El Mundo Indígena 2021: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se compone de dos órganos de derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ambos órganos trabajan para promover y proteger los derechos humanos en las Américas. Mientras que la CIDH se compone de siete miembros independientes y dos relatores especiales independientes, y tiene su sede en Washington D.C., Estados Unidos; la Corte está compuesta por siete jueces y tiene sede en San José, Costa Rica.
En el año 1990, la CIDH creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas del hemisferio; además de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo que la propia Comisión realiza en esa temática. A este efecto, la CIDH emplea diversos instrumentos, entre estos, estudios e informes temáticos; peticiones y casos, incluyendo soluciones amistosas; medidas cautelares; audiencias temáticas; solicitudes confidenciales de información a Estados; y comunicados de prensa. Asimismo, la Relatoría participa en conferencias y seminarios organizados por los Estados, entidades académicas y sociedad civil. La Corte Interamericana en cambio, entre otras facultades, dicta opiniones consultivas y emite sentencias entre otras labores.
A continuación, se describirán algunas de las principales actividades realizadas durante 2020 por la CIDH y la Corte IDH, en relación con los derechos de los pueblos indígenas.
Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí
Informes temáticos
Durante el 2020, la CIDH no publicó un informe temático en materia de derechos de los pueblos indígenas. No obstante, el tema de los impactos diferenciados e interseccionales de la pandemia de COVID-19 en los pueblos indígenas fue de especial atención para la CIDH. En el marco de su monitoreo sobre este tema, la CIDH emitió resoluciones con recomendaciones específicas a los Estados de las Américas a fin de abordar las distintas problemáticas enfrentadas por los pueblos indígenas en el contexto de la pandemia desde una perspectiva de derechos humanos.
El 10 de abril de 2020, CIDH emitió la Resolución Nº 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas que contiene recomendaciones en relación con distintos grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, incluyendo a los pueblos indígenas.[1] Asimismo, el 6 de mayo 2020 publicó el Comunicado de Prensa Nº 103/20 de 6 de mayo de 2020 que resalta la necesidad de que los Estados tomen medidas específicas a favor de los pueblos indígenas que sean respetuosas de su cosmovisión y diversidad cultural.[2] En estos documentos, la CIDH recomienda a los Estados de la región a dar una atención diferenciada mediante la participación directa de los pueblos indígenas en la formulación e implementación de políticas públicas para la prevención y atención médica de esta población, así como a garantizar el derecho a la salud desde los enfoques de interculturalidad, género y solidaridad intergeneracional, tomando en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales indígenas. Se recomendó a los Estados la abstención en el marco de la pandemia de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos de explotación de recursos naturales en o alrededor de los territorios indígenas por la imposibilidad de realizar consultas por la necesaria adopción de medidas de distanciamiento social y por los riesgos de contagio que representan estos tipos de actividades. Asimismo, insta a los Estados a extremar las medidas de protección de la vida y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial procurando respetar el principio de no contacto con los pueblos en aislamiento.
Asimismo, la Comisión realizó una seria de Webinarios y encuentros virtuales donde representantes de líderes indígenas expusieron sobre los desafíos que presenta la pandemia y sus respuestas y estrategias para la protección de sus pueblos.
Audiencias Públicas
A lo largo de los cuatro periodos de sesiones celebrados en 2020 hubo 10 audiencias que trataron específicamente sobre los derechos de los pueblos indígenas.
175 Periodo de Sesiones[3]
En este periodo, la CIDH llevó a cabo la audiencia sobre el Caso 13.615 de Comunidad Indígena Miskitu de Tasbapounie; Comunidad Afrodescendiente de Monkey Point; Pueblo Indígena Rama y Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields vs. Nicaragua. El caso se refiere a la alegada violación de los derechos de los pueblos indígenas de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur a raíz de la aprobación de la construcción del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GNIN) por parte del Estado nicaragüense sin consulta previa, libre e informada. La audiencia tuvo como objeto recibir un testimonio ofrecido por la parte peticionaria, así como alegatos orales sobre el fondo del asunto. Según el testimonio del testigo la consulta realizada por el gobierno no siguió los lineamientos presentados por las comunidades y no contó con asistencia técnica independiente ni con el acuerdo de la mayoría de las autoridades comunitarias. Se alegó la usurpación de los territorios de las comunidades por parte del Estado y las afectaciones que la misma habría tenido sobre sus derechos. Se denunció también la existencia de gobiernos comunitarios “paralelos”. Por su parte, el Estado sostuvo que la parte peticionaria no son autoridades electas de las comunidades por lo que no considera que sean la representación legal de las mismas. Agregó que el proceso de consulta duró aproximadamente dos años con base a un documento armonizado con los miembros del gobierno de las comunidades afectadas.
