El Mundo Indígena 2026: Chile
Desde el Censo de 2017, y a pesar de ir en constante aumento desde los años noventa, la población indígena no ha tenido mayores variaciones. Así, 2.185.792 personas se autoidentifican como indígena, lo que equivale al 12,8 % de la población total del país (17.076.076). El pueblo Mapuche es el más numeroso (casi 1.800.000 personas), seguido del pueblo Aymara (156.000 personas) y el pueblo Diaguita (88.000 personas).[1] Destaca en la tendencia el incremento sostenido de la población indígena urbana por sobre la rural, que arroja un 87.8% de miembros indígenas frente a un 12,2 % que habita en zonas rurales.[2]
La Ley 19.253 de 1993, sobre Fomento, Protección y Desarrollo de los Indígenas, conocida como “Ley Indígena”, no ha sufrido modificaciones para adecuarse a los actuales estándares internacionales en materia de derechos de los Pueblos Indígenas, como el Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile en 2008. Además, Chile aprobó la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016.
Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí
Es importante consignar que, hasta el día de hoy, los Pueblos Indígenas siguen sin ser reconocidos en la Constitución Política de la República de Chile, pese a que dicho reconocimiento ha sido parte de su demanda histórica. Actualmente, se mantiene vigente la Constitución Política de 1980 impuesta en dictadura, la que no hace mención alguna a los Pueblos Indígenas y a sus derechos individuales o colectivos. Recién en el año 2025, a raíz de las recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento, el Presidente Gabriel Boric, el 30 de junio, ingresó al Congreso el Proyecto de Reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reconocer en la Constitución Política de la República a los Pueblos Indígenas (Boletín N° 17.643-07).[3] El proyecto propone su reconocimiento “en el marco de la unidad del Estado, garantizando sus derechos individuales y colectivos conforme con esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Actualmente, dicho proyecto se encuentra en primer trámite legislativo en la Cámara de Diputados, con muy poca adhesión política para su materialización.
Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, otra oportunidad diluida
El 7 de mayo de 2025, tras casi dos años de trabajo, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento (CPE) dio a conocer su informe final.[4] En dicho informe se hace un análisis de elementos de contexto histórico, jurídico, político, económico de las relaciones entre el Estado y el pueblo Mapuche, así como del conflicto creciente existente en las regiones en que se centró su trabajo. El informe, además, contiene un diagnóstico y una cuantificación de la demanda de tierras mapuche, y propone un total de 21 recomendaciones, articuladas en cinco ejes: Justicia y Reconocimiento, Reparación a víctimas, Tierras, Desarrollo Territorial y Garantías para la implementación.
En materia de tierras, la CPE recomienda la creación de un nuevo Sistema de Tierras para abordar el excesivo tiempo de espera de las solicitudes de restitución de tierras de comunidades mapuche, que en las condiciones actuales se estima pueden tardar hasta 162 años en ser resueltas.[5] Para dicho objetivo, se propone la creación de la Agencia de Reparación y de un Tribunal Arbitral, que serían los órganos encargados de resolver la demanda de tierras, principalmente aquella proveniente de títulos legales, y que ha sido canalizada por vía institucional, mediante cuatro grupos identificados en el informe, según su estado de tramitación de demanda. La Agencia de Reparación ejecutaría su tarea preferentemente a través de la reparación en tierras. Cuando éstas no estén disponibles o las comunidades no las consideren adecuadas, podrá aplicar formas alternativas de reparación. Para dicho fin se propone un presupuesto único de 4.000 millones de dólares para su resolución.
Una de las principales brechas, desde un enfoque de derechos, de la propuesta es el hecho de que las recomendaciones de la CPE no consideran el reconocimiento ni la reparación a la demanda de las tierras de ocupación tradicional del pueblo Mapuche, salvo el caso excepcional y limitado geográficamente a las provincias de Arauco y Malleco. En este marco, se limita el procesamiento de dichas demandas por el Tribunal Arbitral que se crea para las comunas donde los títulos entregados por el Estado representen menos del 4 % de la superficie comunal en las referidas provincias. Además, se establece una limitación temporal (se les otorga un plazo de cinco años desde la constitución del Tribunal para presentar sus solicitudes de reparación) para procesar dichas demandas, circunstancia que no resuelve la pretensión principal de reivindicación territorial del pueblo Mapuche.
