectos en la salud mental propia y la de sus familiares. Se abordó la situación de los internados en Canadá, México y Colombia. La Comisión reconoció que la institucionalización en la región ha sido un foco para la vulneración de derechos humanos de NNA indígenas, al tener como objeto la asimilación, y llamó a que sean garantizados sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientes, así como el derecho a la verdad, justicia y reparación con enfoque intercultural.

182 Período de Sesiones[8]

En este periodo de sesiones, se llevó a cabo una audiencia sobre la Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en la Amazonía peruana que resaltó los riesgos que enfrentan a causa de proyectos extractivos y de infraestructura, el narcotráfico, minería y tala ilegal. Las organizaciones solicitantes denunciaron la falta de consulta previa, libre e informada en proyectos realizados en territorios indígenas, y los impactos que generan en el ambiente y al derecho al acceso al agua, destacando el efecto intergeneracional, físico y espiritual. Asimismo, señalaron la situación de vulnerabilidad ante la violencia en la que se encuentran personas defensoras de los derechos ambientales e indígenas en la Amazonía. Por su parte, el Estado peruano informó sobre el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, el mecanismo de protección de las personas defensoras de los derechos humanos, y la Política General de Gobierno 2021-2026 como medidas que promueven y protegen la labor de personas defensoras de los derechos humanos. La CIDH expresó su disposición de trabajar en una hoja de ruta conjunta a partir de las recomendaciones desarrolladas en el Informe sobre Pueblos Indígenas y Tribales en la Panamazonía, y exhortó al Estado a ratificar el Acuerdo de Escazú.

La audiencia Situación de los pueblos indígenas y el derecho al medio ambiente en contextos de salmonicultura en Chile trató sobre los impactos de esta actividad económica en las comunidades indígenas y en los ecosistemas de los que dependen. Se denunciaron vulneraciones a los derechos a: un medio ambiente sano, a la consulta previa, libre e informada, de acceso a participación, información y justicia, supervivencia cultural, alimentación adecuada, entre otros. El Estado chileno enfatizó que cuenta con una institucionalidad fuerte y una normativa orientada a garantizar los derechos de estas comunidades en el marco de esta actividad económica. La CIDH y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales  expresaron su preocupación por la situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas y la degradación ambiental. Además, llamaron al Estado a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, a un medio ambiente sano, y a aplicar los estándares interamericanos en el marco de las actividades empresariales, mediante uso efectivo de sus funciones reguladoras, fiscalizadoras y judiciales, y también a ratificar el Acuerdo de Escazú.

III. Medidas cautelares[9]

El 23 de diciembre de 2021, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de las familias de las comunidades indígenas mixtecas de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji y de cinco personas desaparecidas debido la situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, por una serie de actos de violencia y agresiones armadas en el municipio de San Esteban Atatlahuca, Oaxaca, durante octubre de 2021. Familias de estas comunidades mixtecas tuvieron que desplazarse por los actos de violencia y la quema de sus viviendas, y se desconoce el paradero de cinco personas.  En su resolución de medidas cautelares, la CIDH solicitó a México a adoptar las medidas necesarias para: proteger los derechos a la vida e integridad personal de esas familias indígenas, a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas para proteger sus derechos, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores; garantizar la seguridad al interior de las comunidades, con el objeto de prevenir amenazas, hostigamientos, intimidaciones y agresiones en contra de sus pobladores; determinar el paradero de las cinco personas desaparecidas con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; entre otras[10].

El 15 de julio de 2021, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del líder indígena Yiner Hernás Quiguantar Cortés de Cauca, Colombia, por motivo de las amenazas y hostigamientos en su contra.  Se solicitó al Estado a adoptar las medidas necesarias para proteger su vida e integridad, de manera eficaz y culturalmente pertinente a fin de que pueda continuar realizando su labor de defensa de los derechos humanos, entre otras medidas[11].

El 23 de abril de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de familias indígenas tsotsiles que habitan doce comunidades en el municipio de Aldama, Chiapas, México, debido a agresiones por parte de actores armados. Esta situación se dio a pesar de existir un Acuerdo de No Agresión. La CIDH solicitó al Estado de México que: adopte las medidas de seguridad necesarias, y culturalmente pertinentes, para proteger la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, y en particular, para garantizar su seguridad al interior de sus comunidades, y durante sus desplazamientos, con miras a prevenir amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia armada en su contra por parte de terceros, entre otras medidas[12].

El 16 de abril de 2021, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de siete mujeres indígenas wichí que cursaban su embarazo a escondidas por temor a las autoridades de la provincia de Formosa, Argentina. Según lo informado, dicha situación les imposibilitó acceder a la atención médica que requerían para su embarazo y próximas labores de parto. La CIDH solicitó a la Argentina que adoptara medidas inmediatas para posibilitar el acceso a una atención médica adecuada, según los estándares internacionales aplicables, y de conformidad con el consentimiento previo, libre e informado de las beneficiarias, y con pertinencia cultural y lingüística, tomando en cuenta su cosmovisión indígena y con enfoque de género, entre otras medidas[13].

El 4 de enero de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros de los pueblos indígenas Guajajara y Awá en aislamiento voluntario de la Tierra Indígena Araribóia, Brasil. Las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19 por su particular vulnerabilidad, falencias en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. La CIDH solicitó al Estado brasileño a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas Guajajara y Awá implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación del COVID-19 y proporcionar una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicable, entre otras medidas[14].

