• Pueblos Indígenas en Argentina

    Pueblos Indígenas en Argentina

    En Argentina 955.032 personas se identifican como indígenas o descendientes de indígenas. Las comunidades indígenas se enfrentan a la persecución de sus líderes y a un incremento en los desalojos forzados.

El Mundo Indígena 2026: Argentina

Argentina es un país federal integrado por 23 provincias y una ciudad autónoma (Buenos Aires, capital), con una población total de 45.892.285 millones de personas, según los datos del censo de 2022. Este último censo contabilizó 1.306.730 personas en viviendas particulares que se reconocieron indígenas o descendientes de Pueblos Indígenas, lo cual representa el 2,9 % del total de la población en este tipo de viviendas. A su vez, los resultados del censo determinaron la existencia de 58 Pueblos Indígenas. Legalmente poseen derechos constitucionales específicos a nivel federal y en la mayoría de Estados provinciales. Además, están vigentes, conformando el bloque de constitucionalidad, un conjunto de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, entre otros.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene jerarquía supra legal (no se encuentra dentro del bloque de constitucionalidad), fue ratificado en 2000 y está vigente con estatus de tratado internacional desde 2001. En Argentina, la Declaración de las Naciones Unidas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se encuentran vigentes y tienen fuerza normativa.  


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí


 

Contexto adverso, ausencia de políticas públicas

El contexto político en Argentina es francamente adverso al reconocimiento e implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas. Las regresiones en materia de políticas han sido documentadas en un informe especial;[1] sin embargo, es pertinente insistir en la desinstitucionalización que ha significado la relocalización en el organigrama estatal del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y su desdibujamiento, en un marco estatal que ignora la existencia de los Pueblos indígenas.

De la mano de la reducción del Estado nacional, se trasladan las facultades a los Estados provinciales que habilita espacios de discrecionalidad local (por ejemplo, para explotar territorios indígenas, reconocer/desconocer esos territorios, o reconocer/desconocer personerías jurídicas, como es el caso de Neuquén). Esta dinámica no contribuye a alcanzar un piso mínimo a nivel nacional de protección de derechos indígenas. La ausencia de políticas públicas se hace sentir cuando los despojos territoriales se profundizan; cuando se insiste con la estrategia de la estigmatización/criminalización (como en los casos de Facundo Jones Huala y Pablo Colhuan Nahuel, detenidos con prisión preventiva en Chubut, o en la detención de referentes de la comunidad Wichí de la Misión Chaqueña en la provincia de Salta); o cuando se explota y contamina sus territorios.

Lo que agrava este escenario político es la decisión expresa de la actual gestión de gobierno de no prestar atención a las reivindicaciones históricas de los Pueblos Indígenas. El silencio ante sus demandas y la desatención en la órbita nacional dejan librada la implementación del marco normativo, la formulación de políticas públicas y el respeto de sus derechos a las arbitrariedades de las provincias. Simultáneamente, se advierten vulneraciones de derechos en numerosas provincias, como Salta, Tucumán, Neuquén, Chubut, sólo por mencionar algunas. Los contextos provinciales replican el nacional, gestando un estado de situación que debilita aún más a las comunidades indígenas, que carecen de interlocutores en el Estado para canalizar sus demandas.

El año 2025 estuvo signado por la reducción del Estado —en todas las áreas, las que comprenden también aquellas destinadas a los Pueblos Indígenas— y la promoción de inversiones, algunas de las cuales afectan e impactan directamente los territorios indígenas. Así, la inclusión de un conjunto de proyectos hidrocarburíferos o mineros (por ejemplo, el oleoducto Vaca Muerta Sur, proyectos de litio como Hombre Muerto o Río Tinto) en el régimen de incentivo a las grandes inversiones (conocido como RIGI) es una muestra de las premisas con las que se maneja este gobierno: un territorio despoblado, la inexistencia de comunidades indígenas y, por ende, la ausencia de derechos, así como una pertinaz decisión política de desconocer reivindicaciones históricas.

Disputas por derechos

El 2025 estuvo signado por la tensiones y disputas por los derechos. La lucha por el territorio y la gestión de los bienes comunes naturales son los más destacables, a los que se les suma otros derechos que adquieren relevancia por su íntima vinculación con la posibilidad de goce de los ya señalados, tales como la personería jurídica o la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.

En la ciudad de Neuquén, el 20 de julio de 2025, se desplegó una represión violenta en la casa de gobierno. Las comunidades mapuche sostuvieron durante varios días una protesta pacífica para reclamar el otorgamiento de personerías jurídicas para cuatro comunidades. Esta demanda, lejos de ser abstracta, se basa en las obligaciones asumidas por la provincia, que en reiteradas oportunidades se comprometió a hacer posible el goce de un derecho constitucional. Una y otra vez, asistimos a incumplimientos estatales, demandas legítimas por condiciones que permitan ejercer derechos, y el accionar violento de fuerzas de seguridad que reprimen cualquier atisbo de protesta.