La CIDH también llevó a cabo una audiencia sobre la situación de los miembros de la Nación Qhara Qhara y sobre violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas en Bolivia. Representantes indígenas informaron sobre violaciones a sus derechos sobre sus territorios y propiedad colectiva, el irrespeto de sus formas tradicionales de organización colectiva y acciones judiciales que emprendieron en defensa de sus derechos. Representantes del Estado de Bolivia expresaron su compromiso de atender las demandas de la Nación Qhara Qhara. Por último, la CIDH manifestó su preocupación sobre la discriminación y la vulneración de derechos humanos de los pueblos indígenas y en especial de la Nación Qhara Qhara y de los niños y niñas.
176 Periodo de Sesiones[4]
El 176 Periodo de Sesiones marca el inicio de la adopción del formato virtual para los periodos sesiones debido a las condiciones generadas por la pandemia del coronavirus (COVID-19). Durante este periodo de sesiones, se analizaron temas relativos a peticiones, casos y medidas cautelares, y se realizaron una serie de reuniones con organizaciones de la sociedad civil para recibir información sobre la situación de derechos humanos en la región, en especial en el contexto de la pandemia. Entre las mismas, se informó sobre la situación de pueblos indígenas, como los casos de Perú y Ecuador. Asimismo, la CIDH deliberó sobre informes de fondo que abarcaron diversas temáticas emblemáticas, entre ellas la propiedad tradicional y derecho a la consulta de pueblos tribales y el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y la pena de muerte.
177 Periodo de Sesiones[5]
En el 177 Periodo de Sesiones, se llevó a cabo la audiencia “Denuncias de desprotección de los colectivos de víctimas del conflicto armado en Colombia: comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y líderes sociales”. Se expusieron los desafíos en la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz incluyendo la falta de titulación colectiva, el aumento de violencia y de cultivos ilícitos en los territorios étnicos, las dificultades en los procesos de reparación colectiva de los pueblos indígenas y afrodescendientes y el bajo cumplimiento de los acuerdos pactados en el marco del Paro cívico del Chocó. Por su parte, el Estado informó que se completaron dos años de la “Política de paz con legalidad” cuyo objeto es llevar condiciones de desarrollo al país para superar las causas del conflicto armado. Asimismo, informó sobre programas institucionales con enfoque étnico-territorial. La CIDH llamó al Estado colombiano a redoblar sus esfuerzos en la implementación integral del Acuerdo de Paz, teniendo en cuenta que el Capítulo Étnico registra el mayor retraso. Resaltó la importancia de avanzar en la garantía del derecho a la propiedad colectiva de los territorios ancestrales, de continuar con las políticas de reparación colectiva de los pueblos étnicos, y mejorar la coordinación interinstitucional entre los planes de gobierno y los territorios.
En el mismo Periodo de Sesiones, se llevó a cabo la audiencia sobre “Pandemia y pueblos indígenas de la Amazonía en Brasil” en la que se expuso que la pandemia del COVID-19 ha agravado la situación de invasión de territorios indígenas, la deforestación y amenazas contra las vidas de los pueblos indígenas como consecuencia de la falta de demarcación y protección de sus tierras y territorios. Por su parte, el Estado informó sobre políticas estatales adoptadas en el marco de la pandemia, que incluyen programas de distribución de alimentos, planes de contingencias, barreras sanitarias y suspensión de autorizaciones de ingreso en los territorios indígenas. La Comisión expresó su preocupación por el alto número de contagios y muertes de personas indígenas por causa de la pandemia y resaltó la importancia de avanzar con la demarcación y protección de los territorios ancestrales y garantizar la salud intercultural.
La audiencia sobre “Vulneraciones de derechos humanos y colectivos contra pueblos indígenas en Ecuador” abordó los impactos de la pandemia del COVID-19 a raíz de las carencias en la atención médica y el limitado acceso a elementos de bioseguridad. Asimismo, denunciaron la falta de consulta y consentimiento respecto a los protocolos de atención sanitaria y las políticas de prevención y mitigación de la pandemia, y la falta de respuesta estatal ante los impactos del derrame petrolero sucedido en abril de 2020. El Estado ecuatoriano informó sobre políticas sociales con enfoque intercultural y otras medidas de información, atención y prevención de la pandemia dirigidas a los pueblos indígenas. La CIDH resaltó la importancia de contar con datos estadísticos desagregados sobre los impactos de la pandemia en los pueblos indígenas para visibilizar sus afectaciones específicas, así como la necesidad de adoptar medidas para enfrentar los impactos de actividades extractivas.
