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El Mundo Indígena 2020: El trabajo de los Órganos de Tratados de la ONU

Los órganos de tratados son los comités de expertos independientes encargados de vigilar que los Estados parte implementen los derechos protegidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos que se ocupan de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la discriminación racial; la tortura; la discriminación contra la mujer; los derechos del niño; los derechos de los trabajadores migrantes; las personas con discapacidad; y las desapariciones forzadas.

Las principales funciones de los órganos de tratados son examinar los informes periódicos presentados por los Estados parte, aprobar las observaciones finales y examinar las denuncias individuales. Las observaciones finales contienen una revisión de los aspectos positivos y negativos de la aplicación que hace un Estado de las disposiciones de un tratado y recomendaciones para mejorarla. Los órganos de tratados también adoptan observaciones generales y recomendaciones que son interpretaciones de las disposiciones de los tratados. Un gran número de las observaciones generales de los órganos de tratados hacen referencia a los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, hasta ahora, solamente el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC) han adoptado observaciones generales que tratan específicamente los derechos de los pueblos indígenas.

Este artículo contiene un resumen no exhaustivo de la referencia hecha por los órganos de los tratados a los pueblos indígenas o a los grupos que de otra manera se autoidentifican como pueblos indígenas, centrándose específicamente en cinco órganos de los tratados: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité de Derechos Humanos (HRC), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC).1

Los órganos de tratados y los derechos de los pueblos indígenas

A lo largo de las últimas décadas, los órganos de tratados han contribuido al desarrollo de un sólido acervo de jurisprudencia sobre los derechos de los pueblos indígenas. En 2019, los comités formularon un gran número de observaciones en las que se destacaban los actos de violencia y otros abusos graves a los que se enfrentan los pueblos indígenas, en particular por su oposición a los proyectos de extracción, la criminalización de la labor de los defensores de los derechos humanos indígenas, los desalojos forzosos, los desplazamientos y el aumento del despojo de tierras. Los comités también destacaron la ausencia de consulta y la negación del derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), la discriminación intersectorial a la que se enfrentan las mujeres y los niños indígenas, la violencia sexual y de género, así como la discriminación en el acceso a la justicia, la educación y los servicios de salud y en el disfrute de un nivel de vida adecuado.

Los comités aprobaron una serie de recomendaciones que recuerdan a los Estados parte su obligación de proteger los derechos de los pueblos indígenas a la igualdad y la no discriminación, incluidos sus derechos colectivos al acceso, la propiedad, el uso, el desarrollo y el control de sus tierras, territorios y recursos y al consentimiento libre, previo e informado. Se remitió a varios Estados parte a las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) y del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial siguió aprobando observaciones y recomendaciones exhaustivas sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluso en el marco de sus procedimientos de alerta temprana y acción urgente. El Comité subrayó la discriminación a la que se enfrentan los pueblos indígenas en Camboya, Colombia, El Salvador, Guatemala, Israel, México y Mongolia,2 así como la discriminación intersectorial a la que se enfrentan las mujeres indígenas en Camboya, Guatemala, Israel y México. El Comité subrayó las múltiples violaciones a las que se enfrentaban los pueblos indígenas, en particular la falta de reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Zambia, el acceso limitado a la educación, los servicios de atención de la salud, el empleo y las condiciones de trabajo justas (Camboya, Colombia, Israel, Guatemala, México, Mongolia y Zambia), a la vivienda adecuada (Camboya, Israel y Palestina),3 así como la representación y la participación política (Colombia, Guatemala, Israel, Mongolia y Zambia). El Comité también expresó su preocupación por la pobreza (El Salvador, Colombia, Guatemala, Israel, México y Zambia), la malnutrición infantil (Colombia y Guatemala), la explotación laboral (Guatemala y México) y el reclutamiento de niños indígenas por grupos armados (Colombia). El Comité también señaló las dificultades para acceder a la justicia (Camboya, Colombia, Guatemala, Israel y México), en particular para las víctimas de los conflictos armados (Colombia y Guatemala) y la falta de reconocimiento de los sistemas jurídicos indígenas (Guatemala y México). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también destacó la criminalización de la labor de los defensores de los derechos de los indígenas (Colombia, Guatemala y México), los actos de violencia, incluidas las amenazas, los ataques y los asesinatos de dirigentes indígenas y defensores de los derechos humanos indígenas (Camboya, Colombia, Guatemala y México) y la violencia sexual y de género (Camboya, Colombia, El Salvador, Guatemala y México), incluidas las esterilizaciones sin consentimiento libre, previo e informado (México).

