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    Pueblos Indígenas en Chile

    En Chile viven 10 Pueblos Indígenas. El más grande es el Mapuche, seguido por el Aymara, Diaguita, Atacameño y el Quechua. Es el único país de América Latina cuya Constitución no reconoce a los Pueblos Indígenas.
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El Mundo Indígena 2026: Rapa Nui (Isla de Pascua)

Rapa Nui es una isla ubicada en medio del Océano Pacifico, a más de 3.700 kilómetros de la costa de Chile continental, con una superficie de 16.628 hectáreas. Allí habita el pueblo Rapa Nui, descendiente de una cultura milenaria reconocida por la creación de grandes estructuras megalíticas llamadas Moai y por haber desarrollado una civilización única en sus características. Actualmente, Rapa Nui es un territorio anexado al Estado de Chile, en virtud de un tratado suscrito por ambas naciones el 9 de septiembre de 1888, denominado Acuerdo de Voluntades. Este documento establece el respeto a las investiduras de los jefes rapa nui y reserva la propiedad de la tierra para su pueblo. Sin embargo, el Estado chileno dio incumplimiento sistemático a dicho acuerdo, usurpando la propiedad de la tierra y cometiendo grandes vulneraciones a los derechos de sus habitantes originarios.  


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí


 

Autodeterminación frente a la imposición estatal

El año 2025 quedará inscrito en la memoria política del pueblo Rapa Nui como un punto de inflexión. No por una conquista reconocida desde el Estado, sino por la respuesta colectiva frente a un intento percibido como una regresión histórica: la intención del Estado de Chile de imponer un Estatuto Especial de Gobierno y Administración para Rapa Nui, concebido y conducido desde una lógica centralista, sin respetar plenamente los derechos colectivos que asisten al Pueblo Indígena sobre su territorio, su gobernanza y su libre determinación.

No se trató de un desacuerdo técnico ni de una diferencia administrativa. En 2025 lo que estuvo en disputa fue una cuestión fundamental: quién decide sobre Rapa Nui y desde qué instituciones se ejerce esa decisión.

Contexto histórico y político

La relación entre el pueblo Rapa Nui y el Estado chileno ha estado marcada por una historia prolongada de despojo, colonialismo, confinamiento territorial y tutela externa. Desde el Acuerdo de Voluntades de 1888, suscrito bajo el entendimiento del respeto mutuo y la preservación de las autoridades propias del pueblo, hasta gran parte del siglo XX, cuando la población Rapa Nui fue confinada al sector de Hanga Roa mientras el resto de la isla era administrada por empresas privadas y luego por la Marina, la experiencia colectiva ha sido la de una soberanía progresivamente erosionada.

La lucha por la recuperación de tierras, por el reconocimiento de las instituciones propias y por el ejercicio efectivo de la autodeterminación ha sido constante.

El inicio formal del proceso de consulta en 2025

El conflicto que marcó el ciclo político 2025 tuvo un punto de inicio administrativo preciso. Mediante la Resolución Exenta n.° 2.467, del 25 de junio de 2025, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, publicada el viernes 4 de julio de 2025 en el Diario Oficial, el Estado dispuso la realización de un proceso de consulta a Pueblos Indígenas, instruyó el inicio del procedimiento administrativo y convocó al proceso de consulta relativo al Estatuto Especial de Gobierno y Administración del Territorio Especial de Isla de Pascua.

Este acto dio origen a un proceso de consulta indígena que se desarrolló durante el segundo semestre de 2025, fijando sus bases desde el nivel central del Estado y encargando su ejecución a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua y a instancias administrativas definidas por la propia autoridad.

Desde sus primeras etapas, el proceso fue percibido por amplios sectores del pueblo Rapa Nui como una iniciativa diseñada sin un diálogo previo efectivo con las instituciones propias del pueblo. Las metodologías, etapas, plazos y contrapartes fueron definidos sin un acuerdo inicial con las autoridades culturales y territoriales, generando una desconfianza temprana respecto de la legitimidad del proceso.

Desarrollo del proceso y cuestionamientos de legitimidad

Durante los meses siguientes se realizaron reuniones de planificación e información organizadas y moderadas por funcionarios dependientes del Ministerio del Interior. Dicho proceso se caracterizó por una muy baja participación efectiva del pueblo Rapa Nui, así como por constantes reclamaciones relativas a vicios en su diseño, ejecución y metodología, particularmente en lo referido a la falta de representatividad, de buena fe y de adecuación cultural. A ello se sumó la insuficiencia de información adecuada, completa y culturalmente pertinente, así como la dependencia jerárquica de los facilitadores del proceso respecto del propio órgano estatal que impulsaba la propuesta de Estatuto, lo que profundizó la percepción de falta de imparcialidad.

En este contexto, la comunidad indígena Ma’u Henua, en su calidad de administrador autónomo del Parque Nacional Rapa Nui, emitió a fines de agosto de 2025 un comunicado público de alto impacto, manifestando su profunda preocupación frente a una propuesta que no integraba la voluntad real del pueblo Rapa Nui ni resguardaba adecuadamente los derechos territoriales, culturales y de gobernanza asociados al territorio ancestral. Este pronunciamiento tuvo un efecto catalizador, siendo seguido por manifestaciones públicas y posicionamientos críticos de otras autoridades y organizaciones Rapa Nui, entre ellas Koro Nui o te Vaikava (Consejo del Mar), la ONG Vahine Matato’a y la comunidad indígena Tehigaro.

