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Minerales críticos, soberanía y autodeterminación indígena en Suecia y Colombia

POR LAURA GALVIS SANTACRUZ PARA DEBATES INDÍGENAS

En ambos países, la disputa internacional por los recursos estratégicos impacta sobre los territorios. Al mismo tiempo que redefine los límites del poder estatal, esta puja sitúa los minerales críticos en el centro de una tensión histórica: la expansión de la soberanía nacional frente al derecho a la autodeterminación indígena.

La transición hacia las energías renovables está reconfigurando los marcos de gobernanza global en consonancia con la creciente demanda geopolítica de minerales críticos. El cobre, el níquel, el litio, el grafito, las tierras raras y otros minerales estratégicos se han convertido en elementos imprescindibles para la hiperconectividad, la inteligencia artificial, la movilidad eléctrica y la reconversión industrial, redibujando las fronteras entre soberanía, tecnología y territorio. Este nuevo régimen extractivo presenta una continuidad histórica: la persistencia de los territorios indígenas como espacios prioritarios de intervención estatal.

Al mismo tiempo, introduce una transformación sustantiva: la minería se reconfigura como una función de soberanía en el siglo XXI, integrada a políticas de seguridad tecnológica, autonomía energética y posicionamiento estatal en una economía mundial tensionada. Así, el control sobre los minerales críticos se convierte en la capacidad de definir qué modelos de desarrollo se consideran legítimos y cuáles quedan subordinados o descartados en la economía política contemporánea, incluso cuando esos recursos se encuentran en territorios indígenas con sistemas propios de autodeterminación.

La naturaleza de este conflicto va más allá de la extracción histórica de minerales como el carbón o el oro. Aunque ambos fueron recursos estratégicos, los minerales críticos sostienen la arquitectura de nuestra era: posibilitan la digitalización, las industrias militares, la manufactura de baterías y semiconductores, y la hegemonía tecnológica en un mundo marcado por tensiones geopolíticas aceleradas. Su control ya no define únicamente la riqueza, sino también la capacidad de un Estado para imponer su visión del futuro, desde la seguridad nacional hasta la autonomía energética, desde la infraestructura digital hasta la competitividad industrial. Una capacidad que, con frecuencia, encuentra legitimidad en el discurso global de la transición verde, aunque sus fines responden a lógicas de poder y seguridad.

Un derecho a ser y a querer ser

En Suecia, esta prioridad se expresó en su adhesión a la Sustainable Critical Minerals Alliance en junio de 2024. Allí, el Gobierno afirma que estos recursos son esenciales para “garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas necesarias para las transiciones verdes y digitales”, reforzando la seguridad de las cadenas productivas europeas. Por su parte, en Colombia, mediante la Resolución 1006 de 2023, la Agencia Nacional de Minería actualizó el listado de “minerales estratégicos”, vinculando su extracción con la transición energética, los compromisos del Acuerdo de París y la reindustrialización

En ambos países, la extracción dejó de ser una apuesta meramente económica para convertirse en un pilar de seguridad estatal, en un momento donde la competencia por minerales críticos redefine jerarquías globales y reconfigura el lugar histórico de los territorios indígenas como espacios estratégicos en la política global. Esta reconfiguración expone una tensión profunda en el núcleo de la gobernanza contemporánea de los recursos naturales y los derechos colectivos: el conflicto persistente entre la formalidad del reconocimiento estatal de los Pueblos Indígenas y su lucha por una autonomía sustantiva, la capacidad de definir plenamente su estatus político y de ejercer libremente su existencia económica, social y cultural como pueblos.