En relación con los derechos sobre la tierra, el Comité observó patrones de desalojos forzosos y desplazamientos internos (Colombia, Guatemala, Israel, México y Palestina) y violaciones de los derechos a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado (Colombia, Camboya, Guatemala, El Salvador, México y Mongolia). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también observó un bajo nivel de tenencia de la tierra (El Salvador), la falta de protección de la propiedad colectiva (Guatemala) y dificultades para: registrar y titular las tierras colectivas (Camboya y Guatemala), obtener la restitución de las tierras (Colombia, Guatemala y México) y el acceso y uso de las tierras (Camboya, Colombia, Mongolia y Zambia), en particular para los pueblos indígenas que viven en zonas protegidas (Colombia y Mongolia). Por último, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial subrayó el impacto negativo de los efectos de la crisis climática (El Salvador y México), la falta de aplicación de las decisiones de los tribunales en las que se pedía la protección de los pueblos Awá y Uitoto en peligro de extinción, y la falta de medidas para proteger a los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial, en particular los Nukak Makú (Colombia).

Con base en su Recomendación general N.º 23 sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuló amplias recomendaciones sobre los derechos de los indígenas. El Comité exhortó a los Estados parte a adoptar medidas o acciones afirmativas para combatir y eliminar la discriminación racial estructural contra los pueblos indígenas (Colombia, Guatemala y México) y contra las mujeres indígenas (Colombia, El Salvador, Guatemala, Israel, México y Palestina). Se recomendó especialmente a Guatemala que reestructurara su marco institucional para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Además, el Comité exhortó a El Salvador y Mongolia a que protegieran las lenguas indígenas y a El Salvador a que protegiera las artesanías y los conocimientos tradicionales indígenas. Se recomendó además a los Estados parte que garantizaran el acceso de los pueblos indígenas a la educación (Camboya, Colombia, El Salvador, Israel, Guatemala, Mongolia, México y Zambia), incluida la educación bilingüe y/o intercultural (Guatemala y Mongolia) y los servicios de atención de la salud (Camboya, Colombia, El Salvador, Guatemala, Israel, México, Mongolia y Palestina), teniendo en cuenta las necesidades, tradiciones y especificidades culturales de los pueblos indígenas (Guatemala). Se invitó a Camboya, Colombia, Guatemala, Israel y México a que redujeran la pobreza y mejoraran los niveles de vida, mientras que a Colombia y Guatemala a que garantizaran el derecho a una alimentación adecuada. El Comité aconsejó a Guatemala, Colombia, Israel, Palestina y Zambia que aseguraran la participación y representación de los indígenas en los asuntos públicos, y a Camboya, Colombia, El Salvador, Guatemala, Israel, Palestina y Zambia que garantizaran el acceso al empleo y a condiciones de trabajo justas.

Se recomendó a los Estados parte que aseguraran el acceso a la justicia (Colombia, Camboya, Guatemala, Israel y México), en particular eliminando la discriminación racial en el sistema de justicia (Guatemala y México) y reconociendo y respetando los sistemas de justicia indígenas (Colombia, Guatemala y México). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó que se impidiera la criminalización de los dirigentes indígenas y los defensores de los derechos humanos (Guatemala) y que se garantizara su protección (Camboya, Colombia, Guatemala y México). También se recomendó a los Estados parte que previnieran la violencia de género, protegieran a las mujeres indígenas e investigaran, enjuiciaran

y sancionaran dichos actos (Colombia, El Salvador, Guatemala y México), en particular la esterilización involuntaria (México). Se invitó a Colombia a que previniera y eliminara el reclutamiento de niños indígenas por grupos armados no estatales.