Finalmente, estas últimas dos organizaciones y autoridades recurrieron a la judicialización del conflicto, interponiendo un recurso de protección ante las cortes nacionales para denunciar la ilegalidad y arbitrariedad del proceso de consulta indígena. La acción quedó registrada bajo el Rol n.° 7.861-2025, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, consolidando así un escenario de impugnación jurídica formal frente a un proceso percibido como carente de legitimidad.

La respuesta del pueblo Rapa Nui

Frente a esta situación, el pueblo Rapa Nui respondió con organización y acciones fundadas. Durante septiembre y octubre, en el marco de una serie de marchas y movilizaciones pacíficas, se presentó una Solicitud de Invalidación y Terminación Definitiva del Proceso de Consulta Indígena, denunciando vicios graves de legalidad, representatividad, imparcialidad y buena fe.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2025, durante la propia etapa de deliberación interna prevista en el proceso, una asamblea del pueblo Rapa Nui adoptó una decisión colectiva y unánime: dar por terminado el proceso de consulta, dejando constancia formal de su rechazo y respaldando dicha decisión con más de 1.000 firmas.

Pese a ello, el Estado decidió continuar el proceso, manteniendo convocatorias y actividades posteriores, lo cual fue interpretado como una negación directa del derecho a la libre determinación y al Consentimiento Libre, Previo e Informado.

La votación del 1 de febrero de 2026: un pronunciamiento inequívoco

El ciclo iniciado en 2025 tuvo su expresión política más clara el 1 de febrero de 2026, cuando se llevó a cabo en el territorio de Rapa Nui una votación convocada para pronunciarse sobre la propuesta de Estatuto Especial presentada por el Gobierno, elaborada junto a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA).

La jornada contó con una participación histórica del pueblo Rapa Nui. El resultado fue categórico: una abrumadora mayoría se pronunció por la opción Ina (No), alcanzando aproximadamente un 87 % de rechazo a la propuesta sometida a consulta.

Este resultado constituyó una señal política inequívoca. El pueblo Rapa Nui que participó de este proceso no otorgó su consentimiento a la propuesta de Estatuto Especial en los términos en que fue presentada, no cumpliéndose así el estándar mínimo de Consentimiento Previo, Libre e Informado, exigido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para medidas administrativas o legislativas que afectan directamente a los Pueblos Indígenas.

El pronunciamiento de Hōnui

Conocidos los resultados, la autoridad ancestral Hōnui, como asamblea de clanes familiares del pueblo Rapa Nui, emitió un comunicado público en el que reafirmó el significado político del resultado.

En dicho pronunciamiento, el Hōnui señaló que el rechazo mayoritario no constituye una renuncia a las demandas históricas del pueblo ni un rechazo a la autonomía o al autogobierno. Por el contrario, expresa una objeción política al modo en que el Estado ha conducido el proceso, a la insuficiencia de garantías, a la falta de consensos amplios y a la ausencia de un enfoque verdaderamente descolonizador en la construcción de una institucionalidad para Rapa Nui.

El comunicado reafirma que el derecho a la autodeterminación implica que el pueblo Rapa Nui define libremente su estatus político y su modelo de desarrollo, sin imposiciones ni diseños institucionales ajenos a su voluntad colectiva. Asimismo, recuerda que la relación entre Rapa Nui y el Estado de Chile tiene su origen en el Tratado de 1888, un acuerdo político entre dos naciones, cuyo espíritu exige una relación basada en el respeto, la buena fe y el reconocimiento de los derechos colectivos sobre el territorio, las tierras y el patrimonio cultural.

Finalmente, Hōnui llamó al pueblo Rapa Nui a mantenerse unido, informado y en ejercicio permanente de vigilancia política, reafirmando que la autodeterminación no se delega ni se sustituye por mecanismos administrativos, sino que se ejerce colectivamente desde el territorio y con plena conciencia histórica.

 

Evaluación y proyección

El periodo 2025 no puede entenderse únicamente como un conflicto administrativo o jurídico. Representa una reafirmación política del pueblo Rapa Nui frente a intentos de redefinir su gobernanza sin su consentimiento.

La lección es clara: no es posible construir un Estatuto Especial legítimo para Rapa Nui sin el consentimiento expreso del pueblo que habita y da sentido a ese territorio. Cualquier proceso futuro deberá partir desde las instituciones propias del pueblo Rapa Nui, con un enfoque genuinamente descolonizador y conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

Más que cerrar una discusión, el resultado de este ciclo abre una tarea pendiente: reconstruir la relación política entre el Estado de Chile y el pueblo Rapa Nui sobre bases de respeto, diálogo horizontal y reconocimiento efectivo del derecho a decidir su propio destino.

Benjamin Ilabaca Hey es abogado y miembro del pueblo Rapa Nui. Además, es experto en Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y en Desarrollo Sostenible, con trayectoria como consultor nacional e internacional.


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí


Etiquetas: Derechos Humanos

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