Para explicar estos hechos deben tenerse presente algunos aspectos relevantes del contexto. El yacimiento hidrocarburífero “Vaca Muerta”, y toda la industria petrolera que se expande a su alrededor, requieren de un territorio despejado. No sólo es territorio de sacrificio, sino que debe ser una zona vacía, que no obstaculice la producción, que no requiera salvaguardas para aquellos que todavía resisten y conviven con la explotación. Las comunidades mapuche se han convertido en una piedra en el zapato de la explotación petrolera que adquiere, en el caso de Vaca Muerta, su máxima expresión. Las personerías jurídicas son necesarias para ser reconocidas por el Estado, para ejercer el derecho a la consulta y para gozar de un conjunto de derechos, entre otros, sus derechos territoriales.

En la provincia de Salta, la comunidad Wichí Misión Chaqueña reclama por el desmonte ilegal de su territorio ancestral. Por ello, son hostigados por el empresario que quiere alambrar y talar árboles, y sus referentes fueron perseguidos y encarcelados por la justicia, que desconoce sus derechos y protege los intereses económicos de aquellos que dicen haber adquirido territorios que no podrían haber sido vendidos, precisamente porque son territorios indígenas.

Desde diferentes lugares del país, las comunidades indígenas se movilizan para frenar desalojos que se van multiplicando luego de la derogación de la Ley de Emergencia Territorial 26.160. En Neuquén (comunidades mapuche del Lof Xinkikew y Lof Melo, en Villa La Angostura); en Tucumán (familia Mamani de Trancas en Tafí del Valle); y en San Juan (comunidad Huarpe Salvador Talquenca, en Encón), sólo por mencionar algunos ejemplos y algunas de las provincias en donde se desarrollan los conflictos. La demanda es clara: respetar los derechos indígenas, detener nuevos despojos territoriales y encauzar los conflictos, de acuerdo con la normativa nacional e internacional.

Judicialización con resultados heterogéneos

La vulneración de derechos conduce ineludiblemente a la judicialización. Así, las respuestas judiciales que se obtienen son muy disímiles, con una tendencia a la criminalización. No obstante, merece la pena destacar una sentencia de julio de 2025 que hizo lugar a un amparo ambiental, precisamente para que las comunidades indígenas puedan gozar de sus derechos tantas veces vulnerados. Es el caso de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, que ratificó el derecho de las comunidades indígenas de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc a la información pública ambiental. Este amparo fue presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y las comunidades indígenas mencionadas, para acceder a la información sobre los pedimentos mineros de litio y borato existentes en sus territorios.

Las comunidades indígenas de Salinas Grandes llevan una lucha de décadas para ser escuchadas. Fueron las primeras en formular un protocolo de consulta en el país, protocolo que nunca fue respetado por las autoridades provinciales. Su recorrido de lucha las llevó no sólo a resistir la embestida de la explotación del litio —el oro blanco que se encuentra en el territorio de las comunidades indígenas del norte del país—, sino también a oponerse a la reforma constitucional de la provincia, con resultados negativos que implicaron la persecución y criminalización de las comunidades.

Por ello, y por todo este camino de resistencia y de acción frente a los poderes estatales, es que se vuelve tan importante esta decisión. Reconoce el derecho de las comunidades a recibir información ambiental fidedigna, tal como lo dispone la Constitución Nacional, los tratados internacionales y, especialmente, el Acuerdo de Escazú.

Sin embargo, también el Poder Judicial se convierte en el brazo ejecutor del poder político para disciplinar y amedrentar. Dos casos son demostrativos de esta política. El primero es el de la comunidad mapuche Pailako. En enero de 2025 fue desalojada del Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut. Después de poco más de cuatro años en donde la comunidad —cuyos miembros son descendientes de antiguos pobladores— decidió recuperar su territorio, y de un largo camino de judicialización del conflicto, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia termina convalidando el desalojo y lo habilita invocando, precisamente, el decreto de necesidad y urgencia que derogó otro decreto de prórroga de la Ley de Emergencia Territorial. Es el primer caso en el país en que los efectos de esta derogación son palpables: abre las puertas a los desalojos al despejar el escenario jurídico de aquella ley que ordenaba su suspensión.