El Comité hizo un llamado a Guatemala, Colombia, Camboya, El Salvador, México y Mongolia para que garantizaran el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de la aprobación de cualquier proyecto o cualquier medida legislativa o administrativa que afectara a sus derechos, y a Colombia, Guatemala y México para que realizaran estudios imparciales sobre el impacto en los derechos humanos antes de la elaboración de los proyectos. Se pidió además a El Salvador y México que elaboraran y adoptaran instrumentos jurídicos para garantizar el derecho al consentimiento libre, previo e informado en consonancia con las normas internacionales. Con respecto a los derechos a la tierra, se aconsejó a Israel y Zambia que reconocieran y aseguraran el acceso a las tierras y los recursos naturales, y a Colombia y Mongolia que garantizaran los derechos de los pueblos indígenas que viven en las áreas protegidas de Tayrona y Tengis Shishged a acceder a sus tierras y disponer libremente de sus recursos. Se recomendó a El Salvador, Guatemala y México que reconocieran el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y el control de sus tierras, territorios y recursos naturales, a El Salvador que concediera títulos de propiedad y a Camboya que simplificara su procedimiento de titulación de tierras. Se pidió a Camboya, Guatemala y México que garantizaran la restitución de las tierras y se pidió además a Guatemala y México que establecieran un mecanismo dedicado a ese fin. Se pidió a los Estados parte que garantizaran la protección contra los desplazamientos o desalojos forzosos (Camboya, Colombia, Guatemala y México), mientras que se pidió a Israel que pusiera fin a los desalojos de los Beduinos de sus hogares y tierras ancestrales. Por último, se instó a Colombia a que adoptara medidas de protección para garantizar la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en peligro de extinción, en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial.

En el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente,4 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó varios casos relacionados con los derechos de los indígenas en Brasil,5 Canadá,6, 7 Camerún,8 Chile,9 Francia,10 Panamá,11 Perú,12 India,13 Tailandia14 y los Estados Unidos de América.15 El Comité emitió una decisión relativa al proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain en Canadá.16

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial está elaborando actualmente el proyecto de Recomendación general N.º 36 sobre la prevención y la lucha contra los perfiles raciales.17

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó la situación de Camerún, Dinamarca, Ecuador e Israel18 en 2019 y subrayó las dificultades a las que se enfrentaban los pueblos indígenas para acceder a la educación en los cuatro países, en particular a la educación intercultural bilingüe (Camerún y Ecuador), el empleo y las condiciones de trabajo decentes (Camerún y Ecuador) y los servicios de atención de la salud (Camerún, Ecuador e Israel). El Comité destacó el trabajo forzoso (Camerún), la pobreza (Ecuador e Israel), la malnutrición infantil (Ecuador), la mortalidad infantil (Israel) y la pobreza infantil y el suicidio de jóvenes en Groenlandia. El Comité expresó además su preocupación por los actos de violencia, acoso y represalias contra los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas (Camerún y Ecuador) y por un fallo judicial sobre la violación del derecho a la autoidentificación por parte de la tribu Thule (Dinamarca).

El Comité subrayó que no se respetaban los derechos de consulta (Israel) y el consentimiento libre, previo e informado (Camerún y Ecuador). En relación con los derechos a la tierra, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales subrayó la falta de acceso de los pueblos indígenas a la tierra (Camerún y Ecuador) y a la propiedad de la tierra (Ecuador), la venta forzosa de tierras (Ecuador), así como los desalojos y desplazamientos forzosos (Camerún, Dinamarca, Ecuador e Israel). El Comité también destacó los efectos negativos de algunos proyectos de desarrollo en los estilos de vida, el suministro de alimentos y los niveles de vida adecuados (Camerún) y la flexibilización de las normas que rigen las actividades extractivas en torno al Parque Nacional Yasuní, hogar de los pueblos Tagaeri y Taromenane que viven en aislamiento voluntario en el Ecuador. Por último, el Comité expresó su grave preocupación por el impacto ambiental de la minería a gran escala y otras actividades de extracción, en particular en el calentamiento global (Ecuador).