La CIDH también llevó a cabo una audiencia sobre los “Derechos humanos de los pueblos indígenas en la Amazonía peruana” en la que las organizaciones solicitantes expusieron sobre las amenazas, agresiones y asesinatos sufridas por líderes, lideresas y dirigentes indígenas que defienden sus derechos territoriales. Manifestaron que el incremento de las economías ilegales y actividades extractivas y agroindustriales afecta el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios y su libre determinación. El Estado, por su parte, informó sobre la adopción del protocolo de atención de los defensores de derechos humanos y el plan nacional de acción sobre empresas y derechos humanos. La CIDH resaltó la necesaria consulta y coordinación respecto a las medidas de protección para los defensores indígenas, así como la investigación y sanción de los responsables y la reparación integral a las víctimas.
Asimismo, se llevó a cabo una audiencia sobre el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas con especial atención a los casos de Brasil, Colombia, México y Perú. Los principales problemas y desafíos señalados con respecto a este tema incluyen la falta de reconocimiento y protección de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, tribales y tradicionales por parte de los Estados. Expresaron especial preocupación por la manera como se ha venido aplicando la consulta, denunciando que, en muchas ocasiones, no es previa ni consensuada. También se denunció la elaboración, por parte de algunos Estados, de proyectos de leyes y reglamentos sobre consulta que reducen los estándares internacionales en la materia. A esto se suman las amenazas y agresiones que sufren los pueblos indígenas y tribales por defender su territorio y libre determinación. La CIDH reiteró que la consulta previa constituye un principio general del derecho internacional y que no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la autodeterminación y otros derechos de los pueblos indígenas. Llamó a la no criminalización de los pueblos indígenas y tribales que reivindican sus derechos a la consulta y libre determinación, y a que sean reconocidos los protocolos autónomos de consulta desarrollados por dichos pueblos.
178 Periodo de Sesiones[6]
En su 178 Periodo de Sesiones virtual, la CIDH llevó a cabo la audiencia sobre el Caso 13.425 - Ernestina Ascencio Rosario y Otras vs. México. El caso tuvo como objeto recibir los alegatos de las partes en relación con la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, indígena nahua de 73 años en febrero de 2007. La parte peticionaria señaló que la víctima habría sufrido una violación sexual por miembros del Ejército en Veracruz, lo que constituyó un acto de violencia por razones de género y causó un daño en la identidad colectiva y cultural de la comunidad. Señaló que también se habría configurado un acto de tortura y una situación de discriminación múltiple, por ser mujer indígena, mayor, monolingüe y en situación de pobreza. Por su parte el Estado afirmó que no incurrió en violaciones de derechos humanos, al investigar de manera diligente el caso y subsanar deficiencias que se presentaron en las investigaciones, agregando que la señora Ernestina falleció por causas externas, vinculadas a su situación de salud. Asimismo, señaló que los familiares de la víctima tuvieron acceso al expediente del caso y fueron informados de las diligencias realizadas.
Durante el mismo periodo de sesiones, se llevó a cabo la audiencia sobre la situación de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI) en Perú, que abordó los impactos de las actividades extractivas, petroleras, forestales y mineras que amenazan sus vidas y territorios, todo lo cual se ha agravado por la pandemia de COVID-19. Expusieron sobre demoras excesivas en la resolución de solicitudes para la creación de reservas especiales para la protección de los PIACI. El Estado, por su parte, informó sobre medidas desarrolladas para atender la situación de salud de los pueblos indígenas, así como la activación de sistemas de monitoreo de alerta temprana y de control y vigilancia territorial. La Comisión destacó que la situación de los PIACI ha sido un tema prioritario, por lo que expresó su preocupación sobre las demoras en el reconocimiento y protección de sus territorios.
