El Mundo Indígena 2025: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente: Principios Fundamentales sobre Derechos Humanos para Organizaciones de Conservación y Financiadores Privados

En la 16.a Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), celebrada en Cali, Colombia, del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) lanzó un conjunto de diez “Principios Fundamentales sobre Derechos Humanos para Organizaciones de Conservación y Financiadores Privados”.[1] Estos Principios Fundamentales pretenden guiar a los actores privados hacia un enfoque para la conservación basado en los derechos humanos, tendiente a fomentar prácticas más incluyentes y equitativas que protejan y promuevan los derechos de los Pueblos Indígenas y de otras personas en el ámbito de la conservación.

Los Principios Fundamentales responden a una percibida “falta de una clara comprensión de cómo se aplican las normas y estándares relevantes de derechos humanos a las organizaciones y financiadoras privadas de la conservación”.[2] Aunque los Estados son los principales titulares de obligaciones en virtud de la legislación internacional sobre derechos humanos, las organizaciones y financiadoras privadas de la conservación son cruciales para impulsar las iniciativas de conservación y han contribuido de muchas maneras a la larga historia de violaciones y abusos de derechos humanos que fueron causados o están relacionados con la creación y administración de áreas protegidas y otras iniciativas de conservación. Organizaciones de conservación como el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), la Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre y The Nature Conservancy canalizan enormes cantidades de dinero en apoyo financiero y técnico de donantes de naciones ricas hacia áreas protegidas de todo el mundo. En muchos casos, las organizaciones de conservación privadas también gestionan o cogestionan directamente áreas protegidas. Sin embargo, a pesar de su importante papel e influencia, abunda un desconocimiento generalizado de las responsabilidades en materia de derechos humanos de los actores privados en el ámbito de la conservación. Además, a menudo son objeto de mucho menos escrutinio en comparación con los gobiernos.[3]

Aunque están dirigidos principalmente a organizaciones y financiadores privados de la conservación, los Principios Fundamentales también brindan orientación a todas las partes interesadas, incluidos los gobiernos, sobre cómo priorizar los derechos humanos en las iniciativas de conservación y contribuir a alcanzar los objetivos y metas del Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal,[4] que debe aplicarse y gestionarse mediante un enfoque basado en los derechos humanos.[5]


 

Este artículo es parte de la 39ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra la activista indígena Funa-ay Claver, del pueblo Bontok Igorot, junto a jóvenes indígenas activistas y otras personas protestan contra las leyes represivas y las violaciones de derechos humanos perpetradas por las acciones y proyectos del Gobierno de Filipinas y otros actores contra los Pueblos Indígenas. La protesta tuvo lugar durante el discurso nacional del Presidente Marcos Jr., el 22 de julio de 2024, en Quezon City, Filipinas. Fotografiada por Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas, es la portada del Mundo Indígena 2025 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2025 completo aquí.


 

Antecedentes[6]

Hoy en día existe un amplio reconocimiento de la importancia de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos —en particular los derechos de los Pueblos Indígenas— en las iniciativas de conservación. Ya en 2003, el Congreso Mundial de Parques de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el foro mundial más importante para el establecimiento de normas y directrices internacionales relativas a las áreas protegidas, anunció la creación de un “Nuevo paradigma para las áreas protegidas”, que hacía hincapié en la necesidad de respetar los derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en relación con la conservación de la biodiversidad.[7] Este importante cambio en el enfoque de la conservación se adoptó en respuesta a la creciente opinión pública de que los modelos convencionales sobre las áreas protegidas excluían o marginaban a los Pueblos Indígenas y a otros titulares de derechos de su gobernanza y gestión. En 2004, la Conferencia de las Partes (COP) del CDB adoptó una decisión en la que se afirmaba que “el establecimiento, la gestión y la supervisión de las áreas protegidas deberían tener lugar con la participación plena y efectiva y el pleno respeto de los derechos de las comunidades indígenas y locales, de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales pertinentes”.[8],[9] En 2009, la UICN y otras siete importantes organizaciones de conservación realizaron el lanzamiento de la Iniciativa para la Conservación de los Derechos Humanos (CIHR), mediante la cual se comprometieron a respetar y promover los derechos humanos en el ámbito de sus programas de conservación y a no contribuir a la vulneración de los derechos humanos en el cumplimiento de su misión. Además, muchas organizaciones de conservación han adoptado compromisos específicos a la hora de respetar los derechos humanos incluidos, en particular, los derechos de los Pueblos Indígenas.[10]