El Comité formuló varias recomendaciones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Se invitó a los Estados parte a que lucharan contra la discriminación (Camerún y Ecuador) y garantizaran la igualdad de acceso a la educación (Camerún, Ecuador e Israel), en particular mediante una educación culturalmente apropiada en lenguas indígenas y servicios de salud (Camerún y Ecuador). Se invitó a Dinamarca a que abordara el problema del suicidio de jóvenes en Groenlandia y a Israel a tratar el tema del mal estado de salud de los Beduinos. Se recomendó a los Estados parte que adoptaran medidas para reducir la pobreza (Ecuador e Israel), el desempleo (Camerún y Ecuador) y para poner fin a los trabajos forzados (Camerún). Se recomendó a Dinamarca que respetara el derecho a la autoidentificación de la tribu Thule y de otras comunidades indígenas, a Camerún que reconociera los derechos de los pueblos indígenas y protegiera su diversidad cultural, y a Ecuador que garantizara el uso de las lenguas indígenas en la esfera pública y la protección de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas sobre las semillas nativas. Se instó a Ecuador a que adoptara una política de protección de los defensores de los derechos humanos que incluyera medidas para proteger a los pueblos indígenas, y a Camerún a que realizara investigaciones independientes sobre las denuncias de violencia.

Se recomendó a los cuatro Estados parte que evitaran los desplazamientos y los desalojos forzosos. El Comité pidió a Camerún que garantizara el derecho de los pueblos indígenas a disponer libremente de sus tierras y territorios, a Ecuador que protegiera las formas colectivas y consuetudinarias de los sistemas de tenencia de la tierra y a Israel que resolviera las reclamaciones pendientes de propiedad de la tierra. Se pidió además a Ecuador que reforzara la seguridad jurídica de los territorios indígenas afectados por las industrias extractivas, incluida la integridad de los territorios de los pueblos Tagaeri y Taromenane, que impidiera las actividades extractivas en el Parque Nacional Yasuní, que pusiera fin a las actividades extractivas en los territorios de los pueblos Sápara y Shiwiar, que hiciera cumplir las decisiones judiciales que prohibían la explotación de los recursos y que reconsiderara el aumento de las actividades petroleras y mineras para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Se aconsejó a Camerún y a Ecuador que respetaran el derecho al consentimiento libre, previo e informado, y se invitó a Camerún a que elaborara directrices y normas para evaluar el impacto de los proyectos de explotación de recursos naturales en los territorios indígenas.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está elaborando actualmente una observación general dedicada al derecho a la tierra.19

El Comité de Derechos Humanos (HRC)

El Comité de Derechos Humanos examinó la situación en Angola, Eritrea, México, Níger, Nigeria, Paraguay y Vietnam20 en 2019 y expresó su preocupación por la falta de reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas (Vietnam), la falta de protección de los derechos de los indígenas (Angola, Paraguay y Vietnam) y por las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan los pueblos indígenas (Angola, México, Paraguay y Vietnam), en particular en relación con el acceso al empleo, la salud, la educación y otros servicios públicos (Angola, Paraguay y Vietnam), la participación y la representación en la vida política y pública (México y Paraguay) y la libertad de circulación y de religión (Vietnam). El Comité señaló las altas tasas de mortalidad maternal (México), así como la explotación laboral y la trata de personas (Paraguay).

El Comité expresó su preocupación por el acceso a la justicia tanto en México como en Paraguay. El Comité de Derechos Humanos subrayó la impunidad en relación con las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y torturas y, en particular, la ausencia de enjuiciamiento de los autores de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en 2014 en México. La Comisión también observó la falta de progresos en la investigación y el enjuiciamiento de las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura de Paraguay y la guerra sucia de México. El Comité también expresó su preocupación por la criminalización del trabajo de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas que se oponen a los proyectos de desarrollo (México), las agresiones físicas basadas en motivos religiosos (Vietnam), el arresto y la detención arbitrarios (Eritrea, Paraguay y Vietnam), en particular en lo que respecta al pueblo Saho en Eritrea, y las condenas penales de los defensores de los derechos humanos (Níger y Vietnam).