Por otra parte, las recomendaciones mantienen el mercado como el mecanismo central para abordar dicha demanda, sin utilizar el mecanismo de la expropiación, considerado en la Constitución vigente. Su utilización para estos efectos podría evitar la especulación que ha caracterizado el mercado de tierras en la zona, identificada como un factor crítico de la actual política pública en la materia. Y lo más preocupante es que reduce procedimental, temporal y presupuestariamente la potencialidad de demandas de tierras posteriores sostenidas por organizaciones mapuche.
Otro tema de preocupación es el hecho de que las recomendaciones de la CPE proponen la modificación parcial del Estatuto de protección de las tierras indígenas, permitiendo ampliar el plazo de arrendamiento de tierras indígenas (artículo 13 ley 19.253) de 5 a 25 años, lo que ha generado un gran cuestionamiento desde la organización mapuche.
Dichas medidas fueron sometidas a un proceso de consulta indígena[6] impulsado por el Gobierno, el cual fue cuestionado por diversas organizaciones mapuche de las cuatro regiones consultadas. Se ha manifestado una amplia oposición,[7] por un lado, al alcance de medidas y, por el otro, a la forma en la cual se ha llevado adelante el proceso de consulta previa. Algunas organizaciones concurrieron a las primeras reuniones a manifestar su rechazo. Otras incluso impidieron que se realizara. Producto de tal oposición, el Gobierno decidió suspender el proceso,[8] argumentando que la suspensión permitirá realizar diálogos territoriales más profundos antes de retomar la consulta. Sin embargo, esta circunstancia no ha dado frutos, manteniéndose la suspensión, al menos, hasta comienzos de 2026.
El trabajo de la Comisión para la Paz y Entendimiento representó una oportunidad histórica para generar condiciones que significarían un avance cualitativo y cuantitativo hacia la construcción de respuestas estructurales en la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos en las regiones que conforman el territorio histórico del Pueblo Mapuche. Desgraciadamente, debido a la carencia de un enfoque de derechos y la falta de cercanía del proceso con las organizaciones mapuche, dicha oportunidad histórica se está diluyendo.
El escenario político nacional no es auspicioso para los derechos de los Pueblos indígenas, y, en particular, para el pueblo Mapuche. El presidente electo José Antonio Kast, de ultraderecha, propone medidas regresivas en materia de derechos, levantando amenazas para los cuerpos normativos que los reconocen derechos, como es el caso de la Ley Lafkenche, así como la potencial materialización de las propuestas de la Comisión para la Paz y el Entendimiento.
Chile ante el desafío de cumplir sus compromisos internacionales de conservación y derechos indígenas
La implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) solo podrán marcar un punto de inflexión en las políticas de conservación en Chile si se alinean con los derechos y estándares internacionales de los Pueblos Indígenas
Chile enfrenta desafíos significativos para avanzar en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de conservación de la biodiversidad y derechos de los Pueblos indígenas, en particular aquellos derivados del Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal (KMGBF), adoptado en el contexto del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este acuerdo reconoce explícitamente el rol central de los Pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación, especialmente a través de metas como la Meta 3, que reconoce la importancia y los aportes a la conservación de los territorios indígenas y tradicionales (ITTs), y la Meta 22, que exige garantizar su participación plena, efectiva y equitativa en la toma de decisiones.
Este escenario adquiere especial relevancia considerando que, a fines de febrero, los Estados Parte deberán reportar sus avances en la implementación del KMGBF, informes que serán presentados y evaluados en la próxima COP17, prevista para octubre. En este contexto, el año en curso resulta crítico para observar si Chile avanza efectivamente en la dirección correcta en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, particularmente en lo relativo al respeto y garantía de los derechos de los Pueblos indígenas en las políticas de conservación.
La implementación de la nueva Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB), constituyen oportunidades clave para avanzar hacia esos compromisos. Sin embargo, su sola puesta en marcha no es suficiente. Será determinante que estos procesos se desarrollen desde un enfoque de conservación basado en derechos, superando prácticas históricas que han afectado derechos de Pueblos indígenas y limitado el reconocimiento de sus territorios y de sus sistemas propios de gobernanza.