Más recientemente, en la COP15, en diciembre de 2022, las Partes del CDB reafirmaron su compromiso de aplicar un enfoque basado en la conservación de los derechos humanos al adoptar el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal. Este marco, el cual aboga por la designación de al menos el 30 % de las zonas terrestres y marinas del planeta para su conservación antes de 2030, reconoce los “importantes papeles y contribuciones de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales como custodios de la biodiversidad y socios en la conservación, restauración y el uso sostenible”, y subraya la importancia de garantizar que se respeten y hagan efectivos sus derechos en la aplicación del Marco.[11]

Sin embargo, a pesar de estos compromisos, con frecuencia siguen produciéndose violaciones y abusos de los derechos humanos en la creación y administración de áreas protegidas y otras iniciativas de conservación. Los Pueblos Indígenas y otras poblaciones y comunidades en situación de vulnerabilidad y marginación se ven especialmente afectados, ya que las violaciones de derechos se entrecruzan con prácticas históricas de exclusión y discriminación.

En 2016, la entonces Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, informó que, desde 2001, ella y sus predecesores “habían recibido numerosas denuncias de violación a gran escala de los derechos de los Pueblos Indígenas durante la aplicación de medidas de conservación”, y que los efectos del desplazamiento forzoso desde las áreas protegidas ocasionaban, entre otras, “la marginación, la pobreza, la pérdida de medios de vida, la inseguridad alimentaria, las ejecuciones extrajudiciales, la ruptura de sus vínculos con lugares espirituales y la negación de acceso a la justicia y la reparación”.[12]

A principios de 2019, BuzzFeed News y el Kathmandu Post empezaron a publicar una serie de artículos que alertaban sobre presuntos abusos de los derechos humanos por parte de ecoguardas en áreas protegidas respaldadas por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) en África y Asia.[13] Un panel independiente de expertos, comisionado por el WWF para estudiar las acusaciones de que estaba implicado en dichos atropellos, no encontró pruebas de que los funcionarios del WWF estuvieran fomentando intencionadamente dichos abusos. Sin embargo, concluyó que WWF, hasta hace poco, no había tomado las medidas adecuadas para cumplir con su responsabilidad de prevenir, responder y remediar los presuntos abusos de derechos humanos.[14] Por esa misma época, investigaciones similares efectuadas por la Unidad de Cumplimiento Social y Medioambiental del PNUD y el Departamento del Interior de Estados Unidos  hallaron pruebas de importantes abusos de los derechos humanos en áreas protegidas respaldadas por organizaciones de conservación, así como una falta de supervisión eficaz por parte de las financiadoras, incluidas organizaciones internacionales tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y organismos gubernamentales como el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos.[15]

En 2022, el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay, informó que “en general, en ninguna parte del mundo se ha observado que haya mejorado concretamente el ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto de las iniciativas de conservación” usando como base el informe de 2016 de su predecesora.[16] Observó, además, que “el enfoque excluyente de la protección de la biodiversidad conocido como ‘conservación fortaleza’ ha provocado desalojos violentos, violencia militarizada y el despojo de las tierras de los Pueblos Indígenas, que son los mejores guardianes de la naturaleza”.[17]

Iniciativa del PNUMA para esclarecer las normas sobre la conservación y los derechos humanos

Para ayudar a remediar esta situación, en 2022 el PNUMA puso en marcha una iniciativa para aclarar las normas de derechos humanos que deben poner en práctica las organizaciones de conservación y los financiadores. Para ello se basó en la siguiente evaluación:

Una parte importante del problema parece ser la falta de comprensión generalizada de las normas de derechos humanos pertinentes por parte de las organizaciones y financiadoras privadas de la conservación (...). Las organizaciones de conservación no parecen compartir una visión común de las normas aplicables, y las financiadoras de proyectos de conservación no consiguen garantizar que su apoyo no contribuya de manera involuntaria a abusos de los derechos humanos. Resulta evidente que existe la necesidad de una orientación clara en materia de derechos humanos, tanto para las organizaciones de conservación como para sus principales financiadoras.[18]

Entre 2022 y 2024, el PNUMA convocó a una serie de reuniones que juntaron a representantes de los Pueblos Indígenas, organizaciones basadas en los derechos, organizaciones y financiadoras de la conservación y expertos en derechos humanos. Se pidió al ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente, el profesor John H. Knox, que elaborara un borrador de principios de derechos humanos para las organizaciones y los financiadores de la conservación. Luego, este borrador se debatió y perfeccionó en talleres, consultas y convocatorias de contribuciones en las que participaron las diversas partes interesadas.[19]

Este proceso dio como resultado el conjunto de los diez “Principios Fundamentales sobre Derechos Humanos para Organizaciones de Conservación y Financiadores Privados”, los cuales fueron publicados por el PNUMA en octubre de 2024 y presentados en la 16.a Conferencia de las Partes (COP16) del CDB en Cali, Colombia. Los principios ya han recibido el apoyo de numerosas organizaciones y personas, como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible, la UICN, The Nature Conservancy y muchas organizaciones de Pueblos Indígenas y de derechos humanos.[20]

Principios Fundamentales sobre Derechos Humanos para Organizaciones de Conservación y Financiadores Privados

Como los propios Principios Fundamentales dejan en claro, estos no pretenden crear nuevos derechos o deberes, sino más bien “reflejar y aclarar las normas y estándares existentes en materia de derechos humanos aplicables a la conservación”.[21] Los Principios Fundamentales hacen hincapié en que todas las organizaciones y financiadoras privadas de la conservación tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los afirmados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), el Convenio 169 de la OIT, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos.