IV. Peticiones y casos

Informes de admisibilidad

El 7 de septiembre de 2021, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad con respecto a la petición en nombre de las comunidades Maya Achí, Q´eqchi y K´iche de Guatemala. La petición presentada a la CIDH alegó la responsabilidad del Estado de Guatemala por la violación a los derechos humanos de 33 comunidades indígenas Maya por los daños y perjuicios en su contra ocasionados por la construcción de la represa hidroeléctrica Chixoy, la cual se desarrolló en un contexto de violencia, genocidio, desapariciones y desplazamientos forzados. Esta situación provocó, además, consecuencias económicas, sociales, culturales y medioambientales en su perjuicio. Se alegó la falta de cumplimiento de las reparaciones bajo los compromisos adquiridos por el Estado. La CIDH admitió la petición en relación con los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, propiedad privada, entre otras disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[15].

El 14 de julio de 2021, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad sobre la petición del pueblo Rapa Nui con respecto a Chile, que alegó violaciones del derecho a su propiedad colectiva, territorio y recursos naturales. A pesar de solicitudes por el reconocimiento y autonomía del pueblo Rapa Nui desde hace más de 125 años, más del 70 % de su territorio ancestral se encuentra bajo control y propiedad del Estado, lo que ha dañado su forma de vida y desarrollo. Se alegó que el Estado debe restituir la tierra para proteger la propiedad ancestral del pueblo Rapa Nui, y su derecho a la libre determinación. La CIDH admitió la petición en relación con los derechos a la vida, garantías judiciales, libertad de conciencia y religión, propiedad,  entre otros derechos consagrados en la Convención Americana[16].

El 28 de marzo de 2021, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad en relación con la petición en nombre de las comunidades indígenas Navajo de Crownpoint y Church Rock con respecto a los Estados Unidos. La petición alega violaciones de derechos humanos a raíz de la aprobación de una licencia para llevar a cabo la extracción de uranio en las comunidades Navajo de Crownpoint y Church Rock, en Nuevo México. La CIDH admitió la petición en relación con los derechos a los beneficios de la cultura, a la justicia, y a la propiedad de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[17].

Informes de fondo

Durante 2021 no se registraron informes de fondo relativos a los derechos de los pueblos indígenas en el sitio web de la CIDH.

 

Leonardo J. Alvarado, M.A., J.D., L.L.M. Abogado y experto en derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Trabaja actualmente como abogado especialista en la Relatoría de Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[18].

 

Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí

 

Notas y referencias

[1] CIDH. Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 413, 28 de diciembre de 2021, párrs. 52, 54. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf.

[2] CIDH. Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 413, 28 de diciembre de 2021, párr. 4. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf.

[3] Ibid, párr. 356.

[4] Ibid, párr. 6.

[5] Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa 076/21. La CIDH culminó su 179 Período de Sesiones virtual. 26 de marzo de 2021. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/076.asp.

[6] Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa 165/21. La CIDH culmina 180 Período de Sesiones. 2 de julio de 2021. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/165.asp.

[7] Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa 297/21. La CIDH culmina 181 Período de Sesiones. 8 de noviembre de 2021. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/297.asp.

[8] Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa 344/21. La CIDH culmina 182 Período de Sesiones. 17 de diciembre de 2021. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/344.asp.

[9] Información general sobre las medidas cautelares: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/decisiones/mc/sobre-cautelares.asp

[10] CIDH, Medida Cautelar N.º 1050-21. Familias de las comunidades indígenas mixtecas de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji, y otros respecto de México. 22 de diciembre de 2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_105-21_mc_1050-21_mx_es.pdf.

[11] CIDH, Medida Cautelar N.º 552-21. Yiner Hernán Quiguantar Cortés respecto de Colombia. 15 de julio de 2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_53-21_mc_552-21_co_es.pdf.

[12] CIDH, Medida Cautelar N.º 248-18. Familias indígenas tsotsiles de doce comunidades identificadas de Aldama, Chiapas respecto de México. 23 de abril de 2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_35-21_mc_284-18_mx_es.pdf.

[13] CIDH, Medida cautelar N.º 216-21. 7 mujeres embarazadas de la etnia Wichí respecto de Argentina. 16 de abril de 2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_32-21_mc_216-21_ar_es.pdf.

[14] CIDH, Medida cautelar N.º 754-20. Miembros de los pueblos indígena Guajajara y Awá de la Tierra Indígena Araribóia respecto de Brasil. 4 de enero de 2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_1-21_mc_754-20_br_es.pdf.

[15] CIDH, Informe N.º 196/21. Petición 466-13. Admisibilidad. Comunidades indígenas Maya Achí, Q’eqchi y K’iche. Guatemala. 7 de septiembre de 2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2021/GUAD466-13ES.pdf.

[16] CIDH, Informe N.º 150/21. Petición 172-15. Admisibilidad. Pueblo Rapa Nui. Chile. 14 de julio de 2021. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2021/CHAD172-15ES.pdf.

[17] IACHR, Report N.º 67/21, Petition 654-11. Admissibility. Navajo Communities of Crownpoint and Church Rock. United States of America. March 28, 2021. https://www.oas.org/en/iachr/decisions/2021/USAD654-11EN.pdf.

[18] La recopilación en el presente documento es de exclusiva responsabilidad del autor y no constituye un trabajo realizado en marco de sus funciones para la CIDH.

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