En el marco de la implementación del SBAP, durante 2024 y 2025 se desarrolló un proceso de consulta indígena[9] sobre las materias que deberán ser reguladas en los futuros reglamentos de áreas protegidas y de sitios prioritarios. Este proceso resulta especialmente relevante considerando que la ley permite, entre otros avances, la creación de las Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas (artículo 62), tanto terrestres como marinas, dentro de las cuales se incluyen expresamente los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO, Ley 20.249). La consulta concluyó en diciembre de 2025 con una instancia de diálogo nacional; sin embargo, hasta la fecha no se conocen los textos finales de los reglamentos. La manera en que las propuestas y observaciones de los Pueblos indígenas sean incorporadas en la regulación del sistema y de los sitios prioritarios será un indicador clave para evaluar la coherencia de la nueva institucionalidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Paralelamente, el Ministerio del Medio Ambiente impulsó un proceso de consulta ciudadana en el marco de la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Si bien esta instancia permitió la recepción de observaciones y aportes por parte de diversos actores, hasta la fecha no se ha hecho pública una retroalimentación institucional ni se conoce una versión actualizada de la estrategia. Esta ausencia de información genera incertidumbre respecto de la integración efectiva de los aportes recibidos y de la incorporación de un enfoque de derechos en un instrumento central para la implementación del KMGBF.
Chile se encuentra, así, en un momento decisivo para demostrar si estará a la altura de los desafíos que implican sus compromisos internacionales en materia de conservación y derechos de los Pueblos Indígenas. Las organizaciones ambientales ya han levantado las alertas ante la incertidumbre que genera la llegada al Gobierno del presidente electo Kast en marzo de 2026,[10] quien, al igual que otros actores de su sector, promueve una visión que contrapone desarrollo y conservación de la naturaleza. La forma en que se implementen el SBAP, el SNAP y la Estrategia Nacional de Biodiversidad permitirá evaluar si el país avanza hacia una política de conservación coherente con los estándares internacionales, capaz de contribuir simultáneamente a la protección de la biodiversidad, la justicia ambiental y el respeto efectivo de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.
Los intentos de modificación de la Ley de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios y las amenazas a defensores y defensoras del mar
La Ley n.° 20.249, promulgada y vigente desde el 2008 y conocida como “Ley Lafkenche”, constituye uno de los principales instrumentos de reconocimiento de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en Chile en el ámbito marino-costero. A través de la creación de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), esta legislación resguarda el uso consuetudinario del borde costero por parte de comunidades indígenas, reconociendo su relación espiritual, económica y cultural con el mar, y fortaleciendo sus formas propias de gobernanza de carácter local, inclusiva y sostenible. En un contexto históricamente marcado por la privatización del borde costero y la falta de reconocimiento legal de la presencia y especificidad cultural de los Pueblos Originarios en su relación con el mar, los ECMPO han permitido avanzar en la realización de derechos indígenas internacionalmente reconocidos, a la vez que han operado como un mecanismo de derecho interno para la delimitación de territorios indígenas en el borde costero. Así, a 18 años desde el inicio de su vigencia, esta legislación ha sido creciente y transversalmente utilizada por diversos Pueblos originarios en Chile, extendiéndose no sólo al pueblo Mapuche-Lafkenche que fuera protagonista de su gestación, sino también Mapuche-Williche, Chango, Diaguita, Kawésqar y Yagán.
Sin embargo, en razón del creciente número de ECMPO decretados y en trámite, así como del aumento de las superficies solicitadas, durante los últimos años –y con intensidad durante el 2025– la Ley Lafkenche ha debido enfrentar un escenario particularmente adverso, producto de una fuerte oposición por parte de determinados actores públicos y privados. Ello se ha traducido en agresivas campañas de desinformación, promovidas fundamentalmente por sectores empresariales –en especial la industria del salmón– y autoridades políticas afines, orientadas a deslegitimar a los ECMPO presentándolos como una normativa “abusiva” y un obstáculo al desarrollo y la inversión. De esta forma se han instalado narrativas abiertamente discriminatorias que contraponen falsamente a los Pueblos Indígenas con otros sectores, como la pesca artesanal.[11] A raíz de la votación y decisión denegatoria por parte del Estado de Chile de recientes solicitudes de ECMPO, se observa una proliferación y agravamiento, a nivel nacional y local, de discursos de odio y de connotación racista[12] –vertidos incluso en espacios institucionales de decisión[13]– en contra de los ECMPO y las comunidades indígenas solicitantes, lo que ha derivado incluso en amenazas y otras formas de amedrentamiento contra sus dirigentes y representantes en su rol de defensores territoriales.[14]-[15]
Bajo este contexto de hostilidad y discriminación racial, revisten especial gravedad los recientes intentos legislativos por modificar la Ley Lafkenche, todos ellos presentados y tramitados sin consulta indígena previa en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, y en abierta contravención al principio de no regresión en materia de derechos humanos. En particular, cuatro son los proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional –uno de los cuales registró un avance sustantivo durante 2025[16]– que, bajo el pretexto de “perfeccionar” la implementación de la Ley n.º 20.249, buscan limitar su aplicabilidad y debilitar la protección de los ECMPO y los usos consuetudinarios indígenas frente a otras actividades económicas. Cabe señalar que la modificación de la Ley Lafkenche ha encontrado respaldo explícito en declaraciones del presidente electo, José Antonio Kast, quien en julio de 2025 calificó a los ECMPO como una “herramienta de chantaje político”, manifestando públicamente su intención de “vetar todos esos permisos que están solicitados por Ley Lafkenche”[17].
