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    Pueblos indígenas en Chile

    En Chile viven 10 pueblos indígenas. El más grande es el Mapuche, seguido por el Aymara, Diaguita, Atacameño y el Quechua. Es el único país de América Latina cuya Constitución no reconoce a los pueblos indígenas.
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Mundo Indígena 2019: Rapa Nui (Isla de Pascua)

El censo de 2012 estimó la población total de Rapa Nui (Isla de Pascua) en alrededor de 5,761 en un área de 163.6 kilómetros cuadrados. Esta estimación resultó ser defectuosa y, como resultado, se anuló en gran medida. El censo de 2002, que estimó que la población total en 3,765 personas se menciona en la mayoría de los cálculos. Ese censo reconoció al 60% de la población como indígena Rapa Nui, mientras que el 39% eran chilenos continentales con población mixta decente. El idioma tradicional de la Isla de Pascua es Rapa Nui. Las proyecciones de 2017 del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE), estimaron una población de 7.750.

Los derechos de los pueblos indígenas están regulados por la Ley N ° 19.253 de 1993 sobre "promoción, protección y desarrollo indígena". Sin embargo, esa ley no cumple con los estándares del derecho internacional con respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Rapa Nui está cubierto por la ratificación de Chile del convenio 169 de la OIT en 2008, que entró en vigencia en 2009.

Desconocimiento de los derechos de propiedad ancestral

Durante el año 2018, el pueblo Rapa Nui de Isla de Pascua ha mantenido vigente sus demandas por el reconocimiento de sus derechos territoriales y políticos, que se sintetizan en lo siguiente: el reconocimiento de su derecho a la autodeterminación y el reconocimiento de sus derechos de propiedad ancestral sobre todo el territorio insular. En el mes de noviembre del año 2017, el Estado de Chile concretó la entrega total de la administración del Parque Nacional Rapa Nui a la Comunidad Indígena Ma’u Henua, comunidad constituida al alero de la Ley No 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena1. En este contexto, si bien se da un paso importante en el reconocimiento del pueblo Rapa Nui en la administración de sus bienes, lo cierto es que dicha entrega se realizó bajo la figura de una concesión de la administración. De esta forma se prolonga el desconocimiento sistemático del Estado con respecto al derecho colectivo a la propiedad que tiene nuestro pueblo sobre su tierra, en particular sobre el territorio que comprende el Parque Nacional Rapa Nui. En éste se encuentran ubicados todos los sitios sagrados y ancestrales de los rapa nui, viéndose el pueblo obligado a recibir su propio territorio en condiciones jurídicas distintas a las de un propietario, más bien como un simple ocupante, desconociéndose por parte del Estado expresamente el derecho a la propiedad sobre la tierra que ostenta el pueblo Rapa Nui.2

Ley migratoria y desprotección de la integridad cultural del pueblo Rapa Nui y del patrimonio arqueológico

En 2018 entró en vigencia y aplicación la Ley No 21.070, que regula el ejercicio de los Derechos a Residir, Permanecer y Trasladarse hacia y desde el Territorio Especial de Isla de Pascua.3 Esta novedad legislativa, única en su especie a nivel nacional, tiene por objeto proteger y resguardar la continua sobrepoblación que ha sufrido Rapa Nui durante los últimos años y que ha desembocado en un irreparable daño medioambiental –precisamente éste era el fundamento constitucional para su existencia jurídica. El daño ambiental indicado tiene relación con un agotamiento de los recursos y el eventual colapso en el tratamiento de los residuos en la isla. Cabe indicar que la isla de Rapa Nui se encuentra ubicada a aproximadamente 3.800 kilómetros de distancia del continente sudamericano, representando el pueblo originario que habita más lejos de cualquier otro punto habitado en todo el planeta. Estas extremas condiciones geográficas representan un verdadero desafío de supervivencia para los miembros del pueblo, aún en pleno siglo XXI. En este punto es importante destacar que la norma legal finalmente aprobada por el poder legislativo chileno es bastante deficiente y no logra dar una solución concreta al problema. Uno de los factores que inciden en estas consecuencias, es la nula participación que tuvo el pueblo Rapa Nui en el desarrollo de su tramitación legislativa y en la clara falta de información respecto de las constantes modificaciones que sufrió el proyecto de ley original que trataba esta materia tan sensible para los rapa nui.

Elaboración e implementación de un Estatuto Especial de Gobierno y Administración Rapa Nui

En el ámbito político, y para el ejercicio del derecho a la autodeterminación de su pueblo sobre el territorio insular, el primer obstáculo está en la constitución de la República de Chile que, como Estado unitario, considera para gobernar y legislar únicamente la realidad continental, sin observar la realidad y las tradiciones, costumbres y cultura del pueblo Rapa Nui. Esto ha derivado en un constante conflicto entre la aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile que protegen y garantizan los derechos indígenas, y la aplicación de la normativa nacional.4

En innumerables situaciones es simplemente impractible aplicar en Rapa Nui la norma vigente en Chile, pues muchas veces contradice la costumbre y cultura ancestral de su pueblo.

Lo mismo ocurre respecto del funcionamiento de instituciones públicas propias de la Administración del Estado, las que en territorio insular son incapaces de funcionar conforme al ordenamiento jurídico-continental, pues ninguna normativa nacional ha sido creada considerando las distintas y únicas condiciones geográficas y culturales del pueblo Rapa Nui.