Asimismo, se llevó a cabo la audiencia sobre el Caso Nº 13.144 - Pueblos Embera Katío del Alto Sinú vs. Colombia. El caso trata sobre la presunta responsabilidad del Estado colombiano por violaciones derivadas de la realización del proyecto hidroeléctrico Urrá sin consulta previa que causó la inundación de sus tierras y el desplazamiento del pueblo, lo que lo colocó en una situación de peligro. El Estado, por su parte, consideró que no es responsable, ya que la Corte Constitucional había dictado reparaciones adecuadas para las víctimas y resaltó avances en las investigaciones relacionadas con las afectaciones a los derechos de los miembros del pueblo. Informó que se está realizando el saneamiento del territorio y que se han adoptado programas de manejo ambiental y medidas para la protección del pueblo. La CIDH continuará el análisis del caso y se pronunciará sobre el fondo en el informe que adopte al respecto.
Medidas Cautelares
El 17 de julio de 2020, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye’kwana en Brasil. Dichas medidas fueron solicitadas por la situación de especial de riesgo que se encuentra la población de la Tierra Indígena Yanomami por la pandemia de COVID-19, considerando su particular vulnerabilidad inmunológica, deficiencias en el sistema de salud para su población, la presencia ilegal de terceros en su territorio, contaminación por mercurio y actos de violencia contra sus líderes. La Comisión solicitó al Estado de Brasil la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de estos pueblos, implementando medidas culturalmente adecuadas de prevención frente a contagios por COVID-19, así como atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad conforme a los estándares internacionales aplicables; y que dichas medidas sean concertadas con las personas beneficiarias y sus representantes.[7]
El 14 de octubre de 2020, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de familias indígenas maya Poqomchi’ de las comunidades Washington y Dos Fuentes en Guatemala debido a la información recibida respecto a la situación de riesgo que enfrentan tras una serie de amenazas, intimidaciones y agresiones en el marco de un conflicto agrario sobre tierras consideradas como ancestrales. La CIDH solicitó al Estado de Guatemala proteger la vida y la integridad personal de dichas familias indígenas a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas a atender, entre otros aspectos, las condiciones de alojamiento, salud, alimentación y acceso a agua de sus integrantes, así como de aquellas personas en situación de desplazamiento. Asimismo, ordenó la adopción de medidas concertadas y culturalmente adecuadas para evitar actos de violencia de parte de terceros y para salvaguardar la identidad cultural de los propuestos beneficiarios, como miembros del pueblo maya Poqomchi’.[8]
El 28 de octubre de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los integrantes de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya y el señor Miguel Guimaraes, en su calidad de presidente de la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (FENOCAU) en Perú. La CIDH fue informada que los propuestos beneficiarios se encuentran en situación de riesgo producto de las amenazas y agresiones por la defensa de tierras en la región amazónica de Ucayali. La CIDH solicitó a Perú la adopción de las medidas necesarias, de manera concertada y desde una perspectiva culturalmente adecuada, para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios, evitando que se cometan actos de violencia por parte de terceros. Asimismo, se solicitó que el Estado informe sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares.[9]
El 11 de diciembre de 2020, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Munduruku en Brasil. Los solicitantes alegaron que miembros del pueblo se encuentran en situación de riesgo debido a la pandemia de COVID-19, especialmente ante su particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. La CIDH solicitó al Estado de Brasil que adopte, de manera concertada con las personas beneficiaria, las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad de los miembros del pueblo Munduruku, implementando desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de COVID-19 y proporcionándoles una atención médica adecuada y que informe sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de dicha medida cautelar.[10]
Peticiones y casos
Soluciones amistosas
El 29 de junio de 2005, la CIDH recibió una petición presentada en nombre de la Comunidad Indígena Y’akậ Marangatú del pueblo Mbya que alegaba violaciones del derecho de la comunidad a su propiedad ancestral. Se alegó que la comunidad habría sido hostigada por policías y autoridades judiciales con amenazas de un eventual desalojo, y que por muchos años había solicitado la delimitación de las tierras reclamadas. Las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa el 2 de marzo de 2009. En dicho acuerdo, el Estado paraguayo reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a implementar varias medidas tendientes a adquirir o expropiar tierras reclamadas por la comunidad, investigar una serie de daños ecológicos denunciados por la comunidad, entre otras medidas relacionadas con derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En septiembre de 2020, la CIDH declaró que el acuerdo de solución amistosa se encuentra en un nivel de ejecución parcial sustancial.[11]
Informes de admisibilidad