Esta disputa redefine la autodeterminación, no como un derecho meramente inscrito en los sistemas jurídicos, sino como un derecho a ser y a querer ser, un principio vivo que confronta los límites del Estado y las lógicas extractivas que lo sostienen. El derecho a ser es reclamado desde el territorio, la memoria y la resistencia, y no constituye una concesión otorgada por el Estado. Su reivindicación obliga a repensar la autodeterminación ya no entendida como una cláusula legal pasiva, sino en clave de un proceso político activo para sostener la vida y la gobernanza, en contextos donde la violencia adopta diversas formas, desde el despojo colonial hasta las lógicas tecnocráticas del control y la exclusión.

En este contexto, los minerales críticos agudizan la asimetría decisoria que estructura la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas. Así, la soberanía estatal sobre el subsuelo se expande mediante lenguajes normativos emergentes como la seguridad del suministro, la urgencia climática y la competitividad industrial. Por su parte, la autodeterminación indígena permanece circunscrita a mecanismos de participación procedimental, sin capacidad vinculante para disputar la orientación estratégica del desarrollo, incluso cuando sus territorios adquieren centralidad en la transición energética.

Entre el Estado unitario y el pluralismo constitucional

El modo en que los Estados gestionan el derecho a ser de los Pueblos Indígenas revela hasta qué punto la autodeterminación se traduce o se diluye dentro de los marcos administrativos y legales que regulan el subsuelo y los territorios. En Suecia y Colombia, dos filosofías estatales aparentemente opuestas (una arraigada en la unidad administrativa liberal europea y la otra, en el pluralismo constitucional poscolonial), convergen en lo que puede denominarse como una paradoja del poder decisorio: el subsuelo es concebido como un asunto de interés nacional, lo que permite recentralizar las decisiones estratégicas bajo la retórica del interés público y del destino colectivo. 

En apariencia, estas políticas proyectan un modelo de gobernanza más inclusivo. Sin embargo, en la práctica, absorben la participación de los Pueblos Indígenas en marcos normativos que aseguran la supremacía estatal sobre sus territorios. De este modo, la autodeterminación se convierte así en una promesa administrada: un derecho reconocido o, en algunos casos, apenas enunciado, pero condicionado a las lógicas del desarrollo y de la transición verde, donde el Estado se erige nuevamente como árbitro de lo posible.

Los informes más recientes del Consejo Sámi, The State of Sápmi 01 y 02, muestran cómo Suecia encarna una versión contenida de la misma paradoja: un reconocimiento indígena formalizado en un marco estatal que garantiza la protección cultural, pero niega su soberanía territorial. Desde su base jurídica, los derechos sámi definidos por la Ley de Ganadería de Renos son funcionales y no territoriales: les permiten el uso tradicional del territorio para la cría de renos, pero no confieren soberanía ni propiedad sobre el subsuelo. Aunque la Constitución reconoce al pueblo Sámi, este reconocimiento se limita a las esferas cultural y administrativa, sin otorgar derechos territoriales ni jurisdiccionales. La ausencia de ratificación del Convenio 169 de la OIT refuerza esa restricción. 

En este marco, la ley de consulta sámi de 2022 constituye un avance institucional al establecer la obligación de las autoridades públicas de dialogar con el pueblo Sámi. Sin embargo, no exige el consentimiento y excluye a los actores privados. Por su parte, el Parlamento Sámi (Sametinget), subordinado al Gobierno, mantiene competencias consultivas sin poder decisorio sobre los recursos naturales. A su vez, la Ley de Minería (1991) y la Ley Forestal (1979) prevén mecanismos de participación procedimental, pero sin constituir una obligación formal de consulta ni basarse en el consentimiento; mientras que el Código Ambiental (1998) limita la protección a los aspectos ecológicos, dejando de lado las dimensiones culturales, sociales y espirituales del territorio. De esta forma, el Estado reconoce al pueblo Sámi como interlocutor político, pero la autodeterminación persiste en los límites del Estado.