El Comité destacó además la falta de respeto de los derechos a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado (Angola, México y Vietnam), la interpretación restrictiva de la definición de pueblos indígenas utilizada para justificar la ausencia de consulta (México) y la falta de un marco jurídico para la consulta (Angola). El Comité señaló los impactos negativos de las actividades de desarrollo en el disfrute de las formas de vida tradicionales indígenas (Angola y Vietnam), los obstáculos para acceder a las tierras y recursos naturales (Angola y Paraguay) y para registrar y devolver las tierras (Paraguay), la expropiación de tierras (Angola y Vietnam) y la limitada aplicación de las sentencias21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (Paraguay).

El Comité formuló varias recomendaciones relacionadas con la protección de los derechos civiles y políticos de los pueblos indígenas y, en particular, exhortó a Angola, Paraguay y Vietnam a que aprobaran leyes y medidas de protección de los derechos de los pueblos indígenas, insto a Níger que revisara su legislación antiterrorista para garantizar la libertad de expresión y a Vietnam a que revisara su ley sobre religión y creencias para garantizar la libertad de religión. También se recomendó a los Estados parte que adoptaran medidas para garantizar el acceso a los servicios sociales y públicos (Angola, México, Paraguay y Vietnam), la participación en los procesos de toma de decisiones (Angola, Paraguay y Vietnam), la representación en la vida pública y política (México, Nigeria y Paraguay) y la consulta y el consentimiento libre, previo e informado (Angola, México, Paraguay y Vietnam), sobre la base del derecho a la autoidentificación (México).

Se recomendó a México y Paraguay que garantizaran el acceso a la justicia, en particular a las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura paraguaya y la guerra sucia mexicana. También se recomendó a México que investigara las agresiones contra los defensores de los derechos humanos, así como los delitos violentos, en particular la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. En relación con los derechos a la tierra, se pidió a Angola, México y Vietnam que protegieran el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos naturales, y a Paraguay que agilizara la devolución y el registro de las tierras indígenas y garantizara la aplicación de las sentencias22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Comité también aprobó opiniones conforme a su procedimiento de comunicaciones individuales en relación con dos casos presentados contra Nepal que afectaban a personas pertenecientes al pueblo Tharu.23

El Comité de los Derechos del Niño (CRC)

El Comité sobre los Derechos del Niño examinó la situación en Australia, Botsuana, Japón y Panamá24 en 2019. El Comité expresó su preocupación por la discriminación a la que se enfrentan los niños indígenas en Australia en relación con el acceso a los servicios básicos y subrayó las altas tasas de violencia doméstica y sexual, los problemas de salud mental y la representación excesiva de los niños indígenas en el sistema de justicia y en la atención alternativa. El Comité también destacó los efectos del cambio climático en los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños y expresó su preocupación por la continua inversión de Australia en las industrias extractivas. El Comité expresó además su preocupación en relación con la persistente discriminación social en Japón, las actitudes discriminatorias y las disparidades en el acceso a los servicios básicos en 

Botsuana y el reclutamiento de niños indígenas por grupos armados no estatales en Panamá.

El Comité invitó a Australia, Botsuana y Japón a que adoptaran medidas y acciones afirmativas para prevenir y eliminar la discriminación. Se invitó a Japón a organizar programas de sensibilización, campañas y educación en materia de derechos humanos. Se recomendó a Botsuana que garantizara el acceso a los servicios sociales a los niños que vivían en zonas remotas o en comunidades nómadas mediante la ampliación de los centros de registro de nacimientos en establecimientos sanitarios y la mejora del acceso a servicios de atención de la salud y nutrición de calidad. El Comité de los Derechos del Niño exhortó a Australia a que mejorara el acceso a los servicios de salud mental, respetara el derecho a la identidad, el nombre, la cultura y el idioma de los niños indígenas, aumentara su participación en los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones, previniera la violencia familiar, evitara que fueran separados de sus familias y redujera las altas tasas de encarcelamiento. El Comité también recomendó a Australia y a Japón que redujeran sus emisiones de gases de efecto invernadero, aceleraran la transición a la energía renovable y responsabilizaran al sector empresarial del cumplimiento de las normas internacionales relativas a los derechos del niño, incluso en relación con el medio ambiente y la salud. Se invitó a Panamá a que estableciera mecanismos para identificar a los niños indígenas que corrían el riesgo de ser reclutados por grupos armados no estatales y garantizar su protección.