El segundo es el caso de Facundo Jones Huala, longko mapuche tenazmente perseguido por el poder estatal, cuya detención preventiva fue ordenada el 10 de junio del 2025. Se determinó que el encarcelamiento tuviera lugar en un establecimiento penitenciario en la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, a casi 1000 kilómetros de la ciudad de Bariloche, donde vive su familia. La orden de detención provino de las altas esferas de gobierno. Sin una orden de detención previa, sin mediar un delito flagrante, sin que sus abogados tuvieran conocimiento de algún proceso judicial abierto, simplemente fue privado de su libertad. ¿Cuál es la justificación de esta decisión política / jurídica? Ser el supuesto autor de intimidación pública, instigación a la violencia, de apología del delito y de asociación ilícita. No hay que olvidar que la RAM (Resistencia Ancestral Mapuche), organización de la que forma parte, fue incluida hace algunos meses en la lista de organizaciones terroristas perseguidas en el país.

La vía judicial sigue siendo una estrategia adecuada de defensa de los derechos, pero en el entendido que alcanzar una jurisprudencia favorable no sólo requiere de buenos argumentos y un buen litigio. Muchas veces el campo jurídico está comprometido con el campo político, se alinea con sus intereses, y las demandas judiciales no encuentran el lugar propicio para hallar un remedio a sus demandas. Aún en el caso de sentencias favorables, su ejecución es un desafío permanente, y muchas veces aquellos condenados se resisten a cumplir con el contenido de las sentencias protectoras de derechos indígenas.

Distintas formas de violencia estatal

Desalojos, allanamientos y represión son las formas violentas que asumen las acciones del Estado frente a las demandas de los Pueblos indígenas. La violencia se impone al diálogo y a la construcción de relaciones que concilien los intereses de los diferentes sectores. A pesar de los denodados intentos de las comunidades y organizaciones indígenas de gestar espacios de diálogo, éstos se frustran frente al accionar de diferentes instancias estatales que optan por el amedrentamiento y las amenazas, en escenarios en donde los derechos indígenas se convierten en obstáculos para las políticas que se pretenden desplegar.

En Esquel, provincia de Chubut, en febrero de 2025, se dictó la prisión preventiva a una mujer que vivía en una comunidad mapuche, por considerarla presuntamente responsable de un incendio en una estancia cercana a la ciudad de Trevelin. Luego de una serie de allanamientos muy violentos, encontraron un chivo expiatorio propicio vinculado a la comunidad mapuche Pillan Mahuiza, al atribuirle a una persona allegada la autoría de los hechos con el objetivo de involucrar a un conjunto de comunidades indígenas de la región. En una puesta en escena burda y grotesca, y aprovechando la presencia del gobernador de la provincia, se anunció estridentemente que se había detenido a una de las responsables. En ese acto, se ordenó la prisión preventiva por dos meses para que la fiscalía pueda seguir con las investigaciones del caso. No existían, ni existen aún, pruebas que demuestren la participación de la ahora víctima de la persecución y violencia del Estado. En una audiencia celebrada días pasados se decidió liberarla, precisamente porque la fiscalía no pudo lograr reunir las pruebas requeridas. ¿Quién compensa a la mujer detenida por el daño causado, sus sufrimientos, su angustia, verse privada de su libertad y acusada de semejantes hechos?

Casi un año después (enero 2026), vuelve a vincularse a comunidades mapuche con los incendios que arrasan la Patagonia argentina. Las organizaciones y comunidades responden denunciando el abandono del Estado, la falta de políticas de prevención y la desidia estatal que vuelve a recurrir al argumento de la intencionalidad de los incendios para evadir su responsabilidad ante los hechos que despojan, una vez más, a las comunidades de sus territorios.  

En abril de 2025, un desalojo violento de la comunidad Kolla Cueva del Inca, en la provincia de Jujuy, da cuenta de un conflicto territorial de larga data con empresarios hoteleros. En este caso, y a pesar de que la comunidad está reconocida por el Estado provincial y tiene personería jurídica desde 2001, la justicia protege a los empresarios y, finalmente, predominan los intereses turísticos sobre los derechos territoriales indígenas.   

En las Lomitas, provincia de Formosa, en cercanía de la comunidad Campo del Cielo, en abril de 2025, un corte de la ruta provincial 28 provocó un grave enfrentamiento con heridos tanto de la comunidad Pilagá, como de efectivos policiales. Lo que debe enfatizarse es que el corte de ruta fue producto de la desesperación de las comunidades que veían sus casas, animales, sembradíos, inundados por el agua, frente a un Estado inactivo, que no hacía nada para morigerar los daños. Violencia del Estado, entonces, por acción y por omisión. El Estado no sólo ignora derechos básicos de las comunidades indígenas, sino que, cuando las demandas se efectivizan, se ordena reprimir a las fuerzas de seguridad.