Colombia: una gobernanza que combina coerción, litigio y administración

En Colombia, esta paradoja adquiere una forma más expuesta y disputada. Mientras en Suecia la integración administrativa neutraliza la autodeterminación dentro de un marco de reconocimiento cultural, en el caso colombiano el pluralismo jurídico se despliega en medio de la fragmentación institucional y el peso histórico del conflicto armado. A diferencia de Suecia, en Colombia habitan 115 Pueblos Indígenas reconocidos oficialmente, muchos de ellos superpuestos con áreas de explotación minera y conservación ambiental, lo que complejiza la gestión del territorio y la aplicación del derecho, en especial respecto al ejercicio de la autonomía y la jurisdicción especial indígena. 

Desde una perspectiva normativa, la Constitución de 1991 reconoció la jurisdicción indígena (artículo 246), la propiedad colectiva (artículos 329 y 330) y el reconocimiento de la consulta previa como deber jurídico conforme al Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991). Asimismo, la Corte Constitucional estableció que el consentimiento previo es obligatorio cuando una medida implica desplazamiento, almacenamiento de materiales tóxicos o amenaza de extinción física o cultural. Sin embargo, la efectividad de este marco depende casi enteramente del litigio: la acción de tutela se ha convertido en el principal medio de exigibilidad y la Corte actúa como árbitro frente a la inercia administrativa y la débil coordinación institucional. 

La gestión de los títulos mineros y las licencias ambientales refleja esa fragmentación: la Agencia Nacional de Minería otorga y supervisa los títulos, mientras la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las Corporaciones Autónomas Regionales asumen la evaluación ambiental sin una articulación efectiva. Pese a que la Corte, en la Sentencia T-129 de 2011, ordenó que la consulta previa se inicie desde la fase de planificación, la normativa ordinaria suele limitarla al trámite de licenciamiento ambiental, cuando los proyectos ya están avanzados, reduciendo el derecho a un requisito administrativo.

En este contexto, la violencia, heredera de una larga historia de disputas por la tierra y el control territorial, opera como un mecanismo de poder que entrelaza intereses económicos, políticos y armados, condicionando la autonomía indígena. De esta manera, el pluralismo jurídico colombiano, aunque constitucionalmente robusto, coexiste con un régimen de gobernanza que combina coerción, litigio y administración, frente al cual los Pueblos Indígenas sostienen su autonomía como una forma persistente de resistencia.

Más allá del límite decisorio: hacia una gobernanza recíproca

El contraste entre Suecia y Colombia no sólo revela dos modelos administrativos, sino también dos formas de relación entre el Estado, los Pueblos Indígenas y la soberanía territorial. En Suecia, la coherencia institucional del Estado garantiza su propia estabilidad, pero reduce el reconocimiento del pueblo Sámi a un asunto gestionado desde la administración más que en un principio de autodeterminación. En Colombia, la fuerza jurídica del pluralismo constitucional reconoce derechos sustantivos, pero la fragmentación institucional y la persistencia de la violencia erosionan su efectividad. Los derechos existen, pero su cumplimiento depende de un Estado que opera entre la promesa jurídica y la inercia política.

En ambos contextos, la disputa por los recursos estratégicos redefine los límites del poder estatal y sitúa los minerales críticos en el centro de una tensión persistente: la expansión de la soberanía estatal frente a la contención de la autodeterminación indígena. Así, más que un debate normativo, el desafío de fondo consiste en cómo reconfigurar la gobernanza del poder decisorio para que la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas deje de subordinarse a la administración y se funde en la redistribución de la soberanía, rompiendo la paradoja que, bajo el discurso del reconocimiento, limita la autodeterminación.

Laura Galvis Santacruz es socióloga colombiana y estudiante de la Maestría en Desarrollo Internacional y Gestión en la Universidad de Lund (Suecia). Cuenta con una década de experiencia en el análisis de dinámicas territoriales y conflictos socioambientales en los sectores minero y ambiental.

Foto de portada: Pueblo Arhuaco en la Sierra Nevada de Santa Marta. Foto: Alejandro Parellada

Etiquetas: Debates Indígenas

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