El Comité de los Derechos del Niño aprobó la Observación general N.º 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia de menores.25 El Comité está redactando actualmente una observación general sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital.26

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó la situación de Angola, Botsuana, Camboya, Colombia, República Democrática del Congo (RDC), Etiopía, Guyana y Myanmar27 en 2019 y se refirió a las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y niñas indígenas (Colombia, Guyana y la República Democrática del Congo) y las mujeres de las zonas rurales (Angola, Etiopía y Botsuana) en relación con la igualdad de acceso al empleo (Camboya y 

Guyana), los servicios públicos (Botsuana), la educación (Camboya, Colombia, República Democrática del Congo y Guyana) y la atención de la salud (Camboya, Colombia, República Democrática del Congo y Guyana). El Comité expresó su preocupación por la pérdida de identidades culturales y tribales (Botsuana), la marginación y la falta de representación de las mujeres indígenas en la vida política y pública (Botsuana, Camboya y República Democrática del Congo), la ausencia de consultas (Angola, República Democrática del Congo y Guyana) y el acceso limitado a la justicia (Botsuana, Camboya, República Democrática del Congo y Guyana). El Comité destacó la violencia de género contra las mujeres y niñas indígenas (Colombia), las altas tasas de explotación de la prostitución en los yacimientos mineros (Guyana), la violencia contra las defensoras de los derechos humanos de las mujeres, en particular los homicidios y las amenazas (Colombia), y el acoso y la insinuación (Camboya). El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer subrayó además los desalojos forzosos que afectan a la cultura y los modos de vida tradicionales indígenas (República Democrática del Congo), así como las repercusiones del cambio climático, la deforestación y las industrias extractivas en las mujeres indígenas (Guyana). Por último, el Comité subrayó la falta de reconocimiento de los derechos colectivos a la tierra en Guyana, la falta de propiedad y de títulos de tierras de las mujeres indígenas en Camboya, los obstáculos relativos a la restitución de la tierra en Colombia y la adopción pendiente del proyecto de ley para la protección de los pueblos indígenas en la República Democrática del Congo.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hizo una serie de recomendaciones sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas y, en particular, pidió a Guyana, Camboya y Colombia que adoptaran medidas especiales temporales para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas, a Colombia que garantizara que su legislación abarcara todas las formas de discriminación intersectorial contra las mujeres indígenas, a Botsuana que elaborara una estrategia para atender las necesidades de las mujeres indígenas, y a Botsuana y la República Democrática del Congo que protegieran el derecho a la identidad cultural de las mujeres indígenas. El Comité pidió a los Estados parte que promovieran el acceso a los servicios de atención de la salud (Camboya, Colombia, República Democrática del Congo y Guyana), en particular los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva (República Democrática del Congo y Guyana) y el tratamiento antirretroviral gratuito (Botsuana). El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que se garantizara y promoviera el acceso a la educación (Botsuana, Camboya, Colombia y República Democrática del Congo), incluida la educación bilingüe (Colombia y Guyana). Además, el Comité exhortó a los Estados parte a que mejoraran el acceso al empleo o a las oportunidades de generación de ingresos (Camboya, República Democrática del Congo y Guyana), la representación y la participación en la vida política y pública (Botsuana, Camboya, Colombia, República Democrática del Congo y Guyana), la consulta y la participación en los procesos de toma de decisiones (Angola, Botsuana, República Democrática del Congo, Etiopía y Guyana) y la justicia mediante la disponibilidad de información en los idiomas nativos (Colombia y Guyana). Se recomendó a Colombia que investigara y enjuiciara los homicidios de las defensoras de los derechos humanos de las mujeres y a Camboya que garantizara los derechos de las defensoras de los derechos humanos de las mujeres a la libertad de expresión. Además, el Comité exhortó a Colombia a que impidiera la violencia por motivos de género contra las mujeres y las niñas indígenas.