La expansión de la industria del litio en los salares de los pueblos andinos
El acelerado desarrollo de la industria del litio en los salares altoandinos de Chile sigue generando afectación de derechos de Pueblos Indígenas andinos. Ello como consecuencia de la Estrategia Nacional del Litio impulsada por el actual gobierno, la que incentiva el desarrollo del litio, promueve la participación del Estado en su explotación a través de su empresa cuprífera Codelco, e incentiva la participación de inversionistas extranjeros.
En el caso del Pueblo Lickanantay o atacameño, durante el 2025 el Estado dio impulsó un proceso de consulta indígena de los contratos de operación y arrendamiento suscritos entre la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), para posibilitar el involucramiento de Codelco en la explotación del Salar de Atacama. Ello a raíz del acuerdo de asociación entre dicha empresa con la empresa privada SQM, de capitales chilenos y chinos, proyectado para los periodos 2025-2030 y 2031-2060. Este acuerdo permitirá a ambas empresas desarrollar un proyecto conjunto de grandes dimensiones (Salar Futuro) hasta el 2060, con una producción anual de hasta 300.000 toneladas de carbonato de litio. Ello en circunstancias que la explotación actual del litio ha generado grandes impactos en los acuíferos de los salares, afectando severamente la agricultura y ganadería, actividades ancestrales de las comunidades atacameñas.[18]
El proceso de consulta antes referido fue cuestionado judicialmente por comunidades atacameñas, en particular por lo acotado del tiempo para su realización, la metodología de consulta, y la exclusión en ella de gran parte de las cláusulas (75 %) del convenio entre CORFO con Codelco para la explotación del litio. Se trata de cláusulas que incluyen materias como el control de la empresa operadora, los mecanismos de distribución de beneficios, y de participación de las comunidades indígenas en las decisiones futuras de la empresa.[19]
A ello se agregan el avance de tres proyectos de explotación de litio en evaluación ambiental en Salar de Maricunga, en el territorio del pueblo Colla: el proyecto Paloma, impulsado por Codelco junto a la australiana Rio Tinto; el proyecto Sales de Maricunga, promovido por Simco Lithium, empresa chilena-taiwanesa; y el proyecto Salares Altoandinos, impulsado por la estatal ENAMI y Rio Tinto. También durante este año se desarrollaron procesos de consulta indígena para Contratos Especiales de Operación del Litio (CEOL) en los seis salares de las regiones de Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
Una característica común de estos procesos de consulta es la propuesta de participación en los beneficios que se obtengan de dichos proyectos, todo lo cual distorsiona la capacidad de las comunidades de expresar —o no — su Consentimiento Libre, Previo e Informado.
Hernando Silva, Lorena Arce, José Aylwin y Christian Paredes son integrantes del Observatorio Ciudadano (www.observatorio.cl).
Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí
Notas y referencias
[1] Instituto Nacional de Estadística. Síntesis de resultados Censo 2017. Instituto Nacional de Estadística, 2018. https://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resultados-censo2017.pdf
[2] Ibid. Cit.
[3] Véase: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=17643-07
[4] Disponible en: https://www.comisionpazyentendimiento.gob.cl/wp-content/uploads/2025/05/Informe-de-Resultados-VFinal.pdf
[5] El informe contiene un diagnóstico y cuantificación de la demanda de tierras mapuche, constatando los límites del sistema de reparación de tierras a cargo de CONADI bajo la legislación vigente, dando cuenta de la demanda de tierras pendiente por satisfacer (727 comunidades que cuentan con aplicabilidad en base al artículo 20 b de la Ley 19.253, y 1.252 comunidades que presentaron solicitud de aplicabilidad y esperan pronunciamiento de CONADI). Al ritmo actual de procesamiento, la respuesta a ella podría tomar entre 80 y 162 años.