Basándose en los UNGP, el primero de los diez Principios Fundamentales establece que todas las organizaciones y financiadoras de la conservación deben adoptar un compromiso político de alto nivel para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, integrar ese compromiso en sus actividades operativas y tomar medidas efectivas para aplicarlo de acuerdo con los demás Principios Fundamentales.

El segundo principio aborda los derechos de los Pueblos Indígenas y establece, entre otras cuestiones, que toda organización de conservación y financiadora debe garantizar el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas, incluido su derecho a la libre determinación, a sus tierras, territorios y recursos tradicionales y sus derechos a sus conocimientos indígenas. Además, establece que las organizaciones y las financiadoras de la conservación nunca deberán emprender o apoyar acciones que afecten negativamente los derechos de los Pueblos Indígenas sin su Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) y sin asegurarse de que participan de forma justa y equitativa en los beneficios de las actividades relacionadas con sus tierras, territorios y recursos. También establece que deberán apoyar a los Pueblos Indígenas en el ejercicio y avance de la realización de sus derechos, incluso, cuando sea posible, proporcionando financiación directa para respaldar sus propias iniciativas de conservación.

El tercer principio establece, de forma más general, que toda organización y financiadora de la conservación deberá respetar los derechos de todas las comunidades, grupos e individuos, en particular de aquellos que puedan estar en mayor riesgo de vulnerabilidad o marginación.

Los principios restantes son más específicos y, una vez más, están inspirados en los UNGP. Entre otras cuestiones, estos afirman que todas las organizaciones y las financiadoras de la conservación deberán:

  • Establecer y aplicar un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para poder prevenir, mitigar y remediar cualquier impacto adverso potencial o real sobre los derechos humanos resultante de sus actividades y relaciones. El apoyo financiero o de otro tipo a las actividades de conservación solo deberá proporcionarse a los destinatarios que tengan la capacidad de cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos y que estén tomando medidas efectivas para cumplir con dicha responsabilidad (principio cuatro).
  • Realizar consultas significativas e incluyentes con aquellos que puedan verse afectados negativamente por sus actividades o relaciones desde las primeras etapas, como parte de su proceso de diligencia debida (principio cinco).
  • Prevenir impactos adversos potenciales sobre los derechos humanos que puedan causar o a los que puedan contribuir y poner fin de inmediato a todo impacto adverso real (principio seis).
  • Reparar de manera efectiva las consecuencias adversas sobre los derechos humanos que causen o a las que contribuyan, y establecer, participar o facilitar el acceso a un mecanismo de reclamación eficaz e independiente con este fin (principio siete)-
  • Brindar protección contra impactos adversos sobre los derechos humanos que sean producto o estén vinculados a sus relaciones con gobiernos, empresas comerciales, intermediarios y otros, y ejercer toda influencia posible para prevenir y mitigar dichos impactos sobre los derechos humanos. Si los destinatarios de apoyo financiero o de otro tipo no abordan eficazmente las violaciones o abusos de los derechos humanos a los que contribuyen, las organizaciones y financiadoras de la conservación deberán restringir o poner fin a su apoyo (principio ocho).
  • Condicionar su apoyo a la lucha contra la caza furtiva y otras acciones de aplicación de la ley al cumplimiento de las normas y estándares internacionales de derechos humanos, y restringir o poner fin a su apoyo si dichas acciones no cumplen con los estándares de derechos humanos (principio nueve).
  • Informar periódica y públicamente sobre cómo identifican, evalúan, supervisan y abordan sus impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de los Pueblos Indígenas (principio diez).[22]

 

Stefan Disko trabaja como asesor de IWGIA en temas relacionados con el patrimonio, la conservación y los derechos de los Pueblos Indígenas. Tiene una maestría en Estudios del Patrimonio Mundial de la BTU de Cottbus y otra maestría en Etnología y Derecho Internacional de la LMU de Múnich.