En relación con los derechos sobre la tierra, se recomendó a Angola y Etiopía que protegieran y promovieran la propiedad de la tierra, a Colombia que aumentara el acceso a las tierras, a Camboya que reasignara y redistribuyera las tierras para garantizar la igualdad de propiedad y a la República Democrática del Congo que eliminara las prácticas tradicionales que obstaculizaban los derechos de la mujer a la herencia y la propiedad de la tierra. Se recomendó a la República Democrática del Congo que adoptara rápidamente el proyecto de ley para la protección de los pueblos indígenas, mientras que se pidió a Guyana que enmendara la ley amerindia para reconocer y proteger los derechos sobre la tierra y la ley de protección del medio ambiente para garantizar el derecho al consentimiento libre, previo e informado, así como la distribución de beneficios. Finalmente, se pidió a Angola que garantizara el respeto del derecho al consentimiento libre, previo e informado y a la indemnización.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer está elaborando actualmente una recomendación general sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial.28

 

Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación está hecha en la amazonía peruana, dentro del territorio Wampi, fotografiada por Pablo Lasansky y que es la portada del Mundo Indígena 2023 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2020 completo aquí

 

Notas y referencias

 

1. Debido a su extensión, no se incluyeron las actividades del Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (STP), el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios (CMW), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED).

2. CERD/C/COL/CO/17-19 , CERD/C/SLV/CO/18-19, CERD/C/GTM/CO/16-17, CERD/C/MEX/CO/18-21, CERD/C/MNG/CO/23-24, CERD/C/ISR/CO/17-19, CERD/C/ KHM/CO/14-17, CERD/C/KHM/CO/14-17

3. CERD/C/PSE/CO/1-2

4. En 1994, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió establecer procedimientos de alerta temprana y de urgencia como parte de su programa ordinario. Su objetivo es evitar que los problemas existentes se conviertan en conflictos y los procedimientos urgentes para responder a los problemas que requieren atención inmediata para prevenir o limitar la escala o el número de violaciones graves de la Convención.

5. Con respecto al impacto de la construcción de la carretera federal BR-080 sobre los pueblos Xavante en el Estado de Mato Grosso, véase https://tbinter˝ˇnet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/BRA/INT_CERD_ALE_ BRA_8925_E.pdf

6. Con respecto a la decisión relacionada con el proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/ Shared%20Documents/CAN/INT_CERD_EWU_CAN_9026_E.pdf

7. Con respecto a las repercusiones del proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain en los pueblos Secwepemc y la reforma del Departamento de Asuntos Indios y Desarrollo del Norte, así como la propuesta de elaboración y aprobación del Marco de reconocimiento y aplicación de los derechos de los indígenas y el proyecto de ley C-262, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/ CERD/Shared%20Documents/CAN/INT_CERD_ALE_CAN_8927_E.pdf

8. Con respecto al impacto del decreto N.º 2018/736 y una ley de tierras de 1974 sobre los pueblos Bagyeli, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/ Shared%20Documents/CMR/INT_CERD_ALE_CMR_8926_E.pdf

9. En relación con la profanación del sitio sagrado de Chinay en el Parque Nacional Villarrica, https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/ CHL/INT_CERD_ALE_CHL_8929_E.pdf; https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/ CERD/Shared%20Documents/CHL/INT_CERD_ALE_CHL_9023_E.pdf

10. Con respecto a las repercusiones del proyecto minero Montagne d’Or en los pueblos indígenas de la Guayana Francesa, véase https://tbinternet.ohchr.org/ Treaties/CERD/Shared%20Documents/FRA/INT_CERD_ALE_FRA_8973_E.pdf

11. En cuanto a la situación del pueblo Ngäbe impactado por la planta hidroeléctrica Changuinola 1, en Panamá, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/ CERD/Shared%20Documents/PAN/INT_CERD_ALE_PAN_9024_E.pdf

12. En cuanto al impacto de la Ordenanza del Gobierno Regional de Ucayali (N.º 010-2018-GRUCR) sobre los títulos de tierra del territorio tradicional de la comunidad indígena de Santa Clara de Uchnya, véase https://tbinternet.ohchr.org/ Treaties/CERD/Shared%20Documents/PER/INT_CERD_ALE_PER_8976_E.pdf