Estos ejemplos ilustran las distintas formas de la violencia que el Estado ejerce sobre las comunidades indígenas, ya sea a través del uso de la fuerza, ya sea a través del Poder Judicial, persiguiéndolos y hostigándolos. No deja de llamar la atención que, en casos tan disímiles, el resultado sea el mismo: desprotección, vulneración de derechos, arbitrariedad y violencia.

Resistencia y ofensiva, los mayores desafíos 

En un escenario de hostigamiento permanente —ya sea por desconocimiento o rechazo, por criminalización, por despojo a través de desalojos, entre otras cuestiones—, la resistencia es una de las formas de seguir demandando y protegiendo los derechos alcanzados. La lucha por los derechos se ha convertido en unos de los ejes centrales para las comunidades indígenas, que advierten el peligro de las regresiones en políticas públicas que actualmente los atraviesan.

Esta descripción se profundizó y agravó con el actual gobierno, que desconoce abiertamente los derechos indígenas. Las comunidades indígenas se encuentran, hoy, amenazadas, con pocas herramientas para detener la embestida gubernamental, con muy poco margen de negociación política, y con un gobierno nacional y gobiernos provinciales totalmente insensibles a sus demandas, que no temen en vulnerar la Constitución para robustecer un modelo económico y productivo que está lejos de los Pueblos Indígenas.

Los diseños institucionales, la matriz estatal, las constituciones siempre tienen una pretensión de continuidad y una proyección a futuro. Pero son en las políticas concretas, en las decisiones políticas, en donde se juega su impacto y su capacidad de transformación. Si bien parece ser que asistimos al fracaso de los cambios legislativos, éstos son imprescindibles para empujar a transformaciones en otras dimensiones. Pero claramente no son suficientes. Parece ser que se impone creatividad y profundización de la proactividad para torcer una línea que demuestra continuidad histórica. Revertir el rumbo no es imposible, pero requiere de estrategias políticas precisas, de unidad y diálogo.

Los desafíos se multiplican. Sin embargo, pueden desplegarse líneas de acción que reviertan situaciones adversas. En Mendoza, mediante resolución 130/25, la Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente reguló la consulta sin haber consultado previamente a las comunidades indígenas. La consulta generaba escenarios de supuesta participación, sin que las comunidades pudieran incidir en las decisiones finales.

Luego de la presentación de un recurso por parte de la Organización Identidad Territorial Malalweche, mediante resolución 139- EyA, se ordenó revocar la resolución 130 e iniciar un proceso de diálogo con las comunidades. La organización indígena y las comunidades reclaman una ley provincial que regule la consulta en las diferentes áreas del Estado, conforme a estándares internacionales contemplados tanto en el Convenio 169 de la OIT como en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta revisión del criterio adoptado de modo inconsulto por la provincia de Mendoza deja algunos aprendizajes importantes. Muestra cómo un reclamo organizado por las comunidades indígenas y sus organizaciones puede llegar a impactar de modo tal que se vuelva atrás con una medida adoptada. La decisión, en el ámbito administrativo, de revisar una resolución que se aparta de todo el marco normativo es un signo de que los Pueblos Indígenas pueden demandar para ser escuchados y generar cambios desde ese lugar. Este solo ejemplo indica que existen caminos para transitar, a pesar de las dificultades y los obstáculos.   

Silvina Ramírez es abogada, doctora en Derecho. Docente de Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), de la Universidad de Palermo (UP) y de otras universidades del país y de América Latina. Integrante fundadora de la Asociación de Abogadas y Abogados de Derecho indígena (AADI). Miembro de la Comisión Directiva del CEPPAS (Centro de Políticas Públicas para el Socialismo) e integrante del equipo de redacción del portal de noticias Infoterritorial (proyecto del CEPPAS) sobre conflictos territoriales y Pueblos Indígenas (www.infoterritorial.com.ar). Integrante de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Referente de Argentina de la Red Latinoamericana de Antropología jurídica (RELAJU) y miembro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Pluralismo Jurídico (PRUJULA).  Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.       


Este artículo forma parte de la 40.ª edición de El Mundo Indígena, una publicación anual de IWGIA que documenta e informa sobre los avances experimentados por los Pueblos Indígenas. Encuentre El Mundo Indígena 2026 completo aquí


Notas y referncias

[1] Ramírez, Silvina. Los Pueblos Indígenas en la Argentina de la derecha libertaria. Argentina: IWGIA, 2025. https://iwgia.org/es/recursos/publicaciones/5818-2025-los-pueblos-ind%C3%ADgenas-en-la-argentina-de-la-derecha-libertaria-de-silvina-ram%C3%ADrez.html

Etiquetas: Derechos Humanos

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