El 14 de abril de 2020, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad en relación con la petición en nombre de las Comunidades Indígenas Turísticas y Medio Ambiente de los Geisers del Tatio, que trata sobre la alegada responsabilidad internacional de Chile por desarrollar y autorizar actividades relativas al proyecto de perforación profunda por parte de la empresa Geotérmica del Norte S.A., que afectaría los derechos de las comunidades de los Pueblos Atacameños en la región de los Geisers del Tatio. La petición argumenta la ausencia de medidas de protección y garantía de los derechos de las comunidades chilenas que ha resultado en su indefensión. La CIDH admitió la petición en relación con los derechos a la vida, integridad personal, libertad de conciencia y de religión, propiedad, protección judicial, entre otros de la Convención Americana.[12]
El 2 de julio de 2020, se aprobó el informe de admisibilidad respecto a la petición en nombre del Pueblo Indígena Teribe en Costa Rica que alega vulneraciones de los derechos de dicho pueblo como consecuencia de la ocupación ilegal masiva y la falta de delimitación adecuada de su territorio ancestral; la imposición de la figura de Asociación de Desarrollo Integral que desconoce las instituciones representativas propias de los Teribe; el inicio inconsulto de la represa El Diquís; y la ausencia de recursos internos efectivos para la protección de sus derechos. La petición fue admitida en relación con los derechos a la personalidad jurídica, derecho a la propiedad colectiva y derechos políticos, bajo la Convención Americana, entre otros.[13]
El 4 de agosto de 2020, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad respecto a la petición en nombre del Pueblo Wayúu de Colombia. La petición alegó violaciones a raíz de la omisión de la consulta previa al pueblo indígena Wayúu al aprobar la reforma del régimen de regalías relacionadas con la explotación de recursos naturales en tanto afecta directamente a los pueblos indígenas en la región de la Guajira. Asimismo, se alegó la violación de los derechos a garantías judiciales por cuenta de irregularidades presentadas en el proceso judicial por las demandas de inconstitucionalidad de los actos de la reforma. La CIDH admitió la petición en relación con los derechos a las garantías judiciales, propiedad colectiva, derechos políticos y de protección judicial bajo la Convención Americana.[14]
Informes de Fondo
El 24 de agosto del 2020, la CIDH publicó el informe sobre admisibilidad y fondo del caso de Lezmond C. Mitchell respecto a Estados Unidos. El caso alegó violaciones de derechos humanos en relación con Lezmond Mitchell, un indígena Navajo quien era el único nativo estadounidense condenado a ejecución a nivel federal, a pesar de la objeción de la Nación Navajo en contra de la pena capital por motivos culturales y también teniendo en cuenta que la conducta criminal en cuestión fue cometida en territorio tribal. Asimismo, se alegó la violación al debido proceso del Sr. Mitchell a raíz de varias irregularidades e ilegalidades en su detención, procesamiento y condena. La CIDH determinó que el Estado violó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en cuanto a los derechos a la protección contra la detención ilegal o arbitraria, a la vida y la protección contra un castigo cruel, infamante o inusual y, asimismo, incluyó un análisis sobre el derecho a la autodeterminación y la identidad cultural de los pueblos indígenas en relación con los derechos a un juicio justo y al debido proceso legal. La CIDH recomendó a Estados Unidos a revisar el juicio y sentencia del Sr. Mitchell de acuerdo con las garantías de un juicio justo y del debido proceso establecidas en la Declaración Americana, y que revise sus leyes, políticas y prácticas relacionadas con la pena de muerte, y que se respete la decisión soberana de la Nación Navajo y de otros pueblos indígenas contra el uso de la pena de muerte, entre otras medidas[15]. El Sr. Mitchell fue ejecutado el 26 de agosto de 2020.[16]
Sentencias de la Corte Interamericana
El 6 de febrero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia en el caso de las Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. El caso trataba sobre reclamos territoriales de varias comunidades pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iywaja (Chorote), Komiek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy´y (Tapiete) en la provincia de Salta. A lo largo de varias décadas, las comunidades intentaron obtener el reconocimiento de sus tierras y la protección contra las actividades de tala ilegal y ganadería por parte de personas criollas, lo que afectó los recursos forestales, la biodiversidad y su acceso tradicional a agua y alimentos. Con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte concluyó que Argentina violó los derechos a la propiedad colectiva, los derechos políticos, garantías judiciales y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades. Este es el primer caso en que la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma con base en el artículo 26 de la Convención Americana. Entre las principales medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado a concluir la delimitación, demarcación y titulación de las 132 comunidades indígenas en su conjunto, y a concretar el traslado de la población criolla fuera del territorio indígena, en observancia de sus derechos, incluyendo el reasentamiento o acceso a tierras productivas adecuadas.[17]
Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana
Durante 2020 no hubo opiniones consultivas relativas a pueblos indígenas publicadas en el sitio web de la Corte IDH.