Lo anterior está directamente coligado a la ausencia en la Constitución Política de la República de Chile de reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado y de la existencia de pueblos originarios a lo largo de su territorio. Solamente a través de leyes de menor rango jerárquico se ha reconocido la existencia en Chile de nueve pueblos originarios, ocho de ellos amerindios y uno polinesio (pueblo Rapa Nui) que habitan o habitaron el actual territorio de ese país desde antes de la llegada de los conquistadores españoles en el siglo XVI.5

Lo anterior afecta directamente la participación política de los miembros del pueblo Rapa Nui dentro del quehacer legislativo del Estado de Chile, quienes no tienen representación ni opinión, y no fueron considerados en el desarrollo de las leyes a lo largo de la historia, generándose un conflicto constante en la aplicación de la legislación nacional en el territorio insular. Al momento de legislar, jamás ha sido considerada la existencia de este pueblo, ni su lejanía, ni su cultura, ni costumbres, etc. Esto provoca una sensación de desplazamiento y falta de interés de sus habitantes.

Actualmente, y bajo el sistema electoral chileno, el pueblo Rapa Nui no tiene ninguna posibilidad de tener un representante en alguna Cámara del Congreso Nacional, viéndose imposibilitado a manifestar una opinión certera y vinculante en el proceso legislativo nacional. Históricamente, dicho pueblo ha debido mendigar voluntades políticas de los congresistas continentales, estando obligados a generar empatía en ellos para que puedan considerar sus necesidades al momento de legislar. Esto produce una evidente incomodidad y desconformidad en el pueblo Rapa Nui.6

En este orden de ideas se hace evidente la falta de voluntad política para implementar un Estatuto Especial para Rapa Nui, comprometido por el Estado de Chile desde hace más de 10 años.

En efecto, en el año 2007, mediante la Ley No 20.193, y después de una ardua lucha llevada adelante por másde un siglo, el Estado de Chile aprobó una modificación a su Constitución Política de la República, estableciendo a Isla de Pascua como un “territorio especial”,7 señalando:

Artículo 126 bis. Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. 

A lo que se agrega la siguiente disposición transitoria:

Vigésimosegunda. Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

En efecto, el Estatuto Especial de Gobierno y Administración, que tanto anhela el pueblo Rapa Nui, no ha sido desarrollado, no existiendo voluntad política a nivel gubernamental de avanzar en el mandato que la misma Constitución señala. Quedando lo anterior de momento, y por más de una década, en letra muerta.

El pueblo Rapa Nui estima que la implementación efectiva de un Estatuto Especial sobre su territorio permitiría solucionar la mayoría de los constantes e innumerables conflictos que hoy sostiene con el Estado de Chile, y asegurar el ejercicio efectivo de su derecho a la autodeterminación. Este Estatuto Especial debe nacer y ser trabajado desde el pueblo Rapa Nui, con sus consideraciones y necesidades, y bajo su cosmovisión y entendimiento de la cultura y tradiciones ancestrales. La creación e implementación de dicho Estatuto Especial constituye, actualmente, el principal desafío del pueblo Rapa Nui en la defensa de sus derechos y conservación de autonomía sobre su territorio.

 

Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 completo aquí.

 

Notas y referencias

  1. Ministerio de Cooperación y Planificación [1993]: Ley núm.19.253: Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 28 de septiembre 1992. Disponible en ht- tp://bit.ly/2EtLIBR
  2. Ministerio de Bienes Nacionales [2017]: Decreto 119: Desafecta parte del Parque Nacional Rapa Nui, pone término a la administración de la Corporación Nacional Forestal y otorga su administración vía concesión de uso gratuito de largo plazo a la Comunidad Indígena MA’U 27 de noviembre 2017. Disponible en: ht- tp://bit.ly/2Eo5AGK
  3. Ministerio del Interior y Seguridad Pública [2018]: Ley núm.21.070: Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua. 7 de marzo 2018. Disponible en: http://bit.ly/2Es- 9M8j
  4. El Estado de Chile ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes en el año 2008, y conforme a los dispuesto en el artículo 38, entró en vigencia plena en septiembre de 2009, a través del Decreto 236 del Ministerio de Relaciones Disponible en http://bit.ly/2E- k7Pus
  5. Artículo 1 Ley núm.19.253: Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 28 de septiembre 1992. Disponible en http://bit.ly/2EtLIBR
  6. El Congreso Nacional de Chile está compuesto por la Cámara de Diputados, de 120 miembros y por el Senado, de 43. Actualmente, 4 parlamentarios pertenecen al pueblo Mapuche y una al Diaguita. Todos representan a un partido político. Ver: http://bit.ly/2EpGGGE
  7. Ministerio del Interior [2007]: Ley núm. 20193: Reforma Constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernán Disponible en: http://bit.ly/2EpK6sV

Benjamin Ilabaca De La Puente Abogado Rapa Nui. Director Jurídico de la I.Municipalidad de Isla de Pascua y asesor jurídico de la Comunidad Indígena Ma’u Henua (órgano indígena administrador del Parque Nacional Rapa Nui) y del Consejo de Ancianos Rapa Nui (principal órgano político y social compuesto por los jefes de clanes del Pueblo Rapa Nui). Representante del Alcalde de Isla de Pascua ante la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua CODEIPA y ante el Consejo de Gestión de Carga Demográfica. Miembro de la Comisión redactora del Reglamento de Ley N°21.070. Representante del pueblo Rapa Nui ante Naciones Unidas, en programa de Derechos Indígenas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Etiquetas: Derechos Humanos, IWGIA, Defensores de derechos humanos indígenas

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