[6] Véase: https://www.gob.cl/nuevosistemadetierras/
[7] ”Junta General de Caciques de Osorno rechaza Consulta Indígena del gobierno”. Fütawillimapu, 27 de julio de 2025.
https://www.futawillimapu.org/2025/07/29/junta-general-de-caciques-de-osorno-rechaza-consulta-indigena-del-gobierno/?fbclid=IwY2xjawL4tJRleHRuA2FlbQIxMQABHuWmxooS8yZEy6M52g-qbGEgOTT2wTrkLGk7aMR4VQu1HfenVGB5fqybMIal_aem_aS2tgF8mTzfcpKOlIU6G0g
[8] Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1218457
[9] Ver https://consultaindigena.mma.gob.cl/consulta-indigena-sobre-las-materias-contenidas-en-los-reglamentos-sobre-areas-protegidas-y-sitios-prioritarios-para-la-implementacion-del-servicio-de-biodiversidad-y-areas-protegidas-ley-n21-6/
[10] Michelle Carrere. “Desafíos ambientales de Chile en 2026: riesgos y amenazas ante la llegada del gobierno de Kast”. Mongabay, 7 de enero de 2026.
https://es.mongabay.com/2026/01/desafios-ambientales-chile-2026/
[11] Barinia Montoya. “Industria del salmón acusada de desinformar sobre solicitudes de espacios marinos costeros de Pueblos originarios en Chile”. Mongabay, 5 de marzo de 2024. https://es.mongabay.com/2024/03/industria-del-salmon-acusada-de-desinformar-solicitudes-espacios-marinos-costeros-Pueblos-originarios-chile/
[12] Paredes, C. “Modificación de la Ley Lafkenche: un acto de discriminación racial”. CIPER Chile, 2025. https://www.ciperchile.cl/2025/07/24/modificacion-de-la-ley-lafkenche-un-acto-de-discriminacion-racial/
[13] Es el caso de las denominadas Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero (CRUBC), organismos colegiados e interinstitucionales que desempeñan una función resolutiva o decisoria en el procedimiento para el establecimiento de un ECMPO, en cuanto les corresponde pronunciarse sobre la aprobación, rechazo o modificación del espacio solicitado.
[14] El Ciudadano. “Amenaza de muerte a defensor ambiental mapuche en Chiloé: piden protección urgente y activar Escazú”. El Ciudadano, 30 de julio de 2025. https://www.elciudadano.com/justicia/amenaza-de-muerte-a-defensor-ambiental-mapuche-en-chiloe-piden-proteccion-urgente-y-activar-escazu/07/30/
[15] Consorcio TICCA. “ALERTA: Apoyamos a Daniel Caniullán Huentel y a las defensoras y los defensores bajo amenaza en los espacios costeros y marinos en Chile”. Consorcio TICCA, 2024. https://www.iccaconsortium.org/es/2024/02/02/chile-apoyamos-daniel-caniullan-huentel-defensores-amenazados-espacios-costero-marinos/
[16] Senado de la República de Chile. “Perfeccionamientos a la implementación de la Ley Lafkenche avanza a su debate en particular”. Senado de la República de Chile, 15 de agosto de 2025. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/perfeccionamientos-la-implementacion-de-la-ley-lafkenche-avanza-su-debate
[17] Aqua. “José Antonio Kast: ‘lo que la industria necesita es que el Estado deje de poner obstáculos’”. Aqua, 23 de julio de 2025. https://www.aqua.cl/jose-antonio-kast-lo-que-la-industria-necesita-es-que-el-estado-deje-de-poner-obstaculos/
[18] Litio y derechos humanos em los salares altoandinos de Argentina, Bolivia y Chile. 2025. https://litioyddhh.observatorio.cl/wp-content/uploads/2025/08/litio-y-dd-hh-salares-altoandinos-abc.pdf
[19] Fundación Tantí. “Corte de Apelaciones de Antofagasta tuvo por interpuesto Recurso de protección de la Comunidad de Coyo frente a Corfo tras el acuerdo con Codelco/SQM para la explotación del litio”. Fundación Tantí, julio 2025.
https://fundaciontanti.org/2025/07/24/corte-de-apelaciones-de-antofagasta-tuvo-por-interpuesto-recurso-de-proteccion-de-la-comunidad-de-coyo-frente-a-corfo-tras-el-acuerdo-con-codelco-sqm-para-la-explotacion-del-litio/
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