Leonardo J. Alvarado, M.A., J.D., L.L.M. Abogado y experto en derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas. Trabaja actualmente como abogado especialista en la Relatoría de Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La recopilación en el presente documento es de exclusiva responsabilidad del autor y no constituye un trabajo realizado en marco de sus funciones para la CIDH.
Este artículo es parte de la 35ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra el bloqueo que la comunidad indígena de Kawemhakan, Surinam hizo en su pista de aterrizaje para evitar que los forasteros llegaran a sus aldeas y que trajeran el virus de la COVID-19 con ellos. Fotografiada por la fundación Mulokot en Kawemhakan, es la portada del Mundo Indígena 2021 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2021 completo aquí
Notas y referencias
[1] CIDH. Resolución Nº 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. 10 de abril de 2020, párrs. 54-57. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
[2] CIDH. Comunicado de Prensa 103/20, La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios. 6 de mayo de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/103.asp
[3] Sección elaborada a partir de CIDH. Comunicado de Prensa 56/20, CIDH culmina su 175 Periodo de Sesiones” y “Anexo de Resúmenes de Audiencia. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2020/056A.pdf
[4] Sección elaborada a partir de CIDH. Comunicado de Prensa 167/20, La CIDH culmina su 176 Periodo de Sesiones virtual. 19 de julio de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/167.asp
[5] Sección elaborada a partir de CIDH. Comunicado de Prensa 253/20, La CIDH culmina su 177º Periodo de Sesiones virtual, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/253.asp y su “Anexo de resúmenes de audiencia”, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/253A.pdf
[6] Sección elaborada a partir de CIDH. Comunicado de Prensa 311/20, La CIDH culminó su 178 Periodo de Sesiones virtual. 23 de diciembre de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/311.asp; y el “Anexo de resúmenes de audiencia”, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/311A.pdf
[7] CIDH. Resolución 35/2020, Medida Cautelar Nº 563-20, Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye’kwana respecto de Brasil. 17 de junio de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/35-20mc563-20-br.pdf
[8] CIDH. Resolución 67/2020, Medida Cautelar Nº 306-20, Familias indígenas maya Poqomchi’ de las Comunidades Washington y Dos Fuentes respecto de Guatemala. 14 de octubre de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/67-20mc306-20-gua.pdf
[9] CIDH. Resolución 81/20, Medida Cautelar Nº 776-20, Integrantes de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya y otro respecto de Perú. 28 de octubre de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/81-20mc776-20-pe.pdf
[10] CIDH, Resolución 94/2020, Medida Cautelar Nº679-20. Miembros del Pueblo Indígena Munduruku respecto de Brasil. 11 de diciembre de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/res_94_mc_679-20_br_es.pdf
[11] CIDH. Informe Nº 256/20, Petición 747-05, Informe de Solución Amistosa, Comunidad Indígena Y’akậ Marangatú del Pueblo Mbya – Paraguay. 28 de septiembre de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/PYSA747-05ES.pdf
[12] CIDH. Informe Nº 35-20. P-393-08. Admisibilidad, Comunidades Indígenas Campesinas Turísticas y Medio Ambiente de los Geisers del Tatio.Chile. 14 de abril de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/chad393-08es.pdf
[13] CIDH. Informe Nº 167/20. Petición 448-12. Admisibilidad, Pueblo Indígena Teribe. Costa Rica. 2 de julio de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/crad448-12es.pdf
[14] CIDH. Informe Nº 202/20. Admisibilidad. Pueblo indígena Wayúu. Colombia. 4 de agosto de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/coad109-12es.pdf
[15] CIDH. Informe Nº 211/20. Caso 13.570. Admisibilidad y fondo (publicación). Lezmond C. Mitchell. Estados Unidos de América. 24 de agosto de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/USADFO13570ES.pdf
[16] CIDH. Comunicado Prensa 229/20. La CIDH Condena Ejecución de Lezmond Michell, único indígena en el Corredor de la Muerte Federal en Estados Unidos. 24 de septiembre de 2020. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/229.asp
[17] Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C Nº 400. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf
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