 

Este artículo es parte de la 39ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra la activista indígena Funa-ay Claver, del pueblo Bontok Igorot, junto a jóvenes indígenas activistas y otras personas protestan contra las leyes represivas y las violaciones de derechos humanos perpetradas por las acciones y proyectos del Gobierno de Filipinas y otros actores contra los Pueblos Indígenas. La protesta tuvo lugar durante el discurso nacional del Presidente Marcos Jr., el 22 de julio de 2024, en Quezon City, Filipinas. Fotografiada por Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas, es la portada del Mundo Indígena 2025 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2025 completo aquí.

 

Notas y referencias

[1] PNUMA. (2024). Principios Fundamentales sobre Derechos Humanos para Organizaciones de Conservación y Financiadores Privados. Nairobi: PNUMA.  https://www.unep.org/es/resources/publicaciones/principios-fundamentales-sobre-derechos-humanos-paraorganizaciones-de

[2] Ibidem, p. 1.

[3] Véase John H. Knox. “Dismantling the Fortress: Reforming International Conservation”, (Desmantelar la fortaleza: la reformación de la conservación internacional). Harvard International Law Review 49 (de próxima publicación en 2025), https://journals.law.harvard.edu/elr/; y John H. Knox. “New set of human rights principles aims to end displacement and abuse of Indigenous people through ‘fortress conservation’” (Un nuevo conjunto de principios de derechos humanos tiene como objetivo poner fin al desplazamiento y el abuso de los Pueblos Indígenas a través de la “conservación fortaleza”). The Conversation, 10 de diciembre de 2024. https://theconversation.com/new-set-of-human-rights-principles-aims-to-end-displacement-and-abuse-of-indigenous-people-through-fortress-conservation-242891.

[4] Documento ONU CBD/COP/DEC/15/4 (19 de diciembre de 2022), https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-15/cop-15-dec-04-en.pdf.

[5] Patricia Kamei-Mbote, “Foreword” (Prólogo), en PNUMA. “Core Human Rights Principles” (Principios Fundamentales de Derechos Humanos).

[6] Gran parte de esta información de fondo procede de la nota conceptual del PNUMA para el “Workshop on Clarifying Norms in Conservation and Human Rights” (Taller sobre la aclaración de las normas en materia de conservación y derechos humanos) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York celebrado los días 9 y 10 de abril de 2024.

[7] Acuerdo y Plan de Acción de Durban, adoptados en el V Congreso Mundial de Parques de la UICN (8-17 de septiembre de 2003). https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/2005-007.pdf

[8] Documento ONU. UNEP/CBD/COP/DEC/VII/28 (13 de abril de 2004), párr. 22

[9] Véase http://www.thecihr.org/about. Además de la UICN, los miembros de la CIHR son Birdlife International, Conservation International, Fauna and Flora International, The Nature Conservancy, Wetlands International, Wildlife Conservation Society y World Wildlife Fund.

[10] Por ejemplo, el WWF ya había adoptado en 1996 una Statement of Principles on Indigenous Peoples and Conservation (Declaración de Principios sobre los Pueblos Indígenas y la Conservación) reafirmada y actualizada en 2008, en la que respaldaba el (proyecto de) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

[11] Doc. ONU CBD/COP/DEC/15/4. (19 de diciembre de 2022).

[12] Doc. ONU. A/71/229. (29 de julio de 2016). Informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, párr. 51.

[13] Véase El Mundo Indígena 2020, pp. 307 y 727; y El Mundo Indígena 2022, p. 789.

[14] El informe del Panel independiente de expertos, titulado “Integrar los derechos humanos a la conservación de la naturaleza: de la intención a la acción”, está disponible en https://wwf.panda.org/wwf_news/wwf_independent_review_/wwf_independent_review_es/.

[15] Véase John H. Knox. “Dismantling the Fortress: Reforming International Conservation,” (Desmantelar la fortaleza: la reformación de la conservación internacional). Harvard International Law Review 49 (de próxima publicación en 2025), https://journals.law.harvard.edu/elr/.

[16] Doc. ONU. A/77/238. (19 de julio de 2022). Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay. Áreas protegidas y derechos de los pueblos indígenas: las obligaciones de los Estados y las organizaciones internacionales, párr. 18.

[17] Ibidem, párr. 20.

[18] PNUMA. “Concept Note: Workshop on Clarifying Norms in Conservation and Human Rights, New York, 9-10 April 2024.” (Nota conceptual: Taller sobre la aclaración de las normas en materia de conservación y derechos humanos, Nueva York, 9-10 de abril de 2024).

[19] Ibidem. y Patricia Kamei-Mbote, “Foreword” (Prólogo).

[20] Véase PNUMA. Core Human Rights Principles (Principios Fundamentales de Derechos Humanos), pp. 28-29.

[21] Ibidem, p. 2.

[22] Para más detalles, véase Ibidem y John H. Knox. Desmantelar la fortaleza.

Etiquetas: Empresas y derechos humanos , Conservación

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