13. En cuanto a las repercusiones del proyecto de política forestal nacional en los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas, en la India, véase https:// tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/Ind/INT_CERD_ ALE_Ind_8930_E.pdf; https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20 Documents/Ind/INT_CERD_ALE_Ind_8974_E.pdf

14. Con respecto a la situación de los pueblos indígenas en el Parque Nacional Kaeng Krachan (“KKNP”), en Tailandia, véase https://tbinternet.ohchr.org/Trea˝ˇties/CERD/Shared%20Documents/THA/INT_CERD_ALE_THA_8977_E.pdf

15. Con respecto al impacto de la construcción del telescopio de treinta metros en las montañas Mauna Kea sobre los nativos hawaianos y la profanación de un sitio de entierro de los pueblos indígenas Kanaka Maolithe en Hawái, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/USA/ INT_CERD_ALE_USA_8932_E.pdf; https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/ Shared%20Documents/USA/INT_CERD_ALE_USA_8933_E.pdf

16. Con respecto a la decisión relacionada con el proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain, véase https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/ Shared%20Documents/CAN/INT_CERD_EWU_CAN_9026_E.pdf

17. Para más información, véase https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CERD/Pa˝ˇges/GC36.aspx

18. E/C.12/CMR/CO/4, E/C.12/DNK/CO/6, E/C.12/ECU/CO/4, E/C.12/ISR/CO/4

19. Para más información, véase https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/ Pages/GeneralDiscussionLand.aspx

20. CCPR/C/AGO/CO/2, CCPR/C/AGO/CO/2, CCPR/C/ERI/CO/1CCPR/C/MEX/CO/6, CCPR/C/NER/CO/2, CCPR/C/NGA/CO/2, CCPR/C/PRY/CO/4, CCPR/C/VNM/ CO/3

21. Incluidas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a las comunidades Sawhoyamaxa, Yakye Axa y Xákmok Kásek.

22. Incluidas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a las comunidades Sawhoyamaxa, Yakye Axa y Xákmok Kásek.

23. CCPR/C/125/D/2556/2015 y CCPR/C/126/D/2773/2016. El Comité determinó que se habían violado varios derechos del Pacto, en particular el párrafo 1 del artículo 2, relativo a la no discriminación, el artículo 9, relativo a la protección contra el arresto y la detención arbitrarios, el artículo 17, relativo a la injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, y el artículo 24, relativo a la protección especial de los niños.

24. CRC/C/AUS/CO/5-6, CRC/C/BWA/CO/2-3, CRC/C/JPN/CO/4-5, CRC/C/OPAC/ PAN/CO/1. Las observaciones finales de Panamá fueron aprobadas tras el examen del informe presentado por el país conforme al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

25. CRC/C/GC/24

26. Para más obtener más información, véase https://www.ohchr.org/EN/HRBo˝ˇdies/CRC/Pages/GCChildrensRightsRelationDigitalEnvironment.aspx

27. CEDAW/C/AGO/CO/7, CEDAW/C/BWA/CO/4, CEDAW/C/KHM/CO/6, CEDAW/C/ COL/CO/9, CEDAW/C/COD/CO/8, CEDAW/C/ETH/CO/8, CEDAW/C/GUY/CO/9, CEDAW/C/MMR/EP/CO/1. A petición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Myanmar presentó un informe excepcional sobre la situación de las mujeres y niñas Rohingya del norte del Estado Rakhine.

28. Para más información, véase https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/ Pages/GRTrafficking.aspx

Mélanie Clerc es oficial de Derechos Humanos en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Es la antigua secretaria del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas y punto focal sobre las cuestiones de los pueblos indígenas y las minorías en la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos.

Justine Berezintsev es estudiante de maestría en Derechos Humanos y Acción Humanitaria en Sciences Po en París, Francia. En 2019, trabajó en la sección de pueblos indígenas y minorías de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra (Suiza).

Las opiniones expresadas en el presente documento son las de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de las Naciones Unidas.

 

Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Índigena. La publicación es un resumen de los principales acontecimientos que los pueblos indígenas han vivido. Descarga El Mundo Indígena 2020 aquí

Etiquetas: Gobernanza Global, Clima

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